México, D.F., a 28 de
agosto de 2015.
C A R T A A B I E R T A
EXCMO. SR. MINISTRO LUIS MARIA AGUILAR
MORALES
MINISTRO PRESIDENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
Por medio de
la presente le envío un cordial y respetuoso salud; movido por los ataques que hoy sufren las personas
Ministras que integran la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la
Nación, vinculados a la jurisprudencia 43/2015 que establece como inconstitucionales
los códigos civiles de aquella entidades federativas en las cuales el
matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, “así como pretender vincular los requisitos
del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la
institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye
injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que
están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.
Y unido a
los acontecimientos del pasado martes 11 de agosto del año en curso, al
declarar inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles
de Convivencia del estado de Campeche, la cual prohibía la adopción de menores
a personas unidas bajo esta figura jurídica, figura que ha sido estigmatizada por
estar vinculadas a las preferencias sexuales de quienes las conforman, cuando
estas no son exclusivamente realizadas por personas de sexo-afectividad al
mismo sexo, pero que han corrido la misma suerte, debido a la homofobia de grupos
radicales de extrema derecha conformados por conservadores religiosos que rayan
en el fanatismo.
La
importancia de mencionarlos y visibilizarlos, radica en la imposición de su
moral privada en términos de Gregorio Peces-Barba, evidenciando su intencionalidad,
como el eje rector de la dignidad humana, basada en reglas y principios
religiosos, los cuales no son profesados por todas las personas que se
encuentran bajo la jurisdicción del Estado mexicano, y por consecuencia no están
obligadas a cumplirlas; este es el principio básico de donde arranca la
efectividad sustancial del principio laico del Estado, parafraseando a Luigi
Ferrajoli.
Dejar claro
que el único mandato, como norma jurídica regulatoria de observancia y
aplicabilidad general es la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual en este caso en particular aplica en su totalidad el
artículo Primero en todos sus párrafos, y que centrados en Principio Jurídico
de No Discriminación es que se ha logrado avanzar en el cumplimiento de la
Universalidad de los Derechos Humanos de protección a todas las dignidades
humanas, todas porque son muchas y diferentes pero con un mismo valor.
Esta
defensa, valiente y vigorosa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con
excepción del ministro Mora, ha generado actos de Justicia ante siglos de
discriminación, segregación, estigmatización, estereotipar, criminalizar,
perseguir y exterminar a la población homosexual en nuestro país, lo cual no
termina y que hoy, ante los ataques perpetrados tanto en la Universidad de
Guanajuato en días pasados, a su distinguida persona, por miembros del membrete
¡Dilo Bien!, y la denuncia de juicio político contra cuatros ministros el
pasado 27 de julio de 2015, por “México es uno por los niños”, es que se puede
vivir en carne propia, desafortunadamente para Ustedes, lo que seguimos
viviendo la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero
e Intersexual, estos actos de violencia constituyen y son parte del odio, el
cual se instrumentaliza a partir de los discursos que le promueven en las
marchas, en los templos, en lugares públicos, desde diferentes palestras, tanto
en radio, entrevistas y escritos.
Estos
discursos de odio que hoy tienen que ser revalorados, y deben ser estudiados
desde una perspectiva de los derechos humanos, con el alcance suficiente de los
Principios de Universalidad y Pro persona, re-dotarle bajo el escrutinio
riguroso del Principio de Interpretación Evolutiva, en razón no de su
literalidad como cláusula para dar cumplimiento, sino de los resultados y
efectos últimos, es decir de los Crímenes de odio por homofobia, que son la consecuencia
de las peroratas que entre velada o directamente aducen o incitan al odio por
medio de la discriminación selectiva.
Dichos efectos
también son sentidos por personas heterosexuales quienes se manifiestan en
apoyo abiertamente a la población en comento, o de las amistades o aliadas de
la diversidad sexual, incluso el alcance por el odio homofóbico llega a quienes
por su estilo de vida pudieran interpretarse como homosexuales por estos grupos
fundamentalistas.
Por la
dinámica actual y la inercia del incremento del odio homofóbico, tanto a nivel
internacional como nacional, la tendencia viene en crecimiento por lo que es
necesario implementar los mecanismos jurídicos de protección necesarios, con la
fortaleza suficiente para hacer material la seguridad jurídica en la
corporalidad de las personas.
A razón de
todo lo anterior, toda mi solidaridad y acompañamiento ante la arremetida
fundamentalistas homofóbicas a quienes integran la Suprema Corte de Justicia de
la Nación que han sido víctimas de estos ataques homofóbicos.
Con los
atentos saludos.
C.L. Rodolfo
Vitela Melgar
Por la
conquista de todos nuestros derechos.
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