miércoles, 16 de septiembre de 2015

México, D.F. a 17 de septiembre de 2015.

                                               C A R T A  A B I E R T A

DIP. CÉSAR CRAVIOTO
COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MORENA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, permítame presentarme, mi nombre es Rodolfo Vitela Melgar, y me dedico a estudiar, investigar, defender y promover los Derechos Humanos en diverso foros y temas, desde una visión de izquierda alternativa, desde un espacio ciudadano, libre y contra hegemónico.

A raíz, desafortunadamente, de la sordera institucional por parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal C. Miguel Ángel Mancera, respecto a todas aquellas políticas públicas que se realizan en ésta entidad federativa, las cuales en vez de lograr una mejor y mayor convivencia ha logrado un gran rechazo y malestar de manera pública; esta cerrazón por parte de quien hoy dirige el gobierno del Distrito Federal se encuentra alejado en absoluto de la población. Hechos que incluso han violado derechos humanos de manera grave, dañando el tejido social y  la credibilidad, nada menos alejado de los postulados de la izquierda que lo impulsó para que llegará al puesto que desempeña, de modo que traiciona los principios y valores que se enarbolan.

Es por ello, que la presente se dirige a Ud. como nuevo interlocutor político de izquierda en dicho espectro, las señales que han enviado desde su llegada respecto a bajar sueldos y prerrogativas a personas diputadas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el acompañamiento y acercamiento a vecinos en el terrible caso del deprimido de Mixcoac por negligencia; es que genera la confianza en la ciudadanía para acercarnos a ustedes, aun sin pertenecer a su partido político en nuestro carácter de ciudadanía, lo realizamos.

En esta ocasión, se le envían una serie de observaciones en torno al Reglamento de Tránsito que se encuentra en Consejería Jurídica para realizar los trabajos respectivos al mismo, al respecto le comente que es necesario retomar el tema desde el espacio legislativo ya que se identifican graves situaciones que podrían vulnerar los derechos humanos de las personas, bajo una normatividad que carece de perspectiva en la materia, crea desigualdad e inequidad.

Le ruego tomen en cuenta estas anotaciones al respecto, que se encuentran en anexo a éste.

Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
CIUDADANO LIBRE

ANEXO 

OBSERVACIÓN 1. En el artículo 2 respecto a la aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores fracción IV. De la prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía se coloca a los usuarios de transporte particular automotor y motociclistas inciso “f”, como último en la jerarquía lo cual, de conformidad al entendido que el ser humano siempre será el fin y nunca los medios, como cláusula indispensable para determinar el lugar e importancia que guarda la dignidad humana respecto a cualquier otra consideración, se establece como centro duro a proteger, es que no es viable considerar primero los bienes que las personas para asignar prioridad dentro de los principios, por lo que se sugiere realizar la modificación de subirle a inciso “e” y dejar el inciso “F” para quien ocupa el “e”.
Así mismo, no se aprecia la diferenciación de camiones para la construcción, mezcladoras de cemento y de la construcción en jerarquía.

OBSERVACIÓN 2. Se sugiere homologar la definición de personas con discapacidad a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 2 fracción XXI la que define como: Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

OBSERVACIÓN 3. Artículo 4 fracción LIV. Vía de acceso controlado: vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos, según el listado del anexo de este reglamento; de los cuales deben ser excluidos cualquier tipo de camión pesado cualquiera que tenga un peso mayor a 3 toneladas. Debido a que estas se utilizan como vías de flujo continuo a velocidades consideradas entre los 60 y los 80 kilómetros por hora, así como que estos tipos vehículos necesitan de una carpeta asfáltica diferente.

OBSERVACIÓN 4. Artículo 5 Párrafo 2° Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables, no se establecen multas lo que genera inequidad, y necesidad de educar a las personas de no cruzar donde no se debe; este aspecto ha generado un sinnúmero de accidentes, debido a que la persona peatona ha tomado como hábito bajarse al arroyo vehicular, en gran medida sea dicho por el estado deplorable en que se encuentran las banquetas, por lo que es indispensable endurecer las medidas para que esto no continúe repitiéndose.
De la misma manera, se debe establecer un control y calidad de las banquetas para que las personas puedan circular en ellas, uno de estos aspectos importantes es revisar las esquinas de cruce las cuales deberían de estar libres de enseres de cualquier tipo para que se pueda transitar libremente y sin poner en riesgo la vida de las personas; refiriendo a cualquier enser desde postes de luz, lámparas, teléfonos, jardineras hasta puestos de comida o periódicos.

OBSERVACIÓN 5. Artículo 7 fracción III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor; lo anterior constituye una desproporción en al interactuación con la autoridad, debido a que no hay manera de hacerle sentir malestar por ineptitud o mal dolo de los agentes de tránsito que generen más tráfico, tanto en la manipulación de semáforos como de administrar el flujo vehicular, siendo la única infracción que genera puntos de penalización en licencia para conducir.

OBSERVACIÓN 6. Artículo 8 fracción XII, respecto cuando transiten en zonas escolares, no se señala cuando los vehículos automotores generen mayor tráfico debido a distracciones de las personas automotoras que recogen  y dejan a infantes en sus centros escolares, generando una parálisis importante en flujo constante vial.

OBSERVACIÓN 7. Artículo 10 fracción X, la vuelta continua debería seguir para descargar el tráfico siempre y cuando no circule un automóvil en la vía a la que se va incorporar y que se cuente con una distancia prudente para no afectar flujo del automóvil que ya viene circulando por esa vía.

OBSERVACIÓN 8. Capítulo V de la circulación de vehículos de transporte público y privado de pasajeros, artículo 22 fracción I, respecto al rebase a otros vehículos sólo se debe realizar en el siguiente carril y no hacerlo en paralelo ocupando más carriles, como sucede en Revolución, Patriotismo, Avenida Universidad, Rojo Gómez, División del Norte, Insurgentes a la altura de Altavista, en donde por cierto se conjunta metrobus y camiones de transporte público, Guelatao, eje 8 a la altura de Avenida Universidad entre plazas comerciales.

OBSERVACIÓN 9. Capítulo V de la circulación de vehículos de transporte público y privado de pasajeros, artículo 22 fracción VI realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, se debe de especificar el lugar correcto para que se realice. Actualmente estos suelen hacerse en cualquier parte de la banqueta e incluso sobre las mismas calles adyacentes

OBSERVACIÓN 10. Artículo 24 de los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal, párrafo último; se debe establecer que las escuelas deberán construir bahías y estacionamiento para ellos, los cuales no serán en vía pública sino en instalaciones, con excepción de que no cuenten con el espacio realmente necesario por el tamaño de la escuela y la cantidad de camiones a utilizar.

OBSERVACIÓN 11. Artículo 26 fracción I, deberían quedar prohibida la circulación de cualquier transporte de carga en vías de acceso controladas como lo es Viaducto Miguel Alemán, Circuito Interior, Periférico, Deprimido que va de Rómulo O´Farril hasta Constituyentes.
Establecer un horario de circulación entre las 23:00 a las 5:00 horas del día siguiente, sin utilizar las vías controladas o segundos pisos, asignándoles dos carriles para su flujo. Y no circular a una velocidad mayor a 50 kilómetros por hora, ya que se generan temblores debido al peso y velocidad en los edificios donde las personas viven.
Así como aquellos que abastezcan cualquier comercio de productos y bienes, quedaran a lo dispuesto por el mismo horario.
Para no genera molestias en vecinos, todos tipo de camión o tráiler, no deberá pesar hasta cierto peso que no dañe carpeta asfáltica, y los cuales deberán de contar con un programa que regule sus emisiones contaminantes, los cuales deberán ser susceptibles a ser verificados.

OBSERVACIÓN 12. Artículo 27 respecto a los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas están deberán estar acotadas a circular en un horario entre las 23:00 a las 5:00 horas del día siguiente, sin utilizar las vías controladas o segundos pisos, y de lunes a viernes.
Para el caso de pipas que transporten combustible como caso de PEMEX, deberán estar a lo dispuesto por los mismos horarios.
Y su circulación estará confinada a ciertos carriles en específico.

OBSERVACIÓN 13. Artículo 30 para establecer la categoría de no estacionarse en salida de hospitales, pero se debe habilitar todos los espacios alrededor y adyacentes para que pueda estacionarse, así como se debe de contar o construir estacionamientos para que las personas que tienen familiares enfermos puedan dejar sus vehículos, o cuando se pase la noche dentro de ellos de forma segura, debido a que ningún hospital público cuenta con ellos, lo anterior como un acto de humanidad a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a la perdida de la salud de una persona integrante de su familia.

OBSERVACIÓN 14. Artículo 30, en la actualidad se da privilegio a edificios corporativos en sus inmediaciones para que ningún vehículo se estacione, esto genera menor espacio para estacionarse, generando mayor caos vial y por tanto mayor polución.

OBSERVACIÓN 15. Artículo 49 de la circulación de maquinaría agrícola o de construcción, deberían quedar prohibida la circulación de cualquier transporte de carga en vías de acceso controladas como lo es Viaducto Miguel Alemán, Circuito Interior, Periférico, Deprimido que va de Rómulo O´Farril hasta Constituyentes.
Establecer un horario de circulación entre las 23:00 a las 5:00 horas del día siguiente, sin utilizar las vías controladas o segundos pisos. Así como conferidos a carriles específicos.
Que cuenten con un programa de verificación de contaminantes de forma periódica.

OBSERVACIÓN 16. Respecto al Anexo 1 de los Dispositivos para el control del tránsito, apartado 1 señales restrictivas. El USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS: Indica los conductores de vehículos la utilización de equipos o sistemas tecnológicos para registrar la infracción a lo establecido en la señal que acompaña, cuando no se indique en vías el uso de radares de velocidad, conocidos coloquialmente como “velocímetros”, estos aunque estén en funcionamiento, sí no existen previa advertencia no se deberán de tomar como infracciones, toda vez que la omisión de dichos señalamientos constituyen un acto deliberado por parte de la autoridad para generar mayor cantidad de multas, lo que rompe la armonía entre autoridades y población. Es inequitativo y es potencial motivo de accidentes serios ante el frenado intempestivo y/o violento para no caer en la infracción.

OBSERVACIÓN 17. Respecto al Anexo 1 de los Dispositivos para el control del tránsito, apartado 1 señales restrictivas. El USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS, cuando se éste transportando a familiar o persona delicada de salud, que requiera mayor velocidad serán necesario crear las condiciones de equidad para estos casos, toda vez que la vida humana es el fin de salvaguarda de cualquier gobierno y Estado.

OBSERVACIÓN 18. Respecto al Anexo 1 de los Dispositivos para el control del tránsito, apartado 1 señales restrictivas. El USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS, en la actualidad existe una gran cantidad de automóviles circulando de otras entidades federativas, mayoritariamente del Estado de México, a quienes no se les puede hacer llegar la multa a sus hogares toda vez que pertenecen a otra entidad federativa, de esta manera se crea una desigualdad sustantiva, la cual debe ser terminada por mecanismos de colaboración con las demás entidades federativas para hacerles llegar dichas multas, así como el retiro de licencias.

OBSERVACIÓN 19. El reglamento no cuenta con perspectiva de género, toda vez que se refiere a conductor, o conductores; indispensable neutralidad en señalamientos en torno a personas y no ha sujetos.

OBSERVACIÓN 20. Así mismo, no cuenta con perspectiva de derechos humanos ya que se ha logrado detectar que se da prioridad a mercancías que a la circulación de personas, que existe inequidad en las sanciones y multas, así como se criminaliza el llamado a elementos de seguridad vial en el momento que estos generen mayor tráfico en vez de que suceda lo contrario, esto es indispensable, ya que la realidad en el momento supera por mucho el reglamento, de tal manera que se puede caes en detenciones arbitrarias.

OBSERVACIÓN 21. No se observa que los camiones recolectores de basura tengan regulación alguna, estos deben estar regulados por un programa de verificación de emisiones contaminantes, horarios claros y establecidos en razón del impacto vial que generan, así como la cantidad que deben de recoger ya que estos van tirando toda la basura recolectada por todos lados.

OBSERVACIONES TÉCNICOS

ART
TIPO DE COMENTARIO
COMO ESTA
CAMBIO
PROPUESTO
1 párrafo 2°
(renglón 2)
Ortografía
“dela Ciudad de México”
de la Ciudad de México”
2 fracción 1a
Lenguaje discriminación
“usuarios vulnerables”
“usuarios en situación de vulnerabilidad”
2 fracción IV incisos “e” y “f”
Inequidad
e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.
e) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas; y
f) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías.
4 fracción X
Ortografía
Circulación, desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de (espacios extras)     vehículos.
Circulación, desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de vehículos;
4 fracción XII
Ortográfico
Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede (espacios extras) estar a nivel del acera o superficie de rodadura;
Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel del acera o superficie de rodadura;
4 fracción XV, renglón 2
Sintaxis
“pasajeros o para como áreas”
“pasajeros o como áreas”
4 fracción XXVI renglón  último
Ortográfico
“con las demásl;”
“con las demás;”
4 Fracción XLV
De fondo
“Usuarios vulnerables de la vía”
Usuarios en situación de vulnerabilidad de la vía”
4 fracción L. y L.I.
De forma


5 fracción VI renglón último
Sintaxis
“y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y”
siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y
6 fracción III, inciso “c”
De forma
“comitivas organizadas,procesiones”
“comitivas organizadas, procesiones”