domingo, 28 de julio de 2013

LO INSEGURO DE LA SEGURIDAD PUBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL… DEMENTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POLICÍA AUXILIAR, TRABAJO POLICIAL FORZADO…

A raíz del Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, presentado en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, la evolución del concepto de la seguridad de las personas amplía su alcance, de tal manera, que se puede apreciar el principio pro-persona desde un matiz sociológico encaminada a la generación de política pública con perspectiva de derechos humanos.
La Seguridad Humana, a partir del documento en sito, se puede definir como: el ejercicio de la gama de opciones que la gente dispone en el proceso para desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro[1].
Por tanto, para poder realizar las opciones elegidas dentro de la gama proporcionada, estas deben de cumplir con los factores de libertad para poder ser elegidas en concordancia a la identidad personal, y la seguridad de poder realizar de manera pacífica y armónica el proceso para su desarrollo. Y que al no poder cumplir el proceso con las condiciones requeridas se corre con el riesgo de provocar un aumento de la privación humana, llegando lamentablemente a las disparidades persistentes entre comunidades, el acceso al poder y la oportunidad en todas sus vertientes, sin duda la discriminación en su forma materializada. Lo que genera un ambiente propicio para la violencia. Al respecto, son señaladas como componentes de la seguridad humana los principios de: “libertad respecto al miedo y libertad respecto de la necesidad[2]”, las cuales deben quedar libradas de cualquier amenaza, por ello señala el informe sobre la carencia de seguridad en los hogares y sus empleos, que de manera coyuntural dan inicio a la transición de seguridad nacional a seguridad humana, sin embargo queda un espacio entre ambas, el cual materializa la seguridad de las personas liberándolas del miedo y permitiendo satisfacer las necesidades sin mayor amenaza, éste inter-espacio se conoce como seguridad pública.
Inter-espacio, conformado por su dimensión paradigmático y paradójico; paradigmático en relación al enfoque para erradicar o disminuir las amenazas que aqueja la libertad respecto al miedo, proporcionando seguridad material a las personas, la cual debe estar planeada con base al respecto a la dignidad humana, salvaguardando sus intereses legítimos para su desarrollo, sin embargo resulta paradójico la acción coercitiva de la seguridad publica generadora de violencia para eliminar la violencia de los victimarios generadores de miedo. Dentro de este análisis se encuentra el alcance de la seguridad pública la cual tendría que estar en función de los intereses de las personas y no del Estado como actualmente se encuentra, debido en mucho a la naturaleza jurídica consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual estipula: “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública[3]”, y que a raíz de las modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos de 2011 se mueve la estructura a las personas de tal manera que Sergio García Ramírez la expone como: “una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[4]”. Por lo tanto, en conjunción de ambas definiciones, la construcción de la seguridad pública necesita enfocar su visión a las personas y su protección para salvarlas de cualquier amenaza que pueda irrumpir en su desarrollo, respetando los derechos humanos de cada una de ellas en la libre elección de su identidad personal, en total libertad de decisión, estando a cargo de sus funciones los poderes ejecutivos de la federación por medio de las instituciones de seguridad pública como son los diferentes cuerpos policiacos.
Asimismo, al quedar como un entre paso que utiliza a los cuerpos policiacos como autoridad para defender y erradicar las perturbaciones desafiadoras de la seguridad pública, suele suceder que los poderes ejecutivos en sus tres órdenes de gobierno la utilizan para sus intereses, de tal forma que actúan como verdaderos dementores rapases de los derechos humanos y por el contrario de erradicar el miedo, lo imponen para poder lograr sus intereses de manera ilegítima, como lo sucedido el pasado 1° de diciembre de 2012, cuando cuerpos policiacos atacaron a manifestantes por el retorno del PRI, al empoderar a Peña Nieto. Este lamentable hecho es la punta del iceberg que dejó en evidencia total el mal uso de la seguridad pública. Pero al analizar más a profundidad podemos darnos cuenta de otros usos ilegitimos de la seguridad pública y sus instituciones, y me refiero a la calidad en la seguridad; tomando como ejemplo, a una de sus instituciones: la Policía Auxiliar del Distrito Federal, conformada por elementos; según la visión heteropatriarcal del Estado y, por personas desde la perspectiva emancipadora de los derechos humanos; este cuerpo que resguarda muchos de los espacios donde se realizan los procesos de desarrollo de la personalidad, como son museos, teatros, centros comerciales, calles y avenidas; entre otros muchos, son las autoridades que están llamadas a erradicar los factores de miedo que aquejan a las personas.
Estas personas tienen turnos laborales de 12 a 24 horas, en estrés permanente administrando el caos, son comandados, en algunos sectores, por exmilitares, como es el caso del número 61, que ignorantemente piensan que los cuerpos son militares; y que de conformidad con el artículo 21 anteriormente citado, señalando que sus integrantes son de carácter civil; la diferencia radica en la instrucción y el adiestramiento entre las diferentes instituciones, y la naturaleza entre ellas. Pues bien, los comandantes que fueron militares tratan de una manera indigna y prepotente a las personas civiles que forman la policía auxiliar, por medio de órdenes a sus subalternos de asistir de manera forzosa a cubrir eventos, cuando esto es opcional para ellas y que al no cumplirse  son removidas de sus servicios o asignadas a turnos de castigo.
Dicho dobleteo de jornadas de trabajo forzado, están realizadas por personal cansado, debido a que han cumplido 24 horas de trabajo continuo y que tendrán que realizar 12 horas más, lo que genera la frustración ante la acción forzada y el descanso no realizado, pero no solamente estos dos elementos son los únicos sumandos, también se adhieren a ellos que: no se paga o el pago es parcial por el servicio, la falta de alimentación al doblar el turno; ya que no cuentan con recursos económicos propios a razón de un sueldo que oscila entre los 4 mil y 5 mil pesos mensuales, y factores de estrés alternos como son: estar bajo instrucciones de contención y ataque de personas, encontrarse en peligro constante, el regreso a sus trabajos con tan solo 8 horas de descanso por 36 laboradas, el retorno a sus hogares en horarios peligrosos: al desplazarse la gran mayoría de ellas, a lugares como: Neza, Iztacalco, Iztapalapa y Cuatitlan Izcalli, trayectorias largas y rutas donde son asaltadas en la gran mayoría. Todas estas condiciones deshumanas en la situación laboral de quienes ejercen la protección frente a las amenazas a la libertad generadora de miedo la deterioran.
Situación que se agrava cuando se conocen las condiciones de seguridad social de las personas policías auxiliares, por ejemplo el sistema medico al cual están inscritos es privado, concesionado al hospital Álvaro Obregón el cual ha tenido deficiencias en relación al suministro de medicamento y retrovirales para personas que viven con VIH/sida, las instalaciones son deprimentes y se encuentran sobre pobladas por la demanda, otro aspecto es que no cuentan con prestaciones para comprar una vivienda digna, los horarios de entrada y salida de los servicios en función a la relación costo-beneficio es mínimo debido a que su ingreso se ve mermado por las erogaciones en el traslado a sus lugares de servicio.
Regresando al sector 61, en el caso de personal asignado a la custodia de museos, con un servicio de trabajo de 24 horas por 24 descanso, son forzados a cubrir partidos de futbol después de esas 24 horas, sumándole 12 horas bajo el sol, sin comer, cansadas de estar de pie, correr con cansancio y estrés, con una dudosa certeza del pago por las horas extras, bajo maltrato y prepotencia de sus superiores.
Este pequeño detalle es el que se les pasa como factor de riesgo generadora de violencia a los mandos policiales y al mismo gobierno del Distrito Federal, aunado a lo anterior, la exposición a tres jefes diferentes en la orden de mando, para el ejemplo del personal asignado al museo del sector 61, se encuentran a disposición los elementos a las instrucciones del jefe de seguridad institucional del museo, otro el jefe del sector quien es el que manda a las personas a doblar obligadamente para eventos masivos, y el último el jefe de la policía auxiliar que se encuentra asignado en el edificio de Aristos ubicado en la condesa sobre insurgentes, edificio central del INAH. Lo que genera un caos en la jerarquía de mando.
A la vista, se encuentra el deterioro de la calidad en la seguridad pública de las personas que van asistir al evento, el cual es deficiente, ya que debido a lo anteriormente mencionado la tolerancia al caos es mucho menor, encontrándose en un estado de cansancio acumulado, pero más allá de ello, es la razón de cuidar intereses ilegítimos de los dueños de los equipos de futbol, televisoras y de los estadios, quienes deberían de pagar la seguridad de las personas asistentes al evento, por tanto, ¿de dónde provienen los recursos que pagan o deberían de pagar a las personas que doblan turno de la Policía Auxiliar en los partidos de futbol?, ¿en su caso, los beneficiarios económicos de la industria deportiva deberían de pagar  dicho costo y no la ciudadanía?, ¿qué capacitación tienen las personas que conforman la policía auxiliar que se encuentran en los estadios de futbol?
Tal vez una solución seria, que ya asignadas las personas a museos por ejemplo, se les especialice en concreto en el manejo de ese espacio público, en relación a la seguridad pública y protección civil, al manejo de personal, custodia de bienes culturales y patrimoniales, a espacios libres de discriminación debido a que en muchos de los casos parejas del mismos sexo o personas de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual sean vulneradas en sus derechos culturales.
El presente se vuelve en un llamado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Mancera, para que cambie la visión, misión y objetivos, efectivos y sustantivos según Ferrajoli de la seguridad humana por medio del mejoramiento en la calidad de la seguridad pública, así como de la asignación de personal de la policía auxiliar en eventos públicos y sus derechos humanos.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.



[1] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo,  Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, http://hdr.undp.org/en/media/hdr_1994_es_cap2.pdf (Consultado el 25 de julio de 2013)
[2] Ídem
[3] Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión actualizada disponible en   http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/22.htm?s=   (consulta: 26 de julio 2013).
[4] Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

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