viernes, 16 de mayo de 2014

C A R T A A B I E R T A A RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA

México D.F. a 16 de mayo de 2014.

C A R T A   A B I E R T A

RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED)
PRESIDENTE
P R E S E N T E

Estimado Ricardo:

Sirva la presente para reconocer la ardua labor en pro del más amplio y efectivo derecho a la No Discriminación, que has venido realizando ya desde hace mucho tiempo atrás, sin embargo haré referencia desde el momento en que llegaste a CONAPRED, eran tiempos muy difíciles, donde la estadía de Perla Bustamante en la presidencia había dejado sus estragos/devastaciones que dieron como resultado una institución francamente deteriorada, con muy mala credibilidad frente a la sociedad mexicana.

Una de las grandes extenuaciones a la que te has enfrentado fue el reto terrible de modificar el paso de Bustamante respecto a los trabajos por parte de la sociedad civil en relación al proyecto de decreto para que se institucionalizará el día 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, el cual en aquellos entonces había quedado como “Día de la Tolerancia y Respeto a las Preferencias”, forzando a las organizaciones a salirse de los mecanismos de CONAPRED para dicha labor, dejando en un descredito total del mismo.

Posteriormente, a tu arribo; siempre, año con año, oportunidad tras oportunidad, insististe en decretar el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia durante mucho tiempo; de lo cual soy fehaciente testigo de la mucha insistencia y de la mayor resistencia a que sucediera.

Hoy esta insistencia ha logrado sus frutos, sin caer en la falsa adulación, la perseverante insistencia a la resistencia logro vencerla, siempre con razones, justificaciones y motivaciones sustanciales que fundamentan la discriminación estructural y constante animadversión que ha sufrido la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), mexicana durante siglos, hoy en el acto celebrado se reconoce tanto por la sociedad civil, personas expertas y académicas, activistas y víctimas de odio por homofobia, de tu firmeza volviendo a restaurar una tenue esperanza en un posible cambio social en los tiempos actuales, renueva el espíritu de confianza que había abandonado a la institución, en el pasado.

Finalmente, agradecer a todo ese equipo maravilloso con el que cuentas y que tanto has defendido, de lo cual doy fe nuevamente, el trabajo colectivo y colegiado que has promovido deja constancia de tu paso por las instituciones, crea paradigmas y concreta hipótesis respecto a la calidad ética de las personas servidoras públicas que ocupan puestos estratégicos para la materialización de los derechos humanos y sus pilares, directrices y principios como es el Derecho a la No Discriminación.

Enhorabuena, por tus resultados y tu perseverancia, por tu entrega y compromiso, por ser fiel a tu congruencia hoy me recuerdas las palabras de Don Gilberto Rincón Gallardo: “… combatir la discriminación implica no sólo la transformación de las condiciones estructurales de desigualdad e injusticia sino también un compromiso con la modificación de las pautas culturales y sociales basadas en los prejuicios y la intolerancia…”, y que hoy has honrado México te lo reconoce.

Desde este humilde espacio, académico, de análisis pero sobre todo de activismo, se te agradece y reconoce por tu valiosa defensa para erradicar la discriminación. El camino sigue siendo árido pero cada vez se recorre con mayor acompañamiento.

Con los atentos saludos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.




martes, 13 de mayo de 2014

México D.F. a 13 de mayo de 2014.

C A R T A  A B I E R T A

ESTACIÓN 95.5 “LA MEJOR”
PRESENTE

A quien corresponda:

Sirva la presente para hacer un severo extrañamiento y reproche por la campaña donde se muestran frases denigrantes, sexistas y machistas en contra de las mujeres, siendo este un tipo de reforzamiento del sistema de sometimiento y desvaloración de las mujeres; los anuncios en comento denigran el valor de la mujer en la sociedad, lo que puede desembocar en acciones de la población masculina en violencia física en su contra.
Cabe señalar que la dignidad de las mujeres es un bien superior protegido por el Estado Mexicano y que cualquier acción en su contra o que vulnere su óptimo estado debe ser detenido y erradicado; dicha protección comienza por establecerle como principio en el marco jurídico nacional de conformidad con el artículo 4° fracción 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual señala: “Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres”, y es que se trata de una regla jurídica, de observancia general, que sirve como base para definir la conducta desde las personas en su individualidad hasta la estructural por las instituciones públicas y privadas del efectivo reconociendo de la vida de las mujeres como valiosas y por ello de ser protegida.
Así mismo el daño efectuado a la dignidad de las mujeres constituye violencia, que en la normatividad anteriormente mencionada, en su artículo 5° establece: “IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, el daño provocado a la dignidad de las mujeres por las frases ofensivas basadas por su género establecen clausulas pétreas del machismo, encontrándose de frente con reafirmación de estereotipos que refuerzan la visión sexista del cuerpo de la mujeres como objetos, degradando su existencia misma a una reducción conceptual en su carácter de personas sujetas dotadas de derechos. Por su parte dentro del mismo artículo en su fracción X, señala claramente que el: “Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de se encuentra protegido”, por lo que dicha campaña publicitaria viola el empoderamiento de la mujeres como parte de sus derechos, regresándolas a un estado de situación de opresión, discriminación y desigualdad.
Al mismo tiempo que genera un enfoque misógino, ya que se conforman de manera colectiva, en relación con su alcance social como “[…] conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra” esto de conformidad con el artículo 5° fracción XI de la citada normatividad, como los hechos de un posible discurso de odio por motivo de su género estigmatizándoles de modo sexista.
Estas razones que de fondo fundamentan y motivan la queja, exigiendo las modificaciones de sus acciones, solicitándoles quiten dichos anuncios a la brevedad posible, asimismo de hacer públicamente una disculpa a todas las mujeres por la campaña; y modificar e incluir prácticas de equidad de género a la brevedad posible.
Ya que lo anterior es inadmisible en razón del valor ético de la concesión que ostentan, acciones que tanto han dolido a la sociedad mexicana.
Cabe mencionar que ante la opacidad de encubrimiento o de falta de transparencia para conocer a quien se pueda dirigir la presente, se tiene a una información pública, invitándoles a proporcionar la información al respecto para hacer llegar las quejas a quienes toman las decisiones estructurales dentro del organismo conocida como “La mejor” 95.5.
Quedando al pendiente de su desempeño público.
Con los atentos saludos.
Rodolfo Vitela Melgar.

Por la conquista de todos nuestros derechos.

jueves, 1 de mayo de 2014

CARTA ABIERTA RESPECTO LEY REGLAMENTARIA ARTÍCULO 29 ESTADO DE EXCEPCIÓN

México, D.F. a 1 de mayo de 2014.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTA

P R E S E N T E

C A R T A   A B I E R T A

Estimada Senadora de la Peña:

Antes de comenzar con la encomienda de la presente permítame expresarle el total reconocimiento a su ardua labor en materia de Derechos Humanos, posicionando su trabajo como una sustantiva y efectiva defensa de los mismos.

El motivo que origina ésta, es brindar una observación argumentativa, tanto en la exposición de motivos y cuerpo que justifica la sustentación del Decreto por el que se expide la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se basan en diferentes instrumentos internacionales en Derechos Humanos expuestos de manera elocuente; sin embargo no encuentro en dicho cuerpo del instrumento legislativo aquella referente a la Observación general Nº 34 relativo al Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, llevada a cabo por el Comité de Derechos Humanos en su 102º período de sesiones en Ginebra, Suiza celebrada del 11 a 29 de julio de 2011.

La cual señala de forma más precisa aquellos posibles temas necesarios para la defensa de dicho derecho,  herramienta que establece en su párrafo 3º que: “La libertad de expresión es una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos”, que en concordancia al control de convencionalidad respecto al principio Pro Persona, se entiende que aún en estado de excepción se debe proteger a las personas de la manera más amplia posible a través del respeto de los derechos humanos, y en específico por medio del derecho a la libertad de expresión como condición sine qua non para la rendición de cuentas y transparencia en el proceso, justificación y motivación de la excepcionalidad de suspender los derechos y garantías, ya que todas las personas tienen el derecho tanto de ser informadas como de replicar información y cuestionarla, de lo contrario se puede caer en un supuesto en donde las libertades y garantías se encuentran a disposición de los intereses de quienes ostentan el poder en alguno de sus tres niveles o de la colusión de los 3, de tal manera que se  persiga y criminalice el derecho a la protesta como materialización de estas libertades.

Más aun cuando las razones de la misma protesta se gesta y se realiza para evidenciar, visibilizar y denunciar pública y socialmente la violación grave de algún derecho humano por parte del mismo Estado, en este mismo sentido, es necesario puntualizar que la legitima defensa de los derechos humanos por medio de la protesta no son ni serán en ninguno de sus casos utilizado como justificación y motivación argumentativa jurídica para establecerlas como razón de perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro de conflicto como lo señala el artículo 2° del proyecto en comento, como se puede entender la última parte de dicho artículo, aún más grave, ya que la protesta como herramienta de concientización social y despertar de la participación ciudadana logra poner en conflicto y dislocar gravemente la estabilidad del poder o poderes que han violado los derechos humanos.

Por lo que es necesario adherir al artículo 5° del proyecto el derecho a la libertad de expresión y a la protesta social, toda vez que en el párrafo 5 de la Observación general Nº 34 referente al Artículo 19 tiene en cuenta que: “… la redacción expresa del párrafo 1 del artículo 19, (el cual señala que Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones) así como la relación entre la opinión y el pensamiento (art. 18), toda reserva al párrafo 1 sería incompatible con el objeto y propósito del Pacto. Además, aunque la libertad de opinión no esté enumerada entre los derechos que no admiten excepción de conformidad con el artículo 4 del Pacto, cabe recordar que "en las disposiciones del Pacto que no figuran en el párrafo 2 del artículo 4”, (el cual es señalado dentro del artículo 5° del Proyecto) las cuales consisten en la disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. Y que todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación general sobre su aplicación), hay elementos que, a juicio del Comité, no pueden ser objeto de suspensión legítima con arreglo al artículo 4"[3]. La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción.” Por lo anteriormente expuesto es necesario dejar claro en el artículo 4 del Proyecto que: “La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción” y por lo mismo los medios para su propagación y exposición lo sean.

En conclusión es necesario dejar en claro que cuando la protesta social sea motivada por la violación de los derechos humano o por la lucha al acceso de alguno o de varios, respondiendo al principio de progresividad, no se deberá bajo ningún motivo la aplicación de dicha normatividad por dicha defensa ya que incluso cabria una aporía de “ius cogens” de los derechos humanos, al mismo tiempo que cuando la excepcionalidad proceda no se suspendan los derechos a la libertad de expresión y de opinión así como a su divulgación.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito se tome en consideración las antepuestas razones para el documento final normativo, ya que de no hacerlo se corre el terrible riesgo de generar una incertidumbre jurídica de graves dimensiones.

Quedo atento a lo planteado. Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de todos nuestros derechos.


viernes, 24 de enero de 2014

Educación privada: formadores de capataces, discriminadores y deshumanos; Derecho Humano restringido y calidad privatizada.


La educación ha sido analizada desde varia vertientes, pero generalmente es desde la perspectiva de la obligatoriedad del Estado a su cumplimiento desde el ámbito público, de esta manera se da cumplimiento, a partir de los derechos humanos al artículo 26.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.
Sin embargo, la realidad de los países es la falta de centros educativos cuantitativamente, siendo por tal insuficientes, y peor aún los aspectos cualitativos son más deficientes, por ello existen otras opciones donde las personas tutoras pueden elegir bajo su cosmovisión la mejor de ellas, y que al mismo tiempo en consecución al artículo 26.3 de la DUDH: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”,  las cuales se encuentran en un mercado ofertante en la educación privada. En estas últimas existe un sinnúmero de opciones que pueden ser elegidas en base a religión, poder adquisitivo, regionalidad  (con sistemas nacionales o extranjeros) y por su calidad académica, dentro de este grupo de opciones podemos encontrar aquellas escuelas que tienen un sistema de calidad educativa alta, por tanto, buscan la validación académica con dicho estándar de calidad en el proceso educativo para poderlo ofrecer, encontrando respuesta en planes y sistema educativos internacionales con alto reconocimiento y experiencia en dicha actividad, uno de estos ejemplos lo podemos encontrar en IB, Bachillerato Internacional, el cual tiene como misión: “crear un mundo mejor a través de la educación[1]”, con la meta de “formar jóvenes solidarios, informados y ávidos de conocimiento, capaces de contribuir a crear un mundo mejor y más pacífico, en el marco del entendimiento mutuo y el respeto intercultural[2]”.
Lo anterior da cumplimiento al artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, respecto a que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz[3]”.
Pero lamentablemente, al entrar sistemas como el IB en una cultura donde se privilegia la mediocridad, falta de respeto de la dignidad humana al profesorado, y demás personas que laboran en las escuelas, quienes se exponen a la discriminación constante de las y los alumnos, padres y madres de familia e incluso a las arbitrariedades de las autoridades, quienes se rigen por razones de negocios y no por razones para el mejor desarrollo de la personalidad de las personas educandas, por tanto, al guiarse por el referente de que el cliente tiene la razón, es que las autoridades bajan los estándares educativos, para que así pasen sin mucho esfuerzo, sin esa avidez del conocimiento, ya que las quejas hacia profesores que buscan la superación académica e intelectual se basan en las opiniones y criterios de las alumnas y alumnos en formación temprana, quienes no tienen formado su criterio y que por la cantidad de recursos económicos, la falta de atención de los padres, la sobreprotección a los caprichos de estos, es que la calificación de personas expertas en diferentes campos del conocimiento humano, se ven sometidas a ellos.
Peor aún, la discriminación y estigmatización hacia las y los profesores por parte del alumnado e incluso de los mismos padres de familia forman parte del criterio de la evaluación del desempeño en la calidad académica, hechos que se materializan lamentablemente en la conducta agresiva hacia quienes dedican su vida a la enseñanza de calidad; porque una vez sea dicho de paso las escuelas privadas piden no solamente un alto conocimiento y calidad pedagogía a quienes laboran en dichas instituciones sino que se basan en resultados que deben cubrir las y los profesores.
De tal manera, que en muchas de estas escuelas el trato no es digno hacia la planta docente, sino que por el contrario son objetos de toda clase de discriminación, segregación e incluso de insultos; pero no solamente este es el problema sino que se recrudece cuando llegan directivos que solo buscan darle la razón a la indisciplina académica, al soborno de los regalos y adulaciones, a la construcción dicotómica del profesor barco y bueno al profesor exigente y malo, cuando las y los hijos de las personas directivas o dueñas de las escuelas se ven amenazados por intereses mezquinos, planteles en donde sus hijas e hijos se encuentran becados, provenientes de sistemas educativos con menor calidad en el proceso educativo y de disciplina metodológica, y que para sus hijos/as pasen intentan bajar la carga académica en aras de solapar las necedades y flojera de sus vástagos, solicitando a su profesorado hacerlo, sin importar la reputación bien ganada en años tanto de la institución educativa como de su planta docente experta en temas específicos como lo es el IB.
Pero eso sí, se premia la insolencia, la majadería, altanería y caprichos de infantes desarticulados por la mala calidad en la educación que se hace en casa y que se traslada a la escuela, de tal manera que hoy se privilegia la educación para reforzar conductas despóticas, flojas, mediocres, discriminadoras y faltantes de solidaridad humana; proceso que atraviesa hoy una escuela al sur de la ciudad y que de seguir así pronto veremos su declive.
Así que los resultados en ambos ámbitos educativos, públicos y privados, solo harán generaciones mediocres, flojas, más intolerantes, frustradas y con un desarrollo personal interrumpido, corrompido por la cultura de la discriminación y la desigualdad social.
Por la conquista de todos nuestros derechos.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.


martes, 26 de noviembre de 2013

VIOLACIÓN DERECHO HUMANO ACCESO A LA INFORMACIÓN POR ALDF

México, D.F. a 26 de noviembre de 2013.

C A R T A   A B I E R T A

DIP. CIPACTLI DINORAH PIZANO OSORIO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E

Sirva la presente para hacer un fuerte extrañamiento por la actuación de la Comisión de Derechos Humanos la cual Usted preside, en relación a la reserva de información que se hace a la elección de la Presidencia de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal, lo cual representa una gravísima falta y torpeza política al mismo tiempo.

Ya que el fundamento para que los derechos humanos florezcan y puedan rendir frutos son en sociedades democráticas y transparentes, al respecto Toby Mendel señala: “La libertad de información ha sido reconocida como un elemento crucial para una democracia participativa, de transparencia y buen gobierno, sino también como un derecho humano fundamental, comúnmente considerada como un aspecto del derecho de libertad de expresión […][1]”, llamado a ejercer el derecho de participación en los procesos democráticos y como activista de los derechos humanos, es la razón del profundo reclamo y reproche ante su actuación y de quienes integran dicho órgano legislativo.

Que con respecto al razonamiento de Mendel, si como bien se puntualiza, la libertad de información es un elemento de buen gobierno, entonces la opacidad y oscurantismo parlamentario que ostentan ante la población; que bien se diga de paso, les ha otorgado nuestra representación se fractura, recordándoles que es solo representativo más no delegativa. Es que nos encontramos ante un mal gobierno.
Por ello se les pide a cuentas en amparo al juramento hecho en el Honorable recinto legislativo, “y que el pueblo se los demande”, para solicitarle trasparenten el proceso de elección, cabe hacer mención de que nuestra sociedad capitalina tiene mejor memoria de la que Ustedes creen y estos actos que violan los derechos humanos serán tomados en cuente en un futuro para sus maltrechas carreras políticas, las malas decisiones que han conformado su legislación en varios tópicos esbozan la salida del partido al cual Usted pertenece del poder en esta Ciudad Capital.

Por todo lo anterior, se solicita gire sus amables indicaciones para que se dé respuesta transparente a la solicitud realizada.

Con los atentos saludos.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la Conquista de Nuestros Derechos.




[1] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/1/cnt/cnt3.pdf

sábado, 23 de noviembre de 2013

DENUNCIA PÚBLICA DESDE LA DISIDENCIA SEXUAL, DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS RESPECTO AL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL.

Para poder entender la necesidad de la protesta social, es indispensable comprender la razón de la misma, una forma de hacerlo es en relación a la luz de “la teoría de los nuevos movimientos sociales de cuna europea[1]”, la cual se plantea desde una postura contra hegemónica desafiándole, enfocada en la ideología y motivaciones orientadas al análisis, crítica, denuncia, visibilización; evidenciando los problemas y carencias sociales, exponiendo el sometimiento ejercido por aquellos que ostentan el poder erigidos como autoridad, quienes ponderan los intereses particulares sobre los comunes (comunes de comunidad); buscando las reivindicaciones de aquellos grupos sociales que han sido discriminados dando por resultado la exclusión y aislamiento que van en detrimento a su dignidad humana, lo que materialmente les impide el acceso igualitario al poder y los recursos efectivos para concretar justicia, colocándoles en una situación de riesgo o peligro de vulnerar sus derechos humanos.
Estas autoridades que en teoría han sido electas de forma democrática, y que presumiblemente son el reflejo de la representación colectiva de intereses comunes para el mejoramiento y reforzamiento del tejido social, traicionan su mandato por interés mezquinos, realidad cotidiana de incumplimiento de las promesas, postulados y peroratas que les llevaron a los puestos de poder  y cargos que ocupan, se deslegitiman de la representatividad otorgada, más no delegada, cayendo en una “crisis de gobernabilidad”, según a Offe -1988-, denotando la incapacidad del Estado para responder a las expectativas[2] de las personas gobernadas.
Ante la fractura que genera dicho acuerdo social, “las movilizaciones actúan al margen de la política institucional, ante los riesgos y amenazas de la sociedad […][3]”/ sociedades que han dejado muy atrás su carácter de comunidad solidaria ante la otredad de sus próximos, abandonando el vínculo entre personas y convirtiéndolas en individuos, que buscan la satisfacción de sus necesidades de forma egoísta, desvinculación que genera una apatía generalizada ante las rupturas políticas entre ellos y las autoridades, sólo a modo de quejas descafeinadas en charlas urbanas, pero cuando su comodidad y confortabilidad, vistos a modo de intereses particulares, se ven trastocados son reaccionarios de manera virulenta. Fortaleciendo el sistema perverso de continuidad y conservación de los interés exclusivos de la clase gobernante.
Entonces, la Protesta Social contiene dos derechos humanos básicos, la Liberta de Expresión y la Libertad de Opinión, integrados a los elementos metafísico-jurídicos manifestados de manera conjunta, por tanto el análisis y crítica de las diferentes disidencias, proveniente del razonamiento examinador de los motivos que producen una serie de consignas, aseveraciones, insultos, e improperios contra aquellas autoridades e instituciones que han traicionado o violo los derechos que la misma norma otorga y garantiza.
Al respecto el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 102° período de sesiones del 11 al 29 de junio de 2011 en Ginebra, generó la Observación general número 34, respecto a la observancia del artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos, en torno a las libertades de opinión y expresión, señalando puntualmente en el párrafo 38 correspondiente a los Limitaciones al alcance de las restricciones de liberta de expresión en ciertos casos concretos: “Como ya se ha señalado anteriormente […] en relación con el contenido de la expresión del pensamiento político, el Comité ha observado que, en el debate público sobre figuras políticas y de las instituciones públicas a efectos del Pacto es sumamente importante que la expresión pueda tener lugar sin inhibiciones . Por lo tanto, el simple hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones, aunque las personalidades públicas también pueden beneficiarse de las disposiciones del Pacto. Además, todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política. En consecuencia, el Comité ha expresado su preocupación en relación con leyes sobre cuestiones tales como la lèse majesté, el desacato, la falta de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, la difamación del Jefe de Estado  y la protección del honor de los funcionarios públicos Las leyes no deben establecer penas más severas según cual sea la persona criticada. Los Estados partes no deben prohibir la crítica de las instituciones, como el ejército o la administración.[4],
Asimismo, el alcance de la protección del derecho a la protesta se fundamenta en el reconocimiento y la protección de los derechos a la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica y los derechos sindicales, Pactos, Protocolos y Convenios firmados y ratificados por México en la ONU, estos que se encuentran comprendidas en las manifestaciones físicas que transgreden y que al mismo tiempo visibilizan a los grupos en situación de vulnerabilidad, al mismo tiempo que evidencian sus necesidades cooptadas y les empoderan, acciones que les redignifican.  Es por ello que  Margaret Sekaggya, titular del mandato de Comentarios a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, señaló: “que para una consolidación de vida democrática de la sociedad es muy importante la participación política y social a través de manifestaciones públicas, recomendando a los estados que empoderen a los defensores de derechos humanos, ya que son un elemento esencial en la sociedad para que “las protestas se expresen de forma pasiva y constructiva”. Sin embargo, el cumplimiento de esta norma en México: a la prohibición de una manifestación, la imposición de restricciones injustificadas para celebrar una manifestación, arresto de manifestantes que equivalen a una detención arbitraria, entre otras, son expresiones de una violación a este derecho”.
Por tanto, la iniciativa de “Ley de Manifestaciones Públicas”,  presentada tanto en la Asamblea  Legislativa del Distrito Federal y Cámara de Senadores, permitiría:
·         Disolver movilizaciones que se contrapongan a las buenas costumbres o a las normas del orden público.
·         Facultaría a la autoridad a interrumpir marchas donde se profieran insultos o amenazas;
·         Imposición de horarios de las marchas las cuales sólo se pudran realizar entre las 11 am y las 18 pm;
·         Autorización o  modifica el itinerario de la movilización contemplada 24 horas entregada dicha notificación a la SSP DF.
·         Se ponga en riesgo la integridad física de las personas o se causen perjuicios materiales a terceros;
·         Se obligue a la autoridad a “resolver un asunto en determinado sentido” o se bloqueen las vías primarias de la Ciudad de México;
·         Las manifestaciones deberán ser notificadas a las autoridades con 72 horas de anticipación, incluyendo: lugar de la manifestación, la ruta, día y hora, número de participantes, medidas de seguridad previstas y las demandas sociales o de carácter político que motivan la realización de la manifestación pública;
·         Sanciones, que van desde diversas multas que alcanzan hasta los 30 días de salario mínimo y el arresto por 36 horas.
Que con respecto a los señalamientos de los estándares internacionales  en las materias expuestas anteriormente planteadas se encuentran en violación a los derechos humanos el proyecto de ley en comento,  también al cobijo del artículo 1° constitucional, con respecto al principio de progresividad, el cual tiene como alcance no solo continuar con la integración de los derechos humanos a la normatividad interna, sino que al mismo tiempo es una clausula pétrea de no regresar al estado anterior a la integración de los derechos humanos en específico.
Los requisitos enumeradas generan una censura previa, ejemplo terrible de ello la podemos encontrar en la aplicación de una manifestación anual, la Marcha del Orgullo LGBTTTI, en donde la denuncia de la discriminación, crímenes de odio por homofobia, políticas LGBTTTI-fobicas, violaciones sistemáticas de las instituciones del Estado mexicano, utilizando la sátira, la provocación, las consignas y demás expresiones se verían censuradas, fustigadas y criminalizadas a la luz de contrapongan a las buenas costumbres o a las normas del orden público, y la facultad a la autoridad a interrumpir la marcha donde se profieran insultos a diferentes políticos y personajes públicos que han propinado discursos de odio, o que han sido concupiscentes solapando dichos actos.
Un elemento que ayuda a comprender mejor la naturaleza de la protección del derecho a la protesta social le podemos encontrar en el Anexo 1, adjunto a este documento.
Es por todo lo anterior la necesidad que desde este espacio de defensa de los derechos humanos la denuncia a la violación de los mismos con respecto al artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respecto al ejercicio de control de convencionalidad en reenvió al control de convencionalidad.
Por la conquista de todos nuestros derechos
Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre.

ANEXO 1
Protesta social: ¿Cuál es la responsabilidad del Estado según los estándares internacionales de derechos humanos?
19 de enero, 2012
En América del Sur, como en otras regiones del mundo, están tomando fuerza los movimientos de protesta social. Los Estados están obligados a garantizar la seguridad de sus ciudadanos y mantener el orden público, en particular para prevenir la pérdida de vidas u otros daños personales o materiales. Asimismo, los Estados deben asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos que pacíficamente plantean reclamos sociales. La respuesta –normativa y policial- de los Estados frente a dichos movimientos debe adecuarse a los estándares internacionales de los derechos humanos, de forma que se garantice en todo momento el debido ejercicio de estos derechos, particularmente el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de opinión y expresión.
> Derecho de reunión pacífica:
El derecho de reunión pacífica viene reconocido en los siguientes instrumentos universales de derechos humanos:
i. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.
ii. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 21: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Nota: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional ratificado por 167 Estados. Los Estados que han ratificado el Pacto se obligan internacionalmente a cumplirlo, por ser un instrumento jurídicamente vinculante. Todos los países cubiertos por la Oficina Regional para América del Sur han ratificado el PIDCP.
- ¿Cómo se interpreta el artículo 21 del PIDCP?
El Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos independiente encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha adoptado una serie de Observaciones Generales, que constituyen la interpretación autorizada del Pacto.
Si bien el Comité de Derechos Humanos no ha adoptado hasta el momento una Observación General sobre el derecho de reunión pacífica, es aplicable su Observación General No 31, relativa a las obligaciones de los Estados que han ratificado el PIDCP. Esta determina que los Estados Partes tienen la obligación de respetar los derechos reconocidos en el Pacto y de asegurar su aplicación a todos los individuos bajo su jurisdicción.
Esto implica que toda restricción a cualquiera de esos derechos debe ser:
a) permisible de conformidad con el propio Pacto;
b) necesaria para conseguir objetivos legítimos de protección de los derechos del Pacto; y
c) proporcional al logro de dichos objetivos.
En ningún caso pueden invocarse o aplicarse las restricciones de una manera que menoscabe la esencia de un derecho del Pacto.
Lea la Observación General no. 31 del PIDCP: PDF 114 kb
El derecho de reunión pacífica también es reconocido mediante la Resolución de la Asamblea General aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 15/21: Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales, donde se “exhorta a los Estados a que respeten y protejan plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción del libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud de las normas internacionales de derechos humanos”.
La resolución recuerda igualmente que el ejercicio de este derecho “puede estar sujeto a ciertas limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en razón de la seguridad nacional, el orden público, la protección de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás”.
Lea la Resolución 15/21, del Consejo de Derechos Humanos: http://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G11/139/04/pdf/G1113904.pdf?OpenElement
> Derecho a la libertad de expresión
El derecho a la libertad de expresión viene reconocido por la siguiente normativa universal de derechos humanos:
i. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ii. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19. “(…) 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…) 3. El ejercicio del derecho (…) puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
- ¿Cómo se interpreta el artículo 19 del PIDCP?
El Comité de Derechos Humanos ha interpretado el alcance específico del artículo 19 mediante su Observación General No 34 (Derecho a la libertad de opinión y expresión), que determina que las restricciones impuestas por un Estado al ejercicio de la libertad de expresión no pueden poner en peligro este derecho. Las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión deben estar fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o
b) la protección de la seguridad nacional, orden público o salud o moral públicas.
Estas disposiciones deben cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad.
Lea la Observación General no. 34 del Comité Derechos Humanos: Word 128 kb
> Enlaces de interés:
Declaración Universal de Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Language.aspx?LangID=spn
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
Nota informativa: “Sobre regulación del uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” http://acnudh.org/?p=11813

[2] Ídem
[3] Ídem
[4] Lea la Observación General no. 34 del Comité Derechos Humanos: Word 128 kb

lunes, 4 de noviembre de 2013

QUEJA POR DISCURSO DE ODIO CONTRA LAS Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

México, D.F., 04 de noviembre de 2013.
CARTA ABIERTA
S.R. JORGE SANCHÉZ
DIRECTOR DE INFORMACIÓN DE RADIO
PRESENTE.

Sirva la presente para saludarle y felicitarle por la excelente apuesta a programas dotados de contenido e inteligencia, ejemplo de ello es el programa “Hora Capital” conducido por Yuridia Sierra, quien se distingue por su alto desempeño ético, contenido veraz y oportuno, con responsabilidad profesional en la emisión de sus comentarios y compromiso con los derechos humanos, sin embargo la razón de estos renglones se enfoca en la profunda preocupación de los comentarios emitidos el día de hoy,  4 de noviembre de 2013, durante la transmisión del programa de radio “52 minutos” realizados por el C. Esteban Arce, quien al calor de la noticia respecto a una simulación animada de una niña asiática logrando identificar una serie de nombres de presuntos pederastas; es cuando declara dicho conductor que “Todos los que defienden derechos humanos son pederastas”, debido a la oposición de la castración a personas pederastas; el desafortunado comentario nace del más profundo desconocimiento de las leyes mexicanas, ya que los derechos humanos no pueden ser igualados y comparados a un crimen, las personas defensoras de los derechos humanos no son criminales, son personas a quienes se les desaparece forzadamente, se les detienen arbitrariamente, torturan, persiguen, incluso hasta su aniquilación, muchas de estas personas inclusive han sido y son periodistas, como es el caso de Lydia Cacho, quienes han consagrado su vida para hacerlos materialmente efectivos.
Así mismo, el trabajo que congrega al activismo para la defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos es un mandato preambular de la Declaración Universal de los Derecho Humanos al establecer que: “LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. Lo que ha hecho de este encargo un afán por conseguir un mundo mejor.
Por tanto, los riesgos a los que se exponen al defender los Derechos Humanos, los podemos encontrar en el Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance 2013 emitido por Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dando como resultado una grave violencia a quienes se esfuerzan en consecución de tan noble misión. Al respecto la torpeza de dicho locutor encaja perfectamente en las contemplaciones y señalamientos del preámbulo citado anteriormente, al establecer: “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”, libertad de palabra que goza el C. Arce, y que por menosprecio a los derechos humanos a denostado el trabajo de miles de personas en el mundo, y que por desconocimiento arremete causando actos ultrajantes al diseminar un discurso de odio, el cual ya en otras ocasiones ha vertido en torno a las personas con orientación y preferencia sexual no heterosexual en repetidos espacios, alimentado de connotaciones estereotipadas y estigmatizantes exponiendo una multiplicidad de discriminaciones.
Es por todo lo anterior que se solicita una disculpa pública a todas las personas defensoras de los derechos humanos y de la misma manera se compromete a capacitarse en el tema, con carácter de urgente, no es posible dejar pasar dichas declaraciones y mucho menos no denunciarlas.
Con los atentos saludos.
Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano libre

Por la conquista de nuestros derechos.

miércoles, 30 de octubre de 2013

SEGURIDAD HUMANA/Seguridad Pública INFECTADAS POR PIOJOS… EN CASCOS


La Seguridad Pública es una de las ramas que conforman la Seguridad Humana desde el ámbito de los Derechos Humanos, es un integrante importante para poder materializar el derecho de seguridad personal de todas aquellas integrantes de una sociedad determinada, la cual les libra de la posibilidad de sufrir un hecho violento; la inhibición de los riesgos en ese sentido se encuentra bajo una dicotomía integrada, por un lado se tienen los derechos humanos de las personas que se busca asegurar y, por otro lado, los derechos humanos de aquellas personas que realizan el trabajo de aseguramiento, conocidas como “elementos”, quienes se aglomeran en diferentes agrupaciones: uno de estos es la Policía Auxiliar del Distrito Federal, que de conformidad con la publicación del “20 de mayo de 2005, de la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, donde se establece que La Policía Complementaria proporcionará servicios de protección, custodia y vigilancia de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Federales y del Distrito Federal, órganos autónomos federales y locales así como a personas físicas y morales, mediante el pago de la contraprestación que se determine”.
Con relación a las funciones mencionadas, estas deberán desarrollarse de conformidad al principio más amplio de protección de las personas, Principio Pro Persona, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, por ello el alcance materia del principio abarca la apreciación cualitativa como característica básica en el desarrollo de políticas públicas encaminadas a tan noble tarea, ya que la protección y seguridad de las personas es trabajo que materializa el contrato social en el cual vivimos.
Por ello, en la bifurcación de los derechos humanos de los integrantes de la Policía Auxiliar es necesario revisar la manera en que son tratados por los mandos, estos mandos que van desde el Jefe de Gobierno del Distrito Federal hasta el Comandante de agrupamiento, en donde se puede observar una militarización del mismo, es decir de un cuerpo ciudadano a uno militarizado, como sucede en algunos sectores, esto en principio pareciera bien ya que a los cuerpos les falta mucha disciplina, sin embargo esto fue más allá, el trato que se les da a las y los elementos de la Policía Auxiliar en ocasiones vulnera su dignidad humana, ya que el trato suele ser déspota, grosero y ofensivo, esto ya constituye un elemento que va en detrimento a la calidad del servicio que se obliga a prestar; otro elemento que se adhiere son las jornadas de trabajo, ya que existen servicio conocidos como 24 x 24 horas, es decir 24 horas corridas trabajando por 24 horas corridas de descanso, pero sucede que se les obliga a trabajar 12 horas más para eventos masivos, como son partidos de futbol, conciertos, marchas, mítines, etc., por tanto son personas que se encuentran con un alto grado de frustración y cansancio, más aun cuando en muchas ocasiones no se les remunera dicho trabajo extra, a estos servicios se les suma la cuestión del hambre, debido a que por sus bajos salarios no pueden comprarse alimentos en el servicio extra, de esta manera no solo están trasnochados, cansados, coersionados, sino que también con hambre, cabe hacer la aclaración que se les proporciona un refrigerio, llamada la “choclaya”, consistente en una torta o similar, con ingredientes de dudosa calidad, fruta sin madurar y un dulce; no sucede lo mismo para otros agrupamientos como son los llamados “relámpagos”, quienes se les lleva una comida corrida; aunado a lo ya mencionado se encuentra que muchas de las veces salen muy tarde de los servicios extras, y no alcanzan el transporte público que los lleve a su casa, en muchos de los casos en el Estado de México en donde en ocasiones son víctimas de asaltos en transporte público, y por último se acaba de observar que se les proporcionó cascos con pulgas, en el evento masivo del día 29 de octubre de 2013 para una estación de radio, obligándoles a ponérselos.
Así es como nos encontramos con una serie de violaciones a los derechos humanos que van desde: artículo 23.1, 23.2 y 23.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”, así como al descanso artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”, artículo 25 respecto al derechos a la salud: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Además existen otras violaciones acumulables, por ejemplo no tienen derecho al INFONAVIT, pertenecen a un sistema médico particular que en casos ya comprobados de personal que vive con VIH/sida no se les proporcionan los medicamentos retrovirales necesarios, generando irrupción en su adhesión al protocolo médico, no existe la seguridad para ellos de no ser discriminados por su condición de salud en su entorno laboral.
Por todo lo anterior, una persona con una serie de violaciones a sus derechos humanos genera una espiral de la misma violencia solo que fortalecida, por ello es indispensable subsanar estos componentes en la disección de la Seguridad Humana a partir de su Seguridad Pública para que sea de calidad.
Por la conquista de nuestros derechos
Rodolfo Vitela Melgar

Ciudadano Libre.

martes, 29 de octubre de 2013

INVEA-DF VERIFICA LICENCIAS PARA MATAR… DERECHO DE LA SEGURIDAD HUMANA/DERECHO HUMANO VIOLADO


Al referirnos a la muy amplia gama de posibles situaciones de riesgo que enfrentan las personas en su cotidianeidad de manera tal que les afecte completamente su desarrollo humano resultando en una irrupción violenta de su potencial individual, es hoy lo que podemos encontrar en el fondo de lo que conocemos como Seguridad Humana, tradicionalmente se ha entendido como Seguridad Humana aquella asociada a la Seguridad del Estado y seguridad nacional,  sin embargo estos conceptos de protección refieren a un ente etéreo, como lo es el Estado mismo, lo que lleva a dimensionarle como defensa de los intereses conservadores del sistema que en ese momento ostenta el poder respecto a las demás personas que integran una sociedad específica, lo que genera una brecha importante entre grupos, causando una profunda crisis social de credibilidad y confianza, lo que rompe el pacto social sostenido por acuerdos generalmente aceptados y de ser acatados obligatoriamente para todas las personas sin distinción, por lo que es necesario dividir en partes para identificar la materialización de donde radica la garantía de aplicación.
Por ello, la complejidad de comprender éste derecho humano, solo se puede entender desde la disección de la sociedad, la cual está integrada por personas, quien se desenvuelven e interactúan en un ambiente físico compartido que les conglomera por confluencia más no por determinismo, la protección que por dinámica resulta en la interacción de los cuerpos humanos en espacios públicos se mimetizan, por tanto es que se puede entender como tales, el acceso a los cuerpos por su cercanía entre ellos se conciben como espacios públicos, lo que lleva a un análisis minucioso de la protección efectiva de los cuerpos, y las normas que realmente lo hagan.
Entonces se puede observar que la protección efectiva de las personas está vinculado con la seguridad que se le proporciona y garantiza de forma obligatoria en dos sentidos, conforme a su concepción de accesibilidad por exposición entre estos, y el espacio físico concurrente que comparten en momentos concretos.
Estos espacios de confluencia son los que por obligación deben de guardar una reglamentación puntual, específica, estricta a razón de la norma, espacios como son las vías públicas, ya sean calles, avenidas, carreteras y demás, lo que abarcar una vasta y diversa forma de movilidad en el tránsito por donde coinciden las personas, en esa diversificación de la movilidad se encuentra el transporte público, y que en el caso que nos ocupa son los camiones, colectivos (conocidas como peseros) y taxis.
Los cuales tienen una regulación que debe ser acatada en su totalidad para materializar la seguridad de las personas en el trayecto en que son transportadas, así como la protección a las personas que en su entorno interactúan, cuentan con instrumentos institucionales para garantizar la aplicación de la norma, en particular el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal nacida de acuerdo con la ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, que en visión reductiva solo es una herramienta de control administrativo,  sin embargo bajo la óptica de los derechos humanos se conforma como un instrumento efectivo para hacer real, palpable y concreto los mismos, ya que lleva acabo verificaciones del estado físico que guardan las unidades que transportan a cientos de miles de vidas, van desde comprobar que las llantas no estén lisas o dañadas, hasta distribución y estado de asientos. Así como las licencias para poder concesionar las rutas que cubrirán en la ciudad, sin embargo los terribles accidentes que se han venido suscitando en últimos años son delatores que algo no está bien adentro de dicha instancia, hoy se presentan dos hechos irruptores en la dinámica de encubrimiento el primero la denuncia de verificadores adscritos a la Coordinación de verificación al transporte Público quienes señalan que por instrucciones de su jefe, José Luis Valle Cosio, siete rutas de Microbuses están exentas del  “Programa de regularización e inmovilización del transporte concesionado”, exponiendo una circular donde los supervisores del Transporte del Invea les enviaron a sus verificadores el 8 de junio del presente año en la que “se les anexan las indicaciones de la semana” y que puntualizan que  LAS RUTAS QUE NO SE DEBEN SUSPENDER SON la 112, 115, 110, 7 Y 86, y que son INTOCABLES, esta es la concreción de la desigualdad en contubernio con la corrupción, esto significa que las unidades de dichas rutas estén en el estado que estén circularan, poniendo en riesgo la vida de miles de personas usuarias, y aquí la vinculación e impacto a los derechos humanos, ya que dicho privilegio administrativo establece que las vidas humanas no son importantes, que los cuerpos que contienen esas vidas no son valiosas, por su condición de posición social, económica, o condiciones por edad, sexo, y las que se acumulen.
Por lo tanto, hablamos de discriminación, ya que la visión del instituto actualmente considera que como no transporta a senadores, diputados, gobernadores, asambleístas, secretarios de estado, subsecretarios, ombudsman nacionales entre otros, pues traslada entonces a vidas que no valen nada, o que poco valen, que no son influyentes, cuerpos sin poder, a los que les pueden hacer lo que quieran, ya que hasta violaciones sexuales se han presentado dentro de los mismos.
Y una segunda irrupción, que confirma la situación dentro del órgano es la denuncia del terrorismo laboral que actualmente predomina en el gobierno del Distrito Federal, ya que los altos servidores públicos son brutalmente discriminadores, voluntariosos, berrinchudos, caprichosos y poco sensatos/sensatez que se ve obnubilada por el poder delegado para ejercer sus funciones.
Finalmente, la violencia más común, la más degradante, la más insolente, el acoso sexual que se denuncia, es solo la punta del iceberg de una dinámica laboral abusiva, discriminadora, violenta; donde el uso y abuso del poder lleva a mentes machistas de acceder con violencia pasiva a los cuerpos de forma sexual, no cualquier cuerpo, no cualquier persona, sino a mujeres por su situación de vulnerabilidad de acceso al poder, es el caso del expediente 13/56/63 que está en la cuarta visitaduría, exponiendo el caso sufrido por Dulce Guadalupe Garnica Ramírez afectada en sus derechos humanos por parte del Sr. Valle Cosio,  narrado de la siguiente manera: “quien de manera prepotente y grosera me ha humillado enfrente del personal, amedrentándome y amenazándome constantemente… Él me dijo que me lo había buscado por no querer salir con él y que además le había comentado al Ing. Meyer Klip que yo no servía en el área, y que entonces lo instruyó para que me corriera[1]”.
Los hechos que anteceden, son pruebas irrefutables que algo anda muy mal en el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, sin darse cuenta que están administrando la discriminación, la violencia de género, la Seguridad Humana, proporcionan licencias para violarla con consecuencias fatales.
Por la conquista por nuestros derechos
Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre



lunes, 28 de octubre de 2013

SALUD CUESTIÓN DE DISCRIMINACIÓN… dignidad humana pondera.

ANÁLISIS DERECHO A LA SALUD
Son 4 ya los casos emblemáticos de negligencia médica que se han suscitado en nuestro país, dos casos de mujeres que dan a luz en instalaciones médicas sin ser debidamente atendidas y dos hombres que mueren uno a las afueras del nosocomios y otro más por falta de criterio profesional, las dos primeras son mujeres mazatecas que solicitan apoyo médico para poder dar a luz y los últimos para ser atendidos en caso de gravedad, las entidades federativas donde se presentan los hechos respectivamente corresponden al Estado de Oaxaca y el Estado de Sonora.
Las similitudes que guardan los casos son las que ponen en alerta al Estado mexicano de violaciones graves a los derechos humanos, ya que la simetría en materia de discriminación por raza, por sexo, por origen social, posición económica, idioma, son evidentes.
Comenzando con el Caso de José Sánchez Carrasco, jornalero originario del Estado de Chihuahua que viajó a Sonora en donde encontró trabajo hasta el momento en que enfermó, al suceder esto el patrón lo deja abandonado a su suerte, posteriormente José Sánchez Carrasco acudió para que se le proporcionara asistencia médica en el Hospital General de Guaymas, Sonora, debido a que no era derechohabiente y no tenía dinero o recursos financieros para hacer frente a los gastos hospitalarios se le negó los servicios. El señor José Sánchez Carrasco agonizó durante cinco días en la puerta de ese hospital sin recibir la menor ayuda humanitaria por parte del Estado, e incluso de las personas ciudadanas que le veían. El día 28 de octubre muere debido a la violación de sus derechos humanos.
Caso de Don Armando Machi Serrano quien perdiera la vida en la clínica del Seguro Social de Nogales, Sonora, cuando el médico identificado como Javier Adrián Martínez Bojórquez se negará a auxiliarlo argumentando que no era su paciente y que no podía hacer nada, Don Armando quien se encontraba sangrando por la boca, debido a una neumonía que padecía, murió a los 10 minutos comenzada la crisis ahogado en su propia sangre sin atención médica.
La simetría en ambos casos responden a dos condicionantes, la discriminación que ambas personas sufrieron por condiciones de posición social, la primera más evidente que la segunda, ya que José fue por la inmaterialidad del recurso monetario y el segundo por una violencia indirecta ya que al ser paciente del Seguro Social la atención que se le negó fue por no ser un paciente del médico en comento. Y la segunda por simetría en la aplicación de criterios para su auxilio.
Ahora en el caso de Irma López mujer mazateca que dio a luz en medio del jardín del el centro de salud de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, lo mismo sucedió tres meses antes en el caso de Cristina López. Las simetrías aquí aún son más evidentes, ya que son idénticas, ambas mujeres, mazatecas, embarazadas, de escasos recursos, casos dados en Oaxaca, en donde la discriminación se da a razón de: sexo, condición social, raza, idioma y posición económica.
La simetría en todos los casos concurren en la violación a dos artículos, el 25 en relación al 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dentro del sistema universal y por antonomasia en sus homólogos regionales, el artículo 25 señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”, en precisión a los particulares la violación al apartado al nivel adecuado de salud en especial la asistencia médica se quebrantan en todos los casos, ya que la asistencia médica no se brindó en ningún caso y peor aún en el caso de las mujeres mazatecas se agrava ya que el mismo artículo 25 en su segundo párrafo se viola el señalamiento: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social
Que vinculado con la contravención al artículo 2° de la Declaración de Universal de los Derechos Humanos que señala: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”, en razón de lo antes expuesto.
Lo anterior en relación a los casos en Sonora, el artículo 3 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, que en concordancia al alcance del instrumento la vida de ambas personas no fueron garantizadas así como la inseguridad a su persona son evidentes. Del mismo modo la perdida de la vida es la evidencia latente de las violaciones a este derecho, que para el caso de las mujeres fue poner en riesgo la vida de ellas y de sus bebes, por tanto se viola sus derechos, tal y como lo señala Convención sobre los Derechos del Niño artículo 24.1 “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”, en el momento de su nacimiento sus derechos no fueron garantizados, lo que se agrava al violarse el artículo 2.1 y 2.2 de dicha Convención al establecer: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”, y que al ser de origen humilde y de raza mazateca sus derechos se ven vulneran por discriminación.

Todo lo anterior, en razón a los derechos humanos que fueron violados, expuestos de manera visible, sin embargo es necesario realizar una profunda revisión desde la otredad de la víctima por aquellas personas que están obligadas a prestar servicios médicos en calidad de urgencia, este personal médico que desde hace muchos años ya, se ha venido diciendo en la sociedad que son negligentes, fríos, arbitrarios, poco humanos, ese ejercicio de entender y ponerse en los zapatos de esas mujeres mazatecas que en contra de todos los factores logran llegar para ser atendidas, ponderando siempre el valor de ellas como seres humanos ante la reglamentación administrativa carente de criterio, el ejercicio es comprender el dolor ajeno y no ser indiferentes y apáticos, y es que hablamos de la dignidad humana, este valor que no se encuentra a interpretación de nadie, que es único y está dentro de cada persona, es el sustento y fundamentación de la protección y garantía del valor de cada ser humano; sin importar ninguna condicionante, y es que precisamente la salud es el ámbito material de la discriminación que mata, que obliga a la acción inmediata de corrección pronta, de atender los reenvíos entre ordenamientos y realidad que dotan de contenido a la primera, para ello es necesario modificar las leyes en la materia desde el legislativo mismo para que el derecho sea efectivo en su protección y no como actualmente se tiene que genera estos vacíos terribles, por esto hablar de salud es hablar de discriminación en su forma más cruda y descarnada.