jueves, 1 de mayo de 2014

CARTA ABIERTA RESPECTO LEY REGLAMENTARIA ARTÍCULO 29 ESTADO DE EXCEPCIÓN

México, D.F. a 1 de mayo de 2014.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTA

P R E S E N T E

C A R T A   A B I E R T A

Estimada Senadora de la Peña:

Antes de comenzar con la encomienda de la presente permítame expresarle el total reconocimiento a su ardua labor en materia de Derechos Humanos, posicionando su trabajo como una sustantiva y efectiva defensa de los mismos.

El motivo que origina ésta, es brindar una observación argumentativa, tanto en la exposición de motivos y cuerpo que justifica la sustentación del Decreto por el que se expide la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se basan en diferentes instrumentos internacionales en Derechos Humanos expuestos de manera elocuente; sin embargo no encuentro en dicho cuerpo del instrumento legislativo aquella referente a la Observación general Nº 34 relativo al Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, llevada a cabo por el Comité de Derechos Humanos en su 102º período de sesiones en Ginebra, Suiza celebrada del 11 a 29 de julio de 2011.

La cual señala de forma más precisa aquellos posibles temas necesarios para la defensa de dicho derecho,  herramienta que establece en su párrafo 3º que: “La libertad de expresión es una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos”, que en concordancia al control de convencionalidad respecto al principio Pro Persona, se entiende que aún en estado de excepción se debe proteger a las personas de la manera más amplia posible a través del respeto de los derechos humanos, y en específico por medio del derecho a la libertad de expresión como condición sine qua non para la rendición de cuentas y transparencia en el proceso, justificación y motivación de la excepcionalidad de suspender los derechos y garantías, ya que todas las personas tienen el derecho tanto de ser informadas como de replicar información y cuestionarla, de lo contrario se puede caer en un supuesto en donde las libertades y garantías se encuentran a disposición de los intereses de quienes ostentan el poder en alguno de sus tres niveles o de la colusión de los 3, de tal manera que se  persiga y criminalice el derecho a la protesta como materialización de estas libertades.

Más aun cuando las razones de la misma protesta se gesta y se realiza para evidenciar, visibilizar y denunciar pública y socialmente la violación grave de algún derecho humano por parte del mismo Estado, en este mismo sentido, es necesario puntualizar que la legitima defensa de los derechos humanos por medio de la protesta no son ni serán en ninguno de sus casos utilizado como justificación y motivación argumentativa jurídica para establecerlas como razón de perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro de conflicto como lo señala el artículo 2° del proyecto en comento, como se puede entender la última parte de dicho artículo, aún más grave, ya que la protesta como herramienta de concientización social y despertar de la participación ciudadana logra poner en conflicto y dislocar gravemente la estabilidad del poder o poderes que han violado los derechos humanos.

Por lo que es necesario adherir al artículo 5° del proyecto el derecho a la libertad de expresión y a la protesta social, toda vez que en el párrafo 5 de la Observación general Nº 34 referente al Artículo 19 tiene en cuenta que: “… la redacción expresa del párrafo 1 del artículo 19, (el cual señala que Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones) así como la relación entre la opinión y el pensamiento (art. 18), toda reserva al párrafo 1 sería incompatible con el objeto y propósito del Pacto. Además, aunque la libertad de opinión no esté enumerada entre los derechos que no admiten excepción de conformidad con el artículo 4 del Pacto, cabe recordar que "en las disposiciones del Pacto que no figuran en el párrafo 2 del artículo 4”, (el cual es señalado dentro del artículo 5° del Proyecto) las cuales consisten en la disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. Y que todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación general sobre su aplicación), hay elementos que, a juicio del Comité, no pueden ser objeto de suspensión legítima con arreglo al artículo 4"[3]. La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción.” Por lo anteriormente expuesto es necesario dejar claro en el artículo 4 del Proyecto que: “La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción” y por lo mismo los medios para su propagación y exposición lo sean.

En conclusión es necesario dejar en claro que cuando la protesta social sea motivada por la violación de los derechos humano o por la lucha al acceso de alguno o de varios, respondiendo al principio de progresividad, no se deberá bajo ningún motivo la aplicación de dicha normatividad por dicha defensa ya que incluso cabria una aporía de “ius cogens” de los derechos humanos, al mismo tiempo que cuando la excepcionalidad proceda no se suspendan los derechos a la libertad de expresión y de opinión así como a su divulgación.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito se tome en consideración las antepuestas razones para el documento final normativo, ya que de no hacerlo se corre el terrible riesgo de generar una incertidumbre jurídica de graves dimensiones.

Quedo atento a lo planteado. Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de todos nuestros derechos.


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