lunes, 10 de julio de 2017

Ataques y crímenes de odio, entre el vacío jurídico del discurso de odio y el de discriminación.

Sin lugar a duda, la libertad de expresión es un baluarte de los Derechos Humanos; desde que fue consagrada en la declaración universal que les conglomera y que posteriormente a su aparición, han venido suscitándose una serie de encuentros y debates para poder comprender su complejidad.

Uno de estos debates se encuentra precisamente centrado en el establecimiento de los límites ante diferentes escenarios y formas; el discurso de odio y la manera en como debe ser tratado pertenece a estas dilucidaciones ya que sin temor a equivocarme, representa un acto que constituye un delito grave en la materia de estos que se pueden llamar “de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad[1]”.

La dificultad para detectarla no es mayor, como tampoco lo es el conflicto para calificarla y posteriormente combatirla, a razón de que la dialéctica se encuentra entre aquellas personas que no han sido o no son parte de las poblaciones a quienes se dirige el discurso. Estas que son hegemónicas, incluso pertenecen a la sociedad que genera la alocución de la cual ha surgido, en otras palabras, son realizados por personas que no pertenecen a las poblaciones focales de estos y que no viven el temor por su emisión, quienes se convierten posteriormente en víctimas de los ataques producidos por el odio.

Desde dicha narrativa, de terceros no involucrado del “odium dicta” (discursos de odio) se ha venido avanzando de manera lenta y gradual; pero avances al fin y al cabo, el amparo directo en revisión 2806/2012 es uno de ellos, pudiendo encontrar un profundo debate respecto al desdoblamiento epistemológico respecto del fenómeno en caso particular.

Así pues, se logra comprender la separación entre discurso discriminatorio y discurso de odio, de tal manera que dicho amparo establece:

1°  Que las expresiones homofóbicas se encuentran en un primer término dentro de los discursos discriminatorios, debido a que estos no generan una acción explicita en contra de las personas por su orientación sexual e identidad de género[2];

2° Caen en discurso de odio en el momento que se genera una acción específica invitando a terceros a sumarse, con el objetivo de causar algún tipo de daño psicológico, físico y/o ambos y que repercuten en el momento de su emisión generan reacciones violentas, el tipo de maledicencia, con el objetivo de menoscabar sus derechos y su dignidad humana. Al respecto la SCJN señala que: las expresiones que se refieran a la condición sexual de una persona, sin que su empleo encuentre justificación en el contexto de las ideas exteriorizadas, deben calificarse como injuriosas, repercutiendo en la consideración o dignidad del individuo, por lo que no se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Por todo lo anterior, es que puede concluirse que las expresiones homófobas constituyen manifestaciones discriminatorias y, en ocasiones, discursos del odio, y se encuentran excluidas de la protección que la Constitución consagra para la libre manifestación de ideas[3].

Sí bien, son diferentes los discursos, se podría deducir que el discriminatorio precede al del odio, ergo el primero evoluciona hacia el segundo al buscar la materialización del ataque; sin embargo, ¿qué sucede por ejemplo en el acoso escolar, laboral y familiar motivado por la orientación sexual e identidad de género?, estos que no se dan tras un discurso pronunciado por un tercero, invitando a otras personas a participar con la intención malévola planeada, sino que se genera de manera espontánea por el pronunciamiento y uso cotidiano de expresiones discriminatorias acumuladas y reforzadas en el entorno social.

Pero que finalmente, generan la misma cantidad de violencia sin un discurso del odio específico. Entonces, los discursos discriminatorios no son menos importantes, puesto que su alcance si desemboca en ataques y crímenes de odio; otro ejemplo, sería el acoso escolar y social a las personas indígenas o personas en pobreza; infantes que son golpeados, vejados y discriminados por su condición de origen o económica. No hay un discurso de odio hacia ellos como tal, pero sí uno que se genera en el ámbito social y que repercute en violencia.

Por tanto, ¿los discursos discriminatorios tendrían que tener un tratamiento diferenciado a los del odio, cuando estos terminan en lo mismo, cuando su alcance es parecido?, el caso particular para tratar la homofóbia y su discurso de odio provienen de pequeños actos de segregación y reprobación casi imperceptibles, comprendidos como microhomofobia, son: diarios, dinámicos, estigmatizados, estereotipados, refrendados y finalmente condenados. Condensaciones que en un momento determinado de coraje, desencadenan en una animadversión tan voraz como aquellos que devienen del discurso de odio.

Y es que precisamente, la animadversión que producen los actos de difusión de la ideología supremacista basada en la heterosexualidad: como el realizado por Juan Dabdoub Giacoman y el consejo mexicano de la familia; fundamentado en el pensamiento fanático cristiano, fomentan la justificación para realizar actos que violenten y denigren la dignidad humana.

Por sus terribles consecuencias estoy seguro: de que ¡no!, el discurso discriminatorio ¡no debe ser tratado diferente al del odio!, genera dinámicas de rencores malévolos no visibles, busca dar continuidad con el estatus de supremacía sobre quienes son diferentes, genera un hueco de nuevo entre los discursos del odio y los discriminatorios; en donde se localizan los ataques y crímenes de odio homofóbicos por condensación sistemática y estructural de intolerancia, por la emisión de expresiones cotidianas; potencializados, reafirmados y efectuados por las acciones de organizaciones como el Frente Nacional por la Familia entre otros, desencadenando acciones de odio, perpetrados de manera solitaria más que grupal; este hueco entre discursos genera una laguna jurídica/un vacío jurídico en la norma y también en la jurisprudencia, regresándonos al principio otra vez, al no materializar sanción alguna de quienes la pronuncian, y menos, de quienes por estos fundamentan y justifican sus acciones de persecución, sino que permite el continuo asedio a poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Ciudadano Libre.
Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de nuestros derechos.



[1] Declaración Universal de los Derecho Humanos, párrafo 2° de las clausulas preambulares.
[2]  Amparo directo en revisión 2806/2012, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, marzo 2013, p. 45.
[3]  Amparo directo en revisión 2806/2012, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, marzo 2013, p. 47.

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