Sí bien, el éxito de los avances en la conquista de la
igualdad sustantiva y no discriminación han avanzado en la agenda global, permitiendo
con ello el acceso al amplio catálogo de los derechos humanos; los cuales generan,
la obligatoriedad de observancia por los Estados Parte, al reconocimiento de la
dignidad humana de todas las personas por el hecho de serlas.
Esto continua pendiendo de un hilo, ya que existen hoy en
día, una ominosa contra ofensiva por parte de los grupos ultraconservadores, esos
que son supremacistas, violentos y fanático religiosos.
Así pues por un lado, el pasado martes 10 de octubre, entró
en vigor la Ley HB 1523[1], en el estado de Misisipi,
en la unión americana, la cual permite que establecimientos mercantiles de
cualquier tipo, así como a sus empleados, puedan discriminar a las personas Lesbianas,
Gay, Bisexual, Trans e Intersexual (LGBTI), objetando conciencia en pleno
ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
Al mismo tiempo, este 10 de octubre en México, la Cámara de
Diputados aprobó las modificaciones a la Ley General de Salud, para que el
cuerpo médico pueda negarse a brindar atención médica a pacientes, por razones
de objeción de conciencia.
En esencia, estos dos actos de odio no son hechos aislados,
provienen y obedecen a la estrategia global de acciones religiosas de origen
pentecostés en contra de la mal llamada “ideología de género”; quienes forman y
engrosan en gran medida el Partido Encuentro Social; esfuerzos visiblemente
vinculados y ligados a las ideologías religiosas que se practican en Misisipi,
así como Brasil entre otros países y que tienen gran influencia en México, buscando
imponer una religión o culto religioso, en términos más prácticos.
Iniciativa diseñada, promovida y arropada por el Partido
Encuentro Social; esfuerzo encabezado por la diputada Norma Edith Martínez
Guzmán; sí, esta misma, quien comparó al matrimonio de personas del mismo sexo
con delfines y laptops[2],
calificándolas de absurdas, la misma que se opone a la educación sexual y
reproductiva, y quien escenificó tremendo escándalo por los libros de texto que
le abordaban, tachándoles de pornografía.
En ambos casos, se obstaculiza el libre desarrollo de la
persona, al generar un estado de inseguridad, pues se tiene la autorización de
violar los derechos humanos, tanto de las mujeres como de grupos específicos
minoritarios; peor aún, esto va –y así lo afirmo- va a generar un incremento en
la violencia de género, que abarcará hasta aquellas por orientación sexual e
identidad de género, incrementará la estigmatización por estereotipos y la
segregación social, todo ello probablemente resulte en ataques y crímenes subjetivos
a feministas y activistas de los derechos humanos de las mujeres como a integrantes
de la población LGBTI, y con ello la violación a su dignidad humana.
Sin embargo, en nuestro caso, la cosa se pone más grave, ya
que estas acciones legislativas violan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en adelante Constitución, al mismo tiempo la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación; ya que las modificaciones a la Ley
General de Salud establece actos de discriminación indirecta, que de
conformidad al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), le
define como aquel: “Acto menos visible,
pero igualmente o más pernicioso, que la discriminación directa, su objetivo
inmediato no es anular o limitar el acceso a los derechos y a las oportunidades
a alguna persona o grupo, en los hechos limita o anula este acceso al
establecer condiciones que no puede cumplir gran parte de la población[3]”, es decir, “consiste en la imposición u observancia de
normas, reglas, que en primera instancia parecen inofensivas en esta materia
pero que en la práctica no lo son ni mucho menos, y aún más, disponen de
consecuencias nefastas y negativas afectando los derechos de aquellas personas
que alcanzan[4]”.
De esta manera, los cambios afectaran de manera importante,
el acceso a las mujeres de abortar legalmente y de forma segura, obtener
información para la planeación reproductiva, así como la atención médica a personas
que viven con VIH, o personas Trans e Intersex para tratamientos médicos;
incluso a cualquier tratamiento por tratarse de personas LGBTI, también el
alcance abarca no respetar los derechos de las parejas aseguradas por sus cónyuges
del mismo sexo o quienes se encuentren en concubinato, negándoles incluso su
inscripción a la seguridad social que brinda el Estado mexicano, teniendo como
5 pasos adelante la interdicción, la cual quedaría fuertemente dañada.
Esto podría poner a debate nuevamente que jueces y cualquier
servidor público no atienda a la persona, motivada por objeción de conciencia a
justificación de la orientación sexual, identidad y rol de género, para no
realizar las funciones públicas para las cuales fue contratada.
Ahora bien, la diputada Norma Edith Martínez Guzmán del
Partido Encuentro Social, basó su perorata en la motivación y justificación del
proyecto de modificaciones, arguyendo que dentro de los derechos y libertades
que protege el artículo 18 de la Declaración de los Derechos Humanos, en
adelante la Declaración, se encuentra el derechos de objeción de conciencia interpretada
así por la diputada, lo cual fue incorrecto, ya que la objeción de conciencia
se encuentra enmarcada solo para los casos de aplicación de fuerzas mortíferas,
es decir, acciones militares, en tiempos de guerra y en tiempos de paz; como
aquellas personas que no hayan realizado su servicio militar obligatorio. Este
derecho tutelado, no se encuentra como tal en el artículo 18 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sino que su reconocimiento
y regulación se encuentra delimitado bajo la Observancia General número 22.
Por ello, la inexactitud obedece a una interpretación
maliciosa, ya que no tomó en consideración el punto tercero del artículo en
comento, al precisar: “La libertad de
manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente
a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades
fundamentales de los demás”.
Ergo, el derecho a la objeción de conciencia se limita en el
Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, a las acciones
mortíferas en actuación militar o por su adiestramiento para ello, más no así
en el desempeño de funciones públicas civiles para proteger los derechos de la
salud y protección de la seguridad y orden, o la moral pública (normatividad
constitucional), o para menoscabar los derechos y las libertades fundamentales
de las demás personas.
Por tanto, la naturaleza laboral exige en materia de salud
estar a lo dispuesto por la normatividad interna nacional, que en esta caso
particular, los derechos humanos respaldan plenamente dicha construcción,
siempre y cuando estas no contravengan los principios que le sostienen,
artículo 30 de la Declaración, por lo que respeta y empata plenamente con la
laicidad del Estado mexicano en el artículo 40 de la Constitución en
correlación al 130, 3° y 40 del mismo, respectivamente.
Estableciendo que el desempeño y la actuación profesional, en
el ámbito del servicio público, las personas que prestan al Estado mexicano su
trabajo, estarán sujeto bajo el criterio de laicidad, por tanto, cuando una
persona presta sus servicios, trabajo o labor, tendrá que estar sujeta a lo
dispuesto por una ética de servicio público laico, porque finalmente es el Estado por medio de ellos a quien personalizan y no se les pide que actúen de manera privada, así la realización de sus
funciones que son de orden público, respeten en todo momento, la separación
de criterios personales por los profesionales, en cada una de las encomiendas o
cargos públicos.
En donde los posibles márgenes de apreciación (la opinión
personal al respecto de algún tema) quedarían fuera de contemplación en la
ejecución de la función pública y se tendrá sujeta a la normatividad vigente,
emanada del Estado mismo.
De esta manera, la objeción de conciencia no tendría cabida,
ni por doctrina de protección de los Derechos Humanos, ni por la naturaleza del
desempeño y ejecución de las funciones públicas de aquellas personas al
servicio del Estado, pues su premisa profesional es respetar y hacer valer las
leyes conforme al principio laicidad.
Espero que esta afrenta al Estado mexicano, que viola el
artículo 1° constitucional así como las demás en la materia de laicidad sea
detenida en el Senado, sin embargo observando la realidad nacional, esta tendrá
que ser llevada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo pronto desde acá, una demanda ciudadana por la
malevolencia instrumental del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión de los Derechos Humanos bajo la modalidad de objeción de conciencia
con la finalidad de violarle y vulnerar la dignidad humana de las mujeres y de
la población LGBTI.
Y a la diputada Norma Edith Martínez Guzmán todo el
desprecio por su maquiavélico movimiento legislativo, así como al PRI, PAN,
Verde y Encuentro Social.
Solo les faltan 14 meses, no menos 16… lo pensé o lo dije.
Por la conquista de todos nuestros derechos
Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano libre.
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