lunes, 16 de octubre de 2017

Derechos Humanos en riesgo… designación de Estado o Ciudadana.

Esta semana comienza formalmente la elección del relevo en la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en este proceso se encuentra en juego la sustancialidad de los derechos humanos, su debida defensa, promoción y difusión, así como su investigación y estudio para casos concretos, especiales o generales y de política pública, ya que de conformidad con los Principios de París, estas instituciones nacionales no son meramente de defensoría sino  que su alcance es mucho mayor, la reductivilidad en ello pone en grave riesgo a los grupos en situación de vulnerabilidad y la efectiva protección de la dignidad humana; y lograr así que estos puedan materializarse buscando la justicia, esta que no solo es individual sino social.

De esta manera es necesario tener claro ¿qué es un Ombudsman, Ombudsperson o Defensxr del Pueblo?, para lo cual, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se ayuda de la propuesta realizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos como: “una institución que protege a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales[1]”, y que por su experiencia puede incluso prever futuras violaciones ante acciones gubernamentales, las cuales pueden ser por omisión, por inacción o por exceso de sus funciones.

Señala también, que son agentes institucionales del Estado, más no del gobierno, por ello se debe de entender que se encuentran lejos del alcance político de los gobiernos, de ahí parte la naturaleza de autonomía de gestión e independencia de criterio pues: “cuenta con un presupuesto propio para el pago del personal y de los gastos institucionales y su actuar debe regirse por la Constitución Política del país y las leyes[2]”.

Así pues, de conformidad con los estándares internacionales para elegir a la mejor opción, embonando sin tensiones, ni a la fuerza en el perfil de Ombusdperson, las Naciones Unidas toman en consideración 4 Principios por los que se debe de regir para su actuación[3]:

1º.  Independencia: En ejercicio de sus funciones, el Ombudsman actúa con independencia estructural y funcional;

2º.  Neutralidad e imparcialidad: como persona funcionaria designada neutral, no toma partido por ninguna de las partes en un conflicto, no adopta decisiones, no establece políticas ni las modifica, ni impone acciones, así como examina cada caso de manera objetiva y trata a todas las partes en pie de igualdad;

3º.  Confidencialidad: No puede revelar información sobre casos individuales ni visitas de funcionarios sin autorización;

4º.  Carácter oficioso: En virtud del carácter oficioso de su función, no participa en ningún procedimiento adjudicativo ni administrativo oficial en relación con las inquietudes que se señalan a su atención.

Estos principios se basan en el Código de Ética elaborado por la International Ombudsman Association, y se adecuan de conformidad a la especificidad de cada designación en particular. Para materializar estos principios se establece un perfil[4] adecuado para cada Estado, el trabajo de Luis González ayuda aclarar este punto y que en él se puede encontrar los Principios anteriores:

1)    Autoridad moral. Elemento subjetivo, que puede objetivarse con lo que es la imagen pública, que si bien también puede decirse que tiene alta dosis de subjetividad, si en cambio refleja la percepción de la gente respecto de alguien;

2)    Capacidad y conocimiento. Experiencia para encarar y resolver a fondo los problemas de violaciones a derechos humanos;

3)    Sensibilidad. Facilitador en las relaciones con todos los interlocutores de la institución;

4)    Liderazgo. Ponerse al frente de los trabajos de investigación y resolución de la violación de los derechos humanos;

5)    Creatividad. Visualizar nuevos horizontes de desarrollo de la institución;

6)    Sólida trayectoria profesional. Visión de incorporar todas las herramientas para la defensa de los derechos humanos;

En este mismo documento se encuentran las principales características para Ombudsperson, encontrando:

A.   Ejercer un liderazgo incluyente dentro del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos;

B.   Mantener una estrecha comunicación con la sociedad civil. No puede haber antagonismos, sino coincidencias con las organizaciones civiles, en los ejes fundamentales en la materialización práctica de los derechos humanos;

C.   Actuar con firmeza dentro de un esquema de respeto y diálogo con las autoridades;

D.   Fortalecer la vinculación con los organismos públicos internacionales y con las organizaciones no gubernamentales;

E.   Establecer una reingeniería estructural en función de los grandes problemas que se presentan en la materia;

F.    Utilizar todos los instrumentos que brinda la ley;

G.   Dar efectivo seguimiento a las Recomendaciones emitidas. Siendo el mayor instrumento que se otorga al Ombudsman es ineludible la responsabilidad de la institución de insistir en el cabal cumplimiento de su contenido.

Ergo, no todas las trayectorias de quienes se inscribieron cuentan con esta dimensionalidad para realizar dicho cargo, algunos son políticos de carrera, otro más de carácter electoral y un par más que no tiene cabida para la competencia, este “desperfilamiento” (acción de incompatibilidad con lo que DEBE ser una Ombudsperson) ayuda a desacreditar los derechos humanos, a que sean instrumentalizados, por ello ante la coyuntura que vivimos en la Ciudad de México y el abuso del cargo no es conveniente continuar con esta dinámica.

Solamente 3 son las trayectorias que cumplen con los requisitos anteriores, además que son propuestas ciudadanas, profesionalizadas en los derechos humanos y con gestión probada, constituyendo una terna consistente[5], integrada por:

·         Hilda Téllez Lino;
·         Ricardo Hernández Forcada; y   
·         Juan Carlos Arjona Estévez.

Por tanto, sí existen opciones viables, que puedan cambiar el rumbo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, como una institución sólida, autónoma e independiente, para que en el futuro se recobre la confianza, y poder concretar acciones que se encaminen hacia la justicia, la reparación y no repetición de las violaciones a los derechos humanos.

Por la conquista de nuestro derechos.
Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre.




[1] Consúltese “La figura del Ombudsman Guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios” : http://www.corteidh.or.cr/tablas/22612.pdf
[2] Ídem.
[5] Nota: El orden en que se presentan son aleatorios.

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