miércoles, 28 de octubre de 2015

CARTA ABIERTA ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS HOMOFOBIA ESTRUCTURAL

México, D.F., a 28 de octubre de 2015.


CARTA ABIERTA



C. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E

Por medio de la presente, solicito a Usted investigar y sancionar a quien resulte culpable de la violación a los derechos humanos que presuntos elementos policiacos del municipio de Tlalnepantla, Estado de México, perpetraron  contra una persona masculina por su preferencia sexual, cuando un grupo de personas grabó actos de extorsión por parte de estos mismos elementos a un automovilista.

Dichos agentes policíacos llamaron “putito” a un chico en relación a su preferencia sexual, que defendiéndose les contesta, acto seguido otro agente de tránsito comienza a grabarlos con su celular de manera intimidatoria, de esta manera se viola el artículo 1° Constitucional en su párrafo V, el cual señala:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Así mismo viola la obligación que como autoridad debe de cumplir al observar el RESPETO de los derechos humanos, que en su dimensión y alcance por ser un servidor público abarca el mandato de inviolabilidad, lo que incluye la cláusula de no discriminación, fundamentada en el párrafo III del artículo 1° Constitucional, al respecto señala:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humano…

Debido, a que las personas fueron intimidadas, agredidas y grabadas, es de poner mayor atención a la persona que fue atentada por su preferencia sexual ya que se encuentra en una situación de vulnerabilidad mayor ante la observación de quienes comenten ataques homofóbicos como el expuesto en el vídeo[1].

Por lo anterior le solicitamos:

1.    Investigar el caso, rindiendo informe al respecto de los hechos.
2.    Que se genere acciones de no repetición.
3.    Que los elementos policíacos sean removidos de sus puestos y llevados ante la justicia por sus actos de extorsión.
4.    Que la investigación sea llevada por la Mtra. Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros, Subprocuradora para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, debido a su amplia experiencia en violaciones a los derechos humanos por expresión e identidad de género respecto a preferencias sexuales.
5.   Que se presente y se divulgue ampliamente Cartilla de Derechos de las Víctimas de Discriminación por Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
6.    Que se generen mecanismos para cuidar y salvaguardar la integridad personal de quienes sufrieron dichas violaciones.
7.   Y que se genere, en su caso, reparación de las víctimas de conformidad a la ley.

Es indispensable que bajo la tensión actual, en materia de derechos humanos en la entidad federativa en la que Usted gobierna, se generen los mecanismos necesarios para la efectiva materialización de los mismos. De no hacerlo corre con el riesgo que cada vez más crezca el deterioro del tejido social y las incidencias de linchamientos públicos se repitan trágicamente.

Quedo a su información.

Con los atentos saludos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos

C.c.p. Mtra. Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros- Subprocuradora para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género del Estado de México- Para su atención.
Mtro. Jaime Rochin del Rincon- Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Con el mismo fin.
CONAPRED. Conocimiento.



[1] http://www.mientrastantoenmexico.mx/25864/2015/10/27/policias-llaman-putito-a-joven-homosexual-que-grabo-extorsion-en-tlalnepantla/

jueves, 22 de octubre de 2015

DECLARACIONES HOMOFOBICAS DE CONSUL

México D.F., a 22 de octubre de 2015.
“Nos faltan 43”

CARTA ABIERTA

C. CLAUDIA RUIZ MASSIEU
CANCILLER
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
P R E S E N T E 

Sirva la presente para manifestarle el profundo rechazo e indignación de las declaraciones vertidas por el Cónsul de México en Barcelona, C. Fidel Herrera Beltrán, en las cuales alude de modo y forma indignantes a la población gay, a razón que en entrevista brindada al medio de comunicación El Periódico, de manera sorpresiva apunta a la población como un término que sugiere delincuencia y crimen; cuando se le preguntaba por su vinculación con el narcotráfico, la persecución a periodistas, lavado de dinero y endeudamiento del Estado de Veracruz sin transparentar el uso de dichos recursos.

El talante utilizado por el Cónsul para introducir el “término” gay, de manera despersonalizada por su propia iniciativa viola el artículo 1° Constitucional en su párrafo V, el cual señala:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así mismo viola la obligación que como autoridad debe de cumplir al observar el RESPETO de los derechos humanos, lo que incluye la cláusula de no discriminación, fundamentada en el párrafo III del artículo 1° Constitucional, al respecto señala:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humano…”

Toda vez que dentro de su perorata contextualiza a las personas gay entre narcos, adictos y rateros, al asegurar que: “Ni narco, ni gay, ni adicto, ni ratero[1]”; refiriéndose a dicha población de una manera negativa y prejuiciosa, como se puede observar se utiliza a lado de vocablos que nombran a diferentes delitos, este hecho genera estigmatización y conlleva a un estereotipo de vinculación con los demás sujetos delictivos.

Estas declaraciones que afectan la dignidad humana, son imperdonables en todo momento y bajo cualquier contexto, no dejan lugar a duda de las violaciones al artículo en comento, ergo a la Constitución misma; hechas por funcionario público en el extranjero, generando no solo una impresión negativa y homofóbica de nuestro país a nivel internacional, sino el grado de desprecio que muestran las autoridades que le designaron respecto a su calidad como persona honorable y respetuosa.

Una vez motivada y sustentada la violación a derechos humanos. Su labor que ha afectado de manera directa a miles de personas mexicanas, queda su obligación de llamar a cuentas por estos acontecimientos, esto debe terminar de forma pronta y puntual. De no hacerlo, su prestigio y reputación, corren el riesgo de sufrir el mismo destino de quien viola los derechos humanos.



Queda Usted a informar de esto.



Sin los atentos saludos.



C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos


Pd. Dilación en el proceso de pasaportes también viola derechos humanos.



[1] Fuente: http://aristeguinoticias.com/2210/mexico/ni-narco-ni-gay-ni-adicto-ni-ratero-fidel-herrera-nuevo-consul-de-mexico-en-barcelona/

viernes, 16 de octubre de 2015

EXPEDICIÓN DE PASAPORTES VIOLA DERECHOS HUMANOS

México D.F., a 16 de octubre de 2015.

“Nos faltan 43”

CARTA ABIERTA

C. CLAUDIA RUIZ MASSIEU
CANCILLER
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
P R E S E N T E S

Sirva la presente para hacerle un FUERTE llamado de atención e inconformidad del actual despacho en la expedición de pasaportes, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en razón al atraso que se tienen para tramitar dicho documento. Este acto, que pareciera deliberado por la actuación administración de la República, conlleva un serio deterioro en los derechos humanos, toda vez que se viola el derecho a la Circulación de conformidad a doctrina dictada por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 27, al considerar que: “La Libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de las personas[1]”, este derecho en su alcance protege a todas aquellas personas que desean salir de su país, en particular comento, de forma legal por medio de documentos de viaje nacionales, lo cual genera certeza jurídica en el ámbito internacional respecto a la nacionalidad.

En este sentido el Comité refiere al artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al establecer que: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Considerando que todos los Estados partes observaran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en:

        El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Artículo 12.2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
Artículo 12.3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “de los Derechos de Circulación y de Residencia”

Artículo 22.2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
 Artículo 22.3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

De lo que se desprende que la restricción en virtud de una falta administrativa por planeación, en el mejor de los casos, constituye una violación a los derechos humanos e incumplir con las obligaciones convencionales en la materia, ya que la dilación en los procesos acarrea un impacto “INVALUABLE” en el desarrollo personal en el ámbito de su potencial humano, bloqueando la realización de diferentes actividades en el extranjero, que van desde cuestiones académicas, culturales, de negocios o placer.

Por tanto, Usted como titular de la oficina encargada de la expedición de pasaportes ésta violando los derechos humanos, por medio de sus subordinados al  negar el servicio; de manera indirecta al no “SERVIR” el sistema de citas en línea para la expedición de pasaportes, sumada a la ineptitud, prepotencia, soberbia y flojera de quienes deberían de realizar el trámite. Estos hechos no se había vivido ya desde hace más de 12 años, hoy es un escándalo la manera en que los derechos humanos se violan en la cotidianidad, lo que continúa evidenciando la grave Crisis en Derechos Humanos del Estado mexicano, que ya han ventilado TODOS los Organismos Internacionales en la materia.

Una vez motivada y sustentada la violación a derechos humanos. Su labor que ha afectado de manera directa a miles de personas mexicanas, su obligación es que esto termine de forma pronta y puntual. De no hacerlo la afectación de estas miles de vidas cobrará mayor relevancia en las violaciones sustanciales en la materia, cosa que no abona en nada a la ya tan deteriorada imagen del gobierno del cual Usted es integrante.

Queda Usted a informar de esto.

Sin los atentos saludos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos



[1] Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 27, párr. 1.

viernes, 2 de octubre de 2015

CARTA ABIERTA SIGNIFICADO DE VISITA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

México D.F., a 2 de octubre de 2015.
“2 de Octubre no se olvida”
CARTA ABIERTA

C. LEGISLADORES,
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS,
JUECES Y MINISTROS.
P R E S E N T E S

Sirva la ocasión para agradecer de antemano la atención prestada a ésta, con la esperanza puesta de  tenerle en cuenta, la razón que motiva a escribirle lejos de confrontarle, es con la intención de llamarles a una reflexión profunda para un cambio significativo, inmediato en el actuar de su desempeño en cargo público, es generar una dinámica de conciencia que lleve, a nuestro amado, México, a un espacio de Justicia y Paz sustancial, llena de contenido, revestida de humanidad.

El alejamiento de parte de ustedes: políticos y servidores públicos en todos sus niveles y ámbitos de poder, han logrado ya generar un malestar generalizado pocas veces observado en una nación tan adormecida por el desgaste del avallasamiento cotidiano, diario y continúo de la violencia y la corrupción que en su estamento se genera y prevalece. Este tratamiento a la población sin respeto ni consideración, sin tener en cuenta su opinión o sus derechos, ha logrado desarticular cualquier posibilidad de garantizar la seguridad personal y jurídica , ni que decir de la vida, lo anterior con motivo de las desapariciones forzadas, de entre tantas, las de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, refleja la punta del iceberg; ejecuciones extrajudiciales como las de Tlatlaya y Apatzingan; detenciones arbitrarias y plantación de pruebas inculpatorias como el caso personas pasajeras que arriban al aeropuerto internacional de la Ciudad de México; tortura, tratos crueles y degradantes como el ejercido a los albañiles detenidos en Cocula; así como el caso de los menores abofeteados por Ministerio Público en Jalisco; el caso de la salida de Carmen Aristegui del aire callando al periodista, golpeando el derecho a la libertad de expresión y de información, doble violación a los derechos humanos por su dimensión social que impacta a las audiencias, motivado por informar el caso de corrupción: “la casa blanca” y dentro de la misma línea el asesinato a periodistas como caso Narvarte, la persecución realizada por gobernadores a quienes ejercen la noble profesión de prensa; hasta llegar a las ofensas propinadas por policías y servidores públicos quienes tiran al suelo la mercancía de mujeres, niñas  y niños indígenas, las cuales recogen apresuradamente del piso lo poco que pueden rescatar, de lo que les queda de dignidad humana.

La visita de integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en próximos días del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, significa en la hermenéutica simbólica la defensa de los derechos humanos en su forma material más extrema y contundente, del más alto nivel, significa que el ESTADO MEXICANO, lejos de fracasar en garantizarles y defenderles, se ha convertido en un violador  sistemático de los mismos, ha sido: o participe activo u omiso pasivo, de graves faltas a la dignidad humana, es decirles a ustedes que es conocido ya a nivel global el escandaloso y paradigmático caso de México como Estado simulador que no engaña más porque se le acabaron las verdades históricas, porque su estructura enfocada a defender a quienes violan los derechos humanos ha sido expuesta de la manera más cruda e indudable.

Ya no hay lugar, ni sitio, ni modo de esconderse, de continuar ajenos a esta realidad, de permanecer desde la soberbia con la que han tratado y recibido a defensores internacionales en derechos humanos, por medio de denostar su trabajo y calidad ética profesional, ya sea directamente por ustedes o indirectamente por personas pagadas de sus bolsillos para hacerlo mediáticamente, solo lleva a dos conclusiones, que los resultados arrojados de investigaciones como es el caso del Grupo Interdisciplinario de Expertos nombrado por la CIDH para el caso Ayotzinapa, y el Grupo de peritos argentinos para el mismo caso, desnudan a un Estado mitómano, falso y sin credibilidad pública, y por el otro llevan al descrédito internacional, a cero veracidad por no decir menos cuantos en términos de números racionales escritos con sangre de víctimas, los cuales representan pérdidas, deudas y disminuciones  de la confianza en el Estado, en los políticos y en los servidores públicos, en toda autoridad emanada del poder legislativo, judicial y ejecutivo.

No hay tiempo más ya, la visita también significa una invitación enérgica a regresar y rectificar, a defender y garantizar, a establecer un Estado de Derecho el cual es inexistente en estos momentos, y que solamente es visto como tal por aquellas miradas obnubiladas por sus propios intereses, aquí ya no cabe ser de uno o de otro partido, porque todos están involucrados en lo mismo.   

Es prioritario atender humildemente las observaciones que cada grupo internacional haga, realizar los cambios estructurales uno a uno sin dejar atrás a ninguno, a detalle y meticulosamente, modificar las competencias para dar respuesta; no continuar con prácticas antidemocráticas, como la imposición de servidores públicos con nula credibilidad ética, o de ministros en la Suprema Corte de Justicia, sin trayectoria, sin contar con una probada gestión de apego a la perspectiva de género y derechos humanos, reaccionar positiva, proactiva y vigorosamente, es la obligación que hoy les hacen, este llamado es último ya no hay más, sí ustedes no se acercan sustancialmente a nosotras a las personas de carne y huesos, con dignidad secuestrada, sin incorporarnos a las decisiones grandes o pequeñas que modifican la vida nacional o cotidiana, sin atender efectivamente los medios de vinculación con la población, a las personas que no formamos parte del estamento que ustedes han creado, se quedaran solos y esa soledad les acarreara resultado adversos a la representación que ostentan y que va más allá de las carreras políticas o de servicio.

En términos reales, condenaran a seguir asesinando a miles de vidas humanas,  a existencias de ser devoradas por un sistema que en la actualidad se ha convertido en el leviatán físicamente vivo que hoy llamamos Estado mexicano, y que se ha convertido en el enemigo público número uno internacionalmente, que asesina, tortura, persigue, discrimina, mata y viola.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos

miércoles, 16 de septiembre de 2015

México, D.F. a 17 de septiembre de 2015.

                                               C A R T A  A B I E R T A

DIP. CÉSAR CRAVIOTO
COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MORENA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, permítame presentarme, mi nombre es Rodolfo Vitela Melgar, y me dedico a estudiar, investigar, defender y promover los Derechos Humanos en diverso foros y temas, desde una visión de izquierda alternativa, desde un espacio ciudadano, libre y contra hegemónico.

A raíz, desafortunadamente, de la sordera institucional por parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal C. Miguel Ángel Mancera, respecto a todas aquellas políticas públicas que se realizan en ésta entidad federativa, las cuales en vez de lograr una mejor y mayor convivencia ha logrado un gran rechazo y malestar de manera pública; esta cerrazón por parte de quien hoy dirige el gobierno del Distrito Federal se encuentra alejado en absoluto de la población. Hechos que incluso han violado derechos humanos de manera grave, dañando el tejido social y  la credibilidad, nada menos alejado de los postulados de la izquierda que lo impulsó para que llegará al puesto que desempeña, de modo que traiciona los principios y valores que se enarbolan.

Es por ello, que la presente se dirige a Ud. como nuevo interlocutor político de izquierda en dicho espectro, las señales que han enviado desde su llegada respecto a bajar sueldos y prerrogativas a personas diputadas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el acompañamiento y acercamiento a vecinos en el terrible caso del deprimido de Mixcoac por negligencia; es que genera la confianza en la ciudadanía para acercarnos a ustedes, aun sin pertenecer a su partido político en nuestro carácter de ciudadanía, lo realizamos.

En esta ocasión, se le envían una serie de observaciones en torno al Reglamento de Tránsito que se encuentra en Consejería Jurídica para realizar los trabajos respectivos al mismo, al respecto le comente que es necesario retomar el tema desde el espacio legislativo ya que se identifican graves situaciones que podrían vulnerar los derechos humanos de las personas, bajo una normatividad que carece de perspectiva en la materia, crea desigualdad e inequidad.

Le ruego tomen en cuenta estas anotaciones al respecto, que se encuentran en anexo a éste.

Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
CIUDADANO LIBRE

ANEXO 

OBSERVACIÓN 1. En el artículo 2 respecto a la aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores fracción IV. De la prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía se coloca a los usuarios de transporte particular automotor y motociclistas inciso “f”, como último en la jerarquía lo cual, de conformidad al entendido que el ser humano siempre será el fin y nunca los medios, como cláusula indispensable para determinar el lugar e importancia que guarda la dignidad humana respecto a cualquier otra consideración, se establece como centro duro a proteger, es que no es viable considerar primero los bienes que las personas para asignar prioridad dentro de los principios, por lo que se sugiere realizar la modificación de subirle a inciso “e” y dejar el inciso “F” para quien ocupa el “e”.
Así mismo, no se aprecia la diferenciación de camiones para la construcción, mezcladoras de cemento y de la construcción en jerarquía.

OBSERVACIÓN 2. Se sugiere homologar la definición de personas con discapacidad a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 2 fracción XXI la que define como: Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

OBSERVACIÓN 3. Artículo 4 fracción LIV. Vía de acceso controlado: vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos, según el listado del anexo de este reglamento; de los cuales deben ser excluidos cualquier tipo de camión pesado cualquiera que tenga un peso mayor a 3 toneladas. Debido a que estas se utilizan como vías de flujo continuo a velocidades consideradas entre los 60 y los 80 kilómetros por hora, así como que estos tipos vehículos necesitan de una carpeta asfáltica diferente.

OBSERVACIÓN 4. Artículo 5 Párrafo 2° Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables, no se establecen multas lo que genera inequidad, y necesidad de educar a las personas de no cruzar donde no se debe; este aspecto ha generado un sinnúmero de accidentes, debido a que la persona peatona ha tomado como hábito bajarse al arroyo vehicular, en gran medida sea dicho por el estado deplorable en que se encuentran las banquetas, por lo que es indispensable endurecer las medidas para que esto no continúe repitiéndose.
De la misma manera, se debe establecer un control y calidad de las banquetas para que las personas puedan circular en ellas, uno de estos aspectos importantes es revisar las esquinas de cruce las cuales deberían de estar libres de enseres de cualquier tipo para que se pueda transitar libremente y sin poner en riesgo la vida de las personas; refiriendo a cualquier enser desde postes de luz, lámparas, teléfonos, jardineras hasta puestos de comida o periódicos.

OBSERVACIÓN 5. Artículo 7 fracción III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor; lo anterior constituye una desproporción en al interactuación con la autoridad, debido a que no hay manera de hacerle sentir malestar por ineptitud o mal dolo de los agentes de tránsito que generen más tráfico, tanto en la manipulación de semáforos como de administrar el flujo vehicular, siendo la única infracción que genera puntos de penalización en licencia para conducir.

OBSERVACIÓN 6. Artículo 8 fracción XII, respecto cuando transiten en zonas escolares, no se señala cuando los vehículos automotores generen mayor tráfico debido a distracciones de las personas automotoras que recogen  y dejan a infantes en sus centros escolares, generando una parálisis importante en flujo constante vial.

OBSERVACIÓN 7. Artículo 10 fracción X, la vuelta continua debería seguir para descargar el tráfico siempre y cuando no circule un automóvil en la vía a la que se va incorporar y que se cuente con una distancia prudente para no afectar flujo del automóvil que ya viene circulando por esa vía.

OBSERVACIÓN 8. Capítulo V de la circulación de vehículos de transporte público y privado de pasajeros, artículo 22 fracción I, respecto al rebase a otros vehículos sólo se debe realizar en el siguiente carril y no hacerlo en paralelo ocupando más carriles, como sucede en Revolución, Patriotismo, Avenida Universidad, Rojo Gómez, División del Norte, Insurgentes a la altura de Altavista, en donde por cierto se conjunta metrobus y camiones de transporte público, Guelatao, eje 8 a la altura de Avenida Universidad entre plazas comerciales.

OBSERVACIÓN 9. Capítulo V de la circulación de vehículos de transporte público y privado de pasajeros, artículo 22 fracción VI realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, se debe de especificar el lugar correcto para que se realice. Actualmente estos suelen hacerse en cualquier parte de la banqueta e incluso sobre las mismas calles adyacentes

OBSERVACIÓN 10. Artículo 24 de los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal, párrafo último; se debe establecer que las escuelas deberán construir bahías y estacionamiento para ellos, los cuales no serán en vía pública sino en instalaciones, con excepción de que no cuenten con el espacio realmente necesario por el tamaño de la escuela y la cantidad de camiones a utilizar.

OBSERVACIÓN 11. Artículo 26 fracción I, deberían quedar prohibida la circulación de cualquier transporte de carga en vías de acceso controladas como lo es Viaducto Miguel Alemán, Circuito Interior, Periférico, Deprimido que va de Rómulo O´Farril hasta Constituyentes.
Establecer un horario de circulación entre las 23:00 a las 5:00 horas del día siguiente, sin utilizar las vías controladas o segundos pisos, asignándoles dos carriles para su flujo. Y no circular a una velocidad mayor a 50 kilómetros por hora, ya que se generan temblores debido al peso y velocidad en los edificios donde las personas viven.
Así como aquellos que abastezcan cualquier comercio de productos y bienes, quedaran a lo dispuesto por el mismo horario.
Para no genera molestias en vecinos, todos tipo de camión o tráiler, no deberá pesar hasta cierto peso que no dañe carpeta asfáltica, y los cuales deberán de contar con un programa que regule sus emisiones contaminantes, los cuales deberán ser susceptibles a ser verificados.

OBSERVACIÓN 12. Artículo 27 respecto a los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas están deberán estar acotadas a circular en un horario entre las 23:00 a las 5:00 horas del día siguiente, sin utilizar las vías controladas o segundos pisos, y de lunes a viernes.
Para el caso de pipas que transporten combustible como caso de PEMEX, deberán estar a lo dispuesto por los mismos horarios.
Y su circulación estará confinada a ciertos carriles en específico.

OBSERVACIÓN 13. Artículo 30 para establecer la categoría de no estacionarse en salida de hospitales, pero se debe habilitar todos los espacios alrededor y adyacentes para que pueda estacionarse, así como se debe de contar o construir estacionamientos para que las personas que tienen familiares enfermos puedan dejar sus vehículos, o cuando se pase la noche dentro de ellos de forma segura, debido a que ningún hospital público cuenta con ellos, lo anterior como un acto de humanidad a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a la perdida de la salud de una persona integrante de su familia.

OBSERVACIÓN 14. Artículo 30, en la actualidad se da privilegio a edificios corporativos en sus inmediaciones para que ningún vehículo se estacione, esto genera menor espacio para estacionarse, generando mayor caos vial y por tanto mayor polución.

OBSERVACIÓN 15. Artículo 49 de la circulación de maquinaría agrícola o de construcción, deberían quedar prohibida la circulación de cualquier transporte de carga en vías de acceso controladas como lo es Viaducto Miguel Alemán, Circuito Interior, Periférico, Deprimido que va de Rómulo O´Farril hasta Constituyentes.
Establecer un horario de circulación entre las 23:00 a las 5:00 horas del día siguiente, sin utilizar las vías controladas o segundos pisos. Así como conferidos a carriles específicos.
Que cuenten con un programa de verificación de contaminantes de forma periódica.

OBSERVACIÓN 16. Respecto al Anexo 1 de los Dispositivos para el control del tránsito, apartado 1 señales restrictivas. El USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS: Indica los conductores de vehículos la utilización de equipos o sistemas tecnológicos para registrar la infracción a lo establecido en la señal que acompaña, cuando no se indique en vías el uso de radares de velocidad, conocidos coloquialmente como “velocímetros”, estos aunque estén en funcionamiento, sí no existen previa advertencia no se deberán de tomar como infracciones, toda vez que la omisión de dichos señalamientos constituyen un acto deliberado por parte de la autoridad para generar mayor cantidad de multas, lo que rompe la armonía entre autoridades y población. Es inequitativo y es potencial motivo de accidentes serios ante el frenado intempestivo y/o violento para no caer en la infracción.

OBSERVACIÓN 17. Respecto al Anexo 1 de los Dispositivos para el control del tránsito, apartado 1 señales restrictivas. El USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS, cuando se éste transportando a familiar o persona delicada de salud, que requiera mayor velocidad serán necesario crear las condiciones de equidad para estos casos, toda vez que la vida humana es el fin de salvaguarda de cualquier gobierno y Estado.

OBSERVACIÓN 18. Respecto al Anexo 1 de los Dispositivos para el control del tránsito, apartado 1 señales restrictivas. El USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS, en la actualidad existe una gran cantidad de automóviles circulando de otras entidades federativas, mayoritariamente del Estado de México, a quienes no se les puede hacer llegar la multa a sus hogares toda vez que pertenecen a otra entidad federativa, de esta manera se crea una desigualdad sustantiva, la cual debe ser terminada por mecanismos de colaboración con las demás entidades federativas para hacerles llegar dichas multas, así como el retiro de licencias.

OBSERVACIÓN 19. El reglamento no cuenta con perspectiva de género, toda vez que se refiere a conductor, o conductores; indispensable neutralidad en señalamientos en torno a personas y no ha sujetos.

OBSERVACIÓN 20. Así mismo, no cuenta con perspectiva de derechos humanos ya que se ha logrado detectar que se da prioridad a mercancías que a la circulación de personas, que existe inequidad en las sanciones y multas, así como se criminaliza el llamado a elementos de seguridad vial en el momento que estos generen mayor tráfico en vez de que suceda lo contrario, esto es indispensable, ya que la realidad en el momento supera por mucho el reglamento, de tal manera que se puede caes en detenciones arbitrarias.

OBSERVACIÓN 21. No se observa que los camiones recolectores de basura tengan regulación alguna, estos deben estar regulados por un programa de verificación de emisiones contaminantes, horarios claros y establecidos en razón del impacto vial que generan, así como la cantidad que deben de recoger ya que estos van tirando toda la basura recolectada por todos lados.

OBSERVACIONES TÉCNICOS

ART
TIPO DE COMENTARIO
COMO ESTA
CAMBIO
PROPUESTO
1 párrafo 2°
(renglón 2)
Ortografía
“dela Ciudad de México”
de la Ciudad de México”
2 fracción 1a
Lenguaje discriminación
“usuarios vulnerables”
“usuarios en situación de vulnerabilidad”
2 fracción IV incisos “e” y “f”
Inequidad
e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.
e) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas; y
f) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías.
4 fracción X
Ortografía
Circulación, desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de (espacios extras)     vehículos.
Circulación, desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de vehículos;
4 fracción XII
Ortográfico
Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede (espacios extras) estar a nivel del acera o superficie de rodadura;
Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel del acera o superficie de rodadura;
4 fracción XV, renglón 2
Sintaxis
“pasajeros o para como áreas”
“pasajeros o como áreas”
4 fracción XXVI renglón  último
Ortográfico
“con las demásl;”
“con las demás;”
4 Fracción XLV
De fondo
“Usuarios vulnerables de la vía”
Usuarios en situación de vulnerabilidad de la vía”
4 fracción L. y L.I.
De forma


5 fracción VI renglón último
Sintaxis
“y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y”
siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y
6 fracción III, inciso “c”
De forma
“comitivas organizadas,procesiones”
“comitivas organizadas, procesiones”


viernes, 28 de agosto de 2015

CARTA ABIERTA A SCJN EN CONTRA DE ATAQUE HOMOFOBICOS

México, D.F., a 28 de agosto de 2015.

C A R T A  A B I E R T A

EXCMO. SR. MINISTRO LUIS MARIA AGUILAR MORALES
MINISTRO PRESIDENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E

Por medio de la presente le envío un cordial y respetuoso salud; movido por  los ataques que hoy sufren las personas Ministras que integran la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculados a la jurisprudencia 43/2015 que establece como inconstitucionales los códigos civiles de aquella entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, “así como pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.

Y unido a los acontecimientos del pasado martes 11 de agosto del año en curso, al declarar inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, la cual prohibía la adopción de menores a personas unidas bajo esta figura jurídica, figura que ha sido estigmatizada por estar vinculadas a las preferencias sexuales de quienes las conforman, cuando estas no son exclusivamente realizadas por personas de sexo-afectividad al mismo sexo, pero que han corrido la misma suerte, debido a la homofobia de grupos radicales de extrema derecha conformados por conservadores religiosos que rayan en el fanatismo.

La importancia de mencionarlos y visibilizarlos, radica en la imposición de su moral privada en términos de Gregorio Peces-Barba, evidenciando su intencionalidad, como el eje rector de la dignidad humana, basada en reglas y principios religiosos, los cuales no son profesados por todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado mexicano, y por consecuencia no están obligadas a cumplirlas; este es el principio básico de donde arranca la efectividad sustancial del principio laico del Estado, parafraseando a Luigi Ferrajoli.

Dejar claro que el único mandato, como norma jurídica regulatoria de observancia y aplicabilidad general es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en este caso en particular aplica en su totalidad el artículo Primero en todos sus párrafos, y que centrados en Principio Jurídico de No Discriminación es que se ha logrado avanzar en el cumplimiento de la Universalidad de los Derechos Humanos de protección a todas las dignidades humanas, todas porque son muchas y diferentes pero con un mismo valor.

Esta defensa, valiente y vigorosa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción del ministro Mora, ha generado actos de Justicia ante siglos de discriminación, segregación, estigmatización, estereotipar, criminalizar, perseguir y exterminar a la población homosexual en nuestro país, lo cual no termina y que hoy, ante los ataques perpetrados tanto en la Universidad de Guanajuato en días pasados, a su distinguida persona, por miembros del membrete ¡Dilo Bien!, y la denuncia de juicio político contra cuatros ministros el pasado 27 de julio de 2015, por “México es uno por los niños”, es que se puede vivir en carne propia, desafortunadamente para Ustedes, lo que seguimos viviendo la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual, estos actos de violencia constituyen y son parte del odio, el cual se instrumentaliza a partir de los discursos que le promueven en las marchas, en los templos, en lugares públicos, desde diferentes palestras, tanto en radio, entrevistas y escritos.

Estos discursos de odio que hoy tienen que ser revalorados, y deben ser estudiados desde una perspectiva de los derechos humanos, con el alcance suficiente de los Principios de Universalidad y Pro persona, re-dotarle bajo el escrutinio riguroso del Principio de Interpretación Evolutiva, en razón no de su literalidad como cláusula para dar cumplimiento, sino de los resultados y efectos últimos, es decir de los Crímenes de odio por homofobia, que son la consecuencia de las peroratas que entre velada o directamente aducen o incitan al odio por medio de la discriminación selectiva.

Dichos efectos también son sentidos por personas heterosexuales quienes se manifiestan en apoyo abiertamente a la población en comento, o de las amistades o aliadas de la diversidad sexual, incluso el alcance por el odio homofóbico llega a quienes por su estilo de vida pudieran interpretarse como homosexuales por estos grupos fundamentalistas.

Por la dinámica actual y la inercia del incremento del odio homofóbico, tanto a nivel internacional como nacional, la tendencia viene en crecimiento por lo que es necesario implementar los mecanismos jurídicos de protección necesarios, con la fortaleza suficiente para hacer material la seguridad jurídica en la corporalidad de las personas.

A razón de todo lo anterior, toda mi solidaridad y acompañamiento ante la arremetida fundamentalistas homofóbicas a quienes integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han sido víctimas de estos ataques homofóbicos.

Con los atentos saludos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos.





domingo, 23 de agosto de 2015

Homofobia Discriminación Sustantiva: Dotar de contenido al Discurso de Odio desde abajo

El trabajo tedioso, debido al rigor intelectual técnico- académico, de las persona defensoras de los derechos humanos para reinterpretar el paradigma y, que este continúe en expansión de su alcance con el objetivo de lograr cubrir al mayor número de personas en situaciones de vulnerabilidad, se ha convertido en el quehacer cotidiano, reto doble al activismo; y poder dotar de significado los conceptos y principios que les conforman.

Ello respecto a la relación que guardan los grupos sociales que se encuentran en desventajas situacionales de debilidad determinada frente al Poder y sus elementos constitutivos; lo que atañe al desarrollo humano, su potencial y  las construcciones identitarias sometidas al mismo, han generado situaciones de grave deterioro de la valoración de las existencias, respecto al ejercicio del Poder, el cual  concibe una serie de normas, así como conlleva intrínsecamente al uso de la violencia para imponerlas, conocido como fuerza coactiva y lograr que surta vigencia su normatividad; hecho que denuncian aquellas personas que se localizan fuera de estas, recordando a Zizek “fuera de la cadena de significantes”, de manera generalizada y, a quienes para llevarlas de regreso a la norma se les han impuesto, por medio del uso excesivo de la fuerza, violentas acciones, convirtiéndolas en víctimas.
A causa de lo anterior, el resguardo de los derechos humanos se ha venido realizando desde las diferentes aportaciones de los grupos mencionados, a través de movimientos sociales contra-hegemónicos o en otras palabras contra-generalidades-poderosas, logrando encaminarles hacia la construcción de paradigmas alternativos, centrados en la desventaja que da la posición de Poder de quienes no la tienen frente a quienes la ostentan.

Luego entonces, este es el centro del movimiento social ante la violencia activa y pasiva del Poderoso, la cual va desde la discriminación y desigualdad efectiva hasta la persecución y exterminio de quienes no tienen Poder, y que han desafiado a la norma impuesta. Es así como, se constituye la contra-hegemonía partiendo desde la perspectiva de las víctimas de acuerdo a Dussel. Dicha panóptica ha sido retomada como categoría emancipatoria al cuestionar el Principio de Universalidad, tal como lo hace Boaventura de Sousa Santos, ante la insuficiencia de los límites de cómo han sido puestos al servicio de las estructuras e instituciones sociales los procesos de dominación, utilización, explotación, dominación, opresión, discriminación y exclusión, propiciando una tensión drástica por la distorsión de los orígenes inicialmente libertarios del paradigma bajo la manumisión del temor y la miseria, ambas cláusulas preambulares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Al realizar el cuestionamiento de la universalidad de los derechos humanos desde quienes han sido víctimas de las violaciones de ellos, es que se puede dimensionar de otra manera los instrumentos y mecanismos internacionales de protección, e incluso mover el “ius cogens” para re-dotar de significado al paradigma, dentro de esta propuesta se añaden al proceso los Principio de Interpretación Evolutiva y el Principio Pro Persona.

Comenzando con el proceso inquisitorio al Principio de Universalidad, es necesario sustraer los derechos humanos del ámbito del derecho positivo debido a los obstáculos que representan dentro de la formalidad técnico jurídica de la creación de las leyes, aportación de Francisco Laporta, quien señala que: “lo primero que debemos hacer es sacar a los derechos humanos fuera del ámbito del sistema positivo[1]”, para posteriormente “mantener la idea de universalidad[2]” de conformidad con Gregorio Peces-Barba, y es así donde nace la posibilidad de sustraer la esencia de los derechos humanos que residen en cada uno de los bienes primarios protegidos, encontrando entonces a la dignidad humana, que como bien marca Luigi Ferrajoli es el centro duro a proteger y de la que se desprende la universalidad considerada como moralidad genérica única, regresando a Peces-Barba parafraseándole, esto lleva a comprender entonces que: “la universalidad se formula desde la vocación moral genérica única de todas las personas, que deben ser consideradas como fines y no como medios - es decir la dignidad humana-,y que deben tener unas condiciones de vida social que les permitan libremente elegir sus planes de vida (su moralidad privada)[3]”, con la finalidad de resguardar en todo momento la dignidad humana.

Llevado al campo del ejercicio, “el Poder” somete al género como norma hegemónica en la construcción identitaria, desde una perspectiva centrada en el hombre y sus intereses de moralidad privada evocando a Peces-Barba, de modo tal que establece como regla la heterosexualidad, como eje rector para conseguir el fin y objetivo unilateral de la especie humana: la reproducción, lo que rompe ya de por sí, el contenido de la universalidad al ser fin la reproducción y no un medio, dando pie al surgimiento emancipatorio desde abajo, de quienes no están dentro del canon. Una de estas disidencias, se localiza en la sexo-afectividad a personas del mismo sexo, quienes han sufrido los procesos socio-estructurales de opresión, persecución, discriminación, segregación y exterminio, este último acontecimiento a raíz de las evidencias dejadas por el Holocausto, realizado por los Nazis encabezado por Adolfo Hitler; esa prueba por sí sola debió de haber sido suficiente motivo para ser expuesta dentro de los acontecimientos fundadores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), condicionante que debió ser incluida dentro de las cláusulas para la no discriminación de manera enunciativa en el artículo primero, lo cual no sucedió, hecho que continuo siendo replicado en los diferentes instrumentos para la defensa de los derechos humanos que surgieron posteriormente.

Éste “Continuum”, invisibilizador en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, contribuyó a perpetua la persecución a las disidencias sexo-afectivas, y que al día de hoy sigue en el mismo estatus, de tal manera que la sociedad dominante aquella que es hegemónica, logran consagrar la discriminación y segregación desde la cotidianeidad de la burla, el insulto, la denostación, la estigmatización y el estereotipar contundentemente en los diferentes ambientes donde se lleva a cabo el desarrollo de la persona, llegando hasta las estructurales, tanto de hacer como de dejar hacer por parte del Estado, de modo tal que se; criminaliza la sodomía o el homosexualismo en los Códigos Penales; punto de partida para que la violencia infringida por la misma sociedad, de propia mano sea realizado, hechos que no solo tolera el gobierno, sino que los estimula por medio de leyes secundarias que provocan al odio, propiciando la ejecución de actos violentos que  indefectiblemente resultan en crímenes de odio; a razón que la violencia infringida no tiene límites y mucho menos mecanismo para la defenderles; otro acto de discriminación es no permitirles realizar servicio militar obligatorio para condenarles a una minusvalía ciudadana, enfermedad incapacitante, inaccesibilidad a diferentes derechos entre ellos al formar parte de una familia o crear la propia, con ello a no casarse y no tener los derechos que se desprenden del mismo; para llegar a la población dominante se ha utilizado la propaganda y discurso de odio, tanto de manera directa como de manera velada, ésta última es la más terrible y devastadora debido a que se fija en el inconsciente colectivo los estereotipos, los prejuicios y las calumnias, por tanto, la universalidad queda en evidencia, que es sólo para aquellas personas que se encuentran dentro de la norma, y no para todas.

Ergo, llega al olvido otra cláusula preambular, resultado del desconocimiento de los derechos humanos consagrado en la DUDH, al enfrentarnos de nuevo con los: “[…] actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad […]”, es aquí la localización georeferencial donde se sitúa la presente reflexión; ya que al dejar sin visibilidad como grupo en situación vulnerable sujetas a ser protegidas y defendidas por los derechos humanos, es que el movimiento social homosexual a partir de su re-dignificación humana, sustentada y anclada en el orgullo, es que se ha construido una alternativa en la interpretación y uso de los instrumentos para la defensa de sus derechos.
Sin embargo, ante la evidencia actual de las diferentes manifestaciones de odio y la perpetración de crímenes del cual son objeto las personas a raíz de su orientación sexual e identidad de género, así como de las constantes demandas de ellas, es que en los últimos años los organismos internacionales de protección a los derechos humanos comienzan a generar herramientas y mecanismos para ello.

Uno de estos ejercicios, podría ser la aplicación de dos principios elementales, para traer a la actualidad la protección más amplia de las personas centrada en su dignidad y así la universalidad quedaría restaurada en su alcance; el primero a justificación de la aplicación del Principio de Interpretación Evolutiva, la cual establece: “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, con el objetivo de intentar capturar la evolución y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho en especial. – y segundo- Junto al Principio Pro Persona, el cual identifica la protección eficaz de la persona de la manera más amplia y posible en su alcance de conformidad con la naturaleza de la norma[4], aplicado al artículo 4 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD), el cual establece que todos: “Los Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles “toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico.” y declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación racial. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (UNCERD) vigilará la implementación de esta convención”.

Por tanto, sí preguntásemos ¿cuáles son las razones por las cuales estará penada toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia? – Correctamente se contestaría- Por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico. ¿Por qué?, interrogación que nos lleva a revisar la historia, para determinar el acto fundador que da surgimiento a la Convención (ICERD), la cual considera en su preámbulo que: “[…] la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión – así como- que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional.[5]”, por tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es punto de partida de la regulación específica, y entonces ¿cuál es la razón porque se genera la Declaración Universal de los Derechos Humanos?, pues a raíz de la II Guerra Mundial como marco histórico, en donde poblaciones por ser: judías, gitanas, negras (afrodescendientes) en otras palabras por su origen étnico o raza, fueron perseguidas y exterminadas (en intento de este último) y quienes fueron objeto de la animadversión de los nazis y centro focal en los discursos odio, suerte que compartieron la población homosexual; entonces sí este grupo poblacional corrió la misma suerte que las otras poblaciones, ¿Qué no debería de estar dentro de esas cláusulas de discriminación?

Aunado a lo anterior, sí revisamos más profundamente nos topamos con el discurso pronunciado por Adolfo Hitler dictado el 18 de febrero de 1937, en donde afirmó:
 “Si admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u 8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que nuestro pueblo será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se añade el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico…”[6].

Esta fue la declaración de persecución y exterminio de las personas homosexuales, en donde se puede observar que en todo momento se refirió al fenómeno “homosexualidad” como el mal a destruir, jamás hizo referencia de forma explícita que para terminar con dicha enfermedad se tenía que exterminar a quien la padeciera, por tanto, no es necesaria la literalidad que ahora se pide y se exige para dar cumplimiento formal para establecer un discurso de odio, como sí esto no fuera suficiente, la violencia infringida se debe a que la homosexualidad “debe ser” perseguida a razón de superioridad racial, ya que es un motivo para que no se alcance dicho objetivo. Dando como resultado final el asesinato masivo, tanto en los campos de concentración como en las persecuciones, a personas homosexuales lo que equiparía a la población homosexual por el resultado de los hechos finales con las otras poblaciones víctimas.

Sí esta equiparación la traemos a los tiempos actuales, se tendría que recurrir a un evento para conocer sí en la actualidad el fenómeno de exterminio persiste, un ejemplo claro se encuentran en las razones que da Raúl Osiel Marroquín Reyes, conocido como “el Sádico”, quien dice “Le hice un bien a la sociedad, pues esa gente hace que se malee la infancia. Me deshice de homosexuales que, de alguna manera, afectan a la sociedad[7], fundamentos que provienen de discursos dictados por jerarcas religiosos como es el caso del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez[8], en un video difundido en redes sociales, en donde a raíz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con nueve votos a favor y uno en contra, el martes 11 de agosto declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, que impedía la adopción homoparental[9], dando pie a diferentes manifestaciones en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sí analizamos dicho video, podremos encontrar en el discurso términos similares en intensión y textuales respecto al dictado por Hitler, como son: destruyen la nación, destruyen la familia, pervertir el concepto mismo de familia, matrimonio sanos, atentan, aberración, no puede caber en la mente de un cristiano y habla del matrimonio entre personas del mismo sexo como un gran problema nacional equiparándolo a otros lo que invalida su posición primera al denostar el tema cuando comienza con su introducción. Entonces, desde un análisis hermenéutico es posible comprender que los matrimonios entre personas del mismo sexo, es decir entre personas homosexuales, son matrimonios no sanos, es decir insanos, debido a que lo realizan personas no sanas por tanto enfermas, lo mismo afirmado por Hitler; utiliza palabras como “atenta”, que bajo definición estaría referido a realizar una acción violenta contra alguien para matarlo o contra una cosa para destruirla, es un ataque u ofensa contra algo que se considera bueno o justo, y que constituye un desacato al Estado o a una persona constituida en autoridad[10], por lo que se entiende que el matrimonio ésta siendo destruido por los homosexuales, lo que les establece como enemigo específico de manera impersonal, de nuevo lo mismo hace Hitler en su discurso; pervertir, respecto a dañar la costumbre del matrimonio con malos consejos o malos ejemplos, y desde luego al ser malo, lo contrario a bueno, tiene que ser perseguido y aniquilado, por último al hablar como un gran mal de la nación, es decir del pueblo, de la sociedad misma y como que cualquier gran mal tiene que ser exterminada; entonces los elementos anteriores encajan perfectamente en las razones para asesinar a personas homosexuales por “El Sádico”, ya que él fue la mano ejecutora, físicamente, para eliminar al mal ejemplo, al mal como mal mismo la homosexualidad, enemigo de la infancia, terminó con una parte del mal que afecta a la sociedad por tanto, hizo un bien a la misma.

El Cardenal Sandoval evoca de manera velada, fuertemente, al decir que deben de organizarse con el objetivo de oponerse para revertir, que de conformidad con dos de las acepciones del término de “combatir” definiéndola como: Oponerse a alguien o algo, atacar una enfermedad, un daño, un mal, para impedir que se extienda[11], es que asemeja a la perorata nazi.

En lo que respecta al apoyo y respeto de las manifestaciones que perpetúan la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el castigo a la disidencia contra la hegemonía conservadora impositora de la moral privada como pública, en aras de fortalecer la libertad de expresión es necesario puntualizar que los discursos que no generaran odio y discriminación, sino que por el contrario las denuncian y exhiben serán resguardados, de esta manera se establecen los discursos protegidos como parte de las otras formas discursivas: “que han de gozar de especial nivel de protección por expresar un elemento integral de la identidad y dignidad personales, son el discurso de aquellas que expresan la propia orientación sexual y la identidad de género”. En efecto, por su estrecha relación con la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos, en esta categoría de discursos especialmente protegidos se encuentran aquéllos que expresan la propia orientación sexual y la identidad de género. A este respecto, cabe recordar que la resolución 2435 (XXXVIII-O/08)84 de la Asamblea General de la OEA, marcó un hito a nivel internacional en la materia.[12]

Sí estructuramos el enfoque del Discurso de Odio, a partir de sus efectos y no del cumplimiento de su literalidad enunciativa dentro del contenido de la perorata, desde la observación de la víctima, es que se dan las condiciones contra-hegemónicas emancipatorias desde abajo, comenzando en el sufriendo derivado de los actos de persecución y violencia extrema, así como de los efectos últimos a causa de la discriminación, estigmatización y el odio que desembocan en una serie de actos para terminar con la existencia a partir de su pronunciamiento y divulgación, sin que estos contengan específicamente dentro del discurso la mención de los actos para llevarles a cabo y dar cumplimiento a la cláusula de materialidad discursiva contra la población en comento, es que podemos entonces encontrar que no es necesario que se cumpla dicha cláusula, sino que los resultados por la mención, sentido y contenido del discurso mencionado conllevan a actos criminales en contra de las personas homosexuales.  De esta manera se llena de significado, se dota de contenido la re-dimensión del Discurso de Odio.


C.L . Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.

[1] Laporta, Francisco, “Sobre el concepto de derechos humanos”, Doxa, Universidad de Alicante, núm. 4, 1987, p. 32.
[2] Peces-Barba, Gregorio, “La universalidad de los derechos humanos”, en Nieto, Rafael (ed.), La Corte y el sistema interamericano de derechos humanos”, San José, Corte-IDH, 1994, p. 410.
[3] Ibídem, p. 411.
[7] Collado, Fernando Del, “Homofobia odio, crimen y justicia 1995-2005”, Tusquets Editores Mexicanos, México D.F., 2007, p.129.