México, D.F. a 1 de mayo de 2014.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTA
P R E S E N T E
C
A R T A A B I E R T A
Estimada Senadora de la Peña:
Antes de comenzar con la
encomienda de la presente permítame expresarle el total reconocimiento a su
ardua labor en materia de Derechos Humanos, posicionando su trabajo como una
sustantiva y efectiva defensa de los mismos.
El motivo que origina ésta, es brindar
una observación argumentativa, tanto en la exposición de motivos y cuerpo que
justifica la sustentación del Decreto por el que se expide la ley reglamentaria
del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
cual se basan en diferentes instrumentos internacionales en Derechos Humanos
expuestos de manera elocuente; sin embargo no encuentro en dicho cuerpo del
instrumento legislativo aquella referente a la Observación general Nº 34 relativo
al Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, llevada a cabo por
el Comité de Derechos Humanos en su 102º período de sesiones en Ginebra, Suiza
celebrada del 11 a 29 de julio de 2011.
La cual señala de forma más
precisa aquellos posibles temas necesarios para la defensa de dicho
derecho, herramienta que establece en su
párrafo 3º que: “La libertad de expresión
es una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y
rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la
protección de los derechos humanos”, que en concordancia al control de
convencionalidad respecto al principio Pro Persona, se entiende que aún en
estado de excepción se debe proteger a las personas de la manera más amplia
posible a través del respeto de los derechos humanos, y en específico por medio
del derecho a la libertad de expresión como condición sine qua non para la rendición de cuentas y transparencia en el
proceso, justificación y motivación de la excepcionalidad de suspender los
derechos y garantías, ya que todas las personas tienen el derecho tanto de ser
informadas como de replicar información y cuestionarla, de lo contrario se
puede caer en un supuesto en donde las libertades y garantías se encuentran a
disposición de los intereses de quienes ostentan el poder en alguno de sus tres
niveles o de la colusión de los 3, de tal manera que se persiga y criminalice el derecho a la
protesta como materialización de estas libertades.
Más aun cuando las razones de la
misma protesta se gesta y se realiza para evidenciar, visibilizar y denunciar
pública y socialmente la violación grave de algún derecho humano por parte del
mismo Estado, en este mismo sentido, es necesario puntualizar que la legitima
defensa de los derechos humanos por medio de la protesta no son ni serán en
ninguno de sus casos utilizado como justificación y motivación argumentativa
jurídica para establecerlas como razón de perturbación grave de la paz pública
u otro que ponga a la sociedad en grave peligro de conflicto como lo señala el
artículo 2° del proyecto en comento, como se puede entender la última parte de
dicho artículo, aún más grave, ya que la protesta como herramienta de concientización
social y despertar de la participación ciudadana logra poner en conflicto y
dislocar gravemente la estabilidad del poder o poderes que han violado los
derechos humanos.
Por lo que es necesario adherir al artículo 5° del
proyecto el derecho a la libertad de expresión y a la protesta social, toda vez
que en el párrafo 5 de la Observación general Nº 34 referente al Artículo 19
tiene en cuenta que: “… la redacción
expresa del párrafo 1 del artículo 19, (el cual señala que Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones) así
como la relación entre la opinión y el pensamiento (art. 18), toda reserva al
párrafo 1 sería incompatible con el objeto y propósito del Pacto. Además,
aunque la libertad de opinión no esté enumerada entre los derechos que no
admiten excepción de conformidad con el artículo 4 del Pacto, cabe recordar que
"en las disposiciones del Pacto que no figuran en el párrafo 2 del
artículo 4”, (el cual es señalado dentro del artículo 5° del Proyecto) las cuales consisten en la disposición precedente no autoriza
suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. Y
que todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de
suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el
presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de
las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan
suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto
en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación
general sobre su aplicación), hay
elementos que, a juicio del Comité, no pueden ser objeto de suspensión legítima
con arreglo al artículo 4"[3]. La libertad de opinión es uno de esos
elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho
durante un estado de excepción.” Por lo anteriormente expuesto es necesario
dejar claro en el artículo 4 del Proyecto que: “La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será
necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción” y
por lo mismo los medios para su propagación y exposición lo sean.
En conclusión es necesario dejar
en claro que cuando la protesta social sea motivada por la violación de los
derechos humano o por la lucha al acceso de alguno o de varios, respondiendo al
principio de progresividad, no se deberá bajo ningún motivo la aplicación de
dicha normatividad por dicha defensa ya que incluso cabria una aporía de “ius cogens” de los derechos humanos, al
mismo tiempo que cuando la excepcionalidad proceda no se suspendan los derechos
a la libertad de expresión y de opinión así como a su divulgación.
Por lo anteriormente expuesto, le
solicito se tome en consideración las antepuestas razones para el documento
final normativo, ya que de no hacerlo se corre el terrible riesgo de generar
una incertidumbre jurídica de graves dimensiones.
Quedo atento a lo planteado. Con
los atentos saludos.
Rodolfo
Vitela Melgar
Ciudadano
Libre
Por la
conquista de todos nuestros derechos.
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