domingo, 23 de agosto de 2015

Homofobia Discriminación Sustantiva: Dotar de contenido al Discurso de Odio desde abajo

El trabajo tedioso, debido al rigor intelectual técnico- académico, de las persona defensoras de los derechos humanos para reinterpretar el paradigma y, que este continúe en expansión de su alcance con el objetivo de lograr cubrir al mayor número de personas en situaciones de vulnerabilidad, se ha convertido en el quehacer cotidiano, reto doble al activismo; y poder dotar de significado los conceptos y principios que les conforman.

Ello respecto a la relación que guardan los grupos sociales que se encuentran en desventajas situacionales de debilidad determinada frente al Poder y sus elementos constitutivos; lo que atañe al desarrollo humano, su potencial y  las construcciones identitarias sometidas al mismo, han generado situaciones de grave deterioro de la valoración de las existencias, respecto al ejercicio del Poder, el cual  concibe una serie de normas, así como conlleva intrínsecamente al uso de la violencia para imponerlas, conocido como fuerza coactiva y lograr que surta vigencia su normatividad; hecho que denuncian aquellas personas que se localizan fuera de estas, recordando a Zizek “fuera de la cadena de significantes”, de manera generalizada y, a quienes para llevarlas de regreso a la norma se les han impuesto, por medio del uso excesivo de la fuerza, violentas acciones, convirtiéndolas en víctimas.
A causa de lo anterior, el resguardo de los derechos humanos se ha venido realizando desde las diferentes aportaciones de los grupos mencionados, a través de movimientos sociales contra-hegemónicos o en otras palabras contra-generalidades-poderosas, logrando encaminarles hacia la construcción de paradigmas alternativos, centrados en la desventaja que da la posición de Poder de quienes no la tienen frente a quienes la ostentan.

Luego entonces, este es el centro del movimiento social ante la violencia activa y pasiva del Poderoso, la cual va desde la discriminación y desigualdad efectiva hasta la persecución y exterminio de quienes no tienen Poder, y que han desafiado a la norma impuesta. Es así como, se constituye la contra-hegemonía partiendo desde la perspectiva de las víctimas de acuerdo a Dussel. Dicha panóptica ha sido retomada como categoría emancipatoria al cuestionar el Principio de Universalidad, tal como lo hace Boaventura de Sousa Santos, ante la insuficiencia de los límites de cómo han sido puestos al servicio de las estructuras e instituciones sociales los procesos de dominación, utilización, explotación, dominación, opresión, discriminación y exclusión, propiciando una tensión drástica por la distorsión de los orígenes inicialmente libertarios del paradigma bajo la manumisión del temor y la miseria, ambas cláusulas preambulares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Al realizar el cuestionamiento de la universalidad de los derechos humanos desde quienes han sido víctimas de las violaciones de ellos, es que se puede dimensionar de otra manera los instrumentos y mecanismos internacionales de protección, e incluso mover el “ius cogens” para re-dotar de significado al paradigma, dentro de esta propuesta se añaden al proceso los Principio de Interpretación Evolutiva y el Principio Pro Persona.

Comenzando con el proceso inquisitorio al Principio de Universalidad, es necesario sustraer los derechos humanos del ámbito del derecho positivo debido a los obstáculos que representan dentro de la formalidad técnico jurídica de la creación de las leyes, aportación de Francisco Laporta, quien señala que: “lo primero que debemos hacer es sacar a los derechos humanos fuera del ámbito del sistema positivo[1]”, para posteriormente “mantener la idea de universalidad[2]” de conformidad con Gregorio Peces-Barba, y es así donde nace la posibilidad de sustraer la esencia de los derechos humanos que residen en cada uno de los bienes primarios protegidos, encontrando entonces a la dignidad humana, que como bien marca Luigi Ferrajoli es el centro duro a proteger y de la que se desprende la universalidad considerada como moralidad genérica única, regresando a Peces-Barba parafraseándole, esto lleva a comprender entonces que: “la universalidad se formula desde la vocación moral genérica única de todas las personas, que deben ser consideradas como fines y no como medios - es decir la dignidad humana-,y que deben tener unas condiciones de vida social que les permitan libremente elegir sus planes de vida (su moralidad privada)[3]”, con la finalidad de resguardar en todo momento la dignidad humana.

Llevado al campo del ejercicio, “el Poder” somete al género como norma hegemónica en la construcción identitaria, desde una perspectiva centrada en el hombre y sus intereses de moralidad privada evocando a Peces-Barba, de modo tal que establece como regla la heterosexualidad, como eje rector para conseguir el fin y objetivo unilateral de la especie humana: la reproducción, lo que rompe ya de por sí, el contenido de la universalidad al ser fin la reproducción y no un medio, dando pie al surgimiento emancipatorio desde abajo, de quienes no están dentro del canon. Una de estas disidencias, se localiza en la sexo-afectividad a personas del mismo sexo, quienes han sufrido los procesos socio-estructurales de opresión, persecución, discriminación, segregación y exterminio, este último acontecimiento a raíz de las evidencias dejadas por el Holocausto, realizado por los Nazis encabezado por Adolfo Hitler; esa prueba por sí sola debió de haber sido suficiente motivo para ser expuesta dentro de los acontecimientos fundadores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), condicionante que debió ser incluida dentro de las cláusulas para la no discriminación de manera enunciativa en el artículo primero, lo cual no sucedió, hecho que continuo siendo replicado en los diferentes instrumentos para la defensa de los derechos humanos que surgieron posteriormente.

Éste “Continuum”, invisibilizador en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, contribuyó a perpetua la persecución a las disidencias sexo-afectivas, y que al día de hoy sigue en el mismo estatus, de tal manera que la sociedad dominante aquella que es hegemónica, logran consagrar la discriminación y segregación desde la cotidianeidad de la burla, el insulto, la denostación, la estigmatización y el estereotipar contundentemente en los diferentes ambientes donde se lleva a cabo el desarrollo de la persona, llegando hasta las estructurales, tanto de hacer como de dejar hacer por parte del Estado, de modo tal que se; criminaliza la sodomía o el homosexualismo en los Códigos Penales; punto de partida para que la violencia infringida por la misma sociedad, de propia mano sea realizado, hechos que no solo tolera el gobierno, sino que los estimula por medio de leyes secundarias que provocan al odio, propiciando la ejecución de actos violentos que  indefectiblemente resultan en crímenes de odio; a razón que la violencia infringida no tiene límites y mucho menos mecanismo para la defenderles; otro acto de discriminación es no permitirles realizar servicio militar obligatorio para condenarles a una minusvalía ciudadana, enfermedad incapacitante, inaccesibilidad a diferentes derechos entre ellos al formar parte de una familia o crear la propia, con ello a no casarse y no tener los derechos que se desprenden del mismo; para llegar a la población dominante se ha utilizado la propaganda y discurso de odio, tanto de manera directa como de manera velada, ésta última es la más terrible y devastadora debido a que se fija en el inconsciente colectivo los estereotipos, los prejuicios y las calumnias, por tanto, la universalidad queda en evidencia, que es sólo para aquellas personas que se encuentran dentro de la norma, y no para todas.

Ergo, llega al olvido otra cláusula preambular, resultado del desconocimiento de los derechos humanos consagrado en la DUDH, al enfrentarnos de nuevo con los: “[…] actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad […]”, es aquí la localización georeferencial donde se sitúa la presente reflexión; ya que al dejar sin visibilidad como grupo en situación vulnerable sujetas a ser protegidas y defendidas por los derechos humanos, es que el movimiento social homosexual a partir de su re-dignificación humana, sustentada y anclada en el orgullo, es que se ha construido una alternativa en la interpretación y uso de los instrumentos para la defensa de sus derechos.
Sin embargo, ante la evidencia actual de las diferentes manifestaciones de odio y la perpetración de crímenes del cual son objeto las personas a raíz de su orientación sexual e identidad de género, así como de las constantes demandas de ellas, es que en los últimos años los organismos internacionales de protección a los derechos humanos comienzan a generar herramientas y mecanismos para ello.

Uno de estos ejercicios, podría ser la aplicación de dos principios elementales, para traer a la actualidad la protección más amplia de las personas centrada en su dignidad y así la universalidad quedaría restaurada en su alcance; el primero a justificación de la aplicación del Principio de Interpretación Evolutiva, la cual establece: “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, con el objetivo de intentar capturar la evolución y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho en especial. – y segundo- Junto al Principio Pro Persona, el cual identifica la protección eficaz de la persona de la manera más amplia y posible en su alcance de conformidad con la naturaleza de la norma[4], aplicado al artículo 4 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD), el cual establece que todos: “Los Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles “toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico.” y declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación racial. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (UNCERD) vigilará la implementación de esta convención”.

Por tanto, sí preguntásemos ¿cuáles son las razones por las cuales estará penada toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia? – Correctamente se contestaría- Por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico. ¿Por qué?, interrogación que nos lleva a revisar la historia, para determinar el acto fundador que da surgimiento a la Convención (ICERD), la cual considera en su preámbulo que: “[…] la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión – así como- que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional.[5]”, por tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es punto de partida de la regulación específica, y entonces ¿cuál es la razón porque se genera la Declaración Universal de los Derechos Humanos?, pues a raíz de la II Guerra Mundial como marco histórico, en donde poblaciones por ser: judías, gitanas, negras (afrodescendientes) en otras palabras por su origen étnico o raza, fueron perseguidas y exterminadas (en intento de este último) y quienes fueron objeto de la animadversión de los nazis y centro focal en los discursos odio, suerte que compartieron la población homosexual; entonces sí este grupo poblacional corrió la misma suerte que las otras poblaciones, ¿Qué no debería de estar dentro de esas cláusulas de discriminación?

Aunado a lo anterior, sí revisamos más profundamente nos topamos con el discurso pronunciado por Adolfo Hitler dictado el 18 de febrero de 1937, en donde afirmó:
 “Si admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u 8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que nuestro pueblo será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se añade el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico…”[6].

Esta fue la declaración de persecución y exterminio de las personas homosexuales, en donde se puede observar que en todo momento se refirió al fenómeno “homosexualidad” como el mal a destruir, jamás hizo referencia de forma explícita que para terminar con dicha enfermedad se tenía que exterminar a quien la padeciera, por tanto, no es necesaria la literalidad que ahora se pide y se exige para dar cumplimiento formal para establecer un discurso de odio, como sí esto no fuera suficiente, la violencia infringida se debe a que la homosexualidad “debe ser” perseguida a razón de superioridad racial, ya que es un motivo para que no se alcance dicho objetivo. Dando como resultado final el asesinato masivo, tanto en los campos de concentración como en las persecuciones, a personas homosexuales lo que equiparía a la población homosexual por el resultado de los hechos finales con las otras poblaciones víctimas.

Sí esta equiparación la traemos a los tiempos actuales, se tendría que recurrir a un evento para conocer sí en la actualidad el fenómeno de exterminio persiste, un ejemplo claro se encuentran en las razones que da Raúl Osiel Marroquín Reyes, conocido como “el Sádico”, quien dice “Le hice un bien a la sociedad, pues esa gente hace que se malee la infancia. Me deshice de homosexuales que, de alguna manera, afectan a la sociedad[7], fundamentos que provienen de discursos dictados por jerarcas religiosos como es el caso del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez[8], en un video difundido en redes sociales, en donde a raíz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con nueve votos a favor y uno en contra, el martes 11 de agosto declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, que impedía la adopción homoparental[9], dando pie a diferentes manifestaciones en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sí analizamos dicho video, podremos encontrar en el discurso términos similares en intensión y textuales respecto al dictado por Hitler, como son: destruyen la nación, destruyen la familia, pervertir el concepto mismo de familia, matrimonio sanos, atentan, aberración, no puede caber en la mente de un cristiano y habla del matrimonio entre personas del mismo sexo como un gran problema nacional equiparándolo a otros lo que invalida su posición primera al denostar el tema cuando comienza con su introducción. Entonces, desde un análisis hermenéutico es posible comprender que los matrimonios entre personas del mismo sexo, es decir entre personas homosexuales, son matrimonios no sanos, es decir insanos, debido a que lo realizan personas no sanas por tanto enfermas, lo mismo afirmado por Hitler; utiliza palabras como “atenta”, que bajo definición estaría referido a realizar una acción violenta contra alguien para matarlo o contra una cosa para destruirla, es un ataque u ofensa contra algo que se considera bueno o justo, y que constituye un desacato al Estado o a una persona constituida en autoridad[10], por lo que se entiende que el matrimonio ésta siendo destruido por los homosexuales, lo que les establece como enemigo específico de manera impersonal, de nuevo lo mismo hace Hitler en su discurso; pervertir, respecto a dañar la costumbre del matrimonio con malos consejos o malos ejemplos, y desde luego al ser malo, lo contrario a bueno, tiene que ser perseguido y aniquilado, por último al hablar como un gran mal de la nación, es decir del pueblo, de la sociedad misma y como que cualquier gran mal tiene que ser exterminada; entonces los elementos anteriores encajan perfectamente en las razones para asesinar a personas homosexuales por “El Sádico”, ya que él fue la mano ejecutora, físicamente, para eliminar al mal ejemplo, al mal como mal mismo la homosexualidad, enemigo de la infancia, terminó con una parte del mal que afecta a la sociedad por tanto, hizo un bien a la misma.

El Cardenal Sandoval evoca de manera velada, fuertemente, al decir que deben de organizarse con el objetivo de oponerse para revertir, que de conformidad con dos de las acepciones del término de “combatir” definiéndola como: Oponerse a alguien o algo, atacar una enfermedad, un daño, un mal, para impedir que se extienda[11], es que asemeja a la perorata nazi.

En lo que respecta al apoyo y respeto de las manifestaciones que perpetúan la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el castigo a la disidencia contra la hegemonía conservadora impositora de la moral privada como pública, en aras de fortalecer la libertad de expresión es necesario puntualizar que los discursos que no generaran odio y discriminación, sino que por el contrario las denuncian y exhiben serán resguardados, de esta manera se establecen los discursos protegidos como parte de las otras formas discursivas: “que han de gozar de especial nivel de protección por expresar un elemento integral de la identidad y dignidad personales, son el discurso de aquellas que expresan la propia orientación sexual y la identidad de género”. En efecto, por su estrecha relación con la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos, en esta categoría de discursos especialmente protegidos se encuentran aquéllos que expresan la propia orientación sexual y la identidad de género. A este respecto, cabe recordar que la resolución 2435 (XXXVIII-O/08)84 de la Asamblea General de la OEA, marcó un hito a nivel internacional en la materia.[12]

Sí estructuramos el enfoque del Discurso de Odio, a partir de sus efectos y no del cumplimiento de su literalidad enunciativa dentro del contenido de la perorata, desde la observación de la víctima, es que se dan las condiciones contra-hegemónicas emancipatorias desde abajo, comenzando en el sufriendo derivado de los actos de persecución y violencia extrema, así como de los efectos últimos a causa de la discriminación, estigmatización y el odio que desembocan en una serie de actos para terminar con la existencia a partir de su pronunciamiento y divulgación, sin que estos contengan específicamente dentro del discurso la mención de los actos para llevarles a cabo y dar cumplimiento a la cláusula de materialidad discursiva contra la población en comento, es que podemos entonces encontrar que no es necesario que se cumpla dicha cláusula, sino que los resultados por la mención, sentido y contenido del discurso mencionado conllevan a actos criminales en contra de las personas homosexuales.  De esta manera se llena de significado, se dota de contenido la re-dimensión del Discurso de Odio.


C.L . Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.

[1] Laporta, Francisco, “Sobre el concepto de derechos humanos”, Doxa, Universidad de Alicante, núm. 4, 1987, p. 32.
[2] Peces-Barba, Gregorio, “La universalidad de los derechos humanos”, en Nieto, Rafael (ed.), La Corte y el sistema interamericano de derechos humanos”, San José, Corte-IDH, 1994, p. 410.
[3] Ibídem, p. 411.
[7] Collado, Fernando Del, “Homofobia odio, crimen y justicia 1995-2005”, Tusquets Editores Mexicanos, México D.F., 2007, p.129.

No hay comentarios.: