viernes, 28 de agosto de 2015

CARTA ABIERTA A SCJN EN CONTRA DE ATAQUE HOMOFOBICOS

México, D.F., a 28 de agosto de 2015.

C A R T A  A B I E R T A

EXCMO. SR. MINISTRO LUIS MARIA AGUILAR MORALES
MINISTRO PRESIDENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E

Por medio de la presente le envío un cordial y respetuoso salud; movido por  los ataques que hoy sufren las personas Ministras que integran la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculados a la jurisprudencia 43/2015 que establece como inconstitucionales los códigos civiles de aquella entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, “así como pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.

Y unido a los acontecimientos del pasado martes 11 de agosto del año en curso, al declarar inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, la cual prohibía la adopción de menores a personas unidas bajo esta figura jurídica, figura que ha sido estigmatizada por estar vinculadas a las preferencias sexuales de quienes las conforman, cuando estas no son exclusivamente realizadas por personas de sexo-afectividad al mismo sexo, pero que han corrido la misma suerte, debido a la homofobia de grupos radicales de extrema derecha conformados por conservadores religiosos que rayan en el fanatismo.

La importancia de mencionarlos y visibilizarlos, radica en la imposición de su moral privada en términos de Gregorio Peces-Barba, evidenciando su intencionalidad, como el eje rector de la dignidad humana, basada en reglas y principios religiosos, los cuales no son profesados por todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado mexicano, y por consecuencia no están obligadas a cumplirlas; este es el principio básico de donde arranca la efectividad sustancial del principio laico del Estado, parafraseando a Luigi Ferrajoli.

Dejar claro que el único mandato, como norma jurídica regulatoria de observancia y aplicabilidad general es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en este caso en particular aplica en su totalidad el artículo Primero en todos sus párrafos, y que centrados en Principio Jurídico de No Discriminación es que se ha logrado avanzar en el cumplimiento de la Universalidad de los Derechos Humanos de protección a todas las dignidades humanas, todas porque son muchas y diferentes pero con un mismo valor.

Esta defensa, valiente y vigorosa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción del ministro Mora, ha generado actos de Justicia ante siglos de discriminación, segregación, estigmatización, estereotipar, criminalizar, perseguir y exterminar a la población homosexual en nuestro país, lo cual no termina y que hoy, ante los ataques perpetrados tanto en la Universidad de Guanajuato en días pasados, a su distinguida persona, por miembros del membrete ¡Dilo Bien!, y la denuncia de juicio político contra cuatros ministros el pasado 27 de julio de 2015, por “México es uno por los niños”, es que se puede vivir en carne propia, desafortunadamente para Ustedes, lo que seguimos viviendo la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual, estos actos de violencia constituyen y son parte del odio, el cual se instrumentaliza a partir de los discursos que le promueven en las marchas, en los templos, en lugares públicos, desde diferentes palestras, tanto en radio, entrevistas y escritos.

Estos discursos de odio que hoy tienen que ser revalorados, y deben ser estudiados desde una perspectiva de los derechos humanos, con el alcance suficiente de los Principios de Universalidad y Pro persona, re-dotarle bajo el escrutinio riguroso del Principio de Interpretación Evolutiva, en razón no de su literalidad como cláusula para dar cumplimiento, sino de los resultados y efectos últimos, es decir de los Crímenes de odio por homofobia, que son la consecuencia de las peroratas que entre velada o directamente aducen o incitan al odio por medio de la discriminación selectiva.

Dichos efectos también son sentidos por personas heterosexuales quienes se manifiestan en apoyo abiertamente a la población en comento, o de las amistades o aliadas de la diversidad sexual, incluso el alcance por el odio homofóbico llega a quienes por su estilo de vida pudieran interpretarse como homosexuales por estos grupos fundamentalistas.

Por la dinámica actual y la inercia del incremento del odio homofóbico, tanto a nivel internacional como nacional, la tendencia viene en crecimiento por lo que es necesario implementar los mecanismos jurídicos de protección necesarios, con la fortaleza suficiente para hacer material la seguridad jurídica en la corporalidad de las personas.

A razón de todo lo anterior, toda mi solidaridad y acompañamiento ante la arremetida fundamentalistas homofóbicas a quienes integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han sido víctimas de estos ataques homofóbicos.

Con los atentos saludos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos.





domingo, 23 de agosto de 2015

Homofobia Discriminación Sustantiva: Dotar de contenido al Discurso de Odio desde abajo

El trabajo tedioso, debido al rigor intelectual técnico- académico, de las persona defensoras de los derechos humanos para reinterpretar el paradigma y, que este continúe en expansión de su alcance con el objetivo de lograr cubrir al mayor número de personas en situaciones de vulnerabilidad, se ha convertido en el quehacer cotidiano, reto doble al activismo; y poder dotar de significado los conceptos y principios que les conforman.

Ello respecto a la relación que guardan los grupos sociales que se encuentran en desventajas situacionales de debilidad determinada frente al Poder y sus elementos constitutivos; lo que atañe al desarrollo humano, su potencial y  las construcciones identitarias sometidas al mismo, han generado situaciones de grave deterioro de la valoración de las existencias, respecto al ejercicio del Poder, el cual  concibe una serie de normas, así como conlleva intrínsecamente al uso de la violencia para imponerlas, conocido como fuerza coactiva y lograr que surta vigencia su normatividad; hecho que denuncian aquellas personas que se localizan fuera de estas, recordando a Zizek “fuera de la cadena de significantes”, de manera generalizada y, a quienes para llevarlas de regreso a la norma se les han impuesto, por medio del uso excesivo de la fuerza, violentas acciones, convirtiéndolas en víctimas.
A causa de lo anterior, el resguardo de los derechos humanos se ha venido realizando desde las diferentes aportaciones de los grupos mencionados, a través de movimientos sociales contra-hegemónicos o en otras palabras contra-generalidades-poderosas, logrando encaminarles hacia la construcción de paradigmas alternativos, centrados en la desventaja que da la posición de Poder de quienes no la tienen frente a quienes la ostentan.

Luego entonces, este es el centro del movimiento social ante la violencia activa y pasiva del Poderoso, la cual va desde la discriminación y desigualdad efectiva hasta la persecución y exterminio de quienes no tienen Poder, y que han desafiado a la norma impuesta. Es así como, se constituye la contra-hegemonía partiendo desde la perspectiva de las víctimas de acuerdo a Dussel. Dicha panóptica ha sido retomada como categoría emancipatoria al cuestionar el Principio de Universalidad, tal como lo hace Boaventura de Sousa Santos, ante la insuficiencia de los límites de cómo han sido puestos al servicio de las estructuras e instituciones sociales los procesos de dominación, utilización, explotación, dominación, opresión, discriminación y exclusión, propiciando una tensión drástica por la distorsión de los orígenes inicialmente libertarios del paradigma bajo la manumisión del temor y la miseria, ambas cláusulas preambulares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Al realizar el cuestionamiento de la universalidad de los derechos humanos desde quienes han sido víctimas de las violaciones de ellos, es que se puede dimensionar de otra manera los instrumentos y mecanismos internacionales de protección, e incluso mover el “ius cogens” para re-dotar de significado al paradigma, dentro de esta propuesta se añaden al proceso los Principio de Interpretación Evolutiva y el Principio Pro Persona.

Comenzando con el proceso inquisitorio al Principio de Universalidad, es necesario sustraer los derechos humanos del ámbito del derecho positivo debido a los obstáculos que representan dentro de la formalidad técnico jurídica de la creación de las leyes, aportación de Francisco Laporta, quien señala que: “lo primero que debemos hacer es sacar a los derechos humanos fuera del ámbito del sistema positivo[1]”, para posteriormente “mantener la idea de universalidad[2]” de conformidad con Gregorio Peces-Barba, y es así donde nace la posibilidad de sustraer la esencia de los derechos humanos que residen en cada uno de los bienes primarios protegidos, encontrando entonces a la dignidad humana, que como bien marca Luigi Ferrajoli es el centro duro a proteger y de la que se desprende la universalidad considerada como moralidad genérica única, regresando a Peces-Barba parafraseándole, esto lleva a comprender entonces que: “la universalidad se formula desde la vocación moral genérica única de todas las personas, que deben ser consideradas como fines y no como medios - es decir la dignidad humana-,y que deben tener unas condiciones de vida social que les permitan libremente elegir sus planes de vida (su moralidad privada)[3]”, con la finalidad de resguardar en todo momento la dignidad humana.

Llevado al campo del ejercicio, “el Poder” somete al género como norma hegemónica en la construcción identitaria, desde una perspectiva centrada en el hombre y sus intereses de moralidad privada evocando a Peces-Barba, de modo tal que establece como regla la heterosexualidad, como eje rector para conseguir el fin y objetivo unilateral de la especie humana: la reproducción, lo que rompe ya de por sí, el contenido de la universalidad al ser fin la reproducción y no un medio, dando pie al surgimiento emancipatorio desde abajo, de quienes no están dentro del canon. Una de estas disidencias, se localiza en la sexo-afectividad a personas del mismo sexo, quienes han sufrido los procesos socio-estructurales de opresión, persecución, discriminación, segregación y exterminio, este último acontecimiento a raíz de las evidencias dejadas por el Holocausto, realizado por los Nazis encabezado por Adolfo Hitler; esa prueba por sí sola debió de haber sido suficiente motivo para ser expuesta dentro de los acontecimientos fundadores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), condicionante que debió ser incluida dentro de las cláusulas para la no discriminación de manera enunciativa en el artículo primero, lo cual no sucedió, hecho que continuo siendo replicado en los diferentes instrumentos para la defensa de los derechos humanos que surgieron posteriormente.

Éste “Continuum”, invisibilizador en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, contribuyó a perpetua la persecución a las disidencias sexo-afectivas, y que al día de hoy sigue en el mismo estatus, de tal manera que la sociedad dominante aquella que es hegemónica, logran consagrar la discriminación y segregación desde la cotidianeidad de la burla, el insulto, la denostación, la estigmatización y el estereotipar contundentemente en los diferentes ambientes donde se lleva a cabo el desarrollo de la persona, llegando hasta las estructurales, tanto de hacer como de dejar hacer por parte del Estado, de modo tal que se; criminaliza la sodomía o el homosexualismo en los Códigos Penales; punto de partida para que la violencia infringida por la misma sociedad, de propia mano sea realizado, hechos que no solo tolera el gobierno, sino que los estimula por medio de leyes secundarias que provocan al odio, propiciando la ejecución de actos violentos que  indefectiblemente resultan en crímenes de odio; a razón que la violencia infringida no tiene límites y mucho menos mecanismo para la defenderles; otro acto de discriminación es no permitirles realizar servicio militar obligatorio para condenarles a una minusvalía ciudadana, enfermedad incapacitante, inaccesibilidad a diferentes derechos entre ellos al formar parte de una familia o crear la propia, con ello a no casarse y no tener los derechos que se desprenden del mismo; para llegar a la población dominante se ha utilizado la propaganda y discurso de odio, tanto de manera directa como de manera velada, ésta última es la más terrible y devastadora debido a que se fija en el inconsciente colectivo los estereotipos, los prejuicios y las calumnias, por tanto, la universalidad queda en evidencia, que es sólo para aquellas personas que se encuentran dentro de la norma, y no para todas.

Ergo, llega al olvido otra cláusula preambular, resultado del desconocimiento de los derechos humanos consagrado en la DUDH, al enfrentarnos de nuevo con los: “[…] actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad […]”, es aquí la localización georeferencial donde se sitúa la presente reflexión; ya que al dejar sin visibilidad como grupo en situación vulnerable sujetas a ser protegidas y defendidas por los derechos humanos, es que el movimiento social homosexual a partir de su re-dignificación humana, sustentada y anclada en el orgullo, es que se ha construido una alternativa en la interpretación y uso de los instrumentos para la defensa de sus derechos.
Sin embargo, ante la evidencia actual de las diferentes manifestaciones de odio y la perpetración de crímenes del cual son objeto las personas a raíz de su orientación sexual e identidad de género, así como de las constantes demandas de ellas, es que en los últimos años los organismos internacionales de protección a los derechos humanos comienzan a generar herramientas y mecanismos para ello.

Uno de estos ejercicios, podría ser la aplicación de dos principios elementales, para traer a la actualidad la protección más amplia de las personas centrada en su dignidad y así la universalidad quedaría restaurada en su alcance; el primero a justificación de la aplicación del Principio de Interpretación Evolutiva, la cual establece: “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, con el objetivo de intentar capturar la evolución y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho en especial. – y segundo- Junto al Principio Pro Persona, el cual identifica la protección eficaz de la persona de la manera más amplia y posible en su alcance de conformidad con la naturaleza de la norma[4], aplicado al artículo 4 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD), el cual establece que todos: “Los Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles “toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico.” y declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación racial. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (UNCERD) vigilará la implementación de esta convención”.

Por tanto, sí preguntásemos ¿cuáles son las razones por las cuales estará penada toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia? – Correctamente se contestaría- Por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico. ¿Por qué?, interrogación que nos lleva a revisar la historia, para determinar el acto fundador que da surgimiento a la Convención (ICERD), la cual considera en su preámbulo que: “[…] la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión – así como- que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional.[5]”, por tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es punto de partida de la regulación específica, y entonces ¿cuál es la razón porque se genera la Declaración Universal de los Derechos Humanos?, pues a raíz de la II Guerra Mundial como marco histórico, en donde poblaciones por ser: judías, gitanas, negras (afrodescendientes) en otras palabras por su origen étnico o raza, fueron perseguidas y exterminadas (en intento de este último) y quienes fueron objeto de la animadversión de los nazis y centro focal en los discursos odio, suerte que compartieron la población homosexual; entonces sí este grupo poblacional corrió la misma suerte que las otras poblaciones, ¿Qué no debería de estar dentro de esas cláusulas de discriminación?

Aunado a lo anterior, sí revisamos más profundamente nos topamos con el discurso pronunciado por Adolfo Hitler dictado el 18 de febrero de 1937, en donde afirmó:
 “Si admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u 8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que nuestro pueblo será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se añade el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico…”[6].

Esta fue la declaración de persecución y exterminio de las personas homosexuales, en donde se puede observar que en todo momento se refirió al fenómeno “homosexualidad” como el mal a destruir, jamás hizo referencia de forma explícita que para terminar con dicha enfermedad se tenía que exterminar a quien la padeciera, por tanto, no es necesaria la literalidad que ahora se pide y se exige para dar cumplimiento formal para establecer un discurso de odio, como sí esto no fuera suficiente, la violencia infringida se debe a que la homosexualidad “debe ser” perseguida a razón de superioridad racial, ya que es un motivo para que no se alcance dicho objetivo. Dando como resultado final el asesinato masivo, tanto en los campos de concentración como en las persecuciones, a personas homosexuales lo que equiparía a la población homosexual por el resultado de los hechos finales con las otras poblaciones víctimas.

Sí esta equiparación la traemos a los tiempos actuales, se tendría que recurrir a un evento para conocer sí en la actualidad el fenómeno de exterminio persiste, un ejemplo claro se encuentran en las razones que da Raúl Osiel Marroquín Reyes, conocido como “el Sádico”, quien dice “Le hice un bien a la sociedad, pues esa gente hace que se malee la infancia. Me deshice de homosexuales que, de alguna manera, afectan a la sociedad[7], fundamentos que provienen de discursos dictados por jerarcas religiosos como es el caso del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez[8], en un video difundido en redes sociales, en donde a raíz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con nueve votos a favor y uno en contra, el martes 11 de agosto declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, que impedía la adopción homoparental[9], dando pie a diferentes manifestaciones en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sí analizamos dicho video, podremos encontrar en el discurso términos similares en intensión y textuales respecto al dictado por Hitler, como son: destruyen la nación, destruyen la familia, pervertir el concepto mismo de familia, matrimonio sanos, atentan, aberración, no puede caber en la mente de un cristiano y habla del matrimonio entre personas del mismo sexo como un gran problema nacional equiparándolo a otros lo que invalida su posición primera al denostar el tema cuando comienza con su introducción. Entonces, desde un análisis hermenéutico es posible comprender que los matrimonios entre personas del mismo sexo, es decir entre personas homosexuales, son matrimonios no sanos, es decir insanos, debido a que lo realizan personas no sanas por tanto enfermas, lo mismo afirmado por Hitler; utiliza palabras como “atenta”, que bajo definición estaría referido a realizar una acción violenta contra alguien para matarlo o contra una cosa para destruirla, es un ataque u ofensa contra algo que se considera bueno o justo, y que constituye un desacato al Estado o a una persona constituida en autoridad[10], por lo que se entiende que el matrimonio ésta siendo destruido por los homosexuales, lo que les establece como enemigo específico de manera impersonal, de nuevo lo mismo hace Hitler en su discurso; pervertir, respecto a dañar la costumbre del matrimonio con malos consejos o malos ejemplos, y desde luego al ser malo, lo contrario a bueno, tiene que ser perseguido y aniquilado, por último al hablar como un gran mal de la nación, es decir del pueblo, de la sociedad misma y como que cualquier gran mal tiene que ser exterminada; entonces los elementos anteriores encajan perfectamente en las razones para asesinar a personas homosexuales por “El Sádico”, ya que él fue la mano ejecutora, físicamente, para eliminar al mal ejemplo, al mal como mal mismo la homosexualidad, enemigo de la infancia, terminó con una parte del mal que afecta a la sociedad por tanto, hizo un bien a la misma.

El Cardenal Sandoval evoca de manera velada, fuertemente, al decir que deben de organizarse con el objetivo de oponerse para revertir, que de conformidad con dos de las acepciones del término de “combatir” definiéndola como: Oponerse a alguien o algo, atacar una enfermedad, un daño, un mal, para impedir que se extienda[11], es que asemeja a la perorata nazi.

En lo que respecta al apoyo y respeto de las manifestaciones que perpetúan la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el castigo a la disidencia contra la hegemonía conservadora impositora de la moral privada como pública, en aras de fortalecer la libertad de expresión es necesario puntualizar que los discursos que no generaran odio y discriminación, sino que por el contrario las denuncian y exhiben serán resguardados, de esta manera se establecen los discursos protegidos como parte de las otras formas discursivas: “que han de gozar de especial nivel de protección por expresar un elemento integral de la identidad y dignidad personales, son el discurso de aquellas que expresan la propia orientación sexual y la identidad de género”. En efecto, por su estrecha relación con la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos, en esta categoría de discursos especialmente protegidos se encuentran aquéllos que expresan la propia orientación sexual y la identidad de género. A este respecto, cabe recordar que la resolución 2435 (XXXVIII-O/08)84 de la Asamblea General de la OEA, marcó un hito a nivel internacional en la materia.[12]

Sí estructuramos el enfoque del Discurso de Odio, a partir de sus efectos y no del cumplimiento de su literalidad enunciativa dentro del contenido de la perorata, desde la observación de la víctima, es que se dan las condiciones contra-hegemónicas emancipatorias desde abajo, comenzando en el sufriendo derivado de los actos de persecución y violencia extrema, así como de los efectos últimos a causa de la discriminación, estigmatización y el odio que desembocan en una serie de actos para terminar con la existencia a partir de su pronunciamiento y divulgación, sin que estos contengan específicamente dentro del discurso la mención de los actos para llevarles a cabo y dar cumplimiento a la cláusula de materialidad discursiva contra la población en comento, es que podemos entonces encontrar que no es necesario que se cumpla dicha cláusula, sino que los resultados por la mención, sentido y contenido del discurso mencionado conllevan a actos criminales en contra de las personas homosexuales.  De esta manera se llena de significado, se dota de contenido la re-dimensión del Discurso de Odio.


C.L . Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.

[1] Laporta, Francisco, “Sobre el concepto de derechos humanos”, Doxa, Universidad de Alicante, núm. 4, 1987, p. 32.
[2] Peces-Barba, Gregorio, “La universalidad de los derechos humanos”, en Nieto, Rafael (ed.), La Corte y el sistema interamericano de derechos humanos”, San José, Corte-IDH, 1994, p. 410.
[3] Ibídem, p. 411.
[7] Collado, Fernando Del, “Homofobia odio, crimen y justicia 1995-2005”, Tusquets Editores Mexicanos, México D.F., 2007, p.129.

viernes, 21 de agosto de 2015

VÍDEO ADOPCIÓN SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SCJN

VÍDEO DE MAITE AZUELA ANALISTA POLÍTICO

Muchas gracias por mención, gran reconocimiento a mi labor.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la Conquista de Nuestros Dercehos

http://m.unotv.com/mobile/opinion/maite-azuela/celebrando-homosexuales-pueden-adoptar-386126/


martes, 11 de agosto de 2015

Procuraduría General de la República. Inquisición de los Derechos Humanos La siembra de droga en pasajeros en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

El caso de Óscar Álvaro Montes de Oca, quien regresaba de un viaje por Colombia y Perú, reportó el extravío de su equipaje el pasado 31 de julio del presente año, posteriormente agentes aduanales se le acercaron de manera agresiva y le obligaron a reconocer una maleta totalmente diferente, con peso y color diferente a la maleta que había registrado en Argentina, este equipaje contenía una etiqueta con su nombre solamente, a lo cual el mismo Óscar negara como suya de forma rotunda. Lo demás pues ya es conocido[1], fue detenido puesto a disposición y toda la parafernalia de las detenciones por parte de quienes dicen procurar la justicia en este país.

Sin embargo, este caso no ha sido el único, ya que en 2013 en el mes de noviembre, Ernesto de la Torre, de profesión contador, fue detenido 36 horas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), al día de hoy se tienen localizados dos casos con la misma incidencia de los casos de la Torre y Montes de Oca.

Es el de Lilia Angélica López Negrete, estudiante de la Escuela de Iniciación Artística número 4, del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), procedente de Bogotá, Colombia quien viajara por la línea aérea Avianca, fue detenida en el AICM el pasado 31 de diciembre de 2014 acusada de transportar 3 kilos de cocaína, en todo momento Angélica negó que esos paquetes fueran de ella y que le fueron sembradas, que su equipaje fue abierto sin su presencia y donde los policías rompieron los sellos de seguridad. Posteriormente, después de haber sido llevada a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) en donde se le retuvo de manera arbitraria por 6 horas, fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social número 4 de Tepic [2].

El día de hoy 11 de agosto de 2015, un nuevo caso sale a la luz, el del joven Asiel Neria, caso que se da a conocer por el mismo hermano de Asiel, en redes sociales, en este caso se plantea incluso que se encuentra otra persona, compañero de escuela de Asiel, quienes se encuentran recluidos desde hace un mes privados de su libertad, señalando que la próxima semana se les dictará sentencia.

En todos los casos, existe una violación grave a los derechos humanos, respecto al derecho a la libertad y a la seguridad personal, de conformidad con el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo I y XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana), artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 y 10 de la Declaración Interamericana sobre los Derechos Humanos, considerando que:
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana respecto a que ambas establecen los elementos esenciales del derecho a la libertad, con adhesión a que su aplicabilidad se debe observar a toda privación de ella, sea cual fuere el motivo o el caso, las cuales tienen una obligatoriedad procesal y cuando no se han cumplido con ellas, se violan tanto el derecho a la libertad como el derecho a la seguridad personal, el deber de garantizar: derecho a conocer la razones de la detención, el derecho a ser informados de los cargos contra uno, ser presentado ante un tribunal competente, presentación y puesta a disposición de manera inmediata y el derecho a ser defendido, aunado a estas garantías se encuentran otras como realizar una llamada, ser presentada ante médico legista. 

Pero esto no sucedió por lo menos en uno de los casos, en donde Angélica es llevada a oficinas del Estado como presunta culpable, esta condición de presunción de culpabilidad también contravienen principios de derechos humanos respecto a la presunción de inocencia, éste en todos los casos fueron violados, de la misma manera se violenta la forma en que son retenidas las personas en el AICM, causando incluso ansiedad por parte de sus familiares y de la misma persona que sufre la detención, en razón al aislamiento sufrido, en este momento el derecho a la seguridad personal queda vulnerada ya que o se tiene certeza jurídica de su destino.

Es así como, el meta derecho de la privación de libertad supera el cautiverio físico, al derecho de la libertad del desarrollo de su vida, de sus potenciales como ser humano de conformidad a su propia cosmogonía, incluso una vez puestos en libertad su desarrollo se ve afectado de manera irruptiva que rasga completamente el crecimiento y desarrollo de las personas que sufren estas detenciones.

También en todos los casos las personas que han sufrido este tipo de detenciones son personas jóvenes, lo que indica ya una discriminación que lleva a la desigualdad al acceso al debido proceso, igualmente son personas de escuelas del sistema público de educación, y un dato más alarmante en este sentido, se refiere al caso de  Angélica quien sufre una triple discriminación al ser mujer, su caso es sin duda el más paradigmático de todos a razón de su invisibilidad.

En México, la práctica ilegal de la “siembra” de droga, es decir de poner o colocar mañosamente evidencia para la culpabilidad de un delito, es tan cotidiana como sistémica, basta solo con la sospecha para que una persona, una familia o una comunidad sea incriminada, por agentes del Estado, una llamada y ya está, se activa toda una serie de acciones para inculpar y no para investigar, así como se usaban las famosas bocas en las gárgolas de los edificios medievales, donde se acusaba a las personas con o sin causa, para que se inculpara a toda persona, en donde todas eran culpables hasta demostrar lo contrario, lo que nunca sucedía.

De esta forma el santo oficio, comenzaba con su proceso penal, y así comienzan en México los procesos, solo basta con la sospecha para realizar todos los actos para inculpar a las mismas personas víctimas de los delitos, como han sido todos los casos de las detenciones arbitrarias en el AICM. Estos hechos aterran a todas las personas que viajan en México, ya que no existe certeza jurídica de que te inculpen de un delito, de pasar de víctima a delincuente después de que se han violado todos sus derechos humanos, para llegar a dicha conclusión por parte de las autoridades.

Y mientras, siguen realizándose los actos de este tipo en el AICM, en donde las investigaciones deberían de estar enfocadas en quienes trabajan en el mismo aeropuerto ya que aquí o en el aeropuerto de procedencia “alguien” dentro del sistema aeroportuario de servicios esta coludido con las autoridades para que esto suceda; esto es lo que la PGR debería investigar y, por el tiempo transcurrido respecto a la incidencia del delito, esto debería de haber sido ya encontrado con detenciones reales, haber creado protocolos de seguridad para las personas viajeras o en tránsito, y de haber realizado ya otro protocolo de actuación de las autoridades centrándose en todo momento que la persona a la que se le roba o pierde su equipaje, puede sufrir la sustitución por otra que no es la suya e incluso que le hayan abierto sus equipajes para “sembrarle” la droga.

Pero no, no vemos nada de esto, al contrario la PGR y las autoridades portuarias son como la inquisición solo basta la pura sospecha, para convertirse en el santo oficio el cual ya juzga y sentencia de manera automática, ¿cómo? Pues por medio de crear o inventar todas las situaciones que inculpen a la víctima en vez de investigar lo sucedido.

Así que la PGR es lo que la Inquisición y la titularidad de la misma la Suma inquisidora del santo oficio, con verdugos que violan los derechos humanos de las víctimas del delito, para inculparles.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos


viernes, 7 de agosto de 2015

¿Sindicalismo en la CDHDF? La paradoja del paradigma… Ombudsman que violan derechos humanos laborales

Posiblemente la concepción filosófica del “eterno retorno” de Nietzsche sea el destino manifiesto de los derechos humanos, ya que estos viven una y otra vez, de manera repetida los eventos que les “instrumentalicen”, que ante la extinción de su alcance efectivo, se tengan que volver a reinterpretar para volver a crearse, bajo este pensamiento se tendrá que regresar una y otra vez al origen de los derechos humanos, debido al estallamiento por un conflicto entre quienes  encuentren violentada su dignidad humana y quienes las perpetren; en su caso generalmente debido a la violación de dos principios fundamentales: primero por la No discriminación e Igualdad, y posteriormente por las normas consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que cada vez se ve más compleja por la la dinámica que les hace conflagrarse.
Uno de estos retrocesos, se ha centrado en las instituciones que dan estructura al Estado, este entre pase a lo material, por medio del gobierno quienes colocan a personas en los puestos de operatividad, es así como de esta dinámica no se escapan las instituciones nacionales de los derechos humanos, que se ven fundamentadas y motivadas en los Principios de París, regresar hasta este punto resultaría un tanto tedioso para las sedes donde residen las ombudsperson de cada país, pero que se vuelve indispensable para situar el alcance y magnitud de los derechos humanos.
En el caso que ocupa: el mexicano; los Principios de París recobran un valor esencial para refundar dichas instancias, debido al alto grado de instrumentalización que llega a la violación de los derechos humanos de quienes en ellas colaboran, creando una paradoja contra-convencional, partiendo de las competencias y atribuciones respecto a la obligatoriedad de promover y proteger los derechos humanos, de igual manera cuentan con la facultad de autosumisión para dictaminar, recomendar, proponer e informar sobre todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos (punto 3.a.), más sin embargo, esta no quiere decir que en dichas herramientas se exculpe a las autoridades, y mucho menos que se auto-exculpe, esta paradoja no fue ni siquiera dimensionada por la naturaleza de los Principios.
Y que ahora las diferentes Comisiones estatales de los Derechos Humanos en México viven en la paradoja absoluta del paradigma, ya en 2012 salía a luz pública el acoso sexual que sufrían varias trabajadoras por parte de Zárate Vite, lo que ya era un secreto a voces el grado de misoginia y acoso en dicha institución, posteriormente la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal vive su propia historia de instrumentalización de los derechos humanos al llegar a la presidencia una ficha del ajedrez político del ex-Secretario de Gobierno del Distrito Federal Héctor Serrano, al imponer a Perla Gómez en el puesto, en un proceso turbio y sucio.
De esta manera, la protección de los derechos humanos se ve cooptada, los Principios de París completamente violados, solamente faltaba la materialización de la infamia, lo que sucede en las marchas contra la llegada a la presidencia Peña Nieto y que se perfeccionaron con las manifestaciones por la desaparición forzada de los 43 estudiantes en Ayotzinapa. No obstante a esto, la misma Perla Gómez supera las expectativas de violaciones a los derechos humanos, siendo ella la protagonista de los mismos, por medio de la violación a los derechos humanos laborales de quienes trabajan en la Comisión, así el pasado 26 de julio Claudia Patricia Juan Pineda protagonizó un escándalo que cimbró la institución, cuando se da a conocer una serie de violaciones al artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos violando las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, el derecho a ninguna discriminación, a igual salario por trabajo e incluso se viola el derecho a fundar sindicatos, cuando personas trabajadoras vieron la terrible necesidad de proteger sus derechos violados e incluso a su integridad física y reputación profesional como el caso de Carolina Luna, pero ¿Quién podría pensar que las Instituciones de los Derechos Humanos tuvieran la necesidad de fundar sindicatos para proteger los derechos de quienes trabajan en ella, cuando por naturaleza de la institución debería velar por ellos en cualquier momento?, pues sí, en México si es necesario.
La inacción de Perla Gómez fue extraordinaria, el derroche de prepotencia sin precedente en el Distrito Federal; ahora se une al selecto grupo de anti-ombudsman de México, en donde podemos encontrar a Raúl Plascencia Villanueva, José Luis Soberanes y otros perfiles devastadores para los derechos humanos incluso de sus colaboradores como el caso de la ex Subsecretaria de Derechos Humanos de Gobernación Lía Limón García quien protagonizara una situación de violencia laboral con queja en la misma CDHDF.
Todos ellos tienen características similares: prepotencia en su conducción tanto en la interlocución interna como externa, soberbia, tiranía, negligencia, discriminación, necedad, violencia y una actitud déspota con sus colaboradores, todavía en la actualidad se tiene del conocimiento que varias personas, senadoras, diputadas y defensoras de derechos humanos gozan de esta misma situación, hecho que se ha corrido como pólvora en las filas de activistas, este doble discurso por quienes dicen defender derechos humanos y de género, son ya detectadas, lo que genera un conocimiento generalizado de sus perfiles, que las convierte en no aptas para puestos para defender derechos humanos.
Desafortunadamente, son pocos los perfiles que actualmente cuentan con un decoro ético en su conducta con sus colaboradores, como es el caso de Martha Tagle Senadora de la República, Sara Irene Herrerías Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros Subprocuradora para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género del Estado de México, Teresa Incháustegui Directora General del Inmujeres del Distrito Federal, Patricia Mercado Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, Ricardo Bucio Presidente de Conapred, Jaime Rochin del Rincon Consejero Presidente de la CEAV, Roberto Campa actual Secretario de Derechos Humanos de Gobernación, todas ellas cuentan con un perfil altamente competente pero sobre todo, por su calidad ética en la conducción y respeto de los derechos humanos de sus colaboradores, ¿cómo hablar del respeto y protección a los derechos humanos sino se comienza en su propio espacio laboral?, algo que debería de aprender Perla Gómez.
C.L Rodolfo Vitela Melgar

Por la conquista de nuestros derechos.