jueves, 5 de marzo de 2009

Aborto y discriminación económica

Juan José Morales
Escrutinio

Seis meses después de emitido su fallo sobre la despenalización del aborto en el Distrito Federal, la Suprema Corte de Justicia acaba de notificar formalmente su decisión al gobierno de esa entidad. Y a propósito de ello, vale la pena hacer un balance de lo ocurrido desde que, en abril de 2007, la interrupción del embarazo dejó de ser delito en la capital del país. En aquel entonces hubo espeluznantes vaticinios de que se desataría una oleada de abortos, el DF se convertiría en meca y paraíso de abortantes, se pondría en riesgo la vida de las mujeres, se fomentarían la inmoralidad y el desenfreno sexual y pronto veríamos a las jovencitas desfilar una y otra vez por las clínicas para librarse de sus hijos. Pues bien, según datos oficiales ofrecidos en una entrevista al diario El Universal por Armando Ahued, secretario de Salud del DF, desde que entraron en vigor las normas sobre interrupción legal del embarazo (ILE), en las clínicas del gobierno del DF se han practicado —hasta principios de febrero— poco más de 20 mil abortos, más de la mitad en 2008 y casi 90% por medios químicos y no el tradicional legrado. De ese total, sólo en uno ocurrió la muerte de la madre, una jovencita de 15 años. Y ello fue porque ya había rebasado las doce semanas de gestación que marca la ley, pero el médico que la atendió aceptó su declaración de que tenía menos tiempo embarazada y omitió practicarle el ultrasonido para verificar la edad del producto que marca el procedimiento. En cuanto a la recurrencia, sólo una de cada mil mujeres abortó dos veces en ese lapso, lo cual es una tasa bajísima. Un detalle interesante, que no mencionó el Dr. Ahued pero ya había sido dado a conocer por el gobierno del DF, es que tres de cada cuatro mujeres que piden interrumpir su embarazo son católicas. Y aquí cabe también resaltar que cuando lo solicitan, previamente se les orienta, aconseja y asesora sobre todas las opciones que tienen, y sólo si ratifican su deseo se procede. Desde luego, los grupos religiosos y conservadores pondrán el grito en el cielo diciendo que esos 20 mil abortos legales son otros tantos homicidios, otras tantas vidas de niños asesinados antes de nacer. Pero, independientemente de que eso sería revivir el debate —zanjado ya por la Suprema Corte— de si un embrión puede considerarse ser humano, tan tremendistas afirmaciones pasan por alto algo que ya hemos mencionado en esta columna:
la cantidad de vidas que los abortos legales salvan. Vidas de mujeres —principalmente jovencitas y niñas— que ya no necesitan practicárselos clandestinamente, con métodos rudimentarios y bárbaros, en cuartuchos sucios y antihigiénicos, sin posibilidad de recibir atención médica urgente si surgen complicaciones.

Desde que el aborto dejó de ser delito en la Ciudad de México —precisó Ahued— no se ha registrado en los hospitales capitalinos un solo caso de mujeres que lleguen desangrándose con el útero perforado por un legrado mal practicado, cosa que antes era muy frecuente. También se ha reducido casi a la mitad el número de bebés abandonados en la vía pública.Pero creo que uno de los aspectos más importantes de la despenalización del aborto, es que se ha eliminado la tremenda desigualdad social que antes existía en esa materia y condenaba a las mujeres pobres a la muerte o a graves daños físicos.

En efecto, de acuerdo con una investigación realizada hace algunos años por la Dra. Graciela Arroyo de Cordero con ayuda de la Asociación de Enfermeras, los abortos siempre se han practicado y siguen practicándose en clínicas y hospitales privados de todo el país. Desde luego, cobrando altos precios por ellos, con el pretexto —precisamente— de que por ser ilegales los médicos y enfermeras se exponen a ser encarcelados y hay que compensarlos por tal riesgo. Así se establece una clara diferenciación entre aquellas mujeres que pueden pagar los miles de pesos que cuesta un aborto practicado por un médico, en condiciones seguras, y aquellas que por carecer de dinero tienen que acudir a una comadrona o meterse una aguja de tejer en la matriz.

En el DF ya se borró esa diferencia discriminatoria. Ojalá que pronto se borre también en el resto del país.
Comentarios:
kixpachoch@yahoo.com.mx
http://www.poresto.net/republica/23557-aborto-y-discriminacion-economica

Contra la SEP el 30% de las quejas por discriminación

Jueves 5 de Marzo de 2009
Jessica Martínez Chio
Cambio de Michoacán
De acuerdo con el registro del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), un 30 por ciento de las quejas que se presentan ante este organismo y las Comisiones de Derechos Humanos del país son contra la Secretaría de Educación Pública (SEP). A decir de Patricia Bustamante Corona, titular de la Conapred, apuntó que la queja principal obedece al rechazo de parte de los docentes por brindar atención a niños con diferentes discapacidades. Al participar como ponente en el XII Coloquio de Educación Especial, denominado Discapacidad y Derechos Humanos, que organiza el Instituto Michoacano de Ciencias de la Ecuación (Imced), Bustamante Corona se refirió a la necesidad de establecer un marco regulatorio al respecto, así como concienciar a la sociedad de la importancia de la integración social de este sector de la población.Apuntó que la Conapred busca hacer de la educación más que una forma de desarrollo, una herramienta de justicia social que derribe las barreras físicas y mentales que aún existen, combatiendo con mano dura a quien segrega mediante abusos, marginación, discriminación y violencia. Por eso recordó la importancia de hacer valer los acuerdos de la convención de la ONU sobre discapacidad, mismo que señalan que este sector debe incluirse en escuelas regulares. Por su parte, Juan José Chagolla Gaona, director del IMCED, señaló que el gran rezago en la educación especial se debe a la falta de conciencia por parte del magisterio e incluso de las propias familias y la sociedad en genera, que deberían olvidar la lastima a este grupo social, para trabajar en leyes y normas que realmente los integren a la sociedad.

http://www.cambiodemichoacan.com.mx/vernota.php?id=96762

Llaman a declarar a representante de Casitas del Sur

El Sol de México
5 de marzo de 2009
Arlette Gutiérrez


Ciudad de México.- El procurador General de Justicia del DF, Miguel Ángel Mancera, advirtió que llamarán a declarar a los miembros de Reintegración Social AC, ante las acusaciones que han realizado en el sentido de que esa dependencia daría en adopción a la pequeña Ilse Michel a un funcionario del gobierno.Y es que, dijo, "esto es absolutamente falso", pero advirtió que "si como ellos refieren, hay algún acto que implique al funcionario que fuere, del nivel que fuere, pues la Procuraduría lo va a investigar".El procurador señaló que hasta el momento dicha asociación sólo se ha dedicado a hacer este tipo de declaraciones que no tienen sustento y nadie se ha presentado a declarar o a mostrar pruebas sobre esta presunta red de corrupción para dar en adopción a los pequeños que se encontraban en el albergue temporal Casitas del Sur."Se hace alusión de que habrá pruebas, pues en cuanto las haya, eso es lo que queremos. Lo que me interesa es que comparezcan a declarar", y es que recordó que los miembros de la asociación sólo han hecho "una serie de manifestaciones que simplemente no tienen sustento".Este martes, Ernesto Ramírez Michelsen, miembro del patronato de Reintegración Social AC, que maneja ese albergue, denunció que Ilse Michel iba a ser dada en adopción ilegal por la Procuraduría General de Justicia a un alto funcionario gubernamental.
http://www.oem.com.mx/elsoldemexico/notas/n1071852.htm

Desmiente ex directora de Casitas adopción de Ilse
Redacción
(05:26 p.m.)
Elvira Casco asegura que todo el caso de la menor se ha sustentado en mentiras
Elvira Casco, ex directora de la casa hogar Casitas del Sur, descalificó las declaraciones hechas por la representación legal del albergue sobre que la niña Ilse Michel, desaparecida junto con otros cinco niños que estaban bajo su cuidado, hubiera sido adoptada por un alto funcionario de la Procuraduría capitalina.
Entrevistada por Adela Micha para la segunda emisión de Imagen Informativa, Casco acusó a la Iglesia Cristiana Restaurada y a los directivos de mentirosos. “Todo lo que plasmaron en esa rueda de prensa es una mentira y se les va a caer una a una”.
En este sentido resumió que la desaparición de Ilse Michel, el caso más emblemático de esta historia, hasta el momento se ha justificado con cuatro mentiras, la primera cuando el pasado 5 de noviembre la ahora directora del albergue Vanesa Barroso aceptó que ella tenía a los niños, pero no los entregaba porque esa era una decisión que había que consultar con toda la mesa directiva.
La segunda, que la niña Ilse Michel escapó del operativo en el que fueron rescatados 116 niños que se encontraban en el albergue; la tercera, que no la entregaban para proteger a la menor, y la última, la que se dio en la rueda de prensa donde acusan que fue adoptada por un alto funcionario de la Procuraduría capitalina.
Elvira Casco rechazó que la desaparición de los menores esté posiblemente relacionada a la pedofilia, ya que señaló, esto tiene que ver con la doctrina implantada por el movimiento religioso y la administración que suplió a la anterior en enero del 2008.
Su ideología es dividir el mundo en dos bandos entre buenos y malos en este tenor de ideas los buenos son los que cuidan a los pequeños en el albergue y los malos todos los que están afuera.
Además explicó que desde el 2002 hasta su salida de la casa hogar de la que fue fundadora, esa Iglesia nunca aportó un solo peso sólo brindó apoyo de personal.
Aceptó que desde 1997 participó en este movimiento religioso pero se limitó a su labor social, primero con un comedor público para indigentes y posteriormente la creación del albergue y durante el tiempo que lo dirigió, la iglesia nunca intervino en su gestión, empezó a involucrase apenas el año pasado.
Sin embargo, explicó que en agosto de 2008 tuvo que irse después de que no aceptó someterse a la mesa directiva para no entregar a la niña Ilse Michel como lo exigían las autoridades, razón por la cual ya no le permitieron la entrada ni le contestaron las llamadas.
Cuestionada sobre quiénes son los responsables de la desaparición de los menores Elvira Casco señala a Mario Zúñiga quien fungía junto con ella como apoderado legal; la ahora directora Vanesa Barroso; Juan Carlos Tufiño Díaz y Georgina Montaño vocal de la mesa directiva.
Admitió que ahora que está afuera puede ver que esta misma conducta se presenta en otros albergues como el de Monterrey, Valles, Cuernavaca o Ixtapaluca.
Sobre el hecho de que la Iglesia maneja mucho dinero, explicó que esto tiene lógica, toda vez que en esta congregación el diezmo es religioso, es decir los seguidores aportan el diez por ciento de lo que ganan y explica que cada domingo acuden a la iglesia entre 800 y 900 congregantes.
mvg

http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/comunidad/pulsocapitalino/desmiente_ex_directora_de_casitas_adopcion_de_ilse/528028

Lamenta CNDH escasa respuesta del gobierno contra la trata de personas

Vigila el caso de Casitas del Sur
Advierte que puede convertirse en problema de seguridad nacional
El ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, lamentó la escasa respuesta de las autoridades federales para enfrentar el delito de la trata de personas, y advirtió que aunque es un fenómeno de extensión mundial, tiende a convertirse en un problema de seguridad nacional, pues crece con gran rapidez como una variante más del crimen organizado.
Ante esta situación, urgió a establecer políticas integrales que permitan un combate más frontal de las bandas que comercian desde México con personas, a veces mediante la contratación ilegal de gente a la que se engaña con promesas de trabajo en el extranjero.
Entrevistado ayer en el marco del séptimo Informe de Actividades de la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo, enfatizó que el poco interés de las autoridades federales en atender la materia se evidencia, entre otros puntos, en el rechazo a recientes recomendaciones de la CNDH por casos documentados de tratade personas.
Algunas autoridades, sostuvo, reaccionan como si este organismo nacional fuera el enemigo a vencer, hecho que alimenta la elevada impunidad con la que opera ese negocio ilícito.
Soberanes Fernández exigió una mayor atención de las autoridades federales en nuestras fronteras, así como la conjunción de esfuerzos de las instituciones responsables de prevenir y perseguir la trata de personas.
En relación con el caso de la presunta trata de personas en los albergues denominados Casitas del Sur, señaló que el organismo nacional sigue con atención la evolución de la queja interpuesta ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
En su intervención durante la presentación del informe de actividades de la comisión estatal, insistió en que ninguna política o estrategia de lucha contra la delincuencia puede justificar que se incurra en abierta violación de los derechos fundamentales.

http://impreso.milenio.com/node/8540432

Millonarios compran niñas para hacerlas sirvientas: Inmujeres

Esa “práctica común” constituye un claro delito vinculado con el tráfico de humanos, acusa

Familias adineradas van a comunidades y compran una mujer por 11 mil pesos

El Instituto Nacional de las Mujeres alertó sobre casos de familias millonarias que, para “no batallar con el personal doméstico y ahorrarse algunos pesos”, viajan a comunidades indígenas de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Campeche a comprar niñas que ponen a trabajar como sirvientas, de 5 de la mañana a 12 de la noche.
Pablo Navarrete, coordinador de Asuntos Jurídicos del Inmujeres, explicó que aun cuando no hay un caso concreto para denunciar ante la PGR, indaga sobre la “práctica común” que llevan a cabo esas familias, y que constituye un claro delito vinculado con la trata de personas.
“En el Inmujeres supimos que en casas del Distrito Federal esta práctica es común; van a Oaxaca, compran una mujer por 11 mil pesos, como el caso que estamos indagando, y las traen para el trabajo doméstico en situación de auténtica esclavitud, sin condiciones mínimas laborales y establecidas por la ley. Esto ya rompe con usos y costumbres, habla de trata de personas”, aclaró.
Por el momento, abundó, no han avanzado en Inmujeres en la investigación, debido a que la misma gente que denunció el acto comenzó a proteger a la supuesta dama de la sociedad, la cual, por cierto, hizo gala de su compra y lo único que llegó a inquietarla es que la jovencita no entiende español.
“Este fenómeno se da en un contexto de una complicidad tal, que hace difícil tener acceso a estos casos desde el punto de vista judicial; sin embargo, creemos que la dimensión de este fenómeno está extendida a muchos lugares del país, sobre todo, en la capital, donde mujeres de dinero llegan al extremo de la compra de seres humanos porque no quieren batallar con personal que les bota el trabajo”, acotó.
Las mujeres de algunas comunidades indígenas, abundó, son vendidas por esta cuestión de usos y costumbres, por ganado, dinero, un costal de maíz o hasta por dos cajas de refrescos y de cerveza.
“Las mujeres que son vendidas piensan que eso es normal y correcto por tratarse de una práctica de antaño, y lo que estamos haciendo en Inmujeres es tratar de romper con esa creencia y generar nuevas formas de convivencia, a fin de lograr que las mujeres no sean vistas como objetos, sino como sujetos”, dijo.
Pero la labor no es sencilla, sobre todo cuando sobre carreteras de Chiapas, Oaxaca y Guerrero es común observar a hombres montando en el burro y a mujeres cargando la leña. “Eso habla mucho de la constitución social que tienen en sus comunidades”, acotó.
De acuerdo con el Inmujeres, en diversos estados resulta más peligroso y penalizado robar una vaca que vender, maltratar o abusar sexualmente de una mujer, manteniéndola en un lugar contra su voluntad o sometiéndola a situaciones de esclavitud laboral.
En Campeche, Tamaulipas y Michoacán, por ejemplo, se castiga hasta con tres años de cárcel a quien mate a una mujer, pero la pena llega a cuadruplicarse si el infractor roba ganado.
“En Campeche, la pena por robarse una cabeza de ganado es de tres a cinco años; en Tamaulipas, de 12 a 13 años, y en Michoacán, de seis a 12 años”, precisó.
- Claves
Las sanciones

• En 20 códigos penales del país, un hombre que se vale de la violencia o del engaño para robarse a una mujer, abusar sexualmente de ella y mantenerla secuestrada, se libra de cualquier responsabilidad delictiva si acepta casarse con su víctima.
• Este tipo de robo está considerado en los estados de Baja California Sur, Campeche y Coahuila, así como en Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

http://impreso.milenio.com/node/8540426

martes, 3 de marzo de 2009

A una corte federal de EU, la querella contra Rivera Carrera

Tribunal de LA no lo exoneró del cargo de encubrir a pederasta
Si es necesario se recurrirá a instancias internacionales, dice el demandante

José Antonio Román

La demanda que en Estados Unidos enfrenta el cardenal Norberto Rivera Carrera por encubrimiento de sacerdotes pederastas será turnada en los próximos días a la Corte de Apelaciones del lado oeste de ese país, luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Los Angeles, California, ratificó su incompetencia para conocer de un caso donde uno de los actores es un ciudadano no estadunidense.
Aunque la arquidiócesis primada de México habló de la exoneración del cardenal Rivera, la resolución sólo habla de la incompetencia del tribunal, pero no de la inocencia del prelado por presuntos actos de encubrimiento del sacerdote pederasta Nicolás Aguilar Rivera, acusado de abusos sexuales contra menores en Tehuacán, Puebla, estado de México y Los Ángeles, California, con la presunta complicidad de los jerarcas católicos de ambos países.
Joaquín Aguilar Mendoza, quien presentó la denuncia ante la corte en contra del cardenal Rivera, respaldada por la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual por Sacerdotes (SNAP, por sus siglas en inglés), señaló que la resolución forma parte de las previsiones de los abogados, y que en las próximas semanas se turnará a la primera instancia de justicia a nivel federal, donde se tiene una visión mucho más amplia de los delitos, dejando atrás los tecnicismos jurídicos que privaron en esta ocasión.
En entrevista, el demandante se dijo sorprendido por la acción del cardenal y el arzobispado de México al presentar en la Catedral Metropolitana, al término de la celebración religiosa, dicha resolución como si fuera una exculpación, cuando en realidad se trata únicamente de una incompetencia jurisdiccional, para que el caso sea conocido por otra con facultades más amplias.

Agregó que todo lo que ha ocurrido hasta ahora es conforme estaba previsto. Tenemos claro que todavía falta camino por recorrer en búsqueda de la justicia. Éste era un paso que teníamos que agotar, indicó Joaquín Aguilar, quien reiteró su intención y la de su grupo de asesores para recurrir a las instancias que sean necesarias, tanto federales de Estados Unidos como internacionales.
Además, insistió en que pese a las declaraciones de la Arquidiócesis y de sus abogados, la resolución del tribunal de California no impide ni impone limitación alguna para recurrir a otras instancias.
Yo creo que la Arquidiócesis y el cardenal Rivera Carrera pretendieron, al dar a conocer esta resolución, tener un impacto en los medios de comunicación y en el ánimo de los feligreses para recuperar algo de la mucha credibilidad que han perdido por éste y otro tipo de acciones, añadió.
El escándalo de abuso sexual del sacerdote Nicolás Aguilar salió a la luz pública en 1987, luego en 1994 y 1997, tiempo durante el cual se presume que fue encubierto por Norberto Rivera, en esos años obispo de Tehuacán, Puebla, y el arzobispo de Los Ángeles, el cardenal Roger Mahoney, también demandado.
Con la intención de encubrirlo, el sacerdote Aguilar fue trasladado a Los Ángeles y a comunidades de Puebla y del estado de México. En esta última entidad abusó sexualmente de Joaquín Aguilar, quien en septiembre de 2006 obtuvo el apoyo de la SNAP para denunciar por encubrimiento al hoy cardenal Norberto Rivera, en Estados Unidos, sabedor de que aquí no tendría ninguna procedencia debido a la calidad de la justicia mexicana y al peso político del prelado

http://www.jornada.unam.mx/2009/03/03/index.php?section=politica&article=010n1pol

Ilse Michel habría sido adoptada por funcionario

Claudia Bolaños
El Universal
Ciudad de México Martes 03 de marzo de 2009
Señala la Asociación Civil de Integración Social a la ex directora de Casitas del Sur, Elvira Casco, de la desaparición de la niña y de otros menores
La Asociación Civil de Integración Social quien tenía a su cargo el cuidado de Ilse Michel, niña que desapareció de la casa hogar Casitas del Sur, indicó que la menor habría sido adoptada por un alto funcionario del gobierno.
En una conferencia de prensa, en la que no se permitieron preguntas, representantes de la mencionada asociación, acusaron a la ex directora de la casa hogar, Elvira Casco Majalca, de la desaparición de Ilse y de otros menores.
“Elvira Casco fue presionada por judiciales, bajo amenazas de la Procuraduría, para desistirse de un amparo federal, para revisar el caso de Ilse Michel, (y no ser regresada con sus familiares) a cambio de que no se le investigará por algunas averiguaciones previas pendientes, que ahora se sabe son graves”, mencionó Ernesto Ramírez, miembro del Patronato de Reintegración Social.
Y agregó: “De un día a otro, la principal señalada como presunta culpable de la desaparición de Ilse Michel, también desapareció de Reintegración Social, llevándose las cuentas de banco que sólo ella controlaba y resulto ser representada por el bufete de Alberto Zínser Cieslik (que es muy costoso). Tenemos información que la niña había sido ya dada en adopción a un alto funcionario del gobierno”.
En el salón de un hotel ubicado en Reforma, la organización civil culpó al procurador Miguel Mancera de realizar diversos cateos y robos en Casitas del Sur.
arn/mvc

http://www.eluniversal.com.mx/notas/580885.html


PGJDF exige pruebas sobre adopción de Michel
Fernando Martínez

El Universal
Ciudad de México Martes 03 de marzo de 2009

El subprocurador jurídico, José Ramón Amieva, exhortó a que se presenten las pruebas necesarias para fortalecer las investigaciones en torno al extravío de la menor


Ante las acusaciones de la organización Reintegración Social encargada de Casitas del Sur sobre que la niña Ilse Michel habría sido adjudicada ilegalmente en adopción a un funcionario de gobierno, el subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), José Ramón Amieva Gálvez, exhortó a que se presenten las pruebas necesarias para fortalecer las investigaciones en torno al extravío de Ilse Michel, así como de otros seis menores.
"Por el momento no contamos con elementos que nos permitan determinar ello, si ellos tienen las pruebas, los invitamos a que las aporten... los invitamos a que se presenten a la PGJDF para ofrecerlos con la condición de que los agotaremos hasta sus últimas consecuencias", agregó, luego de señalar que no existe una línea de investigación sobre una adopción ilegal sino que la PGJDF se ha avocado a localizar a la niña Ilse Michel.
El funcionario aclaró que quien es la única instancia que podía haber autorizado una adopción es un juez en materia familiar y tenía que haber notificado a la PGJDF, dependencia que hasta ahora desconoce esa situación.
Detalló que la PGJDF no determina que se dé en adopción a ningún menor, pues los padres adoptantes acuden ante un juez familiar quien determina la situación definitiva, la legal custodia y patria potestad del menor; en ese caso la PGJDF cuenta con los menores y si lo requiere el juez los canaliza.
Reiteró que continúa la investigación y si el ministerio público determina pertinente, dictará las medidas requeridas como son las órdenes de aprehensión.
Añadió que en el caso de la menor Alicia Azzolini, ella ya no se encuentra en la Fiscalía del Menor que está a cargo actualmente de David Suárez y está colaborando con las investigaciones rindiendo sus testimoniales.
En ese sentido, el director del Instituto de Formación Profesional, Miguel Ontiveros Alonso reconoció que Alicia Azzolini se incorporó a ese instituto, al menos dos semanas después que renunció a su cargo, contratada como colaboradora, por honorarios, para impartir cátedra.
Alicia Azzolini era fiscal cuando la menor Ilse Michel fue canalizada a Casitas del Sur y según los representantes de Reintegración Social AC, esa ex funcionaria organizó cateos luego que le pidió de regreso a la niña Ilse Michel a Elvira Casco Majalco, quien era directora de Casitas del Sur, lo que originó un conflicto entre ellas.
cgb

http://www.eluniversal.com.mx/notas/580935.html

Y LA JUSTICIA HABLO...

El trabajo que realizara en meses pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que finalmente dio humo blanco, ha definido el rumbo de una de las leyes mas controvertidas de nuestra nación.

Este derecho que la mujer tiene como dueñas de sus cuerpos y dueñas de sus vidas, donde solo se incrimina a una de las dos partes en el procedimiento de fecundación e inseminación, donde la que carga con toda la responsabilidad de forma desigual es la mujer.

También lo expuesto por la H. Corte, al respecto de los derechos de los no natos, no existe especificación de los mismos, pero si existe los derechos de las y los niños. Pero estos dejaron desde tiempo atrás su carácter de zigoto-embrión y feto.

Desde este espacio una felicitación sincera y todo el reconocimiento a su labor justa y ética por parte de las y los magistrados, que han sabido, con su conocimiento continuar por establecer un piso mínimo de derechos para todas las personas sin excepción de género.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.

Fuente: La Jornada
http://www.jornada.unam.mx/2009/03/03/index.php?section=capital&article=034n3cap

Envía notificación a la CNDH y la PGR
Legal, la despenalización del aborto en el DF: Corte

Jesús Aranda
Ni la Constitución ni los tratados internacionales sobre protección a los derechos humanos suscritos por México reconocen el derecho absoluto a la vida como tampoco un momento específico para el inicio de su protección, señala el documento oficial en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la despenalización del aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación en el Distrito Federal

El resolutivo, denominado en el ámbito jurídico engrose, precisa también que nada obliga al Estado mexicano a proteger la vida desde la concepción.

El dictamen de la acción de inconstitucionalidad que presentaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) fue notificado ayer a las partes interesadas para su conocimiento.

Cabe señalar que como el pleno validó las reformas al Código Penal y la Ley de Salud capitalinos, la aplicación de los artículos impugnados no han sufrido ninguna interrupción desde que fue promulgada por el Gobierno del Distrito Federal.

El documento, elaborado por el ministro instructor José Ramón Cossío, incluye el dictamen final y los posicionamientos de los otros 10 ministros en los que precisan sus puntos de vista sobre el asunto

Por ejemplo, Margarita Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo, Fernando Franco y Sergio Valls establecen en sus textos que su voto a favor de la despenalización del aborto se limita a reconocer que los congresos locales están facultados para despenalizar o no conductas –como lo hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal– y nada más.

Cossío, Genaro Góngora, Olga Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza reivindican además, el derecho de la mujer sobre su cuerpo, que el aborto es un problema de salud pública que se traduce en abortos clandestinos y que el Estado no debe penalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas porque únicamente criminaliza a la mujer.

Los ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre Anguiano y Mariano Azuela incluyen sus votos en contra de la despenalización del aborto

lunes, 2 de marzo de 2009

Estudia Tribunal indagación por Casitas

El Tribunal está a la espera de que la PGJDF emita nuevas consignaciones por la desaparición de menores
Por Yáscara López
Ciudad de México (2 marzo 2009).- El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), Édgar Elías Azar, informó que ya tomaron conocimiento del desacato de la orden judicial por parte de los directivos de Casitas del Sur, por lo que ya están estudiando los procedimientos penales del caso.Elías Azar especificó que por la relevancia del asunto, el TSJDF lo está estudiando puntualmente y caso por caso, y espera las primeras consignaciones y órdenes de aprehensión para iniciar el proceso.Sin embargo, rechazó pronunciarse sobre el proceso judicial, ya que esperará a que se den a conocer todos los elementos del proceso y sea un juez quien determine el fallo."No puedo prejuzgar hasta que no haya sentencia", dijo, "en el tema de Casitas del Sur no me atrevería a dar una opinión, no quiero dar una opinión, están en tramite las averiguaciones. Cualquier comentario que se haga al respecto puede traer problemas, hay muchas averiguaciones abiertas, hay menores no ubicados".Elvira Casco Majalca, ex directora de Casitas del Sur, reveló a REFORMA que los niños denunciados como desaparecidos de dicha institución están en posesión de la Iglesia Cristiana Restaurada.

Copyright © Grupo Reforma Servicio InformativoESTA NOTA PUEDES ENCONTRARLA EN:
http://www.reforma.com/justicia/articulo/972904

/ Fecha de publicación: 02-Mar-2009

MANUEL SALGADO CUEVAS un confuso relativista de los comportamientos éticos... define “familia”.

Lamentable la actuación del Director General de Secundarias Técnicas; Lic. Manuel Salgado Cuevas, quien de una manera impune e infringiendo gravemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la naturaleza de laicidad del Estado Mexicano como servidor público, haga de este cargo el portavoz y posicionamiento de una doctrina religiosa, imponiéndola de forma oficial, al fundamentar su definición de la familia desde un punto de vista católico, judeo-cristiano, en representación de una Secretaria de Estado.
En todo el discurso “del día de la familia”, se vio repleta de principios para la misma, Salgado Cuevas la definió, según su visión, la familia es: “amor, comprensión, apoyo, alegría, tristeza, cariño, afecto, hermandad, tolerancia, integración, paciencia, fortaleza, debilidades, equidad y pluralidad”. Para Julieta Lujambio, representante de Televisa, consideró que la familia: es una comunidad de vida y amor”, basado en los dispuesto por el Papa Juan Pablo II ex jefe del Estado Vaticano, por otra parte, el secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, sostuvo que la familia es: “la estructura fundamental de cualquier sociedad” haciendo hincapié en la necesidad de consolidar a la familia “en solidaridad, compartiendo los valores y principios y el apoyo mutuo”, la titular del Sistema Nacional DIF, Cecilia Landerreche Gómez Morín, sostuvo que los valores como: “la justicia, el respeto, la tolerancia y el diálogo”, son aprendidos en la familia, y éstos son la mejor manera de resolver actualmente son: “las mismas que afronta México: la inseguridad, la violencia, las adicciones, la falta de tolerancia y de respeto”.
Destacando los siguientes principios:
Tolerancia, respeto, amor y apoyo mutuo, entre otras.
Las nuevas figuras “amenazantes” en la psique perturbada y poco clara de Salgado Cuevas, de uniones de personas del mismo sexo, son nuevas estructuras fundamentales de la sociedad basadas en la ayuda mutua, la tolerancia, el respeto, el cariño, entre otros tantos, pero sobre todo, que cada una y uno de los integrantes de estas nuevas uniones que forman hogares, son miembros de otras familias, que practican la tolerancia y el respecto, de tal forma que todas y todos sus integrantes se encuentran fuertemente cohesionados en una integración familiar, formando una comunidad de vida y amor. Esto en palabras de lo antes expuesto.
Por lo tanto, no existe diferencia entre uniones de personas de diferente sexo o del mismo sexo, pues los valores que se mencionan en la mayoría de las definiciones son universales, así como aquellas que la afectan; la intolerancia, la falta de respeto por la privacidad de la vida ajena, la violencia y la inseguridad, que a toda la sociedad aqueja.
Cabe señalar también, que la conducta de éste servidor publico, como de otros tantos que de forma impune violan la paz social, perturbándola con sus propios paradigmas y paradojas, son los que fomentan la desunión y desintegración de las familias mexicanas, ya que al no respetar la libre toma de decisión, la libre expresión de los afectos, diferentes a los heterosexuales, estos sean marginados de las familias contribuyendo así a dicha descomposición familiar, fortaleciendo a la discriminación y la no integración de las mismas nuevas familias a la dinámica social actual, cuando estas ya son parte de la vida nacional, quiera o no lo quiera.
La violencia que se suscita en las familias tradicionales, y sobre todo cuando una o uno de sus miembros es violentado en su dignidad humana por parte de servidores públicos y que estos se hagan los occisos en el mejor de los casos, son los que realmente destruyen la integración familiar y afectan gravemente a la integración social, sometiendo a dinámicas perturbadoras a las familias, llegando a la no funcionalidad de las mismas.
Un caso bien conocido por Salgado Cuevas es con relación a la Recomendación 016/2001, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde se establece en la investigación del caso, la indagación al mismo Salgado Cuevas por su falta de acción y de atención en el caso, de tal manera que al conocer y saber de dicho acto reprobable a la menor, se hizo literalmente el “TONTO”, y no actuó, en el menor de los casos, porque existe otro tipo de violencia contra las victimas, la de no aceptar los hechos queriéndolos ocultar o negándolos, acosando a las victimas del delito, y estas no son jamás rastreadas.
En sita textual: “...licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de educación secundaria técnica, licenciado Pedro Terán Miranda, jefe de la Asistencia de Asuntos Jurídicos y Laborales, doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal, y el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la Escuela Secundaria Técnica No. 14, todos de la Secretaría de Educación Pública, hayan brindado apoyo alguno a la menor ofendida o a la quejosa; ya que los servidores públicos que realizaron la visita extraordinaria a la escuela secundaria de referencia, el 4 de mayo del año en curso, no obstante el estado anímico en que se encontraba "Y", procedieron a cuestionarla nuevamente en relación con la forma en que ocurrieron los hechos, e hicieron que los plasmara por escrito sin la presencia de personal del área de psicología; además, sin tomar en consideración que por ser menor de edad se requería la presencia de su señora madre para la práctica de tal diligencia.” , párrafo que integra el inciso b del punto 4 de observaciones.
Entonces, la impunidad cínica de quien no tiene la calidad ética para poder definir y menos descalificar, quien si es familia y quien no lo es, y mas aun cuando se atreve al afirmar que “la familia hoy se encuentra amenazada por un confuso relativismo en los comportamientos éticos, pero también por toda una serie de procesos que van encaminados a deslegitimar su institucionalidad...”, esta misma confusión relativista que presenta en su comportamiento ético de su actuación como servidor público al no actuar conforme a la ética profesional sancionando a las y los responsable de la violación de una menor de edad, ¿es ésta una persona con calidad ética para hablar de confusiones relativistas del comportamiento ético?, esto es una burla mas al pueblo que le da de comer, una falta verdadera al Estado Mexicano y a los principios y valores humanos, atentando con su comentario y su proceder contra los derechos humanos de miles de nuevas familias, promoviendo la discriminación a las mismas.
Combatamos a estos cínicos corruptos, y sobre todo visibilicemos su mal proceder y su arremetida discriminatoria en contra de la diversidad de las familias.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.

Fuente: La Jornada.
http://www.jornada.unam.mx/2009/03/02/index.php?section=sociedad&article=039n1soc
En nombre de Vázquez Mota, aseguró que buscan deslegitimar su institucionalidad
Amenaza para la familia, otras formas de unión, afirma la SEP
En México 30 por ciento de estos núcleos son encabezados sólo por el padre o la madre
KARINA AVILÉS
El reconocimiento y la tolerancia sin fundamento de otras formas de unión amenazan la integración de la familia y tiene graves consecuencias en el plano educativo, afirmó el director general de Secundarias Técnicas, Manuel Salgado Cuevas, en representación de la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Josefina Vázquez Mota.
Durante una ceremonia realizada ayer en la SEP, en la que se promovió el concepto de familia de la religión católica, se puso en marcha la campaña Marzo, mes de la familia en la escuela.
Salgado Cuevas definió lo que es, según su visión, la familia: amor, comprensión, apoyo, alegría, tristeza, cariño, afecto, hermandad, tolerancia, integración, paciencia, fortaleza, debilidades, equidad y pluralidad.
Pese a que habló de tolerancia, afirmó que la familia hoy se encuentra amenazada por un confuso relativismo en los comportamientos éticos, pero también por toda una serie de procesos que van encaminados a deslegitimar su institucionalidad. Hoy es fácil que se desintegre el núcleo familiar por muchas razones y, al mismo tiempo, que se reconozcan y se toleren con gran facilidad y sin fundamento otras formas de unión con las consecuencias graves en el plano educativo: el abandono de menores, las convivencias impuestas y las violencias intrafamiliares, entre otras.
Lo anterior, en clara referencia a la unión entre personas del mismo sexo. Además, consideró que por su función social, la familia tiene derecho a ser reconocida en su propia identidad y a no ser confundida con otras formas de convivencia.
Por su parte, Julieta Lujambio, representante de Televisa, y una de las oradoras principales de la ceremonia, consideró que la familia es una comunidad de vida y amor, como decía el papa Juan Pablo II. Hizo también algunas recomendaciones como comer por lo menos una vez al día juntos y organizar una noche familiar, en la que saquemos un juego de mesa o inventemos alguna actividad para pasarla bien.
En el salón Hispanoamericano de la dependencia, adonde acudieron decenas de padres de estudiantes de las secundarias técnicas, Alonso Jiménez Ángeles, director de Medios del Consejo de Comunicación, también hizo algunas sugerencias a los tutores: apoyar a sus hijos en las tareas, acudir a actividades escolares y ayudar a los maestros y a la escuela
En el acto fueron premiados los videos ganadores de la campaña La comunicación en la familia, otorgado a alumnos de las secundarias técnicas 44, 14 y 57.
Por otra parte, el secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, sostuvo que la familia es la estructura fundamental de cualquier sociedad, alrededor de la cual se logra la salud plena, e incluso algunos de los programas sanitarios no serían posibles si no se contara con su apoyo. Destacó que es importante la participación de las madres en programas como el del Seguro Popular, adicciones y vacunación.
Al encabezar la Carrera-Caminata de Día de la Familia, el funcionario dijo que las adicciones, cada vez más frecuentes en edades tempranas, provocan desvinculación con los seres queridos y trastornos en la vida familiar.
Hizo hincapié en la necesidad de consolidar a la familia en solidaridad, compartiendo los valores y principios y el apoyo mutuo, y que las familias mexicanas son fuertes y ejemplo mundial, por lo que en épocas de crisis económica es fundamental fortalecer los nexos. El funcionario participó en la caminata, cuyo recorrido fue de 5 kilómetros.
Por su parte, la titular del Sistema Nacional DIF, Cecilia Landerreche Gómez Morín, señaló que nueve de cada 10 personas opinan que lo más importante, tanto a nivel personal como social, es la familia.
Agregó que los valores como la justicia, el respeto, la tolerancia y el diálogo, los cuales se aprenden en la familia, son la mejor manera de resolver conflictos. Dijo que las amenazas que enfrentan las familias mexicanas son las mismas que afronta México: la inseguridad, la violencia, las adicciones, la falta de tolerancia y de respeto.
Indicó que se ha incrementado el número de familias dirigidas por el padre o la madre debido a divorcios, viudez o madres solteras. Estos cambios, agregó, no son exclusivas de México y representan al menos 30 por ciento de las más de 24 millones de familias existentes en territorio nacional


http://www.cndh.org.mx/recomen/2001/016.htm

Recomendación 016/2001
Síntesis: El 3 de abril de 2001, esta Comisión Nacional recibió por razón de competencia, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal escrito de queja de la señora "X", en el cual denunció una presunta violación al derecho de su menor hija "Y", a que se proteja su integridad, por parte de servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, por acciones consistentes en violación y ejercicio indebido del cargo, por lo que se inició el expediente de queja correspondiente.
En su escrito de queja, la señora "X" manifestó que su hija "Y" de 12 años de edad, estudia el primer año de educación secundaria en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, de la Secretaría de Educación Pública, y que el 7 de marzo del año en curso fue víctima del delito de violación cometido por José Gaspar Martínez García, de 50 años de edad, quien se desempeñaba en ese momento como prefecto en dicho plantel. Agregó que de estos hechos fueron testigos servidores públicos de la propia escuela, los cuales no hicieron nada para impedir tal acto. Indicó, que debido a lo anterior acudió el 9 del mismo mes y año a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a denunciar los hechos, iniciándose la averiguación previa 47/00174/01-03. Agregó, que el prefecto de referencia seguía laborando en la escuela, además de que no encontró apoyo del director del plantel, por lo cual solicitó la intervención de este Organismo Nacional.
Con objeto de cuidar la integridad de la menor se solicitó al coordinador del Programa de Atención a Víctimas del Delito de esta Comisión Nacional, su intervención para que la menor de referencia fuera atendida psicológicamente.
Asimismo, para integrar debidamente el expediente, se solicitó la información y documentación relacionada con el caso de la mencionada agraviada a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la Secretaría de Educación Pública, a la Procuraduría General de la República, y a la Contralora Interna de la Secretaría de Educación Pública se le pidió que en colaboración permitiera al personal de este Organismo Nacional consultar el procedimiento administrativo de investigación iniciado con motivo de los hechos.
Del análisis de los hechos y de las evidencias consistentes en la diversa documentación e información proporcionada por las autoridades, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos contó con elementos que acreditaron violaciones a los derechos humanos de la menor "Y", consistentes en violación al derecho a que se proteja su integridad y seguridad personal, al efectuarse por servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública actos consistentes en violación, abuso sexual y ejercicio indebido del cargo; asimismo se observó una inactividad en el procedimiento administrativo de investigación a cargo del personal de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, iniciado con motivo de los hechos denunciados por la señora "X".
Por lo anterior el 11 de julio del 2001, se emitió la Recomendación 16/2001 dirigida al doctor Reyes Tamez Guerra, Secretario de Educación Pública, y al licenciado Francisco Javier Barrio Terrazas, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Al primero para que gire sus instrucciones a quien corresponda y de vista al órgano de Control Interno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, para que se inicie y determine conforme a derecho procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos de esa Secretaría de Estado, Manuel Salgado Cuevas, Pedro Terán Miranda, doctor Rómulo Cuervo Cuervo, licenciado Jesús Bazán Gómez, y Cecilia Leyvas Morales. Asimismo para que formule denuncia ante la Representación Social de la Federación por las probables conductas delictivas cometidas por el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, el licenciado Jesús Bazán Gómez, la trabajadora Social Cecilia Leyvas Morales, y de las prefectas María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, todos ellos servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública. Asimismo para que se giren las instrucciones correspondientes a fin de que institucionalmente se repare el daño sufrido por la agraviada
Al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que gire sus instrucciones a la Contralora Interna en la Secretaría de Educación Pública, para que a la brevedad posible se integre y determine conforme a derecho el expediente de queja y se amplíe la investigación en contra de los demás servidores públicos que omitieron dar la atención debida a la menor agraviada y a su señora madre, e incumplieron con sus funciones y obligaciones y, en su oportunidad, se informe a esta Comisión Nacional la determinación respectiva. Asimismo se inicie procedimiento administrativo de investigación y se resuelva conforme a derecho en contra de los servidores públicos de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación Pública por la dilación en la integración y determinación jurídica del expediente de queja Q-133/2001.
SOBRE EL CASO DE LA MENOR ESTUDIANTE DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NO. 14 DE LA SEP EN EL DISTRITO FEDERAL
México, D. F. a 11de julio de 2001.
DR. REYES TAMEZ GUERRASECRETARIO DE EDUCACION PUBLICALIC. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZASSECRETARIO DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVOP R E S E N T E S :
Muy Distinguidos señores Secretarios:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º; 3º; 6º; fracciones II y III; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 44 y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha procedido a examinar los elementos contenidos en el expediente 2001/939-1, relacionado con el caso de la agresión de una menor en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, de la Secretaría de Educación Pública y vistos los siguientes:
I. HECHOS
Por razones de confidencialidad y discrecionalidad este Organismo Nacional, determinó guardar la reserva de los nombres de la quejosa y agraviada en los presentes hechos, (a quienes durante el presente documento denominaremos "X" y "Y", respectivamente) con fundamento en los artículos 9, fracción IX, de la Ley de Imprenta y 81 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
A. Esta Comisión Nacional recibió el 3 de abril de 2001, por razón de competencia, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal escrito de queja de la señora "X", en el cual denunció una presunta violación al derecho de su menor hija "Y", a que se proteja su integridad, por parte de servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública por acciones consistentes en violación y ejercicio indebido del cargo.
En su escrito de queja, la señora "X" manifestó que su hija "Y", de 12 años de edad, estudia el primer año de educación secundaria en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, de la Secretaría de Educación Pública, y que el 7 de marzo del año en curso fue víctima del delito de violación cometido por José Gaspar Martínez García, de 50 años de edad, quien se desempeñaba en ese momento como prefecto en dicho plantel. Agregó que de estos hechos "fueron testigos" la trabajadora social de la que no proporcionó nombre y la prefecta "Cristina", sin señalar mayores datos, las cuales no hicieron nada para impedir tal acto.
Indicó, que debido a lo anterior acudió el 9 del mismo mes y año a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a denunciar los hechos, iniciándose la averiguación previa 47/00174/01-03. Agregó, que el prefecto de referencia seguía laborando en la escuela, y las testigos de la situación no auxiliaron a su hija, además de que no encontró apoyo del director del plantel, por lo cual solicitó la intervención de este Organismo Nacional.
El 5 de abril del 2001, la quejosa "X" se comunicó con la visitadora adjunta encargada del trámite del expediente, a quien le precisó que respeto a la averiguación previa en cita, el agente del Ministerio Público del fuero común se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Procuraduría General de la República; agregó que en la misma se encontraba pendiente la práctica de un examen ginecológico a la menor ofendida para descartar posible contagio. Igualmente, precisó que, sin señalar fecha, acudió, a la Dirección General Jurídica de esa Secretaría de Estado para hacer del conocimiento de dichas autoridades tal situación, sin referir quien la atendió.
B. Con objeto de cuidar la integridad de la menor se solicitó al coordinador del Programa de Atención a Víctimas del Delito de esta Comisión Nacional, su intervención para que la menor de referencia fuera atendida psicológicamente.
Asimismo, con objeto de integrar debidamente el expediente, se solicitó a los licenciados Juan Carlos Solís Martínez, director general de derechos humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Luis Vega García, director general de asuntos jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, doctor Mario I. Alvarez Ledesma, director general de protección a los derechos humanos de la Procuraduría General de la República, diversa información y documentación relacionada con el caso de la mencionada agraviada. De igual manera a la licenciada Margarita Kato Kato, contralora interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, se le pidió que en colaboración permitiera al personal de este Organismo Nacional consultar el procedimiento administrativo de investigación iniciado con motivo de los hechos
Sobre el particular las autoridades primeramente citadas dieron respuesta a la solicitud de este Organismo Nacional proporcionando la información y documentación correspondiente, y cuya valoración se precisa en el capítulo de observaciones del presente documento.
El 29 de mayo y 25 de junio de 2001, personal de esta Comisión Nacional se trasladó a las instalaciones de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, donde tuvieron a la vista el expediente administrativo de investigación registrado con el número Q-133/2001, iniciado el 15 de mayo del año en curso con motivo del memorándum suscrito por la licenciada María del Rocío Cedillo Gutiérrez, titular del Área de Quejas de esa Contraloría Interna en que aparecen como denunciados José Gaspar Martínez García, María Cristina Pilar Jiménez y María Blandina Silvia Castro Sánchez, todos ellos prefectos de la Escuela Secundaria Técnica 14 al momento de ocurrir los hechos motivo de la queja.
II. EVIDENCIAS
En este caso las constituyen:
1. El escrito de queja de la señora "X", recibido en esta Comisión Nacional el 3 de abril de 2001.
2. Acta circunstanciada del 5 de abril de 2001, elaborada por personal de esta Comisión Nacional, con motivo de la comunicación telefónica de la señora madre de la menor ofendida a este Organismo Nacional.
3. Los oficios 5984, 6158, 7421, 7919 y 8356 del 23, 24 de abril, 11, 21 y 25 de mayo de 2001, con los que esta Comisión Nacional, solicitó a los licenciados Juan Carlos Solís Martínez, director general de derechos humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Luis Vega García, director general de asuntos jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, doctor Mario I. Alvarez Ledesma, director general de protección a los derechos humanos de la Procuraduría General de la República, y licenciada Margarita Kato Kato, contralora interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública respectivamente, información y colaboración relacionada con la queja.
4. Oficios DGDHPGJDF/EB/4030/04/2001, DC.PJ./181B/01 y 2776/01/DGPDH recibidos en este Organismo Nacional el 1, 11 de mayo, y 1 de junio del año en curso, a través de los cuales los servidores públicos referidos, respectivamente, rindieron el informe solicitado.
5. Copia del oficio sin número del 19 de marzo del 2001 suscrito por el licenciado Ricardo González Carranza, agente del Ministerio Público, adscrito a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del cual remitió la indagatoria 47/00174/01-03, iniciada por los delitos de violación y abuso sexual cometidos en agravio de la menor "Y", a la Procuraduría General de la República, por tratarse de hechos de su competencia.
6. Escrito del 8 de marzo del año en curso firmado por la señora "X" dirigido al "Director", mediante el cual se inconformó con la conducta del señalado prefecto, así como por haber amenazado a su hija para que no expresara nada de lo ocurrido y solicitó aplicación de sanción para dicho servidor público.
7. Copia del oficio 614(E-14)2001/2027 del 9 de marzo de 2001 signado por el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la Escuela Secundaria Técnica No. 14, enviado al licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de escuelas secundarias técnicas, en atención al licenciado Pedro Terán Miranda, jefe de la asistencia de asuntos jurídicos y laborales de la Secretaría de Educación Pública, al que remitió copia de la referida queja.
8. Copia del citatorio del 12 de marzo de 2001, suscrito por el licenciado Jesús Bazán Gómez, enviado al servidor público José Gaspar Martínez García, en el que requirió su presencia el 16 del mismo mes y año, en el plantel de la indicada secundaria, para el inicio del acta administrativa correspondiente, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, al realizar actos inmorales en contra de la menor "Y".
9. Copia de informe del 16 de marzo del año que transcurre rendido por la trabajadora social Cecilia Imelda Leyvas Morales al director del referido plantel educativo licenciado Jesús Bazán Gómez, relativo a la cita telefónica que efectuó con la madre de la ofendida.
10. Copia de oficio sin número del 31 de marzo de 2001, suscrito por el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la escuela secundaria técnica No. 14, dirigido al señor José Gaspar Martínez García, quien se desempeñaba como prefecto, a través del cual le notificó su cambio de adscripción por necesidades del servicio.
11. Copia del oficio 614.3-2001/1201 del 4 de abril de 2001, suscrito por el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de Escuelas Secundarias Técnicas en el Distrito Federal de la Secretaría de Educación Pública, dirigido al mencionado prefecto, mediante el cual le comunicó del cambio de adscripción para que continuara laborando en la Escuela Secundaria Técnica No. 60 en la Colonia Lomas de Plateros.
12. Copia del informe suscrito por Martha Roth Tapia Flores, del 4 de mayo de 2001, de quien no se precisa cargo ni adscripción, mediante el que informó al doctor Rómulo Cuervo Cuervo, el resultado de la visita extraordinaria efectuada a la Escuela Secundaria en cita, al cual se agregaron testimoniales escritas de personal de ese plantel, como lo fueron las de María Cristina Pilar Jiménez Hernández, María Blandina Silvia Castro Sánchez, ambas prefectas y Cecilia Imelda Leyvas Morales, trabajadora social, así como dos narraciones escritas de los hechos elaboradas por la menor ofendida "Y".
13. Oficio 614.3-2001/1681 del 8 de mayo de 2001, suscrito por el subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal, Rómulo Cuervo Cuervo, dirigido a Mónica Avalos Pedroza, subdirectora de asuntos administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual señaló que personal de la Coordinación Zona 1 Poniente dependiente de la Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas en el Distrito Federal, practicó supervisión extraordinaria en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, con objeto de investigar los hechos motivo de la queja presentada por la señora "X", para el "levantamiento del acta administrativa" en contra de José Gaspar Martínez García, a quien, por considerar la inconveniencia de continuar prestando sus servicios en esa escuela, se tomó la determinación de cambiarlo de centro de trabajo.
14. Actas circunstanciadas del 28 de mayo y 25 de junio de 2001 en las que se hicieron constar las visitas del personal de este Organismo a las instalaciones de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, en las cuales se precisó que se tuvo a la vista el expediente relativo al procedimiento administrativo de investigación registrado con el número Q-133/2001, así como los avances del mismo.
15. El informe rendido el 28 de mayo de 2001 por la licenciada María Elena Velasco Ramírez, agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Mesa XVII-DDF, adscrita a la Procuraduría General de la República, al doctor Mario I. Alvarez Ledesma, director general de protección a los derechos humanos de esa Procuraduría, relacionado con el asunto, en el que destaca que la localización y presentación del probable responsable se efectuó por conducto de la Policía Judicial Federal.
16. Las constancias consistentes en copia simple de la averiguación previa 1355/DDF/2001, integrada ante la Procuraduría General de la República, que contiene a su vez las constancias ministeriales practicadas por personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la indagatoria 47/00174/01-03, de las que destacan:
a) Declaración de la menor "Y", del 9 de marzo del 2001, vertida ante la agente del Ministerio Público adscrita a la 47 Agencia Investigadora, Departamento Uno de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
b) Dictamen de integridad física, edad clínica probable y examen ginecológico, emitido el 9 de marzo de 2001 por la doctora María del Carmen Salinas Cadena, perito médico forense adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
c) Reporte psicológico inicial, practicado a la menor ofendida en la fecha citada, por la licenciada en psicología María Elena Cuautle Zamora, adscrita a la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
d) Acuerdo de inicio del 30 de marzo de 2001 de la indagatoria 1355/DDF/2001, por el delito de violación cometido en agravio de la menor "Y", en contra de José Gaspar Martínez García.
e) Todas y cada una de las declaraciones vertidas el 26 de abril, 24 y 25 de mayo de 2001 por los servidores públicos de la Escuela Secundaria Técnica No. 14, Jesús Bazán Gómez, María Cristina Pilar Jiménez Hernández, María Blandina Silvia Castro Sánchez y Cecilia Imelda Leyvas Morales, ante la agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la investigación 1355/DDF/2001.
17. Copia simple del acuerdo de radicación del 15 de mayo de 2001 del expediente Q-133/2001, relativo al procedimiento de investigación practicado en el área de quejas de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública en contra de José Gaspar Martínez García, María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, en el que se precisó que la instancia fue promovida por la señora "X".
II. SITUACIÓN JURÍDICA
El 9 de marzo de 2001 la señora "X" formuló denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por el delito de violación cometido en agravio de su menor hija "Y".
La autoridad ministerial inició la averiguación previa 47/00174/01-03, dentro de la cual determinó su remisión por incompetencia a la Procuraduría General de la República, debido a que los hechos fueron cometidos por un servidor público federal y en instalaciones pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública.
A su vez la representación social federal, radicó la indagatoria bajo el número 1355/DDF/2000, la cual a la fecha se encuentra en integración y la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, inició el procedimiento administrativo o investigación Q-133/2001, el cual a la fecha de las visitas efectuadas el 29 de mayo y 25 de junio de 2001 por abogados de esta Comisión Nacional, sólo contaba con el acuerdo de radicación y el oficio 11/ARI/04458/2001 del 30 de mayo del año en curso, a través del cual se solicitó a la representación social de la Federación un informe sobre el estado que guarda la indagatoria 1355/DDF/2001.
IV. OBSERVACIONES
Del análisis de los hechos y de las evidencias consistentes en la diversa documentación e información proporcionada por las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Procuraduría General de la República y Secretaría de Educación Pública, que obran en el expediente 2001/939-1, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con elementos que acreditan violaciones a los derechos humanos de la menor "Y", consistentes en violación al derecho a que se proteja su integridad y seguridad personal, al efectuarse por servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública actos consistentes en violación, abuso sexual y ejercicio indebido del cargo, por las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la información proporcionada por la menor, desde el mes de noviembre de 2000, José Gaspar Martínez García, al prestar sus servicios como prefecto de la Escuela Secundaria Técnica 14 de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, empezó a presionar a la menor "Y" y a realizar con ella una serie de actos eróticos sexuales reiterados, llegando incluso a la cópula, indicándole que si no los hacía le diría al director que ella se le ofrecía, o bien la dañaría a ella o a sus compañeras cambiándolas de turno o de escuela, y por lo cual la menor "Y" le tenía miedo.
El 7 de marzo de 2001 aproximadamente a las 12:00 horas en las instalaciones del plantel mencionado, el prefecto de referencia se dirigió hacia el sitio donde se encontraba la menor "Y", a la cual después de jalarla del brazo la metió al taller de electrónica, el cual cerró con llave, y en ese lugar tuvo una relación sexual con la misma.
En esa fecha aproximadamente a las 12:00 horas la C. María Cristina Pilar Jiménez Hernández, prefecta de la escuela, según su dicho, se percató que en el área de talleres estaba la menor "Y", y al trasladarse a ese lugar observó que ésta ya no se encontraba donde la vió y que el taller de electrónica no tenía candado, por lo cual empujó la puerta que no pudo abrir porque estaba cerrada, por lo que llamó a su compañera María Blandina Silvia Castro Sánchez, quien no pudo atenderla de inmediato, y a la que le insistió que subiera lo más rápido posible. Aproximadamente a las 12:10 ambas se percataron que el taller no tenía candado y estaba cerrado por dentro, por lo cual esperaron para ver quién salía de ese sitio, observando que aproximadamente a las 12:18 horas el prefecto José Gaspar Martínez García salía de ese lugar, y a las 12:22 la menor "Y", y como a las 12:26 horas el mencionado prefecto regresó a cerrar el taller.
A su vez, ese día después de las 13:10 horas Cecilia Imelda Leyva Morales, trabajadora social de la escuela secundaria, se enteró de lo sucedido por conducto de la prefecta María Cristina Pilar Jiménez Hernández, motivo por el que entrevistó a la menor "Y", a la cual le preguntó lo que había hecho entre la sexta y séptima hora de clases, respondiéndole que había estado en la enfermería; asimismo, qué hacía con Martínez en el taller de electrónica, contestando que tenía un problema con una compañera y estaba comentándole, además dicha servidora público le indicó "si tu mamá se entera que estuviste con Martínez a solas que dirá ella", expresándole la menor que se disgustaría. Posteriormente a la hora de la salida del mismo día la señalada trabajadora social se lo comentó al licenciado Jesús Bazán Gómez, director de esa escuela, el cual le indicó que investigara al otro día.
El 8 de ese mes y año a las 09:00 horas, la menor "Y" acudió con la mencionada trabajadora social para enterarla de lo que le había hecho el prefecto José Gaspar Martínez García, y después a las 10:00 horas ambas platicaron con el director del plantel, y optaron por llamar telefónicamente a la señora "X", quien enterada de los acontecimientos presentó una inconformidad por escrito ante el director por lo sucedido a su menor hija, por el que le solicitó tomara cartas en el asunto para que sancionara al prefecto.
El 9 de marzo del año en curso el director de la escuela envió oficio al licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de escuelas secundarias técnicas en atención del licenciado Pedro Terán Miranda, jefe de la asistencia de asuntos jurídicos y laborales de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual remitió copia del escrito de inconformidad de la señora "X".
El 12 de marzo de 2001 el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la mencionada escuela secundaria, citó al prefecto José Gaspar Martínez para instrumentar acta administrativa en su contra por haber incurrido en faltas de probidad y honradez al haber realizado actos inmorales en contra de la menor "Y", y el 16 de marzo la trabajadora social Cecilia Imelda Leyvas Morales llamó telefónicamente a la madre de la menor "Y", para que asistiera a las instalaciones de la Secundaria Técnica 14 para la elaboración de un acta administrativa con personal de apoyo de la Dirección General de Escuelas Secundarias Técnicas.
El 31 de marzo del año que transcurre, el licenciado Jesús Bazán Gómez notificó a través de oficio sin número dirigido al prefecto José Gaspar Martínez García, que por necesidades del servicio debía presentarse el 2 de abril de 2001 en la Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas de la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal, para recibir instrucciones de cambio de adscripción.
El 4 de abril del año en curso, a través de oficio 614.3-2001/1201 el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal, comunicó al multicitado prefecto su cambio de adscripción a la Escuela Secundaria Técnica No. 60 en la Colonia Lomas de Plateros, precisándole en el mismo la seguridad de que continuaría desempeñando sus funciones con el mismo esmero y eficiencia.
El 4 de mayo de 2001 la C. Martha Roth Tapia Flores, servidora pública de la Coordinación Zona 1 Poniente de la Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas en el Distrito Federal, informó al doctor Rómulo Cuervo Cuervo que en atención a sus instrucciones realizó visita extraordinaria en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, donde servidores públicos de esa área conversaron con el personal del plantel y la menor "Y" respecto a lo ocurrido el 7 de marzo, quien a su vez dirigió oficio a la licenciada Mónica Avalos Pedraza, subdirectora de asuntos administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, para enterarla del resultado de dicha visita.
Del contenido de las constancias que integran la averiguación previa 1355/DDF/2000, radicada en la Procuraduría General de la República se desprende que en el presente caso la menor agraviada fue víctima de violencia sexual, cometida por José Gaspar Martínez García, servidor público que en ese tiempo se desempeñaba como prefecto en la mencionada Secundaria Técnica No. 14 de la Secretaría de Educación Pública; además de que varios servidores públicos de esa Secretaría tuvieron conocimiento de los últimos hechos, como se precisó y, en su momento, éstos omitieron denunciarlos a la representación social de la federación o bien ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública. En razón de lo anterior, se estima que los mismos efectuaron un comportamiento irregular e indebido del servicio público que tenían conferido, por lo siguiente:
A. De las declaraciones ministeriales del 9 de marzo del año en curso, emitidas por la quejosa "X" y la menor ofendida "Y", ante la agente del Ministerio Público adscrita al primer turno en la 47 Agencia Investigadora del Departamento Uno de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro de la averiguación previa 47/00174/01-03; así como del contenido del dictamen ginecológico, integridad física, edad clínica probable, y del reporte psicológico de la misma fecha, practicado a la agraviada por el personal del área de servicios periciales de esa representación social, se desprende que el señor José Gaspar Martínez García, valiéndose y en ejercicio de su función pública como prefecto de la Escuela Secundaria Técnica No. 14 de la Secretaría de Educación Pública, llevó a cabo una conducta constitutiva de delito contenida en el artículo 265, en relación al diverso 266 bis, fracción III, del Código Penal Federal vigente, circunstancia señalada por la menor "Y". Además, dicha persona dada su calidad de servidor público realizó un hecho grave, administrativamente contrario a lo dispuesto en el artículo 47, fracciones I y V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Cabe resaltar que de ese hecho constitutivo de delito, a la fecha, tiene conocimiento la Representación Social de la Federación, a quien le corresponderá actuar y resolver dentro del ámbito de sus atribuciones sobre la procedencia o abstención en el ejercicio de la acción penal en contra del señalado prefecto, tal como lo disponen los artículos 21, y 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la Contraloría Interna de la SECODAM en la Secretaría de Educación Pública el 15 de mayo de 2001 inició el procedimiento administrativo Q-133/2001. Sin embargo, al 25 de junio del mismo año, es decir después de haber transcurrido más de cuarenta días, los servidores públicos de ese órgano de control interno encargados del trámite de la queja, sólo han emitido el auto de radicación del procedimiento administrativo de investigación instaurado únicamente a José Gaspar García Martínez, María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, sin que se haya citado a la quejosa, a la menor agraviada, ni a los funcionarios probablemente responsables.
Además, esa instancia administrativa hasta la fecha referida sólo se concretó en solicitar, por medio del oficio 11/ARI/04458/2001 del 30 de mayo del año en curso, a la mencionada licenciada María Elena Velasco Ramírez, agente del Ministerio Público de la Federación, un informe respecto al estado que guardaba la averiguación previa 1355/DDF/2001, "para estar en condiciones de ejercer las facultades que se tienen encomendadas en materia de responsabilidad administrativa"; lo que demuestra una falta de atención así como una dilación en el procedimiento administrativo de investigación en contra del referido servidor público, opuesto a lo establecido por el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
B. De las manifestaciones efectuadas por la menor ofendida "Y", de los servidores públicos licenciado Jesús Bazán Gómez, director del plantel, Cecilia Imelda Leyvas Morales, trabajadora social y las prefectas María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, ante las autoridades ministeriales de las Procuradurías General de Justicia del Distrito Federal, General de la República, así como en la diligencia de visita extraordinaria realizada por personal de la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, se desprende que tuvieron conocimiento de la irregular conducta desplegada por el señor José Gaspar Martínez García, en agravio de la menor ofendida, por lo cual al instante de conocer de la misma debieron denunciar los hechos ante las autoridades competentes.
Sin embargo, en forma injustificada se abstuvieron de hacerlo, y su comportamiento evidencia un desempeño irregular del servicio público que tenían encomendado, ya que, incumpliendo con su función omitieron prestarle auxilio o apoyo inmediato a la agraviada, víctima de un hecho delictivo. En este sentido, el licenciado Jesús Bazán Gómez, en su calidad de director y como responsable de la custodia no solamente de la multicitada menor agraviada, sino de toda la población escolar, estaba y está obligado a brindarles protección y seguridad para evitar todo tipo de abuso físico y mental según lo previenen los artículos 1, 3.3 y 19 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, la cual establece que todo ser humano menor de dieciocho años es niño, y por tanto todas las instituciones públicas, encargadas del cuidado y protección de niños deben contar con personal competente para ello.
Además se destaca que la referida trabajadora social Cecilia Imelda Leyvas Morales trató de localizar a la señora "X", para que el 16 de marzo de 2001 se presentara en las instalaciones del plantel, con objeto de iniciar un acta administrativa, argumentándole que circunstancialmente acudiría personal de la Dirección General de Escuelas Secundarias Técnicas, es decir, ocho días después de ocurridos los hechos, la servidora pública mencionada así como el director del plantel, pretendieron darle atención al caso, sin que en la documentación proporcionada por la Secretaría de Educación Pública a esta Comisión Nacional se hayan agregado las constancias que acrediten que se haya levantado la supuesta acta administrativa.
Por otra parte, el director de la citada escuela secundaria, licenciado Jesús Bazán Gómez, únicamente se concretó a poner en conocimiento del licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de educación de secundarias técnicas, la queja presentada por la señora "X", sin que se advierta, de las constancias que obran en el expediente de averiguación previa, que aquél servidor público haya realizado alguna otra gestión para enterar a las autoridades competentes (Representación Social o Contraloría Interna) y no solamente a sus superiores, de los actos reprobables que por su particular trascendencia pueden ser calificados como graves de conformidad con lo establecido en el artículo 194, fracción I, numeral 19, del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, el referido director, inmediatamente que se enteró de los hechos en agravio de la menor, debió efectuar una investigación adecuada y discreta hacia el interior del plantel, con objeto de corroborar o descartar que el multicitado prefecto hubiera efectuado actos similares en perjuicio de la población estudiantil del plantel educativo.
Por lo anterior, se advierte que los mencionados servidores públicos de la escuela secundaria incumplieron con la obligación que debieron observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, lo cual sin duda alguna merece ser investigado y, en su caso, sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como del ordenamiento punitivo aplicable.
Además, en atención a lo dispuesto por el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, los aludidos servidores públicos en el ejercicio de su función pública al tener conocimiento de la conducta constitutiva de delito cometida por el prefecto antes mencionado, estaban obligados a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos, e incluso en el momento mismo del hecho pudieron solicitar a elementos de seguridad pública que pusieran a disposición de esa autoridad ministerial al inculpado, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no ocurrió en el caso en concreto.
C. Por otro lado, el 4 de abril de 2001 el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal de la Secretaría de Educación Pública, concretó su actuación a ordenar el cambio de adscripción del prefecto José Gaspar Martínez García, del centro escolar donde ocurrieron los hechos a la Secundaria Técnica No. 60, argumentando en el oficio respectivo una supuesta necesidades del servicio, y lo exhortó a que siguiera "desempeñando sus funciones con el mismo esmero y eficiencia". Lo anterior denota claramente una actitud de protección, lo que soslaya la conducta del mencionado servidor público que atentó contra la menor agraviada, y constituye por sí misma una violación a sus derechos humanos de seguridad jurídica y personal; además de que, sin ninguna investigación sobre el asunto, al realizar el cambio de adscripción de una persona a la que se le imputaron conductas tan graves, se puso en peligro la integridad de los alumnos del centro escolar al que esta persona fue trasladada.
Cabe mencionar que el señalado director Rómulo Cuervo Cuervo no era competente para efectuar dicho cambio, ya que en términos del artículo 40, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, corresponde a la Dirección General de Personal de esa Secretaría de Estado, realizar los movimientos de personal en la dependencia, circunstancia que administrativamente en el caso también se presume irregular.
Además, de la información proporcionada por la Dirección General Jurídica a cargo del licenciado Luis Vega García, no consta que los servidores públicos licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de educación secundaria técnica, licenciado Pedro Terán Miranda, jefe de la Asistencia de Asuntos Jurídicos y Laborales, doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal, y el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la Escuela Secundaria Técnica No. 14, todos de la Secretaría de Educación Pública, hayan brindado apoyo alguno a la menor ofendida o a la quejosa; ya que los servidores públicos que realizaron la visita extraordinaria a la escuela secundaria de referencia, el 4 de mayo del año en curso, no obstante el estado anímico en que se encontraba "Y", procedieron a cuestionarla nuevamente en relación con la forma en que ocurrieron los hechos, e hicieron que los plasmara por escrito sin la presencia de personal del área de psicología; además, sin tomar en consideración que por ser menor de edad se requería la presencia de su señora madre para la práctica de tal diligencia.
Sobre el particular, del reporte psicológico inicial emitido a petición del agente del Ministerio Público del fuero común del conocimiento por la licenciada en psicología María Elena Cuautle Zamora, perita adscrita a la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se desprende que la menor se encontraba en un estado de enojo, coraje y odio hacia el agresor, con sentimientos de culpa, por no haberle dicho a su señora madre de la agresión sexual, miedo, angustia por las amenazas sufridas por el agresor, y que esa represión le ha causado momentos de tristeza, devaluación, inseguridad, necesidad de afecto y apoyo.
En razón de ello, este Organismo Nacional considera que la menor agraviada "Y" ha sufrido una afectación en su persona y, en consecuencia, los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública referidos, le causaron un daño moral, por lo cual con independencia de que el agente del Ministerio Público de la Federación que integra la respectiva indagatoria, al momento de ejercitar acción penal en contra del presunto responsable de los hechos delictivos de oficio solicite al juez de la causa la reparación del daño, con fundamento en los artículos 29 al 34 del Código Penal Federal vigente, resulta de elemental justicia y equidad que institucionalmente esa dependencia lleve a cabo las acciones necesarias para resarcir a favor de la menor "Y" el grave daño ocasionado por sus servidores públicos, y en consecuencia le auxilie para la recuperación de sus valores, autoestima y confianza en sí misma, o bien proceda a indemnizarla en términos de los artículos 44, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 77 bis, último párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las acciones y omisiones en que incurrió el personal de la Secretaría de Educación Pública citado en el cuerpo de este documento, al no haber brindado la protección, así como el apoyo psicológico y moral que en ese momento requería la estudiante agraviada, y al no denunciar los hechos, y quebrantar las disposiciones jurídicas de orden administrativo y penal, que como servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública debieron observar en el trato otorgado a la menor ofendida y a su señora madre, esa circunstancia debe ser investigada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Además, los actos y omisiones en que incurrieron los mencionados servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública también pudieran resultar constitutivos de delito, atento a lo previsto en el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal vigente, ya que los mismos tenían la obligación, por razones de su cargo, de custodia, vigilancia, protección y seguridad en la persona de la menor agraviada.
Por otra parte, esta Comisión Nacional no puede pasar por alto la injustificada inactividad en el procedimiento administrativo de investigación a cargo de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, en razón de que el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece las bases del procedimiento administrativo y señala la posibilidad de suspender temporalmente al presunto infractor, dada la gravedad del hecho. Lo anterior se destaca debido a que hasta el día 25 de junio de 2001, de acuerdo con el acta circunstanciada elaborada por personal de este Organismo Nacional, en el procedimiento administrativo de investigación Q-133/2001 sólo se había dictado el auto de radicación y emitido una solicitud de información a las autoridades de la Procuraduría General de la República, lo cual constituye sin duda una dilación.
Por lo anterior, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con base en lo dispuesto en los artículos 108, 109, fracciones II y III, 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 71, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26, párrafos primero y segundo, fracciones III.I y IV, inciso a).1 del Reglamento Interno de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, debe llevar a cabo las acciones que como superior jerárquico le corresponde, para que el procedimiento de investigación Q-133/2001 que se instruye ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública a la brevedad posible se integre y determine conforme a Derecho; así como que se investigue la conducta de los servidores públicos responsables de la dilación en su integración.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional de Derechos Humanos formula respetuosamente a ustedes señores Secretarios, las siguientes:
V. RECOMENDACIONES
a) Secretario de Educación Pública:
PRIMERA. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se dé vista al Órgano de Control Interno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, con objeto de que se inicie y determine conforme a derecho procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos de esa Secretaría de Estado, Manuel Salgado Cuevas, Pedro Terán Miranda, doctor Rómulo Cuervo Cuervo, licenciado Jesús Bazán Gómez, y Cecilia Imelda Leyvas Morales, por las conductas que se precisaron en el capítulo de observaciones del presente documento.
SEGUNDA. Se formule denuncia ante la Representación Social de la Federación por las probables conductas delictivas cometidas por el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, el licenciado Jesús Bazán Gómez, la trabajadora social Cecilia Imelda Leyvas Morales, y de las prefectas María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, todos ellos servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, las cuales se describen en el cuerpo de este documento, y que quedaron descritas en el capítulo de observaciones.
TERCERA. Que en los términos mencionados en el capítulo de observaciones se giren las instrucciones que correspondan a fin de que se repare el daño sufrido por la agraviada.
b) Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo:
CUARTA. Se giren instrucciones a la licenciada Margarita Kato Kato, contralora interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, para que a la brevedad posible se integre y determine conforme a derecho el expediente de queja Q-133/2001; asimismo para que en el referido expediente de queja se amplíe la investigación en contra de Cecilia Imelda Leyvas Morales, trabajadora social, licenciado Jesús Bazán Gómez, director del plantel, licenciado Manuel Salgado Cuevas, Director General de Escuelas Secundarias, licenciado Pedro Terán Miranda, Jefe de la Asistencia de Asuntos Jurídicos y Laborales, todos ellos servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública y, en su oportunidad, se informe a esta Comisión Nacional la determinación respectiva.
QUINTA. Se inicie procedimiento administrativo de investigación y se resuelva conforme a derecho en contra de los servidores públicos de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría de Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública encargados de la integración y determinación del expediente de queja Q-133/2001, por la dilación en su integración y determinación jurídica.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad cometida.
De conformidad con el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, se informe dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación.
Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación que se les dirige se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia.
A T E N T A M E N T EDR. JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZPRESIDENTE