lunes, 8 de diciembre de 2014

LA HOMOSEXUALIDAD UTILIZADA COMO CONDICIÓN RACIAL Y ELEMENTO DE IMPUREZA RACIAL.

En el marco de la celebración del 

Día Internacional de los Derechos Humanos


EJERCICIO DE HERMENÉUTICA JURÍDICA RESPECTO A LA APOLOGÍA DEL ODIO Y CRIMENES DE ODIO POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

Sumario: Preámbulo; Específica historicidad; En contexto: La normalización jurídica y política de actos ultrajantes del Estado, La gramaticalidad epistemológica; Específica historicidad: De las masacres y de la barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad que generaron sufrimiento y temor; Materialización del Discurso de odio: 1. El gramatical, 2. El lógico, 3. El histórico, 4. El sociológico; La persecución de la Homosexualidad de varones se constituye como un acto de racismo; Concluyendo; Sugerencias.

Preámbulo
Es probable que el comienzo para dilucidar el entendimiento hermenéutico jurídico sea de forma un tanto evidente, en momentos abrupta, e incluso un tanto torpe, en la exposición de los elementos para que sean visibles a la luz del pensamiento crítico que se intentan exponer, sin embargo, es considerable tomar en cuenta que para identificar, desmenuzar, desagregar y analizar cada elemento del fenómeno tiene como finalidad demostrar la intervención de cada parte del componente que integra el objeto de estudio. Más aún cuando lo que se intenta analizar es la normalización del comportamiento a través de los mecanismos sociales que le reafirmen dentro de una cultura en un momento determinado respecto a las implicaciones jurídicas no expuestas de manera contundente, sino que dejan huecos para la aplicación jurídica futura dentro del razonamiento del encuadre positivista establecido en supuesto normativo preestablecido.
Y es que, al referirse bajo el esquema de los derechos humanos con el objetivo de encuadrar dentro de un instrumento internacional un comportamiento similar al que establece el mismo, es indispensable que a cabalidad cumpla con los requisitos expuestos dentro de sus mecanismos de sustentación, empero existe una serie de violaciones a dicho paradigma de manera paralela o similar; y que estos no pueden ser determinados de forma evidente a la luz del amparo de una de estas normas internacionales, entonces queda el camino de buscar la analogía que les une en sustancia.
Por ello, para dotar de contenido actual a los instrumentos internacionales de los derechos humanos es necesario, proporcionar diferentes conocimientos a modo que el reenvío entre unos y otros logre robustecer y ampliar tanto, el contenido como el alcance en el ejercicio jurídico de éstos. De tal manera, que para conseguirle es necesario tener muy en cuenta dos principios desde los cuales se puede lograr lo anterior, constituido el primero bajo el principio pro-homine o pro-persona, el cual tiene a bien expandir el alcance de protección de los derechos humanos, así de igual manera el principio de progresividad con lo que se busca llenar de contenido la protección respecto a la actualización del derecho frente a los hechos. 
De lo anterior expuesto se requiere constantemente, una y otra vez, reinterpretar los instrumentos internacionales en las diferentes especificidades, ya que estas fueron creadas desde una visión occidental, dejando a fuera del núcleo duro una serie de significantes que posteriormente se vieron beneficiados a raíz de esta nueva moralidad global, esto generado a raíz de los cambios y modificaciones en el devenir del tiempo, tal como lo señala Judith Butler al dejar claro que: “ Ya que la interpretación no surge como un acto espontáneo de la mente, sino como la consecuencia de ciertos campos de inteligibilidad que ayuda a formar y a enmarcar nuestra capacidad de respuesta al mundo determinante (un mundo del que dependemos, pero que también nos determina, exigiendo una capacidad de respuestas de forma compleja y, a veces, ambivalente)[1]”.

Específica historicidad
La creación y sustento histórico que da paso al nacimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue la II Guerra Mundial, ya desde la Carta del 26 de junio de 1945, inmediatamente terminada dicha beligerancia, se haya la ratificación expresa en la: “fe en los derechos humanos fundamentales[2]”, posteriormente en junio de 1947 los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas evidenciaban la visibilización de los hechos coyunturales de la guerra, que claramente se pueden observar en el borrador de Cassin, denominado: “Sugerencias del representante de Francia para los artículos de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos”[3], respecto a la integración del proyecto, se muestra claramente la intención de evidenciar que el marco por el cual se generan la Declaración de los derechos humanos han sido las dos grandes guerras, por ello en la composición del preámbulo, a modo de exposición de motivos, en el párrafo primero hace mención de la descendencia por génisis que da pie a dicho paradigma, basándose en que:
“El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han sido algunas de las principales causas de sufrimiento para la humanidad y particularmente de las masacres que han contaminado la tierra en dos guerras mundiales”.
Y que posteriormente, se replantea y pule  la intención específica del hecho histórico que da pie al nacimiento del actual documento, especificando puntualmente en el borrador de Lake Succes de la “Declaración de Derechos Humanos[4]”, en su proyecto de preámbulo, párrafo segundo de la siguiente manera:
“EN TANTO QUE el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado, antes y durante la segunda Guerra Mundial, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y han mostrado que las libertades fundamentales fueron uno de los principales motivos de conflicto”.
Ya para el borrador de la Tercera Comisión, conocida como “Borrador de la Declaración Universal de Derechos Humanos[5]”, queda fuera del mismo segundo párrafo del cuerpo del documento la especificidad de la segunda Guerra Mundial, pero quedan en el mismo las consecuencias de dicho hecho histórico como resultado del antecedente, al quedar:
“EN TANTO QUE el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia”.
Aunque esto haya sucedido, no quiere decir que el antecedente histórico que dio pie al surgimiento de la Declaración se elimine como acto fundador donde nace la justificación por los acontecimientos reprobables, sino que por el contrario permanecen debido a la persistencia de los resultado que generó este acontecimiento, sumando a la ecuación el componente del temor como elemento relevante al sufrimiento contemplado en el primer borrador.
Finalmente, la redacción de la Tercera Comisión es la que forma parte de la actual Declaración, por tanto queda comprobado que son los hechos acontecidos durante la segunda Guerra Mundial la razón histórica del surgimiento y nacimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, justificada y motivada por los actos de masacres y de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad que generaron sufrimiento y temor[6], hecho histórico el cual debiera estar constantemente presente en el recuerdo de la humanidad para la aplicación de los derechos humanos.
Así mismo, del anterior análisis, se desprenden otros elementos relevantes que integran la razón de la Declaración, como son:
·         Que deja claro que el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos ha sido un elemento sustancial en la segunda Guerra Mundial;
·         Respecto a los actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, los cuales fueron  concebidos con premeditación, alevosía y ventaja, por ello fueron maquinados de manera anticipada, planeada y programada para llevarse a cabo;
·         Con relación a la esperanza que se guarda en ellos, respecto a ser establecidos como un nuevo orden mundial, ya que se han proclamado y erigido, como la aspiración más elevada de las personas;
·         Con el objetivo permanente a su advenimiento el cual construirá un mundo en que los seres humanos, se vean liberados del temor y de la miseria, así como del disfrute de la libertad de palabra y de la libertad de creencia.

En contexto
Los elementos que integran el surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son visiblemente observables en el momento en que entran en tenor respecto a su específica historicidad, de esta manera quedó demostrado anteriormente, que la segunda Guerra Mundial, sus antecedentes y resultantes son el itto histórico que dan surgimiento. Lo que es indispensable tener en perspectiva, ya que es donde se generan los hechos que dan pie al entendimiento de los demás elementos que le integran, como son los actos ultrajantes allí generados, para conformar la motivación y justificación de la normatividad en lo general como en lo particular.
Por ello, en el presente apartado se expone los sucesos históricos que son el resultado de una serie de decisiones que dieron como resultado toda clase de atrocidad, sistémica de forma un tanto velada, e incluso socialmente valorada.

La normalización jurídica y política de actos ultrajantes del Estado.
Si bien es cierto que la homosexualidad masculina era ilegal en el régimen alemán de Weimar, al ser criminalizado en el artículo 175 del Código Penal[7], existía un activismo pro derechos que realizaban grupos de varones homosexuales; dicha tolerancia para Hitler y los nazis fue un sumando más para atacar a Weimar, colocándose como “cruzados morales[8]”, pero más en el fondo lo que buscaban era eliminar el “vicio” de la homosexualidad, ya que esto representaba una denostación, una amenaza a la pureza racial que buscaban. Antes de continuar, es necesario tomar en cuenta que los hechos en el presente párrafo acontecieron antes de que el nazismo llegará al poder, y es por ello la razón justificada que Lake Succes en su proyecto de borrador expone: “[…] han originado, antes y durante la segunda Guerra Mundial, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad […][9]”, con la finalidad de ser siempre recordada.
Para 1933, los nazis instalados en el poder, aumentaron gradualmente la persecución de los homosexuales varones, el jefe de las SS Heinrich Himmler[10] fue el encargado de dicha misión, y que posteriormente el 26 de octubre de 1936, formara dentro de la Policía de Seguridad, la Oficina Central del Reich para Combatir el Aborto y la Homosexualidad[11], realizando actos que iban desde la disolución de organizaciones civiles hasta el intercambio de homosexuales en los campos de concentración. Al realizar estos movimientos de personas homosexuales entre campos logro borrar los números reales del exterminio de éstos, a modo de que ya no es posible rastrear los datos históricos que arrojen números reveladores.
Hacia 1934, la Gestapo ordenó realizar y mantener listas de todos los activistas homosexuales, trabajo que ya llevaban aventajados los cuerpos policiacos, estas listas fueron conocidas con el nombre de “listas rosas”[12], con la finalidad de cazar a homosexuales en operativos policiales y al mismo tiempo destruir las redes de apoyo de los homosexuales varones.
Finalmente el 28 de junio de 1935, por medio de la reformas normativas emitidas por el Ministerio de Justicia se establece el delito de “actividades indecentes criminales entre hombres”[13] en el Código Penal en su artículo 175, dotando así el marco jurídico las razones que motivan y justifican la persecución legal de los homosexuales varones, llegando a establecer los tribunales criterios para justificar que solo bastaba con la intención o el pensamiento para encontrarse dentro del supuesto normativo mencionado. Logrando abrir la aplicabilidad para cualquier persona que fuera o no homosexual, con la finalidad de conseguir el demerito de su dignidad humana en su calidad de hombre.
De esta manera se termina con la seguridad jurídica, ya que la policía tenía el poder de arrestos preventivos, ejercer la custodia protectiva y encarcelar indefinidamente a quienes quisiera por el crimen de “actividades indecentes criminales entre hombres”; dicho recrudecimiento llevó a que el 4 de abril de 1938, la Gestapo decretará que los hombres condenados por homosexualidad podrían ser encarcelados en campos de concentración[14], lo que termino con la vida de miles de hombres homosexuales.
La contribución anterior suma a la finalidad de conocer dentro de un elemento o fenómeno histórico, el sentido posterior de la aplicación de la Declaración de los Derechos Humanos respecto a los instrumentos que de este se desprenden, por lo que de facto logra lo expuesto la demostración  jurídica de la existencia de una persecución sistémica a los homosexuales varones, que luego entonces fueron criminalizados para poder recurrir a las leyes de forma que les justificara las acciones emprendidas en su contra, igualmente que fueron llevados a campos de concentración con la finalidad de ser aislados, combatidos, discriminados, denigrados, golpeados, torturado, utilizados, vejados hasta su exterminio. Actos que compartieron junto con la población judía y la población gitana, este paralelismo constituye el primer paso al entendimiento que los homosexuales varones fueron parte de las poblaciones víctimas del holocausto, todos estos grupos compartieron la misma sistematización para su aniquilamiento, en donde todas sufrieron la persecución estructural dentro de un sistema nacional.

La gramaticalidad de la apología del odio.
A partir del rigor epistemológico es que recurre a la evocación de literalidad etimológica como acercamiento al término, definiendo como apología el acto de: “Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a causa de él”. Y odio como: “El sentimiento de profunda antipatía, disgusto, aversión, enemistad o repulsión hacia una persona, cosa, o fenómeno, así como el deseo de evitar, limitar o destruir a su objetivo”. Por tanto, este reconocimiento contiene los méritos o cualidades de los hechos surgidos a partir del profundo aborrecimiento, rencor, repugnancia, asco, contra un objetivo determinado con la finalidad de impedir su repetición o reproducción por medio de la hostilidad sistemática para circunscribirla o destruirla, lo cual resulta en actos delictivos generados por una persona, grupo de personas, gobiernos o regímenes quienes expresan en discurso favorable como proeza las burlas, denostaciones públicas, discriminación, segregación, violencia, ataques, persecución, exterminio o aniquilación de otra persona o grupo de personas.
Posteriormente, del acercamiento anterior se hará atendiendo a la dimensión conceptual, la cual contextualiza y dota de contenido la definición etimológica, abordándole desde su antagonismo, los derechos humanos, que en primer término se encontrará al amparo del Sistema Universal, ubicándole en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 4° al señalar que: “Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar, - como lo es establecer enfermedades en detrimento de la pureza de raza, casta o género, caso en el que se encuentra la homosexualidad - o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma…”, pudiendo observar claramente la complejidad del fenómeno en su dimensión extensa, al señalar los medios y canales de transmisión y comunicación para promover el odio, desde la génesis intelectual por razones específicas; sin embargo deja abierta una opción más, un entre-pase bajo la condicionante, cualquiera que esta sea, de argumentar la conservación y prevalencia de las cualidades que ostente la supuesta superioridad.
En el segundo ámbito, el regional, se estará a lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13.5. “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. Teniendo como entre-pase la notación “por ningún motivo”, como lo es la condición de homosexualidad.
Luego entonces, lo anterior desemboca a la institucionalización dentro de la estructura gubernamental de la apología del odio sufriendo una transformación sustancial a discurso, por medio de relativizar el principio de presunción de veracidad, sometida a la manipulación por las autoridades que pretenden establecer las justificaciones necesarias para instaurar un régimen de odio, como fundamento que conduzca a vulnerar la dignidad humana de grupos sociales específicos o antagónicos, por tanto será necesario establecer un principio que se imponga ante el mismo, el cual tendrá que reflejar la verdad social, ya que la primera establece la verdad jurídica, que para el caso del establecimiento del discurso del odio se ha relativizado y puesto a disposición de criterios no objetivos; este nuevo principio partirá del alcance de otro ya constituido, el cual no alcanza para dar certeza ante la presunción de veracidad del Estado, este punto de partida se encuentra en el principio pro-persona debido a su naturaleza amplia en su espectro de protección, de tal forma que la verdad social se superponga a la jurídica, la que tendrá como finalidad evidenciar los crímenes emanadas del discurso de odio, realidad epistemológica y por ende multidisciplinaria  nombrada como Principio de Autenticidad, el cual tendrá prioridad ante el de veracidad, generado a partir de las víctimas resultantes de los ataques y crímenes generados por los discursos de odio.
En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos. 2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción. 3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron. 4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.
 Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecida. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinarios y jurisprudenciales, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada exégesis de las disposiciones normativas.
Y es por esto, por la materialidad jurídica ante las Cortes las formas en cómo se dieron las resoluciones a casos concretos de la experiencia jurídica, si éstos se encuentran dentro o no del supuesto de aquélla. Tener conocimiento amplio del sentido y alcance de la disposición que se pretenda aplicar, tal conocimiento sólo puede llegar vía de la interpretación en las expresiones de motivos que han hecho uso los órganos creadores de derecho, ya sea parlamentaria o “decretativa”. Por tanto, la Interpretación de las expresiones de odio, deberán ser entendidas por los resultados derivados del sufrimiento por persecución y exterminio. Cuando se trata de saber si una ley se opone contradictoriamente a otras de mayor altura, o de decidir, in concreto, si es o no aplicable a un hecho de actos ultrajantes, el conocimiento de lo que estatuye y, por ende, la interpretación de la correspondiente forma expresiva.
Finalmente las tareas hermenéuticas vierten su estructura en conocer el sentido de las normas que se pretende aplicar a situaciones particulares. El medio que a tal fin conduce es la interpretación de las expresiones que utilizaron los órganos creadores de aquellas reglas que generaron las graves violaciones a la dignidad humana. En otras palabras lo que se debe de interpretar no son, pues las reglas mismas, sino las formas de que tales órganos se han servido para expresarla y expedirlas, instrumentalizarlas y procesarlas para la ejecución material del derecho.
¿Qué significado tiene para las disidencias sexuales el término apología del odio, discurso del odio, la discriminación? Como actos significantes. Es decir que tiene significado y cuales el sentido del significado del mismo a partir de la segunda guerra mundial.

Específica historicidad

De las masacres y de la barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad que generaron sufrimiento y temor
Luego de la primera comparación, o paralelismo dentro de un contexto estructural de persecución, es necesario percatar las semejanzas de barbarie y ultrajes de forma similar entre las poblaciones que compartieron un destino en común, y que si bien parecieran tener significados diferentes llegan al mismo objeto, el exterminio.
Para comprender la dimensión y alcance tanto del sufrimiento como del temor, será necesario advertir la preservación del cuerpo vivo, no desde un campo del conocimiento biológico, sino desde su significado social, el cual se ve expuesto a un modelado con características socialmente aceptadas para comprender la ontología social del cuerpo. Esta ontología social que puede ser utilizada como punto de partida, como lo indica la misma Judith Butler, ya que el cuerpo se encuentra siempre expuesto a las demás personas en su interacción con ellas e incluso afirmaría con el Estado mismo, pasando hacer parte incluso del mismo espacio público, y que por definición a su accesibilidad es vulnerable, lo que para Bulter queda claro cuando concluye que: “… el cuerpo cede a la acción y a la fuerza sociales, es también vulnerable. No es una mera superficie en la que se inscriben los significados sociales, sino aquello que sufre, se alegra y responde a la exterioridad del mundo, una exterioridad que define su disposición, pasividad y actividad.[15]
Esta acción donde el cuerpo cede a la acción y fuerza social dentro de un régimen de odio, de exterminio en aras de atender a la máxima calidad de la supremacía de raza, son los hechos irrefutables, generados por la persecución y exterminio que no solo fueron infringidos a la población judía o gitana, sino del mismo modo a los varones homosexuales, esta igualdad de facto proporcionalmente respecto con la misma suerte que corrieron los cuerpos sometidos a investigaciones “científicas”, tratos crueles y degradantes, y exterminio en todas sus formas, incluida las cámaras de gases. Incluso se entiende la división entre los “males menos males” y los “males más males” resultado de lo expuesto en las revelaciones del comandante Rudolf Hoess, titular de los campos de concentración en Auschwitz, quien escribiera en sus memorias que los homosexuales varones se encontraban aislados, separados, excluidos para prevenir la transmisión de la homosexualidad a otros prisioneros y guardias[16].
De la misma manera ordeno al personal a cargo de los destacamentos de trabajo forzado en la fábrica de cohetes de Dora-Mittelbau o en las canteras de Flossenbürg y Buchenwald que se asignaran tareas mortales a los homosexuales.
Asimismo, existía dentro de la corriente nazi que sostenía que la homosexualidad era una enfermedad, esta tendría cura y por tanto era necesario encontrarla, lo que llevó a diseñar y establecer políticas para “curar” a los homosexuales de su “enfermedad”, a través de supuestas terapias como la humillación y el trabajo duro. Lo que llevó a ejercicios de humillación públicos, en donde los guardias se burlaban y denostaban a los prisioneros homosexuales, al mismo tiempo que se les golpeaba al llegar al campo de concentración para fortalecerles, en muchas ocasiones separándolos de otros prisioneros, para ser golpeados, violados, torturados y asesinados.
Con este razonamiento de encontrar una “cura” para la homosexualidad se justificó la ampliación y alcance de los programas de “cura”, de esta manera se incluyeron el uso de homosexuales en experimentos en los campos de concentración. Uno de estos experimentos consistía precisamente en tratamientos hormonales, por medio de incrustaciones de capsulas en el ano para segregar la hormona y así inhibir el apetito sexual por ese conducto, otra investigación era por medio de la extirpación del pene[17], este tipo de experimentos causaban enfermedad, mutilación, y hasta muerte, y no tuvo como resultado ningún conocimiento científico.
Otra parte de la “cura” de la perversión era la castración por medio de “radearles” es decir quemar los testículos[18], logrando así que los acusados homosexuales en casos criminales o en campos de concentración al realizarse dicho “tratamiento” lograran modificar la reducción de las sentencias a menores. Más tarde, los jueces y los oficiales de los campos de concentración, miembros de las SS, podían ordenar la castración de un prisionero homosexual sin su consentimiento y sin beneficio alguno.
Dentro de la misma violencia que sufrían, se encontraba romper todas sus redes de apoyo, al carecer ellas y su ayuda para mitigar la brutalidad, era poco probable que los prisioneros homosexuales sobrevivieran mucho tiempo, de esta manera su vulnerabilidad era mayor a ser exterminados por medio del deterioro físico permanente.
También los homosexuales eran, junto con los gitanos, candidatos preferentes a ser sometidos a las investigaciones médicas y científicas realizadas por los médicos nazis. Como el sometimiento a  “observación bajo la carencia de oxígeno, alimentar a los prisioneros únicamente con agua de mar, trasplantes en vivo de huesos y músculos para observar su supuesta regeneración, administración de diversos venenos para observar sus efectos o enfermedades contagiosas como la malaria, el tifus o hepatitis”[19].
Un aspecto importante a resaltar es la contradicción del estatus en su calidad de detenidos y su argumentación para ser dispuestos a los actos de barbarie ultrajantes de los varones homosexuales, ya que para ser apresados eran criminalizados, lo que les llevaba a estar dispuestos por ley a ser consignados por delincuencia, y que posteriormente cambiaba su estatus dentro de los campos de concentración como enfermos para infringir la mayor cantidad de dolor y violencia justificada en un régimen de odio.

Materialización del Discurso de odio
Al revisar históricamente los documentos encontrados de los discursos emitidos por los nazis encontramos el discurso de Hitler sobre la homosexualidad pronunciado el 18 de febrero de 1937, al respecto señala:
Si admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u 8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que nuestro pueblo será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se añade el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico[20].
Luego entonces se estará en la posibilidad de aplicar la metodología De Ruggiero para distinguir elementos en discursos de odio:

1.  El gramatical.
Para poder entender lo que dice la norma en sus palabras será necesario relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.
Del régimen alemán de Weimar en donde se criminalizaba la homosexualidad masculina y era ilegal fundamentado en artículo 175 del Código Penal, el sistema no era tan recalcitrante, sino por el contrario existía una tolerancia endeble pero permitía a diferentes activistas agruparse en asociaciones para luchar por sus derechos, posteriormente para Hitler y los nazis  nombraron a la homosexualidad como “vicio” en una base moral colocándose como “cruzados morales”, ya para 1933, los nazis en el poder, acrecentaron gradualmente la persecución de los homosexuales varones, así como el desarrollo de planes para su captura, pasando de ser un “vicio” penalizado a una política del odio realizando la persecución estructural y sistémica, ya de manera concreta el 26 de octubre de 1936, el jefe de las SS Heinrich Himmler forma dentro de la Policía de Seguridad, la Oficina Central del Reich para Combatir el Aborto y la Homosexualidad, así para 1934, la Gestapo ordenó realizar y mantener listas de todos los activistas homosexuales, llamadas como  “listas rosas” , con la finalidad de cazar a homosexuales en operativos policiales, finalmente para el 28 de junio de 1935, por medio de la reformas normativas emitidas por el Ministerio de Justicia se establece el delito de “actividades indecentes criminales entre hombres” en el Código Penal en el mismo artículo 175.
Por lo que se desprende que jurídicamente de ser un acto penado, se transformó en un “vicio”, luego ya bajo el dominio nazi se crea por política pública de instauración del odio estructural dentro las instituciones nazis por motivo de orientación sexual e identidad de género, por medio de la oficina para Combatir el Aborto y la Homosexualidad, el cual articulo toda las acciones encaminadas para la detención, reclusión y asesinato de homosexuales, por último se reforma el artículo 175 del Código Penal estableciendo jurídicamente el delito de “actividades indecentes criminales entre hombres, dicha evolución se dio de forma de facto para terminar en forma de iure, en otras palabras primero se generaron las acciones para la criminalización de la homosexualidad y por último se le da formal reconocimiento jurídico. De esta manera por medio del uso de conceptualización la homosexualidad paso de ser una sanción administrativa a una pena capital con el castigo más severo, el exterminio.

2.  El lógico
Ahora para intentar llegar a revelar en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción. El cual se puede encontrar en el Discurso del 18 de febrero de 1937, al respecto que la existencia de 1 ó 2 millones de homosexuales lo que significaba un 7 u 8% de la población de hombres lo era, comenzando porque los datos presentados no se sustentan en algún documento verazmente comprobable, solo es una estimación al azar para establecer el punto de “eminente gravedad”, que amenaza la supervivencia de la casta “… un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá”, luego entonces se establece como una “infectado por esta enfermedad contagiosa” de esta forma se genera la condición, la cláusula de eminente amenaza por ser una cuestión infecciosa y por tal motivo para resguardar el bien mayor para toda la sociedad, la necesidad de aislamiento y “tratamiento” para curarle, ya que tal perturba su vida y su equilibrio sexual y por tanto reproductivo, también a raíz de la enfermedad la calidad de la raza tiene un demerito al considerar que “La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Es –son- débil(es) y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico. Y por esta merma en la carga orgánica de la raza se debe de corregir y eliminar.

3.  El histórico
 Ésta que no debe de ser confundida con la lógica a razón que se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.
1932. hasta esa fecha el régimen alemán de Weimar, criminaliza la homosexualidad masculina en artículo 175 del Código Penal.
1932. Para Hitler y los nazis, colocándose como “cruzados morales ”, buscaban eliminar el “vicio
1933. Los nazis instalados en el poder, aumentaron gradualmente la persecución de los homosexuales varones.
26 de octubre de 1936, dentro de la Policía de Seguridad, se crea la Oficina Central del Reich para Combatir el Aborto y la Homosexualidad.
1934, la Gestapo ordenó realizar y mantener listas de todos los activistas homosexuales, cazarles en operativos policiales y al mismo tiempo destruir las redes de apoyo de los homosexuales varones.
28 de junio de 1935, por medio de la reformas normativas emitidas por el Ministerio de Justicia se establece el delito de “actividades indecentes criminales entre hombres”  en el Código Penal en su artículo 175 como delito capital.
Se observa como el discurso de odio por homofobia se va estructurando, insertándose en las instituciones de gobierno y como se realiza la materialidad orgánica en unidades administrativas para poder planear y ejecutar las pesquisas a homosexuales, poder crear procesos para su localización, aprensión y reclusión, y finalmente se encuadra en tipificación normativa para su legítima instauración.

4.  El sociológico
Ésta se realiza por medio de observar la adecuación normativa a los cambios sociales producidos.
“... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá… La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento”, Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico”, los nazis socializan a la homosexualidad como una enfermedad la cual contiene una doble dimensión de: salud pública y penal jurídica; mediante un  proceso de aprendizaje penalizador, que interioriza no solo el rechazo de quien padezca la enfermedad de la homosexualidad sino el miedo de ser condenadas por tal motivo; lo que lleva a una fobia permanente, con dos elementos socioculturales en detrimento de su medioambiente de nobleza racial/ detrimento en la calidad de la pureza de la raza y la “antirreproducción” que atenta como agente de extinción, menoscabos castigables llevados a ser integrados a la estructura de la identidad Aria, bajo la influencia de experiencias y de agentes sociales significativos como son los fenotípicos y genotípicos ampliamente difundidos, inventados por los nazis mismos, y que las personas deben de adaptarse a ellos y su características cualitativas en un entorno social apto para desarrollarse. Asumiendo la toma de conciencia en la estructura social contra la enfermedad por medio de elementos educativos y formadores, entendiéndole como una condición inaceptable o negativa, que debe y tiene que ser combatida desde el comportamiento individual mismo.
Esta batalla crea en el colectivo social un estado de pánico, para evitar adquirir dicho padecimiento, al generar este razonamiento se “legitima” cualquier acción para combatirla, desde el aislamiento y confinamiento, entendido como un mal contagioso que es transmisible lo que amenaza la salud y por tanto como política pública de salubridad se establece la reclusión, investigación y cura; ya que de no hacerlo causaría una perturbación estructural de la vida de los pueblos y un terrible desequilibrio sexual para los seres arios, sin embargo es necesario señalar que nuevamente ha sido la única enfermedad criminalizada.

La persecución de la Homosexualidad de varones se constituye como un acto de racismo
Finalmente, el discurso de odio erige un Estado de Terror, una normalización del miedo y del temor con dos puntas, una dirigida a quienes creen que la homosexualidad es una enfermedad contagiosa y pandémica; y otra punta más filosa a quienes le padecen, la subjetivación del mal las personas homosexuales, al mismo tiempo a la condicionalidad del cambio de las políticas públicas  conforme a la voluntariedad caprichosa de quienes establecen los criterios con respecto a las características de la superioridad de razas, este hecho perturbador es el mejor ejemplo para exponer el paralelismo histórico del sufrimiento infringido a sectores poblacionales antes y durante la segunda Guerra Mundial.
Pero es de notoria observación que no se toman en cuenta, dentro los grupos que fueron objeto del exterminio, a la población no heterosexual; y más en específico a los homosexuales varones, a razón de su debida notoriedad, generando conductas generalmente aceptadas de las heterosexualidad y las conductas no normalizadas por la misma; dejándoles fuera, lo que se traduce en que no fueron protegidas ni reconocidas, sino por el contrario nuevamente  estigmatizadas bajo estereotipos; y que una vez más son castigables y repudiables.
Dicho estereotipo y estigma se puede apreciable en el discurso de Hitler del 16 de noviembre de 1940, donde los nazis creían que los homosexuales eran hombres débiles y afeminados que no podían luchar por la nación germánica. Este encuadramiento de las personas varones homosexuales como gente que probablemente no produciría hijos y no contribuiría a aumentar la tasa de natalidad alemana, luego entonces al no contribuir al aumento poblacional de la raza, la homosexualidad, se consideraba como un detrimento que inferioriza  la pureza de raza, de modo que cualquier cosa que disminuyera el potencial alemana era considerada un peligro para la raza misma, los nazis decían estar preparados a aceptar los ex homosexuales a la “comunidad racial” con la condición que se hicieran “racialmente consientes” y abandonaran su estilo de vida.

Concluyendo:
Las personas homosexuales sufrieron la misma suerte que las poblaciones judías y gitanas, fueron objeto de persecución, despojo, discriminación, aislamiento, terribles experimentos en sus cuerpos, tortura, tratos crueles e inhumanos, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, y al igual que las poblaciones no Arias fueron objeto de odio estructural e institucional.
Posteriormente, una vez terminada la guerra este mismo sector no fue reconocido como población focal de las atrocidades del holocausto, lo que llevo nuevamente a repetir la precariedad de su existencia, sometiéndoles a nuevos procesos de exterminio.

Sugerencia:
Que los ataques y crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género deben de ser reconocidos como tales, que suceden en todo el planeta, que son estructurales, y que son transversales, la necesidad urgente de terminar con el miedo y el temor que padecen este grupo social históricamente vulnerable.
Para lo cual se requiere de un instrumento específico que reconozca los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género así como el reconocimiento ulterior en todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Se propone comenzar con las adecuaciones a dichas herramientas y mecanismos de protección, para luego redactar el documento ad hoc.


[1] Judith Butler marco de guerra.
[2] Borrador de Cassin http://books.google.es/books?id=w8OapwltI3YC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

[3] Idem
[4] Libro U n Mundo nuevo
[5] Ídem
[6] “[…] y particularmente de las masacres que han contaminado la tierra en dos guerras mundiales [sic.]”,
“[…] antes y durante la segunda Guerra Mundial, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad [sic.]”
[7] Código Penal de Weimar http://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo_175_(Alemania)
[8] LA PERSECUCIÓN DE LOS HOMOSEXUALES DEL TERCER REICH: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007018
[9] Borrador de Lake Succes
[10] http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007925
[11] Ídem.
[12] http://es.wikipedia.org/wiki/Lista_rosa
[14] el 4 de abril de 1938, la Gestapo decretará que los hombres condenados por homosexualidad podrían ser encarcelados en campos de concentración http://www.yadvashem.org/yv/es/education/presentations/persecution_homosexuales.pdf
[15] Marcos de guerra. Las vidas lloradas…
[16] Buscar Rudolf Hoess
[17] http://www.abc.es/archivo/20130222/abci-experimentos-nazis-201302211834_1.html
[18] http://www.gaybarcelona.net/reportajes/holocausto/index.htm
                                                                                                                                             

jueves, 27 de noviembre de 2014


México D.F. a 27 de noviembre de 2014.


EXCMO. SR. JOSÉ ALBERTO MUJICA CORDANO
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
P R E S E N T E

Sirva la presente para saludarle y expresar el enorme reconocimiento que el pueblo mexicano le tiene por su trabajo y liderazgo, honesto, honrado, cercano a las personas y respetuoso de los derechos humanos, lo que ha nutrido a sus Instituciones, fortaleciéndolas.

Misma que las instituciones mexicanas no cuenta al día de hoy, y es por este motivo que le dirijo esta misiva, en primer lugar para pedirle una sentida disculpa por la pésima actuación de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante las declaraciones afortunadas y precisas vertida por su persona, dicha actuación no representa el sentir de este pueblo que hoy sangra, que lo desaparecen y que lo amordazan.

A la distancia, desde acá, le agradecemos profundamente por expresar verbalmente con tanta nitidez y claridad lo que a simple vista se observa; hoy más que nunca necesitamos voces hermanas que hablen, griten y exijan, lo que a nosotros se nos ha callado, y que a pesar de ello continuamos manifestando nuestro reproche, nuestro legítimo derecho de demanda, conforme al juramento consagrado en el artículo 87 de la Carta Magna mexicana, que refiere: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”/demanda sobre las desapariciones forzadas de 43 normalistas sucedidas hace ya dos meses, punta de filo que debajo guardan miles desapariciones forzadas y ejecuciones extraoficiales, protestas pacíficas en donde se han introducido agentes externos para desestabilizarlas y lograr así inhibir el derecho humano a la protesta.

Su voz ha hecho ondas sonoras en las consciencias institucionales mexicanas, la cuales nuevamente reprimen cualquier libertad de expresar lo que en realidad mexicana se vive, lo invito a que siga siendo voz, para denunciar internacional y públicamente las graves violaciones a los derechos humanos en la que México se encuentra.

Quedó de Usted, sin antes agradecerle la atención prestada.

Con los atentos saludos.

RODOLFO VITELA MELGAR
Por la conquista de nuestros derechos


martes, 25 de noviembre de 2014

CARTA ABIERTA "A VERDADAZOS II" C. MIGUEL ANGEL MANCERA JEFE DE GOBIERNO


                                                                                            México D.F. a 24 de noviembre de 2014.


CARTA ABIERTA
"A VERDADAZOS II"


C. MIGUEL ANGEL MANCERA
JEFE DE GOBIERNO
DISTRITO FEDERAL
PRESENTE


La presente misiva es con la finalidad de condenar el talante, grosero, prepotente, machista y poco sensible que demostró el titular de la SSPDF Jesús Rodríguez Almeida al felicitar al personal a su cargo, en los ataques del 20 de noviembre del año en curso.
Al referirse literalmente “felicito a mi personal por el trabajo demostrado, por el gran valor, gallardía responsabilidad y sobre todo por restablecer el orden público, le guste a quien le guste.[1]” Denostando una prepotencia que insulta y ofende a quienes fueran agredidas por la Policía Auxiliar del Distrito Federal, e indignante que un servidor público se ostente con tal actitud.
Y es que aunque para el Servidor Público Rodríguez Almeida no exista demostración de abuso policíaco, las fotografías y videos tomados la noche del 20 de noviembre, son prueba fehaciente de lo contrario a lo que sustenta; en la cuales se aprecia a elementos de la Policía Auxiliar golpeando a un señor de edad avanzada quien carga a un menor intentado levantar a su esposa una mujer de la tercera edad quien se encontraba en el piso tirada mientas un policía auxiliar al parecer por la fotografía se presume del sector 53, en otros videos se observa perfectamente como entran a restaurantes y agreden a comensales que ni siquiera se manifestaron. Y un caso más, el cual es aniquilador para la actuación de la policía, los hechos ocurridos en la calle de Madero cuando la defensora en derechos humanos Layda Negrete es agredida con sus familiares, todas ellas mujeres, declaro que mientras las golpeaban les decían: “… ‘pinches putas’. ¿No que querían venir a la marcha? Nos agredían a mis primas y a mí, estando quietas y a un lado.[2]
Ergo, se demuestra la verdad social, que luego se enfrentará al devastador proceso de verdad jurídica, esta verdad donde las mujeres son violentadas en todos los espacios tanto públicos como privados, y bajo todas las facetas de sus identidades, en este particular la identidad de carácter ciudadanas. O como la que sufren las diferentes mujeres en penal de Nayarit, este tipo de actos matan el desarrollo humano de todas ellas, desarrollo que se vio aniquilado igualmente a los 43 normalista, y es que cual es la diferencia, bajo este tenor, entre Usted y Abarca, al contrario ambos tienen trayectorias políticas semejantes, ninguno de los dos pertenece a la izquierda real, no tienen los valores de las causas que enarbola la izquierda, y que igualmente sus elementos policiacos como los de Abraca, agreden, violan y aniquilan la voluntad de ciudadanía, entonces cual es la diferencia sustancial entre usted y él?
Y una vez sea dicho de paso, recordando la fecha de hoy, Día Internacional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres, acción afirmativa de Naciones Unidas para evidenciar los actos que vulneran a millones de mujeres como casos en comento.
Es cierto que cuenta con 3 grandes perfiles de mujeres que han luchado por los derechos de todas las mujeres, por erradicar la violencia de género; como lo son Patricia Mercado Castro, Rosa Icela Rodríguez y Teresa Inchaústegui Romero, con la confianza de la palabra de mujer que ellas puedan hacerlo recapacitar sobre lamentables declaraciones del Sr. Rodríguez Almeida, porque a verdad dicha “le guste a quien le guste” quienes serán juzgados por sus actos en el servicio público serán ustedes, tiempos que parecen no llegar pero que sin duda arribaran.
Por  todo lo anterior expuesto, se solicita amablemente una disculpa pública por esta declaración y talante.
Con los atentos saludos.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.


















lunes, 24 de noviembre de 2014

C A R T A A B I E R T A “A VERDADAZOS” C. MIGUEL ANGEL MANCERA

México D.F., a 24 de noviembre de 2014.

C A R T A  A B I E R T A
“A VERDADAZOS”

C. MIGUEL ANGEL MANCERA
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E

El día de hoy se presentó en el Senado de la República la representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Marcía de Castro, con la finalidad de participar en los “Diálogos Públicos por un México Social”. En este evento Marcía de Castro señaló que “jamás pensaríamos que México es un Estado que no cuenta con todos los elementos para salir y hacer de esta crisis una gran oportunidad”, asimismo aseguró que “la debilidad institucional ha contribuido a que en México prevalezcan condiciones de violencia e inseguridad”.
Coincidiendo plenamente con estas dos verdades, la crisis que vivimos respecto al debilitamiento de las instituciones debido a la desvinculación existente entre la clase política y la sociedad, es una realidad ya innegable, esta ruptura de realidades se manifiesta en la más cruel y brutal sustantividad, cuando los gobernantes se entrevenen o supeditan a la delincuencia, cuando utilizan los elementos del Estado para proteger el estatus quo de Poder, tanto fáctico como legítimo, que al utilizarlo para los intereses individuales o para violar derechos humanos pierde la dimensión lícita.
Los hechos de violencia por parte del gobierno del Distrito Federal, acontecidos durante el desarrollo de las marchas en la Ciudad de México dentro de la Acción Global por Ayotzinapa, del día 20 de noviembre del presente año, son un claro ejemplo de la tesis anterior, a raíz de lo indicado por Marcia de Castro, de tal forma que nos llevan obligadamente a razonar y plantearnos las muchas causas del ¿por qué? o ¿por “qués”? las personas no se ven libres de violencia asegurándoles una paz que garantice el sano desarrollo humano.
Para tal análisis, encontraremos definitivamente en los derechos humanos el medio para tal fin, respecto al uso de la violencia y su legítima aplicación, desde una perspectiva del Desarrollo Humano que tanto preocupa a Naciones Unidas y que ha compartido Marcia de Castro, este que a raíz de su informe de 1994, presentado en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, señala la evolución del concepto de la seguridad de las personas ampliando su alcance, de tal manera, que es apreciable la superposición del principio pro-persona como protección más amplía dentro del proceso de creación de la política pública, encaminada a generarla desde una perspectiva de dicho axioma.
Así entonces, establece que la Seguridad Humana, a partir del documento en sito, se puede definir como: “el ejercicio de la gama de opciones que la gente dispone en el proceso para desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro[1]. Para ello, instaura 7 tipos de seguridad, siendo una de ellas la Seguridad Ciudadana, entendida desde la vinculación identificaría con la delictividad urbana, planteada a partir de cada contexto, registrando un inventario de sus principales modalidades, estableciendo hipótesis sobre sus causas y, reflexionando sobre sus efectos en la integración social.
Por tanto, la Seguridad Ciudadana será comprendida como: “la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros”. De lo anterior se desprende, que las condiciones personales subjetivas están enmarcadas por el despojo de la liberación del temor y de la condición objetiva del despejo de bienes patrimoniales condenando a la miseria a las personas, por medio de la violencia, enlazándose directamente con las libertades preambulares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tiene entonces cabida realizar un ejercicio hermenéutico, de las definiciones anteriores, posibilitando entender el despojo de bienes, como un fenómeno jurídico social, sometida a una división necesaria, siendo unas materiales y económicas en razón directa al patrimonio, entendidos como bienes tangibles, y otros los que no tienen una materialidad física pero son existentes, como la dignidad humana, comprendidas para este análisis como bienes intangibles, lo que acerca aún más los Derechos Humanos y la Seguridad Ciudadana.

Sumando a esta familiaridad, posiblemente intrínseca, al estado que guardan los bienes intangibles que les vinculan mutuamente a las modalidades específicas de vulnerabilidad respecto a la sensación y material historicidad de la precariedad concernientes de las personas portadoras de derechos, frente a la violencia legítima e ilegítima del Estado y/o del gobierno, generando el despojo de la protección del núcleo esencial de los derechos humanos.

Por ello, la vulnerabilidad respecto a su precariedad se encuentra en función de las condiciones personales, objetivas y subjetivas, para encontrarse libres de amenazas, uso de la fuerza física o psicológica, con el fin de causar daño o doblegar la voluntad en el ejercicio de la gama de opciones, que la gente dispone en el proceso para desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro o aquellas que se den sean libres del despojo, remitiendo al acto de privar ilegítimamente de su patrimonio tanto tangible como intangible.

De esta manera, se concibe la Seguridad Ciudadana como tutela efectiva del núcleo duro de los derechos humanos garantizando y resguardando la dignidad humana, cuya garantía tiene la función central el Estado, y que implícitamente consolida como punto decisivo a la Seguridad Ciudadana en un bien público, el cual es parte fundamental del contrato social, conocido como Carta Magna o Constitución.

Ergo todo lo antes puesto y, atendiendo al llamado para el estudio de la Seguridad Ciudadana, se plantea a partir del contexto local del Distrito Federal, registrar un inventario de las principales causas de un estado previo conteniendo una serie de sentimientos, y que generan diferentes modalidades de violencia ejercida por la Policía Auxiliar de ésta entidad federativa, estableciendo hipótesis sobre sus causas y, reflexionando sobre sus efectos en la integración social.

Bajo la contextualización obligada, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el marco referido ineludible, generando las diferencias claras entre el concepto de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública, ésta última consagrada en el artículo 21 estipulando que: “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública[2]”, el análisis que se realiza no se trata de un refinamiento teórico gratuito, al indicar que la comprensión o entendimiento de la Seguridad Pública bajo argumento de las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos, se modifica y se reestructura bajo su concepción y perspectiva (de los derechos humanos) evolucionando respecto a la Seguridad Humana. Lo que sugiere la propia construcción semántica del término que, al hacer referencia a la noción de ciudadanía, alude a un haz de derechos tutelados por el ordenamiento jurídico.

Este movimiento estructural que voltea ver a las personas como el centro, el fin de todos los medios garantes de su dignidad humana, liberándola de toda precariedad a las vidas en su interactuación con otras y con el Estado mismo, en donde los cuerpos se mimetizan con los espacios públicos debido a su accesibilidad y vulnerabilidad con ellos, tal como lo sustenta Judith Butler, así entonces nos encontramos frente a lo señalado por Sergio García Ramírez al exponer como: “una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[3]”. Por lo tanto, la construcción de la Seguridad Pública necesita enfocar su visión a las personas y su protección para salvarlas de cualquier amenaza que pueda irrumpir en su desarrollo, incluso de modificar su nominación, resignificandola dotándola de contenido por los reenvíos con los derechos humanos respecto a la libertad del ejercicio de elección para el desarrollo de las identidades personales, entre ellas la política y la ciudadana, al exigir a sus gobernantes el cumplimiento del pacto nacional supremo que les libere de la violencia.

Esta resignificación evidencia el cambio de paradigma, de tal manera que la perspectiva de la Seguridad Pública como defensora de las instituciones del Estado sean, ya no el fin, sino los medios para que estas funcionen en la protección y garantía de los derechos humanos de las personas, con la finalidad última del libre desarrollo del potencial humano.
Bajo este nuevo contexto las instituciones de Seguridad Pública que se rigen por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, ya no protegerán a las Instituciones que semánticamente cambian a “instituciones”, en lo sustantivo de la significación redireccionadola a la protección de las personas, por tanto los cuerpos policiacos como autoridad para defender y erradicar las perturbaciones desafiantes de la Seguridad Ciudadana, que construyen para garantizar la efectiva tutela de las libertades.
Sin embargo, aun con las reformas en la materia la implementación para materializar los derechos humanos no ha llegado aún o no alcanza, suele suceder que los poderes ejecutivos en sus tres órdenes de gobierno utilizan las fuerzas de Seguridad Pública para sus intereses, de tal forma que actúan como verdaderos devoradores rapases de los derechos humanos y, por el contrario imponen la ley del miedo, ponderando siempre a favor de imponer el Poder para lograr sus intereses de manera ilegítima, como lo sucedido el pasado 1° de diciembre de 2012, cuando cuerpos policiacos atacaron a manifestantes por el retorno del PRI, al empoderar a Peña Nieto. Este lamentable hecho es la punta del iceberg que dejó en evidencia la diferencia del uso de la Seguridad Pública y la Seguridad Ciudadana.
Regresando al método dispuesto por el procedimiento de recolección de evidencia, sus características materiales para crear un inventario de estos y  conocer la razón del menoscabo de la calidad de la Seguridad Ciudadana, luego entonces se analiza más a profundidad los usos ilegitimos de la violencia de las instituciones de seguridad pública, tomando como ejemplo, a quienes golpearon físicamente y efectivamente la dignidad humana de quienes se manifestaron pacíficamente en las marchas por los 43 normalistas desaparecidos en Ayotzinapa, referidos a la Policía Auxiliar del Distrito Federal; este cuerpo que resguarda muchos de los espacios donde se realizan los procesos de desarrollo de la personalidad, como son museos, teatros, centros comerciales, calles y avenidas; entre otros muchos, son las autoridades que están llamadas a erradicar los factores de miedo que aquejan a las personas, y que lejos de lo anterior se puede observar en varias fotografías como ocurre lo contrario, golpeando a personas que se manifestaban pacíficamente, la cuales tenían que ser protegidas por ello y no fue así, incluso aquella donde se observa a una personas adulta mayor cargando a una persona infante e intentando levantar a una mujer de edad avanzada ser golpeado.
Este cuerpo policiaco quienes deberían de asumir la tutela material, de primera mano, de los derechos fundamentales de las personas como objetivo último de cualquier política de seguridad ciudadana es una forma de asegurar su apego a las garantías fundamentales de un estado de derecho, no lo hacen y lejos de ser omisos son quienes a punta de golpes y violencia verbal despojando de su dignidad humana de las personas quienes se manifestaron de la misma forma en que atropellan el Estado de Derecho y sus instrumentos como son protocolos de actuación, cadena de mando y reglamentaciones para el uso de la fuerza. Para ponerlo en términos sencillos: una política orientada a tutelar derechos fundamentales no puede prescindir del cumplimiento de los procedimientos igualmente respetuosos de los derechos humanos, integrados por una serie de técnicas, con características que se enfocan a las mejores prácticas de aplicación lo que desemboca en la calidad de la Seguridad Ciudadana respecto a dichos procedimientos y protocolos de actuación  y la manera en como resguardan los derechos humanos.

Por tanto, es necesario revisar las cualidades de las condiciones bajo las cuales realizan sus servicios, y que a “verdadazos” son integrantes para las violaciones graves en derechos humanos, y continuación se presentan:

Verdad 1. Cansancio.
Las personas que conforman el cuerpo de seguridad de la Policía Auxiliar son llamadas “elementos”, nominación que se utilizará para homologar conceptos; y que bajo contexto son los elementos enviados a cubrir eventos masivos como fueron las marchas del 20 de noviembre, cumpliendo turnos laborales de 24 horas por 24 de descanso, sin embargo cuando existen este tipo de servicios, eventuales, se les obliga a doblar turno, esto quiere decir que después de 24 horas laboradas se les somete a 12 horas más de trabajo, lo que acarrea con ello cuerpos y mentes cansadas, y que manejaran el estrés permanente administrando el caos.
Verdad 2. Frustración.
Son comandados, en algunos sectores, por ex militares, como es el caso del sector número 61, que ignorantemente piensan que los cuerpos son militares; y que de conformidad con el artículo 21 anteriormente citado, señala que sus integrantes son de carácter civil; la diferencia radica en la instrucción y el adiestramiento entre las diferentes instituciones, y la naturaleza entre ellas; al entender así las situaciones, los comandantes exigen y obligan a los elementos a no descansar y asistir a los eventos masivos por medio de la intimidación. Generando en los elementos frustración por el trato.
Verdad 3. Famélico.
Sin menoscabo y discriminación por condición social el uso del término, ya que refiere a las condiciones de sustento al no contar con recursos económicos propios a razón de un sueldo que oscila entre los 3 mil y 5 mil pesos mensuales, y que no les alcanza para comprarse alimentos, se les surte en ocasiones de un refrigerio conocida como “choclaya” que consta de una torta, generalmente de queso de puerco, una fruta madura y un frutsi, mientras que a otros elementos de diferentes cuerpos de seguridad se les dota de comidas corridas. Dentro de este elemento se suma que después del servicio, si el evento terminará en horas donde ya no se alcanza a transporte público, corre por su parte el retorno a esas horas a sus casas, y que debido a la falta de recursos monetarios se regresan a sus servicios de donde fueron extraídos generalmente entre 4 o 4:30 horas de la madrugada. Lo que genera indignación y coraje por malos tratos.
Verdad 4. Estrés.
Estar bajo estrés alternos como son: bajo instrucciones de contención y ataque de personas, encontrarse en peligro constante, el regreso a sus trabajos con tan solo 8 horas de descanso por 36 laboradas, el retorno a sus hogares en horarios peligrosos: al desplazarse la gran mayoría de ellas, a lugares como: Neza, Iztacalco, Iztapalapa y Cuatitlan Izcalli, trayectorias largas y rutas donde son asaltadas en la gran mayoría. Todas estas condiciones deshumanas en la situación laboral de quienes ejercen la protección frente a las amenazas a la libertad generadora de miedo la deterioran.
Verdad 5. Seguridad social.
Situación que se agrava cuando se conocen las condiciones de seguridad social de las personas policías auxiliares, por ejemplo el sistema medico al cual están inscritos es privado, concesionado al hospital Álvaro Obregón el cual ha tenido deficiencias en relación al suministro de medicamento y retrovirales para personas que viven con VIH/sida, las instalaciones son deprimentes y se encuentran sobre pobladas por la demanda, otro aspecto es que no cuentan con prestaciones para comprar una vivienda digna.
Verdad 6. Bajo nivel educativo.
En la actualidad la mayoría de los elementos de la Policía Auxiliar no cuentan con la preparatoria, lo que genera un nivel bajo respecto a los conocimientos necesarios mínimos, se ha intentado imponer una política pública respecto a este cumplimiento, lo que ha generado mayor descontento entre los elementos.
Verdad 7. Falta de instrucción.
Los elementos de la Policía Auxiliar no tienen conocimiento, o por lo menos así lo pareciera por los golpes propinados de forma indiscriminadas de las personas que se manifestaban pacíficamente aquellas que lo hacían de manera violenta, y es que toda vez que no son granaderos, no cuentan con la especialización necesaria para manejo de ese tipo de conflictos.
La combinación de estas verdades son el pequeño detalle, son factores de riesgo generadores que suscitan hechos violentos con mayor facilidad, que  deterioran la calidad en la seguridad pública de las personas que van asistir al evento, el cual es deficiente, ya que debido a las variables la tolerancia al caos es mucho menor, encontrándose en un estado de cansancio acumulado, pero más allá de ello, es la razón de cuidar intereses ilegítimos de los políticos y sus partidos otro “verdadazo” que tendrá que ser atendido en otras ocasión. Como, es “verdadazo” que en otras momentos estos cubren eventos de los dueños de equipos de futbol, televisoras y de los estadios, quienes deberían de pagar la seguridad de las personas asistentes al evento.
A raíz de las verdades expuestas, se sugiere:
1.- No al re-uso de elementos de servicios que trabajaron 24 horas que anteceden a los eventos masivos.
2.- Crear o generar un cuerpo especializado para que acudan a eventos públicos.
3.- Crear protocolos de actuación del cuerpo especializado en eventos públicos, en donde se establezca la diferenciación de trato de quienes se manifiesten de forma pacífica y quienes lo realicen de forma violenta.
4.- Que el cuerpo especializado cuenten con todo el apoyo logístico, tanto de alimentación como de movilidad a sus respectivos hogares, a la hora que sea.
5.- Que su actuación sea solo y solo sí, son eventos de interés público, y no de intereses privados.
6.- No emplear a ex militares en cuerpos civiles, ya que la naturaleza de ambo es diferentes.
7.- Pagos justos.
8.- Terminar educación básica, hasta preparatoria y constante capacitación en materia respecto al Desarrollo Humano, la Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.
Con estas medidas seguramente las verdades sustentadas de la actuación realizada por la Policía Auxiliar se dotaran de capacidad para garantizar que la Seguridad Ciudadana no solo tenga una alta calidad en sus procedimientos de actuación, sino las demás instancias lo hagan en los diferentes servicios en los espacios públicos donde se desenvuelve el Desarrollo Humano y la potencial de cada persona. Porque a “verdadazos” nos faltan 43+11.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.




[1] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo,  Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, http://hdr.undp.org/en/media/hdr_1994_es_cap2.pdf (Consultado el 25 de julio de 2013)
[2] Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión actualizada disponible en   http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/22.htm?s=   (consulta: 26 de julio 2013).
[3] Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

miércoles, 1 de octubre de 2014

martes, 19 de agosto de 2014

México D.F., a 19 de Agosto de 2014.
C A R T A  A B I E R T A

C. ANA MARIA ABADIE VÁZQUEZ
DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
P R E S E N T E

Sirva la presente para reprochar enérgicamente las descalificaciones de quien ha venido siendo una voz de miles de personas, una intelectualidad crítica de las violaciones a los derechos humanos y EVIDENCIADORA de todas las faltas de acciones por parte de la Institución en la que Usted labora el día de hoy, y me refiero a la defensora de los derechos humanos y periodistas Maite Azuela, quien ha logrado ser audible ante la privación auditiva en la que vive la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, intentar imputarle relaciones serviles como las que usted torpemente expone demuestra una vez más la falta de criterio, el poco entendimiento de Principios y la acción de contestar tan solo por el hecho de hacerlo, que fatídicamente evidencia su rastrera intencionalidad de callar un grito que se ha constituido como una voz que habla por miles, cientos de miles que no lo podemos hacer, voces que no son sonoríficamente escuchables, válgame el término para referirme a Billy Wilder, al bien decir que Ustedes “¨… tienen la oreja de Van Gogh para la música”, frente a las demandas no audibles por la cerilla burocrática que tienen en la otra, en la que USTEDES están sumergidos; de tal manera que al realizar SU misiva no aclaratoria sino con el objetivo claro de realizar una severa CENSURA ante la posición social que se tiene respecto al trabajo  realizado por la Comisión de la cual Usted es parte; logrando poner en el centro del debate mismo la violación que implica respecto al derecho a la libertad de expresión, por pedir cuentas del trabajo nulo o mal realizado.

Cabe mencionar desafortunadamente desde que ésta fue creada “JAMÁS” ha defendido, ni mucho menos encarado al gobierno en ninguna de las violaciones a los derechos humanos, el trabajo de muchas de ustedes ha sido no por menos INEPTO; lo que queda evidenciado por las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por su falta de talentos, ya que llegan a estos puestos sin el perfil necesario, como lo es su lamentable caso querida, que no tiene ni idea de la violación a los derechos humanos que su maniquea respuesta intenta dar a lo expuesto magistralmente por una verdadera defensora y promotora de los derechos humanos como lo es Maite Azuela en su artículo periodístico, lo dicho en él es lo que muchas personas defensoras de los derechos humanos pensamos de USTEDES y su servicio, de la inoperancia y de la falta total de respeto a los derechos humanos, al mismo tiempo que su trabajo entorpece seriamente la materialización de los mismos, la eficacia de ellos, la cual se ve mermada ante la opacidad operativa de los Visitadores y su Presidente, sólo recordar el terrible caso de acoso sexual que escandalizaran bastaría para pedir la renuncia de su Presidente y de todos los Visitadores.

El escrito en comento abona en poner en la observación de la opinión pública la instrumentación de los derechos humanos, hecho que ha violado los Principio de París respecto a las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, quebrantando la Resolución 1992/54 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas asimismo la Resolución 48/134 de 1993 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Ya que su ataque respecto a la recomendación: “que los organismos públicos de derechos humanos sean competentes, no sólo en la protección, sino también en la promoción y sensibilización de la opinión pública mediante la difusión y la enseñanza de los derechos humanos, tanto en espacios educativos directos como en los medios informativos” se ve ultrajada al leer su perorata, la cual tiene clara dirección en la que apunta la CENSURA del trabajo periodístico al tener destinatario certero. Sin embargo, existimos estas voces que hacemos un EXTRAÑAMIENTO PÚBLICO, al ataque perpetrado hacia Maite Azuela, quienes no tenemos filiación política, ni intereses comprometidos, quienes defendemos a toda costa los derechos humanos por el hecho de instaurar un Estado Dignificante de las personas, nos vemos hoy agredidos por su tendenciosa carta.

Y para muestra un botón de la articulación de su discurso, ya que en el mensaje en la cual deja también claro la supuesta cercanía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con las personas, al respecto es necesario dejar despejado que ustedes “NUNCA” contestan el teléfono, solo una contestadora se dedica a dar información de manera impersonal lo que erige una barrera terrible para la concreción efectiva del servicio a la cual están USTEDES mandatados, le invito a que lo puede constatar marcando al 56 818125 seguido de *, sí para usted esto es acercarse a las personas permítame recordarle que se encuentran ustedes más cerca al “País de las Maravillas”, que nosotras, las personas a pie, de ustedes, de su servicios, por ello o se encuentran, por menos decir, lejos de la ciudadanía, sino que se han convertido en un lastre sistémico de incomunicación permanente, si estos dos ejemplos que se exponen son la realidad que la Autora ha evidenciado pues entonces la fundamentación de su carta queda nula.

Por todo lo anterior pido una disculpa pública de Usted a la persona de Maite Azuela, por increparle con imputaciones denigrantes para denostar la calidad y peso de sus palabras, cada una de ellas respaldadas por defensoras de derechos humanos que nos vemos dolidos por su majadera  falta de talento al respecto del artículo. Sostengo lo bien dicho por Winston Churchill “Tienen todas la virtudes que odio, y ninguno de los vicios que admiro”.

RODOLFO VITELA MELGAR
CIUDADANO LIBRE
POR LA CONQUISTA DE TODOS NUESTROS DERECHOS

C.c.p. Lic. FRANCISCO SANTIAGO, Director Editorial del Periódico El Universal, para su conocimiento.

          C. RAÚL PLASCENCIA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ídem

viernes, 16 de mayo de 2014

C A R T A A B I E R T A A RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA

México D.F. a 16 de mayo de 2014.

C A R T A   A B I E R T A

RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED)
PRESIDENTE
P R E S E N T E

Estimado Ricardo:

Sirva la presente para reconocer la ardua labor en pro del más amplio y efectivo derecho a la No Discriminación, que has venido realizando ya desde hace mucho tiempo atrás, sin embargo haré referencia desde el momento en que llegaste a CONAPRED, eran tiempos muy difíciles, donde la estadía de Perla Bustamante en la presidencia había dejado sus estragos/devastaciones que dieron como resultado una institución francamente deteriorada, con muy mala credibilidad frente a la sociedad mexicana.

Una de las grandes extenuaciones a la que te has enfrentado fue el reto terrible de modificar el paso de Bustamante respecto a los trabajos por parte de la sociedad civil en relación al proyecto de decreto para que se institucionalizará el día 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, el cual en aquellos entonces había quedado como “Día de la Tolerancia y Respeto a las Preferencias”, forzando a las organizaciones a salirse de los mecanismos de CONAPRED para dicha labor, dejando en un descredito total del mismo.

Posteriormente, a tu arribo; siempre, año con año, oportunidad tras oportunidad, insististe en decretar el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia durante mucho tiempo; de lo cual soy fehaciente testigo de la mucha insistencia y de la mayor resistencia a que sucediera.

Hoy esta insistencia ha logrado sus frutos, sin caer en la falsa adulación, la perseverante insistencia a la resistencia logro vencerla, siempre con razones, justificaciones y motivaciones sustanciales que fundamentan la discriminación estructural y constante animadversión que ha sufrido la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), mexicana durante siglos, hoy en el acto celebrado se reconoce tanto por la sociedad civil, personas expertas y académicas, activistas y víctimas de odio por homofobia, de tu firmeza volviendo a restaurar una tenue esperanza en un posible cambio social en los tiempos actuales, renueva el espíritu de confianza que había abandonado a la institución, en el pasado.

Finalmente, agradecer a todo ese equipo maravilloso con el que cuentas y que tanto has defendido, de lo cual doy fe nuevamente, el trabajo colectivo y colegiado que has promovido deja constancia de tu paso por las instituciones, crea paradigmas y concreta hipótesis respecto a la calidad ética de las personas servidoras públicas que ocupan puestos estratégicos para la materialización de los derechos humanos y sus pilares, directrices y principios como es el Derecho a la No Discriminación.

Enhorabuena, por tus resultados y tu perseverancia, por tu entrega y compromiso, por ser fiel a tu congruencia hoy me recuerdas las palabras de Don Gilberto Rincón Gallardo: “… combatir la discriminación implica no sólo la transformación de las condiciones estructurales de desigualdad e injusticia sino también un compromiso con la modificación de las pautas culturales y sociales basadas en los prejuicios y la intolerancia…”, y que hoy has honrado México te lo reconoce.

Desde este humilde espacio, académico, de análisis pero sobre todo de activismo, se te agradece y reconoce por tu valiosa defensa para erradicar la discriminación. El camino sigue siendo árido pero cada vez se recorre con mayor acompañamiento.

Con los atentos saludos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.




martes, 13 de mayo de 2014

México D.F. a 13 de mayo de 2014.

C A R T A  A B I E R T A

ESTACIÓN 95.5 “LA MEJOR”
PRESENTE

A quien corresponda:

Sirva la presente para hacer un severo extrañamiento y reproche por la campaña donde se muestran frases denigrantes, sexistas y machistas en contra de las mujeres, siendo este un tipo de reforzamiento del sistema de sometimiento y desvaloración de las mujeres; los anuncios en comento denigran el valor de la mujer en la sociedad, lo que puede desembocar en acciones de la población masculina en violencia física en su contra.
Cabe señalar que la dignidad de las mujeres es un bien superior protegido por el Estado Mexicano y que cualquier acción en su contra o que vulnere su óptimo estado debe ser detenido y erradicado; dicha protección comienza por establecerle como principio en el marco jurídico nacional de conformidad con el artículo 4° fracción 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual señala: “Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres”, y es que se trata de una regla jurídica, de observancia general, que sirve como base para definir la conducta desde las personas en su individualidad hasta la estructural por las instituciones públicas y privadas del efectivo reconociendo de la vida de las mujeres como valiosas y por ello de ser protegida.
Así mismo el daño efectuado a la dignidad de las mujeres constituye violencia, que en la normatividad anteriormente mencionada, en su artículo 5° establece: “IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, el daño provocado a la dignidad de las mujeres por las frases ofensivas basadas por su género establecen clausulas pétreas del machismo, encontrándose de frente con reafirmación de estereotipos que refuerzan la visión sexista del cuerpo de la mujeres como objetos, degradando su existencia misma a una reducción conceptual en su carácter de personas sujetas dotadas de derechos. Por su parte dentro del mismo artículo en su fracción X, señala claramente que el: “Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de se encuentra protegido”, por lo que dicha campaña publicitaria viola el empoderamiento de la mujeres como parte de sus derechos, regresándolas a un estado de situación de opresión, discriminación y desigualdad.
Al mismo tiempo que genera un enfoque misógino, ya que se conforman de manera colectiva, en relación con su alcance social como “[…] conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra” esto de conformidad con el artículo 5° fracción XI de la citada normatividad, como los hechos de un posible discurso de odio por motivo de su género estigmatizándoles de modo sexista.
Estas razones que de fondo fundamentan y motivan la queja, exigiendo las modificaciones de sus acciones, solicitándoles quiten dichos anuncios a la brevedad posible, asimismo de hacer públicamente una disculpa a todas las mujeres por la campaña; y modificar e incluir prácticas de equidad de género a la brevedad posible.
Ya que lo anterior es inadmisible en razón del valor ético de la concesión que ostentan, acciones que tanto han dolido a la sociedad mexicana.
Cabe mencionar que ante la opacidad de encubrimiento o de falta de transparencia para conocer a quien se pueda dirigir la presente, se tiene a una información pública, invitándoles a proporcionar la información al respecto para hacer llegar las quejas a quienes toman las decisiones estructurales dentro del organismo conocida como “La mejor” 95.5.
Quedando al pendiente de su desempeño público.
Con los atentos saludos.
Rodolfo Vitela Melgar.

Por la conquista de todos nuestros derechos.

jueves, 1 de mayo de 2014

CARTA ABIERTA RESPECTO LEY REGLAMENTARIA ARTÍCULO 29 ESTADO DE EXCEPCIÓN

México, D.F. a 1 de mayo de 2014.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTA

P R E S E N T E

C A R T A   A B I E R T A

Estimada Senadora de la Peña:

Antes de comenzar con la encomienda de la presente permítame expresarle el total reconocimiento a su ardua labor en materia de Derechos Humanos, posicionando su trabajo como una sustantiva y efectiva defensa de los mismos.

El motivo que origina ésta, es brindar una observación argumentativa, tanto en la exposición de motivos y cuerpo que justifica la sustentación del Decreto por el que se expide la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se basan en diferentes instrumentos internacionales en Derechos Humanos expuestos de manera elocuente; sin embargo no encuentro en dicho cuerpo del instrumento legislativo aquella referente a la Observación general Nº 34 relativo al Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, llevada a cabo por el Comité de Derechos Humanos en su 102º período de sesiones en Ginebra, Suiza celebrada del 11 a 29 de julio de 2011.

La cual señala de forma más precisa aquellos posibles temas necesarios para la defensa de dicho derecho,  herramienta que establece en su párrafo 3º que: “La libertad de expresión es una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos”, que en concordancia al control de convencionalidad respecto al principio Pro Persona, se entiende que aún en estado de excepción se debe proteger a las personas de la manera más amplia posible a través del respeto de los derechos humanos, y en específico por medio del derecho a la libertad de expresión como condición sine qua non para la rendición de cuentas y transparencia en el proceso, justificación y motivación de la excepcionalidad de suspender los derechos y garantías, ya que todas las personas tienen el derecho tanto de ser informadas como de replicar información y cuestionarla, de lo contrario se puede caer en un supuesto en donde las libertades y garantías se encuentran a disposición de los intereses de quienes ostentan el poder en alguno de sus tres niveles o de la colusión de los 3, de tal manera que se  persiga y criminalice el derecho a la protesta como materialización de estas libertades.

Más aun cuando las razones de la misma protesta se gesta y se realiza para evidenciar, visibilizar y denunciar pública y socialmente la violación grave de algún derecho humano por parte del mismo Estado, en este mismo sentido, es necesario puntualizar que la legitima defensa de los derechos humanos por medio de la protesta no son ni serán en ninguno de sus casos utilizado como justificación y motivación argumentativa jurídica para establecerlas como razón de perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro de conflicto como lo señala el artículo 2° del proyecto en comento, como se puede entender la última parte de dicho artículo, aún más grave, ya que la protesta como herramienta de concientización social y despertar de la participación ciudadana logra poner en conflicto y dislocar gravemente la estabilidad del poder o poderes que han violado los derechos humanos.

Por lo que es necesario adherir al artículo 5° del proyecto el derecho a la libertad de expresión y a la protesta social, toda vez que en el párrafo 5 de la Observación general Nº 34 referente al Artículo 19 tiene en cuenta que: “… la redacción expresa del párrafo 1 del artículo 19, (el cual señala que Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones) así como la relación entre la opinión y el pensamiento (art. 18), toda reserva al párrafo 1 sería incompatible con el objeto y propósito del Pacto. Además, aunque la libertad de opinión no esté enumerada entre los derechos que no admiten excepción de conformidad con el artículo 4 del Pacto, cabe recordar que "en las disposiciones del Pacto que no figuran en el párrafo 2 del artículo 4”, (el cual es señalado dentro del artículo 5° del Proyecto) las cuales consisten en la disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. Y que todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación general sobre su aplicación), hay elementos que, a juicio del Comité, no pueden ser objeto de suspensión legítima con arreglo al artículo 4"[3]. La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción.” Por lo anteriormente expuesto es necesario dejar claro en el artículo 4 del Proyecto que: “La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción” y por lo mismo los medios para su propagación y exposición lo sean.

En conclusión es necesario dejar en claro que cuando la protesta social sea motivada por la violación de los derechos humano o por la lucha al acceso de alguno o de varios, respondiendo al principio de progresividad, no se deberá bajo ningún motivo la aplicación de dicha normatividad por dicha defensa ya que incluso cabria una aporía de “ius cogens” de los derechos humanos, al mismo tiempo que cuando la excepcionalidad proceda no se suspendan los derechos a la libertad de expresión y de opinión así como a su divulgación.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito se tome en consideración las antepuestas razones para el documento final normativo, ya que de no hacerlo se corre el terrible riesgo de generar una incertidumbre jurídica de graves dimensiones.

Quedo atento a lo planteado. Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de todos nuestros derechos.