La
promulgación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, por el titular del Ejecutivo Federal el 22 de junio de
2012[1]. Ha sido el resultado de
graves violaciones a los derechos humanos de las personas que ejercen la profesión
del periodismo en México, a razón de las investigaciones realizadas que ponen a
la luz de la verdad y del escrutinio público las acciones ilegales ejercidas
por intereses mezquinos e ilegítimos, uno de los casos más emblemáticos ha sido
el de Lidya Cacho, y como estos cientos de casos más.
En
específico las violencias ejercidas en su contra por TODO el aparato
institucional mexicano, para defender y
ocultar los intereses de políticos corruptos y delincuentes dedicados a la
explotación de la trata de mujeres y niñas. Estas violencias que fueron
cometidas en contra de ella han sido una clara manifestación de la violencia institucional
mexicana evidenciada al mundo.
No
se trata de nada mas de ataques de grupos del narcotráfico, sino peor de las
instancias de autoridad mexicana, realizada por servidores públicos que agrava aún
más la situación para aniquilar desde raíz la propagación de los hechos
investigados y analizados de la relación que guarda intereses-sujetos y modos
de operación.
Debido
al contexto anterior, la ley en comento establece, la creación de un mecanismo
institucional de protección a personas defensoras y periodistas, el cual en
tiempos resientes no ha servido para nada, la llegada del PRI al gobierno no ha
mejorada en nada, el acoso a la periodista Lidya Cacho han continuado, también los
atentados a medios informativos lo han sido.
El
derecho a la libertad de expresión que hoy recordamos, refiere a un amplio
espectro de acciones para que pueda ejercerse este derecho, para ello la
Declaración Universal de Derechos Humanos indica al pie del su Artículo 19: “Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión[2]”
Por
tanto, es necesario que el mecanismo funcione a la voz de ya, que las autoridades,
en este caso la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y la Unidad Administrativa correspondiente, es INDIGNANTE SU
PASMOSIDAD.
C.L.
Rodolfo Vitela Melgar
Por
la conquista de todos nuestros derechos
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