lunes, 18 de marzo de 2019

Apuntes para construcción de una Agenda para el Derecho Humano del Trabajo.

Introducción.

La preocupación actual del derecho al trabajo centrado o enfocado en la dignidad de las personas, ha sido una constante en los mecanismos internacionales de protección para los derechos humanos, y de las personas expertas en el tema, debido a que éste es el derecho concentrador (o derecho paraguas) que abarca una serie de tópicos respecto al libre desarrollo de la persona y su potencial, respecto al acceso a otros derechos que le acompañan. Bajo la observación del Principio de Interdependencia de manera directa se encuentran inalienables al derecho al trabajo:
  • Derecho al descanso, consagrado en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
  • Artículo 1 y 2 en materia de igualdad y no discriminación;
  • Así como, seguridad social en el artículo 25; y,
  • Los derechos sociales, económicos y culturales, artículo 22.                   
Por tanto, el presente documento se elabora bajo las inquietudes de la integración y comprensión de cada uno de los aspectos anteriores correlacionados al derecho al trabajo, que finalmente le recubren y dotan de contenido, y que hoy en día se ven debilitados por la falta de materialidad sustancial visible, desde una panóptica de los derechos humanos; y por tanto, su descripción en la argumentación atiende a principios, deberes y obligaciones de los Estados Partes suscritos a los instrumentos de protección, como es el caso de México. Desde una narrativa reconocida desde abajo, es decir, desde la concepción y defensa de quienes integran poblaciones en situaciones menos favorables para el acceso a la normativa.

Nota metodológica:
El trabajo aquí expuesto se realiza bajo una narrativa Queer y de lenguaje incluyente como un ejercicio de igualdad, por tanto, siempre se utilizará en lo futuro las personas y en consecuencia su desarrollo lingüística en la misma dirección.

Aproximaciones, observaciones y preocupaciones.

Del reconocimiento de los Derechos Humanos y sus Principios rectores.

Es necesario siempre tener en cuenta la interpretación conforme de los instrumentos de los Derechos Humanos bajo la mirada de las clausulas preambulares que les dieron sentido, es por esto, que resulta imperante la correlacionalidad para su debido entendimiento en el ejercicio y planteamiento legislativo.

Por tanto, es necesario reconocer y comprender que:

Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, reconociendo explícitamente y sin dejar lugar a duda el reconocimiento jurídico de la protección de la dignidad humana, para la mayor protección de las personas y sus dignidad en materia laboral y acceso al trabajo, así mismo, el Principio de Universalidad para el mayor alcance posible.

Reconocer “que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada de –las personas-, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad…”, lo que conlleva a la responsabilidad de expresar por todas las personas que integran las instancias legislativas que se encuentran en conocimiento sustancial de los Derechos Humanos, así como de entender y comprender el alcance de los resultados de lo dispuesto en la normativa, así como, de aquello que quede fuera del proyecto legislativo, esto durante todo el debate parlamentario, respondiendo a cada una de las pertinencias que comprende el derecho al trabajo como un derecho de amplio alcance, atendiendo en todo momento los instrumentos y aportaciones que al respecto se realicen; al mismo tiempo, que se deberán redactar para ello en el mismo cuerpo normativo de manera descriptiva y no solamente enunciativa para establecer la vinculatoriedad directa.

El conocimiento como obligación, también llama a que cuerpos normativos deberán desarrollarse atendiendo al Principio de Progresividad de los productos legislativos, de tal manera que puedan ser observables para las realizaciones de acciones en específico, y poder estar así en la posibilidad material de combatir el temor y la miseria de manera eficaz, y poder lograr el disfrute de todos los derechos humanos que son alienables al derecho al trabajo.

Reconociendo que se ha “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales de –las personas-, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”, para el acceso al derecho al trabajo bajo los Principios de Igualdad Sustantiva y Pro persona, comprendiendo que será menester tomar en consideración siempre la mayor protección de las personas bajo los términos de igualdad sustantiva a través de la equidad entre mujeres y hombres.

De la interpretación para la generación de la normativa.

El mandato de la interpretación conforme se debe de realizar no solo por las personas que imparten justicia, sino por todas aquellas que se encuentran vinculadas al reconocimiento y defensa de los derechos humanos, bajo la aplicación específica de los Principios de Progresividad y Pro Persona.

Por tanto, es necesario que se consideren todas aquellas referencias claras respecto al derecho al trabajo, al descanso, a la seguridad social y la no discriminación en una disposición normativa mencionada en otros instrumentos, como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para el derecho o principio definido o reconocido en los proyectos legislativos, así como aquellos instrumentos que le nombren de forma más pormenorizada y desglosada para su comprensión, dando paso a inferir que es legítimo referirse a otras normatividades no contempladas o que no son partes del cuerpo normativo de protección de los derechos humanos, que van desde producciones académicas hasta mecanismos reconocidos y sofisticados, y que son utilizados para defenderles de una manera más amplia. Ejemplo, el caso de las Reglas de Begin para la justicia de menores, comprendiendo que muchas de los temas no se encuentran relacionadas o desarrolladas para las poblaciones en situación de vulnerabilidad y que por tanto se deben de realizar.

En la relación a la progresiva del derecho al trabajo, México como Estado Parte esta obligado a garantizar todas aquella medidas apropiadas para crear y desarrollar entornos propicios para que existan oportunidades de empleo productivo, liberados del estigma y estereotipo para que sean libremente aceptados por las personas para la consecución y realización de sus proyectos personales del desarrollo de su potencial humana, de tal forma que, el deber de garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo se encontrará relacionada a generar normatividades que propicie y defienda sus diferentes realidades, utilizando para ellos instrumentos que doten de información para la producción parlamentaria.

Como es el caso de la ENADIS, que arroja resultados sensibles y perceptibles respecto a las personas que integran poblaciones en situación de vulnerabilidad, ejemplo para la población LGBTTTI retomando resultados de los instrumentos que reflejan el 40% de la población de 18 años y más que declaró la negación de sus derechos en los últimos cinco años, según su orientación sexual, correspondiendo el 41.8% a hombres y 38.3% a mujeres, aclarando en nota pertinente que: “Esta negación se refiere a la declaración de al menos uno de los derechos captados, los cuales son: la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta, y la oportunidad de obtener un empleo[1], lo que hace evidente la significativa apertura a medidas de compensación extraordinarias para la inclusión efectiva por medio de la equidad estructural.

Así también de personas adultas mayores, indígenas y con alguna discapacidad, por lo tanto, se deberá tomar en consideración para su elaboración de los proyectos legislativos en foros o mesas de trabajo ad hoc para que se pueda atender dicho ítem.

De las preocupaciones del derecho humano al trabajo en su complejidad:

Aceptando el reconocimiento de adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a las Observaciones que de ellas emanen, así como de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que de ello dependerá la materialidad jurídica de vinculación normativa, para futuras interpretaciones.

Reconociendo que el derechos al trabajo así como al descanso, la seguridad social y la salud no serán materia de “reductibilidad” frente a precariedad del razonamiento presupuestal, ya que hacerlo conllevaría a un rotundo fracaso para el acceso a elles.

Reiterando que esta sección se enfoca a dos numerales del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entendiendo del amplio y extenso debate respecto del derecho humano al trabajo de conformidad al acceso, remuneración y fundación de sindicatos, las preocupaciones que se vierten en estas reflexiones refieren a la extensión del derecho en el trabajo, en nuestro contexto doméstico, por tanto, la inferencia al artículo se centra en la dimensión cualitativa en relación en parte a su fracción 1 y 3.

De tal forma que el artículo 23.1 y 23.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

La inquietud versa del cumplimiento respecto a la libre elección de su trabajo, ya que en la actualidad los mandatos de género permean mucho en los procesos de selección para acceder a un trabajo, el cual se encuentra directa o indirectamente con la opción tomada por la persona para su libre desarrollo y potencial humana. Es necesario por tanto, que estos estereotipos sean abarcados en la norma, al señalar que la prohibición de discriminación abarca los roles de género.

En el mismo sentido del anterior, el marco legislativo tendría en su integración la obligación de generar espacios laborales para los grupos en situación más desfavorecidos, que de acuerdo a la ENADIS, son las personas indígenas y las personas de la población LGBTTTI, que en tiempos recientes ha impulsado una amplia visibilidad “Trans” la cual no se ha cumplido, y que de algún modo ha dejado nuevamente relegadas a las demás poblaciones que la integran como la lésbica, Gay e Intersexual, por lo que se hace un llamado a ser consideradas todas ellas para generarles oportunidades laborales y cerrar un poco más la brecha de desigualdad en México.

Respecto al 3.3. que refiere: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. El entendimiento de los términos “existencia conforme a la dignidad humana” y “protección social”, en la normatividad en específico, como características de calidad, que tendrán que ser ampliamente monitoreadas.

Así como de las condiciones de trabajo, las cuales deberán ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. Se debe ofrecer a los empleados horas de trabajos razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas.

Con relación al derecho al descanso consagrado en artículo 24 es de gran preocupación la atención y desarrollo del mismo concepto, ya que en la actualidad la cantidad de horas empleadas en el trabajo son de jornadas inhumanas y crueles, que tienden a la desintegración familiar y deterioro del entramado social.

 De conformidad a la Observación General 18 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es preocupante el atendimiento normativo de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al trabajo por parte del Estado Mexicano, así como de la debida consecución de sus características esenciales e interrelacionadas, que son:

Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
Accesibilidad. El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo.
Aceptabilidad y calidad. El derecho al trabajo presenta varios componentes interrelacionados, incluyendo el derecho a aceptar libremente empleo, condiciones laborables justas y seguras, en especial condiciones laborales seguras y el derecho a constituir sindicatos.”
Conclusiones:

Las inquietudes vierten en la calidad del acceso al derecho al trabajo, atendiendo a la discriminación y la equidad sustantiva; así como, a defender y desarrollar marcos normativos tendientes a materializar el derecho al descanso, la seguridad social y salud, y con mayor intensidad durante el mismo.

Del respeto irrestricto de la dignidad humana y de las condiciones dignificantes del derecho al trabajo y su debido cumplimiento.

De la interpretación conforme y la vinculatoriedad evidente para la más amplia protección de las personas y sus derechos.

Del reconocimiento del libre y pleno desarrollo de la persona.

Así como redotar de contenido al derecho al trabajo como un derecho paraguas para el acceso a otros derechos.



[1] Consultado en : http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017_resultados.pdf

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