lunes, 2 de marzo de 2009

MANUEL SALGADO CUEVAS un confuso relativista de los comportamientos éticos... define “familia”.

Lamentable la actuación del Director General de Secundarias Técnicas; Lic. Manuel Salgado Cuevas, quien de una manera impune e infringiendo gravemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la naturaleza de laicidad del Estado Mexicano como servidor público, haga de este cargo el portavoz y posicionamiento de una doctrina religiosa, imponiéndola de forma oficial, al fundamentar su definición de la familia desde un punto de vista católico, judeo-cristiano, en representación de una Secretaria de Estado.
En todo el discurso “del día de la familia”, se vio repleta de principios para la misma, Salgado Cuevas la definió, según su visión, la familia es: “amor, comprensión, apoyo, alegría, tristeza, cariño, afecto, hermandad, tolerancia, integración, paciencia, fortaleza, debilidades, equidad y pluralidad”. Para Julieta Lujambio, representante de Televisa, consideró que la familia: es una comunidad de vida y amor”, basado en los dispuesto por el Papa Juan Pablo II ex jefe del Estado Vaticano, por otra parte, el secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, sostuvo que la familia es: “la estructura fundamental de cualquier sociedad” haciendo hincapié en la necesidad de consolidar a la familia “en solidaridad, compartiendo los valores y principios y el apoyo mutuo”, la titular del Sistema Nacional DIF, Cecilia Landerreche Gómez Morín, sostuvo que los valores como: “la justicia, el respeto, la tolerancia y el diálogo”, son aprendidos en la familia, y éstos son la mejor manera de resolver actualmente son: “las mismas que afronta México: la inseguridad, la violencia, las adicciones, la falta de tolerancia y de respeto”.
Destacando los siguientes principios:
Tolerancia, respeto, amor y apoyo mutuo, entre otras.
Las nuevas figuras “amenazantes” en la psique perturbada y poco clara de Salgado Cuevas, de uniones de personas del mismo sexo, son nuevas estructuras fundamentales de la sociedad basadas en la ayuda mutua, la tolerancia, el respeto, el cariño, entre otros tantos, pero sobre todo, que cada una y uno de los integrantes de estas nuevas uniones que forman hogares, son miembros de otras familias, que practican la tolerancia y el respecto, de tal forma que todas y todos sus integrantes se encuentran fuertemente cohesionados en una integración familiar, formando una comunidad de vida y amor. Esto en palabras de lo antes expuesto.
Por lo tanto, no existe diferencia entre uniones de personas de diferente sexo o del mismo sexo, pues los valores que se mencionan en la mayoría de las definiciones son universales, así como aquellas que la afectan; la intolerancia, la falta de respeto por la privacidad de la vida ajena, la violencia y la inseguridad, que a toda la sociedad aqueja.
Cabe señalar también, que la conducta de éste servidor publico, como de otros tantos que de forma impune violan la paz social, perturbándola con sus propios paradigmas y paradojas, son los que fomentan la desunión y desintegración de las familias mexicanas, ya que al no respetar la libre toma de decisión, la libre expresión de los afectos, diferentes a los heterosexuales, estos sean marginados de las familias contribuyendo así a dicha descomposición familiar, fortaleciendo a la discriminación y la no integración de las mismas nuevas familias a la dinámica social actual, cuando estas ya son parte de la vida nacional, quiera o no lo quiera.
La violencia que se suscita en las familias tradicionales, y sobre todo cuando una o uno de sus miembros es violentado en su dignidad humana por parte de servidores públicos y que estos se hagan los occisos en el mejor de los casos, son los que realmente destruyen la integración familiar y afectan gravemente a la integración social, sometiendo a dinámicas perturbadoras a las familias, llegando a la no funcionalidad de las mismas.
Un caso bien conocido por Salgado Cuevas es con relación a la Recomendación 016/2001, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde se establece en la investigación del caso, la indagación al mismo Salgado Cuevas por su falta de acción y de atención en el caso, de tal manera que al conocer y saber de dicho acto reprobable a la menor, se hizo literalmente el “TONTO”, y no actuó, en el menor de los casos, porque existe otro tipo de violencia contra las victimas, la de no aceptar los hechos queriéndolos ocultar o negándolos, acosando a las victimas del delito, y estas no son jamás rastreadas.
En sita textual: “...licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de educación secundaria técnica, licenciado Pedro Terán Miranda, jefe de la Asistencia de Asuntos Jurídicos y Laborales, doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal, y el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la Escuela Secundaria Técnica No. 14, todos de la Secretaría de Educación Pública, hayan brindado apoyo alguno a la menor ofendida o a la quejosa; ya que los servidores públicos que realizaron la visita extraordinaria a la escuela secundaria de referencia, el 4 de mayo del año en curso, no obstante el estado anímico en que se encontraba "Y", procedieron a cuestionarla nuevamente en relación con la forma en que ocurrieron los hechos, e hicieron que los plasmara por escrito sin la presencia de personal del área de psicología; además, sin tomar en consideración que por ser menor de edad se requería la presencia de su señora madre para la práctica de tal diligencia.” , párrafo que integra el inciso b del punto 4 de observaciones.
Entonces, la impunidad cínica de quien no tiene la calidad ética para poder definir y menos descalificar, quien si es familia y quien no lo es, y mas aun cuando se atreve al afirmar que “la familia hoy se encuentra amenazada por un confuso relativismo en los comportamientos éticos, pero también por toda una serie de procesos que van encaminados a deslegitimar su institucionalidad...”, esta misma confusión relativista que presenta en su comportamiento ético de su actuación como servidor público al no actuar conforme a la ética profesional sancionando a las y los responsable de la violación de una menor de edad, ¿es ésta una persona con calidad ética para hablar de confusiones relativistas del comportamiento ético?, esto es una burla mas al pueblo que le da de comer, una falta verdadera al Estado Mexicano y a los principios y valores humanos, atentando con su comentario y su proceder contra los derechos humanos de miles de nuevas familias, promoviendo la discriminación a las mismas.
Combatamos a estos cínicos corruptos, y sobre todo visibilicemos su mal proceder y su arremetida discriminatoria en contra de la diversidad de las familias.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.

Fuente: La Jornada.
http://www.jornada.unam.mx/2009/03/02/index.php?section=sociedad&article=039n1soc
En nombre de Vázquez Mota, aseguró que buscan deslegitimar su institucionalidad
Amenaza para la familia, otras formas de unión, afirma la SEP
En México 30 por ciento de estos núcleos son encabezados sólo por el padre o la madre
KARINA AVILÉS
El reconocimiento y la tolerancia sin fundamento de otras formas de unión amenazan la integración de la familia y tiene graves consecuencias en el plano educativo, afirmó el director general de Secundarias Técnicas, Manuel Salgado Cuevas, en representación de la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Josefina Vázquez Mota.
Durante una ceremonia realizada ayer en la SEP, en la que se promovió el concepto de familia de la religión católica, se puso en marcha la campaña Marzo, mes de la familia en la escuela.
Salgado Cuevas definió lo que es, según su visión, la familia: amor, comprensión, apoyo, alegría, tristeza, cariño, afecto, hermandad, tolerancia, integración, paciencia, fortaleza, debilidades, equidad y pluralidad.
Pese a que habló de tolerancia, afirmó que la familia hoy se encuentra amenazada por un confuso relativismo en los comportamientos éticos, pero también por toda una serie de procesos que van encaminados a deslegitimar su institucionalidad. Hoy es fácil que se desintegre el núcleo familiar por muchas razones y, al mismo tiempo, que se reconozcan y se toleren con gran facilidad y sin fundamento otras formas de unión con las consecuencias graves en el plano educativo: el abandono de menores, las convivencias impuestas y las violencias intrafamiliares, entre otras.
Lo anterior, en clara referencia a la unión entre personas del mismo sexo. Además, consideró que por su función social, la familia tiene derecho a ser reconocida en su propia identidad y a no ser confundida con otras formas de convivencia.
Por su parte, Julieta Lujambio, representante de Televisa, y una de las oradoras principales de la ceremonia, consideró que la familia es una comunidad de vida y amor, como decía el papa Juan Pablo II. Hizo también algunas recomendaciones como comer por lo menos una vez al día juntos y organizar una noche familiar, en la que saquemos un juego de mesa o inventemos alguna actividad para pasarla bien.
En el salón Hispanoamericano de la dependencia, adonde acudieron decenas de padres de estudiantes de las secundarias técnicas, Alonso Jiménez Ángeles, director de Medios del Consejo de Comunicación, también hizo algunas sugerencias a los tutores: apoyar a sus hijos en las tareas, acudir a actividades escolares y ayudar a los maestros y a la escuela
En el acto fueron premiados los videos ganadores de la campaña La comunicación en la familia, otorgado a alumnos de las secundarias técnicas 44, 14 y 57.
Por otra parte, el secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, sostuvo que la familia es la estructura fundamental de cualquier sociedad, alrededor de la cual se logra la salud plena, e incluso algunos de los programas sanitarios no serían posibles si no se contara con su apoyo. Destacó que es importante la participación de las madres en programas como el del Seguro Popular, adicciones y vacunación.
Al encabezar la Carrera-Caminata de Día de la Familia, el funcionario dijo que las adicciones, cada vez más frecuentes en edades tempranas, provocan desvinculación con los seres queridos y trastornos en la vida familiar.
Hizo hincapié en la necesidad de consolidar a la familia en solidaridad, compartiendo los valores y principios y el apoyo mutuo, y que las familias mexicanas son fuertes y ejemplo mundial, por lo que en épocas de crisis económica es fundamental fortalecer los nexos. El funcionario participó en la caminata, cuyo recorrido fue de 5 kilómetros.
Por su parte, la titular del Sistema Nacional DIF, Cecilia Landerreche Gómez Morín, señaló que nueve de cada 10 personas opinan que lo más importante, tanto a nivel personal como social, es la familia.
Agregó que los valores como la justicia, el respeto, la tolerancia y el diálogo, los cuales se aprenden en la familia, son la mejor manera de resolver conflictos. Dijo que las amenazas que enfrentan las familias mexicanas son las mismas que afronta México: la inseguridad, la violencia, las adicciones, la falta de tolerancia y de respeto.
Indicó que se ha incrementado el número de familias dirigidas por el padre o la madre debido a divorcios, viudez o madres solteras. Estos cambios, agregó, no son exclusivas de México y representan al menos 30 por ciento de las más de 24 millones de familias existentes en territorio nacional


http://www.cndh.org.mx/recomen/2001/016.htm

Recomendación 016/2001
Síntesis: El 3 de abril de 2001, esta Comisión Nacional recibió por razón de competencia, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal escrito de queja de la señora "X", en el cual denunció una presunta violación al derecho de su menor hija "Y", a que se proteja su integridad, por parte de servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, por acciones consistentes en violación y ejercicio indebido del cargo, por lo que se inició el expediente de queja correspondiente.
En su escrito de queja, la señora "X" manifestó que su hija "Y" de 12 años de edad, estudia el primer año de educación secundaria en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, de la Secretaría de Educación Pública, y que el 7 de marzo del año en curso fue víctima del delito de violación cometido por José Gaspar Martínez García, de 50 años de edad, quien se desempeñaba en ese momento como prefecto en dicho plantel. Agregó que de estos hechos fueron testigos servidores públicos de la propia escuela, los cuales no hicieron nada para impedir tal acto. Indicó, que debido a lo anterior acudió el 9 del mismo mes y año a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a denunciar los hechos, iniciándose la averiguación previa 47/00174/01-03. Agregó, que el prefecto de referencia seguía laborando en la escuela, además de que no encontró apoyo del director del plantel, por lo cual solicitó la intervención de este Organismo Nacional.
Con objeto de cuidar la integridad de la menor se solicitó al coordinador del Programa de Atención a Víctimas del Delito de esta Comisión Nacional, su intervención para que la menor de referencia fuera atendida psicológicamente.
Asimismo, para integrar debidamente el expediente, se solicitó la información y documentación relacionada con el caso de la mencionada agraviada a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la Secretaría de Educación Pública, a la Procuraduría General de la República, y a la Contralora Interna de la Secretaría de Educación Pública se le pidió que en colaboración permitiera al personal de este Organismo Nacional consultar el procedimiento administrativo de investigación iniciado con motivo de los hechos.
Del análisis de los hechos y de las evidencias consistentes en la diversa documentación e información proporcionada por las autoridades, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos contó con elementos que acreditaron violaciones a los derechos humanos de la menor "Y", consistentes en violación al derecho a que se proteja su integridad y seguridad personal, al efectuarse por servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública actos consistentes en violación, abuso sexual y ejercicio indebido del cargo; asimismo se observó una inactividad en el procedimiento administrativo de investigación a cargo del personal de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, iniciado con motivo de los hechos denunciados por la señora "X".
Por lo anterior el 11 de julio del 2001, se emitió la Recomendación 16/2001 dirigida al doctor Reyes Tamez Guerra, Secretario de Educación Pública, y al licenciado Francisco Javier Barrio Terrazas, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Al primero para que gire sus instrucciones a quien corresponda y de vista al órgano de Control Interno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, para que se inicie y determine conforme a derecho procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos de esa Secretaría de Estado, Manuel Salgado Cuevas, Pedro Terán Miranda, doctor Rómulo Cuervo Cuervo, licenciado Jesús Bazán Gómez, y Cecilia Leyvas Morales. Asimismo para que formule denuncia ante la Representación Social de la Federación por las probables conductas delictivas cometidas por el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, el licenciado Jesús Bazán Gómez, la trabajadora Social Cecilia Leyvas Morales, y de las prefectas María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, todos ellos servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública. Asimismo para que se giren las instrucciones correspondientes a fin de que institucionalmente se repare el daño sufrido por la agraviada
Al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que gire sus instrucciones a la Contralora Interna en la Secretaría de Educación Pública, para que a la brevedad posible se integre y determine conforme a derecho el expediente de queja y se amplíe la investigación en contra de los demás servidores públicos que omitieron dar la atención debida a la menor agraviada y a su señora madre, e incumplieron con sus funciones y obligaciones y, en su oportunidad, se informe a esta Comisión Nacional la determinación respectiva. Asimismo se inicie procedimiento administrativo de investigación y se resuelva conforme a derecho en contra de los servidores públicos de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación Pública por la dilación en la integración y determinación jurídica del expediente de queja Q-133/2001.
SOBRE EL CASO DE LA MENOR ESTUDIANTE DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NO. 14 DE LA SEP EN EL DISTRITO FEDERAL
México, D. F. a 11de julio de 2001.
DR. REYES TAMEZ GUERRASECRETARIO DE EDUCACION PUBLICALIC. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZASSECRETARIO DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVOP R E S E N T E S :
Muy Distinguidos señores Secretarios:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º; 3º; 6º; fracciones II y III; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 44 y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha procedido a examinar los elementos contenidos en el expediente 2001/939-1, relacionado con el caso de la agresión de una menor en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, de la Secretaría de Educación Pública y vistos los siguientes:
I. HECHOS
Por razones de confidencialidad y discrecionalidad este Organismo Nacional, determinó guardar la reserva de los nombres de la quejosa y agraviada en los presentes hechos, (a quienes durante el presente documento denominaremos "X" y "Y", respectivamente) con fundamento en los artículos 9, fracción IX, de la Ley de Imprenta y 81 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
A. Esta Comisión Nacional recibió el 3 de abril de 2001, por razón de competencia, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal escrito de queja de la señora "X", en el cual denunció una presunta violación al derecho de su menor hija "Y", a que se proteja su integridad, por parte de servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública por acciones consistentes en violación y ejercicio indebido del cargo.
En su escrito de queja, la señora "X" manifestó que su hija "Y", de 12 años de edad, estudia el primer año de educación secundaria en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, de la Secretaría de Educación Pública, y que el 7 de marzo del año en curso fue víctima del delito de violación cometido por José Gaspar Martínez García, de 50 años de edad, quien se desempeñaba en ese momento como prefecto en dicho plantel. Agregó que de estos hechos "fueron testigos" la trabajadora social de la que no proporcionó nombre y la prefecta "Cristina", sin señalar mayores datos, las cuales no hicieron nada para impedir tal acto.
Indicó, que debido a lo anterior acudió el 9 del mismo mes y año a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a denunciar los hechos, iniciándose la averiguación previa 47/00174/01-03. Agregó, que el prefecto de referencia seguía laborando en la escuela, y las testigos de la situación no auxiliaron a su hija, además de que no encontró apoyo del director del plantel, por lo cual solicitó la intervención de este Organismo Nacional.
El 5 de abril del 2001, la quejosa "X" se comunicó con la visitadora adjunta encargada del trámite del expediente, a quien le precisó que respeto a la averiguación previa en cita, el agente del Ministerio Público del fuero común se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Procuraduría General de la República; agregó que en la misma se encontraba pendiente la práctica de un examen ginecológico a la menor ofendida para descartar posible contagio. Igualmente, precisó que, sin señalar fecha, acudió, a la Dirección General Jurídica de esa Secretaría de Estado para hacer del conocimiento de dichas autoridades tal situación, sin referir quien la atendió.
B. Con objeto de cuidar la integridad de la menor se solicitó al coordinador del Programa de Atención a Víctimas del Delito de esta Comisión Nacional, su intervención para que la menor de referencia fuera atendida psicológicamente.
Asimismo, con objeto de integrar debidamente el expediente, se solicitó a los licenciados Juan Carlos Solís Martínez, director general de derechos humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Luis Vega García, director general de asuntos jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, doctor Mario I. Alvarez Ledesma, director general de protección a los derechos humanos de la Procuraduría General de la República, diversa información y documentación relacionada con el caso de la mencionada agraviada. De igual manera a la licenciada Margarita Kato Kato, contralora interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, se le pidió que en colaboración permitiera al personal de este Organismo Nacional consultar el procedimiento administrativo de investigación iniciado con motivo de los hechos
Sobre el particular las autoridades primeramente citadas dieron respuesta a la solicitud de este Organismo Nacional proporcionando la información y documentación correspondiente, y cuya valoración se precisa en el capítulo de observaciones del presente documento.
El 29 de mayo y 25 de junio de 2001, personal de esta Comisión Nacional se trasladó a las instalaciones de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, donde tuvieron a la vista el expediente administrativo de investigación registrado con el número Q-133/2001, iniciado el 15 de mayo del año en curso con motivo del memorándum suscrito por la licenciada María del Rocío Cedillo Gutiérrez, titular del Área de Quejas de esa Contraloría Interna en que aparecen como denunciados José Gaspar Martínez García, María Cristina Pilar Jiménez y María Blandina Silvia Castro Sánchez, todos ellos prefectos de la Escuela Secundaria Técnica 14 al momento de ocurrir los hechos motivo de la queja.
II. EVIDENCIAS
En este caso las constituyen:
1. El escrito de queja de la señora "X", recibido en esta Comisión Nacional el 3 de abril de 2001.
2. Acta circunstanciada del 5 de abril de 2001, elaborada por personal de esta Comisión Nacional, con motivo de la comunicación telefónica de la señora madre de la menor ofendida a este Organismo Nacional.
3. Los oficios 5984, 6158, 7421, 7919 y 8356 del 23, 24 de abril, 11, 21 y 25 de mayo de 2001, con los que esta Comisión Nacional, solicitó a los licenciados Juan Carlos Solís Martínez, director general de derechos humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Luis Vega García, director general de asuntos jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, doctor Mario I. Alvarez Ledesma, director general de protección a los derechos humanos de la Procuraduría General de la República, y licenciada Margarita Kato Kato, contralora interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública respectivamente, información y colaboración relacionada con la queja.
4. Oficios DGDHPGJDF/EB/4030/04/2001, DC.PJ./181B/01 y 2776/01/DGPDH recibidos en este Organismo Nacional el 1, 11 de mayo, y 1 de junio del año en curso, a través de los cuales los servidores públicos referidos, respectivamente, rindieron el informe solicitado.
5. Copia del oficio sin número del 19 de marzo del 2001 suscrito por el licenciado Ricardo González Carranza, agente del Ministerio Público, adscrito a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del cual remitió la indagatoria 47/00174/01-03, iniciada por los delitos de violación y abuso sexual cometidos en agravio de la menor "Y", a la Procuraduría General de la República, por tratarse de hechos de su competencia.
6. Escrito del 8 de marzo del año en curso firmado por la señora "X" dirigido al "Director", mediante el cual se inconformó con la conducta del señalado prefecto, así como por haber amenazado a su hija para que no expresara nada de lo ocurrido y solicitó aplicación de sanción para dicho servidor público.
7. Copia del oficio 614(E-14)2001/2027 del 9 de marzo de 2001 signado por el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la Escuela Secundaria Técnica No. 14, enviado al licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de escuelas secundarias técnicas, en atención al licenciado Pedro Terán Miranda, jefe de la asistencia de asuntos jurídicos y laborales de la Secretaría de Educación Pública, al que remitió copia de la referida queja.
8. Copia del citatorio del 12 de marzo de 2001, suscrito por el licenciado Jesús Bazán Gómez, enviado al servidor público José Gaspar Martínez García, en el que requirió su presencia el 16 del mismo mes y año, en el plantel de la indicada secundaria, para el inicio del acta administrativa correspondiente, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, al realizar actos inmorales en contra de la menor "Y".
9. Copia de informe del 16 de marzo del año que transcurre rendido por la trabajadora social Cecilia Imelda Leyvas Morales al director del referido plantel educativo licenciado Jesús Bazán Gómez, relativo a la cita telefónica que efectuó con la madre de la ofendida.
10. Copia de oficio sin número del 31 de marzo de 2001, suscrito por el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la escuela secundaria técnica No. 14, dirigido al señor José Gaspar Martínez García, quien se desempeñaba como prefecto, a través del cual le notificó su cambio de adscripción por necesidades del servicio.
11. Copia del oficio 614.3-2001/1201 del 4 de abril de 2001, suscrito por el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de Escuelas Secundarias Técnicas en el Distrito Federal de la Secretaría de Educación Pública, dirigido al mencionado prefecto, mediante el cual le comunicó del cambio de adscripción para que continuara laborando en la Escuela Secundaria Técnica No. 60 en la Colonia Lomas de Plateros.
12. Copia del informe suscrito por Martha Roth Tapia Flores, del 4 de mayo de 2001, de quien no se precisa cargo ni adscripción, mediante el que informó al doctor Rómulo Cuervo Cuervo, el resultado de la visita extraordinaria efectuada a la Escuela Secundaria en cita, al cual se agregaron testimoniales escritas de personal de ese plantel, como lo fueron las de María Cristina Pilar Jiménez Hernández, María Blandina Silvia Castro Sánchez, ambas prefectas y Cecilia Imelda Leyvas Morales, trabajadora social, así como dos narraciones escritas de los hechos elaboradas por la menor ofendida "Y".
13. Oficio 614.3-2001/1681 del 8 de mayo de 2001, suscrito por el subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal, Rómulo Cuervo Cuervo, dirigido a Mónica Avalos Pedroza, subdirectora de asuntos administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual señaló que personal de la Coordinación Zona 1 Poniente dependiente de la Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas en el Distrito Federal, practicó supervisión extraordinaria en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, con objeto de investigar los hechos motivo de la queja presentada por la señora "X", para el "levantamiento del acta administrativa" en contra de José Gaspar Martínez García, a quien, por considerar la inconveniencia de continuar prestando sus servicios en esa escuela, se tomó la determinación de cambiarlo de centro de trabajo.
14. Actas circunstanciadas del 28 de mayo y 25 de junio de 2001 en las que se hicieron constar las visitas del personal de este Organismo a las instalaciones de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, en las cuales se precisó que se tuvo a la vista el expediente relativo al procedimiento administrativo de investigación registrado con el número Q-133/2001, así como los avances del mismo.
15. El informe rendido el 28 de mayo de 2001 por la licenciada María Elena Velasco Ramírez, agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Mesa XVII-DDF, adscrita a la Procuraduría General de la República, al doctor Mario I. Alvarez Ledesma, director general de protección a los derechos humanos de esa Procuraduría, relacionado con el asunto, en el que destaca que la localización y presentación del probable responsable se efectuó por conducto de la Policía Judicial Federal.
16. Las constancias consistentes en copia simple de la averiguación previa 1355/DDF/2001, integrada ante la Procuraduría General de la República, que contiene a su vez las constancias ministeriales practicadas por personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la indagatoria 47/00174/01-03, de las que destacan:
a) Declaración de la menor "Y", del 9 de marzo del 2001, vertida ante la agente del Ministerio Público adscrita a la 47 Agencia Investigadora, Departamento Uno de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
b) Dictamen de integridad física, edad clínica probable y examen ginecológico, emitido el 9 de marzo de 2001 por la doctora María del Carmen Salinas Cadena, perito médico forense adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
c) Reporte psicológico inicial, practicado a la menor ofendida en la fecha citada, por la licenciada en psicología María Elena Cuautle Zamora, adscrita a la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
d) Acuerdo de inicio del 30 de marzo de 2001 de la indagatoria 1355/DDF/2001, por el delito de violación cometido en agravio de la menor "Y", en contra de José Gaspar Martínez García.
e) Todas y cada una de las declaraciones vertidas el 26 de abril, 24 y 25 de mayo de 2001 por los servidores públicos de la Escuela Secundaria Técnica No. 14, Jesús Bazán Gómez, María Cristina Pilar Jiménez Hernández, María Blandina Silvia Castro Sánchez y Cecilia Imelda Leyvas Morales, ante la agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la investigación 1355/DDF/2001.
17. Copia simple del acuerdo de radicación del 15 de mayo de 2001 del expediente Q-133/2001, relativo al procedimiento de investigación practicado en el área de quejas de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública en contra de José Gaspar Martínez García, María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, en el que se precisó que la instancia fue promovida por la señora "X".
II. SITUACIÓN JURÍDICA
El 9 de marzo de 2001 la señora "X" formuló denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por el delito de violación cometido en agravio de su menor hija "Y".
La autoridad ministerial inició la averiguación previa 47/00174/01-03, dentro de la cual determinó su remisión por incompetencia a la Procuraduría General de la República, debido a que los hechos fueron cometidos por un servidor público federal y en instalaciones pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública.
A su vez la representación social federal, radicó la indagatoria bajo el número 1355/DDF/2000, la cual a la fecha se encuentra en integración y la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, inició el procedimiento administrativo o investigación Q-133/2001, el cual a la fecha de las visitas efectuadas el 29 de mayo y 25 de junio de 2001 por abogados de esta Comisión Nacional, sólo contaba con el acuerdo de radicación y el oficio 11/ARI/04458/2001 del 30 de mayo del año en curso, a través del cual se solicitó a la representación social de la Federación un informe sobre el estado que guarda la indagatoria 1355/DDF/2001.
IV. OBSERVACIONES
Del análisis de los hechos y de las evidencias consistentes en la diversa documentación e información proporcionada por las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Procuraduría General de la República y Secretaría de Educación Pública, que obran en el expediente 2001/939-1, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con elementos que acreditan violaciones a los derechos humanos de la menor "Y", consistentes en violación al derecho a que se proteja su integridad y seguridad personal, al efectuarse por servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública actos consistentes en violación, abuso sexual y ejercicio indebido del cargo, por las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la información proporcionada por la menor, desde el mes de noviembre de 2000, José Gaspar Martínez García, al prestar sus servicios como prefecto de la Escuela Secundaria Técnica 14 de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, empezó a presionar a la menor "Y" y a realizar con ella una serie de actos eróticos sexuales reiterados, llegando incluso a la cópula, indicándole que si no los hacía le diría al director que ella se le ofrecía, o bien la dañaría a ella o a sus compañeras cambiándolas de turno o de escuela, y por lo cual la menor "Y" le tenía miedo.
El 7 de marzo de 2001 aproximadamente a las 12:00 horas en las instalaciones del plantel mencionado, el prefecto de referencia se dirigió hacia el sitio donde se encontraba la menor "Y", a la cual después de jalarla del brazo la metió al taller de electrónica, el cual cerró con llave, y en ese lugar tuvo una relación sexual con la misma.
En esa fecha aproximadamente a las 12:00 horas la C. María Cristina Pilar Jiménez Hernández, prefecta de la escuela, según su dicho, se percató que en el área de talleres estaba la menor "Y", y al trasladarse a ese lugar observó que ésta ya no se encontraba donde la vió y que el taller de electrónica no tenía candado, por lo cual empujó la puerta que no pudo abrir porque estaba cerrada, por lo que llamó a su compañera María Blandina Silvia Castro Sánchez, quien no pudo atenderla de inmediato, y a la que le insistió que subiera lo más rápido posible. Aproximadamente a las 12:10 ambas se percataron que el taller no tenía candado y estaba cerrado por dentro, por lo cual esperaron para ver quién salía de ese sitio, observando que aproximadamente a las 12:18 horas el prefecto José Gaspar Martínez García salía de ese lugar, y a las 12:22 la menor "Y", y como a las 12:26 horas el mencionado prefecto regresó a cerrar el taller.
A su vez, ese día después de las 13:10 horas Cecilia Imelda Leyva Morales, trabajadora social de la escuela secundaria, se enteró de lo sucedido por conducto de la prefecta María Cristina Pilar Jiménez Hernández, motivo por el que entrevistó a la menor "Y", a la cual le preguntó lo que había hecho entre la sexta y séptima hora de clases, respondiéndole que había estado en la enfermería; asimismo, qué hacía con Martínez en el taller de electrónica, contestando que tenía un problema con una compañera y estaba comentándole, además dicha servidora público le indicó "si tu mamá se entera que estuviste con Martínez a solas que dirá ella", expresándole la menor que se disgustaría. Posteriormente a la hora de la salida del mismo día la señalada trabajadora social se lo comentó al licenciado Jesús Bazán Gómez, director de esa escuela, el cual le indicó que investigara al otro día.
El 8 de ese mes y año a las 09:00 horas, la menor "Y" acudió con la mencionada trabajadora social para enterarla de lo que le había hecho el prefecto José Gaspar Martínez García, y después a las 10:00 horas ambas platicaron con el director del plantel, y optaron por llamar telefónicamente a la señora "X", quien enterada de los acontecimientos presentó una inconformidad por escrito ante el director por lo sucedido a su menor hija, por el que le solicitó tomara cartas en el asunto para que sancionara al prefecto.
El 9 de marzo del año en curso el director de la escuela envió oficio al licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de escuelas secundarias técnicas en atención del licenciado Pedro Terán Miranda, jefe de la asistencia de asuntos jurídicos y laborales de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual remitió copia del escrito de inconformidad de la señora "X".
El 12 de marzo de 2001 el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la mencionada escuela secundaria, citó al prefecto José Gaspar Martínez para instrumentar acta administrativa en su contra por haber incurrido en faltas de probidad y honradez al haber realizado actos inmorales en contra de la menor "Y", y el 16 de marzo la trabajadora social Cecilia Imelda Leyvas Morales llamó telefónicamente a la madre de la menor "Y", para que asistiera a las instalaciones de la Secundaria Técnica 14 para la elaboración de un acta administrativa con personal de apoyo de la Dirección General de Escuelas Secundarias Técnicas.
El 31 de marzo del año que transcurre, el licenciado Jesús Bazán Gómez notificó a través de oficio sin número dirigido al prefecto José Gaspar Martínez García, que por necesidades del servicio debía presentarse el 2 de abril de 2001 en la Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas de la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal, para recibir instrucciones de cambio de adscripción.
El 4 de abril del año en curso, a través de oficio 614.3-2001/1201 el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal, comunicó al multicitado prefecto su cambio de adscripción a la Escuela Secundaria Técnica No. 60 en la Colonia Lomas de Plateros, precisándole en el mismo la seguridad de que continuaría desempeñando sus funciones con el mismo esmero y eficiencia.
El 4 de mayo de 2001 la C. Martha Roth Tapia Flores, servidora pública de la Coordinación Zona 1 Poniente de la Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas en el Distrito Federal, informó al doctor Rómulo Cuervo Cuervo que en atención a sus instrucciones realizó visita extraordinaria en la Escuela Secundaria Técnica No. 14, donde servidores públicos de esa área conversaron con el personal del plantel y la menor "Y" respecto a lo ocurrido el 7 de marzo, quien a su vez dirigió oficio a la licenciada Mónica Avalos Pedraza, subdirectora de asuntos administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, para enterarla del resultado de dicha visita.
Del contenido de las constancias que integran la averiguación previa 1355/DDF/2000, radicada en la Procuraduría General de la República se desprende que en el presente caso la menor agraviada fue víctima de violencia sexual, cometida por José Gaspar Martínez García, servidor público que en ese tiempo se desempeñaba como prefecto en la mencionada Secundaria Técnica No. 14 de la Secretaría de Educación Pública; además de que varios servidores públicos de esa Secretaría tuvieron conocimiento de los últimos hechos, como se precisó y, en su momento, éstos omitieron denunciarlos a la representación social de la federación o bien ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública. En razón de lo anterior, se estima que los mismos efectuaron un comportamiento irregular e indebido del servicio público que tenían conferido, por lo siguiente:
A. De las declaraciones ministeriales del 9 de marzo del año en curso, emitidas por la quejosa "X" y la menor ofendida "Y", ante la agente del Ministerio Público adscrita al primer turno en la 47 Agencia Investigadora del Departamento Uno de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro de la averiguación previa 47/00174/01-03; así como del contenido del dictamen ginecológico, integridad física, edad clínica probable, y del reporte psicológico de la misma fecha, practicado a la agraviada por el personal del área de servicios periciales de esa representación social, se desprende que el señor José Gaspar Martínez García, valiéndose y en ejercicio de su función pública como prefecto de la Escuela Secundaria Técnica No. 14 de la Secretaría de Educación Pública, llevó a cabo una conducta constitutiva de delito contenida en el artículo 265, en relación al diverso 266 bis, fracción III, del Código Penal Federal vigente, circunstancia señalada por la menor "Y". Además, dicha persona dada su calidad de servidor público realizó un hecho grave, administrativamente contrario a lo dispuesto en el artículo 47, fracciones I y V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Cabe resaltar que de ese hecho constitutivo de delito, a la fecha, tiene conocimiento la Representación Social de la Federación, a quien le corresponderá actuar y resolver dentro del ámbito de sus atribuciones sobre la procedencia o abstención en el ejercicio de la acción penal en contra del señalado prefecto, tal como lo disponen los artículos 21, y 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la Contraloría Interna de la SECODAM en la Secretaría de Educación Pública el 15 de mayo de 2001 inició el procedimiento administrativo Q-133/2001. Sin embargo, al 25 de junio del mismo año, es decir después de haber transcurrido más de cuarenta días, los servidores públicos de ese órgano de control interno encargados del trámite de la queja, sólo han emitido el auto de radicación del procedimiento administrativo de investigación instaurado únicamente a José Gaspar García Martínez, María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, sin que se haya citado a la quejosa, a la menor agraviada, ni a los funcionarios probablemente responsables.
Además, esa instancia administrativa hasta la fecha referida sólo se concretó en solicitar, por medio del oficio 11/ARI/04458/2001 del 30 de mayo del año en curso, a la mencionada licenciada María Elena Velasco Ramírez, agente del Ministerio Público de la Federación, un informe respecto al estado que guardaba la averiguación previa 1355/DDF/2001, "para estar en condiciones de ejercer las facultades que se tienen encomendadas en materia de responsabilidad administrativa"; lo que demuestra una falta de atención así como una dilación en el procedimiento administrativo de investigación en contra del referido servidor público, opuesto a lo establecido por el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
B. De las manifestaciones efectuadas por la menor ofendida "Y", de los servidores públicos licenciado Jesús Bazán Gómez, director del plantel, Cecilia Imelda Leyvas Morales, trabajadora social y las prefectas María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, ante las autoridades ministeriales de las Procuradurías General de Justicia del Distrito Federal, General de la República, así como en la diligencia de visita extraordinaria realizada por personal de la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, se desprende que tuvieron conocimiento de la irregular conducta desplegada por el señor José Gaspar Martínez García, en agravio de la menor ofendida, por lo cual al instante de conocer de la misma debieron denunciar los hechos ante las autoridades competentes.
Sin embargo, en forma injustificada se abstuvieron de hacerlo, y su comportamiento evidencia un desempeño irregular del servicio público que tenían encomendado, ya que, incumpliendo con su función omitieron prestarle auxilio o apoyo inmediato a la agraviada, víctima de un hecho delictivo. En este sentido, el licenciado Jesús Bazán Gómez, en su calidad de director y como responsable de la custodia no solamente de la multicitada menor agraviada, sino de toda la población escolar, estaba y está obligado a brindarles protección y seguridad para evitar todo tipo de abuso físico y mental según lo previenen los artículos 1, 3.3 y 19 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, la cual establece que todo ser humano menor de dieciocho años es niño, y por tanto todas las instituciones públicas, encargadas del cuidado y protección de niños deben contar con personal competente para ello.
Además se destaca que la referida trabajadora social Cecilia Imelda Leyvas Morales trató de localizar a la señora "X", para que el 16 de marzo de 2001 se presentara en las instalaciones del plantel, con objeto de iniciar un acta administrativa, argumentándole que circunstancialmente acudiría personal de la Dirección General de Escuelas Secundarias Técnicas, es decir, ocho días después de ocurridos los hechos, la servidora pública mencionada así como el director del plantel, pretendieron darle atención al caso, sin que en la documentación proporcionada por la Secretaría de Educación Pública a esta Comisión Nacional se hayan agregado las constancias que acrediten que se haya levantado la supuesta acta administrativa.
Por otra parte, el director de la citada escuela secundaria, licenciado Jesús Bazán Gómez, únicamente se concretó a poner en conocimiento del licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de educación de secundarias técnicas, la queja presentada por la señora "X", sin que se advierta, de las constancias que obran en el expediente de averiguación previa, que aquél servidor público haya realizado alguna otra gestión para enterar a las autoridades competentes (Representación Social o Contraloría Interna) y no solamente a sus superiores, de los actos reprobables que por su particular trascendencia pueden ser calificados como graves de conformidad con lo establecido en el artículo 194, fracción I, numeral 19, del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, el referido director, inmediatamente que se enteró de los hechos en agravio de la menor, debió efectuar una investigación adecuada y discreta hacia el interior del plantel, con objeto de corroborar o descartar que el multicitado prefecto hubiera efectuado actos similares en perjuicio de la población estudiantil del plantel educativo.
Por lo anterior, se advierte que los mencionados servidores públicos de la escuela secundaria incumplieron con la obligación que debieron observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, lo cual sin duda alguna merece ser investigado y, en su caso, sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como del ordenamiento punitivo aplicable.
Además, en atención a lo dispuesto por el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, los aludidos servidores públicos en el ejercicio de su función pública al tener conocimiento de la conducta constitutiva de delito cometida por el prefecto antes mencionado, estaban obligados a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos, e incluso en el momento mismo del hecho pudieron solicitar a elementos de seguridad pública que pusieran a disposición de esa autoridad ministerial al inculpado, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no ocurrió en el caso en concreto.
C. Por otro lado, el 4 de abril de 2001 el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal de la Secretaría de Educación Pública, concretó su actuación a ordenar el cambio de adscripción del prefecto José Gaspar Martínez García, del centro escolar donde ocurrieron los hechos a la Secundaria Técnica No. 60, argumentando en el oficio respectivo una supuesta necesidades del servicio, y lo exhortó a que siguiera "desempeñando sus funciones con el mismo esmero y eficiencia". Lo anterior denota claramente una actitud de protección, lo que soslaya la conducta del mencionado servidor público que atentó contra la menor agraviada, y constituye por sí misma una violación a sus derechos humanos de seguridad jurídica y personal; además de que, sin ninguna investigación sobre el asunto, al realizar el cambio de adscripción de una persona a la que se le imputaron conductas tan graves, se puso en peligro la integridad de los alumnos del centro escolar al que esta persona fue trasladada.
Cabe mencionar que el señalado director Rómulo Cuervo Cuervo no era competente para efectuar dicho cambio, ya que en términos del artículo 40, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, corresponde a la Dirección General de Personal de esa Secretaría de Estado, realizar los movimientos de personal en la dependencia, circunstancia que administrativamente en el caso también se presume irregular.
Además, de la información proporcionada por la Dirección General Jurídica a cargo del licenciado Luis Vega García, no consta que los servidores públicos licenciado Manuel Salgado Cuevas, director general de educación secundaria técnica, licenciado Pedro Terán Miranda, jefe de la Asistencia de Asuntos Jurídicos y Laborales, doctor Rómulo Cuervo Cuervo, subdirector de escuelas secundarias técnicas en el Distrito Federal, y el licenciado Jesús Bazán Gómez, director de la Escuela Secundaria Técnica No. 14, todos de la Secretaría de Educación Pública, hayan brindado apoyo alguno a la menor ofendida o a la quejosa; ya que los servidores públicos que realizaron la visita extraordinaria a la escuela secundaria de referencia, el 4 de mayo del año en curso, no obstante el estado anímico en que se encontraba "Y", procedieron a cuestionarla nuevamente en relación con la forma en que ocurrieron los hechos, e hicieron que los plasmara por escrito sin la presencia de personal del área de psicología; además, sin tomar en consideración que por ser menor de edad se requería la presencia de su señora madre para la práctica de tal diligencia.
Sobre el particular, del reporte psicológico inicial emitido a petición del agente del Ministerio Público del fuero común del conocimiento por la licenciada en psicología María Elena Cuautle Zamora, perita adscrita a la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se desprende que la menor se encontraba en un estado de enojo, coraje y odio hacia el agresor, con sentimientos de culpa, por no haberle dicho a su señora madre de la agresión sexual, miedo, angustia por las amenazas sufridas por el agresor, y que esa represión le ha causado momentos de tristeza, devaluación, inseguridad, necesidad de afecto y apoyo.
En razón de ello, este Organismo Nacional considera que la menor agraviada "Y" ha sufrido una afectación en su persona y, en consecuencia, los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública referidos, le causaron un daño moral, por lo cual con independencia de que el agente del Ministerio Público de la Federación que integra la respectiva indagatoria, al momento de ejercitar acción penal en contra del presunto responsable de los hechos delictivos de oficio solicite al juez de la causa la reparación del daño, con fundamento en los artículos 29 al 34 del Código Penal Federal vigente, resulta de elemental justicia y equidad que institucionalmente esa dependencia lleve a cabo las acciones necesarias para resarcir a favor de la menor "Y" el grave daño ocasionado por sus servidores públicos, y en consecuencia le auxilie para la recuperación de sus valores, autoestima y confianza en sí misma, o bien proceda a indemnizarla en términos de los artículos 44, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 77 bis, último párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las acciones y omisiones en que incurrió el personal de la Secretaría de Educación Pública citado en el cuerpo de este documento, al no haber brindado la protección, así como el apoyo psicológico y moral que en ese momento requería la estudiante agraviada, y al no denunciar los hechos, y quebrantar las disposiciones jurídicas de orden administrativo y penal, que como servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública debieron observar en el trato otorgado a la menor ofendida y a su señora madre, esa circunstancia debe ser investigada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Además, los actos y omisiones en que incurrieron los mencionados servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública también pudieran resultar constitutivos de delito, atento a lo previsto en el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal vigente, ya que los mismos tenían la obligación, por razones de su cargo, de custodia, vigilancia, protección y seguridad en la persona de la menor agraviada.
Por otra parte, esta Comisión Nacional no puede pasar por alto la injustificada inactividad en el procedimiento administrativo de investigación a cargo de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, en razón de que el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece las bases del procedimiento administrativo y señala la posibilidad de suspender temporalmente al presunto infractor, dada la gravedad del hecho. Lo anterior se destaca debido a que hasta el día 25 de junio de 2001, de acuerdo con el acta circunstanciada elaborada por personal de este Organismo Nacional, en el procedimiento administrativo de investigación Q-133/2001 sólo se había dictado el auto de radicación y emitido una solicitud de información a las autoridades de la Procuraduría General de la República, lo cual constituye sin duda una dilación.
Por lo anterior, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con base en lo dispuesto en los artículos 108, 109, fracciones II y III, 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 71, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26, párrafos primero y segundo, fracciones III.I y IV, inciso a).1 del Reglamento Interno de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, debe llevar a cabo las acciones que como superior jerárquico le corresponde, para que el procedimiento de investigación Q-133/2001 que se instruye ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública a la brevedad posible se integre y determine conforme a Derecho; así como que se investigue la conducta de los servidores públicos responsables de la dilación en su integración.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional de Derechos Humanos formula respetuosamente a ustedes señores Secretarios, las siguientes:
V. RECOMENDACIONES
a) Secretario de Educación Pública:
PRIMERA. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se dé vista al Órgano de Control Interno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, con objeto de que se inicie y determine conforme a derecho procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos de esa Secretaría de Estado, Manuel Salgado Cuevas, Pedro Terán Miranda, doctor Rómulo Cuervo Cuervo, licenciado Jesús Bazán Gómez, y Cecilia Imelda Leyvas Morales, por las conductas que se precisaron en el capítulo de observaciones del presente documento.
SEGUNDA. Se formule denuncia ante la Representación Social de la Federación por las probables conductas delictivas cometidas por el doctor Rómulo Cuervo Cuervo, el licenciado Jesús Bazán Gómez, la trabajadora social Cecilia Imelda Leyvas Morales, y de las prefectas María Cristina Pilar Jiménez Hernández y María Blandina Silvia Castro Sánchez, todos ellos servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, las cuales se describen en el cuerpo de este documento, y que quedaron descritas en el capítulo de observaciones.
TERCERA. Que en los términos mencionados en el capítulo de observaciones se giren las instrucciones que correspondan a fin de que se repare el daño sufrido por la agraviada.
b) Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo:
CUARTA. Se giren instrucciones a la licenciada Margarita Kato Kato, contralora interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública, para que a la brevedad posible se integre y determine conforme a derecho el expediente de queja Q-133/2001; asimismo para que en el referido expediente de queja se amplíe la investigación en contra de Cecilia Imelda Leyvas Morales, trabajadora social, licenciado Jesús Bazán Gómez, director del plantel, licenciado Manuel Salgado Cuevas, Director General de Escuelas Secundarias, licenciado Pedro Terán Miranda, Jefe de la Asistencia de Asuntos Jurídicos y Laborales, todos ellos servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública y, en su oportunidad, se informe a esta Comisión Nacional la determinación respectiva.
QUINTA. Se inicie procedimiento administrativo de investigación y se resuelva conforme a derecho en contra de los servidores públicos de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría de Desarrollo Administrativo en la Secretaría de Educación Pública encargados de la integración y determinación del expediente de queja Q-133/2001, por la dilación en su integración y determinación jurídica.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad cometida.
De conformidad con el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, se informe dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación.
Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación que se les dirige se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia.
A T E N T A M E N T EDR. JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZPRESIDENTE




3 comentarios:

Anónimo dijo...

No solo en su obligacion de proceder frente a hechos concretos que demandan un actuar responsable como funcionario publico sino ademas en su calidad de violador y trasgresor frente a sus propios y cercanos colaboradores, principalmente si se trata de mujeres jovenes y bonitas, a quienes ha sometido a un extremo acoso sexual y a quienes a coaccionado y obligado a sostener relaciones sexuales con el so pena de perder su trabajo, en algunos casos quitandoles horas o poniendo en juego las plazas, de lo antes mencionado se puede deducir la calidad moral y el tipo de personaje al que me refiero, esta es sola la entrada de una historia llena de abuso de poder, corrupcion, dinero, regalos ostentosos venta de favores plazas, intercambios sexuales, el clasico compadrazgo y el supuesta amiguismo. La otra cara del amiguismo es la venta y compra que un alto funcionario hace de recursos publicos para enriquecerse a diestra y siniestra, nada es a cambio de nada, todos los favores se pagan. Este sujeto es la cara misma de la corrupcion, la doble moral, la hipocrecia institucional, la destruccion sistematica de la educacion publica en nuestro pais en manos de un sujeto que llego a ese puesto por sus contactos priistas y se ha mantenido a pesar de su proceder a todas luces corrupto, deshonesto e inclusive siendo capaz de prostituir a las hijas de sus amigos, conocidos o antiguos colegas a las que ha ofrecido trabajo.
Esta historia es bastante interesante y tiene muchas aristas, un priista corrupto que es sostenido durante la llamada transicion foxista, y sigue consolidado durante el gobierno de las manos limpias de calderon, casado, divorciado, vuelto a casar por tercera ocasion, con hijas a las que le duele dar dinero, con una vida mas parecida al actuar de un criminal perteneciente al crimen organizado que ademas tiene el cinismo de hablar de familia. Es indignante e injusta la impunidad de la que goza Manuel Salgado Cuevas y los niveles de corrupcion a los que debe haber llegado en estos alrededor de doce anos como alto funcionario publico.

Anónimo dijo...

Y de que sirve toda esa informacion? de nada, porque nunca se va a investigar a pesar de la veracidad de la informacion. Esta escoria humana seguira como funcionario publico, impune y enriqueciendose a costa de los trabajadores de la educacion, los que si aportan para que ratas despreciables como esta sigan disfrutando los placeres del poder.

Anónimo dijo...

este tio de gente se dedica a proteger a los delincuentes, todos los directores allegados a Salgado Cuevas son unos malechores, esta el caso de un tal Ricardo Ruiz Soria que se dedica a decir a cada escuela que llega que el es compadre de Salgado y que tienen muy buenos abogados y se dedico a terminar con la tecnica 107, y acosar a los maestros que no eran de su agrado y a dejar que la señora patricia laguna hiciera y deshiciera dentro de la escuela, dedicandose a promover su escuela de regularizacion, haciendo promocion con los padres de familia que tenias a sus hijos en peligro de reprobacion y a poner encontra de los maestro a los padres de familia diciendoles con quien debian acudir para acusar a los maestros si los reprobaban, esta señora es la esposa de un seudomaestro de nombre andres aleman que no tenia ni la preparatoria y que entro de forma fraudulenta al sistema, ya que falsificaron los documentos de otro maestro para que ingresara esta persona, ero lo dicho nadie hace nada, y su escuela sigue funcionando gracias a que Ruiz es compadre de Salgado