viernes, 7 de junio de 2013

MECANISMO DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS Y PERIODISTAS... INSTRUMENTO INEFICIENTE

La promulgación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por el titular del Ejecutivo Federal el 22 de junio de 2012[1]. Ha sido el resultado de graves violaciones a los derechos humanos de las personas que ejercen la profesión del periodismo en México, a razón de las investigaciones realizadas que ponen a la luz de la verdad y del escrutinio público las acciones ilegales ejercidas por intereses mezquinos e ilegítimos, uno de los casos más emblemáticos ha sido el de Lidya Cacho, y como estos cientos de casos más.

En específico las violencias ejercidas en su contra por TODO el aparato institucional mexicano, para defender  y ocultar los intereses de políticos corruptos y delincuentes dedicados a la explotación de la trata de mujeres y niñas. Estas violencias que fueron cometidas en contra de ella han sido una clara manifestación de la violencia institucional mexicana evidenciada al mundo.

No se trata de nada mas de ataques de grupos del narcotráfico, sino peor de las instancias de autoridad mexicana, realizada por servidores públicos que agrava aún más la situación para aniquilar desde raíz la propagación de los hechos investigados y analizados de la relación que guarda intereses-sujetos y modos de operación.

Debido al contexto anterior, la ley en comento establece, la creación de un mecanismo institucional de protección a personas defensoras y periodistas, el cual en tiempos resientes no ha servido para nada, la llegada del PRI al gobierno no ha mejorada en nada, el acoso a la periodista Lidya Cacho han continuado, también los atentados a medios informativos lo han sido.

El derecho a la libertad de expresión que hoy recordamos, refiere a un amplio espectro de acciones para que pueda ejercerse este derecho, para ello la Declaración Universal de Derechos Humanos indica al pie del su Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión[2]

Por tanto, es necesario que el mecanismo funcione a la voz de ya, que las autoridades, en este caso la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Unidad Administrativa correspondiente, es INDIGNANTE SU PASMOSIDAD.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos

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