Cd. de México, a 27 de
abril 2018.
C A R T A A B I E R T A
“Un pueblo instalado en
el odio, está
condenado a vivir por siempre en la violencia”
C. ALFREDO DEL MAZO MAZA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E
Sirva la presente para manifestar el más profundo rechazo e
indignación por los ataques homofóbicos que se registran en la entidad
federativa que usted gobierna. Es necesario recordarle, desafortunadamente, que
no solo lo hace para quienes votaron a favor de usted, para ocupar el cargo que
hoy desempeña, sino para toda la población en general.
Cabe destacar que la democracia y su calidad reside en la protección de los Derechos
Humanos de toda la población, pero con mayor empeño en aquellos grupos en
situación de vulnerabilidad, que les coloca por ser grupos minoritarios
sociales a sufrir violencia, estigmatización generados por estereotipos, persecución y discriminación.
Como es el caso de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero, Transexual e Intersexual (LGBTTTI), la cual se adscribe a dicha
particularidad, reconociendo y acogiéndose para ello al amparo del artículo
Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.U.M.) respecto a que:
“En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los
Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.”
Así como a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en sus artículos 1º y 2º que establece:
“Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley
son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y
eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier
persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de
trato.
Artículo 2.- Corresponde al Estado promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales
y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos
obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo
de las personas así como su efectiva participación en la vida política,
económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades
de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de
dichos obstáculos.”
Reconociendo que la misma C.P.E.U.M. establece para su interpretación los
instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, de tal
manera que de conformidad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
artículo 2.1 con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento al consagrar que:
“Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Al mismo tiempo, que la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre en su artículo II establece que:
“Artículo II. Todas las personas son iguales
ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el
artículo 2.1 correlacionado a los artículos 3 y 26 señalan que:
“Artículo 2.1. Cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los
individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Artículo 3. Los Estados Partes en el presente
Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de
todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 26. Todas las personas son iguales
ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A
este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las
personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.”
Señalando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos
puntualiza que:
“Artículo 1.1. Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
1.2.
Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo
24. Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la
ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.”
Reconociendo que en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México consagra que:
“Artículo 5.- En el Estado de México todos
los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la
Constitución Federal, esta Constitución, los Tratados Internacionales en
materia de derechos fundamentales de los que el Estado Mexicano sea parte y las
leyes del Estado establecen. Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la
vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.”
Constando que el Estado de México, señala en la Ley para Prevenir,
Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México:
“Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley
son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de
México, y tiene por objeto prevenir y eliminar toda forma de discriminación que
se ejerza en contra de cualquier persona, para proteger el goce y ejercicio de
sus derechos fundamentales en los términos de los artículos 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, Tratados Internacionales en los
que México es parte y de las leyes que de ellas emanan; así como promover
condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 2.- Corresponde a los poderes
públicos del Estado, a los ayuntamientos, a los organismos públicos autónomos,
así como a los organismos auxiliares de la administración pública estatal y
municipal observar, regular, intervenir, salvaguardar y promover, el goce y
ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e
igualdad de las personas, consagrados por el orden jurídico mexicano y que
tutela la presente ley. Los sujetos obligados en ésta ley, deberán eliminar
aquellos obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de
las personas, así como su efectiva participación en la vida política,
económica, cultural y social de la entidad federativa y del país. Promoverán la
participación de la sociedad mexiquense en la eliminación de dichos obstáculos.
Artículo 3.- Los servidores públicos y las
autoridades estatales y municipales indicadas, adoptarán las medidas que estén
a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la
disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el
Presupuesto de Egresos del Estado en el ejercicio correspondiente. En el
Presupuesto de Egresos del Estado, para cada ejercicio fiscal, se incluirán,
las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y
compensatorias a favor de la igualdad justa de oportunidades y de trato a que
se refiere esta ley.
Artículo 4.- Estarán sujetos a la aplicación
de la presente ley, las autoridades, dependencias y órganos públicos de los
gobiernos estatal y municipales, así como los particulares que presten u
ofrezcan servicios al público o presten algunos servicios permisionados o
concesionados por los gobiernos estatal o municipales.
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por discriminación toda forma de preferencia, distinción, exclusión,
repudio, desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que, basada en el
origen étnico o nacional como el antisemitismo o cualquier otro tipo de
segregación; sexo o género; edad; discapacidad; condición social o económica;
condiciones de salud; embarazo; lengua; religión; opiniones; predilecciones de
cualquier índole; estado civil o alguna otra que tenga por efecto impedir o
anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en
condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas.
También se entenderá como discriminación toda forma de xenofobias.”
Hechos:
El pasado 23 de abril de 2018 la pagina de Facebook de Imagen Noticias subió en el programa de noticias de la conductora Yuridia Sierra en Imagen Noticias, un reportaje de María de los Ángeles Velasco, donde se expone el caso de dos hombres
homosexuales, que sostienen una relación sexo-afectiva, ser agredidos,
insultados y amenazados por sus vecinos, así como por la policía de Huehuetoca,
Estado de México, debido a su orientación sexual, así mismo, se denuncia que
Jesús Reyes de 26 años y su pareja de nombre Andrew de 40 años, viven con miedo
y temor encerrados para no ser agredidos y que por esta razón han perdido sus
trabajos.
También narra que a causa de las agresiones que han sufrido, acoso como
aventarles el coche, acto de intimidación simulando atropellamiento, les han
insultado diciéndole, en caso específico a Jesús Reyes: “joto, maricón, puñal”;
lo han golpeado en varias ocasiones.
Narra también que a su pareja por su misma orientación sexual fue secuestrado
y dejado en Teoloyucan, Estado de México, quien fue golpeado.
Se informa que en estos ataques participaron los elementos de la patrulla
126 de la policía municipal de Huehuetoca, quienes el pasado 18 de marzo los
detuvieron y los pasearon por el Estado, privándoles de su libertad y de
recibir atención médica, a raíz de un ataque que narra el mismo Jesús, fueron
agredidos con un cuchillo y golpeados, causándole la pérdida de su ojo del lado
izquierdo debido a un derrame cerebral, así como una lesión en su mano derecha.
Al mismo tiempo se señala como parte acosadora a la vecina de nombre
Norma Miranda.
Derechos violados:
Tomando en consideración los instrumentos de protección a los derechos
humanos de las víctimas por ataques de odio por homofobia, y considerando que
los derechos humanos protegen la dignidad de todas las personas, y que su
desconocimiento generan actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
teniendo como objetivos eliminar el temor y la miseria en la humanidad, se
encuentran violentados los derechos humanos:
·
A la protección contra la discriminación;
·
A la vida;
·
A la libertad;
·
A la seguridad jurídica;
·
A la salud;
·
Al trabajo;
·
A la libertad de circulación.
Por tanto, se le solicita:
· Investigación inmediata desde una perspectiva de
derechos humanos, contra la homofobia, incluyente y género;
· Medidas cautelares para la protección de la
integridad física y de la vida de las víctimas y sus familiares;
·
Remover a los patrulleros involucrados e
iniciarles procesos de investigación;
·
Poner mayor seguridad pública capacitada y
sensibilizada;
·
Brindar inmediatamente servicios de salud a víctimas;
·
Capacitación a policías de Huehuetoca;
·
Programa vecinal de sensibilización a vecino;
·
Más aquellas que se deriven como consecuencia de
las investigaciones.
Así mismo se da vistas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para que atiendan de
conformidad a sus atribuciones y en ejercicio del principio pro-persona,
extiendan el alcance para girar sus buenos oficios.
Quedando al seguimiento puntual de las acciones que se realicen.
Con los atento saludos.
C. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros
derechos.
C.c.p. Luis Raúl González Pérez,
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Alexandra Haas, Presidenta del Consejo Nacional Para
Prevenir la Discriminación;
Paulo Abrao, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos;
Jan Jařab, Representación de la Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas de los Derechos Humanos;
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