miércoles, 31 de julio de 2013

CARTA ABIERTA AL SENADO REFORMA FINANCIERA VIOLA DERECHOS HUMANOS ANÁLISIS

México D.F., a 31 de agosto de 2013.

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA

Estimada Senadora de la Peña Gómez.

Sirva la presente para externar la preocupación que agobia en materia de derechos humanos a las personas activistas, promotoras y defensoras de los mismos, en relación a la reforma financiera que se suscribe en el Pacto por México, en relación a la violación del principio de Progresividad en detrimento a los derechos a la Libertad Personal y Protección de la Honra y de la Dignidad consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos, para lo cual se realiza un breve análisis en torno al tema del principio así como del elemento básico e intrínseco: la no retroactividad en la materia.

Lo anterior, a raíz del proyecto de Reforma Financiera entregada el pasado 8 de mayo del año en curso, por el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, para la modificación de 34 ordenamientos legales para lograr el crecimiento fijado por el Presidente Peña Nieto, y que se debatirá en agosto de 2013 en periodo extraordinario de sesión.
Dentro de los cuales, se proponen medidas para PRIVAR DE LA LIBERTAD, metiendo a la cárcel a personas deudoras y la apropiación de sus bienes, será un mecanismo de reciedumbre contra las personas usuarias de los créditos ofertados por los bancos, con el objetivo de garantizar el pago de los adeudos, sin embargo esta reducción del objetivo real, no protege realmente de los abusos cometidos por los bancos, pero si deja sin elementos de defensa a las personas deudoras frente a un sistema bancario a la que se le darán mayores garantías para cobrar, y que de forma perversa busca proteger los intereses de los grandes monopolios y oligopolios rentistas, y seguir garantizándoles ganancias a costa de mayor pobreza, falta de empleos o empleos paupérrimos que no generan ingresos necesarios para la subsistencia, y la creciente pérdida del raquítico poder adquisitivo de los salarios, con la amenaza, además, de verse no sólo perseguidos por los bancos, sino incluso perder su libertad y sus pocos bienes[1].
Lo antes expuesto en correlación al marco jurídico de los derechos humanos, se encuentra en violación al derecho de la Libertad Personal, articulo 7.7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que textualmente señala: “ Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.[2]” Por ello, la cárcel que se propone a las personas deudoras es violatoria, ya que su deuda no amerita cárcel, toda vez que no se puede equiparar la falta de pago de la deuda que generalmente viene acompañada por un problema desempleo previo al no poder cumplir con el compromiso, y mucho menos igualarse a un acción con premeditación, alevosía y ventaja como los realizados por personas delincuentes, que en correlación a la violación del derecho a la Protección de la Honra y de la Dignidad artículo 11.1 y 11.2, los que establecen que: “11.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y 11.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.[3]”, en razón al artículo 11.2 los bancos actualmente ya realizan llamadas y acosos de forma excesiva al recurrir sistemáticamente a llamadas domiciliarias para ofertar productos de crédito, recordatorios de pago e incluso de parientes, amistades y conocidos, ingiriendo de manera arbitraria y abusiva en la vida de los tarjetahabientes o de los que no son. Pero lo peor se establece en el artículo 11.1 ya que la honra y la dignidad se ven aniquilados ante el avasallamiento de los intereses bancarios, perdiendo la perspectiva kantiana de los fines y los medios, resultando que los créditos serían los medios con el fin de aumentar la calidad de vida de las personas y no al contrario.
En fundamentación de la valides jurídica de los derechos humanos y los actos violatorios de los mismos se sustenta en las reformas constitucionales en la materia en el artículo  1° estableciendo en su primer párrafo: “EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.[4]”, como son los mencionados con antelación, así como el mandato pro-persona que tienen las deudoras de créditos ante las instituciones bancarias para lo cual se establece en el segundo párrafo: “LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.[5]”, erigiéndose este principio como el motivo de formulación anticonstitucional de la propuesta.
Y que en profundidad al tema de la violación, se materializa jurídicamente la infracción al principio de progresividad, entendiéndose ésta como: “Los derechos humanos son progresivos, es decir, que una vez que se ha logrado un avance en el ejercicio y tutela de un derecho, no puede este después limitarse o restringirse, sino que se debe de seguir avanzando en su cumplimiento.[6]”, en correlación al artículo 17 de nuestra Carta Magna donde se establece claramente que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.[7]” armonizando los instrumentos internacionales con los nacionales, este paso da por concluido y cerrado el circulo virtuoso en la protección de la dignidad de las personas deudoras, avance que no puede ser limitado o restringido por la propuesta de Reforma Financiera presentado por el Ejecutivo Federal.
Este breve estudio se brinda con el propósito de robustecer los argumentos en contra de la propuesta, por violatoria de los derechos humanos, proporcionada a Usted quien por su trabajo, protección, defensa y promoción de los derechos humanos ha destacado de manera relevante utilizando el poder para lo que esta hecho, para el bienestar de todas las personas.

Quedo a sus amables comentarios.

Con los atentos saludos.



C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.


[2]Convención Americana de los derechos humanos,  Véase: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm , 31/07/2013
[3] Ídem.
[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Véase: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s=, 31/07/2013
[5] Ídem
[6] Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco, Véase http://www.cedhj.org.mx/IICADH_PRINCIPIOS.asp, 31/07/2013
[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Véase: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s=, 31/07/2013

martes, 30 de julio de 2013

CARTA ABIERTA EN APOYO A LA RATIFICACIÓN DR. GONZÁLEZ PLACENCIA

México, D.F. 30 de junio de 2013.

DIP. CIPACTLI DINORAH PIZANO OSORIO
TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL

Estimada Maestra Pizano:
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, la razón que motiva las siguientes líneas, es en relación a la ratificación del actual titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Dr. Luis Armando González Placencia, acontecimiento que se dará próximamente, y que sin lugar a duda es del interés ciudadano para todas las personas que vivimos en esta entidad federativa.
En virtud de lo anterior, es  necesario analizar en profundidad, pero de forma breve, la actuación profesional del Dr. González Placencia como Ombudsman; comenzando con este ejercicio recordemos su trabajo en relación al caso “News Divine”, en el cual dejó clara su postura desde un principio en relación a los hechos violatorios a los derechos de las y los jóvenes víctimas de la actuación de servidores públicos marcando su independencia decisional y de criterio como verdadero defensor de los derechos humanos frente a gobierno encabezado por Marcelo Ebrard y señalando que aun hoy existe impunidad en el caso; otro hecho importante ha sido la recomendación emitida para la suspensión de la construcción de la supervía teniendo una actuación antagónica con el gobierno del Distrito Federal, postura igualmente contundente fue en el caso de las manifestaciones del día 1° de Diciembre de 2012 y, actualmente en los casos de personas desparecidas. Este pequeño recuento deja claro el desempeño del Dr. González Placencia, como un verdadero defensor de los derechos de las personas, participación vigorosa en defensa y genuino compromiso con el respeto y defensa de la dignidad humana de todas aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Hoy nos encontramos ante una decisión de vital importancia para las personas capitalinas y la defensa de sus derechos humanos, y es la opción de ratificar al Dr. González Placencia como presidente de la honorable Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; recordándoles a todas la personas que integran la Comisión que Usted preside, la observación atinada de Santiago Corcuera quien dijo: “como defensores de derechos humanos nos importan los hechos y las violaciones a los derechos humanos por parte de los poderes instituidos. En ese sentido somos daltónicos a colores partidistas[1]este es el caso que nos ocupa al unirnos como activista y defensor de los derechos humanos al clamor de otras cientos de personas, activistas y defensoras quienes se han manifestado a favor de dicho plácet. Es menester de quien suscribe aclarar que no tengo el honor de conocer personalmente al Dr. González Placencia pero si de testificar: su trabajo, su lucha y su entrega diaria por la defensa, promoción y cumplimiento de los derechos humanos.
Con los atentos saludos.
Ciudadano Libre
Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.












                                                   




Pd. Su correo institucional no funciona.





C.c.p. Dip. Efraín Morales López. Vicepresidente de la Comisión de derecho Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para su conocimiento.
          Dip. Laura Iraís Ballesteros Mancilla. Secretaría de la Comisión de derecho Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para su conocimiento.

domingo, 28 de julio de 2013

LO INSEGURO DE LA SEGURIDAD PUBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL… DEMENTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POLICÍA AUXILIAR, TRABAJO POLICIAL FORZADO…

A raíz del Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, presentado en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, la evolución del concepto de la seguridad de las personas amplía su alcance, de tal manera, que se puede apreciar el principio pro-persona desde un matiz sociológico encaminada a la generación de política pública con perspectiva de derechos humanos.
La Seguridad Humana, a partir del documento en sito, se puede definir como: el ejercicio de la gama de opciones que la gente dispone en el proceso para desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro[1].
Por tanto, para poder realizar las opciones elegidas dentro de la gama proporcionada, estas deben de cumplir con los factores de libertad para poder ser elegidas en concordancia a la identidad personal, y la seguridad de poder realizar de manera pacífica y armónica el proceso para su desarrollo. Y que al no poder cumplir el proceso con las condiciones requeridas se corre con el riesgo de provocar un aumento de la privación humana, llegando lamentablemente a las disparidades persistentes entre comunidades, el acceso al poder y la oportunidad en todas sus vertientes, sin duda la discriminación en su forma materializada. Lo que genera un ambiente propicio para la violencia. Al respecto, son señaladas como componentes de la seguridad humana los principios de: “libertad respecto al miedo y libertad respecto de la necesidad[2]”, las cuales deben quedar libradas de cualquier amenaza, por ello señala el informe sobre la carencia de seguridad en los hogares y sus empleos, que de manera coyuntural dan inicio a la transición de seguridad nacional a seguridad humana, sin embargo queda un espacio entre ambas, el cual materializa la seguridad de las personas liberándolas del miedo y permitiendo satisfacer las necesidades sin mayor amenaza, éste inter-espacio se conoce como seguridad pública.
Inter-espacio, conformado por su dimensión paradigmático y paradójico; paradigmático en relación al enfoque para erradicar o disminuir las amenazas que aqueja la libertad respecto al miedo, proporcionando seguridad material a las personas, la cual debe estar planeada con base al respecto a la dignidad humana, salvaguardando sus intereses legítimos para su desarrollo, sin embargo resulta paradójico la acción coercitiva de la seguridad publica generadora de violencia para eliminar la violencia de los victimarios generadores de miedo. Dentro de este análisis se encuentra el alcance de la seguridad pública la cual tendría que estar en función de los intereses de las personas y no del Estado como actualmente se encuentra, debido en mucho a la naturaleza jurídica consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual estipula: “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública[3]”, y que a raíz de las modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos de 2011 se mueve la estructura a las personas de tal manera que Sergio García Ramírez la expone como: “una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[4]”. Por lo tanto, en conjunción de ambas definiciones, la construcción de la seguridad pública necesita enfocar su visión a las personas y su protección para salvarlas de cualquier amenaza que pueda irrumpir en su desarrollo, respetando los derechos humanos de cada una de ellas en la libre elección de su identidad personal, en total libertad de decisión, estando a cargo de sus funciones los poderes ejecutivos de la federación por medio de las instituciones de seguridad pública como son los diferentes cuerpos policiacos.
Asimismo, al quedar como un entre paso que utiliza a los cuerpos policiacos como autoridad para defender y erradicar las perturbaciones desafiadoras de la seguridad pública, suele suceder que los poderes ejecutivos en sus tres órdenes de gobierno la utilizan para sus intereses, de tal forma que actúan como verdaderos dementores rapases de los derechos humanos y por el contrario de erradicar el miedo, lo imponen para poder lograr sus intereses de manera ilegítima, como lo sucedido el pasado 1° de diciembre de 2012, cuando cuerpos policiacos atacaron a manifestantes por el retorno del PRI, al empoderar a Peña Nieto. Este lamentable hecho es la punta del iceberg que dejó en evidencia total el mal uso de la seguridad pública. Pero al analizar más a profundidad podemos darnos cuenta de otros usos ilegitimos de la seguridad pública y sus instituciones, y me refiero a la calidad en la seguridad; tomando como ejemplo, a una de sus instituciones: la Policía Auxiliar del Distrito Federal, conformada por elementos; según la visión heteropatriarcal del Estado y, por personas desde la perspectiva emancipadora de los derechos humanos; este cuerpo que resguarda muchos de los espacios donde se realizan los procesos de desarrollo de la personalidad, como son museos, teatros, centros comerciales, calles y avenidas; entre otros muchos, son las autoridades que están llamadas a erradicar los factores de miedo que aquejan a las personas.
Estas personas tienen turnos laborales de 12 a 24 horas, en estrés permanente administrando el caos, son comandados, en algunos sectores, por exmilitares, como es el caso del número 61, que ignorantemente piensan que los cuerpos son militares; y que de conformidad con el artículo 21 anteriormente citado, señalando que sus integrantes son de carácter civil; la diferencia radica en la instrucción y el adiestramiento entre las diferentes instituciones, y la naturaleza entre ellas. Pues bien, los comandantes que fueron militares tratan de una manera indigna y prepotente a las personas civiles que forman la policía auxiliar, por medio de órdenes a sus subalternos de asistir de manera forzosa a cubrir eventos, cuando esto es opcional para ellas y que al no cumplirse  son removidas de sus servicios o asignadas a turnos de castigo.
Dicho dobleteo de jornadas de trabajo forzado, están realizadas por personal cansado, debido a que han cumplido 24 horas de trabajo continuo y que tendrán que realizar 12 horas más, lo que genera la frustración ante la acción forzada y el descanso no realizado, pero no solamente estos dos elementos son los únicos sumandos, también se adhieren a ellos que: no se paga o el pago es parcial por el servicio, la falta de alimentación al doblar el turno; ya que no cuentan con recursos económicos propios a razón de un sueldo que oscila entre los 4 mil y 5 mil pesos mensuales, y factores de estrés alternos como son: estar bajo instrucciones de contención y ataque de personas, encontrarse en peligro constante, el regreso a sus trabajos con tan solo 8 horas de descanso por 36 laboradas, el retorno a sus hogares en horarios peligrosos: al desplazarse la gran mayoría de ellas, a lugares como: Neza, Iztacalco, Iztapalapa y Cuatitlan Izcalli, trayectorias largas y rutas donde son asaltadas en la gran mayoría. Todas estas condiciones deshumanas en la situación laboral de quienes ejercen la protección frente a las amenazas a la libertad generadora de miedo la deterioran.
Situación que se agrava cuando se conocen las condiciones de seguridad social de las personas policías auxiliares, por ejemplo el sistema medico al cual están inscritos es privado, concesionado al hospital Álvaro Obregón el cual ha tenido deficiencias en relación al suministro de medicamento y retrovirales para personas que viven con VIH/sida, las instalaciones son deprimentes y se encuentran sobre pobladas por la demanda, otro aspecto es que no cuentan con prestaciones para comprar una vivienda digna, los horarios de entrada y salida de los servicios en función a la relación costo-beneficio es mínimo debido a que su ingreso se ve mermado por las erogaciones en el traslado a sus lugares de servicio.
Regresando al sector 61, en el caso de personal asignado a la custodia de museos, con un servicio de trabajo de 24 horas por 24 descanso, son forzados a cubrir partidos de futbol después de esas 24 horas, sumándole 12 horas bajo el sol, sin comer, cansadas de estar de pie, correr con cansancio y estrés, con una dudosa certeza del pago por las horas extras, bajo maltrato y prepotencia de sus superiores.
Este pequeño detalle es el que se les pasa como factor de riesgo generadora de violencia a los mandos policiales y al mismo gobierno del Distrito Federal, aunado a lo anterior, la exposición a tres jefes diferentes en la orden de mando, para el ejemplo del personal asignado al museo del sector 61, se encuentran a disposición los elementos a las instrucciones del jefe de seguridad institucional del museo, otro el jefe del sector quien es el que manda a las personas a doblar obligadamente para eventos masivos, y el último el jefe de la policía auxiliar que se encuentra asignado en el edificio de Aristos ubicado en la condesa sobre insurgentes, edificio central del INAH. Lo que genera un caos en la jerarquía de mando.
A la vista, se encuentra el deterioro de la calidad en la seguridad pública de las personas que van asistir al evento, el cual es deficiente, ya que debido a lo anteriormente mencionado la tolerancia al caos es mucho menor, encontrándose en un estado de cansancio acumulado, pero más allá de ello, es la razón de cuidar intereses ilegítimos de los dueños de los equipos de futbol, televisoras y de los estadios, quienes deberían de pagar la seguridad de las personas asistentes al evento, por tanto, ¿de dónde provienen los recursos que pagan o deberían de pagar a las personas que doblan turno de la Policía Auxiliar en los partidos de futbol?, ¿en su caso, los beneficiarios económicos de la industria deportiva deberían de pagar  dicho costo y no la ciudadanía?, ¿qué capacitación tienen las personas que conforman la policía auxiliar que se encuentran en los estadios de futbol?
Tal vez una solución seria, que ya asignadas las personas a museos por ejemplo, se les especialice en concreto en el manejo de ese espacio público, en relación a la seguridad pública y protección civil, al manejo de personal, custodia de bienes culturales y patrimoniales, a espacios libres de discriminación debido a que en muchos de los casos parejas del mismos sexo o personas de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual sean vulneradas en sus derechos culturales.
El presente se vuelve en un llamado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Mancera, para que cambie la visión, misión y objetivos, efectivos y sustantivos según Ferrajoli de la seguridad humana por medio del mejoramiento en la calidad de la seguridad pública, así como de la asignación de personal de la policía auxiliar en eventos públicos y sus derechos humanos.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.



[1] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo,  Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, http://hdr.undp.org/en/media/hdr_1994_es_cap2.pdf (Consultado el 25 de julio de 2013)
[2] Ídem
[3] Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión actualizada disponible en   http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/22.htm?s=   (consulta: 26 de julio 2013).
[4] Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

jueves, 27 de junio de 2013

En construcción a la igualdad y prohibición de discriminar sustantiva para la disidencia sexual masculina.

SUMARIO: I. Introducción. II. Relación con corpus iuris: igualdad y no discriminación. III. De los principios de Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad. IV. Libertad de expresión. V. Libertad e integridad personal y Derechos sexuales y reproductivos. VI. Control de constitucional concentrado. VII. Justicia y debido proceso. VIII. Reparación del daño. IX. Conclusión. X. Bibliografía.

PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, Igualdad, discriminación, dignidad humana, principios, incorporación, cláusulas de interpretación conforme, control de constitucionalidad, cláusulas pétreas, vida e integridad personal, homofobia, discurso, odio, libertad, religiosa, expresión, sexuales y reproductivos, violencia, justicia, debido proceso, reparación del daño, homosexuales, disidencia sexual, “maricón”, “puñal”.

I. Introducción.
Los últimos eventos acontecidos en los últimos meses en relación a la costumbre del uso de palabras estigmatizantes y estereotipados que denigran la valía humana de los disidentes sexuales masculinos han tenido un avance significativo, en la jurisprudencia mexicana,  esto en términos sustanciales, rumbo a la efectividad en la cotidianeidad para erradicar la discriminación histórica ejercida por el patriarcado. El juicio de amparo directo 2806/2012, resuelta por SCJN el 6 de marzo de 2013, el caso trata que en año 2010, Armando Prida Huerta dueño del periódico “Síntesis” de Puebla demandó a Enrique Ñúñez, del diario Intolerancia, debido a que Nuñez aseguró en su columna de agosto de 2009 que Prida era “puñal” y que “maricones” se dedicaban a escribir en su empresa periodística. Lo que resulto en la interposición de la demanda, ante dos tribunales judiciales en materia civil en Puebla condenando a Núñez Quiroz a indemnizar a Prida, quien promovió amparo contra la sentencia ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en Puebla dándole la razón al evaluar que, si bien las expresiones empleadas por el columnista pudieron molestar al agraviado, no fueron lo suficientemente desproporcionados respecto al honor de Prida Huerta, al haberse dado en medio de un debate periodístico[1]. El caso llegó hasta el máximo tribunal judicial del país y concluyendo el proceso, en: “Las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social. La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos”, expuso el fallo. Los ministros también puntualizaron que aun cuando palabras como “maricón” o “puñal” se encuentran fuertemente arraigadas en la sociedad mexicana, estas expresiones no pueden convalidar violaciones a los derechos humanos de las personas. Se aclaró que cuando este tipo de expresiones sean empleadas en “estudios de índole científica o artística”  no se actualizarán dentro del discurso del odio o la homofobia[2]”.

Desarrollo:
II. Relación con corpus iuris: igualdad y no discriminación.
Para que esto fuera posible la igualdad y no discriminación puedan surgir en el ámbito positivista, fue necesario el desarrollo de los Estados que lograran enmarcar los derechos de las personas de una forma contextualizada a cada país.
Lográndolo por medio del Estado Constitucional, ponen el acento en la Constitución como la gran norma contenedora de los derechos y reguladora de las leyes que emanan de ella, quienes se instituyen como los garantes de los mismos, a la vez que les salvaguarda; de tal manera que rompen los paradigmas del Estado  libre de derecho, el cual solo se basaba en Constituciones que solo se centran en la ley y no en las personas, al ser de estricta aplicación se deja vacía de contenido la Constitución, lo que lleva a la delimitación por parte del Estado de quien es o no ciudadano y por tanto, estar protegido por las leyes formándose una desigualdad que lleva a la discriminación de aquellas personas que no entran dentro del concepto estatal de ciudadano.

Lo anterior genera a su vez una desigualdad sustantiva, jurídica (en tanto al debido proceso) como social (a la sanción moral que lleva a la discriminación efectiva, aislamiento e incluso al exterminio social), por tanto una de las características importante de los Estados Constitucionales es la conformación por dos grandes movimientos:
1)    La Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo que constituye a los derechos humanos como barrera para la defensa de las personas frente a los Estados.
2)    Las Constituciones, las cuales establecen leyes que no restringen los derechos, sino que estos se acotan en función de otros derechos.
A raíz de estos movimientos el derecho interno de los países sufre modificaciones importantes, como es el reconocimiento de las atribuciones personales:

1)    Universales: Para todas las personas sin ninguna diferenciación lo que establece el derecho a no ser discriminado traduciéndose en igualdad.
2)    Específicas: Se funda en principios axiológicos, creando nuevo valores o resignificandole como es el caso del paradigma pétreo: la dignidad humana a través del principio pro persona.
3)    Y por último, se forman en normas de derecho interno e internacional: Son el fundamento jurídico.

De esta manera las Constituciones se llenan de contenido de forma dinámica y adquieren una nueva composición pétrea, la dimensión proporcionada por los derechos humanos con resultados que legitiman o no a naciones y sus sistemas en temas de cotidianeidad en un Estado justo en términos valorativos y de no ser así pierde legitimidad.

III.- De los principios de Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De conformidad con el párrafo tercero del mismo artículo 1o. constitucional establece: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...”.[3]
El primero de ellos universalidad, refiere según “la universalidad se formula desde la vocación moral única de todos los hombres, que deben ser considerados como fines y no como medios y que deben tener unas condiciones de vida social que les permita libremente elegir sus planes de vida (su moralidad privada)”.[4] Desde esta lógica, lo universal es la moralidad básica de los derechos más que los derechos mismos[5]. Aplicado al caso del amparo directo 2806/2012, las condiciones sociales actuales históricamente construidas y validadas por el machismo, genera una  discriminación externada en el folclor nacional del uso del término como un uso y costumbre de los vocablos “marica” y “puñal”, constituyéndose como insultos de manera que “agravien psíquicamente para modificar la conducta y centra más aun la vida en torno a la cacería sexual… sí me reducen al perímetro de la ofensa, como si yo fuera sólo eso, la criatura ofendida y ofendible, me propongo extremar mis hábitos”.[6] Por lo anterior las condiciones de vida social las cuales permitirían elegir libremente sus planes de vida, es decir su moralidad privada, se ven afectadas por tanto, el principio era violado en función de un precepto socialmente contrario a los derechos humanos desde sus valores axiomáticos básicos. En relación a la palabra “interdependientes expresa vinculación entre derechos, y la palabra indivisible, la negación de separación entre ellos”.[7] Que en el caso en específico y de conformidad con el artículo 1° constitucional párrafo 5° al quedar prohibida la discriminación existe un derecho a no ser discriminado:

“QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.[8]

Atendiendo a los principios en cuestión y al derecho violado se entiende que se violan de la misma forma otros derechos como:

a.    Libertad de expresión.
b.    Libertad e integridad personal.
c.    Derechos sexuales y reproductivos.

IV. Libertad de expresión.
Miguel Carbonell señala al respecto que: “La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las expresiones discriminatorias, especialmente las homofóbicas como “puñal” o “maricón”, no se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución”.[9] Debido a que este contiene un discurso discriminador, de esta manera encontramos la autoregulación de los derechos en función de otros, ya que el derecho a la libertad de expresión en el caso particular viola el derecho a no ser discriminado deteriorando la igualdad sustantiva que busca dicho derecho sobre la expresión libre de utilizar términos que pueden llegar inclusive a discursos de odio, en términos de la SCJN: “la nota periodística cuestionada implica la existencia de un discurso homófobo, es que puede concluirse que a su vez, ésta conlleva la actualización de manifestaciones discriminatorias, pues como ya se indicó, contiene juicios de valor peyorativos sobre las personas homosexuales, ante lo cual se convierte en un instrumento para descalificar a las mismas.”[10] Deduciendo que los discursos homofobos se desprenden de la homofobia, la cual es cual es entendida por Fernando del Collado como: “ el odio, aberración, temor o prejuicio irracional contra las persona que son o parecen se homosexuales o lesbianas, se manifiesta de diversas manera, que van desde las sutiles, tales como la omisión o el silencio, hasta la violencia criminal, pasando por la burla, el desprecio, la exclusión, la conculcación de garantías legales y civiles e incluso la internalización de toso un conjunto de percepciones negativas por parte de sus propias víctimas (las lesbianas y homosexuales) y la justificación social del desprecio, discriminación o anulación de estos seres humanos.”[11] De esta manera la SCJN expuso en su motivación: “[…] el uso difundido de ciertos términos por un gran número de los integrantes de una sociedad, bajo ningún caso puede traducirse en un supuesto de exclusión del tamiz de control de constitucionalidad. esta Primera Sala a considerar que los términos “maricones” y “puñal”, empleados en la nota periodística sometida a estudio en el presente caso, si bien son calificativos en tono denigrante o burlesco que se encuentran fuertemente arraigados en el lenguaje de la sociedad mexicana, lo cierto es que su empleo genera una incitación o promoción de intolerancia hacia la homosexualidad, pues la postura de que la elección de una persona hacia dicha preferencia sexual justifica referirse a la misma mediante burlas, de forma indefectible implica concebir a las personas homosexuales en un grado de inferioridad.”[12] La actuación de la Corte es impecable al evidenciar un discurso de odio lo que contrapone el discurso de los derechos humanos en relación al contenido de las reformas constitucionales en la materia.

V. Libertad e integridad personal y Derechos sexuales y reproductivos
Del concepto anterior se establece una serie de violaciones con relación a los principios de interdependencia e indivisibilidad como lo es el derecho a la libertad e integridad personal, debido tal y como lo establece el caso Atala Ruffo y Niñas vs Chile, en primer término: Derecho a la integridad personal (artículo 5.1); “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.[13] Los aspectos contemplados por la Primera Sala estuvieran centradas en el discurso homofóbico, estableciendo en conjunción de con la definición planteada, que al utilizar los términos “maricón” o “puñal”, se atenta contra la integridad física de las personas homosexuales generando un ambiente propicio de validación social para vulnerar los cuerpos como “espacios públicos”,[14] lo que sucedió  cuando por homofobia se convalida una acción socialmente justificada, ya que el caso Atala el Estado Chileno reconoce un contexto de homofobia institucionalizada; el discurso homofóbico llego a los medios de comunicación al grado de interferir con la vida privada de las hijas de Atala, de ella misma, su pareja y de un tercer hijo, medio hermano de las niñas, ya que el Estado permitió la interferencia de sus vidas privadas afectando gravemente las esferas mencionadas en el artículo 5.1 de dicha Convención.

Uno de los aspectos importantes a valorar en este tipo de casos, es sin duda la afectación moral dentro del ámbito del desarrollo de la personalidad de las disidentes sexuales, esfera que se ve fuertemente dañada a raíz de actos homofóbicos, sin duda la afectación más clara se puede observar con mayor facilidad, es sin duda, la distorsión de las relaciones sexo afectivas que terminan en detonar una auto-desintegración social y desvinculación con la realidad llevándolo a la auto desvaloración, (que muchas veces termina en suicidios) este fenómeno social lo estudia Marina Castañeda al aclarar que: “[…] existe otra modalidad que podríamos llamar la homosexualidad negra, o la de los bajos fondos, es la homosexualidad de los baños públicos y los parques, los saunas y los backrooms, hecha de encuentros secretos, anónimos y en ocasiones remunerados”,[15] lo que lleva a distorsionar la valoración de las personas con el único fin de ser utilizados al servicio del hedonismo más crudo y cruel antikantiano. Al mismo tiempo, existe una afectación al desarrollo de la identidad en relación a las conductas esperadas y aceptadas por los roles de género heteropatriarcales normalizados y la concepción dicotómica de los mismos.

VI. Control de constitucional concentrado.
La SCJN al ejercer el control de constitucionalidad concentrado, en conjunción con la aplicación del movimiento constitucional, estableciendo que las leyes no restringen los derechos humanos, pero pueden acotarlos en función de otros derechos, quedando evidenciado por la SCJN, en el comunicado de prensa: No. 046/2013 del 6 de marzo de 2013, al señalar que: “Por último, debe indicarse que esta resolución es congruente con las diversas sentencias que sobre libertad de expresión y derecho al honor ha emitido la Primera Sala, pues en las mismas se fijó un parámetro de análisis de tales derechos, consistente en que las expresiones ofensivas e impertinentes no se encuentran protegidas por la Constitución, situación que sí se actualizó en el presente caso”.[16] Esta comunicación también deja constancia de dos hechos importantes:

a.    Jurisprudencialmente: para que todos los jueces interpreten de conformidad con en el artículo 1° de la CPEUM por medio del control de constitucionalidad difuso en materia de derechos humanos.

b.    La actualización de la Carta Magna: llenándola de contenidos, por medio de los reenvíos entre el derecho internacional de los derechos humanos y la CPEUM, por medio de la aplicación de las incorporaciones constitucionales en materia de derechos humanos que actualmente contiene las reformas constitucionales en la materia del 10 de junio de 2011, provenientes de normas “ius cogens”.

VII. Violencia, Justicia y debido proceso.
La violencia y la legitimidad de su uso, según Benjamín Walter explica que: “[…] la violencia puede circunscribirse a la exposición de su relación con el derecho y la justicia […].”[17], en este cerco teórico se puede entender que los términos ya referidos crean violencia debido a que provienen del mismo, la SCJN re-direcciona y actualiza la CPEU llenándola de contenido, al interrumpir la dinámica de la violencia histórica socialmente construida, re-significando la relación del derecho y la justicia, fundada en derechos humanos, en especial cuando se establece que desde la existencia de un lenguaje burlesco y denigrante se fomenta la discriminación y la desigualdad sustantiva, por lo que se conforma un nuevo paradigma para el ejercicio de interpretación conforme, por medio de reenvíos de los derechos humanos hasta la jurisprudencia que emitió la primera sala.

Lo anterior, en relación a la definición de homofobia, la cual clarifica que ésta (la homofobia) pasa por la burla de tal manera que se crea un entorno socio-jurídico que desprecia y excluye a la víctimas, esto da como resultado la conculcación de garantías legales y civiles, y sus derechos humanos. Fenómeno que se traduce en acciones por parte del Ministerio Público a crear un prejuicio jurídico que es transmitido a los tribunales los cuales consuman una violencia institucionalizada, por ende la resolución en comento rompe esta dinámica, ya que va al fondo de la violación de los derechos humanos, la motivación social para sentenciar por razones de preferencias y/o orientación sexual, dejándola sin validez y aún más lejos, confrontándola con otro derecho en un dialogo de función uno frente al otro.

VIII. Reparación del daño.
El mismo acto homofóbico tiene dentro de sus daños directos y colaterales en las víctimas del delito por homofobia el deterioro físico, psicológico, y moral, que en cada uno de los rubros se genera, uno de las cuestiones a las que no entra la sentencia es la reparación del daño, que en este caso hay una inmaterialización para reparar los daños subjetivos  en cuestiones físicas y psicológica, pero si en términos de no repetición, ya que se podría haber llegado a establecer los crimines de odio por homofobia, para que sea tipificado, ya sea jurisprudencialmente para el ejercicio de control de constitucional difuso, sin embargo  se crea un precedente importante para poderlo establecer, ya que se configura un discurso que se contrapone a la CPEUM. Y que finalmente regenera la única clausula pétrea para los derechos humanos: la dignidad humana.

Conclusiones:
La resolución del amparo directo 2806/2012, ha dejado un precedente cimentador para el piso mínimo que buscan los derechos humanos establecer, para eliminar la discriminación y la desigualdad, es necesario identificar los discursos de odio, que se generan y propician un ambiente de violación sistemática de los derechos humanos, que puede llegar al exterminio. El cual estaría validado institucionalmente, en mucho y debido a la imposición de profesar convicciones fundamentales fundadas en la violencia sistemática de voluntades en diferentes credos de manera generalizada. Estas leyes bien asimiladas por las personas durante siglos han hecho que los prejuicios se encarnen legitimizando el odio, y el exterminio a las personas disidentes sexuales que se vio en el holocausto, en los campos de concentración, en donde su utilizo el discurso de odio como medio posicionador del rechazo, persecución y aniquilación de miles de homosexuales durante siglos y en concreto visibles en la segunda guerra mundial. En el contexto nacional, la iglesia católica es quien ha decidido lo que moral y jurídicamente es perseguible y enjuiciable, como la positivización teológica, es decir cuando los pecados se convirtieron en el cuerpo iuris y la penalización de libros judeo-cristianos, lo que genera una sustentación argumentativa social, y por tanto, se han violado derechos humanos, la resolución en comento establece en México el discurso de odio y crea el ejercicio de acotamiento de los derechos en función de otros derechos y la importancia de los elementos socio culturales que se encuentran implicados.
Es sin duda también la primera vez que abre un precedente en la re-significación de la dignidad humana de un amplio alcance para las personas homosexuales y la reivindicación de sus derechos, aunque falto entrar a la solución de fondo real en materia de reparación del daño, el cual solo podrá establecerse en el momento que las personas se vean afectadas en el ámbito personal cuando sean discriminados por estos discursos de odio, o cuando medios de comunicación lo realicen.
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SENTENCIA DE LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO DIRECTO 2806/2012 CONSULTADA EN: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=2549


[1] Sentencia de la resolución del amparo directo 2806/2012 Consultada, Consultada en: http://www.intoleranciadiario.com/ el 2 de mayo de 2013 a la 5:00 pm
[2] Reportaje del Sentencia de la resolución del amparo directo 2806/2012 Consultada Consultada en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/03/07/887690 el 2 de mayo de 2013 a las 9:00 am
 [3] Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, Consultada en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s= el  3 de mayo de 2013 a las 8:00 am
[4] Peces-Barba, Gregorio, “La universalidad de los derechos humanos”, en Nieto, Rafael (ed.), La Corte y el sistema interamericano de derechos humanos, San José, Corte-IDH, 1994, p. 411.
[5] El siguiente paso que Gregorio Peces-Barba propone es verificar si cada derecho responde en última instancia a la moralidad básica y universal.
[6] Monsiváis, Carlos, Soy elegante no por distinguirme de los demás sino con tal de distinguir la vulgaridad de los demás, en Que se abra esa puerta, México D.F., Paidós Mexicana, 2010 p. 104.
[7] Serrano, Sandra y Vázquez, Luis Daniel, Los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica, Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (Coords.), La reforma constitucional en derechos humanos. Un nuevo paradigma, México, IIJ – UNAM, 2011
[8] Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, Consultada en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s= el 5 de mayo de 2013 a las 3 pm
[9] Sentencia de la resolución del amparo directo 2806/2012 Consultada, Consultada en: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Sentencia_de_la_SCJN_sobre_lenguaje_homof_bico.shtml el 5 de mayo de 2013 a las 4 pm
 [10] Ídem. p.54.
[11] Collado del. Fernando, “HOMOFOBIA, odio, crimen y justicia 1995-2005”, México, Quinta del agua ediciones 2007, p. 44.
[12] Sentencia de la resolución del amparo directo 2806/2012 Consultada, Consultada en: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Sentencia_de_la_SCJN_sobre_lenguaje_homof_bico.shtml el 5 de mayo de 2013 a las 4 pm
[13] “Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita En La Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (B-32)” consultada en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm el 8 de mayo 2013 a las 11:58 PM.
[14] Butler, Judith, Vida precaria. El poder del duelo y la violencia, trad. de Fermín Rodríguez Argentina, Paidós, 2006 p. 52.
[15] Castañeda, Marina, La experiencia homosexual, Paidós, México, 1999, p. 132.
[16] Sentencia de la resolución del amparo directo 2806/2012 Consultada en: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=2549 el 8 de mayo de 2013
[17] Walter, Benjamin, Conceptos de filosofía de la Historia, trad. de H. a. Murena y D.J. Vogelmann, Argentina, Terramar, 2007, p 113.