miércoles, 11 de octubre de 2017

Objeción de conciencia, instrumentalización de la libertad religiosa… La dinámica para implantar discriminación indirecta.

Sí bien, el éxito de los avances en la conquista de la igualdad sustantiva y no discriminación han avanzado en la agenda global, permitiendo con ello el acceso al amplio catálogo de los derechos humanos; los cuales generan, la obligatoriedad de observancia por los Estados Parte, al reconocimiento de la dignidad humana de todas las personas por el hecho de serlas.

Esto continua pendiendo de un hilo, ya que existen hoy en día, una ominosa contra ofensiva por parte de los grupos ultraconservadores, esos que son supremacistas, violentos y fanático religiosos.

Así pues por un lado, el pasado martes 10 de octubre, entró en vigor la Ley HB 1523[1], en el estado de Misisipi, en la unión americana, la cual permite que establecimientos mercantiles de cualquier tipo, así como a sus empleados, puedan discriminar a las personas Lesbianas, Gay, Bisexual, Trans e Intersexual (LGBTI), objetando conciencia en pleno ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

Al mismo tiempo, este 10 de octubre en México, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley General de Salud, para que el cuerpo médico pueda negarse a brindar atención médica a pacientes, por razones de objeción de conciencia.  

En esencia, estos dos actos de odio no son hechos aislados, provienen y obedecen a la estrategia global de acciones religiosas de origen pentecostés en contra de la mal llamada “ideología de género”; quienes forman y engrosan en gran medida el Partido Encuentro Social; esfuerzos visiblemente vinculados y ligados a las ideologías religiosas que se practican en Misisipi, así como Brasil entre otros países y que tienen gran influencia en México, buscando imponer una religión o culto religioso, en términos más prácticos.

Iniciativa diseñada, promovida y arropada por el Partido Encuentro Social; esfuerzo encabezado por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán; sí, esta misma, quien comparó al matrimonio de personas del mismo sexo con delfines y laptops[2], calificándolas de absurdas, la misma que se opone a la educación sexual y reproductiva, y quien escenificó tremendo escándalo por los libros de texto que le abordaban, tachándoles de pornografía.

En ambos casos, se obstaculiza el libre desarrollo de la persona, al generar un estado de inseguridad, pues se tiene la autorización de violar los derechos humanos, tanto de las mujeres como de grupos específicos minoritarios; peor aún, esto va –y así lo afirmo- va a generar un incremento en la violencia de género, que abarcará hasta aquellas por orientación sexual e identidad de género, incrementará la estigmatización por estereotipos y la segregación social, todo ello probablemente resulte en ataques y crímenes subjetivos a feministas y activistas de los derechos humanos de las mujeres como a integrantes de la población LGBTI, y con ello la violación a su dignidad humana.

Sin embargo, en nuestro caso, la cosa se pone más grave, ya que estas acciones legislativas violan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución, al mismo tiempo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; ya que las modificaciones a la Ley General de Salud establece actos de discriminación indirecta, que de conformidad al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), le define como aquel: “Acto menos visible, pero igualmente o más pernicioso, que la discriminación directa, su objetivo inmediato no es anular o limitar el acceso a los derechos y a las oportunidades a alguna persona o grupo, en los hechos limita o anula este acceso al establecer condiciones que no puede cumplir gran parte de la población[3]”, es decir, “consiste en la imposición u observancia de normas, reglas, que en primera instancia parecen inofensivas en esta materia pero que en la práctica no lo son ni mucho menos, y aún más, disponen de consecuencias nefastas y negativas afectando los derechos de aquellas personas que alcanzan[4]”.

De esta manera, los cambios afectaran de manera importante, el acceso a las mujeres de abortar legalmente y de forma segura, obtener información para la planeación reproductiva, así como la atención médica a personas que viven con VIH, o personas Trans e Intersex para tratamientos médicos; incluso a cualquier tratamiento por tratarse de personas LGBTI, también el alcance abarca no respetar los derechos de las parejas aseguradas por sus cónyuges del mismo sexo o quienes se encuentren en concubinato, negándoles incluso su inscripción a la seguridad social que brinda el Estado mexicano, teniendo como 5 pasos adelante la interdicción, la cual quedaría fuertemente dañada.

Esto podría poner a debate nuevamente que jueces y cualquier servidor público no atienda a la persona, motivada por objeción de conciencia a justificación de la orientación sexual, identidad y rol de género, para no realizar las funciones públicas para las cuales fue contratada.

Ahora bien, la diputada Norma Edith Martínez Guzmán del Partido Encuentro Social, basó su perorata en la motivación y justificación del proyecto de modificaciones, arguyendo que dentro de los derechos y libertades que protege el artículo 18 de la Declaración de los Derechos Humanos, en adelante la Declaración, se encuentra el derechos de objeción de conciencia interpretada así por la diputada, lo cual fue incorrecto, ya que la objeción de conciencia se encuentra enmarcada solo para los casos de aplicación de fuerzas mortíferas, es decir, acciones militares, en tiempos de guerra y en tiempos de paz; como aquellas personas que no hayan realizado su servicio militar obligatorio. Este derecho tutelado, no se encuentra como tal en el artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sino que su reconocimiento y regulación se encuentra delimitado bajo la Observancia General número 22.

Por ello, la inexactitud obedece a una interpretación maliciosa, ya que no tomó en consideración el punto tercero del artículo en comento, al precisar: “La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Ergo, el derecho a la objeción de conciencia se limita en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, a las acciones mortíferas en actuación militar o por su adiestramiento para ello, más no así en el desempeño de funciones públicas civiles para proteger los derechos de la salud y protección de la seguridad y orden, o la moral pública (normatividad constitucional), o para menoscabar los derechos y las libertades fundamentales de las demás personas.

Por tanto, la naturaleza laboral exige en materia de salud estar a lo dispuesto por la normatividad interna nacional, que en esta caso particular, los derechos humanos respaldan plenamente dicha construcción, siempre y cuando estas no contravengan los principios que le sostienen, artículo 30 de la Declaración, por lo que respeta y empata plenamente con la laicidad del Estado mexicano en el artículo 40 de la Constitución en correlación al 130, 3° y 40 del mismo, respectivamente.

Estableciendo que el desempeño y la actuación profesional, en el ámbito del servicio público, las personas que prestan al Estado mexicano su trabajo, estarán sujeto bajo el criterio de laicidad, por tanto, cuando una persona presta sus servicios, trabajo o labor, tendrá que estar sujeta a lo dispuesto por una ética de servicio público laico, porque finalmente es el Estado por medio de ellos a quien personalizan y no se les pide que actúen de manera privada, así la realización de sus funciones que son de orden público, respeten en todo momento, la separación de criterios personales por los profesionales, en cada una de las encomiendas o cargos públicos.

En donde los posibles márgenes de apreciación (la opinión personal al respecto de algún tema) quedarían fuera de contemplación en la ejecución de la función pública y se tendrá sujeta a la normatividad vigente, emanada del Estado mismo.

De esta manera, la objeción de conciencia no tendría cabida, ni por doctrina de protección de los Derechos Humanos, ni por la naturaleza del desempeño y ejecución de las funciones públicas de aquellas personas al servicio del Estado, pues su premisa profesional es respetar y hacer valer las leyes conforme al principio laicidad.

Espero que esta afrenta al Estado mexicano, que viola el artículo 1° constitucional así como las demás en la materia de laicidad sea detenida en el Senado, sin embargo observando la realidad nacional, esta tendrá que ser llevada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo pronto desde acá, una demanda ciudadana por la malevolencia instrumental del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión de los Derechos Humanos bajo la modalidad de objeción de conciencia con la finalidad de violarle y vulnerar la dignidad humana de las mujeres y de la población LGBTI. 

Y a la diputada Norma Edith Martínez Guzmán todo el desprecio por su maquiavélico movimiento legislativo, así como al PRI, PAN, Verde y Encuentro Social.

Solo les faltan 14 meses, no menos 16… lo pensé o lo dije.

Por la conquista de todos nuestros derechos
Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano libre.

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