miércoles, 22 de enero de 2020

NOM-035 y la Interpretación Conforme. Derechos Humanos y Empresa.

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A raíz de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011, los marcos relacionales de las fuerzas sociales han sufrido modificaciones sustanciales, alcanzando cada vez más espacios y ámbitos en su aplicación, encaminadas no sólo al reconocimiento y acceso de derechos de grupos y sectores poblacionales históricamente vulnerables, sino al mejoramiento del ambiente social que les contextualiza, observando dichos cambios no como variables sino como constantes persistentes.

Uno de estos espacios donde se ha venido dando y acumulando una tensión constante, es el laboral. El avasallamiento del modelo económico actual, ha logrado pulverizar las conquistas laborales, dejando en grave deterioro el tejido social, que solo se observaba al momento que el estrés constante entra en crisis generando la desintegración de los núcleos familiares, bajo actos violentamente irruptivos de gran alcance, que van desde depresiones hasta suicidios. Y que bajo el contexto empresarial, hoy esta realidad amenaza gravemente el rendimiento productivo en la generación de riqueza.


Dicho deterioro en la generación de la riqueza para las empresas, va de la mano del menoscabo de los derechos de seguridad social de la clase trabajadora, la explotación brutal sin límites reales del término de la jornada laboral, el maltrato y acoso que se sufre en los centros de trabajo, por quienes son sus jefes o dueñas de los medios de producción, que les entienden como tercero relacionados o “stakeholders”, son la preocupación actual que mueve al mundo empresarial.

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Que ante la complejidad de esta nueva realidad, las empresas voltean a observarse, motivadas por una demanda que proviene del exterior pero que se generó su interior, logrando avances significativo para comprender la dimensión de la problemática y enfrentarla de la mejor manera posible.


Dos son los avances significativos hoy en México, son una realidad que intentan dar el paso entre la abstracción del marco normativo a la aplicación material de los derechos humanos y las empresas. La NMX-R-025-SCFI-2015. En Igualdad y No Discriminación y la NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo- Identificación, análisis y prevención, constituyen un piso mínimo en la nueva dinámica que se está generando.

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La NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo- Identificación, análisis y prevención, son el resultado de corregir el camino, de contrarrestar la crisis que enfrenta el mundo laboral hoy en día, la cual intenta encontrar las razones que generan dichos factores de riesgo, para poderla corregir, y prevenir. A través de un diagnostico muy claro, con baterías de preguntas adecuadas a cada tamaño de organización, contar con una declaración interna de compromiso para enfrentar, erradicar y prevenir los factores de riesgo para el bien, tanto de la misma como para sus integrantes.

Pero existe algo peculiar en esta norma a diferencia de otras normas, y es que en el apartado de referencias, se indica puntualmente que para su correcta interpretación se debe de considerar la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015. En Igualdad y No Discriminación, que tiene como ejes interpretativos, los Derechos Humanos y con ello el alcance en específico del Principio Pro Persona.

La interpretación conforme se puede definir, de acuerdo con Eduardo Ferrer Mac-Gregor como “… la técnica hermenéutica por medio de la cual los derechos y libertades constitucionales son armonizados con los valores, principios y normas contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por los Estados, así como por la jurisprudencia de los tribunales internacionales (y en ocasiones otras resoluciones y fuentes internacionales), para lograr su mayor eficacia y protección.[1]
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Lo que quiere decir, que se debe de tomar en consideración para el entendimiento y aplicación de la Norma 035, no solo lo dispuesto en la norma 025, sino que esta al referirse a los derechos humanos deberá tomar en consideración criterios, principios y valores internacionales armonizados en materia de estrés laboral así como aquellos factores de riesgo, a través del ejercicio hermenéutico enfocado a dar la mayor protección posible a las personas, quienes laboran en dichas empresas.

Al mismo tiempo, la interpretación conforme representa un reto grandísimo para quienes operan la norma, debido a que estas personas deberán de cumplir en todo momento el control difuso de convencionalidad, ya que serán quienes interpreten la norma para su correcta aplicación desde el Estado mismo, de conformidad con el voto razonado del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot para la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera y Montiel Flores vs México.

Así pues, un ejemplo claro, no sólo se entenderá la violencia de género de manera reducida al ámbito físico del trabajo sino siempre en consideración a últimas referencias por la Convención Belén do Para, y que de manera más concreta se debe de interpretar a los factores de riesgo psicosociales en el trabajo de manera amplia, y no sucinta bajo una practicidad reductivista, ergo, no se deben entender como sólo aquellos factores que suceden en el trabajo, sino en todo lo que rodea la vida laboral de una persona, es decir, sí por ejemplo de trayecto al trabajo asaltan a una persona que labora en la organización o vive un evento traumático severo, violencia u otra condición que genere un factor de riesgo, este debe de tomarse como tal y ser considerado.

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Al mismo tiempo, se deben entender otros factores de riesgo que no suceden en el trabajo pero sí en la vida personal, como la enfermedad o pérdida de un ser querido, la violencia de género en el hogar, también deben ser contempladas. Porque una persona no es un ser aislado de sus problemas, o extraído de ellas al entrar a las instalaciones donde labora, sino que son parte constante de la persona.

Por ejemplo, cuando secuestran a una persona del trabajo en horas no laborales, pero que es del conocimiento y dominio de las personas que trabajan en la organización, aunque no le sucedió a ellas, ni fue en su trabajo, si impacta de manera negativa el desempeño laboral, lo mismo puede suceder en caso de cataclismos naturales, cuando una persona pierde su casa o su patrimonio a consecuencia de ese hecho, las consecuencias de esos eventos traumáticos estarán presentes en la persona cuando se encuentre laborando y, por tanto, aunque no se hayan llevado dentro de las instalaciones laborales deben ser abarcadas por la norma.

Adscribirse a decir que el alcance de la norma sólo compete a la permanencia de las instalaciones y horarios de trabajo efectivo es un reductivismo de interpretación la cual no puede darse, más aun tomando la referencia directa de aquella que se basa para su interpretación en los Derechos Humanos y en principio Pro persona.

México intenta ponerse en el camino correcto en materia de Derechos Humanos y Empresa, y que abarca a toda organización humana, incluyendo gobierno. Esperemos que pronto el esfuerzo de frutos.

Con dedicatoria especial a mi querida maestra Claudia Verónica de la O Pérez, a quien tanto agradezco su enseñanza y compromiso.

Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.


[1] FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano, p. 358.