miércoles, 24 de abril de 2019

CARTA ABIERTA PAULO ABRAO CIDH


México, Ciudad de México a 24 de abril de 2019.

C A R T A  A B I E R T A
                                                                                                              
“La idea del Estado de derecho,
se caracteriza por la existencia de una
 Constitución como norma suprema;
la democracia como régimen político;
el pleno goce y consecuente ejercicio
 de los derechos humanos, 
como fin esencial del orden jurídico;
 y el control del poder (Caballero Ochoa, 2013)
Juan N. Silva Meza


PAULO ABRAO
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
P R E S E N T E.

Sirvan estas líneas para enviarle un cordial saludo, asimismo, la razón que motiva la realización de esta misiva, refiere a expresarle la profunda preocupación con relación a la Declaración suscrita por Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay, que sugieren mejoraras para la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), refiriéndose al Principio de Subsidiariedad como importancia crítica, al asumir las responsabilidades de los Estados, sin que se invadan las esferas de competencia de cada uno.
   
Recordando que “las consecuencias del Principio de Subsidiariedad operan cuando una instancia primaria no puede alcanzar el resultado pretendido y la instancia secundaria, o bien sustituye o complementa las medidas adoptadas por la primera con la finalidad de alcanzar tales resultados. En el primer caso, el nivel de organización primario cede sus prerrogativas a favor de una instancia superior o secundaria que se considera, en el conjunto del sistema, más idónea y eficaz. En el segundo, el nivel secundario actúa solamente cuando el nivel primario no ha realizado su función de forma debida (del Toro Huerta)”.

Por tanto, Primera: El Principio de Subsidiariedad excluye cualquier interpretación de una acción de injerencia cuando se trate de la efectiva protección internacional –realizada ya sea del Sistema Universal de Protección o del regional, que para el caso aquí expuesta sería el sistema regional Interamericano- de los derechos humanos, a falta grave y evidente del cumplimiento de las obligaciones de los Estados Parte.

Segunda, existe reconocimiento por los Estados Parte de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay, de la Comisión y Corte Interamericana de los Derechos Humanos como instancias superiores en el conjunto del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, y por ello, da la razón de idoneidad y eficacia, cuando las funciones nacionales no han alcanzado de forma debida la protección de la dignidad humana, constituyendo violaciones graves a los derechos humanos.

Tercerea, que el Principio de Subsidiariedad estará estrechamente vinculado con el Principio Pro-persona, a razón de la máxima protección de la dignidad humana, y por tanto, su proporcionalidad se atenderá a la gravedad e incidencia de las violaciones a los derechos humanos y la afectación a la dignidad humana personal y colectiva; ya que los resultados que se buscan alcanzar son su máxima protección frente a deficiencia probada.

Cuarta, que de conformidad a dicho principio, se atiendan las dimensiones en el ámbito sustantivo de armonización legislativa para que no se vuelvan a repetir las violaciones a los derechos humanos, y la dimensión procesal en la consecución del debido proceso jurisdiccional mal realizado.

Quinta, que las obligaciones de respetar y garantizar la protección de los derechos humanos, tienen un carácter erga omnes de imposición a los Estados Parte frente a la dignidad de las personas jurisdiccionalmente aplicada.

Sexta, que el margen de apreciación de cada uno de estos Estados Parte se encuentran en la libertad de cumplir sus obligaciones de la forma en que ellos lo decidan, lo que no se puede interpretar a voluntariedad de los gobiernos para no realizarles, dejar de hacer o cumplimiento parcial.

Considerando que “la interpretación conforme es la respuesta constitucional o una de las respuesta, para acompañar la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos al orden interno (Caballero Ochoa, 2013)” como contestación al alto nivel de incidencia por los sesgos y desviaciones discrecionales del margen nacional de apreciación.

Implicando para ello, que la relación entre el derecho internacional, frente al doméstico, necesariamente tendría una correlación constante de actualización y/o enriquecimiento doctrinal, así los reenvíos entre amabas, robustecerían los marcos normativos nacionales. Ya que se cumple la debida interpretación de los instrumentos de protección de los derechos humanos, de tal manera que el establecimiento de su alcance y límites radicados en los márgenes de apreciación nacionales por los Estados Parte, tendrían clara la definición al presentarse tanto colisiones normativas y fricciones jurídicas, entre esferas externas e internas que  determinen los límites, considerando las fuente que dan origen y finalidad de estos, motivados en gran medida por los tradicionalismos sociales que degradan la dignidad humana.

A sabiendas que  los márgenes de apreciación nacional, en la actualidad por su dinámica, a una tendencia –internacional de los derechos humanos- conciliadora de los intereses de cada persona con los de la comunidad, en relación al Principio de Progresividad vinculada al derecho de no discriminación, igualdad sustantiva y erradicación de la violencia a poblaciones históricamente en situación de vulnerabilidad, de cara al poder ejercido desde el “mayoriteo” social predominante en cualquiera de sus facetas.

Teniendo presente que los Estados Parte  quienes solicitan la revisión y firmantes de la declaración presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuenta con sentencias por violaciones a los derechos humanos.

Es que se tiene un temor razonable que sea un intento regresivo sobre el control de convencionalidad y del sistema de reparación[1] integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Así como la anticipación velada, de futuras violaciones a los derechos humanos de poblaciones en situación de vulnerabilidad debido a que sus gobiernos establecen dinámicas bajo la cultura de la discriminación y el odio, así expuestas por el presidente de Brasil, Jair M. Bolsonaro en diferentes ocasiones.

Aunado al repunte de ataques y crímenes de odio por orientación sexual, identidad y expresiones de género en Brasil y Chile, notoriamente visibles.

Es por, todo lo anterior que le solicitamos, que la revisión que se realice por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sea a luz de estas inquietudes.

Agradeciendo el interés prestado, quedo pendiente.
Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.

Caballero Ochoa, J. L. (2013). La interpretación confome el modelos consittucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad. Distrito Federal: Editorial Porrúa, S.A. de C.V.
del Toro Huerta, M. I. (s.f.). EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CON ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA INTERAMERICANO. Recuperado el 24 de 04 de 2019, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2496/7.pdf





[1] En palabras del Dr. José Luis Caballero Ochoa.

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