México D.F., a 24 de noviembre de 2014.
C A R T A A B I E R T A
“A VERDADAZOS”
C.
MIGUEL ANGEL MANCERA
JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
P
R E S E N T E
El
día de hoy se presentó en el Senado de la República la representante del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Marcía de Castro, con la
finalidad de participar en los “Diálogos Públicos por un México Social”. En
este evento Marcía de Castro señaló que “jamás pensaríamos que México es un
Estado que no cuenta con todos los elementos para salir y hacer de esta crisis una
gran oportunidad”, asimismo aseguró que “la debilidad institucional ha contribuido
a que en México prevalezcan condiciones de violencia e inseguridad”.
Coincidiendo
plenamente con estas dos verdades, la crisis que vivimos respecto al debilitamiento
de las instituciones debido a la desvinculación existente entre la clase
política y la sociedad, es una realidad ya innegable, esta ruptura de realidades
se manifiesta en la más cruel y brutal sustantividad, cuando los gobernantes se
entrevenen o supeditan a la delincuencia, cuando utilizan los elementos del
Estado para proteger el estatus quo de Poder, tanto fáctico como legítimo, que
al utilizarlo para los intereses individuales o para violar derechos humanos
pierde la dimensión lícita.
Los
hechos de violencia por parte del gobierno del Distrito Federal, acontecidos
durante el desarrollo de las marchas en la Ciudad de México dentro de la Acción
Global por Ayotzinapa, del día 20 de noviembre del presente año, son un claro
ejemplo de la tesis anterior, a raíz de lo indicado por Marcia de Castro, de
tal forma que nos llevan obligadamente a razonar y plantearnos las muchas
causas del ¿por qué? o ¿por “qués”? las personas no se ven libres de violencia asegurándoles
una paz que garantice el sano desarrollo humano.
Para
tal análisis, encontraremos definitivamente en los derechos humanos el medio
para tal fin, respecto al uso de la violencia y su legítima aplicación, desde
una perspectiva del Desarrollo Humano que tanto preocupa a Naciones Unidas y
que ha compartido Marcia de Castro, este que a raíz de su informe de 1994,
presentado en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, señala la
evolución del concepto de la seguridad de las personas ampliando su alcance, de
tal manera, que es apreciable la superposición del principio pro-persona como
protección más amplía dentro del proceso de creación de la política pública, encaminada
a generarla desde una perspectiva de dicho axioma.
Así
entonces, establece que la Seguridad Humana, a partir del documento en sito, se
puede definir como: “el ejercicio de la
gama de opciones que la gente dispone en el proceso para desarrollarse en forma
segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades
que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro[1]”. Para ello, instaura 7 tipos de
seguridad, siendo una de ellas la Seguridad Ciudadana, entendida desde la
vinculación identificaría con la delictividad urbana, planteada a partir de
cada contexto, registrando un inventario de sus principales modalidades, estableciendo
hipótesis sobre sus causas y, reflexionando sobre sus efectos en la integración
social.
Por
tanto, la Seguridad Ciudadana será comprendida como: “la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de
violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros”.
De lo anterior se desprende, que las condiciones personales subjetivas están
enmarcadas por el despojo de la liberación del temor y de la condición objetiva
del despejo de bienes patrimoniales condenando a la miseria a las personas, por
medio de la violencia, enlazándose directamente con las libertades preambulares
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tiene entonces cabida
realizar un ejercicio hermenéutico, de las definiciones anteriores,
posibilitando entender el despojo de bienes, como un fenómeno jurídico social,
sometida a una división necesaria, siendo unas materiales y económicas en razón
directa al patrimonio, entendidos como bienes tangibles, y otros los que no
tienen una materialidad física pero son existentes, como la dignidad humana,
comprendidas para este análisis como bienes intangibles, lo que acerca aún más
los Derechos Humanos y la Seguridad Ciudadana.
Sumando
a esta familiaridad, posiblemente intrínseca, al estado que guardan los bienes
intangibles que les vinculan mutuamente a las modalidades específicas de
vulnerabilidad respecto a la sensación y material historicidad de la
precariedad concernientes de las personas portadoras de derechos, frente a la
violencia legítima e ilegítima del Estado y/o del gobierno, generando el
despojo de la protección del núcleo esencial de los derechos humanos.
Por
ello, la vulnerabilidad respecto a su precariedad se encuentra en función de las
condiciones personales, objetivas y subjetivas, para encontrarse libres de amenazas,
uso de la fuerza física o psicológica, con el fin de causar daño o doblegar la
voluntad en el ejercicio de la gama de opciones, que la gente dispone en el
proceso para desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa
confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en
el futuro o aquellas que se den sean libres del despojo, remitiendo al acto de
privar ilegítimamente de su patrimonio tanto tangible como intangible.
De
esta manera, se concibe la Seguridad Ciudadana como tutela efectiva del núcleo
duro de los derechos humanos garantizando y resguardando la dignidad humana,
cuya garantía tiene la función central el Estado, y que implícitamente consolida
como punto decisivo a la Seguridad Ciudadana en un bien público, el cual es
parte fundamental del contrato social, conocido como Carta Magna o Constitución.
Ergo
todo lo antes puesto y, atendiendo al llamado para el estudio de la Seguridad
Ciudadana, se plantea a partir del contexto local del Distrito Federal, registrar
un inventario de las principales causas de un estado previo conteniendo una
serie de sentimientos, y que generan diferentes modalidades de violencia
ejercida por la Policía Auxiliar de ésta entidad federativa, estableciendo
hipótesis sobre sus causas y, reflexionando sobre sus efectos en la integración
social.
Bajo
la contextualización obligada, es la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos el marco referido ineludible, generando las diferencias claras
entre el concepto de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública, ésta última consagrada
en el artículo 21 estipulando que: “la
seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal,
los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta constitución. Las instituciones de seguridad pública serán
de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el
sistema nacional de seguridad pública[2]”, el análisis que se realiza no se trata de un
refinamiento teórico gratuito, al indicar que la comprensión o entendimiento de
la Seguridad Pública bajo argumento de las Reformas Constitucionales en materia
de Derechos Humanos, se modifica y se reestructura bajo su concepción y
perspectiva (de los derechos humanos) evolucionando respecto a la Seguridad
Humana. Lo que sugiere la propia construcción semántica del término que, al
hacer referencia a la noción de ciudadanía, alude a un haz de derechos
tutelados por el ordenamiento jurídico.
Este
movimiento estructural que voltea ver a las personas como el centro, el fin de
todos los medios garantes de su dignidad humana, liberándola de toda
precariedad a las vidas en su interactuación con otras y con el Estado mismo,
en donde los cuerpos se mimetizan con los espacios públicos debido a su
accesibilidad y vulnerabilidad con ellos, tal como lo sustenta Judith Butler, así
entonces nos encontramos frente a lo señalado por Sergio García Ramírez al
exponer como: “una cualidad de los
espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de
amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la
que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo
individual y colectivo de la sociedad[3]”. Por
lo tanto, la construcción de la Seguridad Pública necesita enfocar su visión a
las personas y su protección para salvarlas de cualquier amenaza que pueda
irrumpir en su desarrollo, incluso de modificar su nominación, resignificandola
dotándola de contenido por los reenvíos con los derechos humanos respecto a la
libertad del ejercicio de elección para el desarrollo de las identidades
personales, entre ellas la política y la ciudadana, al exigir a sus gobernantes
el cumplimiento del pacto nacional supremo que les libere de la violencia.
Esta
resignificación evidencia el cambio de paradigma, de tal manera que la
perspectiva de la Seguridad Pública como defensora de las instituciones del
Estado sean, ya no el fin, sino los medios para que estas funcionen en la
protección y garantía de los derechos humanos de las personas, con la finalidad
última del libre desarrollo del potencial humano.
Bajo
este nuevo contexto las instituciones de Seguridad Pública que se rigen por los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, ya no protegerán
a las Instituciones que semánticamente cambian a “instituciones”, en lo
sustantivo de la significación redireccionadola a la protección de las personas,
por tanto los cuerpos policiacos como autoridad para defender y erradicar las perturbaciones
desafiantes de la Seguridad Ciudadana, que construyen para garantizar la efectiva
tutela de las libertades.
Sin
embargo, aun con las reformas en la materia la implementación para materializar
los derechos humanos no ha llegado aún o no alcanza, suele suceder que los
poderes ejecutivos en sus tres órdenes de gobierno utilizan las fuerzas de
Seguridad Pública para sus intereses, de tal forma que actúan como verdaderos devoradores
rapases de los derechos humanos y, por el contrario imponen la ley del miedo,
ponderando siempre a favor de imponer el Poder para lograr sus intereses de
manera ilegítima, como lo sucedido el pasado 1° de diciembre de 2012, cuando
cuerpos policiacos atacaron a manifestantes por el retorno del PRI, al
empoderar a Peña Nieto. Este lamentable hecho es la punta del iceberg que dejó
en evidencia la diferencia del uso de la Seguridad Pública y la Seguridad
Ciudadana.
Regresando
al método dispuesto por el procedimiento de recolección de evidencia, sus
características materiales para crear un inventario de estos y conocer la razón del menoscabo de la calidad
de la Seguridad Ciudadana, luego entonces se analiza más a profundidad los usos
ilegitimos de la violencia de las instituciones de seguridad pública, tomando
como ejemplo, a quienes golpearon físicamente y efectivamente la dignidad
humana de quienes se manifestaron pacíficamente en las marchas por los 43
normalistas desaparecidos en Ayotzinapa, referidos a la Policía Auxiliar del
Distrito Federal; este cuerpo que resguarda muchos de los espacios donde se realizan
los procesos de desarrollo de la personalidad, como son museos, teatros,
centros comerciales, calles y avenidas; entre otros muchos, son las autoridades
que están llamadas a erradicar los factores de miedo que aquejan a las personas,
y que lejos de lo anterior se puede observar en varias fotografías como ocurre
lo contrario, golpeando a personas que se manifestaban pacíficamente, la cuales
tenían que ser protegidas por ello y no fue así, incluso aquella donde se
observa a una personas adulta mayor cargando a una persona infante e intentando
levantar a una mujer de edad avanzada ser golpeado.
Este
cuerpo policiaco quienes deberían de asumir la tutela material, de primera
mano, de los derechos fundamentales de las personas como objetivo último de
cualquier política de seguridad ciudadana es una forma de asegurar su apego a
las garantías fundamentales de un estado de derecho, no lo hacen y lejos de ser
omisos son quienes a punta de golpes y violencia verbal despojando de su
dignidad humana de las personas quienes se manifestaron de la misma forma en que
atropellan el Estado de Derecho y sus instrumentos como son protocolos de
actuación, cadena de mando y reglamentaciones para el uso de la fuerza. Para ponerlo
en términos sencillos: una política orientada a tutelar derechos fundamentales no
puede prescindir del cumplimiento de los procedimientos igualmente respetuosos
de los derechos humanos, integrados por una serie de técnicas, con características
que se enfocan a las mejores prácticas de aplicación lo que desemboca en la
calidad de la Seguridad Ciudadana respecto a dichos procedimientos y protocolos
de actuación y la manera en como
resguardan los derechos humanos.
Por
tanto, es necesario revisar las cualidades de las condiciones bajo las cuales
realizan sus servicios, y que a “verdadazos” son integrantes para las
violaciones graves en derechos humanos, y continuación se presentan:
Verdad 1. Cansancio.
Las
personas que conforman el cuerpo de seguridad de la Policía Auxiliar son
llamadas “elementos”, nominación que se utilizará para homologar conceptos; y
que bajo contexto son los elementos enviados a cubrir eventos masivos como
fueron las marchas del 20 de noviembre, cumpliendo turnos laborales de 24 horas
por 24 de descanso, sin embargo cuando existen este tipo de servicios,
eventuales, se les obliga a doblar turno, esto quiere decir que después de 24
horas laboradas se les somete a 12 horas más de trabajo, lo que acarrea con
ello cuerpos y mentes cansadas, y que manejaran el estrés permanente
administrando el caos.
Verdad 2. Frustración.
Son
comandados, en algunos sectores, por ex militares, como es el caso del sector número
61, que ignorantemente piensan que los cuerpos son militares; y que de
conformidad con el artículo 21 anteriormente citado, señala que sus integrantes
son de carácter civil; la diferencia radica en la instrucción y el
adiestramiento entre las diferentes instituciones, y la naturaleza entre ellas;
al entender así las situaciones, los comandantes exigen y obligan a los
elementos a no descansar y asistir a los eventos masivos por medio de la
intimidación. Generando en los elementos frustración por el trato.
Verdad 3. Famélico.
Sin
menoscabo y discriminación por condición social el uso del término, ya que
refiere a las condiciones de sustento al no contar con recursos económicos
propios a razón de un sueldo que oscila entre los 3 mil y 5 mil pesos
mensuales, y que no les alcanza para comprarse alimentos, se les surte en
ocasiones de un refrigerio conocida como “choclaya” que consta de una torta,
generalmente de queso de puerco, una fruta madura y un frutsi, mientras que a
otros elementos de diferentes cuerpos de seguridad se les dota de comidas
corridas. Dentro de este elemento se suma que después del servicio, si el
evento terminará en horas donde ya no se alcanza a transporte público, corre
por su parte el retorno a esas horas a sus casas, y que debido a la falta de
recursos monetarios se regresan a sus servicios de donde fueron extraídos
generalmente entre 4 o 4:30 horas de la madrugada. Lo que genera indignación y
coraje por malos tratos.
Verdad 4. Estrés.
Estar
bajo estrés alternos como son: bajo instrucciones de contención y ataque de
personas, encontrarse en peligro constante, el regreso a sus trabajos con tan
solo 8 horas de descanso por 36 laboradas, el retorno a sus hogares en horarios
peligrosos: al desplazarse la gran mayoría de ellas, a lugares como: Neza,
Iztacalco, Iztapalapa y Cuatitlan Izcalli, trayectorias largas y rutas donde
son asaltadas en la gran mayoría. Todas estas condiciones deshumanas en la
situación laboral de quienes ejercen la protección frente a las amenazas a la
libertad generadora de miedo la deterioran.
Verdad 5. Seguridad social.
Situación
que se agrava cuando se conocen las condiciones de seguridad social de las
personas policías auxiliares, por ejemplo el sistema medico al cual están
inscritos es privado, concesionado al hospital Álvaro Obregón el cual ha tenido
deficiencias en relación al suministro de medicamento y retrovirales para
personas que viven con VIH/sida, las instalaciones son deprimentes y se
encuentran sobre pobladas por la demanda, otro aspecto es que no cuentan con
prestaciones para comprar una vivienda digna.
Verdad 6. Bajo nivel educativo.
En
la actualidad la mayoría de los elementos de la Policía Auxiliar no cuentan con
la preparatoria, lo que genera un nivel bajo respecto a los conocimientos
necesarios mínimos, se ha intentado imponer una política pública respecto a
este cumplimiento, lo que ha generado mayor descontento entre los elementos.
Verdad 7. Falta de instrucción.
Los
elementos de la Policía Auxiliar no tienen conocimiento, o por lo menos así lo
pareciera por los golpes propinados de forma indiscriminadas de las personas
que se manifestaban pacíficamente aquellas que lo hacían de manera violenta, y
es que toda vez que no son granaderos, no cuentan con la especialización
necesaria para manejo de ese tipo de conflictos.
La
combinación de estas verdades son el pequeño detalle, son factores de riesgo
generadores que suscitan hechos violentos con mayor facilidad, que deterioran la calidad en la seguridad pública
de las personas que van asistir al evento, el cual es deficiente, ya que debido
a las variables la tolerancia al caos es mucho menor, encontrándose en un
estado de cansancio acumulado, pero más allá de ello, es la razón de cuidar
intereses ilegítimos de los políticos y sus partidos otro “verdadazo” que
tendrá que ser atendido en otras ocasión. Como, es “verdadazo” que en otras momentos
estos cubren eventos de los dueños de equipos de futbol, televisoras y de los
estadios, quienes deberían de pagar la seguridad de las personas asistentes al
evento.
A
raíz de las verdades expuestas, se sugiere:
1.-
No al re-uso de elementos de servicios que trabajaron 24 horas que anteceden a
los eventos masivos.
2.-
Crear o generar un cuerpo especializado para que acudan a eventos públicos.
3.-
Crear protocolos de actuación del cuerpo especializado en eventos públicos, en
donde se establezca la diferenciación de trato de quienes se manifiesten de
forma pacífica y quienes lo realicen de forma violenta.
4.-
Que el cuerpo especializado cuenten con todo el apoyo logístico, tanto de
alimentación como de movilidad a sus respectivos hogares, a la hora que sea.
5.-
Que su actuación sea solo y solo sí, son eventos de interés público, y no de
intereses privados.
6.-
No emplear a ex militares en cuerpos civiles, ya que la naturaleza de ambo es
diferentes.
7.-
Pagos justos.
8.-
Terminar educación básica, hasta preparatoria y constante capacitación en
materia respecto al Desarrollo Humano, la Seguridad Ciudadana y Derechos
Humanos.
Con
estas medidas seguramente las verdades sustentadas de la actuación realizada
por la Policía Auxiliar se dotaran de capacidad para garantizar que la
Seguridad Ciudadana no solo tenga una alta calidad en sus procedimientos de
actuación, sino las demás instancias lo hagan en los diferentes servicios en
los espacios públicos donde se desenvuelve el Desarrollo Humano y la potencial
de cada persona. Porque a “verdadazos” nos faltan 43+11.
C.L.
Rodolfo Vitela Melgar.
Por
la conquista de todos nuestros derechos.
[1] Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, http://hdr.undp.org/en/media/hdr_1994_es_cap2.pdf (Consultado el 25 de julio
de 2013)
[2]
Artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, versión actualizada disponible en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/22.htm?s= (consulta: 26 de julio 2013).
[3]
Sergio García Ramírez,
“En torno a la seguridad pública.
Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A.
Garza Salinas (coords.), Los
desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana,
UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.
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