México, Ciudad de México a 24 de abril de 2019.
C A R T A A B I E R T A
“La idea del Estado de derecho,
se caracteriza por la
existencia de una
Constitución como norma suprema;
la democracia como
régimen político;
el pleno goce y
consecuente ejercicio
de los derechos humanos,
como fin esencial del
orden jurídico;
y el control del poder (Caballero Ochoa, 2013) ”
Juan N. Silva Meza
PAULO ABRAO
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
P R E S E N T E.
Sirvan estas líneas para enviarle un cordial saludo, asimismo,
la razón que motiva la realización de esta misiva, refiere a expresarle la
profunda preocupación con relación a la Declaración suscrita por Argentina, Brasil,
Chile, Colombia y Paraguay, que sugieren mejoraras para la eficacia del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), refiriéndose al Principio de Subsidiariedad
como importancia crítica, al asumir las responsabilidades de los Estados, sin
que se invadan las esferas de competencia de cada uno.
Recordando que “las
consecuencias del Principio de Subsidiariedad operan cuando una instancia
primaria no puede alcanzar el resultado pretendido y la instancia secundaria, o
bien sustituye o complementa las medidas adoptadas por la primera con la
finalidad de alcanzar tales resultados. En el primer caso, el nivel de
organización primario cede sus prerrogativas a favor de una instancia superior
o secundaria que se considera, en el conjunto del sistema, más idónea y eficaz.
En el segundo, el nivel secundario actúa solamente cuando el nivel primario no
ha realizado su función de forma debida (del Toro Huerta) ”.
Por tanto, Primera: El Principio de Subsidiariedad excluye cualquier
interpretación de una acción de injerencia cuando se trate de la efectiva protección
internacional –realizada ya sea del Sistema Universal de Protección o del
regional, que para el caso aquí expuesta sería el sistema regional Interamericano-
de los derechos humanos, a falta grave y evidente del cumplimiento de las
obligaciones de los Estados Parte.
Segunda, existe reconocimiento por los Estados Parte de Argentina,
Brasil, Chile, Colombia y Paraguay, de la Comisión y Corte Interamericana de
los Derechos Humanos como instancias superiores en el conjunto del Sistema
Interamericano de los Derechos Humanos, y por ello, da la razón de idoneidad y
eficacia, cuando las funciones nacionales no han alcanzado de forma debida la
protección de la dignidad humana, constituyendo violaciones graves a los
derechos humanos.
Tercerea, que el Principio de
Subsidiariedad estará estrechamente vinculado con el Principio Pro-persona, a
razón de la máxima protección de la dignidad humana, y por tanto, su
proporcionalidad se atenderá a la gravedad e incidencia de las violaciones a
los derechos humanos y la afectación a la dignidad humana personal y colectiva;
ya que los resultados que se buscan alcanzar son su máxima protección frente a
deficiencia probada.
Cuarta, que de conformidad a
dicho principio, se atiendan las dimensiones en el ámbito sustantivo de
armonización legislativa para que no se vuelvan a repetir las violaciones a los
derechos humanos, y la dimensión procesal en la consecución del debido proceso
jurisdiccional mal realizado.
Quinta, que las obligaciones de respetar y garantizar la protección de los derechos humanos, tienen un carácter erga omnes de imposición a los Estados Parte frente a la dignidad de las personas jurisdiccionalmente aplicada.
Sexta, que el margen de
apreciación de cada uno de estos Estados Parte se encuentran en la libertad de
cumplir sus obligaciones de la forma en que ellos lo decidan, lo que no se
puede interpretar a voluntariedad de los gobiernos para no realizarles, dejar
de hacer o cumplimiento parcial.
Considerando que “la interpretación conforme es la respuesta
constitucional o una de las respuesta, para acompañar la incorporación de los
tratados internacionales sobre derechos humanos al orden interno (Caballero
Ochoa, 2013) ”
como contestación al alto nivel de incidencia por los sesgos y desviaciones discrecionales
del margen nacional de apreciación.
Implicando para ello, que la relación
entre el derecho internacional, frente al doméstico, necesariamente tendría una
correlación constante de actualización y/o enriquecimiento doctrinal, así los reenvíos
entre amabas, robustecerían los marcos normativos nacionales. Ya que se cumple la
debida interpretación de los instrumentos de protección de los derechos humanos,
de tal manera que el establecimiento de su alcance y límites radicados en los márgenes
de apreciación nacionales por los Estados Parte, tendrían clara la definición
al presentarse tanto colisiones normativas y fricciones jurídicas, entre
esferas externas e internas que determinen los límites, considerando las fuente
que dan origen y finalidad de estos, motivados en gran medida por los tradicionalismos
sociales que degradan la dignidad humana.
A sabiendas que los márgenes de apreciación nacional, en la
actualidad por su dinámica, a una tendencia –internacional de los derechos
humanos- conciliadora de los intereses de cada persona con los de la comunidad,
en relación al Principio de Progresividad vinculada al derecho de no
discriminación, igualdad sustantiva y erradicación de la violencia a poblaciones
históricamente en situación de vulnerabilidad, de cara al poder ejercido desde
el “mayoriteo” social predominante en cualquiera de sus facetas.
Teniendo presente que los Estados Parte quienes solicitan la revisión y firmantes de
la declaración presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
cuenta con sentencias por violaciones a los derechos humanos.
Es que se tiene un temor razonable que sea un intento regresivo sobre el control de
convencionalidad y del sistema de reparación[1] integral a las víctimas de
violaciones a los derechos humanos. Así como la anticipación velada, de futuras
violaciones a los derechos humanos de poblaciones en situación de
vulnerabilidad debido a que sus gobiernos establecen dinámicas bajo la cultura
de la discriminación y el odio, así expuestas por el presidente de Brasil, Jair
M. Bolsonaro en diferentes ocasiones.
Es por, todo lo anterior que le solicitamos, que la revisión
que se realice por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sea a
luz de estas inquietudes.
Agradeciendo el interés prestado, quedo pendiente.
Con los atentos saludos.
Rodolfo
Vitela Melgar.
Por la
conquista de nuestros derechos.
Caballero Ochoa, J. L. (2013). La interpretación
confome el modelos consittucional ante los tratados internacionales sobre
derechos humanos y el control de convencionalidad. Distrito Federal: Editorial
Porrúa, S.A. de C.V.
del Toro Huerta, M. I. (s.f.). EL PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CON ESPECIAL
REFERENCIA AL SISTEMA INTERAMERICANO. Recuperado el 24 de 04 de 2019, de
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2496/7.pdf
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