El trabajo tedioso, debido al rigor intelectual técnico-
académico, de las persona defensoras de los derechos humanos para reinterpretar
el paradigma y, que este continúe en expansión de su alcance con el objetivo de
lograr cubrir al mayor número de personas en situaciones de vulnerabilidad, se
ha convertido en el quehacer cotidiano, reto doble al activismo; y poder dotar
de significado los conceptos y principios que les conforman.
Ello respecto a la relación que guardan los grupos sociales
que se encuentran en desventajas situacionales de debilidad determinada frente
al Poder y sus elementos constitutivos; lo que atañe al desarrollo humano, su
potencial y las construcciones
identitarias sometidas al mismo, han generado situaciones de grave deterioro de
la valoración de las existencias, respecto al ejercicio del Poder, el cual concibe una serie de normas, así como
conlleva intrínsecamente al uso de la violencia para imponerlas, conocido como
fuerza coactiva y lograr que surta vigencia su normatividad; hecho que
denuncian aquellas personas que se localizan fuera de estas, recordando a Zizek
“fuera de la cadena de significantes”,
de manera generalizada y, a quienes para llevarlas de regreso a la norma se les
han impuesto, por medio del uso excesivo de la fuerza, violentas acciones,
convirtiéndolas en víctimas.
A causa de lo anterior, el resguardo de los derechos humanos
se ha venido realizando desde las diferentes aportaciones de los grupos
mencionados, a través de movimientos sociales contra-hegemónicos o en otras
palabras contra-generalidades-poderosas, logrando encaminarles hacia la
construcción de paradigmas alternativos, centrados en la desventaja que da la posición
de Poder de quienes no la tienen frente a quienes la ostentan.
Luego entonces, este es el centro del movimiento social ante
la violencia activa y pasiva del Poderoso, la cual va desde la discriminación y
desigualdad efectiva hasta la persecución y exterminio de quienes no tienen Poder,
y que han desafiado a la norma impuesta. Es así como, se constituye la
contra-hegemonía partiendo desde la perspectiva de las víctimas de acuerdo a Dussel.
Dicha panóptica ha sido retomada como categoría emancipatoria al cuestionar el Principio
de Universalidad, tal como lo hace Boaventura de Sousa Santos, ante la
insuficiencia de los límites de cómo han sido puestos al servicio de las estructuras
e instituciones sociales los procesos de dominación, utilización, explotación, dominación,
opresión, discriminación y exclusión, propiciando una tensión drástica por la
distorsión de los orígenes inicialmente libertarios del paradigma bajo la
manumisión del temor y la miseria, ambas cláusulas preambulares de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
Al realizar el cuestionamiento de la universalidad de los
derechos humanos desde quienes han sido víctimas de las violaciones de ellos,
es que se puede dimensionar de otra manera los instrumentos y mecanismos
internacionales de protección, e incluso mover el “ius cogens” para re-dotar de
significado al paradigma, dentro de esta propuesta se añaden al proceso los
Principio de Interpretación Evolutiva y el Principio Pro Persona.
Comenzando con el proceso inquisitorio al Principio de Universalidad,
es necesario sustraer los derechos humanos del ámbito del derecho positivo
debido a los obstáculos que representan dentro de la formalidad técnico
jurídica de la creación de las leyes, aportación de Francisco Laporta, quien
señala que: “lo primero que debemos hacer
es sacar a los derechos humanos fuera del ámbito del sistema positivo[1]”,
para posteriormente “mantener la idea de
universalidad[2]”
de conformidad con Gregorio Peces-Barba, y es así donde nace la posibilidad de
sustraer la esencia de los derechos humanos que residen en cada uno de los
bienes primarios protegidos, encontrando entonces a la dignidad humana, que
como bien marca Luigi Ferrajoli es el centro duro a proteger y de la que se
desprende la universalidad considerada como moralidad genérica única,
regresando a Peces-Barba parafraseándole, esto lleva a comprender entonces que:
“la universalidad se formula desde la
vocación moral genérica única de todas las personas, que deben ser consideradas
como fines y no como medios - es decir la dignidad humana-,y que deben tener unas condiciones de vida
social que les permitan libremente elegir sus planes de vida (su moralidad
privada)[3]”,
con la finalidad de resguardar en todo momento la dignidad humana.
Llevado al campo del ejercicio, “el Poder” somete al género
como norma hegemónica en la construcción identitaria, desde una perspectiva
centrada en el hombre y sus intereses de moralidad privada evocando a
Peces-Barba, de modo tal que establece como regla la heterosexualidad, como eje
rector para conseguir el fin y objetivo unilateral de la especie humana: la
reproducción, lo que rompe ya de por sí, el contenido de la universalidad al
ser fin la reproducción y no un medio, dando pie al surgimiento emancipatorio
desde abajo, de quienes no están dentro del canon. Una de estas disidencias, se
localiza en la sexo-afectividad a personas del mismo sexo, quienes han sufrido
los procesos socio-estructurales de opresión, persecución, discriminación,
segregación y exterminio, este último acontecimiento a raíz de las evidencias dejadas
por el Holocausto, realizado por los Nazis encabezado por Adolfo Hitler; esa
prueba por sí sola debió de haber sido suficiente motivo para ser expuesta
dentro de los acontecimientos fundadores de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH), condicionante que debió ser incluida dentro de las
cláusulas para la no discriminación de manera enunciativa en el artículo
primero, lo cual no sucedió, hecho que continuo siendo replicado en los
diferentes instrumentos para la defensa de los derechos humanos que surgieron
posteriormente.
Éste “Continuum”, invisibilizador en los instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos, contribuyó a perpetua la persecución a
las disidencias sexo-afectivas, y que al día de hoy sigue en el mismo estatus,
de tal manera que la sociedad dominante aquella que es hegemónica, logran
consagrar la discriminación y segregación desde la cotidianeidad de la burla,
el insulto, la denostación, la estigmatización y el estereotipar contundentemente
en los diferentes ambientes donde se lleva a cabo el desarrollo de la persona, llegando
hasta las estructurales, tanto de hacer como de dejar hacer por parte del
Estado, de modo tal que se; criminaliza la sodomía o el homosexualismo en los
Códigos Penales; punto de partida para que la violencia infringida por la misma
sociedad, de propia mano sea realizado, hechos que no solo tolera el gobierno,
sino que los estimula por medio de leyes secundarias que provocan al odio,
propiciando la ejecución de actos violentos que
indefectiblemente resultan en crímenes de odio; a razón que la violencia
infringida no tiene límites y mucho menos mecanismo para la defenderles; otro
acto de discriminación es no permitirles realizar servicio militar obligatorio
para condenarles a una minusvalía ciudadana, enfermedad incapacitante,
inaccesibilidad a diferentes derechos entre ellos al formar parte de una familia
o crear la propia, con ello a no casarse y no tener los derechos que se
desprenden del mismo; para llegar a la población dominante se ha utilizado la
propaganda y discurso de odio, tanto de manera directa como de manera velada,
ésta última es la más terrible y devastadora debido a que se fija en el
inconsciente colectivo los estereotipos, los prejuicios y las calumnias, por
tanto, la universalidad queda en evidencia, que es sólo para aquellas personas
que se encuentran dentro de la norma, y no para todas.
Ergo, llega al olvido otra cláusula preambular, resultado del
desconocimiento de los derechos humanos consagrado en la DUDH, al enfrentarnos
de nuevo con los: “[…] actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad […]”, es aquí la
localización georeferencial donde se sitúa la presente reflexión; ya que al
dejar sin visibilidad como grupo en situación vulnerable sujetas a ser
protegidas y defendidas por los derechos humanos, es que el movimiento social
homosexual a partir de su re-dignificación humana, sustentada y anclada en el
orgullo, es que se ha construido una alternativa en la interpretación y uso de
los instrumentos para la defensa de sus derechos.
Sin embargo, ante la evidencia actual de las diferentes
manifestaciones de odio y la perpetración de crímenes del cual son objeto las
personas a raíz de su orientación sexual e identidad de género, así como de las
constantes demandas de ellas, es que en los últimos años los organismos
internacionales de protección a los derechos humanos comienzan a generar
herramientas y mecanismos para ello.
Uno de estos ejercicios, podría ser la aplicación de dos
principios elementales, para traer a la actualidad la protección más amplia de
las personas centrada en su dignidad y así la universalidad quedaría restaurada
en su alcance; el primero a justificación de la aplicación del Principio de
Interpretación Evolutiva, la cual establece: “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya
interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las
condiciones de vida actuales, con el objetivo de intentar capturar la evolución
y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho
en especial. – y segundo- Junto al Principio
Pro Persona, el cual identifica la protección eficaz de la persona de la manera
más amplia y posible en su alcance de conformidad con la naturaleza de la norma”[4],
aplicado al artículo 4 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación
de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD), el cual establece que todos: “Los Estados implementarán medidas para
declarar delitos punibles “toda forma de distribución de ideas basadas en la
superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial
o la violencia por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico.” y
declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la
discriminación racial. El Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial (UNCERD) vigilará la implementación de esta convención”.
Por tanto, sí preguntásemos ¿cuáles son las razones por las
cuales estará penada toda forma de distribución de ideas basadas en la
superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial
o la violencia? – Correctamente se contestaría- Por motivos de pertenencia a
una raza, origen étnico. ¿Por qué?, interrogación que nos lleva a revisar la
historia, para determinar el acto fundador que da surgimiento a la Convención
(ICERD), la cual considera en su preámbulo que: “[…] la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la
dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los
Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las
Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión – así como- que la Declaración Universal de Derechos
Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados
en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u
origen nacional.[5]”,
por tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es punto de partida
de la regulación específica, y entonces ¿cuál es la razón porque se genera la
Declaración Universal de los Derechos Humanos?, pues a raíz de la II Guerra
Mundial como marco histórico, en donde poblaciones por ser: judías, gitanas,
negras (afrodescendientes) en otras palabras por su origen étnico o raza,
fueron perseguidas y exterminadas (en intento de este último) y quienes fueron
objeto de la animadversión de los nazis y centro focal en los discursos odio,
suerte que compartieron la población homosexual; entonces sí este grupo
poblacional corrió la misma suerte que las otras poblaciones, ¿Qué no debería
de estar dentro de esas cláusulas de discriminación?
Aunado a lo anterior, sí revisamos más profundamente nos
topamos con el discurso pronunciado por Adolfo Hitler dictado el 18 de febrero
de 1937, en donde afirmó:
“Si admito que hay de
uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u 8% de los hombres
son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que nuestro pueblo
será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo
podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual... Un
pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más
allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro
de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar
todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se añade
el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el plano
psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros
debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que
lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico…”[6].
Esta fue la declaración de persecución y exterminio de las
personas homosexuales, en donde se puede observar que en todo momento se
refirió al fenómeno “homosexualidad” como el mal a destruir, jamás hizo
referencia de forma explícita que para terminar con dicha enfermedad se tenía
que exterminar a quien la padeciera, por tanto, no es necesaria la literalidad
que ahora se pide y se exige para dar cumplimiento formal para establecer un
discurso de odio, como sí esto no fuera suficiente, la violencia infringida se
debe a que la homosexualidad “debe ser” perseguida a razón de superioridad racial,
ya que es un motivo para que no se alcance dicho objetivo. Dando como resultado
final el asesinato masivo, tanto en los campos de concentración como en las
persecuciones, a personas homosexuales lo que equiparía a la población
homosexual por el resultado de los hechos finales con las otras poblaciones
víctimas.
Sí esta equiparación la traemos a los tiempos actuales, se
tendría que recurrir a un evento para conocer sí en la actualidad el fenómeno
de exterminio persiste, un ejemplo claro se encuentran en las razones que da
Raúl Osiel Marroquín Reyes, conocido como “el Sádico”, quien dice “Le hice un bien a la sociedad, pues esa
gente hace que se malee la infancia. Me deshice de homosexuales que, de alguna
manera, afectan a la sociedad[7]”,
fundamentos que provienen de discursos dictados por jerarcas religiosos como es
el caso del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez[8],
en un video difundido en redes sociales, en donde a raíz de la resolución de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con nueve votos a favor y uno en
contra, el martes 11 de agosto declaró inconstitucional el artículo 19 de la
Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche,
que impedía la adopción homoparental[9],
dando pie a diferentes manifestaciones en contra del matrimonio entre personas
del mismo sexo.
Sí analizamos dicho video, podremos encontrar en el discurso
términos similares en intensión y textuales respecto al dictado por Hitler,
como son: destruyen la nación, destruyen la familia, pervertir el concepto
mismo de familia, matrimonio sanos, atentan, aberración, no puede caber en la
mente de un cristiano y habla del matrimonio entre personas del mismo sexo como
un gran problema nacional equiparándolo a otros lo que invalida su posición
primera al denostar el tema cuando comienza con su introducción. Entonces,
desde un análisis hermenéutico es posible comprender que los matrimonios entre
personas del mismo sexo, es decir entre personas homosexuales, son matrimonios
no sanos, es decir insanos, debido a que lo realizan personas no sanas por
tanto enfermas, lo mismo afirmado por Hitler; utiliza palabras como “atenta”,
que bajo definición estaría referido a realizar una acción violenta contra
alguien para matarlo o contra una cosa para destruirla, es un ataque u ofensa
contra algo que se considera bueno o justo, y que constituye un desacato al
Estado o a una persona constituida en autoridad[10],
por lo que se entiende que el matrimonio ésta siendo destruido por los
homosexuales, lo que les establece como enemigo específico de manera
impersonal, de nuevo lo mismo hace Hitler en su discurso; pervertir, respecto a
dañar la costumbre del matrimonio con malos consejos o malos ejemplos, y desde
luego al ser malo, lo contrario a bueno, tiene que ser perseguido y aniquilado,
por último al hablar como un gran mal de la nación, es decir del pueblo, de la
sociedad misma y como que cualquier gran mal tiene que ser exterminada;
entonces los elementos anteriores encajan perfectamente en las razones para asesinar
a personas homosexuales por “El Sádico”, ya que él fue la mano ejecutora,
físicamente, para eliminar al mal ejemplo, al mal como mal mismo la
homosexualidad, enemigo de la infancia, terminó con una parte del mal que afecta
a la sociedad por tanto, hizo un bien a la misma.
El Cardenal Sandoval evoca de manera velada, fuertemente, al
decir que deben de organizarse con el objetivo de oponerse para revertir, que
de conformidad con dos de las acepciones del término de “combatir” definiéndola
como: Oponerse a alguien o algo, atacar una enfermedad, un daño, un mal, para
impedir que se extienda[11],
es que asemeja a la perorata nazi.
En lo que respecta al apoyo y respeto de las manifestaciones
que perpetúan la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el castigo
a la disidencia contra la hegemonía conservadora impositora de la moral privada
como pública, en aras de fortalecer la libertad de expresión es necesario
puntualizar que los discursos que no generaran odio y discriminación, sino que
por el contrario las denuncian y exhiben serán resguardados, de esta manera se
establecen los discursos protegidos como parte de las otras formas discursivas:
“que han de gozar de especial nivel de
protección por expresar un elemento integral de la identidad y dignidad
personales, son el discurso de aquellas que expresan la propia orientación
sexual y la identidad de género”.
En efecto, por su estrecha relación con la dignidad, la libertad y la igualdad
de todos los seres humanos, en esta categoría de discursos especialmente
protegidos se encuentran aquéllos que expresan la propia orientación sexual y
la identidad de género. A este respecto, cabe recordar que la resolución 2435
(XXXVIII-O/08)84 de la Asamblea General de la OEA, marcó un hito a nivel
internacional en la materia. [12]
Sí estructuramos el enfoque del Discurso de Odio, a partir
de sus efectos y no del cumplimiento de su literalidad enunciativa dentro del
contenido de la perorata, desde la observación de la víctima, es que se dan las
condiciones contra-hegemónicas emancipatorias desde abajo, comenzando en el sufriendo
derivado de los actos de persecución y violencia extrema, así como de los
efectos últimos a causa de la discriminación, estigmatización y el odio que desembocan
en una serie de actos para terminar con la existencia a partir de su
pronunciamiento y divulgación, sin que estos contengan específicamente dentro
del discurso la mención de los actos para llevarles a cabo y dar cumplimiento a
la cláusula de materialidad discursiva contra la población en comento, es que podemos
entonces encontrar que no es necesario que se cumpla dicha cláusula, sino que
los resultados por la mención, sentido y contenido del discurso mencionado
conllevan a actos criminales en contra de las personas homosexuales. De esta manera se llena de significado, se
dota de contenido la re-dimensión del Discurso de Odio.
C.L . Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.
[1] Laporta, Francisco, “Sobre
el concepto de derechos humanos”, Doxa,
Universidad de Alicante, núm. 4, 1987, p. 32.
[2] Peces-Barba, Gregorio, “La
universalidad de los derechos humanos”, en Nieto, Rafael (ed.), La Corte y el
sistema interamericano de derechos humanos”, San José, Corte-IDH, 1994, p. 410.
[7]
Collado, Fernando Del, “Homofobia odio, crimen y justicia 1995-2005”, Tusquets Editores Mexicanos, México
D.F., 2007, p.129.
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