AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: AFR 44/001/2009
26 de enero de 2009
Nigeria: El proyecto de ley de Prohibición del Matrimonio entre Personas del
Mismo Sexo viola la Constitución, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Nigeria y las organizaciones no gubernamentales nigerianas de derechos humanos consideran profundamente preocupante el proyecto de ley de Prohibición del Matrimonio entre Personas del Mismo
Sexo de 2008, que la Asamblea Nacional nigeriana está estudiando en la actualidad. Dicho proyecto de ley penaliza las ceremonias de matrimonio entre personas del mismo sexo, y prevé sanciones penales para quienes asistan a ellas o ayuden a formalizarlas. Estas medidas contravienen la Constitución nigeriana y violan las obligaciones contraídas por Nigeria en virtud de los tratados internacionales y regionales de derechos humanos que ha ratificado. Por tanto, instamos a la Asamblea Nacional a rechazar este proyecto de ley.
Tanto el Código Criminal como el Penal de Nigeria (aplicables en diferentes regiones del país), castigan ya las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo: el capítulo 42 del Código Criminal de Nigeria, en su sección 214, prevé penas de catorce años de prisión por mantener “relaciones carnales contra natura”.
Mediante este proyecto de ley, se pretende ilegalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, imponiendo sanciones penales, y no se reconocen las uniones de personas del mismo sexo contraídas fuera de Nigeria. Las disposiciones del proyecto de ley violan las secciones 37, 38, 40 y 42 de la Constitución de Nigeria, así como otras disposiciones análogas de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 2, 3, 11 y 28) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 18, 19, 21, 22 y 26).
El proyecto de ley margina a un grupo de personas, a las que priva de derechos garantizados a toda la población por la Constitución de 1999 y en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en los que Nigeria es Estado Parte. En concreto, viola el derecho a no sufrir discriminación, consagrado en la sección 42.1 de la Constitución de 1999:
Ningún ciudadano de Nigeria perteneciente a una comunidad, grupo étnico, lugar de origen, sexo, religión u opinión política en particular será, por el mero hecho de dicha pertenencia:
(a) sometido expresamente, en virtud de una ley en vigor en Nigeria o de una acción ejecutiva o administrativa del gobierno, o de la aplicación práctica de cualquiera de éstas, a incapacidades o restricciones a las que no estén sujetos los ciudadanos nigerianos de otras comunidades, grupos étnicos, lugares de origen, sexo, religiones u opiniones políticas . . . .
En el proyecto de ley se define “matrimonio entre personas del mismo sexo” como “la unión de personas del mismo sexo con el fin de convivir como esposos o con otra finalidad que implique asimismo relaciones sexuales entre personas del mismo sexo”. De conformidad con el proyecto de ley en cuestión, cualquier persona que “formalice un contrato de matrimonio con otra persona de su mismo sexo” será castigada con hasta tres años de cárcel. Esto contraviene la sección 37 de la Constitución nigeriana, que garantiza los derechos al respeto de la vida privada y familiar y a la libertad de asociación. Además, la cláusula que amplía la definición de “matrimonio entre personas del mismo sexo” a otras relaciones sexuales entre personas del mismo sexo podría dar lugar a detenciones arbitrarias basadas en acusaciones relativas a la orientación sexual, en rumores sobre el comportamiento sexual de las personas o en las objeciones de éstas a la informar sobre el propio género.
En otra cláusula se establece una pena de cinco años de prisión, con la posibilidad de una multa sustitutiva o complementaria de 2.000 nairas (unos 14 dólares estadounidenses), para cualquier persona que “presencie, ayude y contribuya a la solemnización de un matrimonio entre personas del mismo sexo”.
Conforme a esta nueva ley, si se descubriera que un sacerdote, un clérigo u otro religioso ha ayudado o contribuido a una unión de este tipo, se le impondría una pena de prisión. Dichas medidas violan el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de religión, consagrado en la sección 38 de la Constitución nigeriana. La intervención del Estado en las decisiones de los órganos religiosos viola la libertad de religión o de creencias, protegida en virtud del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado no puede obligar a una institución religiosa a oficiar una ceremonia de matrimonio entre personas del mismo sexo ni impedir que lo haga. Nigeria se adhirió sin reservas al Pacto en 1993.
Según el proyecto de ley, un grupo de personas que presenciara una ceremonia de matrimonio de este tipo podría ser condenado a pagar una multa de 50.000 nairas (unos 340 dólares estadounidenses). Estas elevadas sanciones para las personas que presencien, ayuden o contribuyan a un matrimonio revelan una nueva implicación de este proyecto de ley: la persecución no sólo de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, sino también de las organizaciones y actos de esa naturaleza. Con ello se viola la libertad de asociación, reconocida en la sección 4 de la Constitución nigeriana.
Si se aprueba el proyecto de ley, podría encarcelarse a personas exclusivamente por su orientación sexual o identidad de género, reales o supuestas, basándose en presunciones o acusaciones sobre su conducta sexual consentida con personas adultas y en privado.
Además, tememos que el proyecto de ley sirva de amparo a personas o grupos homofóbicos o transfóbicos para atacar a personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero y a las organizaciones y actos de esa naturaleza, lo que pone de manifiesto otra implicación más del proyecto de ley: incita al odio y a actos concretos de discriminación, hostigamiento y violencia contra cualquier persona presuntamente lesbiana, gay, bisexual o transgénero.
Según el gobierno federal, en su informe nacional dirigido al Examen Periódico Universal de la ONU, que examinará el informe de Nigeria en su próximo periodo de sesiones, en febrero de 2009, “las minorías sexuales no son visibles en Nigeria, y no hay ninguna asociación de gays y lesbianas registrada oficialmente. […] La legislación de Nigeria reconoce el matrimonio como una relación entre un hombre y una mujer. No obstante, como en cualquier democracia, quienes deseen hacer cambiar las leyes vigentes, deberán hacerse oír y presionar en favor del cambio que deseen”. Sin embargo, de aprobarse el proyecto de ley, las libertades esenciales podrían sufrir severas restricciones, al igual que las actividades de los defensores y defensoras de los derechos humanos y de la sociedad civil, por ejemplo en lo relativo al derecho de asociación, reconocido en la sección 40 de la Constitución nigeriana. Sin la protección de las libertades fundamentales, es imposible que los activistas constituyan organizaciones y luchen por los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales que mantengan relaciones sexuales con personas del mismo sexo y Personas transgénero, o incluso que se reúnan en público. En el caso de que el proyecto de
ley se apruebe, incluso reunirse en privado puede ser peligroso para ellos.
El gobierno nigeriano tiene la obligación de promover y proteger los derechos humanos de la población, sin distinciones de clase alguna, incluidas las basadas en la orientación sexual o en la identidad de género.
Como Estado miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Nigeria debe hacer valer las más estrictas normas en la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, al margen de su orientación sexual. En consecuencia, instamos a la Asamblea Nacional a rechazar este proyecto de ley.
Firmado:
Amnistía Internacional, Reino Unido
Centro para la Democracia y el Desarrollo (Centre for Democracy & Development,CDD), Nigeria
Centro para el Medio Ambiente los Derechos Humanos y el Desarrollo (Centre for Environment, Human
Rights and Development, CEHRD), Nigeria
Centro de Educación en la Aplicación de la Ley (Centre for Law Enforcement Education, CLEEN
Foundation), Nigeria
Changing Attitude Nigeria, Reino Unido
Organización de Libertades Civiles (Civil Liberties Organisation, CLO), Nigeria
Centro de Defensa Legislativa de la Sociedad Civil (Civil Society Legislative Advocacy Centre, CISLAC),
Nigeria
Girls' Power Initiative (GPI), Nigeria
Iglesia de la Comunidad Metropolitana House of Rainbow (House of Rainbow Metropolitan Community
Church, HRMCC), Nigeria
Servicio Jurídico para la Defensa de los Derechos Humanos (Human Rights Law Service, HURILAWS),
Nigeria
Human Rights Monitor (HRM), Nigeria
Human Rights Watch (HRW), Estados Unidos
Centro Internacional para los Derechos Sexuales y Reproductivos (International Centre for Reproductive
Health and Sexual Rights, INCRESE), Nigeria
Red Internacional de Recursos por África (International Resource Network for Africa), Estados Unidos
Proyecto de Asistencia y Defensa Jurídica (Legal Defence and Assistance Project, LEDAP), Nigeria
Consorcio de Recursos Jurídicos (Legal Resources Consortium, LRC), Nigeria
Iglesias de la Comunidad Metropolitana (Metropolitan Community Churches, MCC), Estados Unidos
Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Nigeria (Nigerian Bar Association Human
Rights Institute, NBAHRI), Nigeria
Movimiento Humanista Nigeriano (Nigerian Humanist Movement), Nigeria
Asociación para la Justicia (Partnership for Justice, PJ), Nigeria
Acción de Rehabilitación de Presos y Asistencia Social (Prisoners Rehabilitation and Welfare Action,
PRAWA), Nigeria
Proyecto para los Derechos Socioeconómicos y la Rendición de Cuentas (Socio-Economic Rights &
Accountability Project, SERAP), Nigeria
Proyecto Independiente para la Igualdad de Derechos (The Independent Project for Equal Rights), Nigeria
Centro de Investigación y Documentación para la Defensa de las Mujeres (Women Advocates Research
and Documentation Centre, WARDC), NigeriaRed de Jóvenes Unidos (Youths 2gether Network), Nigeria
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: AFR 44/001/2009
26 de enero de 2009
Nigeria: El proyecto de ley de Prohibición del Matrimonio entre Personas del
Mismo Sexo viola la Constitución, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Nigeria y las organizaciones no gubernamentales nigerianas de derechos humanos consideran profundamente preocupante el proyecto de ley de Prohibición del Matrimonio entre Personas del Mismo
Sexo de 2008, que la Asamblea Nacional nigeriana está estudiando en la actualidad. Dicho proyecto de ley penaliza las ceremonias de matrimonio entre personas del mismo sexo, y prevé sanciones penales para quienes asistan a ellas o ayuden a formalizarlas. Estas medidas contravienen la Constitución nigeriana y violan las obligaciones contraídas por Nigeria en virtud de los tratados internacionales y regionales de derechos humanos que ha ratificado. Por tanto, instamos a la Asamblea Nacional a rechazar este proyecto de ley.
Tanto el Código Criminal como el Penal de Nigeria (aplicables en diferentes regiones del país), castigan ya las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo: el capítulo 42 del Código Criminal de Nigeria, en su sección 214, prevé penas de catorce años de prisión por mantener “relaciones carnales contra natura”.
Mediante este proyecto de ley, se pretende ilegalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, imponiendo sanciones penales, y no se reconocen las uniones de personas del mismo sexo contraídas fuera de Nigeria. Las disposiciones del proyecto de ley violan las secciones 37, 38, 40 y 42 de la Constitución de Nigeria, así como otras disposiciones análogas de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 2, 3, 11 y 28) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 18, 19, 21, 22 y 26).
El proyecto de ley margina a un grupo de personas, a las que priva de derechos garantizados a toda la población por la Constitución de 1999 y en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en los que Nigeria es Estado Parte. En concreto, viola el derecho a no sufrir discriminación, consagrado en la sección 42.1 de la Constitución de 1999:
Ningún ciudadano de Nigeria perteneciente a una comunidad, grupo étnico, lugar de origen, sexo, religión u opinión política en particular será, por el mero hecho de dicha pertenencia:
(a) sometido expresamente, en virtud de una ley en vigor en Nigeria o de una acción ejecutiva o administrativa del gobierno, o de la aplicación práctica de cualquiera de éstas, a incapacidades o restricciones a las que no estén sujetos los ciudadanos nigerianos de otras comunidades, grupos étnicos, lugares de origen, sexo, religiones u opiniones políticas . . . .
En el proyecto de ley se define “matrimonio entre personas del mismo sexo” como “la unión de personas del mismo sexo con el fin de convivir como esposos o con otra finalidad que implique asimismo relaciones sexuales entre personas del mismo sexo”. De conformidad con el proyecto de ley en cuestión, cualquier persona que “formalice un contrato de matrimonio con otra persona de su mismo sexo” será castigada con hasta tres años de cárcel. Esto contraviene la sección 37 de la Constitución nigeriana, que garantiza los derechos al respeto de la vida privada y familiar y a la libertad de asociación. Además, la cláusula que amplía la definición de “matrimonio entre personas del mismo sexo” a otras relaciones sexuales entre personas del mismo sexo podría dar lugar a detenciones arbitrarias basadas en acusaciones relativas a la orientación sexual, en rumores sobre el comportamiento sexual de las personas o en las objeciones de éstas a la informar sobre el propio género.
En otra cláusula se establece una pena de cinco años de prisión, con la posibilidad de una multa sustitutiva o complementaria de 2.000 nairas (unos 14 dólares estadounidenses), para cualquier persona que “presencie, ayude y contribuya a la solemnización de un matrimonio entre personas del mismo sexo”.
Conforme a esta nueva ley, si se descubriera que un sacerdote, un clérigo u otro religioso ha ayudado o contribuido a una unión de este tipo, se le impondría una pena de prisión. Dichas medidas violan el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de religión, consagrado en la sección 38 de la Constitución nigeriana. La intervención del Estado en las decisiones de los órganos religiosos viola la libertad de religión o de creencias, protegida en virtud del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado no puede obligar a una institución religiosa a oficiar una ceremonia de matrimonio entre personas del mismo sexo ni impedir que lo haga. Nigeria se adhirió sin reservas al Pacto en 1993.
Según el proyecto de ley, un grupo de personas que presenciara una ceremonia de matrimonio de este tipo podría ser condenado a pagar una multa de 50.000 nairas (unos 340 dólares estadounidenses). Estas elevadas sanciones para las personas que presencien, ayuden o contribuyan a un matrimonio revelan una nueva implicación de este proyecto de ley: la persecución no sólo de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, sino también de las organizaciones y actos de esa naturaleza. Con ello se viola la libertad de asociación, reconocida en la sección 4 de la Constitución nigeriana.
Si se aprueba el proyecto de ley, podría encarcelarse a personas exclusivamente por su orientación sexual o identidad de género, reales o supuestas, basándose en presunciones o acusaciones sobre su conducta sexual consentida con personas adultas y en privado.
Además, tememos que el proyecto de ley sirva de amparo a personas o grupos homofóbicos o transfóbicos para atacar a personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero y a las organizaciones y actos de esa naturaleza, lo que pone de manifiesto otra implicación más del proyecto de ley: incita al odio y a actos concretos de discriminación, hostigamiento y violencia contra cualquier persona presuntamente lesbiana, gay, bisexual o transgénero.
Según el gobierno federal, en su informe nacional dirigido al Examen Periódico Universal de la ONU, que examinará el informe de Nigeria en su próximo periodo de sesiones, en febrero de 2009, “las minorías sexuales no son visibles en Nigeria, y no hay ninguna asociación de gays y lesbianas registrada oficialmente. […] La legislación de Nigeria reconoce el matrimonio como una relación entre un hombre y una mujer. No obstante, como en cualquier democracia, quienes deseen hacer cambiar las leyes vigentes, deberán hacerse oír y presionar en favor del cambio que deseen”. Sin embargo, de aprobarse el proyecto de ley, las libertades esenciales podrían sufrir severas restricciones, al igual que las actividades de los defensores y defensoras de los derechos humanos y de la sociedad civil, por ejemplo en lo relativo al derecho de asociación, reconocido en la sección 40 de la Constitución nigeriana. Sin la protección de las libertades fundamentales, es imposible que los activistas constituyan organizaciones y luchen por los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales que mantengan relaciones sexuales con personas del mismo sexo y Personas transgénero, o incluso que se reúnan en público. En el caso de que el proyecto de
ley se apruebe, incluso reunirse en privado puede ser peligroso para ellos.
El gobierno nigeriano tiene la obligación de promover y proteger los derechos humanos de la población, sin distinciones de clase alguna, incluidas las basadas en la orientación sexual o en la identidad de género.
Como Estado miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Nigeria debe hacer valer las más estrictas normas en la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, al margen de su orientación sexual. En consecuencia, instamos a la Asamblea Nacional a rechazar este proyecto de ley.
Firmado:
Amnistía Internacional, Reino Unido
Centro para la Democracia y el Desarrollo (Centre for Democracy & Development,CDD), Nigeria
Centro para el Medio Ambiente los Derechos Humanos y el Desarrollo (Centre for Environment, Human
Rights and Development, CEHRD), Nigeria
Centro de Educación en la Aplicación de la Ley (Centre for Law Enforcement Education, CLEEN
Foundation), Nigeria
Changing Attitude Nigeria, Reino Unido
Organización de Libertades Civiles (Civil Liberties Organisation, CLO), Nigeria
Centro de Defensa Legislativa de la Sociedad Civil (Civil Society Legislative Advocacy Centre, CISLAC),
Nigeria
Girls' Power Initiative (GPI), Nigeria
Iglesia de la Comunidad Metropolitana House of Rainbow (House of Rainbow Metropolitan Community
Church, HRMCC), Nigeria
Servicio Jurídico para la Defensa de los Derechos Humanos (Human Rights Law Service, HURILAWS),
Nigeria
Human Rights Monitor (HRM), Nigeria
Human Rights Watch (HRW), Estados Unidos
Centro Internacional para los Derechos Sexuales y Reproductivos (International Centre for Reproductive
Health and Sexual Rights, INCRESE), Nigeria
Red Internacional de Recursos por África (International Resource Network for Africa), Estados Unidos
Proyecto de Asistencia y Defensa Jurídica (Legal Defence and Assistance Project, LEDAP), Nigeria
Consorcio de Recursos Jurídicos (Legal Resources Consortium, LRC), Nigeria
Iglesias de la Comunidad Metropolitana (Metropolitan Community Churches, MCC), Estados Unidos
Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Nigeria (Nigerian Bar Association Human
Rights Institute, NBAHRI), Nigeria
Movimiento Humanista Nigeriano (Nigerian Humanist Movement), Nigeria
Asociación para la Justicia (Partnership for Justice, PJ), Nigeria
Acción de Rehabilitación de Presos y Asistencia Social (Prisoners Rehabilitation and Welfare Action,
PRAWA), Nigeria
Proyecto para los Derechos Socioeconómicos y la Rendición de Cuentas (Socio-Economic Rights &
Accountability Project, SERAP), Nigeria
Proyecto Independiente para la Igualdad de Derechos (The Independent Project for Equal Rights), Nigeria
Centro de Investigación y Documentación para la Defensa de las Mujeres (Women Advocates Research
and Documentation Centre, WARDC), NigeriaRed de Jóvenes Unidos (Youths 2gether Network), Nigeria
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