martes, 19 de abril de 2011

Recordar es volver a vivir… María del Carmen Alanís Figueroa… y sus prácticas en lo obscurito…

El Once de junio del año 2008, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, María del Carmen Alanís Figueroa resolvió los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-377/2008, promovido por Rodolfo Vitela Melgar, María Elena Canedo Soria y Nancy Mejía Herrera, con relación a la 1ª Asamblea Ordinaria celebrada el 16 de marzo de ese mismos año, con relación a éste, en su resolutivo “TERCERO. Se declara nula la Primera Asamblea Ordinaria para el Distrito Federal de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, celebrada el dieciséis de marzo del dos mil ocho en el Distrito Federal, para elegir a los representantes a la Asamblea Nacional y a los integrantes del Consejo Político local, en términos del considerando cuarto de este fallo. (sic)”, dentro del considerando cuatro, inciso A) en donde se establece la violencia que llevo a “ganar” a Jorge Carlos Díaz Cuervo dicha asamblea de forma porril y asegurando mentiras ya que segundo él considerando establece: “y hace prueba plena de lo acontecido en la misma, pues es exhaustiva respecto del desarrollo de dicha reunión y da cuenta de todas las irregularidades y de los hechos de violencia ocurridos. Agregan los impetrantes que en el fallo combatido se menciona que el presidente de la mesa directiva decretó el “receso” de la asamblea, lo cual es falso ya que en el acta notarial mencionada consta que el representante de la Comisión responsable y presidente de la mesa le manifestó al notario textualmente que: “se suspende la asamblea por no haber condiciones de seguridad”…”, entonces la Magistrada Alanís resuelve después de dar por sentado la revocación de lo resuelto en la supuesta asamblea toda vez que ésta se había dado por terminada debido a la violencia evidenciada por parte de Jorge Carlos Díaz Cuervo, Enrique Pérez Correa, Carla SánchezArmas, Luciano Pascoe entre otros, y de forma arbitraria sin lógica jurídica, ni mayor motivación dicta en el numeral séptimo: “Prevalecen los actos emitidos por los funcionarios partidistas en el Distrito Federal, elegidos en la asamblea anulada, a fin de salvaguardar derechos de terceros y el principio de seguridad jurídica…”, dejando así testimonio de la contradicción más grande en jurisprudencia electoral.

De tal forma, que anula todos los acuerdos, menos el que la mesa supuestamente electa continuara como establecida, por Jorge Carlos Díaz Cuervo y demás secuaces, lo que hizo que nuevamente al tener el poder de la asamblea ésta se condujera con parcialidad absoluta, teniendo los resultados ya por todos conocidos, ese día murió Alternativa Socialdemócrata y surgió el mal llamado PSD, el cual todavía tiene cuentas pendientes.

Aquí lo importante es conocer porque se dio este fallo, resulta que Carmen Alanís fue compañera de trabajo de Alberto Begne Guerra, cuando estos dos trabajan para el PRI, y obvio para proteger todos los intereses, TODOS, Alanís entabla una amistad entrañable con el hoy Senador Malío Flavio Beltrones, quien apoya su candidatura y la impulsa para ser Magistrada, por su parte Alberto Begne se va al proyecto de Alternativa en donde junto con Nacho Iris, Carlos y Carla SanchezArmas, Ricardo Pascoe por medio de su hijo Luciano entran al proyecto. Dicha amistad le sirvió a Begne Guerra para que Carmen Alanís fuera parcial y cargada completamente su decisión del juicio al principio comentado, y dando el fallo de la manera más inverosímil que se pueda dar, por tanto ella se volvió parte de esa justicia que solo es para los amigos cercanos al poder PRIISTA.

Ahora, nuevamente sus prácticas vuelven al escenario nacional, con la cena que sostuvo Alanís con priistas, después de establecer que existe evidencia suficiente para sancionar al gobernador Peña Nieto debido a que difundió a nivel nacional su V informe de gobierno, haciendo una precampaña sucia. Justificando a todas luces su cercanía con éste grupo, que ya se asume en la presidencia para el 2012.

Así que el PAN y el PRD deberán tener en cuenta todo el bagaje de ésta personas; María del Carmen Alanís Figueroa, Magistrada que aniquila la democracia y con ello los derechos humanos de toda la nación.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por el acceso a todos nuestros derechos.

Fuente: http://www.lasillarota.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=8220:minimiza-consejero-nacif-cena-de-alanis-con-priistas

Minimiza Nacif cena de Alanís con priistas.
Reuniones de este tipo son “algo normales y muy frecuentes, pero me parece que en todo caso ellos son los que tienen que hacer las aclaraciones pertinentes”

El consejero Benito Nacif, del IFE, restó importancia a la cena que ofreció la presidenta del Tribunal Electoral federal, María del Carmen Alanis, a actores políticos del PRI y su homólogo Marco Antonio Baños.

En dicho convite, la consejera presidenta del TEPJF, los priistas y Baños Martínez platicaron supuestamente sobre la estrategia de defensa del caso de los spots difundidos a nivel nacional con motivo del V Informe del gobernador mexiquense Enrique Peña Nieto.

Derivado de esta situación, el Partido Acción Nacional (PAN) solicitó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la magistrada se excusará como ponente del caso, pues consideró que no habría imparcialidad de su parte luego de esa reunión.

Al respecto, el consejero Nacif Hernández comentó que reuniones de este tipo son “algo normales y muy frecuentes, pero me parece que en todo caso ellos son los que tienen que hacer las aclaraciones pertinentes”, subrayó.

De igual forma resaltó que hay reuniones muy frecuentes entre consejeros y magistrados para hablar de temas relacionados con la materia electoral, y también hay intercambio regular de información entre las dos instituciones.

Interrogado sobre si al ser ventilado ante la opinión pública este caso es parte de un ataque mediático contra el IFE, el consejero Nacif se apresuró a responder que es “parte de la vida de una institución abierta al escrutinio público”.

Agregó que todo lo que ocurre en el IFE es de interés público y se discute plenamente en los medios, y puso como ejemplo su internamiento en un hospital por una dolencia estomacal, lo que también fue dado a conocer en los medios de comunicación, incluso en Twitter.

Fuente: http://www.tedf.org.mx/transp/art19/11/pdf/sup_jdc_0377_08.pdf


CUARTO. En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 63 y 64 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, este Tribunal procede a identificar los agravios que hacen valer los ciudadanos impetrantes, supliendo en su caso la deficiencia en la argumentación de éstos, así como en la expresión de los preceptos legales supuestamente violados, para lo cual se analiza integralmente el escrito de demanda, a fin de desprender el perjuicio que en su concepto les ocasiona el acto reclamado, con independencia de que los motivos de inconformidad puedan encontrarse en un apartado o capítulo distinto de aquél que dispusieron para tales efectos los interesados.
Lo anterior encuentra sustento en las tesis de jurisprudencia aprobadas por el Pleno de este órgano jurisdiccional y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a continuación se exponen:
“SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN LA ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL” (Se transcribe).
“AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL” (Se transcribe).
No se soslaya mencionar, que es criterio reiterado en la materia, que los escritos impugnativos deben ser analizados integral y exhaustivamente por el órgano que tiene a su cargo su conocimiento y resolución, a efecto de que se atienda preferentemente a lo que el impetrante quiso decir y no a lo que aparentemente dijo, ya que sólo de esta forma se puede lograr una adecuada y completa impartición de justicia, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sirve de apoyo a lo anterior, el contenido de la tesis que a continuación se reproduce:
“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR” (Se transcribe).
Sentado lo anterior, se advierte que los enjuiciantes hacen valer medularmente, los siguientes motivos de inconformidad:
A. Expresan que la resolución de veinticinco de marzo del año que transcurre, recaída al recurso de revisión RR/CNAEOD/ST/0537/08, emitida por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección del partido político Alternativa Socialdemócrata es ilegal, pues en ella se desestiman los hechos alegados por los hoy actores y es omisa en el análisis y valoración de las pruebas que ofrecieron, en especial, la consistente en el testimonio del licenciado Luís Eduardo Zuno Chavira, Notario Público número 188 del Distrito Federal, que fue levantada durante el desarrollo de la asamblea del Distrito Federal de dieciséis de marzo pasado y hace prueba plena de lo acontecido en la misma, pues es exhaustiva respecto del desarrollo de dicha reunión y da cuenta de todas las irregularidades y de los hechos de violencia ocurridos.
Agregan los impetrantes que en el fallo combatido se menciona que el presidente de la mesa directiva decretó el “receso” de la asamblea, lo cual es falso ya que en el acta notarial mencionada consta que el representante de la Comisión responsable y presidente de la mesa le manifestó al notario textualmente que: “se suspende la asamblea por no haber condiciones de seguridad”.
En ese entendido, afirman que la asamblea fue suspendida ante los hechos de violencia y por no haber condiciones de seguridad, como el mismo presidente de la mesa lo manifestó, por lo que no se podría explicar que la mayoría de los delegados se quedaran esperando que se reanudara, en virtud de que estaba en riesgo su integridad física.
Además, afirman que está reconocido por todos los involucrados en la asamblea que se presentaron hechos de violencia, con lo que se actualiza la causal de nulidad prevista en el numeral VIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO fracción IV, del Reglamento de la Comisión señalada como responsable, en el sentido de que la instalación e integración de una asamblea estatal o del Distrito Federal será nula, cuando se acredite que los miembros de la misma no ejerzan su voto con libertad y haya mediado presión u hostigamiento de cualquier persona y los hechos verificados en la asamblea fueron violentos y tuvieron como fin hostigar a los asistentes, impidiendo a muchos de los representantes ejercer con libertad su derecho de voto.
Consecuentemente, solicitan los accionantes que se declare la nulidad de la primera asamblea del Distrito Federal celebrada el pasado dieciséis de marzo del año en curso.
B. Manifiestan los inconformes, que el ciudadano Octavio Nava Manrique, Comisionado integrante de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección, es hermano de Francisco Nava Manrique, quién fue electo Consejero Político del Distrito Federal, por lo que en su concepto el Comisionado mencionado intervino directa y determinantemente, con su voto a favor, en la aprobación y convalidación de la asamblea cuya legalidad ahora se cuestiona, en la que su hermano fue electo.
Establecido lo anterior, se advierte que la litis en el presente asunto se constriñe a determinar si la resolución recaída al medio de defensa intrapartidario presentado por el enjuiciante el dieciocho de marzo de dos mil ocho, fue dictada con estricto apego a las normas aplicables o no, caso en el cual, como lo solicita el actor, procedería declarar la nulidad de la Primera Asamblea Ordinaria del Distrito Federal de Alternativa Socialdemócrata, celebrada el pasado dieciséis de marzo del año en curso.
En tal virtud, el análisis de la presente controversia se realizará atendiendo al contenido del acto reclamado, a los agravios esgrimidos por los actores, a lo manifestado por el órgano partidario responsable en su informe circunstanciado, así como a los demás elementos que obran en el expediente.

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