A
raíz del Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, presentado en el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo, la evolución del concepto de la seguridad
de las personas amplía su alcance, de tal manera, que se puede apreciar el
principio pro-persona desde un matiz sociológico encaminada a la generación de
política pública con perspectiva de derechos humanos.
La
Seguridad Humana, a partir del documento en sito, se puede definir como: el
ejercicio de la gama de opciones que la gente dispone en el proceso para
desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en
que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro[1].
Por
tanto, para poder realizar las opciones elegidas dentro de la gama
proporcionada, estas deben de cumplir con los factores de libertad para poder
ser elegidas en concordancia a la identidad personal, y la seguridad de poder
realizar de manera pacífica y armónica el proceso para su desarrollo. Y que al
no poder cumplir el proceso con las condiciones requeridas se corre con el
riesgo de provocar un aumento de la privación humana, llegando lamentablemente
a las disparidades persistentes entre comunidades, el acceso al poder y la
oportunidad en todas sus vertientes, sin duda la discriminación en su forma
materializada. Lo que genera un ambiente propicio para la violencia. Al
respecto, son señaladas como componentes de la seguridad humana los principios
de: “libertad respecto al miedo y
libertad respecto de la necesidad[2]”,
las cuales deben quedar libradas de cualquier amenaza, por ello señala el
informe sobre la carencia de seguridad en los hogares y sus empleos, que de
manera coyuntural dan inicio a la transición de seguridad nacional a seguridad
humana, sin embargo queda un espacio entre ambas, el cual materializa la
seguridad de las personas liberándolas del miedo y permitiendo satisfacer las
necesidades sin mayor amenaza, éste inter-espacio se conoce como seguridad
pública.
Inter-espacio,
conformado por su dimensión paradigmático y paradójico; paradigmático en
relación al enfoque para erradicar o disminuir las amenazas que aqueja la
libertad respecto al miedo, proporcionando seguridad material a las personas, la
cual debe estar planeada con base al respecto a la dignidad humana,
salvaguardando sus intereses legítimos para su desarrollo, sin embargo resulta
paradójico la acción coercitiva de la seguridad publica generadora de violencia
para eliminar la violencia de los victimarios generadores de miedo. Dentro de
este análisis se encuentra el alcance de la seguridad pública la cual tendría
que estar en función de los intereses de las personas y no del Estado como
actualmente se encuentra, debido en mucho a la naturaleza jurídica consagrada
en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
el cual estipula: “la
seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal,
los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta constitución. Las instituciones de seguridad pública serán
de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el
sistema nacional de seguridad pública[3]”, y que a raíz de las modificaciones constitucionales en
materia de derechos humanos de 2011 se mueve la estructura a las personas de
tal manera que Sergio García Ramírez la expone como: “una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza
por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de
las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia
pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[4]”.
Por lo tanto, en conjunción de ambas definiciones, la construcción de la
seguridad pública necesita enfocar su visión a las personas y su protección
para salvarlas de cualquier amenaza que pueda irrumpir en su desarrollo,
respetando los derechos humanos de cada una de ellas en la libre elección de su
identidad personal, en total libertad de decisión, estando a cargo de sus
funciones los poderes ejecutivos de la federación por medio de las
instituciones de seguridad pública como son los diferentes cuerpos policiacos.
Asimismo,
al quedar como un entre paso que utiliza a los cuerpos policiacos como
autoridad para defender y erradicar las perturbaciones desafiadoras de la
seguridad pública, suele suceder que los poderes ejecutivos en sus tres órdenes
de gobierno la utilizan para sus intereses, de tal forma que actúan como
verdaderos dementores rapases de los derechos humanos y por el contrario de
erradicar el miedo, lo imponen para poder lograr sus intereses de manera ilegítima,
como lo sucedido el pasado 1° de diciembre de 2012, cuando cuerpos policiacos
atacaron a manifestantes por el retorno del PRI, al empoderar a Peña Nieto. Este
lamentable hecho es la punta del iceberg que dejó en evidencia total el mal uso
de la seguridad pública. Pero al analizar más a profundidad podemos darnos
cuenta de otros usos ilegitimos de la seguridad pública y sus instituciones, y
me refiero a la calidad en la seguridad; tomando como ejemplo, a una de sus
instituciones: la Policía Auxiliar del Distrito Federal, conformada por
elementos; según la visión heteropatriarcal del Estado y, por personas desde la
perspectiva emancipadora de los derechos humanos; este cuerpo que resguarda
muchos de los espacios donde se realizan los procesos de desarrollo de la
personalidad, como son museos, teatros, centros comerciales, calles y avenidas;
entre otros muchos, son las autoridades que están llamadas a erradicar los
factores de miedo que aquejan a las personas.
Estas
personas tienen turnos laborales de 12 a 24 horas, en estrés permanente
administrando el caos, son comandados, en algunos sectores, por exmilitares,
como es el caso del número 61, que ignorantemente piensan que los cuerpos son
militares; y que de conformidad con el artículo 21 anteriormente citado,
señalando que sus integrantes son de carácter civil; la diferencia radica en la
instrucción y el adiestramiento entre las diferentes instituciones, y la
naturaleza entre ellas. Pues bien, los comandantes que fueron militares tratan
de una manera indigna y prepotente a las personas civiles que forman la policía
auxiliar, por medio de órdenes a sus subalternos de asistir de manera forzosa a
cubrir eventos, cuando esto es opcional para ellas y que al no cumplirse son removidas de sus servicios o asignadas a turnos
de castigo.
Dicho
dobleteo de jornadas de trabajo forzado, están realizadas por personal cansado,
debido a que han cumplido 24 horas de trabajo continuo y que tendrán que
realizar 12 horas más, lo que genera la frustración ante la acción forzada y el
descanso no realizado, pero no solamente estos dos elementos son los únicos
sumandos, también se adhieren a ellos que: no se paga o el pago es parcial por
el servicio, la falta de alimentación al doblar el turno; ya que no cuentan con
recursos económicos propios a razón de un sueldo que oscila entre los 4 mil y 5
mil pesos mensuales, y factores de estrés alternos como son: estar bajo
instrucciones de contención y ataque de personas, encontrarse en peligro
constante, el regreso a sus trabajos con tan solo 8 horas de descanso por 36
laboradas, el retorno a sus hogares en horarios peligrosos: al desplazarse la
gran mayoría de ellas, a lugares como: Neza, Iztacalco, Iztapalapa y Cuatitlan
Izcalli, trayectorias largas y rutas donde son asaltadas en la gran mayoría.
Todas estas condiciones deshumanas en la situación laboral de quienes ejercen
la protección frente a las amenazas a la libertad generadora de miedo la
deterioran.
Situación
que se agrava cuando se conocen las condiciones de seguridad social de las
personas policías auxiliares, por ejemplo el sistema medico al cual están
inscritos es privado, concesionado al hospital Álvaro Obregón el cual ha tenido
deficiencias en relación al suministro de medicamento y retrovirales para
personas que viven con VIH/sida, las instalaciones son deprimentes y se
encuentran sobre pobladas por la demanda, otro aspecto es que no cuentan con
prestaciones para comprar una vivienda digna, los horarios de entrada y salida
de los servicios en función a la relación costo-beneficio es mínimo debido a que
su ingreso se ve mermado por las erogaciones en el traslado a sus lugares de
servicio.
Regresando
al sector 61, en el caso de personal asignado a la custodia de museos, con un
servicio de trabajo de 24 horas por 24 descanso, son forzados a cubrir partidos
de futbol después de esas 24 horas, sumándole 12 horas bajo el sol, sin comer,
cansadas de estar de pie, correr con cansancio y estrés, con una dudosa certeza
del pago por las horas extras, bajo maltrato y prepotencia de sus superiores.
Este
pequeño detalle es el que se les pasa como factor de riesgo generadora de
violencia a los mandos policiales y al mismo gobierno del Distrito Federal,
aunado a lo anterior, la exposición a tres jefes diferentes en la orden de
mando, para el ejemplo del personal asignado al museo del sector 61, se
encuentran a disposición los elementos a las instrucciones del jefe de
seguridad institucional del museo, otro el jefe del sector quien es el que
manda a las personas a doblar obligadamente para eventos masivos, y el último
el jefe de la policía auxiliar que se encuentra asignado en el edificio de
Aristos ubicado en la condesa sobre insurgentes, edificio central del INAH. Lo
que genera un caos en la jerarquía de mando.
A
la vista, se encuentra el deterioro de la calidad en la seguridad pública de
las personas que van asistir al evento, el cual es deficiente, ya que debido a
lo anteriormente mencionado la tolerancia al caos es mucho menor, encontrándose
en un estado de cansancio acumulado, pero más allá de ello, es la razón de
cuidar intereses ilegítimos de los dueños de los equipos de futbol, televisoras
y de los estadios, quienes deberían de pagar la seguridad de las personas
asistentes al evento, por tanto, ¿de dónde provienen los recursos que pagan o
deberían de pagar a las personas que doblan turno de la Policía Auxiliar en los
partidos de futbol?, ¿en su caso, los beneficiarios económicos de la industria
deportiva deberían de pagar dicho costo
y no la ciudadanía?, ¿qué capacitación tienen las personas que conforman la
policía auxiliar que se encuentran en los estadios de futbol?
Tal
vez una solución seria, que ya asignadas las personas a museos por ejemplo, se
les especialice en concreto en el manejo de ese espacio público, en relación a
la seguridad pública y protección civil, al manejo de personal, custodia de
bienes culturales y patrimoniales, a espacios libres de discriminación debido a
que en muchos de los casos parejas del mismos sexo o personas de la población
Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual sean
vulneradas en sus derechos culturales.
El
presente se vuelve en un llamado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel
Mancera, para que cambie la visión, misión y objetivos, efectivos y sustantivos
según Ferrajoli de la seguridad humana por medio del mejoramiento en la calidad
de la seguridad pública, así como de la asignación de personal de la policía auxiliar
en eventos públicos y sus derechos humanos.
C.L.
Rodolfo Vitela Melgar.
Por
la conquista de todos nuestros derechos.
[1] Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, http://hdr.undp.org/en/media/hdr_1994_es_cap2.pdf (Consultado el 25 de julio
de 2013)
[3]
Artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, versión actualizada disponible en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/22.htm?s= (consulta: 26 de julio 2013).
[4]
Sergio García Ramírez,
“En torno a la seguridad pública.
Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A.
Garza Salinas (coords.), Los
desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana,
UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario