Con respecto al tema de la Discriminación, durante el año 2007 se anunció la firma de convenios que serían firmados, por las Instituciones con CONAPRED.
El documento del convenio, contenía la siguiente información:
Frases para promover una cultura antidiscriminación SFP-CONAPRED
• La discriminación es una forma específica de desigualdad que hace imposible el disfrute de derechos y oportunidades para un amplio conjunto de personas y grupos en la sociedad.
• La discriminación es olvido y omisión; también abandono y exclusión.
• En una sociedad democrática el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones adecuadas para que exista la garantía de que toda persona sea tratada en términos de igualdad de oportunidades.
• La lucha contra la discriminación significa ampliar nuestra idea de igualdad para que a la igualdad frente a la ley agreguemos una igualdad real de oportunidades.
• Las sociedades discriminatorias, son sociedades fragmentadas, desiguales, proclives a la violencia y con escasos vínculos de solidaridad. Las sociedades donde se lucha contra la discriminación son más prósperas, más coherentes, más libres y más solidarias. Unas y otras pueden ser democráticas, pero la calidad de su democracia depende de qué tan fuerte sea su esfuerzo antidiscriminatorio.
• El desarrollo de una cultura de la no discriminación implica crear conciencia en la población respecto a que todas las personas son iguales en dignidad y derechos fundamentales, independientemente de su origen, características, preferencias y convicciones.
• Si en la vida social sólo contemplamos como válidas una sola verdad y una sola ruta transitable, seremos incapaces de reconocer simple y sencillamente que los que piensan distinto y transitan por otras rutas puedan tener algo de razón. Seremos incapaces de reconocer el sentido positivo del pluralismo y la diversidad.
• "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". (Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero).
• "Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos". (Artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
• "Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente (…) para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte". (Artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
• Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, "…se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas". (Artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
• "Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades". (Artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
• De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo una serie de medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad, población indígena y personas mayores de sesenta años. (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículos 10-14).
• De acuerdo a la Primera Encuesta sobre Discriminación en México, al menos una de cada tres personas cree haber sentido en alguna ocasión que sus derechos no fueron respetados por motivos de discriminación. Las principales causas de ello son: no tener dinero (19%), la apariencia física (14.5%), por cuestiones de género (14%), la forma de vestir (12.2%) y la edad (11.2%).
• Los resultados de la Primera Encuesta sobre Discriminación en México permiten ver que un amplio número de personas considera a los adultos mayores un grupo considerablemente vulnerable, 38.4% de los encuestados confesó que no contrataría a una persona mayor de 60 años para que le ayudara en algunas tareas del trabajo o de la casa.
• Según la Primera Encuesta sobre Discriminación en México, 71.4% de los entrevistados expresó que no contrataría a una persona que se dedique a la prostitución, 67.1% a personas con tatuajes visibles, 64.5% a personas que viven en áreas donde hay muchos delincuentes o drogadictos y 53% a hombres que usan el pelo largo.
• Según la Primera Encuesta sobre Discriminación en México, 37.2% de las personas opinan que las mujeres deben trabajar en tareas propias de su sexo, 30.5% que los hombres deben ganar más dinero que las mujeres por tener una familia qué mantener y 21.5% que en general las mujeres tienen menos capacidad que los hombres para desempeñar cargos importantes en el trabajo. http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/ficha6_Convenio_discriminacion_GUIA.pdf
Los argumentos que presentó CONAPRED, para solicitar el presupuesto para el programa, fue el siguiente:
http://www.conapred.org.mx/IFAI/Progcomunica2007estrategia.htm
Dentro del programa PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, el tema ocupa un espacio, pero no se logran conocer los datos, que con respecto a la discriminación, se van detectando:
http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/ptrc_2007.htm#6
El 16 de diciembre del 2007, un medio presentó los resultados de una encuesta relacionada, con la discriminación y el tema del SIDA:
http://www.elorbe.com.mx/print/10195.html
La Secretaría de Salud, mediante boletín 52, que comprenden la fecha 23 al 29 de diciembre 2007, publicaba la situación de discriminación, con respecto a los Adultos Mayores:
http://www.dgepi.salud.gob.mx/boletin/2007/sem52/pdf/edit5207.pdf
El tema de la DISCRIMINACIÓN, sin duda sigue siendo un pendiente, hasta hoy, sin resultados. Esperemos poder conocer los resultados, que dicen, se enviarían al Congreso.
Otros aspectos de iniquidad, que debemos mantener presente:
También en el año 2007, se centró el siguiente tema, como parte de los desafíos en la ratificación del Convenio con la OIT número 169, durante un seminario, que atendería, las expectativas de su ratificación. El trabajo presentado por CHILE, mediante la Fundación Instituto Indígena Temuco, contenía una presentación que aportaba datos estadísticos - teoricos, sobre discriminacion racial, así como el avance formal de derechos, con goce efectivo y la aplicación del derecho, y se sostenía el desafío y oportunidad paralela, al proceso de ratificación y el impulso de una agenda ANTIDISCRIMINACIÓN, para conocer el trabajo presentado les dejaré la liga:
http://www.slideshare.net/Loida/presentacion-126491
México firmó el Convenio 169, el cual entró en vigor el 5 de septiembre de 1991.
Existe un documento dentro de la biblioteca jurídica de la UNAM, que muestra cronológicamente, el tema del Convenio 169, y elabora una interpretación Constitucional comparada:
http://www.slideshare.net/Loida/presentacion-126491
Existe otro documento, elaborado por un doctor ocupado en cuestiones indígenas, el cual elaboró un análisis del covenio 169 con respecto a las empresas:
http://www.focal.ca/pdf/Conv169OIT%20y%20ActivExtract.pdf
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