No puede imaginarse, LO FELIZ que me ha hecho la buena noticia, porque finalmente se liberan a mujeres INOCENTES. Espero que sea el primero, de muchos asuntos, en que la legalidad sea la que impere, pero sobre todo, que se inicie un combate frontal, contra jueces que sin elementos probatorios, setencian.
Quiero conocer, qué y cómo se castigará al juez, de manera ejemplar. Porque sí solamente se liberan, pero no hay costos, para todo aquel, que "suministró " ley, el día de mañana seguiríamos lamentandónos, de lo podrido que se encuentra el sistema, en el que NO se procura normalmente justicia, sino más bien, se aquila/renta y en otros casos, se llega a vender.
Que se castigue a todos los que se hubieran prestado, para intentar perjudicar a las indígenas.
PROFUNDA revisión debiera hacerse, con respecto a la situación que sigue afectando y lacerando los derechos, tanto de las mujeres, como de los pueblos indígenas.Tal cual lo redacté en mí ensayo que hace algunas semanas compartí con usted.
El precedente que ahora tenemos, debiera también incentivar, un análisis AGUDO, para que puedan revisar, en qué han convertido a la PGR y cómo lo que debiera ser una institución, terminó siendo una herramienta para acosar y reprimir, al que se opone a los abusos de un sistema.
Amén del caso de Teresa y Alberta, ahora debieran enfilarse para estudiar ¿qué sucede en el caso de Purificación Carpinteyro? y el por qué, Luis Téllez así como el títular de la Cofetel, no están siendo procesados, cuando por los medios hemos conocido, que en ambos casos, habría mucho que investigar.
BIen pues seguiré feliz, por la buena noticia, pero sobre todo, abrazando la esperanza, de que en la SCJN, se pudiera caminar para lograr restablecer toda la letra Constitucional y con ello, obtener la columna vertebral que sujeta toda vida democrática.
Le dejo una buena noticia, al menos una, por hoy:
Absuelve Corte a indígenas queretanas
Alberta Alcántara y Teresa González serán liberadas en cuestión de horas del Cereso Femenil de San José El Alto en Querétaro
Por Víctor Fuentes
Ciudad de México (28 abril 2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) absolvió hoy a las índigenas otomíes Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, presas desde agosto de 2006 por el supuesto secuestro de seis agentes de la AFI durante un operativo antipiratería.
La Primera Sala de la Corte resolvió por unanimidad y sin debate que no se acreditó siquiera que hubo un secuestro, pues los agentes incurrieron en múltiples contradicciones y no hay evidencia adicional sobre la participación de las acusadas.
Ambas mujeres serán liberadas en cuestión de horas del Cereso Femenil de San José El Alto en Querétaro, al ser revocada la condena de 21 años de cárcel impuesta en febrero pasado por el juez cuarto de distrito en esa entidad, Rodolfo Pedraza Longi.
"Advertimos desde un principio que este asunto era de excepcional trascendencia, de entrada parecía un asunto que olía a injusticia", dijo el Ministro Arturo Zaldívar.
"Hoy esta injusticia que percibíamos ha quedado plenamente acreditada. Si es verdad que un sólo inocente en prisión es una vergüenza para un sistema de justicia, cuando se trata de integrantes de grupos vulnerables lo es más".
El Ministro dijo que el fallo de hoy es un mensaje a las autoridades del País para que este tipo de casos no se repitan.
La Ministra Olga Sánchez Cordero, autora de la sentencia, explicó que durante el proceso los policías se contradijeron repetidamente sobre la forma en que se desarrollaron los hechos, por lo que sus declaraciones no tienen valor de indicio para sustentar una condena.
"Algunos agentes sostuvieron que fueron retenidos en la base de policía municipal, en tanto que otros aseveraron que fueron detenidos en el exterior", dijo.
También explicó que no sólo se tenía que haber acreditado la privación de libertad de los agentes, sino también que se pidió un rescate para liberarlos, ya que este elemento es exigido por el Código Penal Federal para alegar un secuestro.
"Si (los agentes de la AFI) fueron retenidos a cambio de un rescate, ¿por qué no se emplearon estrategias policíacas para su liberación, y lejos de aportar recursos de su propio peculio, acudir a mecanismos tales como la negociación con los secuestradores o el diálogo con la población?", cuestionó el Ministro José de Jesús Gudiño.
Lo anterior en alusión a declaraciones de los policías, de que ellos mismos juntaron en cuestión de horas 70 mil pesos para pagar el rescate.
El caso de Alcántara y González provocó múltiples reclamos de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, y también de instancias oficiales como la CNDH, el Senado y el Gobierno de Querétaro, pero la PGR nunca aceptó retirar los cargos.
Fue la primera vez desde la reforma judicial de 1995 que la Corte actuó como tribunal de apelación para revisar la sentencia dictada en primera instancia en un proceso penal.
Además fue la segunda vez en cuestión de meses que la Corte echa abajo la actuación de la PGR, jueces de distrito y magistrados de circuito en procesos penales contra indígenas.
En 2009, la Primera Sala otorgó amparos que resultaron en la libertad de 29 indígenas de Chiapas que estuvieron presos doce años por la matanza de Acteal, de la que fueron declarados culpables tanto en primera como en segunda instancia.
En el caso resuelto hoy, los hechos derivaron de una llamada anónima a la PGR, el 26 de marzo de 2006, en la que se denunció la venta de discos y otros productos pirata en el tianguis de Santiago Mexquititlán, en el Municipio queretano de Amealco.
Los seis agentes de la AFI buscaron a la persona descrita en la denuncia y revisaron los productos que vendía en su puesto, pero al detenerla, fueron a su vez enfrentados por decenas de lugareños y locatarios, que supuestamente los llevaron a una base de la policía municipal.
La PGR acusó a González y Alcántara por los delitos de privación ilegal de la libertad en agravio de servidores públicos, y en el caso de la segunda, agregó un cargo por posesión de cocaína, que también fue revocado hoy por la Corte.
El juez Pedraza Longi declaró culpables en dos ocasiones a ambas acusadas, la más reciente en febrero pasado luego de que un tribunal unitario de circuito había ordenado reponer el proceso.
A diferencia del caso de Acteal, donde la intervención de la Corte se dio hasta la etapa final en la revisión de los amparos directos respectivos, esta vez los ministros decidieron atraer el recurso de apelación de las acusadas.
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Laura Tena
miércoles, 28 de abril de 2010
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