domingo, 23 de agosto de 2015

Homofobia Discriminación Sustantiva: Dotar de contenido al Discurso de Odio desde abajo

El trabajo tedioso, debido al rigor intelectual técnico- académico, de las persona defensoras de los derechos humanos para reinterpretar el paradigma y, que este continúe en expansión de su alcance con el objetivo de lograr cubrir al mayor número de personas en situaciones de vulnerabilidad, se ha convertido en el quehacer cotidiano, reto doble al activismo; y poder dotar de significado los conceptos y principios que les conforman.

Ello respecto a la relación que guardan los grupos sociales que se encuentran en desventajas situacionales de debilidad determinada frente al Poder y sus elementos constitutivos; lo que atañe al desarrollo humano, su potencial y  las construcciones identitarias sometidas al mismo, han generado situaciones de grave deterioro de la valoración de las existencias, respecto al ejercicio del Poder, el cual  concibe una serie de normas, así como conlleva intrínsecamente al uso de la violencia para imponerlas, conocido como fuerza coactiva y lograr que surta vigencia su normatividad; hecho que denuncian aquellas personas que se localizan fuera de estas, recordando a Zizek “fuera de la cadena de significantes”, de manera generalizada y, a quienes para llevarlas de regreso a la norma se les han impuesto, por medio del uso excesivo de la fuerza, violentas acciones, convirtiéndolas en víctimas.
A causa de lo anterior, el resguardo de los derechos humanos se ha venido realizando desde las diferentes aportaciones de los grupos mencionados, a través de movimientos sociales contra-hegemónicos o en otras palabras contra-generalidades-poderosas, logrando encaminarles hacia la construcción de paradigmas alternativos, centrados en la desventaja que da la posición de Poder de quienes no la tienen frente a quienes la ostentan.

Luego entonces, este es el centro del movimiento social ante la violencia activa y pasiva del Poderoso, la cual va desde la discriminación y desigualdad efectiva hasta la persecución y exterminio de quienes no tienen Poder, y que han desafiado a la norma impuesta. Es así como, se constituye la contra-hegemonía partiendo desde la perspectiva de las víctimas de acuerdo a Dussel. Dicha panóptica ha sido retomada como categoría emancipatoria al cuestionar el Principio de Universalidad, tal como lo hace Boaventura de Sousa Santos, ante la insuficiencia de los límites de cómo han sido puestos al servicio de las estructuras e instituciones sociales los procesos de dominación, utilización, explotación, dominación, opresión, discriminación y exclusión, propiciando una tensión drástica por la distorsión de los orígenes inicialmente libertarios del paradigma bajo la manumisión del temor y la miseria, ambas cláusulas preambulares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Al realizar el cuestionamiento de la universalidad de los derechos humanos desde quienes han sido víctimas de las violaciones de ellos, es que se puede dimensionar de otra manera los instrumentos y mecanismos internacionales de protección, e incluso mover el “ius cogens” para re-dotar de significado al paradigma, dentro de esta propuesta se añaden al proceso los Principio de Interpretación Evolutiva y el Principio Pro Persona.

Comenzando con el proceso inquisitorio al Principio de Universalidad, es necesario sustraer los derechos humanos del ámbito del derecho positivo debido a los obstáculos que representan dentro de la formalidad técnico jurídica de la creación de las leyes, aportación de Francisco Laporta, quien señala que: “lo primero que debemos hacer es sacar a los derechos humanos fuera del ámbito del sistema positivo[1]”, para posteriormente “mantener la idea de universalidad[2]” de conformidad con Gregorio Peces-Barba, y es así donde nace la posibilidad de sustraer la esencia de los derechos humanos que residen en cada uno de los bienes primarios protegidos, encontrando entonces a la dignidad humana, que como bien marca Luigi Ferrajoli es el centro duro a proteger y de la que se desprende la universalidad considerada como moralidad genérica única, regresando a Peces-Barba parafraseándole, esto lleva a comprender entonces que: “la universalidad se formula desde la vocación moral genérica única de todas las personas, que deben ser consideradas como fines y no como medios - es decir la dignidad humana-,y que deben tener unas condiciones de vida social que les permitan libremente elegir sus planes de vida (su moralidad privada)[3]”, con la finalidad de resguardar en todo momento la dignidad humana.

Llevado al campo del ejercicio, “el Poder” somete al género como norma hegemónica en la construcción identitaria, desde una perspectiva centrada en el hombre y sus intereses de moralidad privada evocando a Peces-Barba, de modo tal que establece como regla la heterosexualidad, como eje rector para conseguir el fin y objetivo unilateral de la especie humana: la reproducción, lo que rompe ya de por sí, el contenido de la universalidad al ser fin la reproducción y no un medio, dando pie al surgimiento emancipatorio desde abajo, de quienes no están dentro del canon. Una de estas disidencias, se localiza en la sexo-afectividad a personas del mismo sexo, quienes han sufrido los procesos socio-estructurales de opresión, persecución, discriminación, segregación y exterminio, este último acontecimiento a raíz de las evidencias dejadas por el Holocausto, realizado por los Nazis encabezado por Adolfo Hitler; esa prueba por sí sola debió de haber sido suficiente motivo para ser expuesta dentro de los acontecimientos fundadores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), condicionante que debió ser incluida dentro de las cláusulas para la no discriminación de manera enunciativa en el artículo primero, lo cual no sucedió, hecho que continuo siendo replicado en los diferentes instrumentos para la defensa de los derechos humanos que surgieron posteriormente.

Éste “Continuum”, invisibilizador en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, contribuyó a perpetua la persecución a las disidencias sexo-afectivas, y que al día de hoy sigue en el mismo estatus, de tal manera que la sociedad dominante aquella que es hegemónica, logran consagrar la discriminación y segregación desde la cotidianeidad de la burla, el insulto, la denostación, la estigmatización y el estereotipar contundentemente en los diferentes ambientes donde se lleva a cabo el desarrollo de la persona, llegando hasta las estructurales, tanto de hacer como de dejar hacer por parte del Estado, de modo tal que se; criminaliza la sodomía o el homosexualismo en los Códigos Penales; punto de partida para que la violencia infringida por la misma sociedad, de propia mano sea realizado, hechos que no solo tolera el gobierno, sino que los estimula por medio de leyes secundarias que provocan al odio, propiciando la ejecución de actos violentos que  indefectiblemente resultan en crímenes de odio; a razón que la violencia infringida no tiene límites y mucho menos mecanismo para la defenderles; otro acto de discriminación es no permitirles realizar servicio militar obligatorio para condenarles a una minusvalía ciudadana, enfermedad incapacitante, inaccesibilidad a diferentes derechos entre ellos al formar parte de una familia o crear la propia, con ello a no casarse y no tener los derechos que se desprenden del mismo; para llegar a la población dominante se ha utilizado la propaganda y discurso de odio, tanto de manera directa como de manera velada, ésta última es la más terrible y devastadora debido a que se fija en el inconsciente colectivo los estereotipos, los prejuicios y las calumnias, por tanto, la universalidad queda en evidencia, que es sólo para aquellas personas que se encuentran dentro de la norma, y no para todas.

Ergo, llega al olvido otra cláusula preambular, resultado del desconocimiento de los derechos humanos consagrado en la DUDH, al enfrentarnos de nuevo con los: “[…] actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad […]”, es aquí la localización georeferencial donde se sitúa la presente reflexión; ya que al dejar sin visibilidad como grupo en situación vulnerable sujetas a ser protegidas y defendidas por los derechos humanos, es que el movimiento social homosexual a partir de su re-dignificación humana, sustentada y anclada en el orgullo, es que se ha construido una alternativa en la interpretación y uso de los instrumentos para la defensa de sus derechos.
Sin embargo, ante la evidencia actual de las diferentes manifestaciones de odio y la perpetración de crímenes del cual son objeto las personas a raíz de su orientación sexual e identidad de género, así como de las constantes demandas de ellas, es que en los últimos años los organismos internacionales de protección a los derechos humanos comienzan a generar herramientas y mecanismos para ello.

Uno de estos ejercicios, podría ser la aplicación de dos principios elementales, para traer a la actualidad la protección más amplia de las personas centrada en su dignidad y así la universalidad quedaría restaurada en su alcance; el primero a justificación de la aplicación del Principio de Interpretación Evolutiva, la cual establece: “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, con el objetivo de intentar capturar la evolución y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho en especial. – y segundo- Junto al Principio Pro Persona, el cual identifica la protección eficaz de la persona de la manera más amplia y posible en su alcance de conformidad con la naturaleza de la norma[4], aplicado al artículo 4 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD), el cual establece que todos: “Los Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles “toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico.” y declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación racial. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (UNCERD) vigilará la implementación de esta convención”.

Por tanto, sí preguntásemos ¿cuáles son las razones por las cuales estará penada toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia? – Correctamente se contestaría- Por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico. ¿Por qué?, interrogación que nos lleva a revisar la historia, para determinar el acto fundador que da surgimiento a la Convención (ICERD), la cual considera en su preámbulo que: “[…] la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión – así como- que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional.[5]”, por tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es punto de partida de la regulación específica, y entonces ¿cuál es la razón porque se genera la Declaración Universal de los Derechos Humanos?, pues a raíz de la II Guerra Mundial como marco histórico, en donde poblaciones por ser: judías, gitanas, negras (afrodescendientes) en otras palabras por su origen étnico o raza, fueron perseguidas y exterminadas (en intento de este último) y quienes fueron objeto de la animadversión de los nazis y centro focal en los discursos odio, suerte que compartieron la población homosexual; entonces sí este grupo poblacional corrió la misma suerte que las otras poblaciones, ¿Qué no debería de estar dentro de esas cláusulas de discriminación?

Aunado a lo anterior, sí revisamos más profundamente nos topamos con el discurso pronunciado por Adolfo Hitler dictado el 18 de febrero de 1937, en donde afirmó:
 “Si admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u 8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que nuestro pueblo será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se añade el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico…”[6].

Esta fue la declaración de persecución y exterminio de las personas homosexuales, en donde se puede observar que en todo momento se refirió al fenómeno “homosexualidad” como el mal a destruir, jamás hizo referencia de forma explícita que para terminar con dicha enfermedad se tenía que exterminar a quien la padeciera, por tanto, no es necesaria la literalidad que ahora se pide y se exige para dar cumplimiento formal para establecer un discurso de odio, como sí esto no fuera suficiente, la violencia infringida se debe a que la homosexualidad “debe ser” perseguida a razón de superioridad racial, ya que es un motivo para que no se alcance dicho objetivo. Dando como resultado final el asesinato masivo, tanto en los campos de concentración como en las persecuciones, a personas homosexuales lo que equiparía a la población homosexual por el resultado de los hechos finales con las otras poblaciones víctimas.

Sí esta equiparación la traemos a los tiempos actuales, se tendría que recurrir a un evento para conocer sí en la actualidad el fenómeno de exterminio persiste, un ejemplo claro se encuentran en las razones que da Raúl Osiel Marroquín Reyes, conocido como “el Sádico”, quien dice “Le hice un bien a la sociedad, pues esa gente hace que se malee la infancia. Me deshice de homosexuales que, de alguna manera, afectan a la sociedad[7], fundamentos que provienen de discursos dictados por jerarcas religiosos como es el caso del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez[8], en un video difundido en redes sociales, en donde a raíz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con nueve votos a favor y uno en contra, el martes 11 de agosto declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, que impedía la adopción homoparental[9], dando pie a diferentes manifestaciones en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sí analizamos dicho video, podremos encontrar en el discurso términos similares en intensión y textuales respecto al dictado por Hitler, como son: destruyen la nación, destruyen la familia, pervertir el concepto mismo de familia, matrimonio sanos, atentan, aberración, no puede caber en la mente de un cristiano y habla del matrimonio entre personas del mismo sexo como un gran problema nacional equiparándolo a otros lo que invalida su posición primera al denostar el tema cuando comienza con su introducción. Entonces, desde un análisis hermenéutico es posible comprender que los matrimonios entre personas del mismo sexo, es decir entre personas homosexuales, son matrimonios no sanos, es decir insanos, debido a que lo realizan personas no sanas por tanto enfermas, lo mismo afirmado por Hitler; utiliza palabras como “atenta”, que bajo definición estaría referido a realizar una acción violenta contra alguien para matarlo o contra una cosa para destruirla, es un ataque u ofensa contra algo que se considera bueno o justo, y que constituye un desacato al Estado o a una persona constituida en autoridad[10], por lo que se entiende que el matrimonio ésta siendo destruido por los homosexuales, lo que les establece como enemigo específico de manera impersonal, de nuevo lo mismo hace Hitler en su discurso; pervertir, respecto a dañar la costumbre del matrimonio con malos consejos o malos ejemplos, y desde luego al ser malo, lo contrario a bueno, tiene que ser perseguido y aniquilado, por último al hablar como un gran mal de la nación, es decir del pueblo, de la sociedad misma y como que cualquier gran mal tiene que ser exterminada; entonces los elementos anteriores encajan perfectamente en las razones para asesinar a personas homosexuales por “El Sádico”, ya que él fue la mano ejecutora, físicamente, para eliminar al mal ejemplo, al mal como mal mismo la homosexualidad, enemigo de la infancia, terminó con una parte del mal que afecta a la sociedad por tanto, hizo un bien a la misma.

El Cardenal Sandoval evoca de manera velada, fuertemente, al decir que deben de organizarse con el objetivo de oponerse para revertir, que de conformidad con dos de las acepciones del término de “combatir” definiéndola como: Oponerse a alguien o algo, atacar una enfermedad, un daño, un mal, para impedir que se extienda[11], es que asemeja a la perorata nazi.

En lo que respecta al apoyo y respeto de las manifestaciones que perpetúan la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el castigo a la disidencia contra la hegemonía conservadora impositora de la moral privada como pública, en aras de fortalecer la libertad de expresión es necesario puntualizar que los discursos que no generaran odio y discriminación, sino que por el contrario las denuncian y exhiben serán resguardados, de esta manera se establecen los discursos protegidos como parte de las otras formas discursivas: “que han de gozar de especial nivel de protección por expresar un elemento integral de la identidad y dignidad personales, son el discurso de aquellas que expresan la propia orientación sexual y la identidad de género”. En efecto, por su estrecha relación con la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos, en esta categoría de discursos especialmente protegidos se encuentran aquéllos que expresan la propia orientación sexual y la identidad de género. A este respecto, cabe recordar que la resolución 2435 (XXXVIII-O/08)84 de la Asamblea General de la OEA, marcó un hito a nivel internacional en la materia.[12]

Sí estructuramos el enfoque del Discurso de Odio, a partir de sus efectos y no del cumplimiento de su literalidad enunciativa dentro del contenido de la perorata, desde la observación de la víctima, es que se dan las condiciones contra-hegemónicas emancipatorias desde abajo, comenzando en el sufriendo derivado de los actos de persecución y violencia extrema, así como de los efectos últimos a causa de la discriminación, estigmatización y el odio que desembocan en una serie de actos para terminar con la existencia a partir de su pronunciamiento y divulgación, sin que estos contengan específicamente dentro del discurso la mención de los actos para llevarles a cabo y dar cumplimiento a la cláusula de materialidad discursiva contra la población en comento, es que podemos entonces encontrar que no es necesario que se cumpla dicha cláusula, sino que los resultados por la mención, sentido y contenido del discurso mencionado conllevan a actos criminales en contra de las personas homosexuales.  De esta manera se llena de significado, se dota de contenido la re-dimensión del Discurso de Odio.


C.L . Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.

[1] Laporta, Francisco, “Sobre el concepto de derechos humanos”, Doxa, Universidad de Alicante, núm. 4, 1987, p. 32.
[2] Peces-Barba, Gregorio, “La universalidad de los derechos humanos”, en Nieto, Rafael (ed.), La Corte y el sistema interamericano de derechos humanos”, San José, Corte-IDH, 1994, p. 410.
[3] Ibídem, p. 411.
[7] Collado, Fernando Del, “Homofobia odio, crimen y justicia 1995-2005”, Tusquets Editores Mexicanos, México D.F., 2007, p.129.

viernes, 21 de agosto de 2015

VÍDEO ADOPCIÓN SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SCJN

VÍDEO DE MAITE AZUELA ANALISTA POLÍTICO

Muchas gracias por mención, gran reconocimiento a mi labor.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la Conquista de Nuestros Dercehos

http://m.unotv.com/mobile/opinion/maite-azuela/celebrando-homosexuales-pueden-adoptar-386126/


martes, 11 de agosto de 2015

Procuraduría General de la República. Inquisición de los Derechos Humanos La siembra de droga en pasajeros en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

El caso de Óscar Álvaro Montes de Oca, quien regresaba de un viaje por Colombia y Perú, reportó el extravío de su equipaje el pasado 31 de julio del presente año, posteriormente agentes aduanales se le acercaron de manera agresiva y le obligaron a reconocer una maleta totalmente diferente, con peso y color diferente a la maleta que había registrado en Argentina, este equipaje contenía una etiqueta con su nombre solamente, a lo cual el mismo Óscar negara como suya de forma rotunda. Lo demás pues ya es conocido[1], fue detenido puesto a disposición y toda la parafernalia de las detenciones por parte de quienes dicen procurar la justicia en este país.

Sin embargo, este caso no ha sido el único, ya que en 2013 en el mes de noviembre, Ernesto de la Torre, de profesión contador, fue detenido 36 horas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), al día de hoy se tienen localizados dos casos con la misma incidencia de los casos de la Torre y Montes de Oca.

Es el de Lilia Angélica López Negrete, estudiante de la Escuela de Iniciación Artística número 4, del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), procedente de Bogotá, Colombia quien viajara por la línea aérea Avianca, fue detenida en el AICM el pasado 31 de diciembre de 2014 acusada de transportar 3 kilos de cocaína, en todo momento Angélica negó que esos paquetes fueran de ella y que le fueron sembradas, que su equipaje fue abierto sin su presencia y donde los policías rompieron los sellos de seguridad. Posteriormente, después de haber sido llevada a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) en donde se le retuvo de manera arbitraria por 6 horas, fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social número 4 de Tepic [2].

El día de hoy 11 de agosto de 2015, un nuevo caso sale a la luz, el del joven Asiel Neria, caso que se da a conocer por el mismo hermano de Asiel, en redes sociales, en este caso se plantea incluso que se encuentra otra persona, compañero de escuela de Asiel, quienes se encuentran recluidos desde hace un mes privados de su libertad, señalando que la próxima semana se les dictará sentencia.

En todos los casos, existe una violación grave a los derechos humanos, respecto al derecho a la libertad y a la seguridad personal, de conformidad con el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo I y XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana), artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 y 10 de la Declaración Interamericana sobre los Derechos Humanos, considerando que:
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana respecto a que ambas establecen los elementos esenciales del derecho a la libertad, con adhesión a que su aplicabilidad se debe observar a toda privación de ella, sea cual fuere el motivo o el caso, las cuales tienen una obligatoriedad procesal y cuando no se han cumplido con ellas, se violan tanto el derecho a la libertad como el derecho a la seguridad personal, el deber de garantizar: derecho a conocer la razones de la detención, el derecho a ser informados de los cargos contra uno, ser presentado ante un tribunal competente, presentación y puesta a disposición de manera inmediata y el derecho a ser defendido, aunado a estas garantías se encuentran otras como realizar una llamada, ser presentada ante médico legista. 

Pero esto no sucedió por lo menos en uno de los casos, en donde Angélica es llevada a oficinas del Estado como presunta culpable, esta condición de presunción de culpabilidad también contravienen principios de derechos humanos respecto a la presunción de inocencia, éste en todos los casos fueron violados, de la misma manera se violenta la forma en que son retenidas las personas en el AICM, causando incluso ansiedad por parte de sus familiares y de la misma persona que sufre la detención, en razón al aislamiento sufrido, en este momento el derecho a la seguridad personal queda vulnerada ya que o se tiene certeza jurídica de su destino.

Es así como, el meta derecho de la privación de libertad supera el cautiverio físico, al derecho de la libertad del desarrollo de su vida, de sus potenciales como ser humano de conformidad a su propia cosmogonía, incluso una vez puestos en libertad su desarrollo se ve afectado de manera irruptiva que rasga completamente el crecimiento y desarrollo de las personas que sufren estas detenciones.

También en todos los casos las personas que han sufrido este tipo de detenciones son personas jóvenes, lo que indica ya una discriminación que lleva a la desigualdad al acceso al debido proceso, igualmente son personas de escuelas del sistema público de educación, y un dato más alarmante en este sentido, se refiere al caso de  Angélica quien sufre una triple discriminación al ser mujer, su caso es sin duda el más paradigmático de todos a razón de su invisibilidad.

En México, la práctica ilegal de la “siembra” de droga, es decir de poner o colocar mañosamente evidencia para la culpabilidad de un delito, es tan cotidiana como sistémica, basta solo con la sospecha para que una persona, una familia o una comunidad sea incriminada, por agentes del Estado, una llamada y ya está, se activa toda una serie de acciones para inculpar y no para investigar, así como se usaban las famosas bocas en las gárgolas de los edificios medievales, donde se acusaba a las personas con o sin causa, para que se inculpara a toda persona, en donde todas eran culpables hasta demostrar lo contrario, lo que nunca sucedía.

De esta forma el santo oficio, comenzaba con su proceso penal, y así comienzan en México los procesos, solo basta con la sospecha para realizar todos los actos para inculpar a las mismas personas víctimas de los delitos, como han sido todos los casos de las detenciones arbitrarias en el AICM. Estos hechos aterran a todas las personas que viajan en México, ya que no existe certeza jurídica de que te inculpen de un delito, de pasar de víctima a delincuente después de que se han violado todos sus derechos humanos, para llegar a dicha conclusión por parte de las autoridades.

Y mientras, siguen realizándose los actos de este tipo en el AICM, en donde las investigaciones deberían de estar enfocadas en quienes trabajan en el mismo aeropuerto ya que aquí o en el aeropuerto de procedencia “alguien” dentro del sistema aeroportuario de servicios esta coludido con las autoridades para que esto suceda; esto es lo que la PGR debería investigar y, por el tiempo transcurrido respecto a la incidencia del delito, esto debería de haber sido ya encontrado con detenciones reales, haber creado protocolos de seguridad para las personas viajeras o en tránsito, y de haber realizado ya otro protocolo de actuación de las autoridades centrándose en todo momento que la persona a la que se le roba o pierde su equipaje, puede sufrir la sustitución por otra que no es la suya e incluso que le hayan abierto sus equipajes para “sembrarle” la droga.

Pero no, no vemos nada de esto, al contrario la PGR y las autoridades portuarias son como la inquisición solo basta la pura sospecha, para convertirse en el santo oficio el cual ya juzga y sentencia de manera automática, ¿cómo? Pues por medio de crear o inventar todas las situaciones que inculpen a la víctima en vez de investigar lo sucedido.

Así que la PGR es lo que la Inquisición y la titularidad de la misma la Suma inquisidora del santo oficio, con verdugos que violan los derechos humanos de las víctimas del delito, para inculparles.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos


viernes, 7 de agosto de 2015

¿Sindicalismo en la CDHDF? La paradoja del paradigma… Ombudsman que violan derechos humanos laborales

Posiblemente la concepción filosófica del “eterno retorno” de Nietzsche sea el destino manifiesto de los derechos humanos, ya que estos viven una y otra vez, de manera repetida los eventos que les “instrumentalicen”, que ante la extinción de su alcance efectivo, se tengan que volver a reinterpretar para volver a crearse, bajo este pensamiento se tendrá que regresar una y otra vez al origen de los derechos humanos, debido al estallamiento por un conflicto entre quienes  encuentren violentada su dignidad humana y quienes las perpetren; en su caso generalmente debido a la violación de dos principios fundamentales: primero por la No discriminación e Igualdad, y posteriormente por las normas consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que cada vez se ve más compleja por la la dinámica que les hace conflagrarse.
Uno de estos retrocesos, se ha centrado en las instituciones que dan estructura al Estado, este entre pase a lo material, por medio del gobierno quienes colocan a personas en los puestos de operatividad, es así como de esta dinámica no se escapan las instituciones nacionales de los derechos humanos, que se ven fundamentadas y motivadas en los Principios de París, regresar hasta este punto resultaría un tanto tedioso para las sedes donde residen las ombudsperson de cada país, pero que se vuelve indispensable para situar el alcance y magnitud de los derechos humanos.
En el caso que ocupa: el mexicano; los Principios de París recobran un valor esencial para refundar dichas instancias, debido al alto grado de instrumentalización que llega a la violación de los derechos humanos de quienes en ellas colaboran, creando una paradoja contra-convencional, partiendo de las competencias y atribuciones respecto a la obligatoriedad de promover y proteger los derechos humanos, de igual manera cuentan con la facultad de autosumisión para dictaminar, recomendar, proponer e informar sobre todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos (punto 3.a.), más sin embargo, esta no quiere decir que en dichas herramientas se exculpe a las autoridades, y mucho menos que se auto-exculpe, esta paradoja no fue ni siquiera dimensionada por la naturaleza de los Principios.
Y que ahora las diferentes Comisiones estatales de los Derechos Humanos en México viven en la paradoja absoluta del paradigma, ya en 2012 salía a luz pública el acoso sexual que sufrían varias trabajadoras por parte de Zárate Vite, lo que ya era un secreto a voces el grado de misoginia y acoso en dicha institución, posteriormente la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal vive su propia historia de instrumentalización de los derechos humanos al llegar a la presidencia una ficha del ajedrez político del ex-Secretario de Gobierno del Distrito Federal Héctor Serrano, al imponer a Perla Gómez en el puesto, en un proceso turbio y sucio.
De esta manera, la protección de los derechos humanos se ve cooptada, los Principios de París completamente violados, solamente faltaba la materialización de la infamia, lo que sucede en las marchas contra la llegada a la presidencia Peña Nieto y que se perfeccionaron con las manifestaciones por la desaparición forzada de los 43 estudiantes en Ayotzinapa. No obstante a esto, la misma Perla Gómez supera las expectativas de violaciones a los derechos humanos, siendo ella la protagonista de los mismos, por medio de la violación a los derechos humanos laborales de quienes trabajan en la Comisión, así el pasado 26 de julio Claudia Patricia Juan Pineda protagonizó un escándalo que cimbró la institución, cuando se da a conocer una serie de violaciones al artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos violando las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, el derecho a ninguna discriminación, a igual salario por trabajo e incluso se viola el derecho a fundar sindicatos, cuando personas trabajadoras vieron la terrible necesidad de proteger sus derechos violados e incluso a su integridad física y reputación profesional como el caso de Carolina Luna, pero ¿Quién podría pensar que las Instituciones de los Derechos Humanos tuvieran la necesidad de fundar sindicatos para proteger los derechos de quienes trabajan en ella, cuando por naturaleza de la institución debería velar por ellos en cualquier momento?, pues sí, en México si es necesario.
La inacción de Perla Gómez fue extraordinaria, el derroche de prepotencia sin precedente en el Distrito Federal; ahora se une al selecto grupo de anti-ombudsman de México, en donde podemos encontrar a Raúl Plascencia Villanueva, José Luis Soberanes y otros perfiles devastadores para los derechos humanos incluso de sus colaboradores como el caso de la ex Subsecretaria de Derechos Humanos de Gobernación Lía Limón García quien protagonizara una situación de violencia laboral con queja en la misma CDHDF.
Todos ellos tienen características similares: prepotencia en su conducción tanto en la interlocución interna como externa, soberbia, tiranía, negligencia, discriminación, necedad, violencia y una actitud déspota con sus colaboradores, todavía en la actualidad se tiene del conocimiento que varias personas, senadoras, diputadas y defensoras de derechos humanos gozan de esta misma situación, hecho que se ha corrido como pólvora en las filas de activistas, este doble discurso por quienes dicen defender derechos humanos y de género, son ya detectadas, lo que genera un conocimiento generalizado de sus perfiles, que las convierte en no aptas para puestos para defender derechos humanos.
Desafortunadamente, son pocos los perfiles que actualmente cuentan con un decoro ético en su conducta con sus colaboradores, como es el caso de Martha Tagle Senadora de la República, Sara Irene Herrerías Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros Subprocuradora para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género del Estado de México, Teresa Incháustegui Directora General del Inmujeres del Distrito Federal, Patricia Mercado Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, Ricardo Bucio Presidente de Conapred, Jaime Rochin del Rincon Consejero Presidente de la CEAV, Roberto Campa actual Secretario de Derechos Humanos de Gobernación, todas ellas cuentan con un perfil altamente competente pero sobre todo, por su calidad ética en la conducción y respeto de los derechos humanos de sus colaboradores, ¿cómo hablar del respeto y protección a los derechos humanos sino se comienza en su propio espacio laboral?, algo que debería de aprender Perla Gómez.
C.L Rodolfo Vitela Melgar

Por la conquista de nuestros derechos.

viernes, 31 de julio de 2015

La “Marcha de los niños” ejemplo de Discurso de Odio pro Nazi. La discriminación que se rehúsa a morir...


Quedar al margen de los eventos desarrollados en días pasados por la ultra derecha mexicana, resulta imposible, en uno acto realizado en uno de sus bastiones de poder: Jalisco, cuna de la conocida agrupación del YUNQUE y sus membretes; despliega su poder conservador de las tradiciones intolerantes. Sí bien es válido refutar las consignas y los desplegados respecto a que las personas infantes adoptables fueron abandonadas por sus madres y padres heterosexuales renunciando a ello, que cumpliendo el mandato reproductivo de conformidad con las normas religiosas de quienes se manifestaron lo hicieron, así como que no se les ésta prohibiendo el derecho a las parejas heterosexuales, ni de concebir ni de adoptar, pero que con su marcha si  la posibilidad a una niña o niño de tener un hogar.

Existe un espacio más en lo profundis en él debate, de lo que a simple vista se observa, y es que ha logrado demostrar una vez más que los derechos humanos no han sido entendidos realmente, sino que por el contrario se han instrumentalizado, el talante que se utilizó deja claro que nos encontramos muy lejos de la dimensionalidad de los derechos humanos en su alcance material de aplicabilidad. Que estos, han dejado de ser interpretados de su nacimiento liberal y que han sido movidos al campo contra hegemónico del mundo occidental.

Este espacio, refuta y denuncia los actos contra convencionales en su “utilización”, ejemplo de ello resulta en la modificación al alcance y fundamentación para el establecimiento de los límites a los derechos de libertad de expresión y manifestación, enmarcados y surgidos a raíz de los eventos nazis realizados por Adolfo Hitler, desde antes de su llegada al poder, estos discursos de señalamientos específicos animaban a culpabilizar de manera subjetiva a grupos sociales claramente identificados como causa y razón de los malestares nacionales, así entonces se tenía la justificación para promover prejuicios, degradar la dignidad humana, intimidar hasta llegar a incitar actos violentos contra personas por su pertenencia racial, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, situación discapacitante, lengua, opiniones políticas, estatus económico, apariencia y cualquier otro elemento fenotípico.

Uno de tantos de estos fue el dictado el 18 de febrero de 1937, Hitler afirmó:

 “Si admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u 8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que nuestro pueblo será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se añade el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico…”[1].

Es así, como con un discurso comienza el odio y la persecución a la población homosexual, que fueron desde actos de violencia pública por la sociedad alemana nazi y sus simpatizantes hasta la reclusión en campos de exterminio, pasando por todo tipo de persecución policíaca; ya posteriormente al redactarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nunca se menciona en la cláusula de discriminación el motivado por orientación sexual e identidad de género; es más en ninguno de sus borradores de proyecto a la redacción de la DUDH lo hace, lo que lleva nuevamente a ocultar los hechos perpetrados contra la población homosexual durante el Holocausto, sino hasta que sobrevivientes del mismo como el fallecido Rudolf Brazda en 2011, reconocido como el último de ellos por Klaus Wowereit, entonces alcalde de Berlín en 2008[2], quien narrara de viva voz los horrores en los campos de concentración de quienes eran identificados con un triángulo rosa invertido.

La construcción de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos comenzaron con esta misma inercia, así la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD), solamente hizo referencia a la discriminación motivada por raza, sin embargo este contiene una definición pétrea en su Artículo 4: “Los Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles “toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico.” y declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación racial. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (UNCERD) vigilará la implementación de esta convención”.

Lo anterior a justificación de la aplicación del principio de interpretación evolutiva, la cual establece: “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, con el objetivo de intentar capturar la evolución y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho en especial. Junto al principio pro persona, el cual identifica la protección eficaz de la persona de la manera más amplia y posible en su alcance de conformidad con  la naturaleza de la norma”[3].

Es, que se puede entender apegado al principio de interpretación evolutiva que los Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles toda forma de distribución de ideas basadas en la intolerancia, junto al principio pro persona que dicha intolerancia sea a cualquier persona que pertenezca a un grupo socialmente minoritario y vulnerable ante la generalidades de la mayoría, esto como primera cláusula de requerimiento y,

Como segunda, la incitación a la discriminación o la violencia por motivos de pertenencia, nuevamente el principio de interpretación evolutiva no solamente por razón de raza sino a cualquier grupo socialmente vulnerable, junto al principio pro persona en el reconocimiento del derecho que dé cobijo en casos de orientación sexual e identidad de género en específico y,

Que declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación o la intolerancia contra grupos socialmente vulnerables y más desprotegidos, ya que estos actos tienen el mismo efecto para cualquier tipo de discurso que tenga como fin establecer discriminaciones y desigualdades; quienes sufren por incitación pública de violencia contra ellas, las amenazas e insultos públicos, distribución pública de fotografías, imágenes o cualquier material que contengan expresiones contra los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, dirigir grupos estructurales organizados que propaguen e inciten al detrimento de la dignidad humana.

Y que llevándolo al ámbito nacional, bajo el mandato del artículo 1° Constitucional en concordancia con los controles de convencionalidad realizados es posible hacerlo de conformidad a los controles de constitucionalidad, lo que cobra mayor fuerza para ambas interpretaciones.

Por tanto, a raíz de la manifestación llamada: “Marcha de los niños”, convocada por “Jalisco es uno por los niños”, llevada a cabo en esta entidad federativa, con una concurrencia aproximada de 37 mil personas – conforme a datos de UEPCBJ- integrada por 230 organizaciones[4]; se dio expreso en diferentes medios públicos un supuesto debate al respecto, incluso personajes que dicen defender los derechos humanos, señalaron como abono a la libertad de expresión y de manifestación, fundamentada su perorata en que esto enriquece el debate público al respecto del tema. Hasta llegaron a decir “la chocante manifestación”, en tono de “sangrona”, pero aprobándole de facto.

En esta protesta se dejaron ver carteles con los lemas: “Exigimos Padre y Madre para los niños”, “No al matrimonio homosexual”, “La verdadera familia (con imágenes de mujer, hombre y 3 hijos)”, “Sí a la vida desde la fecundación hasta la muerte natural” en medio de consignas como: “Familia unida jamás será vencida”, “Hasta los animales se reproducen en macho y hembra”, “Dios hizo Adán y a Eva, no Adán y a Esteban”, “ hombre y mujer familia deben ser”, “Sí mamá y papá”, “Los niños tienen derecho a papá y mamá”. Incluso Luis Antonio Martínez Guzmán identificado como vocero y representante jurídico de “Jalisco es un por los niños” señaló que “No es una marcha antigay, no es una marcha en contra del matrimonio gay sino es una marcha a favor del matrimonio entre una mujer y un hombre, del derecho de los papás a educar a sus hijos, a favor del derecho de los hijos de tener un papá y una mamá y a favor del derecho de la vida desde fecundación hasta la muerte natural”, en entrevista para Animal Político[5].

Que en adhesión a la interpretación de los principios de interpretación evolutiva y pro persona respecto a la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD) al amparo de su artículo 4°, tanto la marcha como su discurso fomentan la discriminación, los prejuicios, y la violencia, comprometiendo la seguridad e integridad personal de quienes integran la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transgénero, Transexual e Intersexual.

Lo cual se puede constatar de facto cuando un señor se acercó, no queda claro sí a un grupo de personas LGBTTTI  o al medio de comunicación para decirles “¿Cómo se les dice a los maricones? Pues maricones (…) No es etiqueta, si ellos qué son, así se les tiene que decir, Maricones, volteados o qué les dices[6]”, datos según Milenio, este es el ejemplo del comienzo de cuando el discurso de odio se convierte y transforma en ataques verbales, lo siguiente es un desencadenamiento de hechos que van desde vulnerar el acceso al derecho del matrimonio y adopción igualitaria hasta una serie de eventos físicos agresivos que resulten en crímenes de odio por homofobia.

Incluso en redes sociales, se llega a decir que existe un discurso de odio a los heterosexuales, este tipo de manifestaciones centra el debate nuevamente en lo observable, ya que hasta el momento no se tiene precedente de un asesinato o ejecución porque una persona sea heterosexual, o se le haya negado alguna oportunidad laboral por ser heterosexual, pero que superando este fundamento válido, los derechos humanos se enfrentan a un razonamiento retorcido que tiene como finalidad crear a los victimarios como víctimas, contrario a la re-victimización estos crean un estatus de “victimones” para distorsionar profundamente los derechos humanos.

Sí como dicen algunas voces, en teoría pro derechos humanos, las manifestaciones contra el derecho de matrimonio y adopción es socialmente válida y abona al debate público, pues entonces estos mismos validarían las manifestaciones pro nazis o del kukusklan, incluso del Estado Islámico, en aras de enriquecer el debate público.

Entender la magnitud de esto, de conformidad con los derechos humanos, es comprender la dimensión de los discursos social y jurídicamente protegidos, los cuales denuncian abusos de poder, accesos a la justicia y a derechos, contra aquellos discursos que pretenden continuar conservando la intolerancia, la desigualdad y la exclusión.

Por la conquista de todos nuestros derechos

Rodolfo Vitela Melgar

jueves, 23 de abril de 2015

ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA NUEVO DISCURSO DISCRIMINADOR...

Hoy celebramos el Día Mundial del Libro que ontológicamente se puede referir a la transmisión del conocimiento por medio de leer la palabra escrita, lo que lleva a la adquisición de nueva información, datos y cifras, eventos y fenómenos, y de todo aquello necesario para el aprendizaje, generando y produciendo una serie de mecanismos universales de enseñanza, con el objetivo de que todas las personas puedan desarrollarla de manera diestra, obligando a que estos sean diseñados y planificados de forma masiva, esta producción en serie ha sido sin lugar a duda útil para dicho propósito. Así encontramos dentro del fenómeno de la lectura la circunscripción de aprendizajes en paralelo realizado por la mente, es decir mientras que se adquieren conocimientos se reafirman otros ya adquiridos con anterioridad, es el caso de la gramática y la ortografía, que son indispensables para llevar a buen término el conocimiento y sapiencia a la humanidad.

Sin embargo, esta masificación del aprendizaje por medio de métodos generales ha dejado un saldo rojo y muy costoso, socialmente hablando, debido al sistema de competencias para reforzar uno aún mayor el sistema de méritos, así entonces si bien cada ser humano es diferente, por tanto, su forma de aprendizaje lo es, encontrando que algunas personas, quienes padecen dificultades reales para adquirir las habilidades indispensables académicas elementales, puedan ser a consecuencia de una discapacidad para el aprendizaje. Un acotamiento importante es que esto no impide el desarrollo profesional ni intelectual de las personas, pero epistemológicamente sí.

Los problemas del aprendizaje conocidos por su siglas en inglés LD ("learning disabilities”) dentro de las cuales se encuentra los problema de la lectura y ortografía al igual que para las matemáticas, suelen clasificarse en tres categorías:

• Discapacidad para la lectura (con frecuencia llamada dislexia[1])
• Discapacidad para el lenguaje escrito (con frecuencia llamada disgrafía[2])
• Discapacidad para aprender las matemáticas (con frecuencia llamada discalculia[3])

Retomando la discapacidad  para la lectura y el lenguaje encontramos la disortografía, o mejor conocida como disgrafía disléxica, que en definición de García Vidal (1989) es: “el conjunto de errores de la escritura que afectan a la palabra, y no a su trazado o grafía[4]”, en otras palabras es el trastorno del lenguaje específico de la escritura que se manifiesta en la dificultad para escribir las palabras de manera ortográficamente correctas, la cual se puede dar por la disgrafía aunado a la confusión por dislexia. En palabras más simples, es la falta de conexión entre la representación del símbolo gráfico de una letra y la fonética que genera su audición, un ejemplo simple sería: cuando se habla con la “s” la “c” y la “z” que en México todas se pronuncian igual y desde luego se escuchan igual, por tanto su representación gráfica para las personas con discapacidades de aprendizaje son iguales, es decir no existe diferencia alguna, lo que pasa es que sus cerebros procesan la información de una manera diferente.

Etiologicamente las posibles causas de la disortografía pueden ser, en una persona con un grado mediano o superior de intelecto:
      

  •             Deficiencias en la percepción espacio-temporal del sujeto.
  •       Deficiencias en la percepción visual o en la percepción auditiva.
  •       Mala articulación de los fonemas, que se traduce en la escritura.
  •       Causas de tipo pedagógico: el método enseñado para aprender a escribir no fue el adecuado.
  •             Bajo nivel de motivación: el sujeto no considera importante en su vida aprender las normas de ortografía.
Si bien los investigadores afirman que estos problemas del aprendizaje son causados por diferencias en el funcionamiento del cerebro y la forma en la cual éste procesa toda la información, se ha encontrado que estas personas fijan más su atención en la importancia del fondo que de la forma concentrándose en entender y comprender. A consecuencia de las LD las personas desde la infancia son estigmatizadas como “torpes”, “tontas" o "perezosas." Y ellas generalmente en muchas ocasiones llegan a tener niveles de inteligencia igual o superior al promedio. Y es aquí, donde comienza la epistemología de las LD, en los contextos actuales de globalización del conocimiento y el uso de redes sociales tecnificadas al calor de los sentimientos y la discusión, la falta o mala ortografía se ha venido construyendo como un discurso discriminador y un elemento elitista para descalificar con la finalidad de hacer a un lado la crítica en su fondo por su forma, este hecho es aún más perturbador cuando a quien se critica es a un político con muy buena ortografía pero con muy mala reputación ética y moral.

Lo anterior se agrava pues el elemento elitista compromete el intelecto con la condición social y económica de las personas, a razón de los datos proporcionados por la CONEVAL, los resultados de la medición de pobreza 2012 señalan que: “A nivel nacional, entre 2010 y 2012 la pobreza alimentaria pasó de 18.8% (21.5 millones de personas) a 19.7% (23.1 millones de personas); la pobreza de capacidades de 26.6% (30.5 millones de personas) a 28.0% (32.9 millones de personas), y la pobreza de patrimonio de 51.1% (58.5 millones de personas) a 52.3% (61.4 millones de personas)”[5]. Entonces estamos hablando que 21.5 millones de personas buscan que comer y no que leer, más aun cómo se escriben las palabras, este es el fondo, la forma esa queda luego porque no da para alimentarse. Un dato revelador también en dicho trabajo refiere que: “En 2012 había 53.3 millones de personas pobres en México (45.5% del total), frente a 52.8 millones (46.1%) en 2010” que vinculados a la cifra que proporciona la Encuesta Nacional de Lectura realizada en 2012, por la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y Atlas de Infraestructura que: “El 56.4% de los mexicanos lee libros. El 12.7% de los mexicanos nunca ha leído un libro.” Esto quiere decir que el 43.6% restante no lee, y que junto al total de personas pobres del 45.5% refuerza la hipótesis que las personas buscan que comer y no que leer de manera cuantitativa, entonces se tiene un endémico reforzamiento de la ortografía por medio de la lectura.

Finalmente los Derechos Humanos desde su concepción contra hegemónica junto con los Estudios de Género y Queer, evidencian de manera efectiva el uso del lenguaje y su manipulación para perpetuar el poder, como se entiende hasta la actualidad, y ahora se suman a ello los nuevos discursos que involucran como eje rector la discriminación para continuar conservándole. En conclusión generar y apoyar el discurso elitista y desigualdad en torno a la ortografía solo genera una mayor brecha intelectual, una mayor descalificación, una falta completa de conciencia social y por ello una espiral de discriminación que tarde o temprano tendrá que ser reconocida y erradicada por quienes hoy continúan privilegiando la forma y no el fondo.

Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de nuestros derechos


[1] Banús, Sergi (6 de febrero de 2012). «Orientaciones para tratamiento de la Dislexia». Trastorno de la Lectura: La Dislexia. Consultado el 6 de febrero de 2012.
[2] http://www.psicopedagogia.com/disgrafia
[3] Veiga Alén, Matilde (2005), "Dificultades de aprendizaje: Detección, prevención y tratamiento", Ideaspropias Editorial S.L., diciembre 31, p. 5
[4] Fernández Fernández, María Pilar (1998). «Relevancia de los factores perceptivo-lingüísticos en la explicación de las disortografías: implicaciones para la enseñanza de la ortografía» (PDF). Revista galego-portuguesa de psicoloxía e educación 3 (2): 68. Consultado el 16 de septiembre de 2012.

viernes, 17 de abril de 2015

México, D.F. a 17 de abril de 2015.

CARTA ABIERTA

DIP. MARTHA LUCIA MICHER CAMARENA
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
TITULAR DE LA PRESIDENCIA
P R E S E N T E

Sirva la presente para expresarle el profundo respeto que la nación mexicana siente por su trayectoria y trabajo, aunque muchas veces incomprendida siempre reconocida y valiosa, es bajo este contexto que se redacta ésta misiva, con la finalidad de solicitarle la comparecencia de la persona titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por sus siglas CONAVIM, para explicar la razón de no activar Alerta de Violencia de Género (AVG) de conformidad con los artículos 25 y 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para las entidades federativas de Morelos, Jalisco y Estado de México, esta última entidad con trascendidos en la prensa internacional, como el del periódico inglés “The Gardian”, feminicidios calificados como “epidemia”, lo que obedece a una lógica de exterminio focalizado hacia las mujeres de combinación social e institucional, lo que indica la necesidad con carácter de URGENTE de realizar reformas estructurales de manera emergente, debido que no solo es un tema de interés de Procuración de Justicia sino de una falta completa de conciencia social y respeto a la vida de las mujeres, esto apunta a modificaciones sociales, culturales y académica, que debería de realizar la CONAVIM y que no se tienen ni claras ni ciertas las acciones relativas a estos 3 penosos casos.

Mucho nos pesa la ineptitud de las autoridades quienes deberían de haber detenido estos hechos ya antes expuestos y que por razones políticas han condenado a la muerte a cientos de mujeres, lo que parece no importarles, como “vidas que no valen la pena de ser lloradas” evocando a la muy querida Judith Butler. Y quien suscribe recurre a Usted por su amplia calidad moral global basada en el respeto irrestricto los Derechos Humanos consagrada en la Declaración Universal de los mismos, defensora de grupos en situación de vulnerabilidad y feminista férrea.

Sea pues lo expuesto anteriormente para suplicarle tenga a bien llamar a cuentas a dicha institución mexicana para que de cuentas de las acciones que ha llevado el gobiernos federal en estos 3 estados junto de las razones de no activar AVG.

Quedo a su amable disposición.

Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre

Por la conquista de todos nuestros derechos

miércoles, 1 de abril de 2015

México D.F. a 1 de abril de 2015.

EXCMO. SR. JUAN MÉNDEZ
RELATOR CONTRA LA TORTURA DE NACIONES UNIDAS
P R E S E N T E


Sirva esta para saludarle y expresar el enorme reconocimiento que el pueblo mexicano le tiene por su trabajo: honesto, honrado, conocedor de los derechos humanos y del derecho internacional, trabajo cercano a las personas, a las víctimas  respetuoso de ellas, demandante de las violaciones a sus derechos humanos infringidos por tortura; este trabajo que hoy se ha puesto en duda por instituciones que carecen de valor ético a nivel nacional e internacional, son solo muestras de una conducta antidemocrática, errática a la verdad y carente de liderazgo.


Características que comparten hoy en día la gran mayoría de las instituciones mexicanas y de quienes las encabezan, y es por este motivo que le dirijo a Ud. esta misiva, en primer lugar para pedirle una sentida disculpa, a nombre propio y de muchas personas mexicanas más, por la pésima actuación de la Secretaría de Relaciones Exteriores tanto por su titular y el Subsecretario de Derechos Humanos a quienes desde este espacio expresamos un voto de no confianza pues finalmente ellos no fueron electos en urnas; a raíz de las declaraciones afortunadas y precisas vertidas por su persona respecto a la tortura como actividad recurrente en México, dicha actuación diplomática no representa el sentir de este pueblo que hoy sangra, que lo desaparecen, que lo callan y que lo amordazan. E incluso con el temor de quien suscribe de represalias a la integridad física.


A la distancia, desde acá, le agradecemos profundamente por expresar verbalmente y por escrito con tanta nitidez y claridad lo que a simple vista se observa; y en segundo lugar porque hoy más que nunca necesitamos voces autorizadas que hablen, griten y exijan, lo que a nosotros se nos ha callado, y que a pesar de ello continuamos manifestando nuestro reproche, nuestro legítimo derecho de demanda, el delito de tortura debe de contener ejercicios para expandir su alcance, de tal manera que las autoridades gubernamentales que le nieguen sean comprendidas también como parte integrante de quien lleva a cabo tan atroz crimen, ostentando el descrédito por su arrogancia y soberbia en todo el mundo.


Su voz ha hecho ondas sonoras en las consciencias institucionales mexicanas, las cuales nuevamente reprimen cualquier libertad de expresar lo que en realidad mexicana se vive, lo invito a que siga siendo voz, para denunciar internacional y públicamente las graves violaciones a los derechos humanos en la que México se encuentra.

Quedó de Usted, sin antes agradecerle tener en cuenta la presente.

Con los atentos saludos.

RODOLFO VITELA MELGAR

Por la conquista de nuestros derechos
En defensa de los derechos humanos