La Secretaria del Ambiente del Distrito Federal, Martha Delgado ha confundido y por mucho la corresponsabilidad que se tiene entre el medio ambiente y la ciudadanía, la propuesta de aplicar el programa “Hoy no Circula” para los sábados en el Distrito Federal no es viable, es mejor buscar una solución no muy popular pero si mas efectiva que traerá ha esta mega urbe menor contaminación y caos vial.
Resulta que si la H. Ciudadana Martha Delgado observa detenidamente el tráfico, se dará cuenta de los siguientes problemas:
Al día de hoy en vías que están hechas para tránsito de particulares encontramos en los distribuidores como en los deprimidos de la Demarcación política en Álvaro Obregón que cuando estos se inauguraron existía la restricción de manera gráfica que no podían circular en ellas camiones de todo tipo y motocicletas, al día de hoy estos señalamientos ya no existen y por lo tanto camiones de Coca Cola, Corona entre otros circulan por estas vías creando verdaderos congestionamientos que producen miles de emisores contaminantes, así también es ruta requerida donde circulan pipas de PEMEX, así también camiones de volteo y mezcladoras generalmente de CEMEX, que por cierto tienen una sementera en San Antonio a la altura de SportCity. Y ni que decir de las motocicletas que corren por el segundo piso del periférico.
Siguiendo con el mismo tema de los camiones repartidores y surtidores, estos se estacionan en lugares prohibidos en vía primaria, así como las pipas de gas y los camiones recolectores de basura.
Un problema mas son las camionetas de resguardo y seguridad de valores, ejemplo Cometa, los cuales circulan de manera grosera y prepotente, estacionándose en donde se les da la gana en horas pico.
Ya que tocamos el tema de los vehículos dedicados a la construcción no podemos dejar de recordar a los camiones y vehículos como grúas y demoledoras que invadieron las calles y avenidas para construir edificios creando un caos tal que infartan ejes completos, caso de facto eje 8 sur.
El tránsito de trailer de una y doble cabina a cualquier hora crean verdaderas situaciones de accidente por toda la ciudad desde Constituyentes, Paseo de la Reforma, y cualquier eje son rehenes de dicha situación.
En cuanto al servicio público de transporte las cosas no están tan alejadas de lo anterior, generalmente estos siguen circulando en carriles centrales, en deprimidos y vías rápidas, deteniéndose donde las y los usuarios les hacen la parada, estos últimos también contribuyen a la contaminación producida por los vehículos ya que detienen a los microbuses en lugares donde no son la parada establecida.
En el recuento de los sucesos no pueden faltar las y los miembros policíacos, estos ponen sus patrullas donde se les da la gana para ver a quien pueden extorsionar o corromper por no traer alguna placa, verificación en vez de regular el tránsito, podemos encontrar patrullas en la salida de circuito interior a la incorporación a Reforma frente al metro Chapultepec, en las entradas y salidas del periférico y viaducto entre muchísimas mas. O cerrar calles para amedrentar a grupos vulnerables, como es el caso del cierre de Amberes o calles de zona Rosa, invadiendo también un carril de Reforma lo que crea un tampón impresionante, fuente de partículas contaminantes. Los retenes que paran a los vehículos causan un verdadero disturbio y caos en el flujo vehicular.
Y ni que decir de las Honorables Señoras que recogen a sus vástagos y vástagas en las escuelas, hasta en triple fila y en sentido contrario del transporte público, caso eje 8 y Gabriel Mancera.
Ahora también toca el turno para los barrenderos y los que en teoría “podan” la maleza en camellones y calles, los cuales invaden todo lo que pueden y lo que no también dejando un mugrero que luego los vecinos son los que terminan de hacer su trabajo, al igual del riego de las mismas áreas verdes, las cuales pueden realizarse a mejor hora.
La Comisión Federal de Electricidad, Cablevisión y Telmex también hacen de las suyas, claro como no, y el del Gas natural haciendo zanjas por toda la ciudad.
Ahora que hablamos del pavimento este esta sumamente deteriorado por las zanjas antes mencionadas, los hoyos que hace la Comisión de Aguas y alcantarillado, el corrugamiento de la cinta asfáltica en Constituyentes, Periférico, eje 7,6 y 8 sur por dar un ejemplo hacen que los carros tengan que detenerse de golpe provocando graves accidentes, y que tal los baches, cráteres por toda la ciudad. Pero eso si, hay dinero como de que no, para poner pistas de hielo, espero que haya aumentado en mucho la calidad de vida de las y los capitalinos por esa experiencia sajonisadora. El alumbrado público es muy malo dejando claros obscuros y falta de señalización de carriles por todas partes es evidente su ausencia, pero tendremos cámaras que nos vigilaran, ¿qué no tienen un poco de dinero para pintar las calles y poner señalamientos?
Aunado a todo lo anterior las motocicletas repartidoras de todo tipo pero en especial las de pizzas con candidatos a ser atropellados por su falta de educación vial, las camionetas repartidoras también impiden la visibilidad para las y los conductores.
Los valet parking también contribuyen en dicho problema de manera directa, sin que nadie pueda hacer nada.
Tan solo si se estableciera un horario para todo tipo de entrega de reparto a tiendas así como la compra de unidades que puedan circular en el DF, para repartir en un horario de 23:30 horas a 4:30 horas eliminaría mucha contaminación y accidentes.
Pero las ganas de componer todo esto no se tienen, el vínculo que existe entre intereses económicos va mas haya de buscar una ciudad con una mejor calidad de vida. Por lo pronto las y los ciudadanos de esta gran urbe seremos victimas una vez mas de la estupidez humana motivada por intereses ilegítimos de marcas y empresas.
Por lo pronto dejo en la presente algunos artículos del reglamento de Tránsito Metropolitano, para dichos problemas.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.
CAPÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 22.- Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
I. Conducir con licencia – tarjetón, portar placas de matrícula o el permiso provisional vigentes;
II. Circular por el carril de la extrema derecha;
III. Circular con las puertas cerradas;
IV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados;
V. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté sin movimiento;
VI. Circular con las luces interiores encendidas cuando obscurezca; y
VII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 23.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros colectivo:
I. Circular:
a) Por los carriles centrales de la red vial primaria y de acceso controlado y por el segundo carril de la vía lateral a excepción de utilizarlo para rebasar, y
b) Por vías primarias en el segundo carril, a excepción de utilizarlo para rebasar, si no hay circulación que lo impida.
II. Rebasar a otro vehículo en el carril de contraflujo de los ejes viales, salvo que dicho vehículo esté parado por alguna descompostura. En este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando;
III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda;
IV. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias;
V. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;
VI. Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del vehículo;
VII. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; así como luces de neón alrededor de las placas de matrícula; y
VIII. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
CAPÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS
Artículo 24.- Los vehículos de transporte de carga no pueden circular:
I. Por carriles centrales; y
II. Cuando la carga:
a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;
b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes de color rojo o banderolas que indiquen peligro;
c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;
d) No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles;
e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas.
La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 25.- Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
I. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda;
II. Sujetarse a los horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la Secretaría;
III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente;
IV. Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente;
V. Conducir con licencia vigente;
VI. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; y
VII. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 26.- Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:
I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados por la Secretaría y por Seguridad Pública; y
II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 27.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas:
I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación;
II. Arrojar al piso o descargar en las vialidades, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas;
III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; y
IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 28.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga.
Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias.
El incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
CAPÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:
I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;
II. Circular en el sentido de la vía;
III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
IV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;
V. Utilizar un sólo carril de circulación;
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;
VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados;
IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.
Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades;
II. Circular entre carriles;
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
REFORMAPrimera plana
TEMA: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DFHACE LLAMADO A GOBIERNO DEL EDOMEXUrge GDF a aplicar No Circula sabatinoAlejandro Ramos y Lorena Morales(15 enero 2008).- La secretaria del Ambiente del DF, Martha Delgado, urgió a las autoridades mexiquenses a aceptar la aplicación del Hoy No Circula sabatino, o, en su defecto, a proponer otras medidas para mitigar la contaminación de los sábados.REFORMA publicó ayer que cuatro de seis especialistas -que formaron parte de un panel convocado por ambas entidades- recomendaron la ampliación del programa de restricción vehicular.Delgado afirmó que el grupo de expertos se formó a propuesta de las autoridades del Estado de México, y que espera una respuesta congruente respecto a los resultados que arrojó.El objetivo, agregó, es proteger la salud de los habitantes."No se trata de imponer la propuesta de la restricción vehicular sabatina, pero sí urge que se apliquen medidas que ayuden a mitigar la contaminación los fines de semana."Si el Estado de México dice 'No' (al No Circula sabatino), analicemos las propuestas", afirmó la funcionaria capitalina en entrevista.Por su parte, el secretario de Medio Ambiente mexiquense, Guillermo Velasco, pidió más evaluaciones. "La opinión del panel de expertos es un factor más. El que la opinión haya sido dividida quiere decir que, evidentemente, la información todavía no es suficiente ni la más contundente, y que hay que seguir analizando el problema", dijo el funcionario."Falta evaluar impacto social, impacto económico, y cuantificar el beneficio ambiental, para hacer un análisis costo-beneficio de la medida".
Resulta que si la H. Ciudadana Martha Delgado observa detenidamente el tráfico, se dará cuenta de los siguientes problemas:
Al día de hoy en vías que están hechas para tránsito de particulares encontramos en los distribuidores como en los deprimidos de la Demarcación política en Álvaro Obregón que cuando estos se inauguraron existía la restricción de manera gráfica que no podían circular en ellas camiones de todo tipo y motocicletas, al día de hoy estos señalamientos ya no existen y por lo tanto camiones de Coca Cola, Corona entre otros circulan por estas vías creando verdaderos congestionamientos que producen miles de emisores contaminantes, así también es ruta requerida donde circulan pipas de PEMEX, así también camiones de volteo y mezcladoras generalmente de CEMEX, que por cierto tienen una sementera en San Antonio a la altura de SportCity. Y ni que decir de las motocicletas que corren por el segundo piso del periférico.
Siguiendo con el mismo tema de los camiones repartidores y surtidores, estos se estacionan en lugares prohibidos en vía primaria, así como las pipas de gas y los camiones recolectores de basura.
Un problema mas son las camionetas de resguardo y seguridad de valores, ejemplo Cometa, los cuales circulan de manera grosera y prepotente, estacionándose en donde se les da la gana en horas pico.
Ya que tocamos el tema de los vehículos dedicados a la construcción no podemos dejar de recordar a los camiones y vehículos como grúas y demoledoras que invadieron las calles y avenidas para construir edificios creando un caos tal que infartan ejes completos, caso de facto eje 8 sur.
El tránsito de trailer de una y doble cabina a cualquier hora crean verdaderas situaciones de accidente por toda la ciudad desde Constituyentes, Paseo de la Reforma, y cualquier eje son rehenes de dicha situación.
En cuanto al servicio público de transporte las cosas no están tan alejadas de lo anterior, generalmente estos siguen circulando en carriles centrales, en deprimidos y vías rápidas, deteniéndose donde las y los usuarios les hacen la parada, estos últimos también contribuyen a la contaminación producida por los vehículos ya que detienen a los microbuses en lugares donde no son la parada establecida.
En el recuento de los sucesos no pueden faltar las y los miembros policíacos, estos ponen sus patrullas donde se les da la gana para ver a quien pueden extorsionar o corromper por no traer alguna placa, verificación en vez de regular el tránsito, podemos encontrar patrullas en la salida de circuito interior a la incorporación a Reforma frente al metro Chapultepec, en las entradas y salidas del periférico y viaducto entre muchísimas mas. O cerrar calles para amedrentar a grupos vulnerables, como es el caso del cierre de Amberes o calles de zona Rosa, invadiendo también un carril de Reforma lo que crea un tampón impresionante, fuente de partículas contaminantes. Los retenes que paran a los vehículos causan un verdadero disturbio y caos en el flujo vehicular.
Y ni que decir de las Honorables Señoras que recogen a sus vástagos y vástagas en las escuelas, hasta en triple fila y en sentido contrario del transporte público, caso eje 8 y Gabriel Mancera.
Ahora también toca el turno para los barrenderos y los que en teoría “podan” la maleza en camellones y calles, los cuales invaden todo lo que pueden y lo que no también dejando un mugrero que luego los vecinos son los que terminan de hacer su trabajo, al igual del riego de las mismas áreas verdes, las cuales pueden realizarse a mejor hora.
La Comisión Federal de Electricidad, Cablevisión y Telmex también hacen de las suyas, claro como no, y el del Gas natural haciendo zanjas por toda la ciudad.
Ahora que hablamos del pavimento este esta sumamente deteriorado por las zanjas antes mencionadas, los hoyos que hace la Comisión de Aguas y alcantarillado, el corrugamiento de la cinta asfáltica en Constituyentes, Periférico, eje 7,6 y 8 sur por dar un ejemplo hacen que los carros tengan que detenerse de golpe provocando graves accidentes, y que tal los baches, cráteres por toda la ciudad. Pero eso si, hay dinero como de que no, para poner pistas de hielo, espero que haya aumentado en mucho la calidad de vida de las y los capitalinos por esa experiencia sajonisadora. El alumbrado público es muy malo dejando claros obscuros y falta de señalización de carriles por todas partes es evidente su ausencia, pero tendremos cámaras que nos vigilaran, ¿qué no tienen un poco de dinero para pintar las calles y poner señalamientos?
Aunado a todo lo anterior las motocicletas repartidoras de todo tipo pero en especial las de pizzas con candidatos a ser atropellados por su falta de educación vial, las camionetas repartidoras también impiden la visibilidad para las y los conductores.
Los valet parking también contribuyen en dicho problema de manera directa, sin que nadie pueda hacer nada.
Tan solo si se estableciera un horario para todo tipo de entrega de reparto a tiendas así como la compra de unidades que puedan circular en el DF, para repartir en un horario de 23:30 horas a 4:30 horas eliminaría mucha contaminación y accidentes.
Pero las ganas de componer todo esto no se tienen, el vínculo que existe entre intereses económicos va mas haya de buscar una ciudad con una mejor calidad de vida. Por lo pronto las y los ciudadanos de esta gran urbe seremos victimas una vez mas de la estupidez humana motivada por intereses ilegítimos de marcas y empresas.
Por lo pronto dejo en la presente algunos artículos del reglamento de Tránsito Metropolitano, para dichos problemas.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.
CAPÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 22.- Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
I. Conducir con licencia – tarjetón, portar placas de matrícula o el permiso provisional vigentes;
II. Circular por el carril de la extrema derecha;
III. Circular con las puertas cerradas;
IV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados;
V. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté sin movimiento;
VI. Circular con las luces interiores encendidas cuando obscurezca; y
VII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 23.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros colectivo:
I. Circular:
a) Por los carriles centrales de la red vial primaria y de acceso controlado y por el segundo carril de la vía lateral a excepción de utilizarlo para rebasar, y
b) Por vías primarias en el segundo carril, a excepción de utilizarlo para rebasar, si no hay circulación que lo impida.
II. Rebasar a otro vehículo en el carril de contraflujo de los ejes viales, salvo que dicho vehículo esté parado por alguna descompostura. En este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando;
III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda;
IV. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias;
V. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;
VI. Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del vehículo;
VII. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; así como luces de neón alrededor de las placas de matrícula; y
VIII. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
CAPÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS
Artículo 24.- Los vehículos de transporte de carga no pueden circular:
I. Por carriles centrales; y
II. Cuando la carga:
a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;
b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes de color rojo o banderolas que indiquen peligro;
c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;
d) No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles;
e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas.
La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 25.- Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
I. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda;
II. Sujetarse a los horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la Secretaría;
III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente;
IV. Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente;
V. Conducir con licencia vigente;
VI. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; y
VII. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 26.- Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:
I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados por la Secretaría y por Seguridad Pública; y
II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 27.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas:
I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación;
II. Arrojar al piso o descargar en las vialidades, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas;
III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; y
IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Artículo 28.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga.
Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias.
El incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
CAPÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:
I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;
II. Circular en el sentido de la vía;
III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
IV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;
V. Utilizar un sólo carril de circulación;
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;
VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados;
IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.
Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades;
II. Circular entre carriles;
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
REFORMAPrimera plana
TEMA: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DFHACE LLAMADO A GOBIERNO DEL EDOMEXUrge GDF a aplicar No Circula sabatinoAlejandro Ramos y Lorena Morales(15 enero 2008).- La secretaria del Ambiente del DF, Martha Delgado, urgió a las autoridades mexiquenses a aceptar la aplicación del Hoy No Circula sabatino, o, en su defecto, a proponer otras medidas para mitigar la contaminación de los sábados.REFORMA publicó ayer que cuatro de seis especialistas -que formaron parte de un panel convocado por ambas entidades- recomendaron la ampliación del programa de restricción vehicular.Delgado afirmó que el grupo de expertos se formó a propuesta de las autoridades del Estado de México, y que espera una respuesta congruente respecto a los resultados que arrojó.El objetivo, agregó, es proteger la salud de los habitantes."No se trata de imponer la propuesta de la restricción vehicular sabatina, pero sí urge que se apliquen medidas que ayuden a mitigar la contaminación los fines de semana."Si el Estado de México dice 'No' (al No Circula sabatino), analicemos las propuestas", afirmó la funcionaria capitalina en entrevista.Por su parte, el secretario de Medio Ambiente mexiquense, Guillermo Velasco, pidió más evaluaciones. "La opinión del panel de expertos es un factor más. El que la opinión haya sido dividida quiere decir que, evidentemente, la información todavía no es suficiente ni la más contundente, y que hay que seguir analizando el problema", dijo el funcionario."Falta evaluar impacto social, impacto económico, y cuantificar el beneficio ambiental, para hacer un análisis costo-beneficio de la medida".
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