Laura Toribio
20 de abril
La discriminación a dos niños menores de edad a quienes no se les permitió subir a un avión de una aerolínea comercial, con anuencia de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por padecer una enfermedad de la piel hereditaria y no contagiosa, originó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitiera una recomendación dirigida a la dependencia federal.
Los hechos tuvieron lugar el 27 de septiembre de 2008, en el aeropuerto de la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos, cuando los dos niños que tienen un padecimiento no contagioso denominado epidermólisis bullosa distrófica, en compañía de su mamá y su papá pretendían documentar su vuelo hacia la Ciudad de México, con escala en Monterrey, Nuevo León.
Según la CNDH relata a través de un comunicado, “la empleada de la aerolínea pretendió impedirles abordar el avión, al señalar que la enfermedad de los menores podría ser contagiosa, y se le exigió al papá firmar una carta responsiva por las consecuencias que pudiera ocasionar el traslado de sus hijos”.
Al llegar al aeropuerto de Monterrey, una sobrecargo de la aerolínea les impidió abordar hasta que sus descendientes fueran revisados por un paramédico.
El padre de los agraviados solicitó hablar con el capitán de la tripulación y la sobrecargo se dijo amenazada y pidió la presencia de elementos de la Policía Federal Preventiva .
La CNDH refiere que estos hechos violan lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Aeropuertos, el cual establece que las instalaciones aeroportuarias estarán a disposición de los usuarios de manera permanente, uniforme, regular y en condiciones no discriminatorias.
Del análisis lógico jurídico que realizó el organismo acreditó violaciones a los derechos al trato digno, no discriminación y legalidad.
Por ello, solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas, repare el daño causado a los menores y a sus padres con motivo de los actos discriminatorios que recibieron; se dé vista al Órgano Interno de Control en la SCT para que investigue al comandante aeronáutico involucrado, por su actitud omisa en este caso; se inspeccione a la empresa de aviación para evaluar la calidad de sus servicios, las condiciones en que se prestan, y si de dicha revisión se desprenden irregularidades, se adopten las medidas previstas en la normatividad aplicable.
http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/pulsonacional/la_cndh_dirige_protesta_a_la_sct/574532
lunes, 20 de abril de 2009
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