lunes, 24 de noviembre de 2014

C A R T A A B I E R T A “A VERDADAZOS” C. MIGUEL ANGEL MANCERA

México D.F., a 24 de noviembre de 2014.

C A R T A  A B I E R T A
“A VERDADAZOS”

C. MIGUEL ANGEL MANCERA
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E

El día de hoy se presentó en el Senado de la República la representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Marcía de Castro, con la finalidad de participar en los “Diálogos Públicos por un México Social”. En este evento Marcía de Castro señaló que “jamás pensaríamos que México es un Estado que no cuenta con todos los elementos para salir y hacer de esta crisis una gran oportunidad”, asimismo aseguró que “la debilidad institucional ha contribuido a que en México prevalezcan condiciones de violencia e inseguridad”.
Coincidiendo plenamente con estas dos verdades, la crisis que vivimos respecto al debilitamiento de las instituciones debido a la desvinculación existente entre la clase política y la sociedad, es una realidad ya innegable, esta ruptura de realidades se manifiesta en la más cruel y brutal sustantividad, cuando los gobernantes se entrevenen o supeditan a la delincuencia, cuando utilizan los elementos del Estado para proteger el estatus quo de Poder, tanto fáctico como legítimo, que al utilizarlo para los intereses individuales o para violar derechos humanos pierde la dimensión lícita.
Los hechos de violencia por parte del gobierno del Distrito Federal, acontecidos durante el desarrollo de las marchas en la Ciudad de México dentro de la Acción Global por Ayotzinapa, del día 20 de noviembre del presente año, son un claro ejemplo de la tesis anterior, a raíz de lo indicado por Marcia de Castro, de tal forma que nos llevan obligadamente a razonar y plantearnos las muchas causas del ¿por qué? o ¿por “qués”? las personas no se ven libres de violencia asegurándoles una paz que garantice el sano desarrollo humano.
Para tal análisis, encontraremos definitivamente en los derechos humanos el medio para tal fin, respecto al uso de la violencia y su legítima aplicación, desde una perspectiva del Desarrollo Humano que tanto preocupa a Naciones Unidas y que ha compartido Marcia de Castro, este que a raíz de su informe de 1994, presentado en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, señala la evolución del concepto de la seguridad de las personas ampliando su alcance, de tal manera, que es apreciable la superposición del principio pro-persona como protección más amplía dentro del proceso de creación de la política pública, encaminada a generarla desde una perspectiva de dicho axioma.
Así entonces, establece que la Seguridad Humana, a partir del documento en sito, se puede definir como: “el ejercicio de la gama de opciones que la gente dispone en el proceso para desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro[1]. Para ello, instaura 7 tipos de seguridad, siendo una de ellas la Seguridad Ciudadana, entendida desde la vinculación identificaría con la delictividad urbana, planteada a partir de cada contexto, registrando un inventario de sus principales modalidades, estableciendo hipótesis sobre sus causas y, reflexionando sobre sus efectos en la integración social.
Por tanto, la Seguridad Ciudadana será comprendida como: “la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros”. De lo anterior se desprende, que las condiciones personales subjetivas están enmarcadas por el despojo de la liberación del temor y de la condición objetiva del despejo de bienes patrimoniales condenando a la miseria a las personas, por medio de la violencia, enlazándose directamente con las libertades preambulares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tiene entonces cabida realizar un ejercicio hermenéutico, de las definiciones anteriores, posibilitando entender el despojo de bienes, como un fenómeno jurídico social, sometida a una división necesaria, siendo unas materiales y económicas en razón directa al patrimonio, entendidos como bienes tangibles, y otros los que no tienen una materialidad física pero son existentes, como la dignidad humana, comprendidas para este análisis como bienes intangibles, lo que acerca aún más los Derechos Humanos y la Seguridad Ciudadana.

Sumando a esta familiaridad, posiblemente intrínseca, al estado que guardan los bienes intangibles que les vinculan mutuamente a las modalidades específicas de vulnerabilidad respecto a la sensación y material historicidad de la precariedad concernientes de las personas portadoras de derechos, frente a la violencia legítima e ilegítima del Estado y/o del gobierno, generando el despojo de la protección del núcleo esencial de los derechos humanos.

Por ello, la vulnerabilidad respecto a su precariedad se encuentra en función de las condiciones personales, objetivas y subjetivas, para encontrarse libres de amenazas, uso de la fuerza física o psicológica, con el fin de causar daño o doblegar la voluntad en el ejercicio de la gama de opciones, que la gente dispone en el proceso para desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro o aquellas que se den sean libres del despojo, remitiendo al acto de privar ilegítimamente de su patrimonio tanto tangible como intangible.

De esta manera, se concibe la Seguridad Ciudadana como tutela efectiva del núcleo duro de los derechos humanos garantizando y resguardando la dignidad humana, cuya garantía tiene la función central el Estado, y que implícitamente consolida como punto decisivo a la Seguridad Ciudadana en un bien público, el cual es parte fundamental del contrato social, conocido como Carta Magna o Constitución.

Ergo todo lo antes puesto y, atendiendo al llamado para el estudio de la Seguridad Ciudadana, se plantea a partir del contexto local del Distrito Federal, registrar un inventario de las principales causas de un estado previo conteniendo una serie de sentimientos, y que generan diferentes modalidades de violencia ejercida por la Policía Auxiliar de ésta entidad federativa, estableciendo hipótesis sobre sus causas y, reflexionando sobre sus efectos en la integración social.

Bajo la contextualización obligada, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el marco referido ineludible, generando las diferencias claras entre el concepto de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública, ésta última consagrada en el artículo 21 estipulando que: “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública[2]”, el análisis que se realiza no se trata de un refinamiento teórico gratuito, al indicar que la comprensión o entendimiento de la Seguridad Pública bajo argumento de las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos, se modifica y se reestructura bajo su concepción y perspectiva (de los derechos humanos) evolucionando respecto a la Seguridad Humana. Lo que sugiere la propia construcción semántica del término que, al hacer referencia a la noción de ciudadanía, alude a un haz de derechos tutelados por el ordenamiento jurídico.

Este movimiento estructural que voltea ver a las personas como el centro, el fin de todos los medios garantes de su dignidad humana, liberándola de toda precariedad a las vidas en su interactuación con otras y con el Estado mismo, en donde los cuerpos se mimetizan con los espacios públicos debido a su accesibilidad y vulnerabilidad con ellos, tal como lo sustenta Judith Butler, así entonces nos encontramos frente a lo señalado por Sergio García Ramírez al exponer como: “una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[3]”. Por lo tanto, la construcción de la Seguridad Pública necesita enfocar su visión a las personas y su protección para salvarlas de cualquier amenaza que pueda irrumpir en su desarrollo, incluso de modificar su nominación, resignificandola dotándola de contenido por los reenvíos con los derechos humanos respecto a la libertad del ejercicio de elección para el desarrollo de las identidades personales, entre ellas la política y la ciudadana, al exigir a sus gobernantes el cumplimiento del pacto nacional supremo que les libere de la violencia.

Esta resignificación evidencia el cambio de paradigma, de tal manera que la perspectiva de la Seguridad Pública como defensora de las instituciones del Estado sean, ya no el fin, sino los medios para que estas funcionen en la protección y garantía de los derechos humanos de las personas, con la finalidad última del libre desarrollo del potencial humano.
Bajo este nuevo contexto las instituciones de Seguridad Pública que se rigen por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, ya no protegerán a las Instituciones que semánticamente cambian a “instituciones”, en lo sustantivo de la significación redireccionadola a la protección de las personas, por tanto los cuerpos policiacos como autoridad para defender y erradicar las perturbaciones desafiantes de la Seguridad Ciudadana, que construyen para garantizar la efectiva tutela de las libertades.
Sin embargo, aun con las reformas en la materia la implementación para materializar los derechos humanos no ha llegado aún o no alcanza, suele suceder que los poderes ejecutivos en sus tres órdenes de gobierno utilizan las fuerzas de Seguridad Pública para sus intereses, de tal forma que actúan como verdaderos devoradores rapases de los derechos humanos y, por el contrario imponen la ley del miedo, ponderando siempre a favor de imponer el Poder para lograr sus intereses de manera ilegítima, como lo sucedido el pasado 1° de diciembre de 2012, cuando cuerpos policiacos atacaron a manifestantes por el retorno del PRI, al empoderar a Peña Nieto. Este lamentable hecho es la punta del iceberg que dejó en evidencia la diferencia del uso de la Seguridad Pública y la Seguridad Ciudadana.
Regresando al método dispuesto por el procedimiento de recolección de evidencia, sus características materiales para crear un inventario de estos y  conocer la razón del menoscabo de la calidad de la Seguridad Ciudadana, luego entonces se analiza más a profundidad los usos ilegitimos de la violencia de las instituciones de seguridad pública, tomando como ejemplo, a quienes golpearon físicamente y efectivamente la dignidad humana de quienes se manifestaron pacíficamente en las marchas por los 43 normalistas desaparecidos en Ayotzinapa, referidos a la Policía Auxiliar del Distrito Federal; este cuerpo que resguarda muchos de los espacios donde se realizan los procesos de desarrollo de la personalidad, como son museos, teatros, centros comerciales, calles y avenidas; entre otros muchos, son las autoridades que están llamadas a erradicar los factores de miedo que aquejan a las personas, y que lejos de lo anterior se puede observar en varias fotografías como ocurre lo contrario, golpeando a personas que se manifestaban pacíficamente, la cuales tenían que ser protegidas por ello y no fue así, incluso aquella donde se observa a una personas adulta mayor cargando a una persona infante e intentando levantar a una mujer de edad avanzada ser golpeado.
Este cuerpo policiaco quienes deberían de asumir la tutela material, de primera mano, de los derechos fundamentales de las personas como objetivo último de cualquier política de seguridad ciudadana es una forma de asegurar su apego a las garantías fundamentales de un estado de derecho, no lo hacen y lejos de ser omisos son quienes a punta de golpes y violencia verbal despojando de su dignidad humana de las personas quienes se manifestaron de la misma forma en que atropellan el Estado de Derecho y sus instrumentos como son protocolos de actuación, cadena de mando y reglamentaciones para el uso de la fuerza. Para ponerlo en términos sencillos: una política orientada a tutelar derechos fundamentales no puede prescindir del cumplimiento de los procedimientos igualmente respetuosos de los derechos humanos, integrados por una serie de técnicas, con características que se enfocan a las mejores prácticas de aplicación lo que desemboca en la calidad de la Seguridad Ciudadana respecto a dichos procedimientos y protocolos de actuación  y la manera en como resguardan los derechos humanos.

Por tanto, es necesario revisar las cualidades de las condiciones bajo las cuales realizan sus servicios, y que a “verdadazos” son integrantes para las violaciones graves en derechos humanos, y continuación se presentan:

Verdad 1. Cansancio.
Las personas que conforman el cuerpo de seguridad de la Policía Auxiliar son llamadas “elementos”, nominación que se utilizará para homologar conceptos; y que bajo contexto son los elementos enviados a cubrir eventos masivos como fueron las marchas del 20 de noviembre, cumpliendo turnos laborales de 24 horas por 24 de descanso, sin embargo cuando existen este tipo de servicios, eventuales, se les obliga a doblar turno, esto quiere decir que después de 24 horas laboradas se les somete a 12 horas más de trabajo, lo que acarrea con ello cuerpos y mentes cansadas, y que manejaran el estrés permanente administrando el caos.
Verdad 2. Frustración.
Son comandados, en algunos sectores, por ex militares, como es el caso del sector número 61, que ignorantemente piensan que los cuerpos son militares; y que de conformidad con el artículo 21 anteriormente citado, señala que sus integrantes son de carácter civil; la diferencia radica en la instrucción y el adiestramiento entre las diferentes instituciones, y la naturaleza entre ellas; al entender así las situaciones, los comandantes exigen y obligan a los elementos a no descansar y asistir a los eventos masivos por medio de la intimidación. Generando en los elementos frustración por el trato.
Verdad 3. Famélico.
Sin menoscabo y discriminación por condición social el uso del término, ya que refiere a las condiciones de sustento al no contar con recursos económicos propios a razón de un sueldo que oscila entre los 3 mil y 5 mil pesos mensuales, y que no les alcanza para comprarse alimentos, se les surte en ocasiones de un refrigerio conocida como “choclaya” que consta de una torta, generalmente de queso de puerco, una fruta madura y un frutsi, mientras que a otros elementos de diferentes cuerpos de seguridad se les dota de comidas corridas. Dentro de este elemento se suma que después del servicio, si el evento terminará en horas donde ya no se alcanza a transporte público, corre por su parte el retorno a esas horas a sus casas, y que debido a la falta de recursos monetarios se regresan a sus servicios de donde fueron extraídos generalmente entre 4 o 4:30 horas de la madrugada. Lo que genera indignación y coraje por malos tratos.
Verdad 4. Estrés.
Estar bajo estrés alternos como son: bajo instrucciones de contención y ataque de personas, encontrarse en peligro constante, el regreso a sus trabajos con tan solo 8 horas de descanso por 36 laboradas, el retorno a sus hogares en horarios peligrosos: al desplazarse la gran mayoría de ellas, a lugares como: Neza, Iztacalco, Iztapalapa y Cuatitlan Izcalli, trayectorias largas y rutas donde son asaltadas en la gran mayoría. Todas estas condiciones deshumanas en la situación laboral de quienes ejercen la protección frente a las amenazas a la libertad generadora de miedo la deterioran.
Verdad 5. Seguridad social.
Situación que se agrava cuando se conocen las condiciones de seguridad social de las personas policías auxiliares, por ejemplo el sistema medico al cual están inscritos es privado, concesionado al hospital Álvaro Obregón el cual ha tenido deficiencias en relación al suministro de medicamento y retrovirales para personas que viven con VIH/sida, las instalaciones son deprimentes y se encuentran sobre pobladas por la demanda, otro aspecto es que no cuentan con prestaciones para comprar una vivienda digna.
Verdad 6. Bajo nivel educativo.
En la actualidad la mayoría de los elementos de la Policía Auxiliar no cuentan con la preparatoria, lo que genera un nivel bajo respecto a los conocimientos necesarios mínimos, se ha intentado imponer una política pública respecto a este cumplimiento, lo que ha generado mayor descontento entre los elementos.
Verdad 7. Falta de instrucción.
Los elementos de la Policía Auxiliar no tienen conocimiento, o por lo menos así lo pareciera por los golpes propinados de forma indiscriminadas de las personas que se manifestaban pacíficamente aquellas que lo hacían de manera violenta, y es que toda vez que no son granaderos, no cuentan con la especialización necesaria para manejo de ese tipo de conflictos.
La combinación de estas verdades son el pequeño detalle, son factores de riesgo generadores que suscitan hechos violentos con mayor facilidad, que  deterioran la calidad en la seguridad pública de las personas que van asistir al evento, el cual es deficiente, ya que debido a las variables la tolerancia al caos es mucho menor, encontrándose en un estado de cansancio acumulado, pero más allá de ello, es la razón de cuidar intereses ilegítimos de los políticos y sus partidos otro “verdadazo” que tendrá que ser atendido en otras ocasión. Como, es “verdadazo” que en otras momentos estos cubren eventos de los dueños de equipos de futbol, televisoras y de los estadios, quienes deberían de pagar la seguridad de las personas asistentes al evento.
A raíz de las verdades expuestas, se sugiere:
1.- No al re-uso de elementos de servicios que trabajaron 24 horas que anteceden a los eventos masivos.
2.- Crear o generar un cuerpo especializado para que acudan a eventos públicos.
3.- Crear protocolos de actuación del cuerpo especializado en eventos públicos, en donde se establezca la diferenciación de trato de quienes se manifiesten de forma pacífica y quienes lo realicen de forma violenta.
4.- Que el cuerpo especializado cuenten con todo el apoyo logístico, tanto de alimentación como de movilidad a sus respectivos hogares, a la hora que sea.
5.- Que su actuación sea solo y solo sí, son eventos de interés público, y no de intereses privados.
6.- No emplear a ex militares en cuerpos civiles, ya que la naturaleza de ambo es diferentes.
7.- Pagos justos.
8.- Terminar educación básica, hasta preparatoria y constante capacitación en materia respecto al Desarrollo Humano, la Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.
Con estas medidas seguramente las verdades sustentadas de la actuación realizada por la Policía Auxiliar se dotaran de capacidad para garantizar que la Seguridad Ciudadana no solo tenga una alta calidad en sus procedimientos de actuación, sino las demás instancias lo hagan en los diferentes servicios en los espacios públicos donde se desenvuelve el Desarrollo Humano y la potencial de cada persona. Porque a “verdadazos” nos faltan 43+11.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.




[1] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo,  Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, http://hdr.undp.org/en/media/hdr_1994_es_cap2.pdf (Consultado el 25 de julio de 2013)
[2] Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión actualizada disponible en   http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/22.htm?s=   (consulta: 26 de julio 2013).
[3] Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

miércoles, 1 de octubre de 2014

martes, 19 de agosto de 2014

México D.F., a 19 de Agosto de 2014.
C A R T A  A B I E R T A

C. ANA MARIA ABADIE VÁZQUEZ
DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
P R E S E N T E

Sirva la presente para reprochar enérgicamente las descalificaciones de quien ha venido siendo una voz de miles de personas, una intelectualidad crítica de las violaciones a los derechos humanos y EVIDENCIADORA de todas las faltas de acciones por parte de la Institución en la que Usted labora el día de hoy, y me refiero a la defensora de los derechos humanos y periodistas Maite Azuela, quien ha logrado ser audible ante la privación auditiva en la que vive la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, intentar imputarle relaciones serviles como las que usted torpemente expone demuestra una vez más la falta de criterio, el poco entendimiento de Principios y la acción de contestar tan solo por el hecho de hacerlo, que fatídicamente evidencia su rastrera intencionalidad de callar un grito que se ha constituido como una voz que habla por miles, cientos de miles que no lo podemos hacer, voces que no son sonoríficamente escuchables, válgame el término para referirme a Billy Wilder, al bien decir que Ustedes “¨… tienen la oreja de Van Gogh para la música”, frente a las demandas no audibles por la cerilla burocrática que tienen en la otra, en la que USTEDES están sumergidos; de tal manera que al realizar SU misiva no aclaratoria sino con el objetivo claro de realizar una severa CENSURA ante la posición social que se tiene respecto al trabajo  realizado por la Comisión de la cual Usted es parte; logrando poner en el centro del debate mismo la violación que implica respecto al derecho a la libertad de expresión, por pedir cuentas del trabajo nulo o mal realizado.

Cabe mencionar desafortunadamente desde que ésta fue creada “JAMÁS” ha defendido, ni mucho menos encarado al gobierno en ninguna de las violaciones a los derechos humanos, el trabajo de muchas de ustedes ha sido no por menos INEPTO; lo que queda evidenciado por las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por su falta de talentos, ya que llegan a estos puestos sin el perfil necesario, como lo es su lamentable caso querida, que no tiene ni idea de la violación a los derechos humanos que su maniquea respuesta intenta dar a lo expuesto magistralmente por una verdadera defensora y promotora de los derechos humanos como lo es Maite Azuela en su artículo periodístico, lo dicho en él es lo que muchas personas defensoras de los derechos humanos pensamos de USTEDES y su servicio, de la inoperancia y de la falta total de respeto a los derechos humanos, al mismo tiempo que su trabajo entorpece seriamente la materialización de los mismos, la eficacia de ellos, la cual se ve mermada ante la opacidad operativa de los Visitadores y su Presidente, sólo recordar el terrible caso de acoso sexual que escandalizaran bastaría para pedir la renuncia de su Presidente y de todos los Visitadores.

El escrito en comento abona en poner en la observación de la opinión pública la instrumentación de los derechos humanos, hecho que ha violado los Principio de París respecto a las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, quebrantando la Resolución 1992/54 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas asimismo la Resolución 48/134 de 1993 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Ya que su ataque respecto a la recomendación: “que los organismos públicos de derechos humanos sean competentes, no sólo en la protección, sino también en la promoción y sensibilización de la opinión pública mediante la difusión y la enseñanza de los derechos humanos, tanto en espacios educativos directos como en los medios informativos” se ve ultrajada al leer su perorata, la cual tiene clara dirección en la que apunta la CENSURA del trabajo periodístico al tener destinatario certero. Sin embargo, existimos estas voces que hacemos un EXTRAÑAMIENTO PÚBLICO, al ataque perpetrado hacia Maite Azuela, quienes no tenemos filiación política, ni intereses comprometidos, quienes defendemos a toda costa los derechos humanos por el hecho de instaurar un Estado Dignificante de las personas, nos vemos hoy agredidos por su tendenciosa carta.

Y para muestra un botón de la articulación de su discurso, ya que en el mensaje en la cual deja también claro la supuesta cercanía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con las personas, al respecto es necesario dejar despejado que ustedes “NUNCA” contestan el teléfono, solo una contestadora se dedica a dar información de manera impersonal lo que erige una barrera terrible para la concreción efectiva del servicio a la cual están USTEDES mandatados, le invito a que lo puede constatar marcando al 56 818125 seguido de *, sí para usted esto es acercarse a las personas permítame recordarle que se encuentran ustedes más cerca al “País de las Maravillas”, que nosotras, las personas a pie, de ustedes, de su servicios, por ello o se encuentran, por menos decir, lejos de la ciudadanía, sino que se han convertido en un lastre sistémico de incomunicación permanente, si estos dos ejemplos que se exponen son la realidad que la Autora ha evidenciado pues entonces la fundamentación de su carta queda nula.

Por todo lo anterior pido una disculpa pública de Usted a la persona de Maite Azuela, por increparle con imputaciones denigrantes para denostar la calidad y peso de sus palabras, cada una de ellas respaldadas por defensoras de derechos humanos que nos vemos dolidos por su majadera  falta de talento al respecto del artículo. Sostengo lo bien dicho por Winston Churchill “Tienen todas la virtudes que odio, y ninguno de los vicios que admiro”.

RODOLFO VITELA MELGAR
CIUDADANO LIBRE
POR LA CONQUISTA DE TODOS NUESTROS DERECHOS

C.c.p. Lic. FRANCISCO SANTIAGO, Director Editorial del Periódico El Universal, para su conocimiento.

          C. RAÚL PLASCENCIA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ídem

viernes, 16 de mayo de 2014

C A R T A A B I E R T A A RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA

México D.F. a 16 de mayo de 2014.

C A R T A   A B I E R T A

RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED)
PRESIDENTE
P R E S E N T E

Estimado Ricardo:

Sirva la presente para reconocer la ardua labor en pro del más amplio y efectivo derecho a la No Discriminación, que has venido realizando ya desde hace mucho tiempo atrás, sin embargo haré referencia desde el momento en que llegaste a CONAPRED, eran tiempos muy difíciles, donde la estadía de Perla Bustamante en la presidencia había dejado sus estragos/devastaciones que dieron como resultado una institución francamente deteriorada, con muy mala credibilidad frente a la sociedad mexicana.

Una de las grandes extenuaciones a la que te has enfrentado fue el reto terrible de modificar el paso de Bustamante respecto a los trabajos por parte de la sociedad civil en relación al proyecto de decreto para que se institucionalizará el día 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, el cual en aquellos entonces había quedado como “Día de la Tolerancia y Respeto a las Preferencias”, forzando a las organizaciones a salirse de los mecanismos de CONAPRED para dicha labor, dejando en un descredito total del mismo.

Posteriormente, a tu arribo; siempre, año con año, oportunidad tras oportunidad, insististe en decretar el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia durante mucho tiempo; de lo cual soy fehaciente testigo de la mucha insistencia y de la mayor resistencia a que sucediera.

Hoy esta insistencia ha logrado sus frutos, sin caer en la falsa adulación, la perseverante insistencia a la resistencia logro vencerla, siempre con razones, justificaciones y motivaciones sustanciales que fundamentan la discriminación estructural y constante animadversión que ha sufrido la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), mexicana durante siglos, hoy en el acto celebrado se reconoce tanto por la sociedad civil, personas expertas y académicas, activistas y víctimas de odio por homofobia, de tu firmeza volviendo a restaurar una tenue esperanza en un posible cambio social en los tiempos actuales, renueva el espíritu de confianza que había abandonado a la institución, en el pasado.

Finalmente, agradecer a todo ese equipo maravilloso con el que cuentas y que tanto has defendido, de lo cual doy fe nuevamente, el trabajo colectivo y colegiado que has promovido deja constancia de tu paso por las instituciones, crea paradigmas y concreta hipótesis respecto a la calidad ética de las personas servidoras públicas que ocupan puestos estratégicos para la materialización de los derechos humanos y sus pilares, directrices y principios como es el Derecho a la No Discriminación.

Enhorabuena, por tus resultados y tu perseverancia, por tu entrega y compromiso, por ser fiel a tu congruencia hoy me recuerdas las palabras de Don Gilberto Rincón Gallardo: “… combatir la discriminación implica no sólo la transformación de las condiciones estructurales de desigualdad e injusticia sino también un compromiso con la modificación de las pautas culturales y sociales basadas en los prejuicios y la intolerancia…”, y que hoy has honrado México te lo reconoce.

Desde este humilde espacio, académico, de análisis pero sobre todo de activismo, se te agradece y reconoce por tu valiosa defensa para erradicar la discriminación. El camino sigue siendo árido pero cada vez se recorre con mayor acompañamiento.

Con los atentos saludos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.




martes, 13 de mayo de 2014

México D.F. a 13 de mayo de 2014.

C A R T A  A B I E R T A

ESTACIÓN 95.5 “LA MEJOR”
PRESENTE

A quien corresponda:

Sirva la presente para hacer un severo extrañamiento y reproche por la campaña donde se muestran frases denigrantes, sexistas y machistas en contra de las mujeres, siendo este un tipo de reforzamiento del sistema de sometimiento y desvaloración de las mujeres; los anuncios en comento denigran el valor de la mujer en la sociedad, lo que puede desembocar en acciones de la población masculina en violencia física en su contra.
Cabe señalar que la dignidad de las mujeres es un bien superior protegido por el Estado Mexicano y que cualquier acción en su contra o que vulnere su óptimo estado debe ser detenido y erradicado; dicha protección comienza por establecerle como principio en el marco jurídico nacional de conformidad con el artículo 4° fracción 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual señala: “Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres”, y es que se trata de una regla jurídica, de observancia general, que sirve como base para definir la conducta desde las personas en su individualidad hasta la estructural por las instituciones públicas y privadas del efectivo reconociendo de la vida de las mujeres como valiosas y por ello de ser protegida.
Así mismo el daño efectuado a la dignidad de las mujeres constituye violencia, que en la normatividad anteriormente mencionada, en su artículo 5° establece: “IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, el daño provocado a la dignidad de las mujeres por las frases ofensivas basadas por su género establecen clausulas pétreas del machismo, encontrándose de frente con reafirmación de estereotipos que refuerzan la visión sexista del cuerpo de la mujeres como objetos, degradando su existencia misma a una reducción conceptual en su carácter de personas sujetas dotadas de derechos. Por su parte dentro del mismo artículo en su fracción X, señala claramente que el: “Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de se encuentra protegido”, por lo que dicha campaña publicitaria viola el empoderamiento de la mujeres como parte de sus derechos, regresándolas a un estado de situación de opresión, discriminación y desigualdad.
Al mismo tiempo que genera un enfoque misógino, ya que se conforman de manera colectiva, en relación con su alcance social como “[…] conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra” esto de conformidad con el artículo 5° fracción XI de la citada normatividad, como los hechos de un posible discurso de odio por motivo de su género estigmatizándoles de modo sexista.
Estas razones que de fondo fundamentan y motivan la queja, exigiendo las modificaciones de sus acciones, solicitándoles quiten dichos anuncios a la brevedad posible, asimismo de hacer públicamente una disculpa a todas las mujeres por la campaña; y modificar e incluir prácticas de equidad de género a la brevedad posible.
Ya que lo anterior es inadmisible en razón del valor ético de la concesión que ostentan, acciones que tanto han dolido a la sociedad mexicana.
Cabe mencionar que ante la opacidad de encubrimiento o de falta de transparencia para conocer a quien se pueda dirigir la presente, se tiene a una información pública, invitándoles a proporcionar la información al respecto para hacer llegar las quejas a quienes toman las decisiones estructurales dentro del organismo conocida como “La mejor” 95.5.
Quedando al pendiente de su desempeño público.
Con los atentos saludos.
Rodolfo Vitela Melgar.

Por la conquista de todos nuestros derechos.

jueves, 1 de mayo de 2014

CARTA ABIERTA RESPECTO LEY REGLAMENTARIA ARTÍCULO 29 ESTADO DE EXCEPCIÓN

México, D.F. a 1 de mayo de 2014.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTA

P R E S E N T E

C A R T A   A B I E R T A

Estimada Senadora de la Peña:

Antes de comenzar con la encomienda de la presente permítame expresarle el total reconocimiento a su ardua labor en materia de Derechos Humanos, posicionando su trabajo como una sustantiva y efectiva defensa de los mismos.

El motivo que origina ésta, es brindar una observación argumentativa, tanto en la exposición de motivos y cuerpo que justifica la sustentación del Decreto por el que se expide la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se basan en diferentes instrumentos internacionales en Derechos Humanos expuestos de manera elocuente; sin embargo no encuentro en dicho cuerpo del instrumento legislativo aquella referente a la Observación general Nº 34 relativo al Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, llevada a cabo por el Comité de Derechos Humanos en su 102º período de sesiones en Ginebra, Suiza celebrada del 11 a 29 de julio de 2011.

La cual señala de forma más precisa aquellos posibles temas necesarios para la defensa de dicho derecho,  herramienta que establece en su párrafo 3º que: “La libertad de expresión es una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos”, que en concordancia al control de convencionalidad respecto al principio Pro Persona, se entiende que aún en estado de excepción se debe proteger a las personas de la manera más amplia posible a través del respeto de los derechos humanos, y en específico por medio del derecho a la libertad de expresión como condición sine qua non para la rendición de cuentas y transparencia en el proceso, justificación y motivación de la excepcionalidad de suspender los derechos y garantías, ya que todas las personas tienen el derecho tanto de ser informadas como de replicar información y cuestionarla, de lo contrario se puede caer en un supuesto en donde las libertades y garantías se encuentran a disposición de los intereses de quienes ostentan el poder en alguno de sus tres niveles o de la colusión de los 3, de tal manera que se  persiga y criminalice el derecho a la protesta como materialización de estas libertades.

Más aun cuando las razones de la misma protesta se gesta y se realiza para evidenciar, visibilizar y denunciar pública y socialmente la violación grave de algún derecho humano por parte del mismo Estado, en este mismo sentido, es necesario puntualizar que la legitima defensa de los derechos humanos por medio de la protesta no son ni serán en ninguno de sus casos utilizado como justificación y motivación argumentativa jurídica para establecerlas como razón de perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro de conflicto como lo señala el artículo 2° del proyecto en comento, como se puede entender la última parte de dicho artículo, aún más grave, ya que la protesta como herramienta de concientización social y despertar de la participación ciudadana logra poner en conflicto y dislocar gravemente la estabilidad del poder o poderes que han violado los derechos humanos.

Por lo que es necesario adherir al artículo 5° del proyecto el derecho a la libertad de expresión y a la protesta social, toda vez que en el párrafo 5 de la Observación general Nº 34 referente al Artículo 19 tiene en cuenta que: “… la redacción expresa del párrafo 1 del artículo 19, (el cual señala que Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones) así como la relación entre la opinión y el pensamiento (art. 18), toda reserva al párrafo 1 sería incompatible con el objeto y propósito del Pacto. Además, aunque la libertad de opinión no esté enumerada entre los derechos que no admiten excepción de conformidad con el artículo 4 del Pacto, cabe recordar que "en las disposiciones del Pacto que no figuran en el párrafo 2 del artículo 4”, (el cual es señalado dentro del artículo 5° del Proyecto) las cuales consisten en la disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. Y que todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación general sobre su aplicación), hay elementos que, a juicio del Comité, no pueden ser objeto de suspensión legítima con arreglo al artículo 4"[3]. La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción.” Por lo anteriormente expuesto es necesario dejar claro en el artículo 4 del Proyecto que: “La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción” y por lo mismo los medios para su propagación y exposición lo sean.

En conclusión es necesario dejar en claro que cuando la protesta social sea motivada por la violación de los derechos humano o por la lucha al acceso de alguno o de varios, respondiendo al principio de progresividad, no se deberá bajo ningún motivo la aplicación de dicha normatividad por dicha defensa ya que incluso cabria una aporía de “ius cogens” de los derechos humanos, al mismo tiempo que cuando la excepcionalidad proceda no se suspendan los derechos a la libertad de expresión y de opinión así como a su divulgación.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito se tome en consideración las antepuestas razones para el documento final normativo, ya que de no hacerlo se corre el terrible riesgo de generar una incertidumbre jurídica de graves dimensiones.

Quedo atento a lo planteado. Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de todos nuestros derechos.


viernes, 24 de enero de 2014

Educación privada: formadores de capataces, discriminadores y deshumanos; Derecho Humano restringido y calidad privatizada.


La educación ha sido analizada desde varia vertientes, pero generalmente es desde la perspectiva de la obligatoriedad del Estado a su cumplimiento desde el ámbito público, de esta manera se da cumplimiento, a partir de los derechos humanos al artículo 26.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.
Sin embargo, la realidad de los países es la falta de centros educativos cuantitativamente, siendo por tal insuficientes, y peor aún los aspectos cualitativos son más deficientes, por ello existen otras opciones donde las personas tutoras pueden elegir bajo su cosmovisión la mejor de ellas, y que al mismo tiempo en consecución al artículo 26.3 de la DUDH: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”,  las cuales se encuentran en un mercado ofertante en la educación privada. En estas últimas existe un sinnúmero de opciones que pueden ser elegidas en base a religión, poder adquisitivo, regionalidad  (con sistemas nacionales o extranjeros) y por su calidad académica, dentro de este grupo de opciones podemos encontrar aquellas escuelas que tienen un sistema de calidad educativa alta, por tanto, buscan la validación académica con dicho estándar de calidad en el proceso educativo para poderlo ofrecer, encontrando respuesta en planes y sistema educativos internacionales con alto reconocimiento y experiencia en dicha actividad, uno de estos ejemplos lo podemos encontrar en IB, Bachillerato Internacional, el cual tiene como misión: “crear un mundo mejor a través de la educación[1]”, con la meta de “formar jóvenes solidarios, informados y ávidos de conocimiento, capaces de contribuir a crear un mundo mejor y más pacífico, en el marco del entendimiento mutuo y el respeto intercultural[2]”.
Lo anterior da cumplimiento al artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, respecto a que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz[3]”.
Pero lamentablemente, al entrar sistemas como el IB en una cultura donde se privilegia la mediocridad, falta de respeto de la dignidad humana al profesorado, y demás personas que laboran en las escuelas, quienes se exponen a la discriminación constante de las y los alumnos, padres y madres de familia e incluso a las arbitrariedades de las autoridades, quienes se rigen por razones de negocios y no por razones para el mejor desarrollo de la personalidad de las personas educandas, por tanto, al guiarse por el referente de que el cliente tiene la razón, es que las autoridades bajan los estándares educativos, para que así pasen sin mucho esfuerzo, sin esa avidez del conocimiento, ya que las quejas hacia profesores que buscan la superación académica e intelectual se basan en las opiniones y criterios de las alumnas y alumnos en formación temprana, quienes no tienen formado su criterio y que por la cantidad de recursos económicos, la falta de atención de los padres, la sobreprotección a los caprichos de estos, es que la calificación de personas expertas en diferentes campos del conocimiento humano, se ven sometidas a ellos.
Peor aún, la discriminación y estigmatización hacia las y los profesores por parte del alumnado e incluso de los mismos padres de familia forman parte del criterio de la evaluación del desempeño en la calidad académica, hechos que se materializan lamentablemente en la conducta agresiva hacia quienes dedican su vida a la enseñanza de calidad; porque una vez sea dicho de paso las escuelas privadas piden no solamente un alto conocimiento y calidad pedagogía a quienes laboran en dichas instituciones sino que se basan en resultados que deben cubrir las y los profesores.
De tal manera, que en muchas de estas escuelas el trato no es digno hacia la planta docente, sino que por el contrario son objetos de toda clase de discriminación, segregación e incluso de insultos; pero no solamente este es el problema sino que se recrudece cuando llegan directivos que solo buscan darle la razón a la indisciplina académica, al soborno de los regalos y adulaciones, a la construcción dicotómica del profesor barco y bueno al profesor exigente y malo, cuando las y los hijos de las personas directivas o dueñas de las escuelas se ven amenazados por intereses mezquinos, planteles en donde sus hijas e hijos se encuentran becados, provenientes de sistemas educativos con menor calidad en el proceso educativo y de disciplina metodológica, y que para sus hijos/as pasen intentan bajar la carga académica en aras de solapar las necedades y flojera de sus vástagos, solicitando a su profesorado hacerlo, sin importar la reputación bien ganada en años tanto de la institución educativa como de su planta docente experta en temas específicos como lo es el IB.
Pero eso sí, se premia la insolencia, la majadería, altanería y caprichos de infantes desarticulados por la mala calidad en la educación que se hace en casa y que se traslada a la escuela, de tal manera que hoy se privilegia la educación para reforzar conductas despóticas, flojas, mediocres, discriminadoras y faltantes de solidaridad humana; proceso que atraviesa hoy una escuela al sur de la ciudad y que de seguir así pronto veremos su declive.
Así que los resultados en ambos ámbitos educativos, públicos y privados, solo harán generaciones mediocres, flojas, más intolerantes, frustradas y con un desarrollo personal interrumpido, corrompido por la cultura de la discriminación y la desigualdad social.
Por la conquista de todos nuestros derechos.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.


martes, 26 de noviembre de 2013

VIOLACIÓN DERECHO HUMANO ACCESO A LA INFORMACIÓN POR ALDF

México, D.F. a 26 de noviembre de 2013.

C A R T A   A B I E R T A

DIP. CIPACTLI DINORAH PIZANO OSORIO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E

Sirva la presente para hacer un fuerte extrañamiento por la actuación de la Comisión de Derechos Humanos la cual Usted preside, en relación a la reserva de información que se hace a la elección de la Presidencia de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal, lo cual representa una gravísima falta y torpeza política al mismo tiempo.

Ya que el fundamento para que los derechos humanos florezcan y puedan rendir frutos son en sociedades democráticas y transparentes, al respecto Toby Mendel señala: “La libertad de información ha sido reconocida como un elemento crucial para una democracia participativa, de transparencia y buen gobierno, sino también como un derecho humano fundamental, comúnmente considerada como un aspecto del derecho de libertad de expresión […][1]”, llamado a ejercer el derecho de participación en los procesos democráticos y como activista de los derechos humanos, es la razón del profundo reclamo y reproche ante su actuación y de quienes integran dicho órgano legislativo.

Que con respecto al razonamiento de Mendel, si como bien se puntualiza, la libertad de información es un elemento de buen gobierno, entonces la opacidad y oscurantismo parlamentario que ostentan ante la población; que bien se diga de paso, les ha otorgado nuestra representación se fractura, recordándoles que es solo representativo más no delegativa. Es que nos encontramos ante un mal gobierno.
Por ello se les pide a cuentas en amparo al juramento hecho en el Honorable recinto legislativo, “y que el pueblo se los demande”, para solicitarle trasparenten el proceso de elección, cabe hacer mención de que nuestra sociedad capitalina tiene mejor memoria de la que Ustedes creen y estos actos que violan los derechos humanos serán tomados en cuente en un futuro para sus maltrechas carreras políticas, las malas decisiones que han conformado su legislación en varios tópicos esbozan la salida del partido al cual Usted pertenece del poder en esta Ciudad Capital.

Por todo lo anterior, se solicita gire sus amables indicaciones para que se dé respuesta transparente a la solicitud realizada.

Con los atentos saludos.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la Conquista de Nuestros Derechos.




[1] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/1/cnt/cnt3.pdf

sábado, 23 de noviembre de 2013

DENUNCIA PÚBLICA DESDE LA DISIDENCIA SEXUAL, DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS RESPECTO AL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL.

Para poder entender la necesidad de la protesta social, es indispensable comprender la razón de la misma, una forma de hacerlo es en relación a la luz de “la teoría de los nuevos movimientos sociales de cuna europea[1]”, la cual se plantea desde una postura contra hegemónica desafiándole, enfocada en la ideología y motivaciones orientadas al análisis, crítica, denuncia, visibilización; evidenciando los problemas y carencias sociales, exponiendo el sometimiento ejercido por aquellos que ostentan el poder erigidos como autoridad, quienes ponderan los intereses particulares sobre los comunes (comunes de comunidad); buscando las reivindicaciones de aquellos grupos sociales que han sido discriminados dando por resultado la exclusión y aislamiento que van en detrimento a su dignidad humana, lo que materialmente les impide el acceso igualitario al poder y los recursos efectivos para concretar justicia, colocándoles en una situación de riesgo o peligro de vulnerar sus derechos humanos.
Estas autoridades que en teoría han sido electas de forma democrática, y que presumiblemente son el reflejo de la representación colectiva de intereses comunes para el mejoramiento y reforzamiento del tejido social, traicionan su mandato por interés mezquinos, realidad cotidiana de incumplimiento de las promesas, postulados y peroratas que les llevaron a los puestos de poder  y cargos que ocupan, se deslegitiman de la representatividad otorgada, más no delegada, cayendo en una “crisis de gobernabilidad”, según a Offe -1988-, denotando la incapacidad del Estado para responder a las expectativas[2] de las personas gobernadas.
Ante la fractura que genera dicho acuerdo social, “las movilizaciones actúan al margen de la política institucional, ante los riesgos y amenazas de la sociedad […][3]”/ sociedades que han dejado muy atrás su carácter de comunidad solidaria ante la otredad de sus próximos, abandonando el vínculo entre personas y convirtiéndolas en individuos, que buscan la satisfacción de sus necesidades de forma egoísta, desvinculación que genera una apatía generalizada ante las rupturas políticas entre ellos y las autoridades, sólo a modo de quejas descafeinadas en charlas urbanas, pero cuando su comodidad y confortabilidad, vistos a modo de intereses particulares, se ven trastocados son reaccionarios de manera virulenta. Fortaleciendo el sistema perverso de continuidad y conservación de los interés exclusivos de la clase gobernante.
Entonces, la Protesta Social contiene dos derechos humanos básicos, la Liberta de Expresión y la Libertad de Opinión, integrados a los elementos metafísico-jurídicos manifestados de manera conjunta, por tanto el análisis y crítica de las diferentes disidencias, proveniente del razonamiento examinador de los motivos que producen una serie de consignas, aseveraciones, insultos, e improperios contra aquellas autoridades e instituciones que han traicionado o violo los derechos que la misma norma otorga y garantiza.
Al respecto el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 102° período de sesiones del 11 al 29 de junio de 2011 en Ginebra, generó la Observación general número 34, respecto a la observancia del artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos, en torno a las libertades de opinión y expresión, señalando puntualmente en el párrafo 38 correspondiente a los Limitaciones al alcance de las restricciones de liberta de expresión en ciertos casos concretos: “Como ya se ha señalado anteriormente […] en relación con el contenido de la expresión del pensamiento político, el Comité ha observado que, en el debate público sobre figuras políticas y de las instituciones públicas a efectos del Pacto es sumamente importante que la expresión pueda tener lugar sin inhibiciones . Por lo tanto, el simple hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones, aunque las personalidades públicas también pueden beneficiarse de las disposiciones del Pacto. Además, todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política. En consecuencia, el Comité ha expresado su preocupación en relación con leyes sobre cuestiones tales como la lèse majesté, el desacato, la falta de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, la difamación del Jefe de Estado  y la protección del honor de los funcionarios públicos Las leyes no deben establecer penas más severas según cual sea la persona criticada. Los Estados partes no deben prohibir la crítica de las instituciones, como el ejército o la administración.[4],
Asimismo, el alcance de la protección del derecho a la protesta se fundamenta en el reconocimiento y la protección de los derechos a la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica y los derechos sindicales, Pactos, Protocolos y Convenios firmados y ratificados por México en la ONU, estos que se encuentran comprendidas en las manifestaciones físicas que transgreden y que al mismo tiempo visibilizan a los grupos en situación de vulnerabilidad, al mismo tiempo que evidencian sus necesidades cooptadas y les empoderan, acciones que les redignifican.  Es por ello que  Margaret Sekaggya, titular del mandato de Comentarios a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, señaló: “que para una consolidación de vida democrática de la sociedad es muy importante la participación política y social a través de manifestaciones públicas, recomendando a los estados que empoderen a los defensores de derechos humanos, ya que son un elemento esencial en la sociedad para que “las protestas se expresen de forma pasiva y constructiva”. Sin embargo, el cumplimiento de esta norma en México: a la prohibición de una manifestación, la imposición de restricciones injustificadas para celebrar una manifestación, arresto de manifestantes que equivalen a una detención arbitraria, entre otras, son expresiones de una violación a este derecho”.
Por tanto, la iniciativa de “Ley de Manifestaciones Públicas”,  presentada tanto en la Asamblea  Legislativa del Distrito Federal y Cámara de Senadores, permitiría:
·         Disolver movilizaciones que se contrapongan a las buenas costumbres o a las normas del orden público.
·         Facultaría a la autoridad a interrumpir marchas donde se profieran insultos o amenazas;
·         Imposición de horarios de las marchas las cuales sólo se pudran realizar entre las 11 am y las 18 pm;
·         Autorización o  modifica el itinerario de la movilización contemplada 24 horas entregada dicha notificación a la SSP DF.
·         Se ponga en riesgo la integridad física de las personas o se causen perjuicios materiales a terceros;
·         Se obligue a la autoridad a “resolver un asunto en determinado sentido” o se bloqueen las vías primarias de la Ciudad de México;
·         Las manifestaciones deberán ser notificadas a las autoridades con 72 horas de anticipación, incluyendo: lugar de la manifestación, la ruta, día y hora, número de participantes, medidas de seguridad previstas y las demandas sociales o de carácter político que motivan la realización de la manifestación pública;
·         Sanciones, que van desde diversas multas que alcanzan hasta los 30 días de salario mínimo y el arresto por 36 horas.
Que con respecto a los señalamientos de los estándares internacionales  en las materias expuestas anteriormente planteadas se encuentran en violación a los derechos humanos el proyecto de ley en comento,  también al cobijo del artículo 1° constitucional, con respecto al principio de progresividad, el cual tiene como alcance no solo continuar con la integración de los derechos humanos a la normatividad interna, sino que al mismo tiempo es una clausula pétrea de no regresar al estado anterior a la integración de los derechos humanos en específico.
Los requisitos enumeradas generan una censura previa, ejemplo terrible de ello la podemos encontrar en la aplicación de una manifestación anual, la Marcha del Orgullo LGBTTTI, en donde la denuncia de la discriminación, crímenes de odio por homofobia, políticas LGBTTTI-fobicas, violaciones sistemáticas de las instituciones del Estado mexicano, utilizando la sátira, la provocación, las consignas y demás expresiones se verían censuradas, fustigadas y criminalizadas a la luz de contrapongan a las buenas costumbres o a las normas del orden público, y la facultad a la autoridad a interrumpir la marcha donde se profieran insultos a diferentes políticos y personajes públicos que han propinado discursos de odio, o que han sido concupiscentes solapando dichos actos.
Un elemento que ayuda a comprender mejor la naturaleza de la protección del derecho a la protesta social le podemos encontrar en el Anexo 1, adjunto a este documento.
Es por todo lo anterior la necesidad que desde este espacio de defensa de los derechos humanos la denuncia a la violación de los mismos con respecto al artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respecto al ejercicio de control de convencionalidad en reenvió al control de convencionalidad.
Por la conquista de todos nuestros derechos
Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre.

ANEXO 1
Protesta social: ¿Cuál es la responsabilidad del Estado según los estándares internacionales de derechos humanos?
19 de enero, 2012
En América del Sur, como en otras regiones del mundo, están tomando fuerza los movimientos de protesta social. Los Estados están obligados a garantizar la seguridad de sus ciudadanos y mantener el orden público, en particular para prevenir la pérdida de vidas u otros daños personales o materiales. Asimismo, los Estados deben asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos que pacíficamente plantean reclamos sociales. La respuesta –normativa y policial- de los Estados frente a dichos movimientos debe adecuarse a los estándares internacionales de los derechos humanos, de forma que se garantice en todo momento el debido ejercicio de estos derechos, particularmente el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de opinión y expresión.
> Derecho de reunión pacífica:
El derecho de reunión pacífica viene reconocido en los siguientes instrumentos universales de derechos humanos:
i. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.
ii. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 21: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Nota: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional ratificado por 167 Estados. Los Estados que han ratificado el Pacto se obligan internacionalmente a cumplirlo, por ser un instrumento jurídicamente vinculante. Todos los países cubiertos por la Oficina Regional para América del Sur han ratificado el PIDCP.
- ¿Cómo se interpreta el artículo 21 del PIDCP?
El Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos independiente encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha adoptado una serie de Observaciones Generales, que constituyen la interpretación autorizada del Pacto.
Si bien el Comité de Derechos Humanos no ha adoptado hasta el momento una Observación General sobre el derecho de reunión pacífica, es aplicable su Observación General No 31, relativa a las obligaciones de los Estados que han ratificado el PIDCP. Esta determina que los Estados Partes tienen la obligación de respetar los derechos reconocidos en el Pacto y de asegurar su aplicación a todos los individuos bajo su jurisdicción.
Esto implica que toda restricción a cualquiera de esos derechos debe ser:
a) permisible de conformidad con el propio Pacto;
b) necesaria para conseguir objetivos legítimos de protección de los derechos del Pacto; y
c) proporcional al logro de dichos objetivos.
En ningún caso pueden invocarse o aplicarse las restricciones de una manera que menoscabe la esencia de un derecho del Pacto.
Lea la Observación General no. 31 del PIDCP: PDF 114 kb
El derecho de reunión pacífica también es reconocido mediante la Resolución de la Asamblea General aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 15/21: Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales, donde se “exhorta a los Estados a que respeten y protejan plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción del libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud de las normas internacionales de derechos humanos”.
La resolución recuerda igualmente que el ejercicio de este derecho “puede estar sujeto a ciertas limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en razón de la seguridad nacional, el orden público, la protección de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás”.
Lea la Resolución 15/21, del Consejo de Derechos Humanos: http://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G11/139/04/pdf/G1113904.pdf?OpenElement
> Derecho a la libertad de expresión
El derecho a la libertad de expresión viene reconocido por la siguiente normativa universal de derechos humanos:
i. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ii. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19. “(…) 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…) 3. El ejercicio del derecho (…) puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
- ¿Cómo se interpreta el artículo 19 del PIDCP?
El Comité de Derechos Humanos ha interpretado el alcance específico del artículo 19 mediante su Observación General No 34 (Derecho a la libertad de opinión y expresión), que determina que las restricciones impuestas por un Estado al ejercicio de la libertad de expresión no pueden poner en peligro este derecho. Las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión deben estar fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o
b) la protección de la seguridad nacional, orden público o salud o moral públicas.
Estas disposiciones deben cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad.
Lea la Observación General no. 34 del Comité Derechos Humanos: Word 128 kb
> Enlaces de interés:
Declaración Universal de Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Language.aspx?LangID=spn
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
Nota informativa: “Sobre regulación del uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” http://acnudh.org/?p=11813

[2] Ídem
[3] Ídem
[4] Lea la Observación General no. 34 del Comité Derechos Humanos: Word 128 kb

lunes, 4 de noviembre de 2013

QUEJA POR DISCURSO DE ODIO CONTRA LAS Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

México, D.F., 04 de noviembre de 2013.
CARTA ABIERTA
S.R. JORGE SANCHÉZ
DIRECTOR DE INFORMACIÓN DE RADIO
PRESENTE.

Sirva la presente para saludarle y felicitarle por la excelente apuesta a programas dotados de contenido e inteligencia, ejemplo de ello es el programa “Hora Capital” conducido por Yuridia Sierra, quien se distingue por su alto desempeño ético, contenido veraz y oportuno, con responsabilidad profesional en la emisión de sus comentarios y compromiso con los derechos humanos, sin embargo la razón de estos renglones se enfoca en la profunda preocupación de los comentarios emitidos el día de hoy,  4 de noviembre de 2013, durante la transmisión del programa de radio “52 minutos” realizados por el C. Esteban Arce, quien al calor de la noticia respecto a una simulación animada de una niña asiática logrando identificar una serie de nombres de presuntos pederastas; es cuando declara dicho conductor que “Todos los que defienden derechos humanos son pederastas”, debido a la oposición de la castración a personas pederastas; el desafortunado comentario nace del más profundo desconocimiento de las leyes mexicanas, ya que los derechos humanos no pueden ser igualados y comparados a un crimen, las personas defensoras de los derechos humanos no son criminales, son personas a quienes se les desaparece forzadamente, se les detienen arbitrariamente, torturan, persiguen, incluso hasta su aniquilación, muchas de estas personas inclusive han sido y son periodistas, como es el caso de Lydia Cacho, quienes han consagrado su vida para hacerlos materialmente efectivos.
Así mismo, el trabajo que congrega al activismo para la defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos es un mandato preambular de la Declaración Universal de los Derecho Humanos al establecer que: “LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. Lo que ha hecho de este encargo un afán por conseguir un mundo mejor.
Por tanto, los riesgos a los que se exponen al defender los Derechos Humanos, los podemos encontrar en el Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance 2013 emitido por Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dando como resultado una grave violencia a quienes se esfuerzan en consecución de tan noble misión. Al respecto la torpeza de dicho locutor encaja perfectamente en las contemplaciones y señalamientos del preámbulo citado anteriormente, al establecer: “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”, libertad de palabra que goza el C. Arce, y que por menosprecio a los derechos humanos a denostado el trabajo de miles de personas en el mundo, y que por desconocimiento arremete causando actos ultrajantes al diseminar un discurso de odio, el cual ya en otras ocasiones ha vertido en torno a las personas con orientación y preferencia sexual no heterosexual en repetidos espacios, alimentado de connotaciones estereotipadas y estigmatizantes exponiendo una multiplicidad de discriminaciones.
Es por todo lo anterior que se solicita una disculpa pública a todas las personas defensoras de los derechos humanos y de la misma manera se compromete a capacitarse en el tema, con carácter de urgente, no es posible dejar pasar dichas declaraciones y mucho menos no denunciarlas.
Con los atentos saludos.
Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano libre

Por la conquista de nuestros derechos.