viernes, 28 de agosto de 2015

CARTA ABIERTA A SCJN EN CONTRA DE ATAQUE HOMOFOBICOS

México, D.F., a 28 de agosto de 2015.

C A R T A  A B I E R T A

EXCMO. SR. MINISTRO LUIS MARIA AGUILAR MORALES
MINISTRO PRESIDENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E

Por medio de la presente le envío un cordial y respetuoso salud; movido por  los ataques que hoy sufren las personas Ministras que integran la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculados a la jurisprudencia 43/2015 que establece como inconstitucionales los códigos civiles de aquella entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, “así como pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.

Y unido a los acontecimientos del pasado martes 11 de agosto del año en curso, al declarar inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, la cual prohibía la adopción de menores a personas unidas bajo esta figura jurídica, figura que ha sido estigmatizada por estar vinculadas a las preferencias sexuales de quienes las conforman, cuando estas no son exclusivamente realizadas por personas de sexo-afectividad al mismo sexo, pero que han corrido la misma suerte, debido a la homofobia de grupos radicales de extrema derecha conformados por conservadores religiosos que rayan en el fanatismo.

La importancia de mencionarlos y visibilizarlos, radica en la imposición de su moral privada en términos de Gregorio Peces-Barba, evidenciando su intencionalidad, como el eje rector de la dignidad humana, basada en reglas y principios religiosos, los cuales no son profesados por todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado mexicano, y por consecuencia no están obligadas a cumplirlas; este es el principio básico de donde arranca la efectividad sustancial del principio laico del Estado, parafraseando a Luigi Ferrajoli.

Dejar claro que el único mandato, como norma jurídica regulatoria de observancia y aplicabilidad general es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en este caso en particular aplica en su totalidad el artículo Primero en todos sus párrafos, y que centrados en Principio Jurídico de No Discriminación es que se ha logrado avanzar en el cumplimiento de la Universalidad de los Derechos Humanos de protección a todas las dignidades humanas, todas porque son muchas y diferentes pero con un mismo valor.

Esta defensa, valiente y vigorosa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción del ministro Mora, ha generado actos de Justicia ante siglos de discriminación, segregación, estigmatización, estereotipar, criminalizar, perseguir y exterminar a la población homosexual en nuestro país, lo cual no termina y que hoy, ante los ataques perpetrados tanto en la Universidad de Guanajuato en días pasados, a su distinguida persona, por miembros del membrete ¡Dilo Bien!, y la denuncia de juicio político contra cuatros ministros el pasado 27 de julio de 2015, por “México es uno por los niños”, es que se puede vivir en carne propia, desafortunadamente para Ustedes, lo que seguimos viviendo la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual, estos actos de violencia constituyen y son parte del odio, el cual se instrumentaliza a partir de los discursos que le promueven en las marchas, en los templos, en lugares públicos, desde diferentes palestras, tanto en radio, entrevistas y escritos.

Estos discursos de odio que hoy tienen que ser revalorados, y deben ser estudiados desde una perspectiva de los derechos humanos, con el alcance suficiente de los Principios de Universalidad y Pro persona, re-dotarle bajo el escrutinio riguroso del Principio de Interpretación Evolutiva, en razón no de su literalidad como cláusula para dar cumplimiento, sino de los resultados y efectos últimos, es decir de los Crímenes de odio por homofobia, que son la consecuencia de las peroratas que entre velada o directamente aducen o incitan al odio por medio de la discriminación selectiva.

Dichos efectos también son sentidos por personas heterosexuales quienes se manifiestan en apoyo abiertamente a la población en comento, o de las amistades o aliadas de la diversidad sexual, incluso el alcance por el odio homofóbico llega a quienes por su estilo de vida pudieran interpretarse como homosexuales por estos grupos fundamentalistas.

Por la dinámica actual y la inercia del incremento del odio homofóbico, tanto a nivel internacional como nacional, la tendencia viene en crecimiento por lo que es necesario implementar los mecanismos jurídicos de protección necesarios, con la fortaleza suficiente para hacer material la seguridad jurídica en la corporalidad de las personas.

A razón de todo lo anterior, toda mi solidaridad y acompañamiento ante la arremetida fundamentalistas homofóbicas a quienes integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han sido víctimas de estos ataques homofóbicos.

Con los atentos saludos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos.





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