El caso de Óscar Álvaro Montes de Oca, quien regresaba de un
viaje por Colombia y Perú, reportó el extravío de su equipaje el pasado 31 de
julio del presente año, posteriormente agentes aduanales se le acercaron de
manera agresiva y le obligaron a reconocer una maleta totalmente diferente, con
peso y color diferente a la maleta que había registrado en Argentina, este
equipaje contenía una etiqueta con su nombre solamente, a lo cual el mismo
Óscar negara como suya de forma rotunda. Lo demás pues ya es conocido[1], fue
detenido puesto a disposición y toda la parafernalia de las detenciones por
parte de quienes dicen procurar la justicia en este país.
Sin embargo, este caso no ha sido el único, ya que en 2013
en el mes de noviembre, Ernesto de la Torre, de profesión contador, fue
detenido 36 horas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM),
al día de hoy se tienen localizados dos casos con la misma incidencia de los
casos de la Torre y Montes de Oca.
Es el de Lilia Angélica López Negrete, estudiante de la
Escuela de Iniciación Artística número 4, del Instituto Nacional de Bellas
Artes (INBA), procedente de Bogotá, Colombia quien viajara por la línea aérea Avianca,
fue detenida en el AICM el pasado 31 de diciembre de 2014 acusada de
transportar 3 kilos de cocaína, en todo momento Angélica negó que esos paquetes
fueran de ella y que le fueron sembradas, que su equipaje fue abierto sin su
presencia y donde los policías rompieron los sellos de seguridad. Posteriormente,
después de haber sido llevada a la Subprocuraduría Especializada en Investigación
de Delincuencia Organizada (SEIDO) en donde se le retuvo de manera arbitraria
por 6 horas, fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social número 4
de Tepic [2].
El día de hoy 11 de agosto de 2015, un nuevo caso sale a la
luz, el del joven Asiel Neria, caso que se da a conocer por el mismo hermano de
Asiel, en redes sociales, en este caso se plantea incluso que se encuentra otra
persona, compañero de escuela de Asiel, quienes se encuentran recluidos desde
hace un mes privados de su libertad, señalando que la próxima semana se les
dictará sentencia.
En todos los casos, existe una violación grave a los
derechos humanos, respecto al derecho a la libertad y a la seguridad personal,
de conformidad con el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, artículo I y XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre (Declaración Americana), artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, artículo 7 y 10 de la Declaración Interamericana sobre los
Derechos Humanos, considerando que:
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Declaración Americana respecto a que ambas establecen los elementos esenciales
del derecho a la libertad, con adhesión a que su aplicabilidad se debe observar
a toda privación de ella, sea cual fuere el motivo o el caso, las cuales tienen
una obligatoriedad procesal y cuando no se han cumplido con ellas, se violan
tanto el derecho a la libertad como el derecho a la seguridad personal, el deber
de garantizar: derecho a conocer la razones de la detención, el derecho a ser
informados de los cargos contra uno, ser presentado ante un tribunal competente,
presentación y puesta a disposición de manera inmediata y el derecho a ser defendido,
aunado a estas garantías se encuentran otras como realizar una llamada, ser
presentada ante médico legista.
Pero esto no sucedió por lo menos en uno de los
casos, en donde Angélica es llevada a oficinas del Estado como presunta
culpable, esta condición de presunción de culpabilidad también contravienen
principios de derechos humanos respecto a la presunción de inocencia, éste en
todos los casos fueron violados, de la misma manera se violenta la forma en que
son retenidas las personas en el AICM, causando incluso ansiedad por parte de
sus familiares y de la misma persona que sufre la detención, en razón al
aislamiento sufrido, en este momento el derecho a la seguridad personal queda
vulnerada ya que o se tiene certeza jurídica de su destino.
Es así como, el meta derecho de la privación de libertad
supera el cautiverio físico, al derecho de la libertad del desarrollo de su
vida, de sus potenciales como ser humano de conformidad a su propia cosmogonía,
incluso una vez puestos en libertad su desarrollo se ve afectado de manera
irruptiva que rasga completamente el crecimiento y desarrollo de las personas que
sufren estas detenciones.
También en todos los casos las personas que han sufrido este
tipo de detenciones son personas jóvenes, lo que indica ya una discriminación
que lleva a la desigualdad al acceso al debido proceso, igualmente son personas
de escuelas del sistema público de educación, y un dato más alarmante en este
sentido, se refiere al caso de Angélica
quien sufre una triple discriminación al ser mujer, su caso es sin duda el más
paradigmático de todos a razón de su invisibilidad.
En México, la práctica ilegal de la “siembra” de droga, es decir
de poner o colocar mañosamente evidencia para la culpabilidad de un delito, es
tan cotidiana como sistémica, basta solo con la sospecha para que una persona,
una familia o una comunidad sea incriminada, por agentes del Estado, una
llamada y ya está, se activa toda una serie de acciones para inculpar y no para
investigar, así como se usaban las famosas bocas en las gárgolas de los
edificios medievales, donde se acusaba a las personas con o sin causa, para que
se inculpara a toda persona, en donde todas eran culpables hasta demostrar lo
contrario, lo que nunca sucedía.
De esta forma el santo oficio, comenzaba con su proceso
penal, y así comienzan en México los procesos, solo basta con la sospecha para
realizar todos los actos para inculpar a las mismas personas víctimas de los
delitos, como han sido todos los casos de las detenciones arbitrarias en el
AICM. Estos hechos aterran a todas las personas que viajan en México, ya que no
existe certeza jurídica de que te inculpen de un delito, de pasar de víctima a
delincuente después de que se han violado todos sus derechos humanos, para
llegar a dicha conclusión por parte de las autoridades.
Y mientras, siguen realizándose
los actos de este tipo en el AICM, en donde las investigaciones deberían de
estar enfocadas en quienes trabajan en el mismo aeropuerto ya que aquí o en el
aeropuerto de procedencia “alguien” dentro del sistema aeroportuario de
servicios esta coludido con las autoridades para que esto suceda; esto es lo
que la PGR debería investigar y, por el tiempo transcurrido respecto a la
incidencia del delito, esto debería de haber sido ya encontrado con detenciones
reales, haber creado protocolos de seguridad para las personas viajeras o en
tránsito, y de haber realizado ya otro protocolo de actuación de las
autoridades centrándose en todo momento que la persona a la que se le roba o
pierde su equipaje, puede sufrir la sustitución por otra que no es la suya e
incluso que le hayan abierto sus equipajes para “sembrarle” la droga.
Pero no, no vemos nada de esto, al contrario la PGR y las
autoridades portuarias son como la inquisición solo basta la pura sospecha, para
convertirse en el santo oficio el cual ya juzga y sentencia de manera
automática, ¿cómo? Pues por medio de crear o inventar todas las situaciones que
inculpen a la víctima en vez de investigar lo sucedido.
Así que la PGR es lo que la Inquisición y la titularidad de
la misma la Suma inquisidora del santo oficio, con verdugos que violan los
derechos humanos de las víctimas del delito, para inculparles.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos
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