lunes, 14 de agosto de 2017

Espectro de "justicia" de la discriminación. Otra forma de violencia de género...

La  violencia de género tiene una amplia gama de acciones y efectos, así como de sus alcances, muchas veces incluso sin poderla prever con antelación; es decir, en una sociedad desigual y altamente injusta, los resultados del machismo estructural solo serán visibles, hasta el momento en que los hombres, heterosexuales, cisgéneros y normados, sean las mismas victimas de aquello que generó la desigualdad; lo que podríamos llamarle “espectro de justicia de la discriminación” o bien el “principio de Sor Juana”.

Esta “justicia”, se genera como una irrealidad, cuando los resultados por discriminación alcanzan aquellas personas que se ubicaban fuera del paradigma discriminador, el ejemplo de los 8 casos de cónyuges o concubinos varones viudos que buscan el cobijo de la seguridad social, que les dejó sus parejas mujeres, negadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus criterios al respecto, emanados del mismo titular de la dependencia el Mtro. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, son la mejor evidencia de esta que podríamos llamarle espectro de justicia de la discriminación.

Pero ¿por qué espectro de justicia de la discriminación? Porque en primer término, cuando la discriminación alcanza a los sectores que la enarbolan o de la cual son beneficiados, se convierten por circunstancias ajenas a ellos, víctimas del sistema opresor del cual se favorecieron, en la cual crecieron, se formaron, y se ajustaron, recibiendo, imaginariamente, lo merecido y lo que les corresponde por esa situación, reiterando en este sistema de poder.

Y segundo, porque hasta que son víctimas grupales llegan a ser significativas, para sus pares anteriores, cobrando importancia relevante; y así puedan ser atendidas sus demandas. A razón de uno de los principios básicos del machismo: la cuantificación para descalificación, en otras palabras, solo algo será importante hasta el momento que sean muchos o sea mucha la presión, es decir, se rige por el número incidencial para darle validez a una  situación que expone o pone en riesgo al patriarcado, como es el caso de las violaciones a los derechos humanos.

El espectro de justicia de la discriminación dentro de su dinámica, expone mientras que sucede, observar mejor y con mayor nitidez, el fenómeno de situación de vulnerabilidad; ya que al pasar de un estatus a otro, las personas se les despoja de su reconocimiento como parte del grupo fuerte, hegemónico y poderoso; colocándole a esa persona en un estado de indefensión, arrancándole cualquier valía para el sistema entre sus pares, degradado a no ser iguales. Así pues, cuando un hombre supuestamente joven, saludable, fuerte, poderoso y macho deja de serlo, este es pasado al otro lado del muro, a la discriminación, un ejemplo de ello son las personas varones de edad avanzada que al perder su valía por la edad, dejan de ser pares a los varones jóvenes, colocándoles en una posición de desigualdad ante aquellos que alguna vez fueron sus pares, de aquí parte el complejo machista del “Forever Young o “joven por siempre”.

Por tanto, el espectro de la justicia de la discriminación visibiliza la movilidad entre estrados, de aquellos que fueron y pertenecieron, y su desplazamiento a un grado inferior, en donde son vulnerados sus derechos humanos y su dignidad quebrantada; ergo ellos son vulnerables por la situación donde se les ubica ahora pero no como característica identitaria de su persona.

El fondo del espectro de la justicia de la discriminación es que siempre tiende a generar desigualdad material, ya sea pobreza, miseria humana, miedo, temor o segregación, al igual que busca demostrar, en el ejercicio de su poder, las existencias que deben y son sometidas; generar quién es realmente válido y quién no.

Para el caso en particular, el espectro de justica de la discriminación por violencia de género en seguridad social, es la valoración del trabajo que las mujeres realizan en la sociedad; esta que el sistema heteropatriarcal entiende como secundaria, complementaria al del varón, carente de principalidad ya que el hombre es quien provee en primer término, el cual llevado a la normatividad machista, al faltar la providencia del hombre la mujer, la que es dependiente en términos de minusvalía patriarcal, deberá ser protegida; más no así cuando la secundaria quiera cubrir a la primaria, ya que el Estado Patriarcal solo protege a las minusválidas mujeres.

Así pues, la recomendación 28/2017 dirigida al IMSS y al Mtro. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, establece violaciones a los siguientes derechos humanos:
  1. Igualdad y no discriminación;
  2. Legalidad y seguridad jurídica;
  3. Seguridad social.

Recomendando que se debe de:

  •      Otorgar la pensión por viudez de las 8 víctimas;
  •      Adoptar las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado;
  •      Inscribir a las 8 víctimas en el Registro Nacional de Víctimas;
  •      Se colabore con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se presentó ante el Órgano Interno de Control del IMSS;
  •      Proponer autoridad competen, la modificación legislativa a la LSS respecto a las pensiones de viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones;
  •      Inmediatez en la modificación de criterios para la resolución de casos de viudos varones, para erradicar la discriminación;
  •      Ordena realizar programa integral de formación y capacitación en equidad de género e igualdad y no discriminación, seguridad social y atención al público de conformidad a la CNDH.


Pero que en el fondo, viola los derechos laborales y de seguridad obtenidas por el trabajo de las mujeres, porque son ellas, que aunque ya finadas, se les violenta de nuevo.

Un último acercamiento a considerar en este caso, de pensiones por viudez, es preguntarle entonces al IMSS y al Mtro. Mikel Andoni Arriola Peñalosa ¿qué sucederá entonces cuando un matrimonio o concubinato entre dos hombres se dé?, ¿al viudo se le pedirá que demuestre que él fue “la mujer” y quien murió fue “el hombre” en su concepción institucional dicotómica del género? o ¿cómo?

Por lo pronto, seguiremos esperando al Mtro. Arriola y al IMSS para que atienda la recomendación y sus resolutivos. Sin dejar de señalar, que el retardo en ello conlleva agravar aún más la violación a los derechos humanos expuestos y la continuidad de la violencia de género.

Por la conquista de nuestros derechos.
Rodolfo Vitela Melgar.

Ciudadano Libre.

No hay comentarios.: