Sin lugar a duda, la libertad de expresión es un baluarte de
los Derechos Humanos; desde que fue consagrada en la declaración universal que
les conglomera y que posteriormente a su aparición, han venido suscitándose una
serie de encuentros y debates para poder comprender su complejidad.
Uno de estos debates se encuentra precisamente centrado en
el establecimiento de los límites ante diferentes escenarios y formas; el
discurso de odio y la manera en como debe ser tratado pertenece a estas
dilucidaciones ya que sin temor a equivocarme, representa un acto que constituye
un delito grave en la materia de estos que se pueden llamar “de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad[1]”.
La dificultad para detectarla no es mayor, como tampoco lo
es el conflicto para calificarla y posteriormente combatirla, a razón de que la
dialéctica se encuentra entre aquellas personas que no han sido o no son parte de
las poblaciones a quienes se dirige el discurso. Estas que son hegemónicas,
incluso pertenecen a la sociedad que genera la alocución de la cual ha surgido,
en otras palabras, son realizados por personas que no pertenecen a las
poblaciones focales de estos y que no viven el temor por su emisión, quienes se
convierten posteriormente en víctimas de los ataques producidos por el odio.
Desde dicha narrativa, de terceros no involucrado del “odium
dicta” (discursos de odio) se ha venido avanzando de manera lenta y gradual;
pero avances al fin y al cabo, el amparo directo en revisión 2806/2012 es uno
de ellos, pudiendo encontrar un profundo debate respecto al desdoblamiento
epistemológico respecto del fenómeno en caso particular.
Así pues, se logra comprender la separación entre discurso
discriminatorio y discurso de odio, de tal manera que dicho amparo establece:
1° Que las
expresiones homofóbicas se encuentran en un primer término dentro de los
discursos discriminatorios, debido a que estos no generan una acción explicita
en contra de las personas por su orientación sexual e identidad de género[2];
2° Caen en discurso de odio en el momento que se genera una
acción específica invitando a terceros a sumarse, con el objetivo de causar
algún tipo de daño psicológico, físico y/o ambos y que repercuten en el momento
de su emisión generan reacciones violentas, el tipo de maledicencia, con el
objetivo de menoscabar sus derechos y su dignidad humana. Al respecto la SCJN
señala que: las expresiones que se refieran a la condición sexual de una
persona, sin que su empleo encuentre justificación en el contexto de las ideas
exteriorizadas, deben calificarse como injuriosas, repercutiendo en la
consideración o dignidad del individuo, por lo que no se encuentran amparadas
por el derecho a la libertad de expresión. Por todo lo anterior, es que puede
concluirse que las expresiones homófobas constituyen manifestaciones
discriminatorias y, en ocasiones, discursos del odio, y se encuentran excluidas
de la protección que la Constitución consagra para la libre manifestación de
ideas[3].
Sí bien, son diferentes los discursos, se podría deducir que
el discriminatorio precede al del odio, ergo el primero evoluciona hacia el
segundo al buscar la materialización del ataque; sin embargo, ¿qué sucede por
ejemplo en el acoso escolar, laboral y familiar motivado por la orientación
sexual e identidad de género?, estos que no se dan tras un discurso pronunciado
por un tercero, invitando a otras personas a participar con la intención
malévola planeada, sino que se genera de manera espontánea por el pronunciamiento
y uso cotidiano de expresiones discriminatorias acumuladas y reforzadas en el
entorno social.
Pero que finalmente, generan la misma cantidad de violencia sin
un discurso del odio específico. Entonces, los discursos discriminatorios no son
menos importantes, puesto que su alcance si desemboca en ataques y crímenes de
odio; otro ejemplo, sería el acoso escolar y social a las personas indígenas o
personas en pobreza; infantes que son golpeados, vejados y discriminados por su
condición de origen o económica. No hay un discurso de odio hacia ellos como
tal, pero sí uno que se genera en el ámbito social y que repercute en
violencia.
Por tanto, ¿los discursos discriminatorios tendrían que tener
un tratamiento diferenciado a los del odio, cuando estos terminan en lo mismo,
cuando su alcance es parecido?, el caso particular para tratar la homofóbia y
su discurso de odio provienen de pequeños actos de segregación y reprobación
casi imperceptibles, comprendidos como microhomofobia, son: diarios, dinámicos,
estigmatizados, estereotipados, refrendados y finalmente condenados.
Condensaciones que en un momento determinado de coraje, desencadenan en una
animadversión tan voraz como aquellos que devienen del discurso de odio.
Y es que precisamente, la animadversión que producen los
actos de difusión de la ideología supremacista basada en la heterosexualidad: como
el realizado por Juan Dabdoub Giacoman y el consejo mexicano de la familia;
fundamentado en el pensamiento fanático cristiano, fomentan la justificación
para realizar actos que violenten y denigren la dignidad humana.
Por sus terribles consecuencias estoy seguro: de que ¡no!, el
discurso discriminatorio ¡no debe ser tratado diferente al del odio!, genera
dinámicas de rencores malévolos no visibles, busca dar continuidad con el
estatus de supremacía sobre quienes son diferentes, genera un hueco de nuevo
entre los discursos del odio y los discriminatorios; en donde se localizan los
ataques y crímenes de odio homofóbicos por condensación sistemática y
estructural de intolerancia, por la emisión de expresiones cotidianas;
potencializados, reafirmados y efectuados por las acciones de organizaciones
como el Frente Nacional por la Familia entre otros, desencadenando acciones de
odio, perpetrados de manera solitaria más que grupal; este hueco entre
discursos genera una laguna jurídica/un vacío jurídico en la norma y también
en la jurisprudencia, regresándonos al principio otra vez, al no materializar sanción
alguna de quienes la pronuncian, y menos,
de quienes por estos fundamentan y justifican sus acciones de persecución, sino
que permite el continuo asedio a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Ciudadano
Libre.
Rodolfo
Vitela Melgar.
Por la
conquista de nuestros derechos.
[1]
Declaración Universal de los Derecho Humanos, párrafo 2° de las clausulas
preambulares.
[2] Amparo directo en revisión 2806/2012, Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, marzo 2013, p. 45.
[3] Amparo directo en revisión 2806/2012, Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, marzo 2013, p. 47.
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