El día de ayer recibí la siguiente información que me mandó la Red de Defensa de Derechos Humanos del estado de Puebla en la que nos dice que hay presentada una iniciativa para modificar la Constitución del Estado. Por la relevancia del tema que se trata, comparto la información y el contenido de la Reforma Constitucional, que se pretende llevar a votación para que los ciudadanos poblanos interesados puedan participar, a tiempo haciendo escuchar su voz y opinión. Tengo entendido que el Congreso de Puebla está conformado en su mayoría por elementos del PRI, partido político que hace poco tiempo se pronunciaba SOCIALDEMOCRATA. ¿Un partido con vocación Socialdemócrata pudiera apostarle al tema que pretende cancelar los avances legislativos, derechos y libertad?
Porque México firmó el Tratado del Cairo, mediante el cual se comprometió hace años, a respetar la libertad que tienen las mujeres para procrear. Existe un documento que contiene cuántos compromisos ha firmado México, con respecto al tema reproductivo y derecho de las mujeres, así como la cantidad de observaciones que emitió la ONU, para recordarle a México su compromiso:
http://www.gire.org.mx/publica2/derepgobmx_ago07.pdf
Enlace a la Onu y el tema de Derechos Humanos en México:
http://www.cinu.org.mx/temas/dh.htm
De igual forma, dentro de la Declaración UNIVERSAL de los Derechos Humanos, se cita el derecho a la igualdad y no ser discriminado.
Le compartiré también una liga que un observatorio ciudadano de los Derechos de las Mujeres:
http://www.amdh.org.mx/mujeres/conmemorativo_mujer.php
Hola, en el estado de Puebla está por aprobarse una reforma a la Constitución del estado que pondría candados para intentar reformas sobre aborto, eutanasia sociedades de convivencia, entre otras. Esta iniciativa no ha sido consultada con la ciudadanía ni con personas expertas en el tema.Es muy probable que el próximo jueves 12 de marzo se apruebe en el pleno. Las Red Demysex Puebla, entre otras acciones, estamos invitando a que le escribas a las y los legisladores de Puebla para que rechacen esta reforma que pretende echar para atrás cualquier avance.
Te invitamos a que la leas antes de mandar tu carta para que la conozcas de primera mano.También eres libre de sugerir otro texto, de aumentar o disminuir lo que proponemos, siempre y cuando sea en un tono de respeto, exigencia y construcción.
Agradecemos mucho el tiempo que te tomas al apoyar esta inicativa ciudadana.
Por favor, al momento de mandar tu carta manda copia a: redpuebla@yahoo.com.mx
Direcciones de legisladores de Puebla:
Aguilar Viveros Humberto EloyEmail: haguilar@congresopuebla.gob.mx
Alvarez Marín Raúl ErasmoEmail: realvarez@congresopuebla.gob.mx
Amador Vallejo Luana ArmidaEmail: larmida@congresopuebla.gob.mx
Aquino Limón JavierEmail: jaquino@congresopuebla.gob.mx
Arriaga Lila Luis AlbertoEmail: larriaga@congresopuebla.gob.mx
Bailleres Carriles José Othón (PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN)Email: jbailleres@congresopuebla.gob.mx
Barragán Amador CarlosEmail: cbarragan@congresopuebla.gob.mx
Contreras Castillo Rogerio PabloEmail: rcontreras@congresopuebla.gob.mx
Espinosa Vázquez Gabriel GustavoEmail: gespinosa@congresopuebla.gob.mx
Fernández del Campo Espinosa Pablo (PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN)Email: fernandezdelcampo@congresopuebla.gob.mx
Fernández García ManuelEmail: mfernandez@congresopuebla.gob.mx
Ganime Bornne Bárbara MicheleEmail: bganime@congresopuebla.gob.mx
García Hernández JosefinaEmail: jgarcia@congresopuebla.gob.mx
García Olmedo María del RocíoEmail: mrgarcia@congresopuebla.gob.mx
García Ruiz Malinalli AuroraEmail: mgarcia@congresopuebla.gob.mx
González de la Calleja CarlosEmail: cgonzalez@congresopuebla.gob.mx
González Escamilla Eugenio EdgardoEmail: eegonzalez@congresopuebla.gob.mx
González Hernández Juan AntonioEmail: jagonzalez@congresopuebla.gob.mx
Gorzo Ortega José Roberto PabloOficinas del Congreso del Estado,5 Poniente No. 128 CentroC.P. 72000 Puebla, PueGuevara Montiel EnriqueEmail: eguevara@congresopuebla.gob.mx
Hernández Hernández María AngélicaEmail: mahernandez@congresopuebla.gob.mx
Hernández Ruiz Joel JaimeEmail: jhernandez@congresopuebla.gob.mx
Hidalgo Elguea Angélica PatriciaEmail: ahidalgo@congresopuebla.gob.mx
Hidalgo González Héctor MauricioEmail: hhidalgo@congresopuebla.gob.mx
Huerta Morales VíctorEmail: vhuerta@congresopuebla.gob.mx
Janeiro Fernández José ManuelEmail: jjaneiro@congresopuebla.gob.mx
Lozano Pérez MelitónEmail: mlozano@congresopuebla.gob.mx
Macip Monterrosas Andrés RicardoEmail: amacip@congresopuebla.gob.mx
Marín Torres José EnriqueEmail: jmarin@congresopuebla.gob.mx
Martínez Amador CarlosEmail: cmartinez@congresopuebla.gob.mx
Méndez Reyes Raúl MarioEmail: rmendez@congresopuebla.gob.mx
O´Farrill Tapia CarolinaEmail: cofarril@congresopuebla.gob.mx
Pérez Vega José Manuel BenignoEmail: jbenigno@congresopuebla.gob.mx
Popócatl Gutiérrez María Leonor ApoloniaEmail: mapolonia@congresopuebla.gob.mx
Ramos Galindo IrmaEmail: irgalindo@congresopuebla.gob.mx
Rivera Pérez EduardoEmail: erivera@congresopuebla.gob.mx
Rivera Sosa José LorenzoEmail: lorenzoriverasosa@congresopuebla.gob.mx
Ruiz Romero Jorge AlfonsoEmail: jruiz@congresopuebla.gob.mx
Suck Mendieta Carmen ErikaEmail: csuck@congresopuebla.gob.mx
Tapia Vargas GudeliaEmail: gtapia@congresopuebla.gob.mx
Toxqui Toxqui AvelinoEmail: atoxqui@congresopuebla.gob.mx
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E.
Los que suscriben Diputados integrantes de la Quincuagésimo Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; y
C O N S I D E R A N D O
Que el Estado reconoce a la familia como agrupación primaria, natural y fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las diferentes generaciones que la conforman.
En tal sentido, la presente reforma tiene por objeto establecer los principios fundamentales a partir de los cuales los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la familia. Para ello, se incorpora un nuevo capítulo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Así, constitucionalmente el Estado deberá garantizar los derechos de familia de conformidad con los contenidos en los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el estado Mexicano en la materia.
En tal sentido, se busca proteger las relaciones de familia en base a la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre los que la integran, en la salvaguarda del derecho que tiene toda persona para planear y decidir de manera libre sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; la protección de la vida humana, y la protección de los integrantes de la familia y el deber compartido e irrenunciable de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y éstos o éstas tienen el debe de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas.
En consecuencia, con la presente reforma, se busca asegurar el valor de la unidad familiar, a través del respeto de la función específica en la que cada uno de sus miembros participa, con la concomitante obligación de inhibirse de conductas que generen violencia.
En particular, los menores requieren de especial atención. De ellos dependen nuestros destinos. Nuestro futuro como sociedad y como nación está anclado en ellos. Garantizar su formación permite fortalecer nuestras instituciones sociales. En tal sentido, los padres, entre otras obligaciones, deben darles a los menores protección, alimentación y atención para que pueda desarrollarse física, mental, moral y socialmente de forma saludable y normal, en condiciones de libertad y dignidad necesaria para su bienestar, así como educarlos en un espíritu de respeto, comprensión, tolerancia, amistad y fraternidad, y con plena conciencia de servicio a sus semejantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y IV, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracciones I y IV, 93 y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de:
DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los artículos 16, 17, 18 y 19; y la denominación de los Capítulos III, IV y V del Título Primero; y se Adiciona un Capítulo VI al mismo Título, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los términos siguientes:
CAPÍTULO III
DE LOS HABITANTES DEL ESTADO,
LA FAMILIA Y DE LAS GARANTÍAS SOCIALES
Artículo 16.- La ley protegerá el derecho de propiedad para que sus titulares obtengan los beneficios que son susceptibles de proporcionar los bienes.
En función del progreso social, el Estado promoverá y fomentará la producción de bienes y la prestación de servicios por los particulares o por él mismo.
El Estado ejercitará, en beneficio de los habitantes del territorio poblano, las facultades que en materia económica le confieren esta Constitución y las leyes que de ella dimanan.
Artículo 17.- Además de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distinción alguna, deben:
I.- Recibir la educación básica en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador;
II.- Contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridas; y
IV.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad.
CAPÍTULO IV
DE LA FAMILIA
Artículo 18.- El Estado reconoce a la familia como agrupación primaria, natural y fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las diferentes generaciones que la conforman.
Los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la familia, cumpliendo con los derechos y obligaciones legales; incluyendo los contenidos en los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el estado Mexicano; al tenor de las siguientes premisas:
I.- Su organización sobre la base del matrimonio;
II.- Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes;
III.- Toda persona tiene derecho a planear y decidir de manera libre, responsable, informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos;
IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. El Estado garantizará a las personas el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos;
V.- La obligación de los miembros de la familia a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente;
VI.- Todos los hijos son iguales ante la ley y gozaran de los mismos derechos a la protección por parte de sus padres;
VII.- El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas;
VIII.- El valor de la unidad familiar, debe tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia;
IX.- El trabajo de la madre, en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad;
X.- La familia tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros menores de edad;
XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes;
XII.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar; y
XIII.- Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, que reúnan las condiciones de notoriedad y permanencia, producen efectos legales correspondientes.
Artículo 19.- Los padres tienen las siguientes obligaciones para con los menores:
I.- De inscribirlos en el Registro del Estado Civil;
II.- De darles protección, alimentación y atención para que pueda desarrollarse física, mental, moral y socialmente de forma saludable y normal, en condiciones de libertad y dignidad necesaria para su bienestar;
III.- Educarlos en un espíritu de respeto, comprensión, tolerancia, amistad y fraternidad, y con plena conciencia de servicio a sus semejantes;
IV.- Cumplir en su beneficio, con todos los programas públicos de salud y escolares obligatorios; y
V.- El padre de una niña o niño con discapacidad deberá de gestionar ante las instituciones, el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular.
Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinaran los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
CAPÍTULO V
DE LOS POBLANOS
CAPÍTULO VI
DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíese a los Ayuntamientos del Estado.
http://www.congresopuebla.gob.mx/web/iniciativa/tmp/ini_884.doc
MODELO DE CARTA:
(Lugar y fecha)
(nombre de la diputada/o)
Miembro de la LVII Legislatura
Del Congreso del estado de Puebla
PRESENTE
Por medio de la presente le solicito de la manera más atenta que considerando la importancia de los temas que toca la iniciativa del DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, se consulte a los sectores de la población que son expertos en el tema y se revise minuciosamente la misma, pues en las definiciones y acciones propuestas se violentan leyes que ya están vigentes en el estado y en la Federación, así como acuerdos y tratados internacionales.
Tengo el convencimiento de que no podemos hablar de derechos familiares, soslayando los derechos individuales, de que no se puede hablar de una sola familia, sino de la diversidad familiar, de familias y de que el matrimonio es una institución que puede considerar entre sus miembros a parejas del mismo sexo; que, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo determinó al aprobar la ley que permite la despenalización del aborto en el Distrito Federal, la vida humana no se puede considerar desde el momento de la concepción, sino desde el nacimiento. Tengo el convencimiento de que hay mujeres que no son ni quieren ser amas de casa. De que al trabajo doméstico se le debe dar un trato igualitario al resto de los trabajos y no sólo un reconocimiento demagógico, como lo hace la iniciativa citada.
Su trabajo, como persona que legisla, es escuchar a la gente, analizar la realidad y hacer leyes acorde con ésta y no imponer principios, valores o doctrina alguna que violente el Estado laico, que tanta sangre, dolor, y lágrimas ha costado a nuestra nación.
Le insto de la manera más respetuosa, como representante popular que es, a que vote contra esta iniciativa, que vulnera los derechos de las y los ciudadanos de Puebla y legisle a la altura de las circunstancias y la realidad del estado, buscando el bien común, acorde a los tratados internacionales que ha suscrito México y acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respetuosamente
(Nombre completo, ocupación, en caso de vivir en Puebla, dirigirla a tu representante, y escribe el distrito electoral local en el que vives. En caso de firmar como organización, pon el nombre de alguna persona representante)
Mucho agradeceremos que lo hagas circular entre tus contactos.El jueves 12 a partir de las 10:30 am nos vemos a fuera del Congreso (5 Poniente 128, Centro Histórico) para ir a la sesión del pleno de las 11 del día.
Dignidad, Justicia, Libertad
Red de Defensa de los Derechos Humanos
REDDHWeb: www.reddh.org
correo: contacto@reddh.org
Skype: reddh.mex
Para abonar dentro de la información de Tratados que se tienen en el mundo bajo el enfoque de familia y no discriminar para poder conformarla, existe un sitio muy interesante que comparte varios tratados así como guías para la gente que está formando educandos:
http://www.hrea.net/learn/guides/derecho-a-la-familia.html
Los siguientes tratados internacionales, regionales y mecanismos, determinan los criterios para los derechos de la familia:
NACIONES UNIDAS
Declaración Universal de los Derechos Humanos
http://www.hrea.net/index.php?base_id=104&language_id=2&erc_doc_id=854&category_id=24&category_type=3&group=Tratados%20de%20derechos%20humanos%20y%20otros%20instrumentos%20internacionales
(1948) (artículo 16)La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidades en 1948. Como se trata de una resolución, ésta no es legalmente obligatoria por si misma a pesar de las aseveraciones comunes en contrario. Sin embargo, ha establecido importantes principios y valores que mas tarde fueron contemplados en tratados legalmente obligatorios de la ONU. Asimismo, un número de estas previsiones, se ha convertido en parte del derecho consuetudinario internacional. El Artículo 16 apoya el concepto de la familia como la unidad natural y fundamental de la sociedad. Establece el derecho del hombre y de la mujer para casarse y fundar una familia, el derecho a la igualdad en el matrimonio y el libre consentimiento en éste.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Firmado por México el 23 de marzo de 1981. Entrada en vigor: 23 de junio de 1981 )
www.sre.gob.mx/derechoshumanos/docs/18.pdf
(1966) (artículo 10)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue adoptado por la Asamblea General en diciembre de 1996 y entró en vigor en 1976. Establece los principios propuestos en el DUDH y es legalmente obligatorio para todos los Estados que han firmado y ratificado sus provisiones. El artículo 10 reconoce algunos de los derechos humanos básicos en lo que concierne a la vida familiar y profundiza en los derechos de las madres embarazadas, licencia por maternidad y seguridad social.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
( Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Firmado por México el 23 de marzo de 1981. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976)
www.sre.gob.mx/derechoshumanos/docs/13.pdf
(1966) (artículo 23)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) contiene los principios establecidos en el DUDH y es legalmente obligatorio para todos los estados que han firmado y ratificado sus provisiones. El artículo 23 garantiza el derecho a la familia:1. La familia es el grupo-unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho a ser protegido por la sociedad y el Estado.2. El derecho de cada hombre o mujer en edad casadera, de realizarlo y de fundar una familia será reconocido.3. Ningún matrimonio se contraerá sin libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.4. Los Estados miembros de este Convenio tomarán medidas adecuadas para asegurar la igualdad de los derechos y responsabilidades de los futuros cónyuges antes, durante el matrimonio, y en caso de disolución del mismo. En el caso de este último, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección necesaria de cualquier hijo.
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional
(Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85,de 3 de diciembre de 1986)
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/27_sp.htm
(1986)Este documento establece parámetros importantes para la familia sustituta y la adopción, incluso la adopción internacional de niños que carecen del cuidado apropiado de sus padres.
Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios
(Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, 521 U.N.T.S. 231, entrada en vigor 9 de diciembre de 1964)
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/so1ccmar.html
(1964)(artículo 1). No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.
Recomendación sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios
(Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, A.G. res. 2018 (XX), 20 U.N. GAOR Supp. (No. 14) p. 36, ONU Doc. A/6014 (1965).
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/so2rcmarf.html
(1965)Los documentos de la ONU sobre la población el desarrollo, incluyendo la Conferencia celebrada en el 1994 sobre el Programa de Acción sobre Población y Desarrollo, la Declaración de Teherán 1968:
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/b_tehern_sp.htm
www.parjovlatinoamericanos.org/power_point_20_11_2008/presentacion_ddssrr.ppt
La Cuarta Conferencia Mundial celebrado en Beijing en 1985, contienen los derechos de los individuos a planear una familia.
Por último, los tratados de la ONU que contienen categorías específicas de personas, también pueden ser usados para proteger los derechos de la familia:
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
( Adopción: Nueva York, EUA, 31 de enero de 1967
Adhesión de México: 7 de junio de 2000)
www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D32.pdf
(1951) (artículo 12)La Convención de la ONU relacionada con la situación de las personas refugiadas, establece las bases y principios establecidos y auspiciados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); señala normas relativas a los derechos de los refugiados y sus familias.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
(Lugar de adopción: Nueva York, EUA.
Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1979.
Suscrita por México: 17 de julio de 1980.
Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Ratificación)
www.inali.gob.mx/pdf/Convencion_discriminacion_mujer.pdf
(1979) (artículo 9, 16)El CEDAW es un tratado muy importante cuando se trata de la discriminación y el trato desigual de la mujer en relación a su posición en la familia; incluye previsiones sobre el matrimonio y la nacionalidad (artículo 9); igualdad y libre consentimiento; derechos y responsabilidades dentro del matrimonio, planificación familiar; maternidad y adopción; el derecho de la mujer a escoger el nombre de familia, profesión y trabajo; propiedad; edad mínima para casarse y el estricto registro del matrimonio (artículo 16).
Convención sobre los Derechos del Niño
( Adopción: Nueva York, EUA, 25 de mayo de 2000
Ratificación por México: 15 de marzo de 2002 )
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D42.pdf.
(1989) (artículo 9, 10, 20, 21, 22)La Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN) incluye la separación del niño de sus padres (artículo 9), la reunificación familiar (artículo 10 y 22) y las medidas para los niños que carecen cuidado de sus padres (artículos 20 y 21).
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
( México fue el primer país en firmar la Convención Internacional el 22 de mayo de 1991).
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/m_mwctoc_sp.htm
(1990) (artículo 4, 44, 45, 50)El tratado más reciente sobre los derechos humanos de la ONU entró en vigor el 1° de julio del 2003. Esta convención se refiere explícitamente a los trabajadores migratorios y a los "miembros de su familia" quienes han sido definidos como "personas casadas con los migrantes, o que tienen una relación que, por ley, es equivalente a un matrimonio, tanto como a sus hijos dependientes, así como otras personas dependientes que hayan sido reconocidas como miembros de la familia por ley o acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros" (artículo 4). El tratado reconoce que "la familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado, así mismo, deberán tomar las precauciones apropiadas para asegurar la protección de las familias de los trabajadores migrantes". Los Estados también deben facilitar la reunificación familiar ya que los tratados afirman que, los Estados "deben considerar ofrecer trato igual, como se dicta en el párrafo 2 del presente artículo, a los otros miembros de familia de los trabajadores migrantes" (artículo 44). Los miembros de la familia de los trabajadores migrantes deberán disfrutar igualdad en el trato que las familias nacionales con respecto a, acceso a la educación, servicios sociales y sanidad y la participación en la vida cultural. El Estado también tiene que facilitar la integración de los hijos de los trabajadores migrantes en el sistema local de educación, particularmente la enseñanza del idioma local, la lengua materna y la cultura (artículo 45). Finalmente el tratado estipula que en caso de muerte del trabajador migrante o disolución del matrimonio, el Estado que provee el trabajo tiene que considerar dar gratificación de residencia a los miembros de familia del trabajador migrante (artículo 50).
LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA)
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
http://www.achpr.org/english/_info/charter_en.html
http://www.oas.org/DIL/esp/AGRES_2419.doc
(1981) (artículo 18)El artículo 18 de este tratado mantiene la importancia de la unidad de la familia, promueve la eliminación de la discriminación contra la mujer, y hace una mención especial a los derechos de las personas mayores de edad y las personas discapacitadas a medidas especiales de protección.
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños
http://www.hrea.org/index.php?base_id=104&language_id=1&erc_doc_id=476&category_id=29&category_type=3&group=Human%20rights%20treaties%20and%20other%20instruments
(1990) (artículo 18, 19, 24, 25, 30)Este tratado establece que la familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y debe recibir la protección y el apoyo del Estado. El Estado debe tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los esposos en relación con los hijos durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio (artículo 18). Este tratado también contiene provisiones sobre los derechos de los niños al cuidado de sus padres (artículo 19), las obligaciones del Estado de asegurar que los niños no sean separados de sus padres sino como consecuencia de una decisión judicial; (artículo 25), las responsabilidades de los padres y el apoyo que debe ser proveído por el Estado, las normas que aplicarán a los niños que carecen del cuidado de sus padres, la adopción internacional (artículo 24), los niños de madres encarceladas (artículo 3).
CONSEJO DE EUROPA
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
(1950) (artículo 9, 12)Este tratado, generalmente conocido como el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), protege los derechos al respeto de la vida privada y familiar, al hogar y la correspondencia (artículo 9), y asegura el derecho a contraerse el matrimonio y fundar una familia a la mujer o el hombre en la edad nubil según la ley nacional del ejercicio de este derecho.
Carta Europea Social
(1961) (artículo 16)Este tratado establece el derecho de la familia a tener protección social, jurídica y económica bajo el artículo 16, cubriendo además temas como derechos de maternidad, beneficios sociales para las familias, etc. Los Estados están obligados a entregar un reporte cada 2 años el cual es examinado por un comité de expertos.
UNIÓN EUROPEA
Carta Europea de los derechos fundamentales de la Unión Europea
(2000) (artículo 7, 9)La Carta europea codifica los derechos humanos con respecto a la vida privada y familiar, hogar y comunicaciones y el derecho a casarse y el derecho a fundar una familia, la cual será garantizada de acuerdo a las leyes del gobierno donde se ejerciten estos derechos.
LIGA DE ESTADOS ÁRABES
Carta árabe de los derechos humanos
(1994) (artículo 17, 38)La Carta Árabe protege la privacidad de los asuntos familiares y la inviolabilidad del hogar (artículo 17). Afirma que "la familia es la unidad base de la sociedad la cual será protegida" y que el Estado proveerá "el cuidado y la protección especial para la familia, madres, niños y personas de edad avanzada".
Declaración de los Derechos Humanos de El Cairo
(1990) (artículo 5, 6, 18)Esta declaración fue adoptada para la 19ª Conferencia Internacional Islámica de Ministros en El Cairo. Como la Carta Árabe y otros tratados regionales e internacionales, éste considera a la familia como la unidad fundamental de la sociedad y el matrimonio como la base para fundar una familia: "Cada hombre y cada mujer tienen derecho a casarse sin que ninguna restricción de raza, color o nacionalidad les impida ejercer este derecho". (artículo 5). La Declaración de El Cairo estipula que "la mujer es igual al hombre en dignidad humana y tiene sus propios derechos, tanto de disfrutar, como de actuar y tiene su propia entidad civil e independencia financiera y el derecho a mantener su nombre y linaje. El esposo será responsable para el mantenimiento y el bienestar de la familia (artículo 6). La sociedad y el Estado "quitarán todos los obstáculos para el matrimonio y lo facilitarán, dará protección a la familia y cuidará de su bienestar"(artículo 18).
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ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969) (artículo 17)El convenio reconoce que "la familia es la unidad natural y elemental de la sociedad, y debe recibir protección, tanto de la sociedad, como el apoyo del Estado. Reconoce el derecho de cada hombre o mujer en edad casadera de casarse y fundar una familia. " si se reúnen las condiciones requeridas por las leyes nacionales y dichas condiciones no afectan el principio de no-discriminación establecido por este convenio". Asimismo afirma que el matrimonio requiere libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, igualdad de derechos y el balance de las responsabilidades de los esposos durante el matrimonio y en el caso la disolución de éste,, la protección de los hijos en caso de disolución , y asegura la igualdad de derechos de los niños nacidos fuera de matrimonio y los niños nacidos dentro del matrimonio.
Organismos nacionales de servicio y protección
Los países que han ratificado estos tratados internacionales y regionales se han obligado a cumplir con las obligaciones establecidas bajo estos convenios y a implementar dichas provisiones a nivel nacional. Los Estados necesitan adoptar medidas jurídicas apropiadas y deben establecer las soluciones judiciales para mantener los derechos de la familia.
Pues bien tiene ahora una enorme gama de herramientas, que le permitirán informarse y discernir, en cuán delicado seguirá siendo, el que mediante reformas constitucionales por cada estado, se abra paso a seguir discriminando y estigmatizando al ser humano, cuando nuestros gobiernos deben estar claramente bajo el apego de un Estado LAICO y legislar, conforme a LA VIDA REAL que hoy conforma nuestra sociedad.
Laura Tena
miércoles, 11 de marzo de 2009
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