Esta semana
comienza formalmente la elección del relevo en la Presidencia de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, en este proceso se encuentra en juego la
sustancialidad de los derechos humanos, su debida defensa, promoción y
difusión, así como su investigación y estudio para casos concretos, especiales
o generales y de política pública, ya que de conformidad con los Principios de
París, estas instituciones nacionales no son meramente de defensoría sino que su alcance es mucho mayor, la reductivilidad
en ello pone en grave riesgo a los grupos en situación de vulnerabilidad y la
efectiva protección de la dignidad humana; y lograr así que estos puedan materializarse
buscando la justicia, esta que no solo es individual sino social.
De esta
manera es necesario tener claro ¿qué es un Ombudsman, Ombudsperson o Defensxr del
Pueblo?, para lo cual, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se ayuda
de la propuesta realizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos
como: “una institución que protege a las
personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública,
que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales[1]”,
y que por su experiencia puede incluso prever futuras violaciones ante acciones
gubernamentales, las cuales pueden ser por omisión, por inacción o por exceso
de sus funciones.
Señala
también, que son agentes institucionales del Estado, más no del gobierno, por
ello se debe de entender que se encuentran lejos del alcance político de los
gobiernos, de ahí parte la naturaleza de autonomía de gestión e independencia
de criterio pues: “cuenta con un
presupuesto propio para el pago del personal y de los gastos institucionales y
su actuar debe regirse por la Constitución Política del país y las leyes[2]”.
Así pues, de
conformidad con los estándares internacionales para elegir a la mejor opción, embonando
sin tensiones, ni a la fuerza en el perfil de Ombusdperson, las Naciones Unidas
toman en consideración 4 Principios por los que se debe de regir para su
actuación[3]:
1º. Independencia: En ejercicio de sus
funciones, el Ombudsman actúa con independencia estructural y funcional;
2º. Neutralidad e imparcialidad: como persona
funcionaria designada neutral, no toma partido por ninguna de las partes en un
conflicto, no adopta decisiones, no establece políticas ni las modifica, ni
impone acciones, así como examina cada caso de manera objetiva y trata a todas
las partes en pie de igualdad;
3º. Confidencialidad: No puede revelar
información sobre casos individuales ni visitas de funcionarios sin
autorización;
4º. Carácter oficioso: En virtud del
carácter oficioso de su función, no participa en ningún procedimiento
adjudicativo ni administrativo oficial en relación con las inquietudes que se
señalan a su atención.
Estos principios se basan en el Código de Ética elaborado
por la International Ombudsman Association, y se adecuan de conformidad a la
especificidad de cada designación en particular. Para materializar estos
principios se establece un perfil[4] adecuado para cada Estado,
el trabajo de Luis González ayuda aclarar este punto y que en él se puede
encontrar los Principios anteriores:
1) Autoridad moral. Elemento subjetivo,
que puede objetivarse con lo que es la imagen pública, que si bien también
puede decirse que tiene alta dosis de subjetividad, si en cambio refleja la
percepción de la gente respecto de alguien;
2) Capacidad y conocimiento. Experiencia
para encarar y resolver a fondo los problemas de violaciones a derechos humanos;
3) Sensibilidad. Facilitador en las
relaciones con todos los interlocutores de la institución;
4) Liderazgo. Ponerse al frente de los
trabajos de investigación y resolución de la violación de los derechos humanos;
5) Creatividad. Visualizar nuevos
horizontes de desarrollo de la institución;
6) Sólida trayectoria profesional. Visión
de incorporar todas las herramientas para la defensa de los derechos humanos;
En este mismo documento se encuentran las principales características para Ombudsperson, encontrando:
A. Ejercer
un liderazgo incluyente dentro del sistema no jurisdiccional de protección de
los derechos humanos;
B. Mantener
una estrecha comunicación con la sociedad civil. No puede haber antagonismos,
sino coincidencias con las organizaciones civiles, en los ejes fundamentales en
la materialización práctica de los derechos humanos;
C. Actuar
con firmeza dentro de un esquema de respeto y diálogo con las autoridades;
D. Fortalecer
la vinculación con los organismos públicos internacionales y con las organizaciones
no gubernamentales;
E. Establecer
una reingeniería estructural en función de los grandes problemas que se
presentan en la materia;
F. Utilizar
todos los instrumentos que brinda la ley;
G. Dar
efectivo seguimiento a las Recomendaciones emitidas. Siendo el mayor
instrumento que se otorga al Ombudsman es ineludible la responsabilidad de la
institución de insistir en el cabal cumplimiento de su contenido.
Ergo, no todas las trayectorias de quienes se inscribieron
cuentan con esta dimensionalidad para realizar dicho cargo, algunos son
políticos de carrera, otro más de carácter electoral y un par más que no tiene
cabida para la competencia, este “desperfilamiento” (acción de incompatibilidad
con lo que DEBE ser una Ombudsperson) ayuda a desacreditar los derechos
humanos, a que sean instrumentalizados, por ello ante la coyuntura que vivimos
en la Ciudad de México y el abuso del cargo no es conveniente continuar con
esta dinámica.
Solamente 3 son las trayectorias que cumplen con los requisitos
anteriores, además que son propuestas ciudadanas, profesionalizadas en los derechos
humanos y con gestión probada, constituyendo una terna consistente[5], integrada por:
·
Hilda Téllez Lino;
·
Ricardo Hernández Forcada; y
·
Juan Carlos Arjona Estévez.
Por
tanto, sí existen opciones viables, que puedan cambiar el rumbo de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, como una institución sólida, autónoma
e independiente, para que en el futuro se recobre la confianza, y poder
concretar acciones que se encaminen hacia la justicia, la reparación y no repetición
de las violaciones a los derechos humanos.
Por
la conquista de nuestro derechos.
Rodolfo
Vitela Melgar
Ciudadano
Libre.
[1]
Consúltese “La figura del Ombudsman Guía
de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios” : http://www.corteidh.or.cr/tablas/22612.pdf
[2]
Ídem.
[5]
Nota: El orden en que se presentan son aleatorios.
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