Como informamos en fechas anteriores, los presos loxichas, FORTINO ENRIQUEZ HERNANDEZ y ABRAM GARCIA RAMIREZ, se encontraban en posibilidad de obtener su libertad, ya que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito les concedió el amparo y protección de la justicia de la unión en contra de la sentencia condenatoria que les había sido impuesta por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, en el Toca Penal número 52/2000, por lo que se ordenó dejar insubsistente dicha condena y hacer un nuevo análisis del caso para que, tomando en cuenta el tipo de participación que se les atribuye en el expediente, en los hechos ocurridos el día 28 de agosto de 1996 en la crucecita Huatulco, fecha en que se dio un enfrentamiento entre integrantes del Ejercito Popular Revolucionario y elementos de los diferentes cuerpos de seguridad en el Estado, dictara una nueva sentencia.
Con motivo de lo anterior, la Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, con residencia en esta Ciudad de Oaxaca, con fecha 10 de octubre del año 2008, habiendo previamente dejado sin efectos la sentencia condenatoria anterior, nuevamente dictó sentencia condenatoria en contra de dichos indígenas loxichas imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de treinta años de prisión, al considerarlos responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y TERRORISMO, con lo cual continuaran bajo prisión que hasta la fecha han cumplido 12 años de estar internados en la penitenciaría central del Estado con residencia en Ixcotel, Oaxaca, en donde sufren las consecuencias de la represión implementada por el Estado Federal y Local en contra de un sector desprotegido de la sociedad, como es la población indígena de nuestro Estado y específicamente, de los indígenas de la región Loxicha, lo que redunda en el uso del derecho como un instrumento de dominación por parte de quien detenta el poder político del Estado.
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Dignidad, Justicia, Libertad
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