lunes, 28 de octubre de 2013

SALUD CUESTIÓN DE DISCRIMINACIÓN… dignidad humana pondera.

ANÁLISIS DERECHO A LA SALUD
Son 4 ya los casos emblemáticos de negligencia médica que se han suscitado en nuestro país, dos casos de mujeres que dan a luz en instalaciones médicas sin ser debidamente atendidas y dos hombres que mueren uno a las afueras del nosocomios y otro más por falta de criterio profesional, las dos primeras son mujeres mazatecas que solicitan apoyo médico para poder dar a luz y los últimos para ser atendidos en caso de gravedad, las entidades federativas donde se presentan los hechos respectivamente corresponden al Estado de Oaxaca y el Estado de Sonora.
Las similitudes que guardan los casos son las que ponen en alerta al Estado mexicano de violaciones graves a los derechos humanos, ya que la simetría en materia de discriminación por raza, por sexo, por origen social, posición económica, idioma, son evidentes.
Comenzando con el Caso de José Sánchez Carrasco, jornalero originario del Estado de Chihuahua que viajó a Sonora en donde encontró trabajo hasta el momento en que enfermó, al suceder esto el patrón lo deja abandonado a su suerte, posteriormente José Sánchez Carrasco acudió para que se le proporcionara asistencia médica en el Hospital General de Guaymas, Sonora, debido a que no era derechohabiente y no tenía dinero o recursos financieros para hacer frente a los gastos hospitalarios se le negó los servicios. El señor José Sánchez Carrasco agonizó durante cinco días en la puerta de ese hospital sin recibir la menor ayuda humanitaria por parte del Estado, e incluso de las personas ciudadanas que le veían. El día 28 de octubre muere debido a la violación de sus derechos humanos.
Caso de Don Armando Machi Serrano quien perdiera la vida en la clínica del Seguro Social de Nogales, Sonora, cuando el médico identificado como Javier Adrián Martínez Bojórquez se negará a auxiliarlo argumentando que no era su paciente y que no podía hacer nada, Don Armando quien se encontraba sangrando por la boca, debido a una neumonía que padecía, murió a los 10 minutos comenzada la crisis ahogado en su propia sangre sin atención médica.
La simetría en ambos casos responden a dos condicionantes, la discriminación que ambas personas sufrieron por condiciones de posición social, la primera más evidente que la segunda, ya que José fue por la inmaterialidad del recurso monetario y el segundo por una violencia indirecta ya que al ser paciente del Seguro Social la atención que se le negó fue por no ser un paciente del médico en comento. Y la segunda por simetría en la aplicación de criterios para su auxilio.
Ahora en el caso de Irma López mujer mazateca que dio a luz en medio del jardín del el centro de salud de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, lo mismo sucedió tres meses antes en el caso de Cristina López. Las simetrías aquí aún son más evidentes, ya que son idénticas, ambas mujeres, mazatecas, embarazadas, de escasos recursos, casos dados en Oaxaca, en donde la discriminación se da a razón de: sexo, condición social, raza, idioma y posición económica.
La simetría en todos los casos concurren en la violación a dos artículos, el 25 en relación al 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dentro del sistema universal y por antonomasia en sus homólogos regionales, el artículo 25 señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”, en precisión a los particulares la violación al apartado al nivel adecuado de salud en especial la asistencia médica se quebrantan en todos los casos, ya que la asistencia médica no se brindó en ningún caso y peor aún en el caso de las mujeres mazatecas se agrava ya que el mismo artículo 25 en su segundo párrafo se viola el señalamiento: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social
Que vinculado con la contravención al artículo 2° de la Declaración de Universal de los Derechos Humanos que señala: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”, en razón de lo antes expuesto.
Lo anterior en relación a los casos en Sonora, el artículo 3 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, que en concordancia al alcance del instrumento la vida de ambas personas no fueron garantizadas así como la inseguridad a su persona son evidentes. Del mismo modo la perdida de la vida es la evidencia latente de las violaciones a este derecho, que para el caso de las mujeres fue poner en riesgo la vida de ellas y de sus bebes, por tanto se viola sus derechos, tal y como lo señala Convención sobre los Derechos del Niño artículo 24.1 “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”, en el momento de su nacimiento sus derechos no fueron garantizados, lo que se agrava al violarse el artículo 2.1 y 2.2 de dicha Convención al establecer: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”, y que al ser de origen humilde y de raza mazateca sus derechos se ven vulneran por discriminación.

Todo lo anterior, en razón a los derechos humanos que fueron violados, expuestos de manera visible, sin embargo es necesario realizar una profunda revisión desde la otredad de la víctima por aquellas personas que están obligadas a prestar servicios médicos en calidad de urgencia, este personal médico que desde hace muchos años ya, se ha venido diciendo en la sociedad que son negligentes, fríos, arbitrarios, poco humanos, ese ejercicio de entender y ponerse en los zapatos de esas mujeres mazatecas que en contra de todos los factores logran llegar para ser atendidas, ponderando siempre el valor de ellas como seres humanos ante la reglamentación administrativa carente de criterio, el ejercicio es comprender el dolor ajeno y no ser indiferentes y apáticos, y es que hablamos de la dignidad humana, este valor que no se encuentra a interpretación de nadie, que es único y está dentro de cada persona, es el sustento y fundamentación de la protección y garantía del valor de cada ser humano; sin importar ninguna condicionante, y es que precisamente la salud es el ámbito material de la discriminación que mata, que obliga a la acción inmediata de corrección pronta, de atender los reenvíos entre ordenamientos y realidad que dotan de contenido a la primera, para ello es necesario modificar las leyes en la materia desde el legislativo mismo para que el derecho sea efectivo en su protección y no como actualmente se tiene que genera estos vacíos terribles, por esto hablar de salud es hablar de discriminación en su forma más cruda y descarnada.


No hay comentarios.: