viernes, 19 de diciembre de 2014

México, D.F., a 20 de diciembre 2014.

CARTA ABIERTA

EXCMO. SR. EVO MORALES
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE
P R E S E N T E

Sirva la presente para expresarle el profundo respeto que la nación mexicana siente por la suya, es bajo este contexto que se redacta ésta misiva, con la finalidad de brindarle una sentida y profunda disculpa por la torpeza diplomática de enviarle, el pasado 18 de diciembre del año que termina, una nota de “sorpresa y preocupación” emitida por el gobierno mexicano, el cual sea dicho de paso no representa el sentir de la patria mexicana, que hoy vive un estado deplorable de credibilidad de sus instituciones que dicen constituidas.

El “censurismo”, que vendría siendo todas las formas de callar las voces por parte del gobierno mexicano que se “atrevan” hablar en el ámbito internacional para evidenciar la realidad mexicana que viola los derechos humanos, por medio de instrumentos diplomáticos coercitivos, es una política que no comparte la gran mayoría de quienes ostentamos esta nacionalidad.

Al respecto del "modelo fallido de la lucha contra el narcotráfico", la cual visibiliza la corrupción política que actualmente gobierna este país, es quien intentan desesperadamente de silenciar la conciencia que hoy nos hace coincidir. Porque es el Estado Mexicano el responsable de la desaparición de 43 estudiantes normalistas y más de 20 mil personas entregados a grupos delictivos, la responsabilidad cae en ello, y por esto la gran molestia ante la verdad expuesta.

 Mucho nos pesa la ineptitud diplomática de tan baja calidad humana y de tan altos tintes de autoritarismo que comienzan a brotar, que espero de todo sentimiento no afecte la sonorabilidad de su voz, que siga hablando por quienes ya no pueden, que lo que hoy sucede en México sea ejemplo de lo que no debe suceder con las fuerzas armadas y policíacas en otros países hermanos, como Usted tan magistralmente lo transmitió.

Sea pues lo expuesto anteriormente para volverle a reiterar que no somos quienes envían la nota diplomática, sino somos quienes lloramos, quienes no queremos más violencia y nos manifestamos pacíficamente en contra de quienes hoy nos desaparecen, nos torturan, nos detienen arbitrariamente y violan todos nuestros derechos humanos.

Quedo a su amable disposición.

Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Estado de Derechos la Legalidad Sin Justicia Derechos Humanos Adinatón de iure DERECHO A LA PROTESTA

México, D.F. a 15 de diciembre de 2014.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTA

P R E S E N T E

C A R T A   A B I E R T A

Estimada Senadora de la Peña:

Antes de comenzar con la encomienda de la presente permítame expresarle el total reconocimiento a su ardua labor en materia de Derechos Humanos, posicionando su trabajo como una sustantiva y efectiva defensa de los mismos.
El motivo que origina ésta, es brindar una observación argumentada, motivada y fundamentada, del análisis en la exposición de motivos y cuerpo que justifica la sustentación del Decreto por el que se modifican los artículos 11 y 73 Constitucional respecto a la Ley de movilidad universal, la cual se basan en los diferentes instrumentos internacionales en Derechos Humanos.

Estudio que lleva por nombre “Estado de Derechos la Legalidad Sin Justicia, Derechos Humanos Adinatón de iure”, anexado al principal en la parte siguiente.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito se tome en consideración las antepuestas razones para el documento final normativo, ya que de no hacerlo se corre el terrible riesgo de generar una incertidumbre jurídica de graves dimensiones.

Quedo atento a lo planteado. Con los atentos saludos.



Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de todos nuestros derechos.






Análisis
Estado de Derechos la Legalidad Sin Justicia
Derechos Humanos Adinatón de iure

El pasado 2 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como garantía la movilidad universal, como derecho de toda persona,  frente a las manifestaciones públicas como protesta social, el centro del debate versa en crear los límites entre ambos derechos, cuando estos entran en tensión por dinámica de aplicabilidad, luego entonces alguno, o los 3 poderes del Estado mexicano, han buscado una y otra vez instituir fronteras que circunscriban su alcance, sin embargo es necesario constituir variables significativamente sustanciales que influyen para intentar hacerlo.
Para lo cual, Gargarela ha provisto un razonamiento serio al respecto, al señalar que dicho límite se debe analizar a partir del: “…cómo hace esa distinción, en qué se basa, cuales son los fundamentos en los que se apoya para decir que un derecho termina exactamente aquí y el otro comienza exactamente más allá[1]”, debido a que no todos los derechos tienen una clara limitación unos frente a otros, como si lo es el derecho a la vida, el cual termina frente a la aniquilación de la otra vida, sin embargo en el caso del derecho a la protesta es diferente ya que el planteamiento anterior permite apreciar que es un asunto multifactorial.
Pero antes de comenzar con el análisis factorial es indispensable escudriñar la argumentación puntual y extensa de las razones que conforman la Exposición de Motivos dentro del proyecto en particular en comento, el cual intenta conceptualizar a los derechos humanos como:  “… un conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona…[2]”, que bajo este contexto la prerrogativa es una facultad o derecho del que gozan algunos de los poderes supremos del Estado, el cual sede y otorga, para que una persona pueda recibir un mejor trato, lo que se traduce en tener más derechos; este no es el concepto de los derechos humanos de conformidad a estándares internacionales, ya que no es una dádiva, bajo el entendido de Naciones Unidas encontramos que: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna…[3]”. Esto significa que no son cedidos sino que son parte de las mismas personas, que necesitan reconocimiento no son obsequios por parte del Estado, esta definición que proviene de la Comisión Nacional de Derechos Humanos[4], y que fue retomada para dicho trabajo legislativo permite deducir que la homologación legislativa no fue del todo correcta, ya que mal interpreto el sentido de reconocimiento por el de concesión, este hecho genera que las instituciones del Estado continúen en el entendido de que se pueden medio otorgar y medio restringir dependiendo de necesidades no muy claras.
Bajo esta línea del escrutinio a la Exposición de Motivos, la cual tendría que haber exhibido de manera robusta y abundante respecto al razonamiento del primer factor inquisidor de Gargarela: ¿Cómo se hace la distinción?, este se basa en la existencia de la afectación de bienes, dentro de un ámbito de pluralidad de los mismos, por lo que en una sociedad democrática se tiene que hacer una ponderación, realizada de forma razonable, proporcionada, y bajo el criterio de restricción del derecho a la liberta de expresión frente a los discursos especialmente protegidos que denuncian específicamente graves violaciones a Derechos Humanos, tal como lo ha venido señalando la Relatora Especial en Liberta de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero Marino, al resaltar también, que por encima de los discursos, el Estado no puede utilizar su arma más potente, el derecho penal sobre esos discursos, y limitar precisamente a quienes están ejerciendo uno de estos discursos, el hacerlo es altamente inhibitorio. Lo anterior queda claro en correlación al artículo 11 que establece: “el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal…[5]”, dentro del proceso de colisión de derechos.
Continuando con el análisis de los componentes, se encuentra la sustentación al cuestionar ¿en qué se basa?, para imponer una frontera entre derechos, se puede hallar en la Exposición de Motivos que: “Los derechos humanos expresan nuestro profundo compromiso de que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna[6]”, apartado que se enfoca en el “garantismo”, este nuevo autoritarismo de derecho que utiliza los mecanismo jurídicos legales existentes para cerrar la crítica disidente, el cual involucra determinar el coto por medio de la conectividad con los 4 principios que formula y, que se ven confrontados a los principios de los derecho humano de la protesta social, en el ámbito nacional, de tal forma que se afrontan al principio pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, éste último, es el generador de seguridad jurídica en el tiempo, constituyendo la no regresividad de poder retornar al estado anterior, cuando no existían los derechos humanos como directriz del marco jurídico supremo, y que al hacerlo a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 se debe realizar, luego entonces, la protesta social al estar protegida anteriormente dentro del Estado de Derecho las normas que intenten limitarla estarán a lo dispuesto por dicha realidad jurídica, por ello los primeros quedan sometidos a los segundos, dentro de la tensión jurídica que genera la modificación a dicho artículo.
Ahora bien, toca el momento de intentar encontrar ¿cuáles son los fundamentos en los que se apoya para decir que un derecho termina exactamente aquí y el otro comienza exactamente más allá?, partiendo de la misma Exposición de Motivos que puntualiza la dimensiones del derecho a la movilidad como: “la dimensión individual que abarca el derecho de cada persona a decidir libremente tanto su movimiento como la manera de desarrollarlo en un lugar determinado; así como la dimensión colectiva, la cual consiste en el derecho a todas las personas y de la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la conforman, las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y las condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción”.
Esta dimensión o dimensiones propiamente dichas, se ven comparadas con las dimensiones del derecho a la protesta, las cuales sean dichas de pasos son estructurales de fondo y no de forma como la movilidad humana, ya que las protestas son “quejas avanzadas” en términos del mismo Roberto Gargarela, realizadas por grupos que se ven en la terrible necesidad de visibilizar los agravios que sufren, todas esas demandas tienen que ver con reclamos por la carencia de acceso a la justicia social, un ejemplo tangible es que en el cuerpo de la motivación del proyecto se utiliza términos como discapacitados cuando son personas con discapacidad que una vez más coloca en el centro a interpretación de la discriminación sustancial; retomando las razones que abarca el derecho a la protesta desde el trabajo, vivienda digna, asistencia sanitaria hasta la protección social. Porque lo que está buscando ahí el derecho a la movilidad humana es sancionar para inhibir a quienes realizan el discurso protegido, es decir todas aquellas personas quienes se encuentran realizando una crítica política, una denuncia de algún tema de interés público, o por denunciar la corrupción de funcionarios públicos, igualmente señalado por Botero, quien incluso hace énfasis al decir que: así sea mentira, así sea injusto, así sea perturbador, el derecho a la protesta debe ser protegido incluso a pesar de que no exista una sentencia condenatoria sub iudise que le menoscabe.
Porque el fondo sustantivo refiere al resultado final de generar un efecto inhibitorio ergo lo que sucede es que la sociedad tenga miedo, temor a ser aprendida, llevada a la cárcel, por llevar a cabo este quehacer democrático ciudadano y por tanto al no generar una discusión sobre esos temas, limita las libertades, peor aún viola el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señalan claramente que uno de los objetivos de estos es librar del temor y la miseria a las personas.
Esta esencia refiere, nuevamente Gargarela: “… a una cuestión más general y más básica acerca del modo en que el poder público trata a los grupos más desventajados – a quienes viven en peores condiciones”, y que se ven obligadas a realizar los discursos protegidos, lo que describe la calidad del contenido del discurso y son justamente aquellas razones producidas por la exclusión de los beneficios del desarrollo, o aquellos grupos que están en situación de marginalidad, y que si no salen a la calle nunca se les reconocerá sus derechos, provocando que vivan en la indignidad, ya que ni las vías institucionales ni los medios de comunicación como agentes estructurales del reconocimiento social y legal lo realizan.
Dentro de la calidad del discurso protegido por la protesta social, encontramos la motivación material donde las personas que salen a ejercer este derecho es porque no tiene otro mecanismo de expresión, luego entonces las personas que lo ejercen son personas especialmente protegidas, esta categoría se da a partir de la opinión consultiva número 18 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos respecto a la situación de los migrantes, dejando claro que existen personas hiperprotegidas debido a su grado de la situación de vulnerabilidad de sus derechos humanos a ser violados o hayan sido violados, convirtiéndoles en víctimas, este grado es la razón, centro duro de la protección a quienes protestan. Éste al ser regulado genera o permite cualquier inhibición, configurando una cesura indirecta y es que estamos frente a silenciar la conciencia de las masas, en palabras de Relatora Especial en la materia, asimismo a punta que: “no es fácil acallar una manifestación pacífica espontanea, este es uno de los últimos espacios para defendernos del nuevo autoritarismo de derecho”, ese que genera una injusticia legal.
Un sumando más, lo encontramos respecto al sentido común del legislador al presentar dicha iniciativa, ya que intenta cerrar la válvula social de escape que permite transitar de la protesta al cambio social esperado, y es que las personas actualmente cada vez se encuentran más desvinculadas con quienes dicen representarles, y que encuentran en la protesta social un canal que permite hacer del conocimiento a sus “representantes políticos” de la demanda que juraron acatar, al generar una ley de movilidad bajo las características mencionadas estaremos frente a una restricción de los espacios de deliberación política ciudadana, ya que el proyecto no cuenta ni siquiera con test tripartito de limitaciones restricciones para generar una ley clara respecto a los limites o restricciones, que finalmente se genera en la modificación al artículo 73 dejando a las entidades federativas la elaboración a gusto, de dichas restricciones lo que genera en una inseguridad jurídica de graves consecuencias.
El hecho es tan grave, que el mismo Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, frente a la Ley de movilidad universal, defendió el derecho a la libertad de expresión y la necesidad de canalizar las legítimas demandas “de manera pacífica y con completo respeto a los derechos humanos y el Estado de Derecho”.
Por tanto, los Derechos Humanos actualmente se encuentran en una fase de una lista de buenas intenciones para cumplir por parte del Estado Mexicano, el cual genera una legitimidad jurídica que no llega a materializar la justicia social.

lunes, 8 de diciembre de 2014

LA HOMOSEXUALIDAD UTILIZADA COMO CONDICIÓN RACIAL Y ELEMENTO DE IMPUREZA RACIAL.

En el marco de la celebración del 

Día Internacional de los Derechos Humanos


EJERCICIO DE HERMENÉUTICA JURÍDICA RESPECTO A LA APOLOGÍA DEL ODIO Y CRIMENES DE ODIO POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

Sumario: Preámbulo; Específica historicidad; En contexto: La normalización jurídica y política de actos ultrajantes del Estado, La gramaticalidad epistemológica; Específica historicidad: De las masacres y de la barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad que generaron sufrimiento y temor; Materialización del Discurso de odio: 1. El gramatical, 2. El lógico, 3. El histórico, 4. El sociológico; La persecución de la Homosexualidad de varones se constituye como un acto de racismo; Concluyendo; Sugerencias.

Preámbulo
Es probable que el comienzo para dilucidar el entendimiento hermenéutico jurídico sea de forma un tanto evidente, en momentos abrupta, e incluso un tanto torpe, en la exposición de los elementos para que sean visibles a la luz del pensamiento crítico que se intentan exponer, sin embargo, es considerable tomar en cuenta que para identificar, desmenuzar, desagregar y analizar cada elemento del fenómeno tiene como finalidad demostrar la intervención de cada parte del componente que integra el objeto de estudio. Más aún cuando lo que se intenta analizar es la normalización del comportamiento a través de los mecanismos sociales que le reafirmen dentro de una cultura en un momento determinado respecto a las implicaciones jurídicas no expuestas de manera contundente, sino que dejan huecos para la aplicación jurídica futura dentro del razonamiento del encuadre positivista establecido en supuesto normativo preestablecido.
Y es que, al referirse bajo el esquema de los derechos humanos con el objetivo de encuadrar dentro de un instrumento internacional un comportamiento similar al que establece el mismo, es indispensable que a cabalidad cumpla con los requisitos expuestos dentro de sus mecanismos de sustentación, empero existe una serie de violaciones a dicho paradigma de manera paralela o similar; y que estos no pueden ser determinados de forma evidente a la luz del amparo de una de estas normas internacionales, entonces queda el camino de buscar la analogía que les une en sustancia.
Por ello, para dotar de contenido actual a los instrumentos internacionales de los derechos humanos es necesario, proporcionar diferentes conocimientos a modo que el reenvío entre unos y otros logre robustecer y ampliar tanto, el contenido como el alcance en el ejercicio jurídico de éstos. De tal manera, que para conseguirle es necesario tener muy en cuenta dos principios desde los cuales se puede lograr lo anterior, constituido el primero bajo el principio pro-homine o pro-persona, el cual tiene a bien expandir el alcance de protección de los derechos humanos, así de igual manera el principio de progresividad con lo que se busca llenar de contenido la protección respecto a la actualización del derecho frente a los hechos. 
De lo anterior expuesto se requiere constantemente, una y otra vez, reinterpretar los instrumentos internacionales en las diferentes especificidades, ya que estas fueron creadas desde una visión occidental, dejando a fuera del núcleo duro una serie de significantes que posteriormente se vieron beneficiados a raíz de esta nueva moralidad global, esto generado a raíz de los cambios y modificaciones en el devenir del tiempo, tal como lo señala Judith Butler al dejar claro que: “ Ya que la interpretación no surge como un acto espontáneo de la mente, sino como la consecuencia de ciertos campos de inteligibilidad que ayuda a formar y a enmarcar nuestra capacidad de respuesta al mundo determinante (un mundo del que dependemos, pero que también nos determina, exigiendo una capacidad de respuestas de forma compleja y, a veces, ambivalente)[1]”.

Específica historicidad
La creación y sustento histórico que da paso al nacimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue la II Guerra Mundial, ya desde la Carta del 26 de junio de 1945, inmediatamente terminada dicha beligerancia, se haya la ratificación expresa en la: “fe en los derechos humanos fundamentales[2]”, posteriormente en junio de 1947 los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas evidenciaban la visibilización de los hechos coyunturales de la guerra, que claramente se pueden observar en el borrador de Cassin, denominado: “Sugerencias del representante de Francia para los artículos de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos”[3], respecto a la integración del proyecto, se muestra claramente la intención de evidenciar que el marco por el cual se generan la Declaración de los derechos humanos han sido las dos grandes guerras, por ello en la composición del preámbulo, a modo de exposición de motivos, en el párrafo primero hace mención de la descendencia por génisis que da pie a dicho paradigma, basándose en que:
“El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han sido algunas de las principales causas de sufrimiento para la humanidad y particularmente de las masacres que han contaminado la tierra en dos guerras mundiales”.
Y que posteriormente, se replantea y pule  la intención específica del hecho histórico que da pie al nacimiento del actual documento, especificando puntualmente en el borrador de Lake Succes de la “Declaración de Derechos Humanos[4]”, en su proyecto de preámbulo, párrafo segundo de la siguiente manera:
“EN TANTO QUE el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado, antes y durante la segunda Guerra Mundial, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y han mostrado que las libertades fundamentales fueron uno de los principales motivos de conflicto”.
Ya para el borrador de la Tercera Comisión, conocida como “Borrador de la Declaración Universal de Derechos Humanos[5]”, queda fuera del mismo segundo párrafo del cuerpo del documento la especificidad de la segunda Guerra Mundial, pero quedan en el mismo las consecuencias de dicho hecho histórico como resultado del antecedente, al quedar:
“EN TANTO QUE el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia”.
Aunque esto haya sucedido, no quiere decir que el antecedente histórico que dio pie al surgimiento de la Declaración se elimine como acto fundador donde nace la justificación por los acontecimientos reprobables, sino que por el contrario permanecen debido a la persistencia de los resultado que generó este acontecimiento, sumando a la ecuación el componente del temor como elemento relevante al sufrimiento contemplado en el primer borrador.
Finalmente, la redacción de la Tercera Comisión es la que forma parte de la actual Declaración, por tanto queda comprobado que son los hechos acontecidos durante la segunda Guerra Mundial la razón histórica del surgimiento y nacimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, justificada y motivada por los actos de masacres y de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad que generaron sufrimiento y temor[6], hecho histórico el cual debiera estar constantemente presente en el recuerdo de la humanidad para la aplicación de los derechos humanos.
Así mismo, del anterior análisis, se desprenden otros elementos relevantes que integran la razón de la Declaración, como son:
·         Que deja claro que el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos ha sido un elemento sustancial en la segunda Guerra Mundial;
·         Respecto a los actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, los cuales fueron  concebidos con premeditación, alevosía y ventaja, por ello fueron maquinados de manera anticipada, planeada y programada para llevarse a cabo;
·         Con relación a la esperanza que se guarda en ellos, respecto a ser establecidos como un nuevo orden mundial, ya que se han proclamado y erigido, como la aspiración más elevada de las personas;
·         Con el objetivo permanente a su advenimiento el cual construirá un mundo en que los seres humanos, se vean liberados del temor y de la miseria, así como del disfrute de la libertad de palabra y de la libertad de creencia.

En contexto
Los elementos que integran el surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son visiblemente observables en el momento en que entran en tenor respecto a su específica historicidad, de esta manera quedó demostrado anteriormente, que la segunda Guerra Mundial, sus antecedentes y resultantes son el itto histórico que dan surgimiento. Lo que es indispensable tener en perspectiva, ya que es donde se generan los hechos que dan pie al entendimiento de los demás elementos que le integran, como son los actos ultrajantes allí generados, para conformar la motivación y justificación de la normatividad en lo general como en lo particular.
Por ello, en el presente apartado se expone los sucesos históricos que son el resultado de una serie de decisiones que dieron como resultado toda clase de atrocidad, sistémica de forma un tanto velada, e incluso socialmente valorada.

La normalización jurídica y política de actos ultrajantes del Estado.
Si bien es cierto que la homosexualidad masculina era ilegal en el régimen alemán de Weimar, al ser criminalizado en el artículo 175 del Código Penal[7], existía un activismo pro derechos que realizaban grupos de varones homosexuales; dicha tolerancia para Hitler y los nazis fue un sumando más para atacar a Weimar, colocándose como “cruzados morales[8]”, pero más en el fondo lo que buscaban era eliminar el “vicio” de la homosexualidad, ya que esto representaba una denostación, una amenaza a la pureza racial que buscaban. Antes de continuar, es necesario tomar en cuenta que los hechos en el presente párrafo acontecieron antes de que el nazismo llegará al poder, y es por ello la razón justificada que Lake Succes en su proyecto de borrador expone: “[…] han originado, antes y durante la segunda Guerra Mundial, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad […][9]”, con la finalidad de ser siempre recordada.
Para 1933, los nazis instalados en el poder, aumentaron gradualmente la persecución de los homosexuales varones, el jefe de las SS Heinrich Himmler[10] fue el encargado de dicha misión, y que posteriormente el 26 de octubre de 1936, formara dentro de la Policía de Seguridad, la Oficina Central del Reich para Combatir el Aborto y la Homosexualidad[11], realizando actos que iban desde la disolución de organizaciones civiles hasta el intercambio de homosexuales en los campos de concentración. Al realizar estos movimientos de personas homosexuales entre campos logro borrar los números reales del exterminio de éstos, a modo de que ya no es posible rastrear los datos históricos que arrojen números reveladores.
Hacia 1934, la Gestapo ordenó realizar y mantener listas de todos los activistas homosexuales, trabajo que ya llevaban aventajados los cuerpos policiacos, estas listas fueron conocidas con el nombre de “listas rosas”[12], con la finalidad de cazar a homosexuales en operativos policiales y al mismo tiempo destruir las redes de apoyo de los homosexuales varones.
Finalmente el 28 de junio de 1935, por medio de la reformas normativas emitidas por el Ministerio de Justicia se establece el delito de “actividades indecentes criminales entre hombres”[13] en el Código Penal en su artículo 175, dotando así el marco jurídico las razones que motivan y justifican la persecución legal de los homosexuales varones, llegando a establecer los tribunales criterios para justificar que solo bastaba con la intención o el pensamiento para encontrarse dentro del supuesto normativo mencionado. Logrando abrir la aplicabilidad para cualquier persona que fuera o no homosexual, con la finalidad de conseguir el demerito de su dignidad humana en su calidad de hombre.
De esta manera se termina con la seguridad jurídica, ya que la policía tenía el poder de arrestos preventivos, ejercer la custodia protectiva y encarcelar indefinidamente a quienes quisiera por el crimen de “actividades indecentes criminales entre hombres”; dicho recrudecimiento llevó a que el 4 de abril de 1938, la Gestapo decretará que los hombres condenados por homosexualidad podrían ser encarcelados en campos de concentración[14], lo que termino con la vida de miles de hombres homosexuales.
La contribución anterior suma a la finalidad de conocer dentro de un elemento o fenómeno histórico, el sentido posterior de la aplicación de la Declaración de los Derechos Humanos respecto a los instrumentos que de este se desprenden, por lo que de facto logra lo expuesto la demostración  jurídica de la existencia de una persecución sistémica a los homosexuales varones, que luego entonces fueron criminalizados para poder recurrir a las leyes de forma que les justificara las acciones emprendidas en su contra, igualmente que fueron llevados a campos de concentración con la finalidad de ser aislados, combatidos, discriminados, denigrados, golpeados, torturado, utilizados, vejados hasta su exterminio. Actos que compartieron junto con la población judía y la población gitana, este paralelismo constituye el primer paso al entendimiento que los homosexuales varones fueron parte de las poblaciones víctimas del holocausto, todos estos grupos compartieron la misma sistematización para su aniquilamiento, en donde todas sufrieron la persecución estructural dentro de un sistema nacional.

La gramaticalidad de la apología del odio.
A partir del rigor epistemológico es que recurre a la evocación de literalidad etimológica como acercamiento al término, definiendo como apología el acto de: “Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a causa de él”. Y odio como: “El sentimiento de profunda antipatía, disgusto, aversión, enemistad o repulsión hacia una persona, cosa, o fenómeno, así como el deseo de evitar, limitar o destruir a su objetivo”. Por tanto, este reconocimiento contiene los méritos o cualidades de los hechos surgidos a partir del profundo aborrecimiento, rencor, repugnancia, asco, contra un objetivo determinado con la finalidad de impedir su repetición o reproducción por medio de la hostilidad sistemática para circunscribirla o destruirla, lo cual resulta en actos delictivos generados por una persona, grupo de personas, gobiernos o regímenes quienes expresan en discurso favorable como proeza las burlas, denostaciones públicas, discriminación, segregación, violencia, ataques, persecución, exterminio o aniquilación de otra persona o grupo de personas.
Posteriormente, del acercamiento anterior se hará atendiendo a la dimensión conceptual, la cual contextualiza y dota de contenido la definición etimológica, abordándole desde su antagonismo, los derechos humanos, que en primer término se encontrará al amparo del Sistema Universal, ubicándole en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 4° al señalar que: “Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar, - como lo es establecer enfermedades en detrimento de la pureza de raza, casta o género, caso en el que se encuentra la homosexualidad - o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma…”, pudiendo observar claramente la complejidad del fenómeno en su dimensión extensa, al señalar los medios y canales de transmisión y comunicación para promover el odio, desde la génesis intelectual por razones específicas; sin embargo deja abierta una opción más, un entre-pase bajo la condicionante, cualquiera que esta sea, de argumentar la conservación y prevalencia de las cualidades que ostente la supuesta superioridad.
En el segundo ámbito, el regional, se estará a lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13.5. “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. Teniendo como entre-pase la notación “por ningún motivo”, como lo es la condición de homosexualidad.
Luego entonces, lo anterior desemboca a la institucionalización dentro de la estructura gubernamental de la apología del odio sufriendo una transformación sustancial a discurso, por medio de relativizar el principio de presunción de veracidad, sometida a la manipulación por las autoridades que pretenden establecer las justificaciones necesarias para instaurar un régimen de odio, como fundamento que conduzca a vulnerar la dignidad humana de grupos sociales específicos o antagónicos, por tanto será necesario establecer un principio que se imponga ante el mismo, el cual tendrá que reflejar la verdad social, ya que la primera establece la verdad jurídica, que para el caso del establecimiento del discurso del odio se ha relativizado y puesto a disposición de criterios no objetivos; este nuevo principio partirá del alcance de otro ya constituido, el cual no alcanza para dar certeza ante la presunción de veracidad del Estado, este punto de partida se encuentra en el principio pro-persona debido a su naturaleza amplia en su espectro de protección, de tal forma que la verdad social se superponga a la jurídica, la que tendrá como finalidad evidenciar los crímenes emanadas del discurso de odio, realidad epistemológica y por ende multidisciplinaria  nombrada como Principio de Autenticidad, el cual tendrá prioridad ante el de veracidad, generado a partir de las víctimas resultantes de los ataques y crímenes generados por los discursos de odio.
En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos. 2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción. 3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron. 4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.
 Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecida. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinarios y jurisprudenciales, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada exégesis de las disposiciones normativas.
Y es por esto, por la materialidad jurídica ante las Cortes las formas en cómo se dieron las resoluciones a casos concretos de la experiencia jurídica, si éstos se encuentran dentro o no del supuesto de aquélla. Tener conocimiento amplio del sentido y alcance de la disposición que se pretenda aplicar, tal conocimiento sólo puede llegar vía de la interpretación en las expresiones de motivos que han hecho uso los órganos creadores de derecho, ya sea parlamentaria o “decretativa”. Por tanto, la Interpretación de las expresiones de odio, deberán ser entendidas por los resultados derivados del sufrimiento por persecución y exterminio. Cuando se trata de saber si una ley se opone contradictoriamente a otras de mayor altura, o de decidir, in concreto, si es o no aplicable a un hecho de actos ultrajantes, el conocimiento de lo que estatuye y, por ende, la interpretación de la correspondiente forma expresiva.
Finalmente las tareas hermenéuticas vierten su estructura en conocer el sentido de las normas que se pretende aplicar a situaciones particulares. El medio que a tal fin conduce es la interpretación de las expresiones que utilizaron los órganos creadores de aquellas reglas que generaron las graves violaciones a la dignidad humana. En otras palabras lo que se debe de interpretar no son, pues las reglas mismas, sino las formas de que tales órganos se han servido para expresarla y expedirlas, instrumentalizarlas y procesarlas para la ejecución material del derecho.
¿Qué significado tiene para las disidencias sexuales el término apología del odio, discurso del odio, la discriminación? Como actos significantes. Es decir que tiene significado y cuales el sentido del significado del mismo a partir de la segunda guerra mundial.

Específica historicidad

De las masacres y de la barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad que generaron sufrimiento y temor
Luego de la primera comparación, o paralelismo dentro de un contexto estructural de persecución, es necesario percatar las semejanzas de barbarie y ultrajes de forma similar entre las poblaciones que compartieron un destino en común, y que si bien parecieran tener significados diferentes llegan al mismo objeto, el exterminio.
Para comprender la dimensión y alcance tanto del sufrimiento como del temor, será necesario advertir la preservación del cuerpo vivo, no desde un campo del conocimiento biológico, sino desde su significado social, el cual se ve expuesto a un modelado con características socialmente aceptadas para comprender la ontología social del cuerpo. Esta ontología social que puede ser utilizada como punto de partida, como lo indica la misma Judith Butler, ya que el cuerpo se encuentra siempre expuesto a las demás personas en su interacción con ellas e incluso afirmaría con el Estado mismo, pasando hacer parte incluso del mismo espacio público, y que por definición a su accesibilidad es vulnerable, lo que para Bulter queda claro cuando concluye que: “… el cuerpo cede a la acción y a la fuerza sociales, es también vulnerable. No es una mera superficie en la que se inscriben los significados sociales, sino aquello que sufre, se alegra y responde a la exterioridad del mundo, una exterioridad que define su disposición, pasividad y actividad.[15]
Esta acción donde el cuerpo cede a la acción y fuerza social dentro de un régimen de odio, de exterminio en aras de atender a la máxima calidad de la supremacía de raza, son los hechos irrefutables, generados por la persecución y exterminio que no solo fueron infringidos a la población judía o gitana, sino del mismo modo a los varones homosexuales, esta igualdad de facto proporcionalmente respecto con la misma suerte que corrieron los cuerpos sometidos a investigaciones “científicas”, tratos crueles y degradantes, y exterminio en todas sus formas, incluida las cámaras de gases. Incluso se entiende la división entre los “males menos males” y los “males más males” resultado de lo expuesto en las revelaciones del comandante Rudolf Hoess, titular de los campos de concentración en Auschwitz, quien escribiera en sus memorias que los homosexuales varones se encontraban aislados, separados, excluidos para prevenir la transmisión de la homosexualidad a otros prisioneros y guardias[16].
De la misma manera ordeno al personal a cargo de los destacamentos de trabajo forzado en la fábrica de cohetes de Dora-Mittelbau o en las canteras de Flossenbürg y Buchenwald que se asignaran tareas mortales a los homosexuales.
Asimismo, existía dentro de la corriente nazi que sostenía que la homosexualidad era una enfermedad, esta tendría cura y por tanto era necesario encontrarla, lo que llevó a diseñar y establecer políticas para “curar” a los homosexuales de su “enfermedad”, a través de supuestas terapias como la humillación y el trabajo duro. Lo que llevó a ejercicios de humillación públicos, en donde los guardias se burlaban y denostaban a los prisioneros homosexuales, al mismo tiempo que se les golpeaba al llegar al campo de concentración para fortalecerles, en muchas ocasiones separándolos de otros prisioneros, para ser golpeados, violados, torturados y asesinados.
Con este razonamiento de encontrar una “cura” para la homosexualidad se justificó la ampliación y alcance de los programas de “cura”, de esta manera se incluyeron el uso de homosexuales en experimentos en los campos de concentración. Uno de estos experimentos consistía precisamente en tratamientos hormonales, por medio de incrustaciones de capsulas en el ano para segregar la hormona y así inhibir el apetito sexual por ese conducto, otra investigación era por medio de la extirpación del pene[17], este tipo de experimentos causaban enfermedad, mutilación, y hasta muerte, y no tuvo como resultado ningún conocimiento científico.
Otra parte de la “cura” de la perversión era la castración por medio de “radearles” es decir quemar los testículos[18], logrando así que los acusados homosexuales en casos criminales o en campos de concentración al realizarse dicho “tratamiento” lograran modificar la reducción de las sentencias a menores. Más tarde, los jueces y los oficiales de los campos de concentración, miembros de las SS, podían ordenar la castración de un prisionero homosexual sin su consentimiento y sin beneficio alguno.
Dentro de la misma violencia que sufrían, se encontraba romper todas sus redes de apoyo, al carecer ellas y su ayuda para mitigar la brutalidad, era poco probable que los prisioneros homosexuales sobrevivieran mucho tiempo, de esta manera su vulnerabilidad era mayor a ser exterminados por medio del deterioro físico permanente.
También los homosexuales eran, junto con los gitanos, candidatos preferentes a ser sometidos a las investigaciones médicas y científicas realizadas por los médicos nazis. Como el sometimiento a  “observación bajo la carencia de oxígeno, alimentar a los prisioneros únicamente con agua de mar, trasplantes en vivo de huesos y músculos para observar su supuesta regeneración, administración de diversos venenos para observar sus efectos o enfermedades contagiosas como la malaria, el tifus o hepatitis”[19].
Un aspecto importante a resaltar es la contradicción del estatus en su calidad de detenidos y su argumentación para ser dispuestos a los actos de barbarie ultrajantes de los varones homosexuales, ya que para ser apresados eran criminalizados, lo que les llevaba a estar dispuestos por ley a ser consignados por delincuencia, y que posteriormente cambiaba su estatus dentro de los campos de concentración como enfermos para infringir la mayor cantidad de dolor y violencia justificada en un régimen de odio.

Materialización del Discurso de odio
Al revisar históricamente los documentos encontrados de los discursos emitidos por los nazis encontramos el discurso de Hitler sobre la homosexualidad pronunciado el 18 de febrero de 1937, al respecto señala:
Si admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u 8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que nuestro pueblo será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se añade el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico[20].
Luego entonces se estará en la posibilidad de aplicar la metodología De Ruggiero para distinguir elementos en discursos de odio:

1.  El gramatical.
Para poder entender lo que dice la norma en sus palabras será necesario relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.
Del régimen alemán de Weimar en donde se criminalizaba la homosexualidad masculina y era ilegal fundamentado en artículo 175 del Código Penal, el sistema no era tan recalcitrante, sino por el contrario existía una tolerancia endeble pero permitía a diferentes activistas agruparse en asociaciones para luchar por sus derechos, posteriormente para Hitler y los nazis  nombraron a la homosexualidad como “vicio” en una base moral colocándose como “cruzados morales”, ya para 1933, los nazis en el poder, acrecentaron gradualmente la persecución de los homosexuales varones, así como el desarrollo de planes para su captura, pasando de ser un “vicio” penalizado a una política del odio realizando la persecución estructural y sistémica, ya de manera concreta el 26 de octubre de 1936, el jefe de las SS Heinrich Himmler forma dentro de la Policía de Seguridad, la Oficina Central del Reich para Combatir el Aborto y la Homosexualidad, así para 1934, la Gestapo ordenó realizar y mantener listas de todos los activistas homosexuales, llamadas como  “listas rosas” , con la finalidad de cazar a homosexuales en operativos policiales, finalmente para el 28 de junio de 1935, por medio de la reformas normativas emitidas por el Ministerio de Justicia se establece el delito de “actividades indecentes criminales entre hombres” en el Código Penal en el mismo artículo 175.
Por lo que se desprende que jurídicamente de ser un acto penado, se transformó en un “vicio”, luego ya bajo el dominio nazi se crea por política pública de instauración del odio estructural dentro las instituciones nazis por motivo de orientación sexual e identidad de género, por medio de la oficina para Combatir el Aborto y la Homosexualidad, el cual articulo toda las acciones encaminadas para la detención, reclusión y asesinato de homosexuales, por último se reforma el artículo 175 del Código Penal estableciendo jurídicamente el delito de “actividades indecentes criminales entre hombres, dicha evolución se dio de forma de facto para terminar en forma de iure, en otras palabras primero se generaron las acciones para la criminalización de la homosexualidad y por último se le da formal reconocimiento jurídico. De esta manera por medio del uso de conceptualización la homosexualidad paso de ser una sanción administrativa a una pena capital con el castigo más severo, el exterminio.

2.  El lógico
Ahora para intentar llegar a revelar en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción. El cual se puede encontrar en el Discurso del 18 de febrero de 1937, al respecto que la existencia de 1 ó 2 millones de homosexuales lo que significaba un 7 u 8% de la población de hombres lo era, comenzando porque los datos presentados no se sustentan en algún documento verazmente comprobable, solo es una estimación al azar para establecer el punto de “eminente gravedad”, que amenaza la supervivencia de la casta “… un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá”, luego entonces se establece como una “infectado por esta enfermedad contagiosa” de esta forma se genera la condición, la cláusula de eminente amenaza por ser una cuestión infecciosa y por tal motivo para resguardar el bien mayor para toda la sociedad, la necesidad de aislamiento y “tratamiento” para curarle, ya que tal perturba su vida y su equilibrio sexual y por tanto reproductivo, también a raíz de la enfermedad la calidad de la raza tiene un demerito al considerar que “La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Es –son- débil(es) y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico. Y por esta merma en la carga orgánica de la raza se debe de corregir y eliminar.

3.  El histórico
 Ésta que no debe de ser confundida con la lógica a razón que se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.
1932. hasta esa fecha el régimen alemán de Weimar, criminaliza la homosexualidad masculina en artículo 175 del Código Penal.
1932. Para Hitler y los nazis, colocándose como “cruzados morales ”, buscaban eliminar el “vicio
1933. Los nazis instalados en el poder, aumentaron gradualmente la persecución de los homosexuales varones.
26 de octubre de 1936, dentro de la Policía de Seguridad, se crea la Oficina Central del Reich para Combatir el Aborto y la Homosexualidad.
1934, la Gestapo ordenó realizar y mantener listas de todos los activistas homosexuales, cazarles en operativos policiales y al mismo tiempo destruir las redes de apoyo de los homosexuales varones.
28 de junio de 1935, por medio de la reformas normativas emitidas por el Ministerio de Justicia se establece el delito de “actividades indecentes criminales entre hombres”  en el Código Penal en su artículo 175 como delito capital.
Se observa como el discurso de odio por homofobia se va estructurando, insertándose en las instituciones de gobierno y como se realiza la materialidad orgánica en unidades administrativas para poder planear y ejecutar las pesquisas a homosexuales, poder crear procesos para su localización, aprensión y reclusión, y finalmente se encuadra en tipificación normativa para su legítima instauración.

4.  El sociológico
Ésta se realiza por medio de observar la adecuación normativa a los cambios sociales producidos.
“... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá… La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento”, Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico”, los nazis socializan a la homosexualidad como una enfermedad la cual contiene una doble dimensión de: salud pública y penal jurídica; mediante un  proceso de aprendizaje penalizador, que interioriza no solo el rechazo de quien padezca la enfermedad de la homosexualidad sino el miedo de ser condenadas por tal motivo; lo que lleva a una fobia permanente, con dos elementos socioculturales en detrimento de su medioambiente de nobleza racial/ detrimento en la calidad de la pureza de la raza y la “antirreproducción” que atenta como agente de extinción, menoscabos castigables llevados a ser integrados a la estructura de la identidad Aria, bajo la influencia de experiencias y de agentes sociales significativos como son los fenotípicos y genotípicos ampliamente difundidos, inventados por los nazis mismos, y que las personas deben de adaptarse a ellos y su características cualitativas en un entorno social apto para desarrollarse. Asumiendo la toma de conciencia en la estructura social contra la enfermedad por medio de elementos educativos y formadores, entendiéndole como una condición inaceptable o negativa, que debe y tiene que ser combatida desde el comportamiento individual mismo.
Esta batalla crea en el colectivo social un estado de pánico, para evitar adquirir dicho padecimiento, al generar este razonamiento se “legitima” cualquier acción para combatirla, desde el aislamiento y confinamiento, entendido como un mal contagioso que es transmisible lo que amenaza la salud y por tanto como política pública de salubridad se establece la reclusión, investigación y cura; ya que de no hacerlo causaría una perturbación estructural de la vida de los pueblos y un terrible desequilibrio sexual para los seres arios, sin embargo es necesario señalar que nuevamente ha sido la única enfermedad criminalizada.

La persecución de la Homosexualidad de varones se constituye como un acto de racismo
Finalmente, el discurso de odio erige un Estado de Terror, una normalización del miedo y del temor con dos puntas, una dirigida a quienes creen que la homosexualidad es una enfermedad contagiosa y pandémica; y otra punta más filosa a quienes le padecen, la subjetivación del mal las personas homosexuales, al mismo tiempo a la condicionalidad del cambio de las políticas públicas  conforme a la voluntariedad caprichosa de quienes establecen los criterios con respecto a las características de la superioridad de razas, este hecho perturbador es el mejor ejemplo para exponer el paralelismo histórico del sufrimiento infringido a sectores poblacionales antes y durante la segunda Guerra Mundial.
Pero es de notoria observación que no se toman en cuenta, dentro los grupos que fueron objeto del exterminio, a la población no heterosexual; y más en específico a los homosexuales varones, a razón de su debida notoriedad, generando conductas generalmente aceptadas de las heterosexualidad y las conductas no normalizadas por la misma; dejándoles fuera, lo que se traduce en que no fueron protegidas ni reconocidas, sino por el contrario nuevamente  estigmatizadas bajo estereotipos; y que una vez más son castigables y repudiables.
Dicho estereotipo y estigma se puede apreciable en el discurso de Hitler del 16 de noviembre de 1940, donde los nazis creían que los homosexuales eran hombres débiles y afeminados que no podían luchar por la nación germánica. Este encuadramiento de las personas varones homosexuales como gente que probablemente no produciría hijos y no contribuiría a aumentar la tasa de natalidad alemana, luego entonces al no contribuir al aumento poblacional de la raza, la homosexualidad, se consideraba como un detrimento que inferioriza  la pureza de raza, de modo que cualquier cosa que disminuyera el potencial alemana era considerada un peligro para la raza misma, los nazis decían estar preparados a aceptar los ex homosexuales a la “comunidad racial” con la condición que se hicieran “racialmente consientes” y abandonaran su estilo de vida.

Concluyendo:
Las personas homosexuales sufrieron la misma suerte que las poblaciones judías y gitanas, fueron objeto de persecución, despojo, discriminación, aislamiento, terribles experimentos en sus cuerpos, tortura, tratos crueles e inhumanos, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, y al igual que las poblaciones no Arias fueron objeto de odio estructural e institucional.
Posteriormente, una vez terminada la guerra este mismo sector no fue reconocido como población focal de las atrocidades del holocausto, lo que llevo nuevamente a repetir la precariedad de su existencia, sometiéndoles a nuevos procesos de exterminio.

Sugerencia:
Que los ataques y crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género deben de ser reconocidos como tales, que suceden en todo el planeta, que son estructurales, y que son transversales, la necesidad urgente de terminar con el miedo y el temor que padecen este grupo social históricamente vulnerable.
Para lo cual se requiere de un instrumento específico que reconozca los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género así como el reconocimiento ulterior en todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Se propone comenzar con las adecuaciones a dichas herramientas y mecanismos de protección, para luego redactar el documento ad hoc.


[1] Judith Butler marco de guerra.
[2] Borrador de Cassin http://books.google.es/books?id=w8OapwltI3YC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

[3] Idem
[4] Libro U n Mundo nuevo
[5] Ídem
[6] “[…] y particularmente de las masacres que han contaminado la tierra en dos guerras mundiales [sic.]”,
“[…] antes y durante la segunda Guerra Mundial, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad [sic.]”
[7] Código Penal de Weimar http://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo_175_(Alemania)
[8] LA PERSECUCIÓN DE LOS HOMOSEXUALES DEL TERCER REICH: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007018
[9] Borrador de Lake Succes
[10] http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007925
[11] Ídem.
[12] http://es.wikipedia.org/wiki/Lista_rosa
[14] el 4 de abril de 1938, la Gestapo decretará que los hombres condenados por homosexualidad podrían ser encarcelados en campos de concentración http://www.yadvashem.org/yv/es/education/presentations/persecution_homosexuales.pdf
[15] Marcos de guerra. Las vidas lloradas…
[16] Buscar Rudolf Hoess
[17] http://www.abc.es/archivo/20130222/abci-experimentos-nazis-201302211834_1.html
[18] http://www.gaybarcelona.net/reportajes/holocausto/index.htm