martes, 14 de abril de 2020

La bioética en tensión, bajo los principios y criterios en Derechos Humano vs la crueldad utilitarista


Con mayor frecuencia hemos sido testiges de como la atención medica en México se ha precipitado a un abismo que no parece tener fin, ya sea por políticas neoliberales, o ahora en aras de una “austeridad republicana”, que contrae la inversión en la salud; hemos pasado de retrasos en los periodos de atención y surtimiento de medicamentos al del “no hay”, no hay camas, no hay material quirúrgico, no hay medicamentos, “regrese mañana” o ya de plano “marque para ver sí ya llego”.

Yo misme he tenido que solicitar por redes sociales de manera pública el surtimiento de medicamentos para familiares al Seguro Social (IMSS), lo que no quiere decir que sea la solución al problema, fue la respuesta inmediata la cual agradezco, la que dio resultado. Pero ¿por qué razón tenemos que acudir a estas acciones, tan desesperadas?, ¿Quién decide a quien atender y a quien no?

Otro ejemplo que tengo, fue hace poco más de un mes, me tocó presenciar cómo se han ido dando altas masivas en cardiología, así una persona con un bloqueo de rama transitoria, que al no ser permanente no presenta comportamientos típicos del mismo padecimiento, esta paciente que se ha cuidado por muchos años, sin presentar una crisis del bloqueo, aun teniéndole, le dan la alta. 

Entonces ¿Por qué se da de alta a alguien sí sigue teniendo un padecimiento crónico cardiovascular? Nuevamente ¿Quién toma estas decisiones?, ¿bajo qué parámetros o criterios se realizan?, ¿Existe algún principio que lo valide?

El motivo no es tan fácil de deducir, los costos, la falta de dinero para invertir en sanar a una persona. Dinero que no hay efectivamente, porque los servidores públicos y políticos han robado esos recursos, dejando en crisis permanente el sistema de salud nacional. Porque digo, usted disculpe pero, si hay responsables en esto, tienen nombre y apellidos, son quienes giraron órdenes para que esto sucediera, el desfalco es enorme, tanto que pareciera imposible cubrir, pero sí a esa infamia se le suma la buena intensión de “austeridad republicana”, esto se convierte en un acto de genocidio puro, no todos los ámbitos deben de sufrir la austeridad.

Pero regresemos a pensar en los criterios y principios que rigen actualmente las tomas de decisiones de quienes deben ser atendidas y quienes no; la selectividad en los pacientes, quienes deben morir y quienes no; en esta crisis cotidiana en el sector salud, el cual, ha sido el pan nuestro de cada día, ha sido una práctica constante en los consultorios médicos del sector salud, toda vez que se ha vivido la falta de recursos por un largo tiempo, la atención medica en México es un desastre de proporciones inimaginables. Desde ya más de 4 sexenios se ha vivido este recrudecimiento de la política pública de atención selectividad, de administración de la muerte, de dosificación del dolor, bajo la lógica de menor costos, es decir, la persona paciente que más gastos generen al erario público es la que no tiene derecho a vivir.  

Entonces, nos topamos de frente con la bioética, esta que para la Organización Panamericana de la Salud la define y conceptualiza como aquella “disciplina que busca aclarar problemas éticos que surgen en relación a la salud: al hacer investigación con seres humanos, diseñar o implementar una política de salud, y brindar atención médica. La bioética no es un código de preceptos sino una actividad de análisis a la luz de principios y criterios éticos, que guía la práctica en las distintas áreas de la salud (Salud)”, al amparo de esta definición y conceptualización de la bioética, como una actividad de análisis a la luz de principios y criterios éticos, se encuentra la salvaguarda de la vida humana.
Los principios y criterios hasta ahora establecidos para diseñar e implementar la política pública en salud se han basado en criterios utilitaristas, es decir quien sirve y quien no, para fines de orden económico, es decir, vale quien produce riqueza para el Estado o para particulares, por tanto, la ponderación mayor es jerarquizar las vidas de acuerdo a rangos por edad, sexo, condiciones de nacimiento y sociales.

En otras palabras, se pondera la dignidad de las personas en torno a sus “usos” en la sociedad, así pues una persona joven tiene mayor potencial de explotación que una más vieja, y una más vieja se enferma más que una joven, al mismo tiempo que, aunque una persona pago su seguridad social (porque nunca ha sido gratuita como se nos ha hecho creer, ya que de forma obligatoria y hasta arbitraria quitan de los sueldo los pagos para aportar a rubros de seguridad social, donde se encuentra el servicio médico completo (consultas, medicamentos, cirugías, hospitalización y en su caso rehabilitación), pensiones o jubilaciones,  gastos funerarios y para adquisición de vivienda), esta genera un desgaste al erario público, el pagar las pensione o jubilaciones ahorradas, ahora ROBADAS, se les trata como lastres presupuestales en partidas paupérrimas. Porque da igual el tecnicismo que se utilice, el sistema anterior de retiro, o el esquema de sistema actual de las afores, se roban los ahorros de las personas que sostendrían los sistemas de seguridad social, el cual es un derecho humanos como tal.

Entonces, bajo el criterio de quien sirve o no en términos bioéticos del utilitarismo, genera principios para poder descalificar la vidas que valen la pena de ser rescatadas, así pues se basan en una segregación por condiciones de vida: por obesidad, diabetes, hipertensión, senectud, tabaquismo, drogadicción, alcoholismo, viabilidad utilitaria (personas jóvenes bajo una situación que demerite su productividad, es decir, que no entre en las competencias para generar riqueza), o por sí sé es una persona convicta o no.

Todas estas categorizaciones son evidentes cuando los Estados Nación como México, han buscado culpables y no responsables de estos padecimientos, implicando y repartiendo la adjudicación de culpabilidad, que se tiene por enfermarte o no, sin importar la responsabilidad de los gobiernos en ello, ejemplo más claro, la obesidad.

En los últimos años se ha tenido como el gran enemigo de la salud pública la obesidad, por el costo que representa en el erario público, desde un criterio monetarista sanar o curar las enfermedades que conlleva es caro, entonces la enfermedad se materializa en la específica corporeidad de quien la padece, esto no es nuevo, ya lo hemos vivido, la pandemia del VIH es el más claro ejemplo de esto, las personas que viven con VIH son responsables de estar infectadas y el VIH son elles y elles son el VIH. Así ahora las personas obesas, la obesidad son elles y elles son la obesidad.

Generando en la población estigmas y estereotipos, que han llegado a la discriminación y segregación médica, conocida como “obesidofobia” “pocrescofobia” o en términos llanos “gordofobia”, lo que incrementa directamente en otros graves problemas de salud, la bulimia y la anorexia.
Es hasta este momento, en que se puede observar la gravedad del mal o pésimo diseño de la política pública en salud, basada en una bioética por discriminación o selectividad, que parte de la violación a la dignidad humana. Convertida ahora en discriminación gubernamental, en un problema estructural para México.

De este punto de inflexión es que parte la tensión de los criterios de la bioética utilitarista frente a la bioética de respeto a la dignidad humana, la cual ha sido forjada, alimentada y desarrollada por un sistema económico devastador, el neoliberalismo, sin embargo pienso no es el único.

La obesidad como “pandemia” encarnada en las personas que la padecen, bajo el yugo social de la responsabilidad unilateral, es la que hoy desborda a esta bioética; al igual sucederá con cada categorización al colocar, cada una, en el lugar de la obesidad, ya sea poner tabaquismo, hipertensión, diabetes, vejez, todas colocan a la persona en una situación de vulnerabilidad.

Regresando nuevamente al caso de la obesidad, no es solamente un problema alimentario al igual que clínico, tampoco es un virus ni una bacteria, es un fenómeno social y médico.

Observada la problemática, en torno a la situación laboral que impera en México como la que mayor culpa de la obesidad, ya que se trabaja realmente más de 8 horas, sin dejar tiempo de descanso, este descanso que es un derecho humanos de conformidad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 24, el cual establece: “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Sí esto se respetará en México, las jornadas laborales permitirían incidir efectivamente en desarrollar actividades deportivas, ahora vemos desafortunadamente a gobiernos, robando los fines de semana a trabajadores del Estado, para obligarles a realizar yoga o actividades físicas sólo por un día, lo que lejos de generar hábitos deportivos lleva a una demagogia pragmática de nivel político, lo peor sería que el ejercicio se tomará como horas laborales, se obligue al ejercicio al personal, que podría ser un recurso valioso pero no es el ideal.

Otro problema, es que la buena y sana alimentación con los sueldos actuales es inalcanzable, atender a parámetros sanos implicaría que se remunerará bien al personal lo cual no es la realidad para la gran mayoría de la población; la responsabilidad de la alimentación sana descansa en las personas únicamente, según los criterios de la bioética de la selectividad, sin embargo, se come lo que se puede y no lo que se debe, porque lo que se debe es caro o imposible de realizar.

Un factor extra es la ansiedad debido a la velocidad laboral que impacta el ámbito personal, de manera dramática es canalizada a través de la comida de manera compulsiva, el aislamiento social que rige actualmente las relaciones humanas son otro sumando para la obesidad, las cuales generan estrés y se desbordan en la alimentación nuevamente.

Finalmente el ejercicio de contra posición, ¿por qué el Estado mexicano ha permitido la esclavización moderna de la población que ha generado la obesidad?, ¿por qué sí dice que la obesidad es una pandemia no la ataca con la misma ferocidad con que la incrimina?, ¿por qué permite la venta de productos nocivos que engordan?, ¿por qué continúa con una educación física basada en el machismo?, ¿la obesidad solo responde a problemas sociales o también médicos?

Y así se puede volver a extrapolar para las personas que fuman, y peor aún quienes padecen diabetes, ya que esta puede ser causada por orden genético y no social, el alcoholismo, la drogadicción y la misma obesidad igual.

La bioética en tiempos del Covid-19 es un análisis que se tiene que hacer antes de entrar a la fase 3. Esta debe de abandonar los criterios y principios utilitaristas dejando la selectividad discriminatoria de lado de manera brusca, atender la bioética desde la perspectiva de los derechos humanos es hoy el cambio imperante que se busca, se ha llegado afirmar, que después de esto la vida será otra, que habremos cambiado, pero sí el cambio se sigue basando en la crueldad de escoger quien debe vivir y quien no, por criterios discriminatorios y principios económicos; quienes sobrevivan a ello, se enfrentaran a un mundo más cruel y menos esperanzador.

Por la conquista de nuestros derechos.
Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre.

miércoles, 22 de enero de 2020

NOM-035 y la Interpretación Conforme. Derechos Humanos y Empresa.

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A raíz de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011, los marcos relacionales de las fuerzas sociales han sufrido modificaciones sustanciales, alcanzando cada vez más espacios y ámbitos en su aplicación, encaminadas no sólo al reconocimiento y acceso de derechos de grupos y sectores poblacionales históricamente vulnerables, sino al mejoramiento del ambiente social que les contextualiza, observando dichos cambios no como variables sino como constantes persistentes.

Uno de estos espacios donde se ha venido dando y acumulando una tensión constante, es el laboral. El avasallamiento del modelo económico actual, ha logrado pulverizar las conquistas laborales, dejando en grave deterioro el tejido social, que solo se observaba al momento que el estrés constante entra en crisis generando la desintegración de los núcleos familiares, bajo actos violentamente irruptivos de gran alcance, que van desde depresiones hasta suicidios. Y que bajo el contexto empresarial, hoy esta realidad amenaza gravemente el rendimiento productivo en la generación de riqueza.


Dicho deterioro en la generación de la riqueza para las empresas, va de la mano del menoscabo de los derechos de seguridad social de la clase trabajadora, la explotación brutal sin límites reales del término de la jornada laboral, el maltrato y acoso que se sufre en los centros de trabajo, por quienes son sus jefes o dueñas de los medios de producción, que les entienden como tercero relacionados o “stakeholders”, son la preocupación actual que mueve al mundo empresarial.

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Que ante la complejidad de esta nueva realidad, las empresas voltean a observarse, motivadas por una demanda que proviene del exterior pero que se generó su interior, logrando avances significativo para comprender la dimensión de la problemática y enfrentarla de la mejor manera posible.


Dos son los avances significativos hoy en México, son una realidad que intentan dar el paso entre la abstracción del marco normativo a la aplicación material de los derechos humanos y las empresas. La NMX-R-025-SCFI-2015. En Igualdad y No Discriminación y la NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo- Identificación, análisis y prevención, constituyen un piso mínimo en la nueva dinámica que se está generando.

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La NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo- Identificación, análisis y prevención, son el resultado de corregir el camino, de contrarrestar la crisis que enfrenta el mundo laboral hoy en día, la cual intenta encontrar las razones que generan dichos factores de riesgo, para poderla corregir, y prevenir. A través de un diagnostico muy claro, con baterías de preguntas adecuadas a cada tamaño de organización, contar con una declaración interna de compromiso para enfrentar, erradicar y prevenir los factores de riesgo para el bien, tanto de la misma como para sus integrantes.

Pero existe algo peculiar en esta norma a diferencia de otras normas, y es que en el apartado de referencias, se indica puntualmente que para su correcta interpretación se debe de considerar la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015. En Igualdad y No Discriminación, que tiene como ejes interpretativos, los Derechos Humanos y con ello el alcance en específico del Principio Pro Persona.

La interpretación conforme se puede definir, de acuerdo con Eduardo Ferrer Mac-Gregor como “… la técnica hermenéutica por medio de la cual los derechos y libertades constitucionales son armonizados con los valores, principios y normas contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por los Estados, así como por la jurisprudencia de los tribunales internacionales (y en ocasiones otras resoluciones y fuentes internacionales), para lograr su mayor eficacia y protección.[1]
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Lo que quiere decir, que se debe de tomar en consideración para el entendimiento y aplicación de la Norma 035, no solo lo dispuesto en la norma 025, sino que esta al referirse a los derechos humanos deberá tomar en consideración criterios, principios y valores internacionales armonizados en materia de estrés laboral así como aquellos factores de riesgo, a través del ejercicio hermenéutico enfocado a dar la mayor protección posible a las personas, quienes laboran en dichas empresas.

Al mismo tiempo, la interpretación conforme representa un reto grandísimo para quienes operan la norma, debido a que estas personas deberán de cumplir en todo momento el control difuso de convencionalidad, ya que serán quienes interpreten la norma para su correcta aplicación desde el Estado mismo, de conformidad con el voto razonado del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot para la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera y Montiel Flores vs México.

Así pues, un ejemplo claro, no sólo se entenderá la violencia de género de manera reducida al ámbito físico del trabajo sino siempre en consideración a últimas referencias por la Convención Belén do Para, y que de manera más concreta se debe de interpretar a los factores de riesgo psicosociales en el trabajo de manera amplia, y no sucinta bajo una practicidad reductivista, ergo, no se deben entender como sólo aquellos factores que suceden en el trabajo, sino en todo lo que rodea la vida laboral de una persona, es decir, sí por ejemplo de trayecto al trabajo asaltan a una persona que labora en la organización o vive un evento traumático severo, violencia u otra condición que genere un factor de riesgo, este debe de tomarse como tal y ser considerado.

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Al mismo tiempo, se deben entender otros factores de riesgo que no suceden en el trabajo pero sí en la vida personal, como la enfermedad o pérdida de un ser querido, la violencia de género en el hogar, también deben ser contempladas. Porque una persona no es un ser aislado de sus problemas, o extraído de ellas al entrar a las instalaciones donde labora, sino que son parte constante de la persona.

Por ejemplo, cuando secuestran a una persona del trabajo en horas no laborales, pero que es del conocimiento y dominio de las personas que trabajan en la organización, aunque no le sucedió a ellas, ni fue en su trabajo, si impacta de manera negativa el desempeño laboral, lo mismo puede suceder en caso de cataclismos naturales, cuando una persona pierde su casa o su patrimonio a consecuencia de ese hecho, las consecuencias de esos eventos traumáticos estarán presentes en la persona cuando se encuentre laborando y, por tanto, aunque no se hayan llevado dentro de las instalaciones laborales deben ser abarcadas por la norma.

Adscribirse a decir que el alcance de la norma sólo compete a la permanencia de las instalaciones y horarios de trabajo efectivo es un reductivismo de interpretación la cual no puede darse, más aun tomando la referencia directa de aquella que se basa para su interpretación en los Derechos Humanos y en principio Pro persona.

México intenta ponerse en el camino correcto en materia de Derechos Humanos y Empresa, y que abarca a toda organización humana, incluyendo gobierno. Esperemos que pronto el esfuerzo de frutos.

Con dedicatoria especial a mi querida maestra Claudia Verónica de la O Pérez, a quien tanto agradezco su enseñanza y compromiso.

Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.


[1] FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano, p. 358.





viernes, 27 de septiembre de 2019

IDEOLOGÍA DEL ODIO NARRATIVA DE SUPREMACÍA SEXUAL


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(ideología del odio)

Odio, sentimiento que ha acompañado a la humanidad desde sus inicios, desde sus entrañas, desde siempre; partenaire en todos los tiempos que ha atravesado históricamente nuestra especie en su recorrido existencial. Registrada como intrínseca a nuestra naturaleza biológica, como parte irrefutable e irremediable de nuestra condición; disposición emocional que por su intensidad ha movido al mundo, llevándolo a los episodios más oscuros, decadentes y dolorosos.

Repulsión profunda a la inferioridad; jerárquicamente organizada, que por sus alcances, estructuración y resultados, desencadenan producciones culturales de una sociedad basada en la violencia, en el temor y la miseria, que circula y se fundamenta en torno a la ira, al rencor y a la venganza de los agentes que se piensan, mejores, los superiores.


Es duradero y permanente en la colectividad, ataviada de pesadas creencias de superioridad. Cuentos fantásticos de la fuerza nata, mentiras elaboradas de los seres menores, mitos rebuscados para la soluciones y pensamiento mágico de los deseos inmateriales; que pretenden narrar el génesis de la humanidad, su objetivo y su justificación de ser, racionalizados bajo una sola idea diádica de perfección e imperfección, que no admite contradicción alguna y absoluta. 

Desarrollándose dentro de una dinámica de reprobación constante, de humillación y denostación continua, de descalificación mezquina y de razonabilidad primaria. Anclada a los mutuos excluyentes, al reductivismo conceptual, al dogmatismo perverso; para reconocer así, a quien debe ser aprobada para considerarle valiosa, mediante el esfuerzo reafirmante de la pedagogía de la crueldad y erigiéndose como rectores del funcionamiento societal.

Lo que lleva a la elaboración compulsiva de un conjunto de reglas convivenciales intransigentes, ordenamientos normativos y procedimentales, tanto desiguales como injustos; resultantes en una serie de principios, valores o medidas, que perpetúan las creencias limitantes no comprobables, relacionadas entre sí y adoctrinadas en la superioridad relativa.

Así la ideología del odio, se basa en ese sistema de creencias cerradas supremacistas, racionalistas y distorsionadas cognitivamente; compartidas de forma colectiva en pequeños grupos básicos societales, varadas en el sentimiento más profundo e intenso de rechazo y aversión hacia las personas comprendidas como inferiores, o por todo aquello, que sensorialmente sea percibido como amenaza desubjetivada, que demeriten o pongan en riesgo su pureza.

Estas creencias, detonan acciones desadaptativas de forma violenta; provocando rechazo, discriminación y segregación que conllevan a quienes tienen esta ideología a estados emocionales insatisfactorios, delirantes y frustrados, debido a la fragilidad de su engañosa justificación en la sustentación de su pensamiento. Frente a la argumentación lógica, deductiva y científica, desestabilizando su marco referencial, relativamente estable solo entre ellos, donde se aferran la producción y creación de ideas de ese pensamiento absolutista; provocando el surgimiento premeditado y consciente del deseo gozoso de infringir daño, dolor, sufrimiento y aniquilación como medidas correctivas.


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(Fragmentación del odio)

El incremento potencializador de la ideología del odio, se encuentra en la fragmentación del pensamiento supremacista; el cual se considera como el marco estable edificador de la idea, marco cognitivo de pensamientos básicos sensoriales y extrasensoriales que se nutren de sofismas, prejuicios, ficciones, mentiras y creencias de origen mágico-religioso extremista. Diseccionadas en 3 grandes parcelas de creencias:
  1.    Étnicas y de origen: aquellas que dan como resultado la supremacía racial y de casta; 
  2.   De culto: aquellas que dan por asentado una sola filosofía de vida basadas o extraídas de la moralidad piadosa religiosa y/o de pensamiento mágico, la supremacía religiosa, y finalmente;
  3.   Sexual: basado en la heterosexualidad como norma naturalista de origen religioso, estableciendo los roles de cada género y su debido cumplimento; así como la edificación de la masculinidad frente a la feminidad en torno a la reproducción.
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(De la Supremacía Sexual)

Es necesario advertir también, varias premisas para comprender la dinámica del odio por cuestiones sexuales:

1º Que el pensamiento supremacista y su movimiento social, retoman cada una de las disecciones de manera alterna; una primero antes que la otra, pero todas se encuentran, íntimamente relacionadas ante la presentación de una de ellas, como punta de lanza para cada embestida, es decir, un estado de interrelación dinámica en donde una lleve a la concatenación de las otras.

2° Que este sistema de creencias; en este orden de ideas, no necesitan de una confirmación o comprobación de lo que se cree, sino que se replica tantas veces sea necesaria, hasta que se conforma como una verdad por aclamación; sin ser verdad, provocando paradojas de fondo que justificaran y respaldaran las acciones más perturbadoras de la humanidad.

3º Los patrones de conducta, refieren a una supuesta aceptación personal que no admiten cuestionamientos frente al grupo en un talante de soberbia compartida, el cual actúa de conformidad a un conjunto de creencias que son aceptadas voluntariamente por cada agente de manera individual, principalmente durante el proceso de conformación y fortalecimiento del clan; dichos patrones incrementaran su vileza según el nivel y grado de dominio cognitivo al incorporar los prejuicios personales integrándolas todas en un sumario ideológico, provenientes siempre de fuentes no fidedignas.

Estas  creencias personales originarias de forma individual, concurren en puntos compartidos  que se adaptan a una corriente de pensamiento común más completa, con la característica de que dicho pensamiento, es inamovible hasta que el líder lo cambia a su voluntad de forma unilateral a conveniencia de sus intereses personales.  

4º Del origen de la primogénita ideológica, que se erige frente a las demás por su orden de aparición supuestamente histórica, asumiendo su autenticidad fincada en una rancia y vieja ley mesiánica tradicionalista primera, legitimando su conservación por toda la vida de la humanidad.

5º La desubjetivación, utiliza la destrucción del sujeto a través de comprenderle como amenaza de imperfección o pureza, así como ser el origen del mal; esta malignidad será combatida desde afuera de la corporeidad específica; es decir, la supremacía sexual considera al homosexualismo (termino inexistente) como la fuente real que amenaza intangiblemente la pureza de la supremacía, la pervierte, la denosta, la considera “peor que una enfermedad o una peste”; así que lo que se combate es el homosexualismo, con la intensión de despojar al homosexual de su dignidad humana, observándole no como persona sino como "eso", su cuerpo ahora deja de serlo más y se convierte en una cosa.

Sin embargo, esto no es un mero proceso simple, sino que conlleva toda una cadena de denostación, humillación, sufrimiento, dolor y vejación para fragmentar la existencia buscando la deshumanización del cuerpo de las personas homosexuales, y solo así poderles contemplar como una cosa vacía, rota, inservible, incompleta, desechable; pudiéndole exterminar sin remordimiento alguno y legitimando su aniquilación como un objeto, atendiendo aquel adagio popular que dice: “matando al perro, se acabó la rabia”.

6º Concepto totalizador que determina la masculinidad y feminidad, así como sus debidas tareas; aquí no hay roles sino son tareas o deberes de cada sexo por su observación genital.

Ahora bien, la supremacía sexual se alimenta de las creencias de las otras dos (religiosa y raza-casta), solo que ahora lo hace cambiando el foco de atención; ya no en la raza, en el origen o en el culto religioso, sino que lo apunta hacia la heterosexualidad; que la nutre de una narrativa de creencias y argumentos seudocientífico, atados al destino manifiesto del acto sexual con fines meramente reproductivos, logrando generar un sistema opresor normativo e imperativo jerárquico a modo de su conveniencia, teniendo como cláusula pétrea: la única sexualidad verdadera de la casta pura.

El sistema o subsistema normativo heterosexual supremacista, conviene de la conformación de prejuicios, estereotipos y modelos conductuales pre establecidos y aferrados al éxito de la repetición consecutiva de los deberes (roles) determinados para cada sexo;  biologistamente comprendido, sensorialmente observado e identificados genitalmente, y que ante el terror del fracaso del patrón conductual esperado, se estigmatiza a quien no cumpla o se salga de la norma sexual, haciendo una clara diferenciación de su importancia en el modelo de funcionalidad para perpetuar la raza, ya que se piensa que son pocos el número de personas superiores y, se tiene la imperiosa necesidad de incrementarle.

La supremacía sexual alude a la lógica naturalista reproductiva y al surgimiento biologista de la mujer; extraída de la costilla del hombre, y por tanto, la razonabilidad que justifica la existencia de la mujer, quien obedece a un orden inferior jerárquicamente otorgado en la cadena de valores supremacistas; donde la mujer es una extensión de él mismo, ergo, de pertenencia como una cosa que tiene como objetivo principal el servirle. Servirle en todos los aspectos de su vida; incluida obviamente la sexual y reproductiva; en un ejercicio de sana sexualidad beata, y en donde todo lo demás que se salga de esta norma, es considerada detractora de la producción de la raza superior.


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(El odio como constitutivo de su identidad)

El odio es el elemento constitutivo de su identidad, el cual genera la cohesión del grupo, así como es la médula ósea de todas sus acciones. El odio les da sentido de pertenencia, sujeta con rigor y con firmeza sus creencias paranoicas y esquizoides, carentes de verdad; es la unión de la suma de sus rencores y frustraciones, al mismo tiempo, que les otorga la fuerza necesaria para respaldar todo aquello que sea necesario para imponer su ideología.

Sí bien el odio es su médula, su espina dorsal es la violencia, que provee la solidificación material al grupo, imponiendo el orden caótico desde etapas perenes de la persona; desarrollando la pedagogía de la crueldad, quien tiene por objetivo adiestrar en el miedo, terror, pánico y fobia la implantación de la ideología supremacista sexual.

Así pues, la supremacía sexual, erige a la heterosexualidad como normativa jerárquica, para lo cual, utiliza como mecanismo articulador del odio al machismo, proveyéndole el medio ideal para materializar el odio, le dota de fuerza dinámica, es decir, la ideología del odio supremacista sexual, utiliza al machismo como su falange de imposición.

El machismo como el activador o detonador de la violencia, establece el orden social de los hombres y de las mujeres, justifica la aplicación de la violencia y el nivel o grado necesario ante el desvió de la norma, para el debido cumplimiento y aplicación de los mandamientos jerárquicos sexuales, que finalmente generan la misógina, este es el punto de inflexión, donde convergen y que comparten las mujeres y las personas homosexuales, el odio por la salida o la fuga del machismo.

Por tanto, manejar la hipótesis de trabajo (y para nada descabellado pensar), que el incremento del odio a la mujer, está vinculado de alguna manera y muy probablemente, en relación proporcional directamente al odio hacía las personas homosexuales, es decir, que la misoginia sea directamente proporcional a la homofobia, y posiblemente los crímenes de odio homofóbicos tengan relación directa con el feminicidio.

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(La desintegración identitaria)

El frente de guerra de la ideología del odio apuesta por negar la existencia de las perturbaciones normativas, poniendo su objetivo en desdibujar e invisibilizar toda rastro material que evoque a la corporeidad de esas perturbaciones, buscando no ser nombradas correctamente o inventando hipótesis nulas, ya que lo que no es nombrado, no existe; esta guerra tiene 3 campos de batalla,

1. El conceptual. Donde se esgrime la verdad sustancial de la identidad, aquí es donde el razonamiento dicotómico toma fuerza, a través de su lógica simplista y reductivista de mutuos excluyentes: Sí no es hombre es mujer, sino es mujer es hombre, si es hombre realiza actividades de hombre y sí es mujer realiza actividades de mujer, el hombre penetra a la mujer mientras que la mujer es penetrada.

Ergo, una personal homosexual solo puede tener una de dos actividades, la de mujer o la del hombre, así como, dos posiciones sexuales excluyente, penetrar o ser penetrado. Este reductivismo dicotómico por ejemplo, encierra a las personas homosexuales en una estigmatización por estereotipos. Dictado por el machismo, de lo que ellos creen, o piensan que sucede en una relación homosexual y en sus actividades cotidianas.

2. Secuestro identitario. En el campo de la apropiación de conceptos, la ideología del odio sustrae, roba y plagia conceptos como:

a)    Heterofóbia. Que se usa en el pensamiento dicotómico de mutuos excluyentes, asumiendo la creencia de que la heterofóbia es inversamente proporcional a la homofóbia, tal y como sucede con el machismo frente al feminismo, según la ideología del odio; siendo estos disímbolamente erróneos. Así pues, la heterofóbia es un planteamiento de origen crítico, con variación de corrientes analíticas, entre ellas y a la cual me apego y trabajo en su constructo, como aquel pánico y/o terror a los heterosexuales, debido a la violencia infringida a las personas homosexuales, esta exposición vivida, prolongada y cotidiana del sufrimiento, incluso normalizada, es lo que genera el pánico; las burlas constantes y el acoso, las golpizas y la persecución hacen que una persona homosexual se encuentre física, mental y emocionalmente desgastadas, afectando su libre desarrollo de la personalidad.

      Impidiendo la convivencia con heterosexuales, es el grado máximo de auto-censura y auto-exclusión provocada por la exposición extrema a la crueldad; es un miedo petrificador, y por tanto estático, con fundamento en la experiencia pasada, no genera más violencia y menos homicida, sino que es un estado continuo de temor y sufrimiento para quien le padece. 

      Un ejemplo claro es el caminar rápido de gays en las calles, en las escuelas, en las oficinas, pensando que al hacerlo así no serán detectadas por los heterosexuales, lo cual no es cierto, es el miedo de pasar frente a un grupo de hombres, y en algunas ocasiones de mujeres, cuando generalmente se les grita, “puto”, “mampo”, “puñal”,“maricon” o “joto”, se les chifla e incluso se les intenta, o de plano se les toquetea sexualmente. Además, el extremo entre homofobia y heterofóbia, es que hoy en día no existe algún crimen o asesinato por ser hombres heterosexuales.


b)    Orgullo heterosexual. En el mismo sentido que el anterior punto la violencia se circunscribe a deslegitimizar a la marcha del orgullo LGBTI+ como item histórico de identidad cohesionadora, generando la anti-marcha por parte de heterosexuales; que solo convienen a los intereses de la supremacía sexual como reafirmación de su ideología del odio, exponiendo la fibra más patética del machista, la culpabilidad hipócrita, es un quejido cínico de no ser identificados como victimarios, sino en yuxtaposición se asumen en un papel de victimones.


c)    Feminazismo. Termino también inexistente, generada de la paranoia machista ante el éxito y victorias de la demostración de su vileza, que intenta describir la posición política de mujeres que denuncian y confrontan su violencia, su sistema opresor y su operatividad social.

d)    Asociación al comunismo. Las personas LGBTI+ son prejuciadas como parte de movimientos neocomunistas; ya que esto genera pánico por la pérdida patrimonial que atentan contra la supremacía de castas, sin embargo, esta mentira o falsa creencia se observa en dos dimensiones, a la luz de la realidad conocida de los acontecimientos sucedidos en todos los movimientos comunistas, tanto, Ruso, Chino o Cubano, quienes siempre persiguieron a las personas homosexuales, les criminalizaron, encarcelaron y exterminaron, ya sea en gulags o en islas, como la de Tortuga en Cuba.

Y segundo, que la población LGBTI+ fundamenta su lucha a través de los derechos humanos, estos que defienden la propiedad individual como normativa imperante, por ello, causaría paradoja sustancial que no podría sostenerse en la acción política ni cotidiana.

      3. Noticias falsas. Son todas aquellas crónicas que muestran supuestos casos de violencia atendiendo al adoctrinamiento por temor, de lo que pueden llegar hacer las madres lesbianas o padres homosexuales que matan a sus hijos por no ser homosexuales, hechos que se han registrado en Brasil y recientemente en Guanajuato, México. O buscar la sexualización de un beso en la boca de una madre o padre Gays o Lesbianas a sus hijes sea motivo de criminalización, cuando estas demostraciones de afecto también son realizadas por heterosexuales.
    
      4. Remediales: a través de las terapias de cura o de conversión, que buscan sanar a las personas del homosexualismo, entendida como enfermedad, cuando esta no lo es desde hace tiempo ya. Estas mal llamadas terapias infringen tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, fabrican campos de concentración y exterminio para que el mal sea contenido y no sea propagado.
      
      5. Negacionismo de género. Consiste en negar la existencia de la violencia de género, y con ello la tipificación de los feminicidios y de los crímenes de odio por homofobia. Hoy día se han revelado o mostrado en España por el partido Vox.

6. El determinismo sexual, que evoca a la colonización corporal, para imponer lo que se debe de hacer con cada uno de los cuerpos, en torno a la reproducción de la especie supremacista, imponiendo agentes externos que bloquen la autonomía e independencia de la libre determinación personal, ejemplo, aquellos que se oponen a la despenalización del aborto, comprendiendo a la mujer como una mera encubadora, o criminalizar a la masturbación por no tener fines de procreación.

Ergo hablar de la ideología del odio, es hablar de la supremacía, asumiendo que toda aquella persona que realice actos que abonen a la cultura del odio, de su ideología y difundan su discurso son supremacistas, supremacistas sexuales, como Trump, Bolsonaro, Hitler, Franco, Mussolini y Pinochet.

Toda aquella persona que utilice la ideología del odio como argumento descalificador o juez supremo, es una persona supremacista sexual, supremacista religiosa y supremacista de raza; la cual debe ser combatida en todos los lugares donde se presente.

En estos tiempos, la supremacía sexual es la punta de lanza en esta nueva etapa de la guerra, es la nueva bandera en la arremetida del conservadurismo mítico, el cual debemos de enfrentar sin tapujo alguno. La censura basada en confrontar la fantasía con la realidad, los hechos contra los mitos, debe ser nuestro mejor aliado, en cualquiera de sus formas, no debemos de temerle en su aplicación, ya que la ideología del odio debe ser erradicada de la humanidad, como se ha hecho con el oscurantismo.

La libertad de expresión excluye el discurso de odio y por tanto, la difusión del pensamiento supremacista, y con ello la ideología del odio, los cuales no son, ni serán un derecho humano, sino por el contrario una anti-tesis a los mismos debido al alcance de sus actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

Por la conquista de todos nuestros derechos.
Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre.

miércoles, 24 de abril de 2019

Carta a Cancillería APOYO A SIDH


México, Ciudad de México, a 24 de abril de 2019.

C. MARCELO EBRAR CASAUBÓN
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
TITULAR
P R E S E N T E.

Sirva la presente para solicitarle la conformación de un grupo de naciones, que apoye a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), frente a la remetida conservadora de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay.

Quienes en bloque decidieron presentar, declaración para revisar la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, evocando el Principio de Subsidiariedad con relación a la proporcionalidad e injerencia; Intento regresivo del control de convencionalidad y sistema integral de reparación de víctimas, como señala el Dr. José Luis Caballero Ochoa.

La violación al Principio de Progresividad, por la indebida interpretación conforme del Principio de Subsidiariedad, pone en peligro la efectiva protección de los derechos humanos, bajo sistemas políticos que evocan al tradicionalismo neofascista en toda la región latinoamericana, sembrado el temor y rencor contra poblaciones en situación de vulnerabilidad históricamente discriminadas y violentadas.

Ejemplo de ello, lo tenemos en el incremento en Chiles y Brasil de ataques y crímenes de odio por homofobia, reforzados por la cultura del odio y su propaganda discursiva; en Chile, donde grupos neonazis realizan cacerías a la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero, Transexual e Intersexual, provocando actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

Por tal motivo, solicito a nuestro Canciller, comenzar a formar un grupo de países que se opongan a la imposición añeja de una compresión sesgada de los derechos humanos, desconvencionalizando sus principios y preceptos, bajo dinámicas de desgaste institucional.

La urgencia de comenzar con este trabajo, apremia a que en la siguiente sesión de la CIDH se presentará dicha propuesta, y donde México junto a un frente amplio de naciones Estados Parte, rechacen con justificación y motivación pertinentes e inequívocas, la mala interpretación de la interpretación en dicho documento.

Esperando lleve a cabo sus buenos oficios, ante el Senado de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las instancias de la oficina de la Presidencia dicha encomienda.

Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.

CARTA ABIERTA PAULO ABRAO CIDH


México, Ciudad de México a 24 de abril de 2019.

C A R T A  A B I E R T A
                                                                                                              
“La idea del Estado de derecho,
se caracteriza por la existencia de una
 Constitución como norma suprema;
la democracia como régimen político;
el pleno goce y consecuente ejercicio
 de los derechos humanos, 
como fin esencial del orden jurídico;
 y el control del poder (Caballero Ochoa, 2013)
Juan N. Silva Meza


PAULO ABRAO
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
P R E S E N T E.

Sirvan estas líneas para enviarle un cordial saludo, asimismo, la razón que motiva la realización de esta misiva, refiere a expresarle la profunda preocupación con relación a la Declaración suscrita por Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay, que sugieren mejoraras para la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), refiriéndose al Principio de Subsidiariedad como importancia crítica, al asumir las responsabilidades de los Estados, sin que se invadan las esferas de competencia de cada uno.
   
Recordando que “las consecuencias del Principio de Subsidiariedad operan cuando una instancia primaria no puede alcanzar el resultado pretendido y la instancia secundaria, o bien sustituye o complementa las medidas adoptadas por la primera con la finalidad de alcanzar tales resultados. En el primer caso, el nivel de organización primario cede sus prerrogativas a favor de una instancia superior o secundaria que se considera, en el conjunto del sistema, más idónea y eficaz. En el segundo, el nivel secundario actúa solamente cuando el nivel primario no ha realizado su función de forma debida (del Toro Huerta)”.

Por tanto, Primera: El Principio de Subsidiariedad excluye cualquier interpretación de una acción de injerencia cuando se trate de la efectiva protección internacional –realizada ya sea del Sistema Universal de Protección o del regional, que para el caso aquí expuesta sería el sistema regional Interamericano- de los derechos humanos, a falta grave y evidente del cumplimiento de las obligaciones de los Estados Parte.

Segunda, existe reconocimiento por los Estados Parte de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay, de la Comisión y Corte Interamericana de los Derechos Humanos como instancias superiores en el conjunto del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, y por ello, da la razón de idoneidad y eficacia, cuando las funciones nacionales no han alcanzado de forma debida la protección de la dignidad humana, constituyendo violaciones graves a los derechos humanos.

Tercerea, que el Principio de Subsidiariedad estará estrechamente vinculado con el Principio Pro-persona, a razón de la máxima protección de la dignidad humana, y por tanto, su proporcionalidad se atenderá a la gravedad e incidencia de las violaciones a los derechos humanos y la afectación a la dignidad humana personal y colectiva; ya que los resultados que se buscan alcanzar son su máxima protección frente a deficiencia probada.

Cuarta, que de conformidad a dicho principio, se atiendan las dimensiones en el ámbito sustantivo de armonización legislativa para que no se vuelvan a repetir las violaciones a los derechos humanos, y la dimensión procesal en la consecución del debido proceso jurisdiccional mal realizado.

Quinta, que las obligaciones de respetar y garantizar la protección de los derechos humanos, tienen un carácter erga omnes de imposición a los Estados Parte frente a la dignidad de las personas jurisdiccionalmente aplicada.

Sexta, que el margen de apreciación de cada uno de estos Estados Parte se encuentran en la libertad de cumplir sus obligaciones de la forma en que ellos lo decidan, lo que no se puede interpretar a voluntariedad de los gobiernos para no realizarles, dejar de hacer o cumplimiento parcial.

Considerando que “la interpretación conforme es la respuesta constitucional o una de las respuesta, para acompañar la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos al orden interno (Caballero Ochoa, 2013)” como contestación al alto nivel de incidencia por los sesgos y desviaciones discrecionales del margen nacional de apreciación.

Implicando para ello, que la relación entre el derecho internacional, frente al doméstico, necesariamente tendría una correlación constante de actualización y/o enriquecimiento doctrinal, así los reenvíos entre amabas, robustecerían los marcos normativos nacionales. Ya que se cumple la debida interpretación de los instrumentos de protección de los derechos humanos, de tal manera que el establecimiento de su alcance y límites radicados en los márgenes de apreciación nacionales por los Estados Parte, tendrían clara la definición al presentarse tanto colisiones normativas y fricciones jurídicas, entre esferas externas e internas que  determinen los límites, considerando las fuente que dan origen y finalidad de estos, motivados en gran medida por los tradicionalismos sociales que degradan la dignidad humana.

A sabiendas que  los márgenes de apreciación nacional, en la actualidad por su dinámica, a una tendencia –internacional de los derechos humanos- conciliadora de los intereses de cada persona con los de la comunidad, en relación al Principio de Progresividad vinculada al derecho de no discriminación, igualdad sustantiva y erradicación de la violencia a poblaciones históricamente en situación de vulnerabilidad, de cara al poder ejercido desde el “mayoriteo” social predominante en cualquiera de sus facetas.

Teniendo presente que los Estados Parte  quienes solicitan la revisión y firmantes de la declaración presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuenta con sentencias por violaciones a los derechos humanos.

Es que se tiene un temor razonable que sea un intento regresivo sobre el control de convencionalidad y del sistema de reparación[1] integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Así como la anticipación velada, de futuras violaciones a los derechos humanos de poblaciones en situación de vulnerabilidad debido a que sus gobiernos establecen dinámicas bajo la cultura de la discriminación y el odio, así expuestas por el presidente de Brasil, Jair M. Bolsonaro en diferentes ocasiones.

Aunado al repunte de ataques y crímenes de odio por orientación sexual, identidad y expresiones de género en Brasil y Chile, notoriamente visibles.

Es por, todo lo anterior que le solicitamos, que la revisión que se realice por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sea a luz de estas inquietudes.

Agradeciendo el interés prestado, quedo pendiente.
Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.

Caballero Ochoa, J. L. (2013). La interpretación confome el modelos consittucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad. Distrito Federal: Editorial Porrúa, S.A. de C.V.
del Toro Huerta, M. I. (s.f.). EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CON ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA INTERAMERICANO. Recuperado el 24 de 04 de 2019, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2496/7.pdf





[1] En palabras del Dr. José Luis Caballero Ochoa.

viernes, 5 de abril de 2019

RATIFICACIÓN PENDIENTE: Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia


México, Ciudad de México, a 05 de abril de 2019.

CARTA ABIERTA
SENADO DE LA REPÚBLICA

C. Kenia López Rabadán.
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
Senado de la República.

Los esfuerzos para mejorar la salvaguarda de la dignidad humana de los Mecanismos Universales y Regionales de protección de los Derechos Humanos, se encuentran sometidos a constantes procesos de evolución convencional, atendiendo en todo momento al ius cogens y a la obligatoriedad erga omnes, con el objetivo de ampliar y extender el alcance de los instrumentos de protección bajo nuevos contextos, y lograr así, la mayor efectividad en la cobertura de la protección y cobijo a todas las personas, para liberarlas del temor y la miseria; al mismo tiempo que se garantiza su libre desarrollo y potencial humana, de igual manera, evita nuevamente se repitan los actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad por los que hemos atravesado.

Para lograrle, se ha establecido la vinculación entre las causas y resultados que generan la falta del reconocimiento de los derechos y su acceso, como ejercicio de la transformación gradual de evolución conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que para el caso en particular, la discriminación relacionada a la falta de voluntad en aceptación y respeto de: costumbres, tradiciones de otras personas, de raza, de otra comunidad, sexualidad, de culto, entre otras más, se encuentran estrechamente unidas; ergo, es que el derecho a la no discriminación se debe atender en relación a la intolerancia, en revisión constante de sus efectos en las poblaciones históricamente estigmatizadas, estereotipadas, perseguida, segregadas y rezagadas en la desigualdad.

Por tanto, al encontrarse en este proceso de evolución convencional, por los reenvios entre el derecho a la no discriminación y la intolerancia, en la observancia de correlatividad con los principios de Progresividad y Propersona, es que se genera la actualización constante que robustece a este marco normativo, integrando con ello nuevas especificidades de cobertura; tomando cause formal en la generación y redacción de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, dotando de mayor contenido al derecho para proteger, y responsabilizando con mayor puntualidad a las partes obligadas.

De esta manera se amplía el catálogo de protección y deberes.

Así pues, México en atención al artículo 1º constitucional en su párrafo 3°, que establece la responsabilidad de todas las autoridades, en ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad al principio de Progresividad, con relación al párrafo último, que señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacionalidad, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objetivo anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo anteriormente expuesto, sirva la presente solicitarle de manera formal y puntual al Senado de la República, sin mayor dilación, que los Estados Unidos Mexicanos como Estado Parte firmante de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, suscrito el 25 de octubre de 2018, tenga a bien ratificar dicho instrumento. Y con ello se encuentre en camino hacia la armonización convencional efectiva, que garantice la materialidad del derecho en la corporeidad subjetiva.

Esperando sus buenos oficios.

Con  los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.


Ccp. Sen. Nestora Salgado García, Presente.
Sen. Emilio Álvarez Icaza Longoria, Presente.
Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Presente.
Sen. Jesús Encinas Meneses, Presente.
Sen. Martha Lucía Micher Camarena, Presente.
Sen. Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Presente.
Sen. Julio Ramón Menchaca Salazar, Presente.
Sen. Miguel Ángel Navarro Quintero, Presente.
Sen. Sylvana Beltrones Sánchez, Presente.
Sen. Mauricio Kuri González, Presente.
Sen. Gina Andrea Cruz Blackledge, Presente.
C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Presente.
C. Martha Delgado Peralta, Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Presente.

lunes, 18 de marzo de 2019

Apuntes para construcción de una Agenda para el Derecho Humano del Trabajo.

Introducción.

La preocupación actual del derecho al trabajo centrado o enfocado en la dignidad de las personas, ha sido una constante en los mecanismos internacionales de protección para los derechos humanos, y de las personas expertas en el tema, debido a que éste es el derecho concentrador (o derecho paraguas) que abarca una serie de tópicos respecto al libre desarrollo de la persona y su potencial, respecto al acceso a otros derechos que le acompañan. Bajo la observación del Principio de Interdependencia de manera directa se encuentran inalienables al derecho al trabajo:
  • Derecho al descanso, consagrado en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
  • Artículo 1 y 2 en materia de igualdad y no discriminación;
  • Así como, seguridad social en el artículo 25; y,
  • Los derechos sociales, económicos y culturales, artículo 22.                   
Por tanto, el presente documento se elabora bajo las inquietudes de la integración y comprensión de cada uno de los aspectos anteriores correlacionados al derecho al trabajo, que finalmente le recubren y dotan de contenido, y que hoy en día se ven debilitados por la falta de materialidad sustancial visible, desde una panóptica de los derechos humanos; y por tanto, su descripción en la argumentación atiende a principios, deberes y obligaciones de los Estados Partes suscritos a los instrumentos de protección, como es el caso de México. Desde una narrativa reconocida desde abajo, es decir, desde la concepción y defensa de quienes integran poblaciones en situaciones menos favorables para el acceso a la normativa.

Nota metodológica:
El trabajo aquí expuesto se realiza bajo una narrativa Queer y de lenguaje incluyente como un ejercicio de igualdad, por tanto, siempre se utilizará en lo futuro las personas y en consecuencia su desarrollo lingüística en la misma dirección.

Aproximaciones, observaciones y preocupaciones.

Del reconocimiento de los Derechos Humanos y sus Principios rectores.

Es necesario siempre tener en cuenta la interpretación conforme de los instrumentos de los Derechos Humanos bajo la mirada de las clausulas preambulares que les dieron sentido, es por esto, que resulta imperante la correlacionalidad para su debido entendimiento en el ejercicio y planteamiento legislativo.

Por tanto, es necesario reconocer y comprender que:

Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, reconociendo explícitamente y sin dejar lugar a duda el reconocimiento jurídico de la protección de la dignidad humana, para la mayor protección de las personas y sus dignidad en materia laboral y acceso al trabajo, así mismo, el Principio de Universalidad para el mayor alcance posible.

Reconocer “que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada de –las personas-, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad…”, lo que conlleva a la responsabilidad de expresar por todas las personas que integran las instancias legislativas que se encuentran en conocimiento sustancial de los Derechos Humanos, así como de entender y comprender el alcance de los resultados de lo dispuesto en la normativa, así como, de aquello que quede fuera del proyecto legislativo, esto durante todo el debate parlamentario, respondiendo a cada una de las pertinencias que comprende el derecho al trabajo como un derecho de amplio alcance, atendiendo en todo momento los instrumentos y aportaciones que al respecto se realicen; al mismo tiempo, que se deberán redactar para ello en el mismo cuerpo normativo de manera descriptiva y no solamente enunciativa para establecer la vinculatoriedad directa.

El conocimiento como obligación, también llama a que cuerpos normativos deberán desarrollarse atendiendo al Principio de Progresividad de los productos legislativos, de tal manera que puedan ser observables para las realizaciones de acciones en específico, y poder estar así en la posibilidad material de combatir el temor y la miseria de manera eficaz, y poder lograr el disfrute de todos los derechos humanos que son alienables al derecho al trabajo.

Reconociendo que se ha “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales de –las personas-, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”, para el acceso al derecho al trabajo bajo los Principios de Igualdad Sustantiva y Pro persona, comprendiendo que será menester tomar en consideración siempre la mayor protección de las personas bajo los términos de igualdad sustantiva a través de la equidad entre mujeres y hombres.

De la interpretación para la generación de la normativa.

El mandato de la interpretación conforme se debe de realizar no solo por las personas que imparten justicia, sino por todas aquellas que se encuentran vinculadas al reconocimiento y defensa de los derechos humanos, bajo la aplicación específica de los Principios de Progresividad y Pro Persona.

Por tanto, es necesario que se consideren todas aquellas referencias claras respecto al derecho al trabajo, al descanso, a la seguridad social y la no discriminación en una disposición normativa mencionada en otros instrumentos, como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para el derecho o principio definido o reconocido en los proyectos legislativos, así como aquellos instrumentos que le nombren de forma más pormenorizada y desglosada para su comprensión, dando paso a inferir que es legítimo referirse a otras normatividades no contempladas o que no son partes del cuerpo normativo de protección de los derechos humanos, que van desde producciones académicas hasta mecanismos reconocidos y sofisticados, y que son utilizados para defenderles de una manera más amplia. Ejemplo, el caso de las Reglas de Begin para la justicia de menores, comprendiendo que muchas de los temas no se encuentran relacionadas o desarrolladas para las poblaciones en situación de vulnerabilidad y que por tanto se deben de realizar.

En la relación a la progresiva del derecho al trabajo, México como Estado Parte esta obligado a garantizar todas aquella medidas apropiadas para crear y desarrollar entornos propicios para que existan oportunidades de empleo productivo, liberados del estigma y estereotipo para que sean libremente aceptados por las personas para la consecución y realización de sus proyectos personales del desarrollo de su potencial humana, de tal forma que, el deber de garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo se encontrará relacionada a generar normatividades que propicie y defienda sus diferentes realidades, utilizando para ellos instrumentos que doten de información para la producción parlamentaria.

Como es el caso de la ENADIS, que arroja resultados sensibles y perceptibles respecto a las personas que integran poblaciones en situación de vulnerabilidad, ejemplo para la población LGBTTTI retomando resultados de los instrumentos que reflejan el 40% de la población de 18 años y más que declaró la negación de sus derechos en los últimos cinco años, según su orientación sexual, correspondiendo el 41.8% a hombres y 38.3% a mujeres, aclarando en nota pertinente que: “Esta negación se refiere a la declaración de al menos uno de los derechos captados, los cuales son: la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta, y la oportunidad de obtener un empleo[1], lo que hace evidente la significativa apertura a medidas de compensación extraordinarias para la inclusión efectiva por medio de la equidad estructural.

Así también de personas adultas mayores, indígenas y con alguna discapacidad, por lo tanto, se deberá tomar en consideración para su elaboración de los proyectos legislativos en foros o mesas de trabajo ad hoc para que se pueda atender dicho ítem.

De las preocupaciones del derecho humano al trabajo en su complejidad:

Aceptando el reconocimiento de adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a las Observaciones que de ellas emanen, así como de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que de ello dependerá la materialidad jurídica de vinculación normativa, para futuras interpretaciones.

Reconociendo que el derechos al trabajo así como al descanso, la seguridad social y la salud no serán materia de “reductibilidad” frente a precariedad del razonamiento presupuestal, ya que hacerlo conllevaría a un rotundo fracaso para el acceso a elles.

Reiterando que esta sección se enfoca a dos numerales del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entendiendo del amplio y extenso debate respecto del derecho humano al trabajo de conformidad al acceso, remuneración y fundación de sindicatos, las preocupaciones que se vierten en estas reflexiones refieren a la extensión del derecho en el trabajo, en nuestro contexto doméstico, por tanto, la inferencia al artículo se centra en la dimensión cualitativa en relación en parte a su fracción 1 y 3.

De tal forma que el artículo 23.1 y 23.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

La inquietud versa del cumplimiento respecto a la libre elección de su trabajo, ya que en la actualidad los mandatos de género permean mucho en los procesos de selección para acceder a un trabajo, el cual se encuentra directa o indirectamente con la opción tomada por la persona para su libre desarrollo y potencial humana. Es necesario por tanto, que estos estereotipos sean abarcados en la norma, al señalar que la prohibición de discriminación abarca los roles de género.

En el mismo sentido del anterior, el marco legislativo tendría en su integración la obligación de generar espacios laborales para los grupos en situación más desfavorecidos, que de acuerdo a la ENADIS, son las personas indígenas y las personas de la población LGBTTTI, que en tiempos recientes ha impulsado una amplia visibilidad “Trans” la cual no se ha cumplido, y que de algún modo ha dejado nuevamente relegadas a las demás poblaciones que la integran como la lésbica, Gay e Intersexual, por lo que se hace un llamado a ser consideradas todas ellas para generarles oportunidades laborales y cerrar un poco más la brecha de desigualdad en México.

Respecto al 3.3. que refiere: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. El entendimiento de los términos “existencia conforme a la dignidad humana” y “protección social”, en la normatividad en específico, como características de calidad, que tendrán que ser ampliamente monitoreadas.

Así como de las condiciones de trabajo, las cuales deberán ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. Se debe ofrecer a los empleados horas de trabajos razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas.

Con relación al derecho al descanso consagrado en artículo 24 es de gran preocupación la atención y desarrollo del mismo concepto, ya que en la actualidad la cantidad de horas empleadas en el trabajo son de jornadas inhumanas y crueles, que tienden a la desintegración familiar y deterioro del entramado social.

 De conformidad a la Observación General 18 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es preocupante el atendimiento normativo de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al trabajo por parte del Estado Mexicano, así como de la debida consecución de sus características esenciales e interrelacionadas, que son:

Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
Accesibilidad. El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo.
Aceptabilidad y calidad. El derecho al trabajo presenta varios componentes interrelacionados, incluyendo el derecho a aceptar libremente empleo, condiciones laborables justas y seguras, en especial condiciones laborales seguras y el derecho a constituir sindicatos.”
Conclusiones:

Las inquietudes vierten en la calidad del acceso al derecho al trabajo, atendiendo a la discriminación y la equidad sustantiva; así como, a defender y desarrollar marcos normativos tendientes a materializar el derecho al descanso, la seguridad social y salud, y con mayor intensidad durante el mismo.

Del respeto irrestricto de la dignidad humana y de las condiciones dignificantes del derecho al trabajo y su debido cumplimiento.

De la interpretación conforme y la vinculatoriedad evidente para la más amplia protección de las personas y sus derechos.

Del reconocimiento del libre y pleno desarrollo de la persona.

Así como redotar de contenido al derecho al trabajo como un derecho paraguas para el acceso a otros derechos.



[1] Consultado en : http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017_resultados.pdf