ANÁLISIS DERECHO A LA SALUD
Son 4 ya los casos emblemáticos de negligencia médica que se han
suscitado en nuestro país, dos casos de mujeres que dan a luz en instalaciones
médicas sin ser debidamente atendidas y dos hombres que mueren uno a las
afueras del nosocomios y otro más por falta de criterio profesional, las dos
primeras son mujeres mazatecas que solicitan apoyo médico para poder dar a luz
y los últimos para ser atendidos en caso de gravedad, las entidades federativas
donde se presentan los hechos respectivamente corresponden al Estado de Oaxaca
y el Estado de Sonora.
Las similitudes que guardan los casos son las que ponen en alerta
al Estado mexicano de violaciones graves a los derechos humanos, ya que la
simetría en materia de discriminación por raza, por sexo, por origen social,
posición económica, idioma, son evidentes.
Comenzando con el Caso de José Sánchez Carrasco, jornalero
originario del Estado de Chihuahua que viajó a Sonora en donde encontró trabajo
hasta el momento en que enfermó, al suceder esto el patrón lo deja abandonado a
su suerte, posteriormente José Sánchez Carrasco acudió para que se le
proporcionara asistencia médica en el Hospital General de Guaymas, Sonora, debido
a que no era derechohabiente y no tenía dinero o recursos financieros para
hacer frente a los gastos hospitalarios se le negó los servicios. El señor José
Sánchez Carrasco agonizó durante cinco días en la puerta de ese hospital sin
recibir la menor ayuda humanitaria por parte del Estado, e incluso de las personas
ciudadanas que le veían. El día 28 de octubre muere debido a la violación de
sus derechos humanos.
Caso de Don Armando Machi Serrano quien perdiera la vida en la
clínica del Seguro Social de Nogales, Sonora, cuando el médico identificado como Javier Adrián Martínez Bojórquez se negará a
auxiliarlo argumentando que no era su paciente y que no podía hacer nada, Don
Armando quien se encontraba sangrando por la boca, debido a una neumonía que
padecía, murió a los 10 minutos comenzada la crisis ahogado en su propia sangre
sin atención médica.
La simetría en ambos casos responden a dos condicionantes, la
discriminación que ambas personas sufrieron por condiciones de posición social,
la primera más evidente que la segunda, ya que José fue por la inmaterialidad
del recurso monetario y el segundo por una violencia indirecta ya que al ser
paciente del Seguro Social la atención que se le negó fue por no ser un
paciente del médico en comento. Y la segunda por simetría en la aplicación de
criterios para su auxilio.
Ahora en el caso de Irma López mujer mazateca que dio a luz en
medio del jardín del el centro de salud de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca,
lo mismo sucedió tres meses antes en el caso de Cristina López. Las simetrías
aquí aún son más evidentes, ya que son idénticas, ambas mujeres, mazatecas, embarazadas,
de escasos recursos, casos dados en Oaxaca, en donde la discriminación se da a
razón de: sexo, condición social, raza, idioma y posición económica.
La simetría en todos los casos concurren en la violación a dos artículos,
el 25 en relación al 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
dentro del sistema universal y por antonomasia en sus homólogos regionales, el
artículo 25 señala: “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”, en precisión a los particulares la
violación al apartado al nivel adecuado de salud en especial la asistencia
médica se quebrantan en todos los casos, ya que la asistencia médica no se
brindó en ningún caso y peor aún en el caso de las mujeres mazatecas se agrava
ya que el mismo artículo 25 en su segundo párrafo se viola el señalamiento: “La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”
Que vinculado con la contravención al artículo 2° de la
Declaración de Universal de los Derechos Humanos que señala: “Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía”, en razón de lo antes expuesto.
Lo anterior en relación a los casos en Sonora, el artículo 3
establece que: “Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, que en
concordancia al alcance del instrumento la vida de ambas personas no fueron
garantizadas así como la inseguridad a su persona son evidentes. Del mismo modo
la perdida de la vida es la evidencia latente de las violaciones a este
derecho, que para el caso de las mujeres fue poner en riesgo la vida de ellas y
de sus bebes, por tanto se viola sus derechos, tal y como lo señala Convención
sobre los Derechos del Niño artículo 24.1 “Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que
ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”,
en el momento de su nacimiento sus derechos no fueron garantizados, lo que se
agrava al violarse el artículo 2.1 y 2.2 de dicha Convención al establecer: “Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza,
el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades,
las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares.”, y que al ser de origen humilde y de raza mazateca sus derechos
se ven vulneran por discriminación.
Todo lo anterior, en razón a los derechos humanos que fueron violados,
expuestos de manera visible, sin embargo es necesario realizar una profunda revisión
desde la otredad de la víctima por aquellas personas que están obligadas a
prestar servicios médicos en calidad de urgencia, este personal médico que
desde hace muchos años ya, se ha venido diciendo en la sociedad que son
negligentes, fríos, arbitrarios, poco humanos, ese ejercicio de entender y
ponerse en los zapatos de esas mujeres mazatecas que en contra de todos los
factores logran llegar para ser atendidas, ponderando siempre el valor de ellas
como seres humanos ante la reglamentación administrativa carente de criterio,
el ejercicio es comprender el dolor ajeno y no ser indiferentes y apáticos, y
es que hablamos de la dignidad humana, este valor que no se encuentra a
interpretación de nadie, que es único y está dentro de cada persona, es el
sustento y fundamentación de la protección y garantía del valor de cada ser
humano; sin importar ninguna condicionante, y es que precisamente la salud es
el ámbito material de la discriminación que mata, que obliga a la acción
inmediata de corrección pronta, de atender los reenvíos entre ordenamientos y
realidad que dotan de contenido a la primera, para ello es necesario modificar
las leyes en la materia desde el legislativo mismo para que el derecho sea
efectivo en su protección y no como actualmente se tiene que genera estos
vacíos terribles, por esto hablar de salud es hablar de discriminación en su
forma más cruda y descarnada.
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