En el marco de la celebración del
Día Internacional de los Derechos Humanos
EJERCICIO DE HERMENÉUTICA JURÍDICA RESPECTO A LA APOLOGÍA DEL ODIO Y
CRIMENES DE ODIO POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
Sumario: Preámbulo;
Específica historicidad; En contexto: La normalización jurídica y política de
actos ultrajantes del Estado, La gramaticalidad epistemológica; Específica
historicidad: De las masacres y de la barbarie ultrajante para la conciencia de
la humanidad que generaron sufrimiento y temor; Materialización del Discurso de
odio: 1. El gramatical, 2. El lógico, 3. El histórico, 4. El sociológico; La
persecución de la Homosexualidad de varones se constituye como un acto de
racismo; Concluyendo; Sugerencias.
Preámbulo
Es probable que el comienzo para dilucidar el entendimiento hermenéutico
jurídico sea de forma un tanto evidente, en momentos abrupta, e incluso un
tanto torpe, en la exposición de los elementos para que sean visibles a la luz
del pensamiento crítico que se intentan exponer, sin embargo, es considerable
tomar en cuenta que para identificar, desmenuzar, desagregar y analizar cada
elemento del fenómeno tiene como finalidad demostrar la intervención de cada
parte del componente que integra el objeto de estudio. Más aún cuando lo que se
intenta analizar es la normalización del comportamiento a través de los
mecanismos sociales que le reafirmen dentro de una cultura en un momento
determinado respecto a las implicaciones jurídicas no expuestas de manera
contundente, sino que dejan huecos para la aplicación jurídica futura dentro
del razonamiento del encuadre positivista establecido en supuesto normativo
preestablecido.
Y es que, al referirse bajo el esquema de los derechos humanos con el
objetivo de encuadrar dentro de un instrumento internacional un comportamiento
similar al que establece el mismo, es indispensable que a cabalidad cumpla con
los requisitos expuestos dentro de sus mecanismos de sustentación, empero
existe una serie de violaciones a dicho paradigma de manera paralela o similar;
y que estos no pueden ser determinados de forma evidente a la luz del amparo de
una de estas normas internacionales, entonces queda el camino de buscar la
analogía que les une en sustancia.
Por ello, para dotar de contenido actual a los instrumentos
internacionales de los derechos humanos es necesario, proporcionar diferentes
conocimientos a modo que el reenvío entre unos y otros logre robustecer y
ampliar tanto, el contenido como el alcance en el ejercicio jurídico de éstos.
De tal manera, que para conseguirle es necesario tener muy en cuenta dos
principios desde los cuales se puede lograr lo anterior, constituido el primero
bajo el principio pro-homine o pro-persona, el cual tiene a bien expandir el
alcance de protección de los derechos humanos, así de igual manera el principio
de progresividad con lo que se busca llenar de contenido la protección respecto
a la actualización del derecho frente a los hechos.
De lo anterior expuesto se requiere constantemente, una y otra vez,
reinterpretar los instrumentos internacionales en las diferentes
especificidades, ya que estas fueron creadas desde una visión occidental,
dejando a fuera del núcleo duro una serie de significantes que posteriormente
se vieron beneficiados a raíz de esta nueva moralidad global, esto generado a
raíz de los cambios y modificaciones en el devenir del tiempo, tal como lo
señala Judith Butler al dejar claro que: “
Ya que la interpretación no surge como un acto espontáneo de la mente, sino
como la consecuencia de ciertos campos de inteligibilidad que ayuda a formar y
a enmarcar nuestra capacidad de respuesta al mundo determinante (un mundo del que dependemos, pero que
también nos determina, exigiendo una capacidad de respuestas de forma compleja
y, a veces, ambivalente)[1]”.
Específica historicidad
La creación y sustento histórico
que da paso al nacimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
fue la II Guerra Mundial, ya desde la Carta del 26 de junio de 1945,
inmediatamente terminada dicha beligerancia, se haya la ratificación expresa en
la: “fe en los derechos humanos
fundamentales[2]”,
posteriormente en junio de 1947 los esfuerzos de la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas evidenciaban la visibilización de los hechos
coyunturales de la guerra, que claramente se pueden observar en el borrador de
Cassin, denominado: “Sugerencias del
representante de Francia para los artículos de la Declaración Internacional de
los Derechos Humanos”[3],
respecto a la integración del proyecto, se muestra claramente la intención de
evidenciar que el marco por el cual se generan la Declaración de los derechos
humanos han sido las dos grandes guerras, por ello en la composición del
preámbulo, a modo de exposición de motivos, en el párrafo primero hace mención
de la descendencia por génisis que da pie a dicho paradigma, basándose en que:
“El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han sido
algunas de las principales causas de sufrimiento para la humanidad y
particularmente de las masacres que han contaminado la tierra en dos guerras
mundiales”.
Y que
posteriormente, se replantea y pule la
intención específica del hecho histórico que da pie al nacimiento del actual
documento, especificando puntualmente en el borrador de Lake Succes de la
“Declaración de Derechos Humanos[4]”,
en su proyecto de preámbulo, párrafo segundo de la siguiente manera:
“EN TANTO QUE el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado, antes y durante la segunda Guerra Mundial, actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y han mostrado que las
libertades fundamentales fueron uno de los principales motivos de conflicto”.
Ya para el
borrador de la Tercera Comisión, conocida como “Borrador de la Declaración
Universal de Derechos Humanos[5]”,
queda fuera del mismo segundo párrafo del cuerpo del documento la especificidad
de la segunda Guerra Mundial, pero quedan en el mismo las consecuencias de
dicho hecho histórico como resultado del antecedente, al quedar:
“EN TANTO QUE el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia”.
Aunque esto haya sucedido, no quiere decir que el antecedente
histórico que dio pie al surgimiento de la Declaración se elimine como acto
fundador donde nace la justificación por los acontecimientos reprobables, sino
que por el contrario permanecen debido a la persistencia de los resultado que
generó este acontecimiento, sumando a la ecuación el componente del temor como
elemento relevante al sufrimiento contemplado en el primer borrador.
Finalmente, la redacción de la
Tercera Comisión es la que forma parte de la actual Declaración, por tanto
queda comprobado que son los hechos acontecidos durante la segunda Guerra
Mundial la razón histórica del surgimiento y nacimiento de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, justificada y motivada por los actos de
masacres y de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad que
generaron sufrimiento y temor[6],
hecho histórico el cual debiera estar constantemente presente en el recuerdo de
la humanidad para la aplicación de los derechos humanos.
Así mismo, del anterior análisis,
se desprenden otros elementos relevantes que integran la razón de la
Declaración, como son:
·
Que deja claro que el desconocimiento y
menosprecio de los derechos humanos ha sido un elemento sustancial en la
segunda Guerra Mundial;
·
Respecto a los actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, los cuales fueron concebidos con premeditación, alevosía y
ventaja, por ello fueron maquinados de manera anticipada, planeada y programada
para llevarse a cabo;
·
Con relación a la esperanza que se guarda en
ellos, respecto a ser establecidos como un nuevo orden mundial, ya que se han
proclamado y erigido, como la aspiración más elevada de las personas;
·
Con el objetivo permanente a su advenimiento el
cual construirá un mundo en que los seres humanos, se vean liberados del temor
y de la miseria, así como del disfrute de la libertad de palabra y de la
libertad de creencia.
En contexto
Los elementos que integran el
surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son
visiblemente observables en el momento en que entran en tenor respecto a su
específica historicidad, de esta manera quedó
demostrado anteriormente, que la segunda Guerra Mundial, sus antecedentes y
resultantes son el itto histórico que dan surgimiento. Lo que es indispensable
tener en perspectiva, ya que es donde se generan los hechos que dan pie al
entendimiento de los demás elementos que le integran, como son los actos
ultrajantes allí generados, para conformar la motivación y justificación de la
normatividad en lo general como en lo particular.
Por ello, en el presente apartado
se expone los sucesos históricos que son el resultado de una serie de decisiones
que dieron como resultado toda clase de atrocidad, sistémica de forma un tanto
velada, e incluso socialmente valorada.
La normalización jurídica y política de actos ultrajantes del Estado.
Si bien es cierto que la
homosexualidad masculina era ilegal en el régimen alemán de Weimar, al ser
criminalizado en el artículo 175 del Código Penal[7],
existía un activismo pro derechos que realizaban grupos de varones
homosexuales; dicha tolerancia para Hitler y los nazis fue un sumando más para
atacar a Weimar, colocándose como “cruzados morales[8]”,
pero más en el fondo lo que buscaban era eliminar el “vicio” de la
homosexualidad, ya que esto representaba una denostación, una amenaza a la
pureza racial que buscaban. Antes de continuar, es necesario tomar en cuenta que
los hechos en el presente párrafo acontecieron antes de que el nazismo llegará
al poder, y es por ello la razón justificada que Lake Succes en su proyecto de
borrador expone: “[…] han originado,
antes y durante la segunda Guerra Mundial, actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad […][9]”,
con la finalidad de ser siempre recordada.
Para 1933, los nazis instalados
en el poder, aumentaron gradualmente la persecución de los homosexuales
varones, el jefe de las SS Heinrich Himmler[10]
fue el encargado de dicha misión, y que posteriormente el 26 de octubre de
1936, formara dentro de la Policía de Seguridad, la Oficina Central del Reich
para Combatir el Aborto y la Homosexualidad[11],
realizando actos que iban desde la disolución de organizaciones civiles hasta
el intercambio de homosexuales en los campos de concentración. Al realizar
estos movimientos de personas homosexuales entre campos logro borrar los
números reales del exterminio de éstos, a modo de que ya no es posible rastrear
los datos históricos que arrojen números reveladores.
Hacia 1934, la Gestapo ordenó
realizar y mantener listas de todos los activistas homosexuales, trabajo que ya
llevaban aventajados los cuerpos policiacos, estas listas fueron conocidas con
el nombre de “listas rosas”[12],
con la finalidad de cazar a homosexuales en operativos policiales y al mismo
tiempo destruir las redes de apoyo de los homosexuales varones.
Finalmente el 28 de junio de
1935, por medio de la reformas normativas emitidas por el Ministerio de Justicia
se establece el delito de “actividades indecentes criminales entre hombres”[13]
en el Código Penal en su artículo 175, dotando así el marco jurídico las
razones que motivan y justifican la persecución legal de los homosexuales
varones, llegando a establecer los tribunales criterios para justificar que
solo bastaba con la intención o el pensamiento para encontrarse dentro del
supuesto normativo mencionado. Logrando abrir la aplicabilidad para cualquier
persona que fuera o no homosexual, con la finalidad de conseguir el demerito de
su dignidad humana en su calidad de hombre.
De esta manera se termina con la
seguridad jurídica, ya que la policía tenía el poder de arrestos preventivos,
ejercer la custodia protectiva y encarcelar indefinidamente a quienes quisiera
por el crimen de “actividades indecentes criminales entre hombres”; dicho
recrudecimiento llevó a que el 4 de abril de 1938, la Gestapo decretará que los
hombres condenados por homosexualidad podrían ser encarcelados en campos de
concentración[14],
lo que termino con la vida de miles de hombres homosexuales.
La contribución anterior suma a
la finalidad de conocer dentro de un elemento o fenómeno histórico, el sentido
posterior de la aplicación de la Declaración de los Derechos Humanos respecto a
los instrumentos que de este se desprenden, por lo que de facto logra lo
expuesto la demostración jurídica de la
existencia de una persecución sistémica a los homosexuales varones, que luego
entonces fueron criminalizados para poder recurrir a las leyes de forma que les
justificara las acciones emprendidas en su contra, igualmente que fueron
llevados a campos de concentración con la finalidad de ser aislados,
combatidos, discriminados, denigrados, golpeados, torturado, utilizados,
vejados hasta su exterminio. Actos que compartieron junto con la población
judía y la población gitana, este paralelismo constituye el primer paso al
entendimiento que los homosexuales varones fueron parte de las poblaciones
víctimas del holocausto, todos estos grupos compartieron la misma
sistematización para su aniquilamiento, en donde todas sufrieron la persecución
estructural dentro de un sistema nacional.
La gramaticalidad de la apología del odio.
A partir del rigor epistemológico
es que recurre a la evocación de literalidad etimológica como acercamiento al
término, definiendo como apología el acto de: “Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de
su autor a causa de él”. Y odio como: “El
sentimiento de profunda antipatía, disgusto, aversión, enemistad o repulsión
hacia una persona, cosa, o fenómeno, así como el deseo de evitar, limitar o
destruir a su objetivo”. Por tanto, este reconocimiento contiene los
méritos o cualidades de los hechos surgidos a partir del profundo
aborrecimiento, rencor, repugnancia, asco, contra un objetivo determinado con
la finalidad de impedir su repetición o reproducción por medio de la hostilidad
sistemática para circunscribirla o destruirla, lo cual resulta en actos
delictivos generados por una persona, grupo de personas, gobiernos o regímenes
quienes expresan en discurso favorable como proeza las burlas, denostaciones
públicas, discriminación, segregación, violencia, ataques, persecución,
exterminio o aniquilación de otra persona o grupo de personas.
Posteriormente, del acercamiento
anterior se hará atendiendo a la dimensión conceptual, la cual contextualiza y
dota de contenido la definición etimológica, abordándole desde su antagonismo,
los derechos humanos, que en primer término se encontrará al amparo del Sistema
Universal, ubicándole en la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 4° al señalar que: “Los Estados partes condenan toda la
propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías
basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un
determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar, - como lo es
establecer enfermedades en detrimento de la pureza de raza, casta o género,
caso en el que se encuentra la homosexualidad - o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que
sea su forma…”, pudiendo observar claramente la complejidad del fenómeno en
su dimensión extensa, al señalar los medios y canales de transmisión y
comunicación para promover el odio, desde la génesis intelectual por razones
específicas; sin embargo deja abierta una opción más, un entre-pase bajo la
condicionante, cualquiera que esta sea, de argumentar la conservación y
prevalencia de las cualidades que ostente la supuesta superioridad.
En el segundo ámbito, el
regional, se estará a lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en su artículo 13.5. “Estará
prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u
origen nacional”. Teniendo como entre-pase la notación “por ningún motivo”,
como lo es la condición de homosexualidad.
Luego entonces, lo anterior
desemboca a la institucionalización dentro de la estructura gubernamental de la
apología del odio sufriendo una transformación sustancial a discurso, por medio
de relativizar el principio de presunción de veracidad, sometida a la
manipulación por las autoridades que pretenden establecer las justificaciones necesarias
para instaurar un régimen de odio, como fundamento que conduzca a vulnerar la
dignidad humana de grupos sociales específicos o antagónicos, por tanto será
necesario establecer un principio que se imponga ante el mismo, el cual tendrá
que reflejar la verdad social, ya que la primera establece la verdad jurídica,
que para el caso del establecimiento del discurso del odio se ha relativizado y
puesto a disposición de criterios no objetivos; este nuevo principio partirá
del alcance de otro ya constituido, el cual no alcanza para dar certeza ante la
presunción de veracidad del Estado, este punto de partida se encuentra en el
principio pro-persona debido a su naturaleza amplia en su espectro de
protección, de tal forma que la verdad social se superponga a la jurídica, la
que tendrá como finalidad evidenciar los crímenes emanadas del discurso de
odio, realidad epistemológica y por ende multidisciplinaria nombrada como Principio de Autenticidad, el
cual tendrá prioridad ante el de veracidad, generado a partir de las víctimas
resultantes de los ataques y crímenes generados por los discursos de odio.
En esta tarea interpretativa,
según De Ruggiero se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. El
gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras,
relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás
vocablos. 2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del
texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto
histórico social que determinó su sanción. 3. El histórico, que no debe
confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del
momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las
normas que la precedieron. 4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios
sociales producidos.
Todo mensaje requiere ser interpretado, y
entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil
lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y
claras, metódicas y sistemáticamente establecida. De ello se ocupa la
hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinarios y
jurisprudenciales, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada exégesis
de las disposiciones normativas.
Y es por esto, por la
materialidad jurídica ante las Cortes las formas en cómo se dieron las
resoluciones a casos concretos de la experiencia jurídica, si éstos se
encuentran dentro o no del supuesto de aquélla. Tener conocimiento amplio del
sentido y alcance de la disposición que se pretenda aplicar, tal conocimiento
sólo puede llegar vía de la interpretación en las expresiones de motivos que
han hecho uso los órganos creadores de derecho, ya sea parlamentaria o
“decretativa”. Por tanto, la Interpretación de las expresiones de odio, deberán
ser entendidas por los resultados derivados del sufrimiento por persecución y
exterminio. Cuando se trata de saber si una ley se opone contradictoriamente a
otras de mayor altura, o de decidir, in concreto, si es o no aplicable a un
hecho de actos ultrajantes, el conocimiento de lo que estatuye y, por ende, la
interpretación de la correspondiente forma expresiva.
Finalmente las tareas
hermenéuticas vierten su estructura en conocer el sentido de las normas que se
pretende aplicar a situaciones particulares. El medio que a tal fin conduce es
la interpretación de las expresiones que utilizaron los órganos creadores de
aquellas reglas que generaron las graves violaciones a la dignidad humana. En
otras palabras lo que se debe de interpretar no son, pues las reglas mismas,
sino las formas de que tales órganos se han servido para expresarla y
expedirlas, instrumentalizarlas y procesarlas para la ejecución material del
derecho.
¿Qué significado tiene para las
disidencias sexuales el término apología del odio, discurso del odio, la
discriminación? Como actos significantes. Es decir que tiene significado y cuales
el sentido del significado del mismo a partir de la segunda guerra mundial.
Específica historicidad
De las masacres y de la barbarie ultrajante para la conciencia de la
humanidad que generaron sufrimiento y temor
Luego de la primera comparación,
o paralelismo dentro de un contexto estructural de persecución, es necesario
percatar las semejanzas de barbarie y ultrajes de forma similar entre las
poblaciones que compartieron un destino en común, y que si bien parecieran
tener significados diferentes llegan al mismo objeto, el exterminio.
Para comprender la dimensión y
alcance tanto del sufrimiento como del temor, será necesario advertir la
preservación del cuerpo vivo, no desde un campo del conocimiento biológico,
sino desde su significado social, el cual se ve expuesto a un modelado con
características socialmente aceptadas para comprender la ontología social del
cuerpo. Esta ontología social que puede ser utilizada como punto de partida,
como lo indica la misma Judith Butler, ya que el cuerpo se encuentra siempre
expuesto a las demás personas en su interacción con ellas e incluso afirmaría
con el Estado mismo, pasando hacer parte incluso del mismo espacio público, y
que por definición a su accesibilidad es vulnerable, lo que para Bulter queda
claro cuando concluye que: “… el cuerpo
cede a la acción y a la fuerza sociales, es también vulnerable. No es una mera
superficie en la que se inscriben los significados sociales, sino aquello que
sufre, se alegra y responde a la exterioridad del mundo, una exterioridad que
define su disposición, pasividad y actividad.[15]”
Esta acción donde el cuerpo cede
a la acción y fuerza social dentro de un régimen de odio, de exterminio en aras
de atender a la máxima calidad de la supremacía de raza, son los hechos
irrefutables, generados por la persecución y exterminio que no solo fueron
infringidos a la población judía o gitana, sino del mismo modo a los varones
homosexuales, esta igualdad de facto proporcionalmente respecto con la misma
suerte que corrieron los cuerpos sometidos a investigaciones “científicas”,
tratos crueles y degradantes, y exterminio en todas sus formas, incluida las
cámaras de gases. Incluso se entiende la división entre los “males menos males”
y los “males más males” resultado de lo expuesto en las revelaciones del
comandante Rudolf Hoess, titular de los campos de concentración en Auschwitz,
quien escribiera en sus memorias que los
homosexuales varones se encontraban aislados, separados, excluidos para
prevenir la transmisión de la homosexualidad a otros prisioneros y guardias[16].
De la misma manera ordeno al
personal a cargo de los destacamentos de trabajo forzado en la fábrica de
cohetes de Dora-Mittelbau o en las canteras de Flossenbürg y Buchenwald que se
asignaran tareas mortales a los homosexuales.
Asimismo, existía dentro de la
corriente nazi que sostenía que la homosexualidad era una enfermedad, esta
tendría cura y por tanto era necesario encontrarla, lo que llevó a diseñar y
establecer políticas para “curar” a los homosexuales de su “enfermedad”, a
través de supuestas terapias como la humillación y el trabajo duro. Lo que
llevó a ejercicios de humillación públicos, en donde los guardias se burlaban y
denostaban a los prisioneros homosexuales, al mismo tiempo que se les golpeaba
al llegar al campo de concentración para fortalecerles, en muchas ocasiones
separándolos de otros prisioneros, para ser golpeados, violados, torturados y
asesinados.
Con este razonamiento de
encontrar una “cura” para la homosexualidad se justificó la ampliación y
alcance de los programas de “cura”, de esta manera se incluyeron el uso de
homosexuales en experimentos en los campos de concentración. Uno de estos
experimentos consistía precisamente en tratamientos hormonales, por medio de incrustaciones de capsulas en
el ano para segregar la hormona y así inhibir el apetito sexual por ese conducto,
otra investigación era por medio de la extirpación del pene[17],
este tipo de experimentos causaban enfermedad, mutilación, y hasta muerte, y no
tuvo como resultado ningún conocimiento científico.
Otra parte de la “cura” de la
perversión era la castración por medio de “radearles” es decir quemar los
testículos[18],
logrando así que los acusados homosexuales en casos criminales o en campos de
concentración al realizarse dicho “tratamiento” lograran modificar la reducción
de las sentencias a menores. Más tarde, los jueces y los oficiales de los
campos de concentración, miembros de las SS, podían ordenar la castración de un
prisionero homosexual sin su consentimiento y sin beneficio alguno.
Dentro de la misma violencia que
sufrían, se encontraba romper todas sus redes de apoyo, al carecer ellas y su
ayuda para mitigar la brutalidad, era poco probable que los prisioneros
homosexuales sobrevivieran mucho tiempo, de esta manera su vulnerabilidad era
mayor a ser exterminados por medio del deterioro físico permanente.
También los homosexuales eran,
junto con los gitanos, candidatos preferentes a ser sometidos a las
investigaciones médicas y científicas realizadas por los médicos nazis. Como el
sometimiento a “observación bajo la carencia de oxígeno, alimentar a los prisioneros
únicamente con agua de mar, trasplantes en vivo de huesos y músculos para
observar su supuesta regeneración, administración de diversos venenos para
observar sus efectos o enfermedades contagiosas como la malaria, el tifus o
hepatitis”[19].
Un aspecto importante a resaltar
es la contradicción del estatus en su calidad de detenidos y su argumentación
para ser dispuestos a los actos de barbarie ultrajantes de los varones
homosexuales, ya que para ser apresados eran criminalizados, lo que les llevaba
a estar dispuestos por ley a ser consignados por delincuencia, y que
posteriormente cambiaba su estatus dentro de los campos de concentración como
enfermos para infringir la mayor cantidad de dolor y violencia justificada en
un régimen de odio.
Materialización del Discurso de odio
Al revisar históricamente los
documentos encontrados de los discursos emitidos por los nazis encontramos el
discurso de Hitler sobre la homosexualidad pronunciado el 18 de febrero de
1937, al respecto señala:
“Si admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa
que un 7 u 8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia,
significa que nuestro pueblo será infectado
por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo podría
resistir a tal perturbación de su vida y
su equilibrio sexual... Un pueblo de
raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá: no
tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro de
doscientos o quinientos años estará muerto.
La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado
en el rendimiento. Y a esto se añade el hecho de que un homosexual es un
hombre radicalmente enfermo en el plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este
vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final
de Alemania, el fin del mundo germánico”[20].
Luego entonces se estará en la
posibilidad de aplicar la metodología De Ruggiero para distinguir elementos en
discursos de odio:
1. El gramatical.
Para poder entender lo que dice
la norma en sus palabras será necesario relacionándolas entre sí, para captar
su sentido, en relación a los demás vocablos.
Del régimen alemán de Weimar en
donde se criminalizaba la homosexualidad masculina y era ilegal fundamentado en
artículo 175 del Código Penal, el sistema no era tan recalcitrante, sino por el
contrario existía una tolerancia endeble pero permitía a diferentes activistas
agruparse en asociaciones para luchar por sus derechos, posteriormente para
Hitler y los nazis nombraron a la
homosexualidad como “vicio” en una base moral colocándose como “cruzados morales”, ya para 1933, los
nazis en el poder, acrecentaron gradualmente la persecución de los homosexuales
varones, así como el desarrollo de planes para su captura, pasando de ser un
“vicio” penalizado a una política del odio realizando la persecución
estructural y sistémica, ya de manera concreta el 26 de octubre de 1936, el
jefe de las SS Heinrich Himmler forma dentro de la Policía de Seguridad, la
Oficina Central del Reich para Combatir el Aborto y la Homosexualidad, así para
1934, la Gestapo ordenó realizar y mantener listas de todos los activistas
homosexuales, llamadas como “listas
rosas” , con la finalidad de cazar a homosexuales en operativos policiales,
finalmente para el 28 de junio de 1935, por medio de la reformas normativas
emitidas por el Ministerio de Justicia se establece el delito de “actividades
indecentes criminales entre hombres” en el Código Penal en el mismo artículo
175.
Por lo que se desprende que
jurídicamente de ser un acto penado, se transformó en un “vicio”, luego ya bajo
el dominio nazi se crea por política pública de instauración del odio
estructural dentro las instituciones nazis por motivo de orientación sexual e
identidad de género, por medio de la oficina para Combatir el Aborto y la
Homosexualidad, el cual articulo toda las acciones encaminadas para la
detención, reclusión y asesinato de homosexuales, por último se reforma el
artículo 175 del Código Penal estableciendo jurídicamente el delito de
“actividades indecentes criminales entre hombres, dicha evolución se dio de
forma de facto para terminar en forma de iure, en otras palabras primero se
generaron las acciones para la criminalización de la homosexualidad y por
último se le da formal reconocimiento jurídico. De esta manera por medio del
uso de conceptualización la homosexualidad paso de ser una sanción
administrativa a una pena capital con el castigo más severo, el exterminio.
2. El lógico
Ahora para intentar llegar a revelar
en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio
legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción. El cual se
puede encontrar en el Discurso del 18 de febrero de 1937, al respecto que la
existencia de 1 ó 2 millones de homosexuales lo que significaba un 7 u 8% de la
población de hombres lo era, comenzando porque los datos presentados no se
sustentan en algún documento verazmente comprobable, solo es una estimación al
azar para establecer el punto de “eminente gravedad”, que amenaza la
supervivencia de la casta “… un pueblo de raza noble que tiene muy
pocos niños posee un billete para el más allá”, luego entonces se
establece como una “infectado por esta enfermedad contagiosa” de esta forma se
genera la condición, la cláusula de eminente amenaza por ser una cuestión
infecciosa y por tal motivo para resguardar el bien mayor para toda la
sociedad, la necesidad de aislamiento y “tratamiento” para curarle, ya que tal perturba
su vida y su equilibrio sexual y por tanto reproductivo, también a raíz
de la enfermedad la calidad de la raza tiene un demerito al considerar que “La
homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en
el rendimiento. Es –son- débil(es) y se muestra flojo en todos los
casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este
vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final
de Alemania, el fin del mundo germánico. Y por esta merma en la carga orgánica
de la raza se debe de corregir y eliminar.
3. El histórico
Ésta que no debe de ser confundida con la
lógica a razón que se observaba las circunstancias del momento en que la ley se
dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.
1932. hasta esa fecha el régimen alemán de Weimar, criminaliza la
homosexualidad masculina en artículo 175 del Código Penal.
1932. Para Hitler y los nazis, colocándose como “cruzados morales ”, buscaban eliminar
el “vicio”
1933. Los nazis instalados en el poder, aumentaron gradualmente la
persecución de los homosexuales varones.
26 de octubre de 1936, dentro de la Policía de Seguridad, se crea
la Oficina Central del Reich para Combatir el Aborto y la Homosexualidad.
1934, la Gestapo ordenó realizar y mantener listas de todos los
activistas homosexuales, cazarles en operativos policiales y al mismo tiempo
destruir las redes de apoyo de los homosexuales varones.
28 de junio de 1935, por medio de la reformas normativas emitidas
por el Ministerio de Justicia se establece el delito de “actividades indecentes
criminales entre hombres” en el Código
Penal en su artículo 175 como delito capital.
Se observa como el discurso de
odio por homofobia se va estructurando, insertándose en las instituciones de gobierno
y como se realiza la materialidad orgánica en unidades administrativas para
poder planear y ejecutar las pesquisas a homosexuales, poder crear procesos
para su localización, aprensión y reclusión, y finalmente se encuadra en
tipificación normativa para su legítima instauración.
4. El sociológico
Ésta se realiza por medio de
observar la adecuación normativa a los cambios sociales producidos.
“... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para
el más allá… La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo
sistema basado en el rendimiento”, Nosotros debemos comprender que si este
vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final
de Alemania, el fin del mundo germánico”, los nazis socializan a la
homosexualidad como una enfermedad la cual contiene una doble dimensión de:
salud pública y penal jurídica; mediante un
proceso de aprendizaje penalizador, que interioriza no solo el rechazo
de quien padezca la enfermedad de la homosexualidad sino el miedo de ser
condenadas por tal motivo; lo que lleva a una fobia permanente, con dos
elementos socioculturales en detrimento de su medioambiente de nobleza racial/
detrimento en la calidad de la pureza de la raza y la “antirreproducción” que
atenta como agente de extinción, menoscabos castigables llevados a ser
integrados a la estructura de la identidad Aria, bajo la influencia de
experiencias y de agentes sociales significativos como son los fenotípicos y
genotípicos ampliamente difundidos, inventados por los nazis mismos, y que las
personas deben de adaptarse a ellos y su características cualitativas en un
entorno social apto para desarrollarse. Asumiendo la toma de conciencia en la
estructura social contra la enfermedad por medio de elementos educativos y
formadores, entendiéndole como una condición inaceptable o negativa, que debe y
tiene que ser combatida desde el comportamiento individual mismo.
Esta batalla crea en el colectivo
social un estado de pánico, para evitar adquirir dicho padecimiento, al generar
este razonamiento se “legitima” cualquier acción para combatirla, desde el
aislamiento y confinamiento, entendido como un mal contagioso que es
transmisible lo que amenaza la salud y por tanto como política pública de
salubridad se establece la reclusión, investigación y cura; ya que de no
hacerlo causaría una perturbación estructural de la vida de los pueblos y un
terrible desequilibrio sexual para los seres arios, sin embargo es necesario
señalar que nuevamente ha sido la única enfermedad criminalizada.
La persecución de la Homosexualidad de varones se constituye como un
acto de racismo
Finalmente, el discurso de odio
erige un Estado de Terror, una normalización del miedo y del temor con dos
puntas, una dirigida a quienes creen que la homosexualidad es una enfermedad
contagiosa y pandémica; y otra punta más filosa a quienes le padecen, la
subjetivación del mal las personas homosexuales, al mismo tiempo a la
condicionalidad del cambio de las políticas públicas conforme a la voluntariedad caprichosa de
quienes establecen los criterios con respecto a las características de la
superioridad de razas, este hecho perturbador es el mejor ejemplo para exponer
el paralelismo histórico del sufrimiento infringido a sectores poblacionales
antes y durante la segunda Guerra Mundial.
Pero es de notoria observación
que no se toman en cuenta, dentro los grupos que fueron objeto del exterminio,
a la población no heterosexual; y más en específico a los homosexuales varones,
a razón de su debida notoriedad, generando conductas generalmente aceptadas de
las heterosexualidad y las conductas no normalizadas por la misma; dejándoles
fuera, lo que se traduce en que no fueron protegidas ni reconocidas, sino por
el contrario nuevamente estigmatizadas
bajo estereotipos; y que una vez más son castigables y repudiables.
Dicho estereotipo y estigma se
puede apreciable en el discurso de Hitler del 16 de noviembre de 1940, donde
los nazis creían que los homosexuales eran hombres débiles y afeminados que no
podían luchar por la nación germánica. Este encuadramiento de las personas
varones homosexuales como gente que probablemente no produciría hijos y no
contribuiría a aumentar la tasa de natalidad alemana, luego entonces al no
contribuir al aumento poblacional de la raza, la homosexualidad, se consideraba
como un detrimento que inferioriza la
pureza de raza, de modo que cualquier cosa que disminuyera el potencial alemana
era considerada un peligro para la raza misma, los nazis decían estar preparados
a aceptar los ex homosexuales a la “comunidad racial” con la condición que se
hicieran “racialmente consientes” y abandonaran su estilo de vida.
Concluyendo:
Las personas homosexuales
sufrieron la misma suerte que las poblaciones judías y gitanas, fueron objeto
de persecución, despojo, discriminación, aislamiento, terribles experimentos en
sus cuerpos, tortura, tratos crueles e inhumanos, desaparición forzada,
ejecuciones extrajudiciales, y al igual que las poblaciones no Arias fueron
objeto de odio estructural e institucional.
Posteriormente, una vez terminada
la guerra este mismo sector no fue reconocido como población focal de las
atrocidades del holocausto, lo que llevo nuevamente a repetir la precariedad de
su existencia, sometiéndoles a nuevos procesos de exterminio.
Sugerencia:
Que los ataques y crímenes de
odio por orientación sexual e identidad de género deben de ser reconocidos como
tales, que suceden en todo el planeta, que son estructurales, y que son
transversales, la necesidad urgente de terminar con el miedo y el temor que padecen
este grupo social históricamente vulnerable.
Para lo cual se requiere de un
instrumento específico que reconozca los derechos humanos por orientación
sexual e identidad de género así como el reconocimiento ulterior en todos los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Se propone comenzar con las
adecuaciones a dichas herramientas y mecanismos de protección, para luego
redactar el documento ad hoc.
[1]
Judith Butler marco de guerra.
[2]
Borrador de Cassin http://books.google.es/books?id=w8OapwltI3YC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
[3]
Idem
[4]
Libro U n Mundo nuevo
[5]
Ídem
[6]
“[…] y particularmente de las masacres que han contaminado la tierra en dos
guerras mundiales [sic.]”,
“[…] antes y durante la segunda Guerra Mundial, actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad [sic.]”
[7]
Código Penal de Weimar http://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo_175_(Alemania)
[8] LA
PERSECUCIÓN DE LOS HOMOSEXUALES DEL TERCER REICH: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007018
[9]
Borrador de Lake Succes
[10] http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007925
[11]
Ídem.
[12] http://es.wikipedia.org/wiki/Lista_rosa
[14]
el 4 de abril de 1938, la Gestapo decretará que los hombres condenados por
homosexualidad podrían ser encarcelados en campos de concentración http://www.yadvashem.org/yv/es/education/presentations/persecution_homosexuales.pdf
[15]
Marcos de guerra. Las vidas lloradas…
[16] Buscar Rudolf Hoess
[17]
http://www.abc.es/archivo/20130222/abci-experimentos-nazis-201302211834_1.html
[18]
http://www.gaybarcelona.net/reportajes/holocausto/index.htm
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