miércoles, 31 de julio de 2013

CARTA ABIERTA AL SENADO REFORMA FINANCIERA VIOLA DERECHOS HUMANOS ANÁLISIS

México D.F., a 31 de agosto de 2013.

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA

Estimada Senadora de la Peña Gómez.

Sirva la presente para externar la preocupación que agobia en materia de derechos humanos a las personas activistas, promotoras y defensoras de los mismos, en relación a la reforma financiera que se suscribe en el Pacto por México, en relación a la violación del principio de Progresividad en detrimento a los derechos a la Libertad Personal y Protección de la Honra y de la Dignidad consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos, para lo cual se realiza un breve análisis en torno al tema del principio así como del elemento básico e intrínseco: la no retroactividad en la materia.

Lo anterior, a raíz del proyecto de Reforma Financiera entregada el pasado 8 de mayo del año en curso, por el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, para la modificación de 34 ordenamientos legales para lograr el crecimiento fijado por el Presidente Peña Nieto, y que se debatirá en agosto de 2013 en periodo extraordinario de sesión.
Dentro de los cuales, se proponen medidas para PRIVAR DE LA LIBERTAD, metiendo a la cárcel a personas deudoras y la apropiación de sus bienes, será un mecanismo de reciedumbre contra las personas usuarias de los créditos ofertados por los bancos, con el objetivo de garantizar el pago de los adeudos, sin embargo esta reducción del objetivo real, no protege realmente de los abusos cometidos por los bancos, pero si deja sin elementos de defensa a las personas deudoras frente a un sistema bancario a la que se le darán mayores garantías para cobrar, y que de forma perversa busca proteger los intereses de los grandes monopolios y oligopolios rentistas, y seguir garantizándoles ganancias a costa de mayor pobreza, falta de empleos o empleos paupérrimos que no generan ingresos necesarios para la subsistencia, y la creciente pérdida del raquítico poder adquisitivo de los salarios, con la amenaza, además, de verse no sólo perseguidos por los bancos, sino incluso perder su libertad y sus pocos bienes[1].
Lo antes expuesto en correlación al marco jurídico de los derechos humanos, se encuentra en violación al derecho de la Libertad Personal, articulo 7.7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que textualmente señala: “ Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.[2]” Por ello, la cárcel que se propone a las personas deudoras es violatoria, ya que su deuda no amerita cárcel, toda vez que no se puede equiparar la falta de pago de la deuda que generalmente viene acompañada por un problema desempleo previo al no poder cumplir con el compromiso, y mucho menos igualarse a un acción con premeditación, alevosía y ventaja como los realizados por personas delincuentes, que en correlación a la violación del derecho a la Protección de la Honra y de la Dignidad artículo 11.1 y 11.2, los que establecen que: “11.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y 11.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.[3]”, en razón al artículo 11.2 los bancos actualmente ya realizan llamadas y acosos de forma excesiva al recurrir sistemáticamente a llamadas domiciliarias para ofertar productos de crédito, recordatorios de pago e incluso de parientes, amistades y conocidos, ingiriendo de manera arbitraria y abusiva en la vida de los tarjetahabientes o de los que no son. Pero lo peor se establece en el artículo 11.1 ya que la honra y la dignidad se ven aniquilados ante el avasallamiento de los intereses bancarios, perdiendo la perspectiva kantiana de los fines y los medios, resultando que los créditos serían los medios con el fin de aumentar la calidad de vida de las personas y no al contrario.
En fundamentación de la valides jurídica de los derechos humanos y los actos violatorios de los mismos se sustenta en las reformas constitucionales en la materia en el artículo  1° estableciendo en su primer párrafo: “EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.[4]”, como son los mencionados con antelación, así como el mandato pro-persona que tienen las deudoras de créditos ante las instituciones bancarias para lo cual se establece en el segundo párrafo: “LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.[5]”, erigiéndose este principio como el motivo de formulación anticonstitucional de la propuesta.
Y que en profundidad al tema de la violación, se materializa jurídicamente la infracción al principio de progresividad, entendiéndose ésta como: “Los derechos humanos son progresivos, es decir, que una vez que se ha logrado un avance en el ejercicio y tutela de un derecho, no puede este después limitarse o restringirse, sino que se debe de seguir avanzando en su cumplimiento.[6]”, en correlación al artículo 17 de nuestra Carta Magna donde se establece claramente que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.[7]” armonizando los instrumentos internacionales con los nacionales, este paso da por concluido y cerrado el circulo virtuoso en la protección de la dignidad de las personas deudoras, avance que no puede ser limitado o restringido por la propuesta de Reforma Financiera presentado por el Ejecutivo Federal.
Este breve estudio se brinda con el propósito de robustecer los argumentos en contra de la propuesta, por violatoria de los derechos humanos, proporcionada a Usted quien por su trabajo, protección, defensa y promoción de los derechos humanos ha destacado de manera relevante utilizando el poder para lo que esta hecho, para el bienestar de todas las personas.

Quedo a sus amables comentarios.

Con los atentos saludos.



C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.


[2]Convención Americana de los derechos humanos,  Véase: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm , 31/07/2013
[3] Ídem.
[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Véase: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s=, 31/07/2013
[5] Ídem
[6] Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco, Véase http://www.cedhj.org.mx/IICADH_PRINCIPIOS.asp, 31/07/2013
[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Véase: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s=, 31/07/2013

martes, 30 de julio de 2013

CARTA ABIERTA EN APOYO A LA RATIFICACIÓN DR. GONZÁLEZ PLACENCIA

México, D.F. 30 de junio de 2013.

DIP. CIPACTLI DINORAH PIZANO OSORIO
TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL

Estimada Maestra Pizano:
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, la razón que motiva las siguientes líneas, es en relación a la ratificación del actual titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Dr. Luis Armando González Placencia, acontecimiento que se dará próximamente, y que sin lugar a duda es del interés ciudadano para todas las personas que vivimos en esta entidad federativa.
En virtud de lo anterior, es  necesario analizar en profundidad, pero de forma breve, la actuación profesional del Dr. González Placencia como Ombudsman; comenzando con este ejercicio recordemos su trabajo en relación al caso “News Divine”, en el cual dejó clara su postura desde un principio en relación a los hechos violatorios a los derechos de las y los jóvenes víctimas de la actuación de servidores públicos marcando su independencia decisional y de criterio como verdadero defensor de los derechos humanos frente a gobierno encabezado por Marcelo Ebrard y señalando que aun hoy existe impunidad en el caso; otro hecho importante ha sido la recomendación emitida para la suspensión de la construcción de la supervía teniendo una actuación antagónica con el gobierno del Distrito Federal, postura igualmente contundente fue en el caso de las manifestaciones del día 1° de Diciembre de 2012 y, actualmente en los casos de personas desparecidas. Este pequeño recuento deja claro el desempeño del Dr. González Placencia, como un verdadero defensor de los derechos de las personas, participación vigorosa en defensa y genuino compromiso con el respeto y defensa de la dignidad humana de todas aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Hoy nos encontramos ante una decisión de vital importancia para las personas capitalinas y la defensa de sus derechos humanos, y es la opción de ratificar al Dr. González Placencia como presidente de la honorable Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; recordándoles a todas la personas que integran la Comisión que Usted preside, la observación atinada de Santiago Corcuera quien dijo: “como defensores de derechos humanos nos importan los hechos y las violaciones a los derechos humanos por parte de los poderes instituidos. En ese sentido somos daltónicos a colores partidistas[1]este es el caso que nos ocupa al unirnos como activista y defensor de los derechos humanos al clamor de otras cientos de personas, activistas y defensoras quienes se han manifestado a favor de dicho plácet. Es menester de quien suscribe aclarar que no tengo el honor de conocer personalmente al Dr. González Placencia pero si de testificar: su trabajo, su lucha y su entrega diaria por la defensa, promoción y cumplimiento de los derechos humanos.
Con los atentos saludos.
Ciudadano Libre
Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.












                                                   




Pd. Su correo institucional no funciona.





C.c.p. Dip. Efraín Morales López. Vicepresidente de la Comisión de derecho Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para su conocimiento.
          Dip. Laura Iraís Ballesteros Mancilla. Secretaría de la Comisión de derecho Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para su conocimiento.

domingo, 28 de julio de 2013

LO INSEGURO DE LA SEGURIDAD PUBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL… DEMENTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POLICÍA AUXILIAR, TRABAJO POLICIAL FORZADO…

A raíz del Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, presentado en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, la evolución del concepto de la seguridad de las personas amplía su alcance, de tal manera, que se puede apreciar el principio pro-persona desde un matiz sociológico encaminada a la generación de política pública con perspectiva de derechos humanos.
La Seguridad Humana, a partir del documento en sito, se puede definir como: el ejercicio de la gama de opciones que la gente dispone en el proceso para desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro[1].
Por tanto, para poder realizar las opciones elegidas dentro de la gama proporcionada, estas deben de cumplir con los factores de libertad para poder ser elegidas en concordancia a la identidad personal, y la seguridad de poder realizar de manera pacífica y armónica el proceso para su desarrollo. Y que al no poder cumplir el proceso con las condiciones requeridas se corre con el riesgo de provocar un aumento de la privación humana, llegando lamentablemente a las disparidades persistentes entre comunidades, el acceso al poder y la oportunidad en todas sus vertientes, sin duda la discriminación en su forma materializada. Lo que genera un ambiente propicio para la violencia. Al respecto, son señaladas como componentes de la seguridad humana los principios de: “libertad respecto al miedo y libertad respecto de la necesidad[2]”, las cuales deben quedar libradas de cualquier amenaza, por ello señala el informe sobre la carencia de seguridad en los hogares y sus empleos, que de manera coyuntural dan inicio a la transición de seguridad nacional a seguridad humana, sin embargo queda un espacio entre ambas, el cual materializa la seguridad de las personas liberándolas del miedo y permitiendo satisfacer las necesidades sin mayor amenaza, éste inter-espacio se conoce como seguridad pública.
Inter-espacio, conformado por su dimensión paradigmático y paradójico; paradigmático en relación al enfoque para erradicar o disminuir las amenazas que aqueja la libertad respecto al miedo, proporcionando seguridad material a las personas, la cual debe estar planeada con base al respecto a la dignidad humana, salvaguardando sus intereses legítimos para su desarrollo, sin embargo resulta paradójico la acción coercitiva de la seguridad publica generadora de violencia para eliminar la violencia de los victimarios generadores de miedo. Dentro de este análisis se encuentra el alcance de la seguridad pública la cual tendría que estar en función de los intereses de las personas y no del Estado como actualmente se encuentra, debido en mucho a la naturaleza jurídica consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual estipula: “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública[3]”, y que a raíz de las modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos de 2011 se mueve la estructura a las personas de tal manera que Sergio García Ramírez la expone como: “una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[4]”. Por lo tanto, en conjunción de ambas definiciones, la construcción de la seguridad pública necesita enfocar su visión a las personas y su protección para salvarlas de cualquier amenaza que pueda irrumpir en su desarrollo, respetando los derechos humanos de cada una de ellas en la libre elección de su identidad personal, en total libertad de decisión, estando a cargo de sus funciones los poderes ejecutivos de la federación por medio de las instituciones de seguridad pública como son los diferentes cuerpos policiacos.
Asimismo, al quedar como un entre paso que utiliza a los cuerpos policiacos como autoridad para defender y erradicar las perturbaciones desafiadoras de la seguridad pública, suele suceder que los poderes ejecutivos en sus tres órdenes de gobierno la utilizan para sus intereses, de tal forma que actúan como verdaderos dementores rapases de los derechos humanos y por el contrario de erradicar el miedo, lo imponen para poder lograr sus intereses de manera ilegítima, como lo sucedido el pasado 1° de diciembre de 2012, cuando cuerpos policiacos atacaron a manifestantes por el retorno del PRI, al empoderar a Peña Nieto. Este lamentable hecho es la punta del iceberg que dejó en evidencia total el mal uso de la seguridad pública. Pero al analizar más a profundidad podemos darnos cuenta de otros usos ilegitimos de la seguridad pública y sus instituciones, y me refiero a la calidad en la seguridad; tomando como ejemplo, a una de sus instituciones: la Policía Auxiliar del Distrito Federal, conformada por elementos; según la visión heteropatriarcal del Estado y, por personas desde la perspectiva emancipadora de los derechos humanos; este cuerpo que resguarda muchos de los espacios donde se realizan los procesos de desarrollo de la personalidad, como son museos, teatros, centros comerciales, calles y avenidas; entre otros muchos, son las autoridades que están llamadas a erradicar los factores de miedo que aquejan a las personas.
Estas personas tienen turnos laborales de 12 a 24 horas, en estrés permanente administrando el caos, son comandados, en algunos sectores, por exmilitares, como es el caso del número 61, que ignorantemente piensan que los cuerpos son militares; y que de conformidad con el artículo 21 anteriormente citado, señalando que sus integrantes son de carácter civil; la diferencia radica en la instrucción y el adiestramiento entre las diferentes instituciones, y la naturaleza entre ellas. Pues bien, los comandantes que fueron militares tratan de una manera indigna y prepotente a las personas civiles que forman la policía auxiliar, por medio de órdenes a sus subalternos de asistir de manera forzosa a cubrir eventos, cuando esto es opcional para ellas y que al no cumplirse  son removidas de sus servicios o asignadas a turnos de castigo.
Dicho dobleteo de jornadas de trabajo forzado, están realizadas por personal cansado, debido a que han cumplido 24 horas de trabajo continuo y que tendrán que realizar 12 horas más, lo que genera la frustración ante la acción forzada y el descanso no realizado, pero no solamente estos dos elementos son los únicos sumandos, también se adhieren a ellos que: no se paga o el pago es parcial por el servicio, la falta de alimentación al doblar el turno; ya que no cuentan con recursos económicos propios a razón de un sueldo que oscila entre los 4 mil y 5 mil pesos mensuales, y factores de estrés alternos como son: estar bajo instrucciones de contención y ataque de personas, encontrarse en peligro constante, el regreso a sus trabajos con tan solo 8 horas de descanso por 36 laboradas, el retorno a sus hogares en horarios peligrosos: al desplazarse la gran mayoría de ellas, a lugares como: Neza, Iztacalco, Iztapalapa y Cuatitlan Izcalli, trayectorias largas y rutas donde son asaltadas en la gran mayoría. Todas estas condiciones deshumanas en la situación laboral de quienes ejercen la protección frente a las amenazas a la libertad generadora de miedo la deterioran.
Situación que se agrava cuando se conocen las condiciones de seguridad social de las personas policías auxiliares, por ejemplo el sistema medico al cual están inscritos es privado, concesionado al hospital Álvaro Obregón el cual ha tenido deficiencias en relación al suministro de medicamento y retrovirales para personas que viven con VIH/sida, las instalaciones son deprimentes y se encuentran sobre pobladas por la demanda, otro aspecto es que no cuentan con prestaciones para comprar una vivienda digna, los horarios de entrada y salida de los servicios en función a la relación costo-beneficio es mínimo debido a que su ingreso se ve mermado por las erogaciones en el traslado a sus lugares de servicio.
Regresando al sector 61, en el caso de personal asignado a la custodia de museos, con un servicio de trabajo de 24 horas por 24 descanso, son forzados a cubrir partidos de futbol después de esas 24 horas, sumándole 12 horas bajo el sol, sin comer, cansadas de estar de pie, correr con cansancio y estrés, con una dudosa certeza del pago por las horas extras, bajo maltrato y prepotencia de sus superiores.
Este pequeño detalle es el que se les pasa como factor de riesgo generadora de violencia a los mandos policiales y al mismo gobierno del Distrito Federal, aunado a lo anterior, la exposición a tres jefes diferentes en la orden de mando, para el ejemplo del personal asignado al museo del sector 61, se encuentran a disposición los elementos a las instrucciones del jefe de seguridad institucional del museo, otro el jefe del sector quien es el que manda a las personas a doblar obligadamente para eventos masivos, y el último el jefe de la policía auxiliar que se encuentra asignado en el edificio de Aristos ubicado en la condesa sobre insurgentes, edificio central del INAH. Lo que genera un caos en la jerarquía de mando.
A la vista, se encuentra el deterioro de la calidad en la seguridad pública de las personas que van asistir al evento, el cual es deficiente, ya que debido a lo anteriormente mencionado la tolerancia al caos es mucho menor, encontrándose en un estado de cansancio acumulado, pero más allá de ello, es la razón de cuidar intereses ilegítimos de los dueños de los equipos de futbol, televisoras y de los estadios, quienes deberían de pagar la seguridad de las personas asistentes al evento, por tanto, ¿de dónde provienen los recursos que pagan o deberían de pagar a las personas que doblan turno de la Policía Auxiliar en los partidos de futbol?, ¿en su caso, los beneficiarios económicos de la industria deportiva deberían de pagar  dicho costo y no la ciudadanía?, ¿qué capacitación tienen las personas que conforman la policía auxiliar que se encuentran en los estadios de futbol?
Tal vez una solución seria, que ya asignadas las personas a museos por ejemplo, se les especialice en concreto en el manejo de ese espacio público, en relación a la seguridad pública y protección civil, al manejo de personal, custodia de bienes culturales y patrimoniales, a espacios libres de discriminación debido a que en muchos de los casos parejas del mismos sexo o personas de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual sean vulneradas en sus derechos culturales.
El presente se vuelve en un llamado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Mancera, para que cambie la visión, misión y objetivos, efectivos y sustantivos según Ferrajoli de la seguridad humana por medio del mejoramiento en la calidad de la seguridad pública, así como de la asignación de personal de la policía auxiliar en eventos públicos y sus derechos humanos.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.



[1] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo,  Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, http://hdr.undp.org/en/media/hdr_1994_es_cap2.pdf (Consultado el 25 de julio de 2013)
[2] Ídem
[3] Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión actualizada disponible en   http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/22.htm?s=   (consulta: 26 de julio 2013).
[4] Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.