Alistan juicio por agresiones racistas, primero verbales y luego físicas, hacia un trabajador gubernamental
Por Yáscara López
Ciudad de México (23 septiembre 2009).- Durante más de 30 días, un trabajador gubernamental que labora en oficinas ubicadas cerca del Centro Histórico recibió mensajes telefónicos en los que una compañera le decía que por estar y ser negro, chaparro y oaxaqueño no debía trabajar en la misma oficina que ella.
Las discriminaciones y gestos de racismo y odio, culminaron con la agresión de la mujer, que junto con su esposo, golpeó al hombre cuando caminaba por la esquina de Eje Central y la Calle de Ayuntamiento, en el primer cuadro de la Ciudad luego de insultarlo.
El caso será el primero en tipificarse por el delito de lesiones calificadas por odio. Las Reformas al Artículo 138 Fracción VIII del Código Penal, publicadas el 10 de septiembre ya lo permite.
Este artículo señala que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con ventaja, traición, alevosía, retribución, saña u odio, entre otros.
Aunque la ley lo protege, el denunciante solicitó que su identidad se mantenga en el anonimato y que no se publique el número de averiguación previa de su caso ni el nombre de la oficina gubernamental en la que trabaja ya que teme posibles represalias.
Fuentes de la Consejería Jurídica del DF, señalaron que sólo se espera que el Ministerio Público consignen las próximas horas para que sea un Juez de Paz Penal quien lleve el proceso.
En este caso, se esperara a que el juzgador gire una orden de presentación contra la agresora para que declare y se inicie el juicio.
"Con la adición de la fracción 8, al artículo 138 del Código Penal del DF se esperara a que se tipifiquen las lesiones, pues pueden ser de menos o más de 15 días, o mortales, como indica la ley, en este caso no son tan graves.
"Pero las reformas indican que en este caso, el agresor podría recibir hasta las dos terceras partes de la sanción que el Código Penal señala para el caso de lesiones", según funcionarios de la Consejería Jurídica del DF.
Dice la ley:
El Código Penal local sanciona los crímenes de odio.
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Artículo 138, fracción VIII.
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.
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Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética.
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Sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de genero; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.
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miércoles, 23 de septiembre de 2009
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