En días pasados el legislador
Emilio Gamboa se vio forzado a transportase en un camión donde viajaban periodistas,
quienes se dirigían a la sede temporal para las sesiones del poder legislativo,
cuando las sedes oficiales fueron tomadas por profesores de la CNTE, al
respecto de los incidentes que han protagonizado dicho poder con la
Coordinadora Nacional, en donde ha venido declarando que el Jefe del Gobierno
del Distrito Federal, C. Miguel Ángel Mancera “no fue capaz de garantizar la
seguridad de los senadores…[1]”,
respecto a estas declaraciones es la razón de la presente, debido a la molestia
del uso del discurso que instrumentalizan los derechos de unas personas sobre
otras, y en este caso, como en otros tantos, pienso que las declaraciones
vertidas son por el desconocimiento de la norma jurídica y el alcance
metafísico de los derechos, y no porque se utilizan de forma perversa y
arbitraria.
En la arenga del legislador, se
encuentran mezcladas tres temáticas que se entrelazan, la seguridad de las
personas, el derecho de libre tránsito y el derecho a la libre manifestación. Este
debate público se confronta, desde la instrumentalización de las herramientas
jurídicas, al intentar menoscabar un derecho frente al otro y es precisamente
el derecho al libre tránsito con respecto al derecho a la libertad de
manifestarse, sin embargo esto no se contrapone una con la otra, ya que una
manifestación que bloquea el tránsito vehicular no quiere decir que se impida
poder caminar de un punto a otro, afectando en realidad el confort del traslado
y no el objetivo del traslado, por tanto en realidad tenemos que, de manera hermenéutica
lo que en realidad se contraponen es el confort del traslado vs derecho a
manifestarse, lo que nos permite entonces dilucidar que la confrontación viene
siendo la ponderación de la comodidad de la movilidad como objeto y la denuncia
social como objeto de las manifestaciones, por tanto la última es más
importante que la segunda. Pero la perorata política, que nubla el fin último
de la manifestación como medio para poder ser escuchados por los poderes se vuelva realidad, esta
acción de “escuchar” no es una acción confesional, de sentarse y hablar, y
hablar entre sordos, es decir entre personas que no quieren escucharse, no
tienen el interés de la otredad, sino que escuchar es realizar las
modificaciones necesarias de manera justificada y motivada, lo cual es evidente
no sucede.
Continuando con el análisis es
necesario comprender la dimensionalidad de los efectos de la seguridad de las
personas, es preciso entender la idiosincrasia de un gobierno entendido desde
la izquierda, es notable la ponderación entre la igualdad y la equidad desde
un espacio crítico, ejercicio cotidiano del gobierno disidente ante un sistema
que genera lo contrario, si bien es cierto que todas las personas de forma
igualitaria, legisladoras o no, deben de ser protegidas y asegurar la
integridad personal, estas no se realizan con el mismo vigor y efectividad
sustancial para librar del miedo ante la violencia frente aún ataque físico,
entre unas y otras, sino por al contrario se establece una diferenciación
importante, desde el mismo espacio normativo al conceder una protección máxima
de fuero a éstos entendido como inviolabilidad de la intocabilidad jurídica
desde el espacio físico del cuerpo humano como acceso de espacio público, por ende
la manera en que se protegen los cuerpos como espacios públicos de mayor a menor
importancia, en conocimiento directo entre los detentores del poder y quienes
no, de las personas que conforman la población y quienes son gobernados en
relación indirectamente proporcional a las que gobiernan y toman decisión que
afectan la vida individual y colectiva
de la nación.
Por ello, el mantenimiento de la
seguridad por parte del Gobierno del Distrito Federal va más allá de la visión
miope con respecto a la aplicabilidad a raja tabla de la norma, ya que aparentemente
se encuentra en ponderación el derecho de la seguridad de las personas legisladoras
y las personas que no lo son, en conjunción con un tercer derecho: el libre
tránsito. Para poder entender la inexistencia entre conflictos es necesario
referirnos a un tema nodal de la seguridad pública establecido en el artículo
21 constitucional al referir que: “La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta constitución”, en concordancia al principio pro persona del
artículo 1° del mismo ordenamiento, nos permiten entender que las acciones
realizadas en este caso por parte del Gobierno del Distrito Federal en materia
de seguridad pública estará encaminado en resguardar en primer término la
integridad física de las personas ajenas al conflicto, en razón de la
objetividad a la que está obligada a cumplir, otra perspectiva es la aplicación
de los recursos tanto materiales como financieros ya que los impuestos que se
pagan no son para el desembolso de escoltas personales a disposición del
legislativo, sumado al ámbito de competencia que confiere al ejecutivo federal
la tarea de protegerles y no del Distrito Federal, tal y como lo puntualiza el
mismo artículo 21 de la máxima normativa nacional: “la seguridad pública es una
función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los
municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que
esta constitución señala…”
En este sentido, el
discernimiento crítico nos pone frente a los motivos que generaron la
inestabilidad social, la fuente de donde emana el conflicto, el cual tiene su
génesis en la actuación del Congreso de la Unión en su conjunto frente a las
reformas aprobadas, y la percepción de las personas en general desconfianza
hacia los políticos, “de acuerdo con encuestas de percepción, los políticos
siguen siendo los menos confiables”[2],
por tanto, su trabajo de igual manera no es confiable y por ello los resultados
son dudosos para salvaguardar los interés de las personas.
Sin duda, lo anterior son puntos
nodales para tener en cuenta, y que desde la visión de los derechos humanos
vendría siendo:
1. La
equidad en relación a la seguridad de las personas, que apoyado del principio
pro persona en un alcance metafísico vendría siendo, la protección de la
población civil que se encuentra fuera del conflicto, en proporción a la
aplicación del derecho al fuero común.
2. La
aplicación de la competencia a nivel federal y no del Distrito Federal.
3. La
inaceptación de aplicar el uso del personal policiaco del Distrito Federal y
financiero como protectores personales de legisladores, e incluso de poderes
fácticos como las televisoras.
4. La
generación del conflicto, la cual no fue por una cuestión local sino por la
actuación reprobada de una acción legislativa.
5. Y
finalmente, todo este análisis crítico, como parte del debate mismo.
Por lo antes expuesto, la falta
de interés de la otredad en contraposición del poder legislativo es la razón
que genera el conflicto.
Es por ello, que el apoyo desde
una visión de derechos humanos, se encuentra en apoyar las acciones mesuradas y
bien controladas por parte del Jefe del Gobierno del Distrito Federal, que
desde la postura ideológica que le eligió es congruente y valiosa, en estos
momentos de inestabilidad.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.