viernes, 27 de septiembre de 2019

IDEOLOGÍA DEL ODIO NARRATIVA DE SUPREMACÍA SEXUAL


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(ideología del odio)

Odio, sentimiento que ha acompañado a la humanidad desde sus inicios, desde sus entrañas, desde siempre; partenaire en todos los tiempos que ha atravesado históricamente nuestra especie en su recorrido existencial. Registrada como intrínseca a nuestra naturaleza biológica, como parte irrefutable e irremediable de nuestra condición; disposición emocional que por su intensidad ha movido al mundo, llevándolo a los episodios más oscuros, decadentes y dolorosos.

Repulsión profunda a la inferioridad; jerárquicamente organizada, que por sus alcances, estructuración y resultados, desencadenan producciones culturales de una sociedad basada en la violencia, en el temor y la miseria, que circula y se fundamenta en torno a la ira, al rencor y a la venganza de los agentes que se piensan, mejores, los superiores.


Es duradero y permanente en la colectividad, ataviada de pesadas creencias de superioridad. Cuentos fantásticos de la fuerza nata, mentiras elaboradas de los seres menores, mitos rebuscados para la soluciones y pensamiento mágico de los deseos inmateriales; que pretenden narrar el génesis de la humanidad, su objetivo y su justificación de ser, racionalizados bajo una sola idea diádica de perfección e imperfección, que no admite contradicción alguna y absoluta. 

Desarrollándose dentro de una dinámica de reprobación constante, de humillación y denostación continua, de descalificación mezquina y de razonabilidad primaria. Anclada a los mutuos excluyentes, al reductivismo conceptual, al dogmatismo perverso; para reconocer así, a quien debe ser aprobada para considerarle valiosa, mediante el esfuerzo reafirmante de la pedagogía de la crueldad y erigiéndose como rectores del funcionamiento societal.

Lo que lleva a la elaboración compulsiva de un conjunto de reglas convivenciales intransigentes, ordenamientos normativos y procedimentales, tanto desiguales como injustos; resultantes en una serie de principios, valores o medidas, que perpetúan las creencias limitantes no comprobables, relacionadas entre sí y adoctrinadas en la superioridad relativa.

Así la ideología del odio, se basa en ese sistema de creencias cerradas supremacistas, racionalistas y distorsionadas cognitivamente; compartidas de forma colectiva en pequeños grupos básicos societales, varadas en el sentimiento más profundo e intenso de rechazo y aversión hacia las personas comprendidas como inferiores, o por todo aquello, que sensorialmente sea percibido como amenaza desubjetivada, que demeriten o pongan en riesgo su pureza.

Estas creencias, detonan acciones desadaptativas de forma violenta; provocando rechazo, discriminación y segregación que conllevan a quienes tienen esta ideología a estados emocionales insatisfactorios, delirantes y frustrados, debido a la fragilidad de su engañosa justificación en la sustentación de su pensamiento. Frente a la argumentación lógica, deductiva y científica, desestabilizando su marco referencial, relativamente estable solo entre ellos, donde se aferran la producción y creación de ideas de ese pensamiento absolutista; provocando el surgimiento premeditado y consciente del deseo gozoso de infringir daño, dolor, sufrimiento y aniquilación como medidas correctivas.


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(Fragmentación del odio)

El incremento potencializador de la ideología del odio, se encuentra en la fragmentación del pensamiento supremacista; el cual se considera como el marco estable edificador de la idea, marco cognitivo de pensamientos básicos sensoriales y extrasensoriales que se nutren de sofismas, prejuicios, ficciones, mentiras y creencias de origen mágico-religioso extremista. Diseccionadas en 3 grandes parcelas de creencias:
  1.    Étnicas y de origen: aquellas que dan como resultado la supremacía racial y de casta; 
  2.   De culto: aquellas que dan por asentado una sola filosofía de vida basadas o extraídas de la moralidad piadosa religiosa y/o de pensamiento mágico, la supremacía religiosa, y finalmente;
  3.   Sexual: basado en la heterosexualidad como norma naturalista de origen religioso, estableciendo los roles de cada género y su debido cumplimento; así como la edificación de la masculinidad frente a la feminidad en torno a la reproducción.
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(De la Supremacía Sexual)

Es necesario advertir también, varias premisas para comprender la dinámica del odio por cuestiones sexuales:

1º Que el pensamiento supremacista y su movimiento social, retoman cada una de las disecciones de manera alterna; una primero antes que la otra, pero todas se encuentran, íntimamente relacionadas ante la presentación de una de ellas, como punta de lanza para cada embestida, es decir, un estado de interrelación dinámica en donde una lleve a la concatenación de las otras.

2° Que este sistema de creencias; en este orden de ideas, no necesitan de una confirmación o comprobación de lo que se cree, sino que se replica tantas veces sea necesaria, hasta que se conforma como una verdad por aclamación; sin ser verdad, provocando paradojas de fondo que justificaran y respaldaran las acciones más perturbadoras de la humanidad.

3º Los patrones de conducta, refieren a una supuesta aceptación personal que no admiten cuestionamientos frente al grupo en un talante de soberbia compartida, el cual actúa de conformidad a un conjunto de creencias que son aceptadas voluntariamente por cada agente de manera individual, principalmente durante el proceso de conformación y fortalecimiento del clan; dichos patrones incrementaran su vileza según el nivel y grado de dominio cognitivo al incorporar los prejuicios personales integrándolas todas en un sumario ideológico, provenientes siempre de fuentes no fidedignas.

Estas  creencias personales originarias de forma individual, concurren en puntos compartidos  que se adaptan a una corriente de pensamiento común más completa, con la característica de que dicho pensamiento, es inamovible hasta que el líder lo cambia a su voluntad de forma unilateral a conveniencia de sus intereses personales.  

4º Del origen de la primogénita ideológica, que se erige frente a las demás por su orden de aparición supuestamente histórica, asumiendo su autenticidad fincada en una rancia y vieja ley mesiánica tradicionalista primera, legitimando su conservación por toda la vida de la humanidad.

5º La desubjetivación, utiliza la destrucción del sujeto a través de comprenderle como amenaza de imperfección o pureza, así como ser el origen del mal; esta malignidad será combatida desde afuera de la corporeidad específica; es decir, la supremacía sexual considera al homosexualismo (termino inexistente) como la fuente real que amenaza intangiblemente la pureza de la supremacía, la pervierte, la denosta, la considera “peor que una enfermedad o una peste”; así que lo que se combate es el homosexualismo, con la intensión de despojar al homosexual de su dignidad humana, observándole no como persona sino como "eso", su cuerpo ahora deja de serlo más y se convierte en una cosa.

Sin embargo, esto no es un mero proceso simple, sino que conlleva toda una cadena de denostación, humillación, sufrimiento, dolor y vejación para fragmentar la existencia buscando la deshumanización del cuerpo de las personas homosexuales, y solo así poderles contemplar como una cosa vacía, rota, inservible, incompleta, desechable; pudiéndole exterminar sin remordimiento alguno y legitimando su aniquilación como un objeto, atendiendo aquel adagio popular que dice: “matando al perro, se acabó la rabia”.

6º Concepto totalizador que determina la masculinidad y feminidad, así como sus debidas tareas; aquí no hay roles sino son tareas o deberes de cada sexo por su observación genital.

Ahora bien, la supremacía sexual se alimenta de las creencias de las otras dos (religiosa y raza-casta), solo que ahora lo hace cambiando el foco de atención; ya no en la raza, en el origen o en el culto religioso, sino que lo apunta hacia la heterosexualidad; que la nutre de una narrativa de creencias y argumentos seudocientífico, atados al destino manifiesto del acto sexual con fines meramente reproductivos, logrando generar un sistema opresor normativo e imperativo jerárquico a modo de su conveniencia, teniendo como cláusula pétrea: la única sexualidad verdadera de la casta pura.

El sistema o subsistema normativo heterosexual supremacista, conviene de la conformación de prejuicios, estereotipos y modelos conductuales pre establecidos y aferrados al éxito de la repetición consecutiva de los deberes (roles) determinados para cada sexo;  biologistamente comprendido, sensorialmente observado e identificados genitalmente, y que ante el terror del fracaso del patrón conductual esperado, se estigmatiza a quien no cumpla o se salga de la norma sexual, haciendo una clara diferenciación de su importancia en el modelo de funcionalidad para perpetuar la raza, ya que se piensa que son pocos el número de personas superiores y, se tiene la imperiosa necesidad de incrementarle.

La supremacía sexual alude a la lógica naturalista reproductiva y al surgimiento biologista de la mujer; extraída de la costilla del hombre, y por tanto, la razonabilidad que justifica la existencia de la mujer, quien obedece a un orden inferior jerárquicamente otorgado en la cadena de valores supremacistas; donde la mujer es una extensión de él mismo, ergo, de pertenencia como una cosa que tiene como objetivo principal el servirle. Servirle en todos los aspectos de su vida; incluida obviamente la sexual y reproductiva; en un ejercicio de sana sexualidad beata, y en donde todo lo demás que se salga de esta norma, es considerada detractora de la producción de la raza superior.


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(El odio como constitutivo de su identidad)

El odio es el elemento constitutivo de su identidad, el cual genera la cohesión del grupo, así como es la médula ósea de todas sus acciones. El odio les da sentido de pertenencia, sujeta con rigor y con firmeza sus creencias paranoicas y esquizoides, carentes de verdad; es la unión de la suma de sus rencores y frustraciones, al mismo tiempo, que les otorga la fuerza necesaria para respaldar todo aquello que sea necesario para imponer su ideología.

Sí bien el odio es su médula, su espina dorsal es la violencia, que provee la solidificación material al grupo, imponiendo el orden caótico desde etapas perenes de la persona; desarrollando la pedagogía de la crueldad, quien tiene por objetivo adiestrar en el miedo, terror, pánico y fobia la implantación de la ideología supremacista sexual.

Así pues, la supremacía sexual, erige a la heterosexualidad como normativa jerárquica, para lo cual, utiliza como mecanismo articulador del odio al machismo, proveyéndole el medio ideal para materializar el odio, le dota de fuerza dinámica, es decir, la ideología del odio supremacista sexual, utiliza al machismo como su falange de imposición.

El machismo como el activador o detonador de la violencia, establece el orden social de los hombres y de las mujeres, justifica la aplicación de la violencia y el nivel o grado necesario ante el desvió de la norma, para el debido cumplimiento y aplicación de los mandamientos jerárquicos sexuales, que finalmente generan la misógina, este es el punto de inflexión, donde convergen y que comparten las mujeres y las personas homosexuales, el odio por la salida o la fuga del machismo.

Por tanto, manejar la hipótesis de trabajo (y para nada descabellado pensar), que el incremento del odio a la mujer, está vinculado de alguna manera y muy probablemente, en relación proporcional directamente al odio hacía las personas homosexuales, es decir, que la misoginia sea directamente proporcional a la homofobia, y posiblemente los crímenes de odio homofóbicos tengan relación directa con el feminicidio.

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(La desintegración identitaria)

El frente de guerra de la ideología del odio apuesta por negar la existencia de las perturbaciones normativas, poniendo su objetivo en desdibujar e invisibilizar toda rastro material que evoque a la corporeidad de esas perturbaciones, buscando no ser nombradas correctamente o inventando hipótesis nulas, ya que lo que no es nombrado, no existe; esta guerra tiene 3 campos de batalla,

1. El conceptual. Donde se esgrime la verdad sustancial de la identidad, aquí es donde el razonamiento dicotómico toma fuerza, a través de su lógica simplista y reductivista de mutuos excluyentes: Sí no es hombre es mujer, sino es mujer es hombre, si es hombre realiza actividades de hombre y sí es mujer realiza actividades de mujer, el hombre penetra a la mujer mientras que la mujer es penetrada.

Ergo, una personal homosexual solo puede tener una de dos actividades, la de mujer o la del hombre, así como, dos posiciones sexuales excluyente, penetrar o ser penetrado. Este reductivismo dicotómico por ejemplo, encierra a las personas homosexuales en una estigmatización por estereotipos. Dictado por el machismo, de lo que ellos creen, o piensan que sucede en una relación homosexual y en sus actividades cotidianas.

2. Secuestro identitario. En el campo de la apropiación de conceptos, la ideología del odio sustrae, roba y plagia conceptos como:

a)    Heterofóbia. Que se usa en el pensamiento dicotómico de mutuos excluyentes, asumiendo la creencia de que la heterofóbia es inversamente proporcional a la homofóbia, tal y como sucede con el machismo frente al feminismo, según la ideología del odio; siendo estos disímbolamente erróneos. Así pues, la heterofóbia es un planteamiento de origen crítico, con variación de corrientes analíticas, entre ellas y a la cual me apego y trabajo en su constructo, como aquel pánico y/o terror a los heterosexuales, debido a la violencia infringida a las personas homosexuales, esta exposición vivida, prolongada y cotidiana del sufrimiento, incluso normalizada, es lo que genera el pánico; las burlas constantes y el acoso, las golpizas y la persecución hacen que una persona homosexual se encuentre física, mental y emocionalmente desgastadas, afectando su libre desarrollo de la personalidad.

      Impidiendo la convivencia con heterosexuales, es el grado máximo de auto-censura y auto-exclusión provocada por la exposición extrema a la crueldad; es un miedo petrificador, y por tanto estático, con fundamento en la experiencia pasada, no genera más violencia y menos homicida, sino que es un estado continuo de temor y sufrimiento para quien le padece. 

      Un ejemplo claro es el caminar rápido de gays en las calles, en las escuelas, en las oficinas, pensando que al hacerlo así no serán detectadas por los heterosexuales, lo cual no es cierto, es el miedo de pasar frente a un grupo de hombres, y en algunas ocasiones de mujeres, cuando generalmente se les grita, “puto”, “mampo”, “puñal”,“maricon” o “joto”, se les chifla e incluso se les intenta, o de plano se les toquetea sexualmente. Además, el extremo entre homofobia y heterofóbia, es que hoy en día no existe algún crimen o asesinato por ser hombres heterosexuales.


b)    Orgullo heterosexual. En el mismo sentido que el anterior punto la violencia se circunscribe a deslegitimizar a la marcha del orgullo LGBTI+ como item histórico de identidad cohesionadora, generando la anti-marcha por parte de heterosexuales; que solo convienen a los intereses de la supremacía sexual como reafirmación de su ideología del odio, exponiendo la fibra más patética del machista, la culpabilidad hipócrita, es un quejido cínico de no ser identificados como victimarios, sino en yuxtaposición se asumen en un papel de victimones.


c)    Feminazismo. Termino también inexistente, generada de la paranoia machista ante el éxito y victorias de la demostración de su vileza, que intenta describir la posición política de mujeres que denuncian y confrontan su violencia, su sistema opresor y su operatividad social.

d)    Asociación al comunismo. Las personas LGBTI+ son prejuciadas como parte de movimientos neocomunistas; ya que esto genera pánico por la pérdida patrimonial que atentan contra la supremacía de castas, sin embargo, esta mentira o falsa creencia se observa en dos dimensiones, a la luz de la realidad conocida de los acontecimientos sucedidos en todos los movimientos comunistas, tanto, Ruso, Chino o Cubano, quienes siempre persiguieron a las personas homosexuales, les criminalizaron, encarcelaron y exterminaron, ya sea en gulags o en islas, como la de Tortuga en Cuba.

Y segundo, que la población LGBTI+ fundamenta su lucha a través de los derechos humanos, estos que defienden la propiedad individual como normativa imperante, por ello, causaría paradoja sustancial que no podría sostenerse en la acción política ni cotidiana.

      3. Noticias falsas. Son todas aquellas crónicas que muestran supuestos casos de violencia atendiendo al adoctrinamiento por temor, de lo que pueden llegar hacer las madres lesbianas o padres homosexuales que matan a sus hijos por no ser homosexuales, hechos que se han registrado en Brasil y recientemente en Guanajuato, México. O buscar la sexualización de un beso en la boca de una madre o padre Gays o Lesbianas a sus hijes sea motivo de criminalización, cuando estas demostraciones de afecto también son realizadas por heterosexuales.
    
      4. Remediales: a través de las terapias de cura o de conversión, que buscan sanar a las personas del homosexualismo, entendida como enfermedad, cuando esta no lo es desde hace tiempo ya. Estas mal llamadas terapias infringen tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, fabrican campos de concentración y exterminio para que el mal sea contenido y no sea propagado.
      
      5. Negacionismo de género. Consiste en negar la existencia de la violencia de género, y con ello la tipificación de los feminicidios y de los crímenes de odio por homofobia. Hoy día se han revelado o mostrado en España por el partido Vox.

6. El determinismo sexual, que evoca a la colonización corporal, para imponer lo que se debe de hacer con cada uno de los cuerpos, en torno a la reproducción de la especie supremacista, imponiendo agentes externos que bloquen la autonomía e independencia de la libre determinación personal, ejemplo, aquellos que se oponen a la despenalización del aborto, comprendiendo a la mujer como una mera encubadora, o criminalizar a la masturbación por no tener fines de procreación.

Ergo hablar de la ideología del odio, es hablar de la supremacía, asumiendo que toda aquella persona que realice actos que abonen a la cultura del odio, de su ideología y difundan su discurso son supremacistas, supremacistas sexuales, como Trump, Bolsonaro, Hitler, Franco, Mussolini y Pinochet.

Toda aquella persona que utilice la ideología del odio como argumento descalificador o juez supremo, es una persona supremacista sexual, supremacista religiosa y supremacista de raza; la cual debe ser combatida en todos los lugares donde se presente.

En estos tiempos, la supremacía sexual es la punta de lanza en esta nueva etapa de la guerra, es la nueva bandera en la arremetida del conservadurismo mítico, el cual debemos de enfrentar sin tapujo alguno. La censura basada en confrontar la fantasía con la realidad, los hechos contra los mitos, debe ser nuestro mejor aliado, en cualquiera de sus formas, no debemos de temerle en su aplicación, ya que la ideología del odio debe ser erradicada de la humanidad, como se ha hecho con el oscurantismo.

La libertad de expresión excluye el discurso de odio y por tanto, la difusión del pensamiento supremacista, y con ello la ideología del odio, los cuales no son, ni serán un derecho humano, sino por el contrario una anti-tesis a los mismos debido al alcance de sus actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

Por la conquista de todos nuestros derechos.
Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre.

miércoles, 24 de abril de 2019

Carta a Cancillería APOYO A SIDH


México, Ciudad de México, a 24 de abril de 2019.

C. MARCELO EBRAR CASAUBÓN
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
TITULAR
P R E S E N T E.

Sirva la presente para solicitarle la conformación de un grupo de naciones, que apoye a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), frente a la remetida conservadora de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay.

Quienes en bloque decidieron presentar, declaración para revisar la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, evocando el Principio de Subsidiariedad con relación a la proporcionalidad e injerencia; Intento regresivo del control de convencionalidad y sistema integral de reparación de víctimas, como señala el Dr. José Luis Caballero Ochoa.

La violación al Principio de Progresividad, por la indebida interpretación conforme del Principio de Subsidiariedad, pone en peligro la efectiva protección de los derechos humanos, bajo sistemas políticos que evocan al tradicionalismo neofascista en toda la región latinoamericana, sembrado el temor y rencor contra poblaciones en situación de vulnerabilidad históricamente discriminadas y violentadas.

Ejemplo de ello, lo tenemos en el incremento en Chiles y Brasil de ataques y crímenes de odio por homofobia, reforzados por la cultura del odio y su propaganda discursiva; en Chile, donde grupos neonazis realizan cacerías a la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero, Transexual e Intersexual, provocando actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

Por tal motivo, solicito a nuestro Canciller, comenzar a formar un grupo de países que se opongan a la imposición añeja de una compresión sesgada de los derechos humanos, desconvencionalizando sus principios y preceptos, bajo dinámicas de desgaste institucional.

La urgencia de comenzar con este trabajo, apremia a que en la siguiente sesión de la CIDH se presentará dicha propuesta, y donde México junto a un frente amplio de naciones Estados Parte, rechacen con justificación y motivación pertinentes e inequívocas, la mala interpretación de la interpretación en dicho documento.

Esperando lleve a cabo sus buenos oficios, ante el Senado de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las instancias de la oficina de la Presidencia dicha encomienda.

Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.

CARTA ABIERTA PAULO ABRAO CIDH


México, Ciudad de México a 24 de abril de 2019.

C A R T A  A B I E R T A
                                                                                                              
“La idea del Estado de derecho,
se caracteriza por la existencia de una
 Constitución como norma suprema;
la democracia como régimen político;
el pleno goce y consecuente ejercicio
 de los derechos humanos, 
como fin esencial del orden jurídico;
 y el control del poder (Caballero Ochoa, 2013)
Juan N. Silva Meza


PAULO ABRAO
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
P R E S E N T E.

Sirvan estas líneas para enviarle un cordial saludo, asimismo, la razón que motiva la realización de esta misiva, refiere a expresarle la profunda preocupación con relación a la Declaración suscrita por Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay, que sugieren mejoraras para la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), refiriéndose al Principio de Subsidiariedad como importancia crítica, al asumir las responsabilidades de los Estados, sin que se invadan las esferas de competencia de cada uno.
   
Recordando que “las consecuencias del Principio de Subsidiariedad operan cuando una instancia primaria no puede alcanzar el resultado pretendido y la instancia secundaria, o bien sustituye o complementa las medidas adoptadas por la primera con la finalidad de alcanzar tales resultados. En el primer caso, el nivel de organización primario cede sus prerrogativas a favor de una instancia superior o secundaria que se considera, en el conjunto del sistema, más idónea y eficaz. En el segundo, el nivel secundario actúa solamente cuando el nivel primario no ha realizado su función de forma debida (del Toro Huerta)”.

Por tanto, Primera: El Principio de Subsidiariedad excluye cualquier interpretación de una acción de injerencia cuando se trate de la efectiva protección internacional –realizada ya sea del Sistema Universal de Protección o del regional, que para el caso aquí expuesta sería el sistema regional Interamericano- de los derechos humanos, a falta grave y evidente del cumplimiento de las obligaciones de los Estados Parte.

Segunda, existe reconocimiento por los Estados Parte de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay, de la Comisión y Corte Interamericana de los Derechos Humanos como instancias superiores en el conjunto del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, y por ello, da la razón de idoneidad y eficacia, cuando las funciones nacionales no han alcanzado de forma debida la protección de la dignidad humana, constituyendo violaciones graves a los derechos humanos.

Tercerea, que el Principio de Subsidiariedad estará estrechamente vinculado con el Principio Pro-persona, a razón de la máxima protección de la dignidad humana, y por tanto, su proporcionalidad se atenderá a la gravedad e incidencia de las violaciones a los derechos humanos y la afectación a la dignidad humana personal y colectiva; ya que los resultados que se buscan alcanzar son su máxima protección frente a deficiencia probada.

Cuarta, que de conformidad a dicho principio, se atiendan las dimensiones en el ámbito sustantivo de armonización legislativa para que no se vuelvan a repetir las violaciones a los derechos humanos, y la dimensión procesal en la consecución del debido proceso jurisdiccional mal realizado.

Quinta, que las obligaciones de respetar y garantizar la protección de los derechos humanos, tienen un carácter erga omnes de imposición a los Estados Parte frente a la dignidad de las personas jurisdiccionalmente aplicada.

Sexta, que el margen de apreciación de cada uno de estos Estados Parte se encuentran en la libertad de cumplir sus obligaciones de la forma en que ellos lo decidan, lo que no se puede interpretar a voluntariedad de los gobiernos para no realizarles, dejar de hacer o cumplimiento parcial.

Considerando que “la interpretación conforme es la respuesta constitucional o una de las respuesta, para acompañar la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos al orden interno (Caballero Ochoa, 2013)” como contestación al alto nivel de incidencia por los sesgos y desviaciones discrecionales del margen nacional de apreciación.

Implicando para ello, que la relación entre el derecho internacional, frente al doméstico, necesariamente tendría una correlación constante de actualización y/o enriquecimiento doctrinal, así los reenvíos entre amabas, robustecerían los marcos normativos nacionales. Ya que se cumple la debida interpretación de los instrumentos de protección de los derechos humanos, de tal manera que el establecimiento de su alcance y límites radicados en los márgenes de apreciación nacionales por los Estados Parte, tendrían clara la definición al presentarse tanto colisiones normativas y fricciones jurídicas, entre esferas externas e internas que  determinen los límites, considerando las fuente que dan origen y finalidad de estos, motivados en gran medida por los tradicionalismos sociales que degradan la dignidad humana.

A sabiendas que  los márgenes de apreciación nacional, en la actualidad por su dinámica, a una tendencia –internacional de los derechos humanos- conciliadora de los intereses de cada persona con los de la comunidad, en relación al Principio de Progresividad vinculada al derecho de no discriminación, igualdad sustantiva y erradicación de la violencia a poblaciones históricamente en situación de vulnerabilidad, de cara al poder ejercido desde el “mayoriteo” social predominante en cualquiera de sus facetas.

Teniendo presente que los Estados Parte  quienes solicitan la revisión y firmantes de la declaración presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuenta con sentencias por violaciones a los derechos humanos.

Es que se tiene un temor razonable que sea un intento regresivo sobre el control de convencionalidad y del sistema de reparación[1] integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Así como la anticipación velada, de futuras violaciones a los derechos humanos de poblaciones en situación de vulnerabilidad debido a que sus gobiernos establecen dinámicas bajo la cultura de la discriminación y el odio, así expuestas por el presidente de Brasil, Jair M. Bolsonaro en diferentes ocasiones.

Aunado al repunte de ataques y crímenes de odio por orientación sexual, identidad y expresiones de género en Brasil y Chile, notoriamente visibles.

Es por, todo lo anterior que le solicitamos, que la revisión que se realice por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sea a luz de estas inquietudes.

Agradeciendo el interés prestado, quedo pendiente.
Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.

Caballero Ochoa, J. L. (2013). La interpretación confome el modelos consittucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad. Distrito Federal: Editorial Porrúa, S.A. de C.V.
del Toro Huerta, M. I. (s.f.). EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CON ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA INTERAMERICANO. Recuperado el 24 de 04 de 2019, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2496/7.pdf





[1] En palabras del Dr. José Luis Caballero Ochoa.

viernes, 5 de abril de 2019

RATIFICACIÓN PENDIENTE: Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia


México, Ciudad de México, a 05 de abril de 2019.

CARTA ABIERTA
SENADO DE LA REPÚBLICA

C. Kenia López Rabadán.
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
Senado de la República.

Los esfuerzos para mejorar la salvaguarda de la dignidad humana de los Mecanismos Universales y Regionales de protección de los Derechos Humanos, se encuentran sometidos a constantes procesos de evolución convencional, atendiendo en todo momento al ius cogens y a la obligatoriedad erga omnes, con el objetivo de ampliar y extender el alcance de los instrumentos de protección bajo nuevos contextos, y lograr así, la mayor efectividad en la cobertura de la protección y cobijo a todas las personas, para liberarlas del temor y la miseria; al mismo tiempo que se garantiza su libre desarrollo y potencial humana, de igual manera, evita nuevamente se repitan los actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad por los que hemos atravesado.

Para lograrle, se ha establecido la vinculación entre las causas y resultados que generan la falta del reconocimiento de los derechos y su acceso, como ejercicio de la transformación gradual de evolución conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que para el caso en particular, la discriminación relacionada a la falta de voluntad en aceptación y respeto de: costumbres, tradiciones de otras personas, de raza, de otra comunidad, sexualidad, de culto, entre otras más, se encuentran estrechamente unidas; ergo, es que el derecho a la no discriminación se debe atender en relación a la intolerancia, en revisión constante de sus efectos en las poblaciones históricamente estigmatizadas, estereotipadas, perseguida, segregadas y rezagadas en la desigualdad.

Por tanto, al encontrarse en este proceso de evolución convencional, por los reenvios entre el derecho a la no discriminación y la intolerancia, en la observancia de correlatividad con los principios de Progresividad y Propersona, es que se genera la actualización constante que robustece a este marco normativo, integrando con ello nuevas especificidades de cobertura; tomando cause formal en la generación y redacción de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, dotando de mayor contenido al derecho para proteger, y responsabilizando con mayor puntualidad a las partes obligadas.

De esta manera se amplía el catálogo de protección y deberes.

Así pues, México en atención al artículo 1º constitucional en su párrafo 3°, que establece la responsabilidad de todas las autoridades, en ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad al principio de Progresividad, con relación al párrafo último, que señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacionalidad, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objetivo anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo anteriormente expuesto, sirva la presente solicitarle de manera formal y puntual al Senado de la República, sin mayor dilación, que los Estados Unidos Mexicanos como Estado Parte firmante de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, suscrito el 25 de octubre de 2018, tenga a bien ratificar dicho instrumento. Y con ello se encuentre en camino hacia la armonización convencional efectiva, que garantice la materialidad del derecho en la corporeidad subjetiva.

Esperando sus buenos oficios.

Con  los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.


Ccp. Sen. Nestora Salgado García, Presente.
Sen. Emilio Álvarez Icaza Longoria, Presente.
Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Presente.
Sen. Jesús Encinas Meneses, Presente.
Sen. Martha Lucía Micher Camarena, Presente.
Sen. Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Presente.
Sen. Julio Ramón Menchaca Salazar, Presente.
Sen. Miguel Ángel Navarro Quintero, Presente.
Sen. Sylvana Beltrones Sánchez, Presente.
Sen. Mauricio Kuri González, Presente.
Sen. Gina Andrea Cruz Blackledge, Presente.
C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Presente.
C. Martha Delgado Peralta, Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Presente.

lunes, 18 de marzo de 2019

Apuntes para construcción de una Agenda para el Derecho Humano del Trabajo.

Introducción.

La preocupación actual del derecho al trabajo centrado o enfocado en la dignidad de las personas, ha sido una constante en los mecanismos internacionales de protección para los derechos humanos, y de las personas expertas en el tema, debido a que éste es el derecho concentrador (o derecho paraguas) que abarca una serie de tópicos respecto al libre desarrollo de la persona y su potencial, respecto al acceso a otros derechos que le acompañan. Bajo la observación del Principio de Interdependencia de manera directa se encuentran inalienables al derecho al trabajo:
  • Derecho al descanso, consagrado en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
  • Artículo 1 y 2 en materia de igualdad y no discriminación;
  • Así como, seguridad social en el artículo 25; y,
  • Los derechos sociales, económicos y culturales, artículo 22.                   
Por tanto, el presente documento se elabora bajo las inquietudes de la integración y comprensión de cada uno de los aspectos anteriores correlacionados al derecho al trabajo, que finalmente le recubren y dotan de contenido, y que hoy en día se ven debilitados por la falta de materialidad sustancial visible, desde una panóptica de los derechos humanos; y por tanto, su descripción en la argumentación atiende a principios, deberes y obligaciones de los Estados Partes suscritos a los instrumentos de protección, como es el caso de México. Desde una narrativa reconocida desde abajo, es decir, desde la concepción y defensa de quienes integran poblaciones en situaciones menos favorables para el acceso a la normativa.

Nota metodológica:
El trabajo aquí expuesto se realiza bajo una narrativa Queer y de lenguaje incluyente como un ejercicio de igualdad, por tanto, siempre se utilizará en lo futuro las personas y en consecuencia su desarrollo lingüística en la misma dirección.

Aproximaciones, observaciones y preocupaciones.

Del reconocimiento de los Derechos Humanos y sus Principios rectores.

Es necesario siempre tener en cuenta la interpretación conforme de los instrumentos de los Derechos Humanos bajo la mirada de las clausulas preambulares que les dieron sentido, es por esto, que resulta imperante la correlacionalidad para su debido entendimiento en el ejercicio y planteamiento legislativo.

Por tanto, es necesario reconocer y comprender que:

Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, reconociendo explícitamente y sin dejar lugar a duda el reconocimiento jurídico de la protección de la dignidad humana, para la mayor protección de las personas y sus dignidad en materia laboral y acceso al trabajo, así mismo, el Principio de Universalidad para el mayor alcance posible.

Reconocer “que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada de –las personas-, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad…”, lo que conlleva a la responsabilidad de expresar por todas las personas que integran las instancias legislativas que se encuentran en conocimiento sustancial de los Derechos Humanos, así como de entender y comprender el alcance de los resultados de lo dispuesto en la normativa, así como, de aquello que quede fuera del proyecto legislativo, esto durante todo el debate parlamentario, respondiendo a cada una de las pertinencias que comprende el derecho al trabajo como un derecho de amplio alcance, atendiendo en todo momento los instrumentos y aportaciones que al respecto se realicen; al mismo tiempo, que se deberán redactar para ello en el mismo cuerpo normativo de manera descriptiva y no solamente enunciativa para establecer la vinculatoriedad directa.

El conocimiento como obligación, también llama a que cuerpos normativos deberán desarrollarse atendiendo al Principio de Progresividad de los productos legislativos, de tal manera que puedan ser observables para las realizaciones de acciones en específico, y poder estar así en la posibilidad material de combatir el temor y la miseria de manera eficaz, y poder lograr el disfrute de todos los derechos humanos que son alienables al derecho al trabajo.

Reconociendo que se ha “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales de –las personas-, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”, para el acceso al derecho al trabajo bajo los Principios de Igualdad Sustantiva y Pro persona, comprendiendo que será menester tomar en consideración siempre la mayor protección de las personas bajo los términos de igualdad sustantiva a través de la equidad entre mujeres y hombres.

De la interpretación para la generación de la normativa.

El mandato de la interpretación conforme se debe de realizar no solo por las personas que imparten justicia, sino por todas aquellas que se encuentran vinculadas al reconocimiento y defensa de los derechos humanos, bajo la aplicación específica de los Principios de Progresividad y Pro Persona.

Por tanto, es necesario que se consideren todas aquellas referencias claras respecto al derecho al trabajo, al descanso, a la seguridad social y la no discriminación en una disposición normativa mencionada en otros instrumentos, como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para el derecho o principio definido o reconocido en los proyectos legislativos, así como aquellos instrumentos que le nombren de forma más pormenorizada y desglosada para su comprensión, dando paso a inferir que es legítimo referirse a otras normatividades no contempladas o que no son partes del cuerpo normativo de protección de los derechos humanos, que van desde producciones académicas hasta mecanismos reconocidos y sofisticados, y que son utilizados para defenderles de una manera más amplia. Ejemplo, el caso de las Reglas de Begin para la justicia de menores, comprendiendo que muchas de los temas no se encuentran relacionadas o desarrolladas para las poblaciones en situación de vulnerabilidad y que por tanto se deben de realizar.

En la relación a la progresiva del derecho al trabajo, México como Estado Parte esta obligado a garantizar todas aquella medidas apropiadas para crear y desarrollar entornos propicios para que existan oportunidades de empleo productivo, liberados del estigma y estereotipo para que sean libremente aceptados por las personas para la consecución y realización de sus proyectos personales del desarrollo de su potencial humana, de tal forma que, el deber de garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo se encontrará relacionada a generar normatividades que propicie y defienda sus diferentes realidades, utilizando para ellos instrumentos que doten de información para la producción parlamentaria.

Como es el caso de la ENADIS, que arroja resultados sensibles y perceptibles respecto a las personas que integran poblaciones en situación de vulnerabilidad, ejemplo para la población LGBTTTI retomando resultados de los instrumentos que reflejan el 40% de la población de 18 años y más que declaró la negación de sus derechos en los últimos cinco años, según su orientación sexual, correspondiendo el 41.8% a hombres y 38.3% a mujeres, aclarando en nota pertinente que: “Esta negación se refiere a la declaración de al menos uno de los derechos captados, los cuales son: la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta, y la oportunidad de obtener un empleo[1], lo que hace evidente la significativa apertura a medidas de compensación extraordinarias para la inclusión efectiva por medio de la equidad estructural.

Así también de personas adultas mayores, indígenas y con alguna discapacidad, por lo tanto, se deberá tomar en consideración para su elaboración de los proyectos legislativos en foros o mesas de trabajo ad hoc para que se pueda atender dicho ítem.

De las preocupaciones del derecho humano al trabajo en su complejidad:

Aceptando el reconocimiento de adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a las Observaciones que de ellas emanen, así como de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que de ello dependerá la materialidad jurídica de vinculación normativa, para futuras interpretaciones.

Reconociendo que el derechos al trabajo así como al descanso, la seguridad social y la salud no serán materia de “reductibilidad” frente a precariedad del razonamiento presupuestal, ya que hacerlo conllevaría a un rotundo fracaso para el acceso a elles.

Reiterando que esta sección se enfoca a dos numerales del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entendiendo del amplio y extenso debate respecto del derecho humano al trabajo de conformidad al acceso, remuneración y fundación de sindicatos, las preocupaciones que se vierten en estas reflexiones refieren a la extensión del derecho en el trabajo, en nuestro contexto doméstico, por tanto, la inferencia al artículo se centra en la dimensión cualitativa en relación en parte a su fracción 1 y 3.

De tal forma que el artículo 23.1 y 23.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

La inquietud versa del cumplimiento respecto a la libre elección de su trabajo, ya que en la actualidad los mandatos de género permean mucho en los procesos de selección para acceder a un trabajo, el cual se encuentra directa o indirectamente con la opción tomada por la persona para su libre desarrollo y potencial humana. Es necesario por tanto, que estos estereotipos sean abarcados en la norma, al señalar que la prohibición de discriminación abarca los roles de género.

En el mismo sentido del anterior, el marco legislativo tendría en su integración la obligación de generar espacios laborales para los grupos en situación más desfavorecidos, que de acuerdo a la ENADIS, son las personas indígenas y las personas de la población LGBTTTI, que en tiempos recientes ha impulsado una amplia visibilidad “Trans” la cual no se ha cumplido, y que de algún modo ha dejado nuevamente relegadas a las demás poblaciones que la integran como la lésbica, Gay e Intersexual, por lo que se hace un llamado a ser consideradas todas ellas para generarles oportunidades laborales y cerrar un poco más la brecha de desigualdad en México.

Respecto al 3.3. que refiere: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. El entendimiento de los términos “existencia conforme a la dignidad humana” y “protección social”, en la normatividad en específico, como características de calidad, que tendrán que ser ampliamente monitoreadas.

Así como de las condiciones de trabajo, las cuales deberán ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. Se debe ofrecer a los empleados horas de trabajos razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas.

Con relación al derecho al descanso consagrado en artículo 24 es de gran preocupación la atención y desarrollo del mismo concepto, ya que en la actualidad la cantidad de horas empleadas en el trabajo son de jornadas inhumanas y crueles, que tienden a la desintegración familiar y deterioro del entramado social.

 De conformidad a la Observación General 18 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es preocupante el atendimiento normativo de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al trabajo por parte del Estado Mexicano, así como de la debida consecución de sus características esenciales e interrelacionadas, que son:

Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
Accesibilidad. El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo.
Aceptabilidad y calidad. El derecho al trabajo presenta varios componentes interrelacionados, incluyendo el derecho a aceptar libremente empleo, condiciones laborables justas y seguras, en especial condiciones laborales seguras y el derecho a constituir sindicatos.”
Conclusiones:

Las inquietudes vierten en la calidad del acceso al derecho al trabajo, atendiendo a la discriminación y la equidad sustantiva; así como, a defender y desarrollar marcos normativos tendientes a materializar el derecho al descanso, la seguridad social y salud, y con mayor intensidad durante el mismo.

Del respeto irrestricto de la dignidad humana y de las condiciones dignificantes del derecho al trabajo y su debido cumplimiento.

De la interpretación conforme y la vinculatoriedad evidente para la más amplia protección de las personas y sus derechos.

Del reconocimiento del libre y pleno desarrollo de la persona.

Así como redotar de contenido al derecho al trabajo como un derecho paraguas para el acceso a otros derechos.



[1] Consultado en : http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017_resultados.pdf