miércoles, 31 de julio de 2013

CARTA ABIERTA AL SENADO REFORMA FINANCIERA VIOLA DERECHOS HUMANOS ANÁLISIS

México D.F., a 31 de agosto de 2013.

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA

Estimada Senadora de la Peña Gómez.

Sirva la presente para externar la preocupación que agobia en materia de derechos humanos a las personas activistas, promotoras y defensoras de los mismos, en relación a la reforma financiera que se suscribe en el Pacto por México, en relación a la violación del principio de Progresividad en detrimento a los derechos a la Libertad Personal y Protección de la Honra y de la Dignidad consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos, para lo cual se realiza un breve análisis en torno al tema del principio así como del elemento básico e intrínseco: la no retroactividad en la materia.

Lo anterior, a raíz del proyecto de Reforma Financiera entregada el pasado 8 de mayo del año en curso, por el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, para la modificación de 34 ordenamientos legales para lograr el crecimiento fijado por el Presidente Peña Nieto, y que se debatirá en agosto de 2013 en periodo extraordinario de sesión.
Dentro de los cuales, se proponen medidas para PRIVAR DE LA LIBERTAD, metiendo a la cárcel a personas deudoras y la apropiación de sus bienes, será un mecanismo de reciedumbre contra las personas usuarias de los créditos ofertados por los bancos, con el objetivo de garantizar el pago de los adeudos, sin embargo esta reducción del objetivo real, no protege realmente de los abusos cometidos por los bancos, pero si deja sin elementos de defensa a las personas deudoras frente a un sistema bancario a la que se le darán mayores garantías para cobrar, y que de forma perversa busca proteger los intereses de los grandes monopolios y oligopolios rentistas, y seguir garantizándoles ganancias a costa de mayor pobreza, falta de empleos o empleos paupérrimos que no generan ingresos necesarios para la subsistencia, y la creciente pérdida del raquítico poder adquisitivo de los salarios, con la amenaza, además, de verse no sólo perseguidos por los bancos, sino incluso perder su libertad y sus pocos bienes[1].
Lo antes expuesto en correlación al marco jurídico de los derechos humanos, se encuentra en violación al derecho de la Libertad Personal, articulo 7.7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que textualmente señala: “ Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.[2]” Por ello, la cárcel que se propone a las personas deudoras es violatoria, ya que su deuda no amerita cárcel, toda vez que no se puede equiparar la falta de pago de la deuda que generalmente viene acompañada por un problema desempleo previo al no poder cumplir con el compromiso, y mucho menos igualarse a un acción con premeditación, alevosía y ventaja como los realizados por personas delincuentes, que en correlación a la violación del derecho a la Protección de la Honra y de la Dignidad artículo 11.1 y 11.2, los que establecen que: “11.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y 11.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.[3]”, en razón al artículo 11.2 los bancos actualmente ya realizan llamadas y acosos de forma excesiva al recurrir sistemáticamente a llamadas domiciliarias para ofertar productos de crédito, recordatorios de pago e incluso de parientes, amistades y conocidos, ingiriendo de manera arbitraria y abusiva en la vida de los tarjetahabientes o de los que no son. Pero lo peor se establece en el artículo 11.1 ya que la honra y la dignidad se ven aniquilados ante el avasallamiento de los intereses bancarios, perdiendo la perspectiva kantiana de los fines y los medios, resultando que los créditos serían los medios con el fin de aumentar la calidad de vida de las personas y no al contrario.
En fundamentación de la valides jurídica de los derechos humanos y los actos violatorios de los mismos se sustenta en las reformas constitucionales en la materia en el artículo  1° estableciendo en su primer párrafo: “EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.[4]”, como son los mencionados con antelación, así como el mandato pro-persona que tienen las deudoras de créditos ante las instituciones bancarias para lo cual se establece en el segundo párrafo: “LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.[5]”, erigiéndose este principio como el motivo de formulación anticonstitucional de la propuesta.
Y que en profundidad al tema de la violación, se materializa jurídicamente la infracción al principio de progresividad, entendiéndose ésta como: “Los derechos humanos son progresivos, es decir, que una vez que se ha logrado un avance en el ejercicio y tutela de un derecho, no puede este después limitarse o restringirse, sino que se debe de seguir avanzando en su cumplimiento.[6]”, en correlación al artículo 17 de nuestra Carta Magna donde se establece claramente que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.[7]” armonizando los instrumentos internacionales con los nacionales, este paso da por concluido y cerrado el circulo virtuoso en la protección de la dignidad de las personas deudoras, avance que no puede ser limitado o restringido por la propuesta de Reforma Financiera presentado por el Ejecutivo Federal.
Este breve estudio se brinda con el propósito de robustecer los argumentos en contra de la propuesta, por violatoria de los derechos humanos, proporcionada a Usted quien por su trabajo, protección, defensa y promoción de los derechos humanos ha destacado de manera relevante utilizando el poder para lo que esta hecho, para el bienestar de todas las personas.

Quedo a sus amables comentarios.

Con los atentos saludos.



C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.


[2]Convención Americana de los derechos humanos,  Véase: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm , 31/07/2013
[3] Ídem.
[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Véase: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s=, 31/07/2013
[5] Ídem
[6] Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco, Véase http://www.cedhj.org.mx/IICADH_PRINCIPIOS.asp, 31/07/2013
[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Véase: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s=, 31/07/2013

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