jueves, 17 de noviembre de 2016

Temor, el siguiente holocausto gay.

El primer paso al exterminio: la desaparición del Primer Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de Naciones Unidas.

El pasado 30 de septiembre, fue nombrado el profesor de leyes tailandés Vitit Muntabhorn; a quien recordamos por ser uno de los principales redactores de los Principios de Yogyakarta, como el primer experto independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, designado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Tras fuertes amenazas y hostigamiento por parte de Rusia, así como de sus países satélites (que bien sea dicho de paso son muchos, ya que conglomera a gran parte del bloque Africano y Árabe), a oponerse desde el surgimiento de la figura del Ombudsman global para asuntos LGBTIQ[1], hasta el nombramiento de Muntabhorn; quien cuenta con un perfil no solo como defensor de los derechos humanos a dicha población, sino a su amplia trayectoria en general por ser defensor de los derechos sexuales, así mismo, ha señalado en múltiples ocasiones el distanciamiento que debe de existir entre el Estado y los cultos religiosos, ya que estos afectan de manera importante en el acceso a los derechos humanos de las personas LGBTIQ; el cual había manifestado en los trabajos para la elaboración de dichos Principios, dejando claro que esto limita la libertad de expresión y de religión.
Esta postura se erige como una oposición intelectualmente fuerte ante el pensamiento misógino, machista y homofóbico del grupo de Putín, conformándolo como un serio enemigo a su régimen, lo que llego a desembocar en el peligroso ultimátum del canciller ruso Alexey Borodavkin, representante de la Federación Rusa en Naciones Unidas, quien declaro que para su país no existe tal figura y menos semejante designación, por ello no colaborará nunca bajo ningún motivo con dicha instancia.

Así, es como comienza la escarpada trayectoria de la figura del defensor de los derechos humanos por orientaciones sexual e identidad de género, sumergido en plena campaña de apoyo de Naciones Unidas al matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel mundial, emprendida por el Alto Comisionado de Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein.

Este nombramiento, se dio gracias al esfuerzo del lobby gay, con la mira de apuntalar la empatía al gobierno de Obama, y no ante la posible llegada de Trump a la presidencia de los Estados Unidos, hablamos de finales de septiembre, para avanzar así en la agenda que se había planteado por dicha administración.

Sin embargo, ante el arribo de Trump y la oleada de ataques de odio realizada por sus simpatizantes y electores; enfocado entre muchos otros a grupos minoritarios, entre ellos a personas de la población LGBTIQ, debido a su discurso incendiario; siendo la primera víctima de ello Chris Ball, un chico gay que al salir de un bar en Santa Mónica, California -sí, este estado de la unión americana que dice quererse independizar tras gane del “susodicho” político- fue brutalmente atacado por seguidores homofóbicos de Trump, quienes le insultaron dentro del lugar donde se encontraba al conocer los resultados de la elección, y que posteriormente le siguieron por la calle, hasta golpearlo dejándolo en un baño de sangre.

Luego entonces en reciente entrevista, Trump dijo que dichos actos deben ser detenidos, y mostro un talante moderado al matrimonio entre personas del mismo sexo, en razón de que había sido juzgado por el supremo, dando a entender que acatará lo que la corte diga; pero existen tres indicadores que advierten un posible escenario muy adverso para los avances de los derechos para la diversidad sexual: el primero: que el vicepresidente Mike Pence sea un homofóbico consumado, quien se ha opuesto al matrimonio igualitario, ha impulsado los tratamientos para “curar” la homosexualidad que él mismo experimento, entre otras cosas; la segunda, el nombramiento del próximo juez para la Corte, quien podría luchar en contra de los matrimonios igualitarios y finalmente, el más perturbador de todos, el “amiguismo” con el presidente ruso Vladimir Putin, quien no solo ha criminalizado cualquier acto homosexual en público, sino que ahora busca criminalizarle al grado que sea delito para ser llevados a los nuevos campos de concentración de su Sistema Penal[2], ya nombrados como los “Gulag de Putín”.

En este mismo sentido, la salida de Rusia de la Corte Penal Internacional que se suscitó el día de ayer (16 de noviembre), ha causado no por menos decir revuelo a nivel internacional, por las graves violaciones a los derechos humanos que Putin ha realizado en su régimen, el caso que detona el inicio para que se dé dicha salida, fue precisamente el caso “Kalashnikov vs Russia,” (Case Application No. 47095\99, 15 July 2002) con respecto a los actos infames que se realizan en estos campos de concentración; sumando a ello la persecución del pueblo bávaro en Crimea, el caso de intervención en Ucrania y los ataques a Siria para terminar con el Estado Islámico. Dentro de estos actos también se encriptan la persecución homofóbica, en un apéndice amplio respecto a las atrocidades que lleva a cabo Rusia a otras poblaciones.

Ante estas amenazantes situaciones, se escucha el nombre de un diplomático quien ha declarado ser abiertamente gay, Richard Grennell, quien es el principal candidato de Donal Trump para ocupar el cargo de embajador de los Estados Unidos en las Naciones Unidas, y quien estaría a cargo de toda la gestión para que el Ombudsman LGBTIQ pueda trabajar y operar, para dar cumplimiento a su mandato.

Sí esto no se lograra y el vicepresidente le bloqueara o peor aún, se sometiera a un “tratamiento o terapia de cura”, el mensaje sería más que claro, y entonces tendríamos que estar articulando un plan “B”, el cual ya deberíamos de estar pensando desde ahora todo el mundo LGBTIQ; el retroceso sería no grave, sino lo que le sigue, por no decir devastador en la lucha contra la homofobia a nivel global, hoy más que nunca es necesario expresar el temor a que el reciente Ombudsman tenga una vida muy corta y efímera.

Por la conquista de todos nuestros derechos

Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre.




[1] Lésbica, Gay, Bisexual, Trans, Intersex y Queer.
[2] Ponomarev, Lev, REVIVAL OF THE GULAG? PUTIN’S PENITENTIARY SYSTEM, Revista Perspective, Vol. XVIII, Num.1, November-December 2007, https://www.bu.edu/iscip/vol18/ponomarov.html

lunes, 12 de septiembre de 2016

La cercanía de los cultos cristianos y el Estado Islámico,

¿Éxito de las marchas en contra del matrimonio civil igualitario y familias?

“Todas las familias todos los derechos”

Este fin de semana se llevaron a cabo las marchas del Frente Nacional por la Familia, movimiento organizado y patrocinado por diferentes cultos religiosos, cristianos principalmente, y apoyados por sus líderes religiosos. En 125 ciudades de la república mexicana, con una participación de un millón 260 mil[1] manifestantes, según cifras del mismo Frente Nacional por la Familia, quienes la calificaron de exitosa.

Sin embargo, esto podría ser que no, debido a la relación que guarda el número de asistentes a la marcha respecto a su densidad poblacional, ya que de acuerdo con el censo de población 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reflejó que el 82.9% de mexicanos profesan la religión católica, así como 8.3 millones de personas dijeron que eran parte de algún grupo protestante o evangélico; 2.5 millones de algún otro grupo y otros 1.5 millones que se declararon Testigos de Jehová, como cultos con mayor feligresía[2]. Y que en correlación a los datos del 2015, proporcionados por el Consejo Nacional de Población (Conapo) revelan que somos 121,783,280[3] personas mexicanas; suponiendo que las personas manifestadas fueran solamente católicas, y que la cifra de católicos no sigue a la baja, como se ha visto en las últimas décadas; aplicando el 82.9% del INEGI, equivaldría a que 100, 958,339 personas son católicas, sí este es el 100% de católicos, entonces empleando una regla simple de 3, arrojaría que solo se manifestó el 1.25% de su población; ergo el 98.75% no lo hizo, lo que constituye en cantidades relacionales un rotundo fracaso.

También refleja que ni siquiera 2 personas por cada 10 católicas, participaron en las manifestaciones, lo que puede decir que no se encontraron identificadas con dichas posturas, por tanto, cuando hablan de éxito ¿a qué se refieren al sostener que lo fueron las manifestaciones?, existen dos posibles repuestas para ello; la primera al asumir que la población constantemente no participa, ni se involucra en temas de la vida nacional, pensando que dejan pasar las cosas sin mayor participación, entonces la asistencia a la convocatoria tendría ese talante de exitosas.

Y la segunda, sería porque en la actualidad el retroceso del Estado Laico ha mermado lo suficiente para dejarlo debilitado de manera importante, impacto en el activismo político de la jerarquía católica, como de otros tantos, entre ellos el culto denominado “Iglesia Universal de Jesucristo”, o mejor conocidos como “pare usted de sufrir”.

Quienes cuentan en común, (la religión Católica mexicana, como “pare usted de sufrir”), que ambas cuentan con falanges de corriente subversiva, ultraconservadora y violenta; la primera “El Yunque”, quien ha sido ampliamente estudiada y documentada por el investigador Álvaro Delgado, que en su reciente publicación en el semanario Proceso[4], describe los vínculos del “Yunque” con el Frente Nacional por la Familia; y el segundo “Gladiadores del altar”[5], quienes tienen la consigna de terminar con ateos y gays, y que no sabemos a ciencia cierta, sí estos ya se encuentran en México.

Así pues, el fundamentalismo cristiano se va aparejando mucho al Estado Islámico, una aproximación de ello, son los resultados de violentos enfrentamientos contra personas LGBTI en Rusia, donde el presidente Putin ha pactado un enlace permanente con la Iglesia Ortodoxa de aquella nación, así pues no solo se prohíben las manifestaciones públicas colectivas, como la marcha del orgullo, sino que también son perseguidos, cazados, torturados o tratados de manera violenta, cruel, inhumana y degradante, públicamente, a través de fotos y videos, y donde el estado ruso ha sido omiso en todo momento ante estas violaciones graves a los derechos humanos.

Todas en su conjunto dicen no ser homofóbicas, sino que aluden al discurso proteccionista de la familia y de la niñez, este último se erige como el tema constante y central en su perorata; sin embargo estudiando el discurso de odio contra la población homosexual, se encontró que en los pronunciamientos de Hitler, este jamás nombra o “subjetivisa” personalmente, sino habla de la homosexualidad u homosexualismo, como el mal a combatir, este mal tiene un carácter supremacista, a razón que es un demérito a la raza pura, y que hoy en día se enfoca a la pureza de la humanidad.

De esta manera se puede atender al método de Kaufman, en una matriz de criterios, al establecer claramente el discurso de odio por homofobia, debido a que cumple con sus cuatro criterios básicos: grupo en situación de vulnerabilidad tipificado, de humillación, de malignidad y de intencionalidad.

Siendo la intencionalidad, la que hace la diferencia sustancial, entre un discurso discriminatorio frente a un discurso de odio, ya que se invita a otros a participar en acciones en demerito a los derechos de las minorías, que en el contexto en el que nos encontramos, se dice no estar contra los homosexuales sino a favor de la familia tradicional y de los derechos de los niños; nuevamente no se “subjetivisa”, pero si se invita a realizar acciones que violentan los derechos humanos de la población LGBTI.

Este accionar, dicen no provenir de la jerarquía católica, sin embargo en las pasadas elecciones, donde el PRI pierde una importante cantidad de entidades federativas, se invitó por parte de jerarcas católicos[6] a no votar por ese partido político, ya que presentó el 17 de mayo reformas constitucionales en materia de derecho civil para la homologación en todo México del matrimonio y la adopción, ámbito de competencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene carácter de laicidad.

La invitación fue realizada por: el obispo de Aguascalientes José María de la Torre, el obispo de Cuernavaca, Ramón Castro Castro, el obispo de Xalapa, Sergio Obeso Rivera, el sacerdote Jorge Rubio permitido por el obispo de Chihuahua, Constancio Miranda (quien ofició tiempo a tras el matrimonio entre Enrique Peña Nieto y Angélica Rivera), el obispo de Tlaxcala, Francisco Moreno Barrón, el obispo de Tulancingo, Domingo Díaz Martínez, el obispo de Culiacán, Jonás Guerrero Corona y arzobispo de Durango, José Antonio Fernández Hurtado[7].

La actuación de estos se delató en la presencia durante las marchas, del Frente Nacional por la Familia, por la asistencia del obispo de Xalapa, Sergio Obeso Rivera, el obispo de Querétaro, Fausto Armendáriz, el arzobispo de Tijuana Francisco Moreno y el obispo de Puebla, Víctor Sánchez[8] . Quienes dicen haberlo hecho en su carácter de ciudadanos, pero la realidad bajo el contexto de odio, su presencia reforzó los agravios a la población LGBTI, completando así el criterio de intencionalidad.

El resultado de congelar la iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto el pasado 17 de mayo, expresada por el diputado priista César Camacho[9] , al considerarla como no prioritaria, es el primer resultado del discurso de oído por homofobia a nivel estructural, siendo la primera víctima el asesinato político de dicha iniciativa, y que hoy por hoy, el presidente estaría obligado a defender.

Ahora, esperemos que los resultados de estas acciones de intolerancia y discriminación; de la cultura del odio y su discurso, no cobren vidas humanas, porque de serlo, entonces nos encontramos en un estado de indefensión e inseguridad sustantiva, de persecución y exterminio. Presas del miedo y el temor, el cual debe ser erradico de conformidad a las clausulas preambulares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para no volver a enfrentarnos con actos de barbarie ultrajantes que perturben la conciencia de la humanidad por el Estado mexicano.

La pregunta es ¿hasta cuándo y a hasta dónde, el Estado mexicano permitirá este avallasamiento contra la Laicidad del mismo?

Por la conquista de nuestros derechos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar. 




viernes, 19 de agosto de 2016

CARTA ABIERTA APOYO PRESUPUESTAL PARA CIDH

Cd. de México, a 19 de agosto de 2016.

C A R T A  A B I E R T A

“Un pueblo instalado en el odio, está
 condenado a vivir por siempre en la violencia”

SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T  E

Respetuoso saludo, ciudadana senadora De la Peña.

El pasado 23 de mayo, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), a través de un comunicado, manifiesta una severa crisis financiera, colocándole ante un grave problema de operatividad en futuro inmediato, debido a que los Estados Parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no han contribuido de manera sustancial en la obligación crematística para el mantenimiento de dicha instancia.

Y que para el caso nacional, esto tendría terribles consecuencias; el estado que guarda México respecto a las violaciones de los mismos es precario, endémico y estructural; razones que han forzado a nuestros connacionales de acudir al SIDH, para poder encontrar justicia, la cual se les ha negado en su patria, quedando más que claro y evidente en las sentencias que hemos recibido.

La lección aún no se ha terminado, desgraciadamente, el Estado mexicano acusa de recibido de manera casi omisa en la ejecución y perpetración de violaciones graves a los Derechos Humanos; casos como el de Tlatlaya, Apatzingan, Ayotzinapa, Tanhuato, Allende son casos de barbarie ultrajantes que perturban la conciencia de la humanidad, sumados a ellos, casos particulares como el de Carmen Aristeguí, que le llevó a ser censurada y obligada a salir del aire en radio.

Estas violaciones que se ventilan en el SIDH son el sostén y justificación de las aseveraciones aquí vertidas, en este sentido, quedan expuestas las desapariciones forzadas, la tortura (así como tratos crueles y degradantes), detenciones arbitrarias, abuso de autoridad, violaciones a la libertad de expresión y ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias; este último asunto, que hoy en día cobra mayor relevancia, ante el informe brindado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el caso de Tanhuato, y la precipitada respuesta que da el titular de la Comisión Nacional de Seguridad, al no reconocer esta figura, degradando a homicidios la ejecuciones realizadas por la Policía Federal, y solicitando ley que la regule, este hecho aislado, indica el talante y tono en que se esquivan las obligaciones ante la calificación del acto perpetrado, volviendo inoperante e inmaterial tanto el artículo 1° constitucional como los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Esa es la naturaleza que lleva a recurrir al SIDH, generando una carga de trabajo importante, y que por lo mismo debe de apoyarse.

Este es el sentido, motivo y justificación de ser redacta la presente, para solicitarle de sus buenos oficios para que en la discusión del presupuesto de egresos del siguiente ejercicio sea etiquetado recurso efectivo proporcional a dicha carga; para la cual se propone una ecuación en la que las necesidades monetarias sean asignadas en razón de proporcionalidad, es decir, que del total de recursos necesarios del SIDH se divida en porcentaje de los casos que le ocupa por nación. Luego entonces, sí México tiene 18 casos de 100, sería el 18%, el cual se aplicaría al presupuesto requerido, por ejemplo: sí se requiere de 1000 unidades entonces México tendría que aportar por mínimo 180 unidades. Esto se puede replicar para el caso nacional, tanto a instancias gubernamentales federales como estatales y locales, lo que sería castigar a sus presupuestos por dichos actos de violación a los derechos humanos.

Este esquema, es solo una propuesta para ayudar a la viabilidad de la solicitud aquí expuesta.

Por todo lo anterior y en reconocimiento a su entrega por la defensa y promoción de los derechos humanos que ha venido desempeñando es que se recurre a Ud.

Quedando a sus amables indicaciones.

Con los atento saludos.

C. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.


Ccp. Diva Hadamira Gastélum Bajo, Silvia Guadalupe Garza Galván, María Marcela Torres Peimbert, Layda Sansores San Román, Margarita Flores Sánchez, María Lucero Saldaña Pérez, Jesús Castilla Romero, Miguel Ángel Chico Herrera, Mariana Gómez del Campo Gurza, Gabriela Cuecas Barrón, Alejandra Roldán Benítez, Pablo Escudero Morales, Martha Tagle Martínez.
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

CARTA ABIERTA APOYO PRESUPUESTAL PARA CIDH

Cd. de México, a 19 de agosto de 2016.

C A R T A  A B I E R T A

“Un pueblo instalado en el odio, está
 condenado a vivir por siempre en la violencia”

SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T  E

Respetuoso saludo, ciudadana senadora De la Peña.

El pasado 23 de mayo, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), a través de un comunicado, manifiesta una severa crisis financiera, colocándola ante un grave problema de operatividad en futuro inmediato, debido a que los Estados Parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no han contribuido de manera sustancial en la obligación crematística para el mantenimiento de dicha instancia.

Y que para el caso nacional, esto tendría terribles consecuencias; el estado que guarda México respecto a las violaciones de los mismos es precario, endémico y estructural; razones que han forzado a nuestros connacionales de acudir al SIDH, para poder encontrar justicia, la cual se les ha negado en su patria, quedando más que claro y evidente en las sentencias que hemos recibido.

La lección aún no se ha terminado, desgraciadamente, el Estado mexicano acusa de recibido de manera casi omisa en la ejecución y perpetración de violaciones graves a los Derechos Humanos; casos como el de Tlatlaya, Apatzingan, Ayotzinapa, Tanhuato, Allende son casos de barbarie ultrajantes que perturban la conciencia de la humanidad, sumados a ellos, casos particulares como el de Carmen Aristeguí, que le llevó a ser censurada y obligada a salir del aire en radio.

Estas violaciones que se ventilan en el SIDH son el sostén y justificación de las aseveraciones aquí vertidas, en este sentido, quedan expuestas las desapariciones forzadas, la tortura (así como tratos crueles y degradantes), detenciones arbitrarias, abuso de autoridad, violaciones a la libertad de expresión y ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias; este último asunto, que hoy en día cobra mayor relevancia, ante el informe brindado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el caso de Tanhuato, y la precipitada respuesta que da el titular de la Comisión Nacional de Seguridad, al no reconocer esta figura, degradando a homicidios la ejecuciones realizadas por la Policía Federal, y solicitando ley que la regule, este hecho aislado, indica el talente y tono en que se esquivan las obligaciones ante la calificación del acto perpetrado, volviendo inoperante e inmaterial tanto el artículo 1° constitucional como los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Esa es la naturaleza que lleva a recurrir al SIDH, generando una carga de trabajo importante, y que por lo mismo debe de apoyarse.

Este es el sentido, motivo y justificación de ser redacta la presente, para solicitarle de sus buenos oficios para que en la discusión del presupuesto de egresos del siguiente ejercicio sea etiquetado recurso efectivo proporcional a dicha carga; para la cual se propone una ecuación en la que las necesidades monetarias sean asignadas en razón de proporcionalidad, es decir, que del total de recursos necesarios del SIDH se divida en porcentaje de los casos que le ocupa por nación. Luego entonces, sí México tiene 18 casos de 100, sería el 18%, el cual se aplicaría al presupuesto requerido, por ejemplo: sí se requiere de 1000 unidades entonces México tendría que aportar por mínimo 180 unidades. Esto se puede replicar para el caso nacional, tanto a instancias gubernamentales federales como estatales y locales, lo que sería castigar a sus presupuestos por dichos actos de violación a los derechos humanos.

Este esquema, es solo una propuesta para ayudar a la viabilidad de la solicitud aquí expuesta.

Por todo lo anterior y en reconocimiento a su entrega por la defensa y promoción de los derechos humanos que ha venido desempeñando es que se recurre a Ud.

Quedando a sus amables indicaciones.

Con los atento saludos.

C. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.


Ccp. Diva Hadamira Gastélum Bajo, Silvia Guadalupe Garza Galván, María Marcela Torres Peimbert, Layda Sansores San Román, Margarita Flores Sánchez, María Lucero Saldaña Pérez, Jesús Castilla Romero, Miguel Ángel Chico Herrera, Mariana Gómez del Campo Gurza, Gabriela Cuecas Barrón, Alejandra Roldán Benítez, Pablo Escudero Morales, Martha Tagle Martínez.
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

jueves, 14 de julio de 2016

CARTA ABIERTA EN DEFENSA DE SERGIO AGUAYO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Cd. de México, a 14 de julio de 2016.

CARTA ABIERTA

C. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
P R E S E N T E

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, el oficio que me motiva a la redacción de esta, se encuentra en relación a la violación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos infringida en la persona del C. Sergio Aguado Quezada, al respecto:

Primero. Condenar y reprochar públicamente los actos jurídicos de intimidación que el C. Humberto Moreira Valdés, exgobernador de Coahuila, ha entablado contra el Doctor Sergio Aguayo Quezada, promotor de los derechos humanos, respecto al artículo “publicado el 20 de mayo de este año, donde señaló que la carrera pública del exmandatario coahuilense “olía a corrupción” y que era un ejemplo de impunidad[1]”.

Este acto jurídico, conlleva a la violación directa del primer apartado del Segundo Precepto de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión[2], toda vez que la norma garantiza el derecho que toda persona tiene para difundir información así como las limitantes de ello[3], entre la que se encuentra la afectación de la reputación.

Supuesto al que acude en acto jurídico el exgobernador “– al considerar- que las opiniones vertidas por el académico del Colegio de México […] afecta su reputación[4]”. Esta supuesta afectación a su reputación, se encuentra limitada y contextualizada, dentro de la protección de los derechos humanos, con relación a los términos que estipula dicha norma en su apartado 13.2 inciso “a”, al establecer que: “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, […]”, se entenderá: “[…] dentro del ejercicio del derecho, -la cual- no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurarla[5]”.

Asimismo, para poder comprender las responsabilidades ulteriores ligadas a la reputación, se encuentra a lo dispuesto por el Principio Décimo, de tal manera que: “[…] La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.[6]

Para mayor entendimiento de lo anterior expuesto, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) parte de que: “Es evidente que tales sanciones no pueden justificarse, sobre todo, considerando la capacidad de las sanciones no penales para reparar cualquier perjuicio ocasionado a la reputación de los individuos[7].”, lo que lleva a interpretar a CIDH en sentido de que el precepto glosa que: “ […] la penalización de las expresiones dirigidas a los funcionarios públicos o a particulares involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes al interés público es una sanción desproporcionada con relación a la importancia que tiene la libertad de expresión e información dentro de un sistema democrático.[8]

Luego entonces, este menoscabo que denuncia, no solamente debe demostrar y evidenciar que existe una intención de infligir daño, o que la información se basa evidentemente en hechos y datos falsos; y que dicha información se ha difundido con negligencia a sabiendas de ello, sino además que este acto doloso, nada tiene que ver con la aportación y reforzamiento del Estado democrático.

Lo antepuesto, ligado al hecho que la reputación de un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, debe tener mayor capacidad de tolerancia a la crítica, escrutinio e investigación pública[9], deberá estar a la observancia del Principio Décimo Primero, el cual establece claramente que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información[10]”.

En este sentido la interpretación de la CIDH respecto a las sanciones por menoscabo o afectación a la reputación de funcionarios públicos… etcétera, se tendrá bajo la contextualización de diferenciación entre la persona privada y la pública, de la cual se puede entender que se hace indispensable, ya que la protección o sobre protección que se otorgan a los funcionarios públicos atenta abiertamente contra estos principios, de tal manera que invierten directamente los parámetros de una sociedad democrática, en que los funcionarios públicos deben estar sujetos a una mayor observación crítica por parte de la sociedad. Por su estructura y utilización, estas sanciones representan enclaves autoritarios heredados de épocas pasadas de los que es necesario desprenderse[11].

Segundo.- Expresar la profunda preocupación, a que dichas acciones, apunten a desistir de manera forzada, la continuación de los estudios que él investigador realiza, respecto a la desaparición de alrededor de 300 persona en el municipio de Allende, Coahuila; momento en el cual el C. Humberto Moreira Valdés era gobernador constitucional de dicha entidad federativa.

Tercero.- Indignación ante el despliegue del Poder que ostenta el exgobernador para realizar una ofensiva que viola el derecho humano de Libertad de Expresión.

Cuarto.- Exponer la grave afectación que causa esta intimidación jurídica a la Libertad de Expresión, al mandar el mensaje de censura indirecta ante “el temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor[12].”

Con base en todo lo anterior le solicito a Ud. y al Subsecretario de Derechos Humanos C. Roberto Campa C. que en el ámbito de sus competencias, actúen en la protección de los derechos humanos de C. Sergio Aguayo Quezada, al amparo del artículo 1° constitucional, respecto al Principio Pro-persona, bajo el entendimiento de “la protección más amplia” de la persona, y los Instrumentos Interamericanos de los derechos humanos para la protección de la Libertad de Expresión  y de quienes la ejercen; giren sus buenos oficios, para que el ex-gobernador Humberto Moreira Valdés se desista en su acción, y retire la demanda interpuesta, ya que esto genera un grave deterioro al Estado democrático de derecho.

Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre


[2] La cual fue aprobada durante el 108 ° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre del año 2000.
[7] Article XIX.  Definir la Difamación: Principios de Libertad de Expresión y Protección de la Reputación.  Principio 4 Comentario.
[9] Ibídem. párrafo 51:
[11] Véase Inciso B Interpretación párrafo 52: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2
[12] Ibídem. Párrafo 50-2. 

viernes, 1 de julio de 2016

CARTA ABIERTA POR LA PAZ

Ciudad de México, México, a 01 de julio de 2016.


C. ENRIQUE PEÑA NIETO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
P R E S E N T E

Acudo a Ud. con el más profundo respeto, y la más honda preocupación ante la posibilidad del uso de la fuerza del Estado mexicano, hacía las protestas de profesores, congregados en la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), en los Estados de Oaxaca y Chiapas, conformado por una serie de bloqueos en autopista y carreteras. Hecho que sin duda alguna, ha impactado en el bienestar e intereses legítimos de la población de aquella entidades federativas, creando un malestar generalizado ante la falta de medicamentos y alimentos, así como la parálisis productiva y comercial, que estrangula la precaria economía de los Estados más pobres de la república.

El uso de la fuerza en México, ha dejado profundas huellas de dolor social, que aún no han sanado, y que siguen doliendo a nuestra amada Patria, hechos donde la dignidad humana ha dejado de importar, y donde se han observado terribles manifestaciones de odio y crueldad, “originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, invocando a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus cláusulas preambulares, como exposición de motivos para no ignorarles, es que se redacta la presente.

Como defensor y promotor de los derechos humanos, y haciendo uso de instrumentos internacionales de protección a los mismos, respecto a oponerme a: todo acto de agresión a cualquier persona o grupo de ellas, de impedir posibles crímenes contra la paz y de luchar contra cualquier propaganda que deteriore la paz; en un acto de objeción de conciencia apelo a Ud. para que estos no se lleven a cabo.

Invitándole de la manera más encarecida posible de sus buenos oficios, para crear una salida pacífica al conflicto, proponiéndole a Ud. una mesa de diálogo con personalidades del más alto nivel de conciencia social que existe en México y autoridades que designe para ello, en el ánimo de cambiar lo necesariamente conflictivo del asunto y dejar las que más abonen en beneficio de la educación, como derecho humano mismo. La conformación del grupo por la paz la dejo a su amplio criterio y experiencia política en la solución de conflictos.

Abono a la Paz en México, para liberar de la violencia, el temor y la miseria a nuestro pueblo, que tanta falta le hace, y tal vez de la manera más torpe y humilde de oponerme a cualquier acto que genere más derramamiento de sangre hermana.

Por la atención brindada a la misma quedo a su disposición.

Con los atentos saludos.


Rodolfo Vitela Melgar. 
Ciudadano Libre.
Ciudad de México, México, a 01 de julio de 2016.

CARTA ABIERTA POR LA PAZ

C. ENRIQUE PEÑA NIETO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
P R E S E N T E

Acudo a Ud. con el más profundo respeto, y la más honda preocupación ante la posibilidad del uso de la fuerza del Estado mexicano, hacía las protestas de profesores, congregados en la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), en los Estados de Oaxaca y Chiapas, conformado por una serie de bloqueos en autopista y carreteras. Hecho que sin duda alguna, ha impactado en el bienestar e intereses legítimos de la población de aquella entidades federativas, creando un malestar generalizado ante la falta de medicamentos y alimentos, así como la parálisis productiva y comercial, que estrangula la precaria economía de los Estados más pobres de la república.

El uso de la fuerza en México, ha dejado profundas huellas de dolor social, que aún no han sanado, y que siguen doliendo a nuestra amada Patria, hechos donde la dignidad humana ha dejado de importar, y donde se han observado terribles manifestaciones de odio y crueldad, “originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, invocando a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus cláusulas preambulares, como exposición de motivos para no ignorarles, es que se redacta la presente.

Como defensor y promotor de los derechos humanos, y haciendo uso de instrumentos internacionales de protección a los mismos, respecto a oponerme a: todo acto de agresión a cualquier persona o grupo de ellas, de impedir posibles crímenes contra la paz y de luchar contra cualquier propaganda que deteriore la paz; en un acto de objeción de conciencia apelo a Ud. para que estos no se lleven a cabo.

Invitándole de la manera más encarecida posible de sus buenos oficios, para crear una salida pacífica al conflicto, proponiéndole a Ud. una mesa de diálogo con personalidades del más alto nivel de conciencia social que existe en México y autoridades que designe para ello, en el ánimo de cambiar lo necesariamente conflictivo del asunto y dejar las que más abonen en beneficio de la educación, como derecho humano mismo. La conformación del grupo por la paz la dejo a su amplio criterio y experiencia política en la solución de conflictos.

Abono a la Paz en México, para liberar de la violencia, el temor y la miseria a nuestro pueblo, que tanta falta le hace, y tal vez de la manera más torpe y humilde de oponerme a cualquier acto que genere más derramamiento de sangre hermana.

Por la atención brindada a la misma quedo a su disposición.

Con los atentos saludos.


Rodolfo Vitela Melgar. 
Ciudadano Libre.

viernes, 24 de junio de 2016

CONSECUENCIAS HOMOFÓBICAS DE LA INFALIBILIDAD DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS, DISCRIMINACIÓN INDIRECTA

En esta ocasión, la presente reflexión se encamina en los alcances que la resolución del Tribunal de Estrasburgo ha generado en la defensa de los derechos humanos, bajo la discriminación indirecta a parejas del mismo sexo, generando homofobia estructural diversa.

El pasado 9 de junio, la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) radicada en Estrasburgo Francia, dicto resolución a la petición 40183/07 interpuesta por ciudadanos franceses, fundamentada en la violación del derecho de la vida privada y familiar establecida en su artículo 8° en conjunto del artículo 12° sobre la violación de acceso al derecho del matrimonio y a fundar una familia; ambos en función de la violación al artículo 14° respecto al derecho de no discriminación, de la Convención Europea de Derechos Humanos[1]. Motivada por la negación hacia una pareja del mismo sexo a contraer matrimonio.

La primera parte del trabajo que desarrolló la CEDH, se concentró en investigar y analizar sí el país contaba ya con una figura jurídica que amparará las uniones civiles entre personas del mismo sexo, encontrando que bajo la denominación “Pacto Civil de Solidaridad”[2], el Estado Parte tiene en su cuerpo normativo la protección de dichas uniones, por tanto, determinó y validó su existencia en derecho interno.

En un segundo momento, estableció la CEDH, que no tiene la capacidad de obligar a los Estados Parte de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya que esto pertenece al ámbito del derecho interno de cada uno de ellos[3] y a su dinámica social y cultural.

Y un tercer instante, se determinó que se redactó la Convención Europea de los Derechos Humanos, allá por 1950 más o menos, el matrimonio era entendido entre un hombre y una mujer solamente, y que la familia la cual goza de protección es la emanada de esa unión[4].

Por tanto, la resolución tiene 3 dimensiones principales:

1) Validar las figuras de uniones civiles entre personas del mismo sexo, que no sean el matrimonio;
2) Que la Corte no es la instancia competente para obligar a los Estados Parte de reformar sus legislaciones civiles o actualizarlas, y
3) Que la figura del matrimonio no es Universal, sino que se encuentra limitada para personas de distinto sexo.

Estos se dan bajo el control de convencionalidad del instrumento europeo en tres ejercicios diferentes también:

1) La interpretación de conformidad a la legislación doméstica existente en la materia;
2) El alcance de vinculatoriedad, y
3) En la hermenéutica jurídica referida a 1950.

Sí bien en el primer momento, la CEDH se ha inclinado, yo advertiría demasiado, de reconocer las figuras que protegen a las uniones civiles de parejas del mismo sexo, las cuales se encuentran cercanas o análogas a lo que es el matrimonio, esta actitud o inclinación jurídica, refiere al margen de apreciación tradicionalista, que los juzgadores tienen en relación a la diferencia entre la fundación del matrimonio como institución y no como derecho. De tal manera que el alcance pudiera percibirse como un avance en un primer acercamiento pero que en la cotidianidad genera una desigualdad profunda, al tratar jurídicamente de manera diferenciada a las uniones y a los hogares fundados por personas del mismo sexo, lo anterior queda al descubierto al intentar acceder a la adopción de menores de edad para incorporarles a estos núcleos familiares, entre otras cosas más, que el matrimonio sí considera.

Pero centraré la reflexión en un sentido poco estudiado y yo diría poco visibilizado, en mucho provocador para aquellas mentes juristas bastante conservadoras, sí bien es cierto que los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos fueron generados a mediados de Siglo XX, y que por consecuencia la cultura y tradiciones occidentales que la generaron se enmarcan en el mismo momento, estos comparten la génesis jurídica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 1948 diciembre 10. Y que la Declaración es el resultado del “desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos – que – han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad[5]”.

Dichos actos barbáricos, fueron expuestos en diferentes momentos durante la construcción y redacción de la DUDH, como resultado del exterminio nazi durante la Segunda Guerra Mundial, los cuales fueron infringidos a distintos grupos sociales, como los judíos, personas con discapacidad, gitanos, y junto con ellos personas homosexuales, los cuales no fueron nunca visibilizados como víctimas sino por el contrario, ni siquiera fueron tomados en consideración para la redacción del documento fundador dentro de la cláusula de no discriminación de la nueva moral mundial, lo que resulto en décadas de continuar perpetrando la justificación de crímenes de odio por homofobia, debido a que no existen como sujetos de derecho en los documentos fundadores de los derechos humanos, sin embargo testimonios como el de Rudolf Brazda[6] (1913-2011), quien narra cómo fueron perseguidos, detenidos, asesinados en ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos, llevados a campos de concentración, torturados en diferentes maneras y formas, que van desde los trabajos forzados hasta ser sometidos a pruebas y ensayos médicos para estudiar los cuerpos enfermos de "homosexualismo", y conseguir la cura a dicho mal. Los registros respecto a las pesquisas de las famosas “listas rosas[7]” y los triángulos rosas[8] expuestos en diferentes camisas son fieles testigos de los hechos fehacientes, de los horrores que tuvieron que pasar miles de homosexuales. Finalmente, en el proceso de redacción de la DUDH, incluso en los intentos del Dr. Charles Malik[9] quien buscaba darle un mayor alcance a la cláusula de no discriminación, jamás se refirió a ellos.

Posteriormente, el 27 de mayo de 2008, el gobierno alemán reconoce los crímenes de odio por homofobia como delitos de lesa humanidad cometidos en el holocausto, esto durante la inauguración del Monumento a los homosexuales perseguidos por el nazismo. Lo que ha obligado al mundo a explorar mecanismo internacionales para la debida protección de los derechos humanos de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Trans e Intersex (LGBTI).

A últimas fechas, el “lobby gay” internacional ha logrado que el 26 de septiembre de 2014 se haya aprobado la resolución de solicitud al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que actualice un estudio de 2012 sobre la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (A/HRC/19/41)[10]. El cual durmió el sueño de los justos por el movimiento conservador y homofóbico encabezado por el gobierno ruso del régimen “Putinitista”, quien en ese periodo se dedicó a redactar el documento; “Promoción de los derecho humanos y libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad: mejores prácticas (A/HRC/AC/9/2), que vio luz el 21 de agosto de 2012.

Por tanto, sí la Corte Europea de Derechos Humanos utilizó la técnica de hermenéutica jurídica para determinar que en 1950 el matrimonio era concebido solo para personas heterosexuales, ¿por qué no consideró en ese ejercicio la falta de reconocimiento jurídico de la población homosexual como sujetos de derecho?, lo cual pudo haberlo hecho al amparo del Principio Pro Persona para darle la máxima protección en el acceso al matrimonio igualitario.

Ahora los resultados de este ejercicio hermenéutico tusado, visiblemente sesgado, impactaran de manera negativa en el libre desarrollo de la personalidad y el potencial de las personas LGBTI, impactos que se dan a luz de la discriminación indirecta, ya que:

A) Continúa dando un trato preferencial a las personas heterosexuales y sus hogares, respecto a las formadas por personas del mismo sexo, consistente en un comportamiento aparentemente neutro, respecto a las figuras de uniones civiles análogas al matrimonio,  pero con un resultado perjudicial para el colectivo LGBTI, en el acceso de formar una familia con hijas e hijos, resultando en uniones de segunda frente a las hegemónicas tradicionalistas de primera.

B) Que al seguir fomentando, la práctica o el criterio, con respecto al uso de laguna jurídica, por falta de reconocimiento explícitamente expreso en la cláusula de no discriminación dentro del cuerpo de la DUDH son susceptibles de implicar una desventaja particular para las personas[11] LGBTI que respondan a un criterio de irreconocibilidad histórica en el control de convencionalidad bajo el uso de la técnica jurídica de la hermenéutica, al no considerar la orientación sexual e identidad de género como motivo de ello, y que impacta en el acceso a los derechos humanos de manera sustancial.

Y finalmente, el alcance de generar el criterio respecto a que el matrimonio no es un derecho humano, sino una figura jurídica limitada en un sistema de mutuos excluyentes, conceptualizado en una sola específica historicidad como una institución, ergo el golpe de interpretación sesgada, no sé bajó que criterio aun, de considerar que es y que no es un derecho humano, aunque estos se encuentran consagrados como tales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por la conquista de todos nuestros derechos
Rodolfo Vitela Melgar


[5] Párrafo 2° de las clausulas preambulares de la DUDH http://www.un.org/es/documents/udhr/ 
[6] Jean-Luc Schwab, Rudolf Brazda. Itinerario de un triángulo rosa, Alianza Editorial, 272 pages, 2011 ISBN 8420664330
[7] Heinz Heger, Los hombres del triángulo rosa. Memorias de un homosexual en los campos de concentración nazis, Madrid, Amaranto, 2002 y Ricardo Angoso “El Holocausto silenciado”, Historia 16, nº 374 (junio de 2007).
[8]  Cédric Douzant (29 de abril de 2011). «Rudolf Brazda, ancien Triangle rose, a reçu la Légion d’honneur». Têtu (en francés). Archivado desde el original el 30 de noviembre de 2015. Consultado el 29 de abril de 2011.
[9] Glendon, Mary, Ann, “Un mundo nuevo; ELEANOR ROOSEVELT Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS”, Fondo de Cultura Económica, México, 2ª Edición, 2011, p.p. 185.