viernes, 21 de agosto de 2015

VÍDEO ADOPCIÓN SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SCJN

VÍDEO DE MAITE AZUELA ANALISTA POLÍTICO

Muchas gracias por mención, gran reconocimiento a mi labor.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la Conquista de Nuestros Dercehos

http://m.unotv.com/mobile/opinion/maite-azuela/celebrando-homosexuales-pueden-adoptar-386126/


martes, 11 de agosto de 2015

Procuraduría General de la República. Inquisición de los Derechos Humanos La siembra de droga en pasajeros en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

El caso de Óscar Álvaro Montes de Oca, quien regresaba de un viaje por Colombia y Perú, reportó el extravío de su equipaje el pasado 31 de julio del presente año, posteriormente agentes aduanales se le acercaron de manera agresiva y le obligaron a reconocer una maleta totalmente diferente, con peso y color diferente a la maleta que había registrado en Argentina, este equipaje contenía una etiqueta con su nombre solamente, a lo cual el mismo Óscar negara como suya de forma rotunda. Lo demás pues ya es conocido[1], fue detenido puesto a disposición y toda la parafernalia de las detenciones por parte de quienes dicen procurar la justicia en este país.

Sin embargo, este caso no ha sido el único, ya que en 2013 en el mes de noviembre, Ernesto de la Torre, de profesión contador, fue detenido 36 horas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), al día de hoy se tienen localizados dos casos con la misma incidencia de los casos de la Torre y Montes de Oca.

Es el de Lilia Angélica López Negrete, estudiante de la Escuela de Iniciación Artística número 4, del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), procedente de Bogotá, Colombia quien viajara por la línea aérea Avianca, fue detenida en el AICM el pasado 31 de diciembre de 2014 acusada de transportar 3 kilos de cocaína, en todo momento Angélica negó que esos paquetes fueran de ella y que le fueron sembradas, que su equipaje fue abierto sin su presencia y donde los policías rompieron los sellos de seguridad. Posteriormente, después de haber sido llevada a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) en donde se le retuvo de manera arbitraria por 6 horas, fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social número 4 de Tepic [2].

El día de hoy 11 de agosto de 2015, un nuevo caso sale a la luz, el del joven Asiel Neria, caso que se da a conocer por el mismo hermano de Asiel, en redes sociales, en este caso se plantea incluso que se encuentra otra persona, compañero de escuela de Asiel, quienes se encuentran recluidos desde hace un mes privados de su libertad, señalando que la próxima semana se les dictará sentencia.

En todos los casos, existe una violación grave a los derechos humanos, respecto al derecho a la libertad y a la seguridad personal, de conformidad con el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo I y XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana), artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 y 10 de la Declaración Interamericana sobre los Derechos Humanos, considerando que:
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana respecto a que ambas establecen los elementos esenciales del derecho a la libertad, con adhesión a que su aplicabilidad se debe observar a toda privación de ella, sea cual fuere el motivo o el caso, las cuales tienen una obligatoriedad procesal y cuando no se han cumplido con ellas, se violan tanto el derecho a la libertad como el derecho a la seguridad personal, el deber de garantizar: derecho a conocer la razones de la detención, el derecho a ser informados de los cargos contra uno, ser presentado ante un tribunal competente, presentación y puesta a disposición de manera inmediata y el derecho a ser defendido, aunado a estas garantías se encuentran otras como realizar una llamada, ser presentada ante médico legista. 

Pero esto no sucedió por lo menos en uno de los casos, en donde Angélica es llevada a oficinas del Estado como presunta culpable, esta condición de presunción de culpabilidad también contravienen principios de derechos humanos respecto a la presunción de inocencia, éste en todos los casos fueron violados, de la misma manera se violenta la forma en que son retenidas las personas en el AICM, causando incluso ansiedad por parte de sus familiares y de la misma persona que sufre la detención, en razón al aislamiento sufrido, en este momento el derecho a la seguridad personal queda vulnerada ya que o se tiene certeza jurídica de su destino.

Es así como, el meta derecho de la privación de libertad supera el cautiverio físico, al derecho de la libertad del desarrollo de su vida, de sus potenciales como ser humano de conformidad a su propia cosmogonía, incluso una vez puestos en libertad su desarrollo se ve afectado de manera irruptiva que rasga completamente el crecimiento y desarrollo de las personas que sufren estas detenciones.

También en todos los casos las personas que han sufrido este tipo de detenciones son personas jóvenes, lo que indica ya una discriminación que lleva a la desigualdad al acceso al debido proceso, igualmente son personas de escuelas del sistema público de educación, y un dato más alarmante en este sentido, se refiere al caso de  Angélica quien sufre una triple discriminación al ser mujer, su caso es sin duda el más paradigmático de todos a razón de su invisibilidad.

En México, la práctica ilegal de la “siembra” de droga, es decir de poner o colocar mañosamente evidencia para la culpabilidad de un delito, es tan cotidiana como sistémica, basta solo con la sospecha para que una persona, una familia o una comunidad sea incriminada, por agentes del Estado, una llamada y ya está, se activa toda una serie de acciones para inculpar y no para investigar, así como se usaban las famosas bocas en las gárgolas de los edificios medievales, donde se acusaba a las personas con o sin causa, para que se inculpara a toda persona, en donde todas eran culpables hasta demostrar lo contrario, lo que nunca sucedía.

De esta forma el santo oficio, comenzaba con su proceso penal, y así comienzan en México los procesos, solo basta con la sospecha para realizar todos los actos para inculpar a las mismas personas víctimas de los delitos, como han sido todos los casos de las detenciones arbitrarias en el AICM. Estos hechos aterran a todas las personas que viajan en México, ya que no existe certeza jurídica de que te inculpen de un delito, de pasar de víctima a delincuente después de que se han violado todos sus derechos humanos, para llegar a dicha conclusión por parte de las autoridades.

Y mientras, siguen realizándose los actos de este tipo en el AICM, en donde las investigaciones deberían de estar enfocadas en quienes trabajan en el mismo aeropuerto ya que aquí o en el aeropuerto de procedencia “alguien” dentro del sistema aeroportuario de servicios esta coludido con las autoridades para que esto suceda; esto es lo que la PGR debería investigar y, por el tiempo transcurrido respecto a la incidencia del delito, esto debería de haber sido ya encontrado con detenciones reales, haber creado protocolos de seguridad para las personas viajeras o en tránsito, y de haber realizado ya otro protocolo de actuación de las autoridades centrándose en todo momento que la persona a la que se le roba o pierde su equipaje, puede sufrir la sustitución por otra que no es la suya e incluso que le hayan abierto sus equipajes para “sembrarle” la droga.

Pero no, no vemos nada de esto, al contrario la PGR y las autoridades portuarias son como la inquisición solo basta la pura sospecha, para convertirse en el santo oficio el cual ya juzga y sentencia de manera automática, ¿cómo? Pues por medio de crear o inventar todas las situaciones que inculpen a la víctima en vez de investigar lo sucedido.

Así que la PGR es lo que la Inquisición y la titularidad de la misma la Suma inquisidora del santo oficio, con verdugos que violan los derechos humanos de las víctimas del delito, para inculparles.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos


viernes, 7 de agosto de 2015

¿Sindicalismo en la CDHDF? La paradoja del paradigma… Ombudsman que violan derechos humanos laborales

Posiblemente la concepción filosófica del “eterno retorno” de Nietzsche sea el destino manifiesto de los derechos humanos, ya que estos viven una y otra vez, de manera repetida los eventos que les “instrumentalicen”, que ante la extinción de su alcance efectivo, se tengan que volver a reinterpretar para volver a crearse, bajo este pensamiento se tendrá que regresar una y otra vez al origen de los derechos humanos, debido al estallamiento por un conflicto entre quienes  encuentren violentada su dignidad humana y quienes las perpetren; en su caso generalmente debido a la violación de dos principios fundamentales: primero por la No discriminación e Igualdad, y posteriormente por las normas consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que cada vez se ve más compleja por la la dinámica que les hace conflagrarse.
Uno de estos retrocesos, se ha centrado en las instituciones que dan estructura al Estado, este entre pase a lo material, por medio del gobierno quienes colocan a personas en los puestos de operatividad, es así como de esta dinámica no se escapan las instituciones nacionales de los derechos humanos, que se ven fundamentadas y motivadas en los Principios de París, regresar hasta este punto resultaría un tanto tedioso para las sedes donde residen las ombudsperson de cada país, pero que se vuelve indispensable para situar el alcance y magnitud de los derechos humanos.
En el caso que ocupa: el mexicano; los Principios de París recobran un valor esencial para refundar dichas instancias, debido al alto grado de instrumentalización que llega a la violación de los derechos humanos de quienes en ellas colaboran, creando una paradoja contra-convencional, partiendo de las competencias y atribuciones respecto a la obligatoriedad de promover y proteger los derechos humanos, de igual manera cuentan con la facultad de autosumisión para dictaminar, recomendar, proponer e informar sobre todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos (punto 3.a.), más sin embargo, esta no quiere decir que en dichas herramientas se exculpe a las autoridades, y mucho menos que se auto-exculpe, esta paradoja no fue ni siquiera dimensionada por la naturaleza de los Principios.
Y que ahora las diferentes Comisiones estatales de los Derechos Humanos en México viven en la paradoja absoluta del paradigma, ya en 2012 salía a luz pública el acoso sexual que sufrían varias trabajadoras por parte de Zárate Vite, lo que ya era un secreto a voces el grado de misoginia y acoso en dicha institución, posteriormente la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal vive su propia historia de instrumentalización de los derechos humanos al llegar a la presidencia una ficha del ajedrez político del ex-Secretario de Gobierno del Distrito Federal Héctor Serrano, al imponer a Perla Gómez en el puesto, en un proceso turbio y sucio.
De esta manera, la protección de los derechos humanos se ve cooptada, los Principios de París completamente violados, solamente faltaba la materialización de la infamia, lo que sucede en las marchas contra la llegada a la presidencia Peña Nieto y que se perfeccionaron con las manifestaciones por la desaparición forzada de los 43 estudiantes en Ayotzinapa. No obstante a esto, la misma Perla Gómez supera las expectativas de violaciones a los derechos humanos, siendo ella la protagonista de los mismos, por medio de la violación a los derechos humanos laborales de quienes trabajan en la Comisión, así el pasado 26 de julio Claudia Patricia Juan Pineda protagonizó un escándalo que cimbró la institución, cuando se da a conocer una serie de violaciones al artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos violando las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, el derecho a ninguna discriminación, a igual salario por trabajo e incluso se viola el derecho a fundar sindicatos, cuando personas trabajadoras vieron la terrible necesidad de proteger sus derechos violados e incluso a su integridad física y reputación profesional como el caso de Carolina Luna, pero ¿Quién podría pensar que las Instituciones de los Derechos Humanos tuvieran la necesidad de fundar sindicatos para proteger los derechos de quienes trabajan en ella, cuando por naturaleza de la institución debería velar por ellos en cualquier momento?, pues sí, en México si es necesario.
La inacción de Perla Gómez fue extraordinaria, el derroche de prepotencia sin precedente en el Distrito Federal; ahora se une al selecto grupo de anti-ombudsman de México, en donde podemos encontrar a Raúl Plascencia Villanueva, José Luis Soberanes y otros perfiles devastadores para los derechos humanos incluso de sus colaboradores como el caso de la ex Subsecretaria de Derechos Humanos de Gobernación Lía Limón García quien protagonizara una situación de violencia laboral con queja en la misma CDHDF.
Todos ellos tienen características similares: prepotencia en su conducción tanto en la interlocución interna como externa, soberbia, tiranía, negligencia, discriminación, necedad, violencia y una actitud déspota con sus colaboradores, todavía en la actualidad se tiene del conocimiento que varias personas, senadoras, diputadas y defensoras de derechos humanos gozan de esta misma situación, hecho que se ha corrido como pólvora en las filas de activistas, este doble discurso por quienes dicen defender derechos humanos y de género, son ya detectadas, lo que genera un conocimiento generalizado de sus perfiles, que las convierte en no aptas para puestos para defender derechos humanos.
Desafortunadamente, son pocos los perfiles que actualmente cuentan con un decoro ético en su conducta con sus colaboradores, como es el caso de Martha Tagle Senadora de la República, Sara Irene Herrerías Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros Subprocuradora para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género del Estado de México, Teresa Incháustegui Directora General del Inmujeres del Distrito Federal, Patricia Mercado Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, Ricardo Bucio Presidente de Conapred, Jaime Rochin del Rincon Consejero Presidente de la CEAV, Roberto Campa actual Secretario de Derechos Humanos de Gobernación, todas ellas cuentan con un perfil altamente competente pero sobre todo, por su calidad ética en la conducción y respeto de los derechos humanos de sus colaboradores, ¿cómo hablar del respeto y protección a los derechos humanos sino se comienza en su propio espacio laboral?, algo que debería de aprender Perla Gómez.
C.L Rodolfo Vitela Melgar

Por la conquista de nuestros derechos.

viernes, 31 de julio de 2015

La “Marcha de los niños” ejemplo de Discurso de Odio pro Nazi. La discriminación que se rehúsa a morir...


Quedar al margen de los eventos desarrollados en días pasados por la ultra derecha mexicana, resulta imposible, en uno acto realizado en uno de sus bastiones de poder: Jalisco, cuna de la conocida agrupación del YUNQUE y sus membretes; despliega su poder conservador de las tradiciones intolerantes. Sí bien es válido refutar las consignas y los desplegados respecto a que las personas infantes adoptables fueron abandonadas por sus madres y padres heterosexuales renunciando a ello, que cumpliendo el mandato reproductivo de conformidad con las normas religiosas de quienes se manifestaron lo hicieron, así como que no se les ésta prohibiendo el derecho a las parejas heterosexuales, ni de concebir ni de adoptar, pero que con su marcha si  la posibilidad a una niña o niño de tener un hogar.

Existe un espacio más en lo profundis en él debate, de lo que a simple vista se observa, y es que ha logrado demostrar una vez más que los derechos humanos no han sido entendidos realmente, sino que por el contrario se han instrumentalizado, el talante que se utilizó deja claro que nos encontramos muy lejos de la dimensionalidad de los derechos humanos en su alcance material de aplicabilidad. Que estos, han dejado de ser interpretados de su nacimiento liberal y que han sido movidos al campo contra hegemónico del mundo occidental.

Este espacio, refuta y denuncia los actos contra convencionales en su “utilización”, ejemplo de ello resulta en la modificación al alcance y fundamentación para el establecimiento de los límites a los derechos de libertad de expresión y manifestación, enmarcados y surgidos a raíz de los eventos nazis realizados por Adolfo Hitler, desde antes de su llegada al poder, estos discursos de señalamientos específicos animaban a culpabilizar de manera subjetiva a grupos sociales claramente identificados como causa y razón de los malestares nacionales, así entonces se tenía la justificación para promover prejuicios, degradar la dignidad humana, intimidar hasta llegar a incitar actos violentos contra personas por su pertenencia racial, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, situación discapacitante, lengua, opiniones políticas, estatus económico, apariencia y cualquier otro elemento fenotípico.

Uno de tantos de estos fue el dictado el 18 de febrero de 1937, Hitler afirmó:

 “Si admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u 8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que nuestro pueblo será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo, ningún pueblo podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual... Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se añade el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos... Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo germánico…”[1].

Es así, como con un discurso comienza el odio y la persecución a la población homosexual, que fueron desde actos de violencia pública por la sociedad alemana nazi y sus simpatizantes hasta la reclusión en campos de exterminio, pasando por todo tipo de persecución policíaca; ya posteriormente al redactarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nunca se menciona en la cláusula de discriminación el motivado por orientación sexual e identidad de género; es más en ninguno de sus borradores de proyecto a la redacción de la DUDH lo hace, lo que lleva nuevamente a ocultar los hechos perpetrados contra la población homosexual durante el Holocausto, sino hasta que sobrevivientes del mismo como el fallecido Rudolf Brazda en 2011, reconocido como el último de ellos por Klaus Wowereit, entonces alcalde de Berlín en 2008[2], quien narrara de viva voz los horrores en los campos de concentración de quienes eran identificados con un triángulo rosa invertido.

La construcción de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos comenzaron con esta misma inercia, así la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD), solamente hizo referencia a la discriminación motivada por raza, sin embargo este contiene una definición pétrea en su Artículo 4: “Los Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles “toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico.” y declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación racial. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (UNCERD) vigilará la implementación de esta convención”.

Lo anterior a justificación de la aplicación del principio de interpretación evolutiva, la cual establece: “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, con el objetivo de intentar capturar la evolución y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho en especial. Junto al principio pro persona, el cual identifica la protección eficaz de la persona de la manera más amplia y posible en su alcance de conformidad con  la naturaleza de la norma”[3].

Es, que se puede entender apegado al principio de interpretación evolutiva que los Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles toda forma de distribución de ideas basadas en la intolerancia, junto al principio pro persona que dicha intolerancia sea a cualquier persona que pertenezca a un grupo socialmente minoritario y vulnerable ante la generalidades de la mayoría, esto como primera cláusula de requerimiento y,

Como segunda, la incitación a la discriminación o la violencia por motivos de pertenencia, nuevamente el principio de interpretación evolutiva no solamente por razón de raza sino a cualquier grupo socialmente vulnerable, junto al principio pro persona en el reconocimiento del derecho que dé cobijo en casos de orientación sexual e identidad de género en específico y,

Que declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación o la intolerancia contra grupos socialmente vulnerables y más desprotegidos, ya que estos actos tienen el mismo efecto para cualquier tipo de discurso que tenga como fin establecer discriminaciones y desigualdades; quienes sufren por incitación pública de violencia contra ellas, las amenazas e insultos públicos, distribución pública de fotografías, imágenes o cualquier material que contengan expresiones contra los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, dirigir grupos estructurales organizados que propaguen e inciten al detrimento de la dignidad humana.

Y que llevándolo al ámbito nacional, bajo el mandato del artículo 1° Constitucional en concordancia con los controles de convencionalidad realizados es posible hacerlo de conformidad a los controles de constitucionalidad, lo que cobra mayor fuerza para ambas interpretaciones.

Por tanto, a raíz de la manifestación llamada: “Marcha de los niños”, convocada por “Jalisco es uno por los niños”, llevada a cabo en esta entidad federativa, con una concurrencia aproximada de 37 mil personas – conforme a datos de UEPCBJ- integrada por 230 organizaciones[4]; se dio expreso en diferentes medios públicos un supuesto debate al respecto, incluso personajes que dicen defender los derechos humanos, señalaron como abono a la libertad de expresión y de manifestación, fundamentada su perorata en que esto enriquece el debate público al respecto del tema. Hasta llegaron a decir “la chocante manifestación”, en tono de “sangrona”, pero aprobándole de facto.

En esta protesta se dejaron ver carteles con los lemas: “Exigimos Padre y Madre para los niños”, “No al matrimonio homosexual”, “La verdadera familia (con imágenes de mujer, hombre y 3 hijos)”, “Sí a la vida desde la fecundación hasta la muerte natural” en medio de consignas como: “Familia unida jamás será vencida”, “Hasta los animales se reproducen en macho y hembra”, “Dios hizo Adán y a Eva, no Adán y a Esteban”, “ hombre y mujer familia deben ser”, “Sí mamá y papá”, “Los niños tienen derecho a papá y mamá”. Incluso Luis Antonio Martínez Guzmán identificado como vocero y representante jurídico de “Jalisco es un por los niños” señaló que “No es una marcha antigay, no es una marcha en contra del matrimonio gay sino es una marcha a favor del matrimonio entre una mujer y un hombre, del derecho de los papás a educar a sus hijos, a favor del derecho de los hijos de tener un papá y una mamá y a favor del derecho de la vida desde fecundación hasta la muerte natural”, en entrevista para Animal Político[5].

Que en adhesión a la interpretación de los principios de interpretación evolutiva y pro persona respecto a la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD) al amparo de su artículo 4°, tanto la marcha como su discurso fomentan la discriminación, los prejuicios, y la violencia, comprometiendo la seguridad e integridad personal de quienes integran la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transgénero, Transexual e Intersexual.

Lo cual se puede constatar de facto cuando un señor se acercó, no queda claro sí a un grupo de personas LGBTTTI  o al medio de comunicación para decirles “¿Cómo se les dice a los maricones? Pues maricones (…) No es etiqueta, si ellos qué son, así se les tiene que decir, Maricones, volteados o qué les dices[6]”, datos según Milenio, este es el ejemplo del comienzo de cuando el discurso de odio se convierte y transforma en ataques verbales, lo siguiente es un desencadenamiento de hechos que van desde vulnerar el acceso al derecho del matrimonio y adopción igualitaria hasta una serie de eventos físicos agresivos que resulten en crímenes de odio por homofobia.

Incluso en redes sociales, se llega a decir que existe un discurso de odio a los heterosexuales, este tipo de manifestaciones centra el debate nuevamente en lo observable, ya que hasta el momento no se tiene precedente de un asesinato o ejecución porque una persona sea heterosexual, o se le haya negado alguna oportunidad laboral por ser heterosexual, pero que superando este fundamento válido, los derechos humanos se enfrentan a un razonamiento retorcido que tiene como finalidad crear a los victimarios como víctimas, contrario a la re-victimización estos crean un estatus de “victimones” para distorsionar profundamente los derechos humanos.

Sí como dicen algunas voces, en teoría pro derechos humanos, las manifestaciones contra el derecho de matrimonio y adopción es socialmente válida y abona al debate público, pues entonces estos mismos validarían las manifestaciones pro nazis o del kukusklan, incluso del Estado Islámico, en aras de enriquecer el debate público.

Entender la magnitud de esto, de conformidad con los derechos humanos, es comprender la dimensión de los discursos social y jurídicamente protegidos, los cuales denuncian abusos de poder, accesos a la justicia y a derechos, contra aquellos discursos que pretenden continuar conservando la intolerancia, la desigualdad y la exclusión.

Por la conquista de todos nuestros derechos

Rodolfo Vitela Melgar

jueves, 23 de abril de 2015

ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA NUEVO DISCURSO DISCRIMINADOR...

Hoy celebramos el Día Mundial del Libro que ontológicamente se puede referir a la transmisión del conocimiento por medio de leer la palabra escrita, lo que lleva a la adquisición de nueva información, datos y cifras, eventos y fenómenos, y de todo aquello necesario para el aprendizaje, generando y produciendo una serie de mecanismos universales de enseñanza, con el objetivo de que todas las personas puedan desarrollarla de manera diestra, obligando a que estos sean diseñados y planificados de forma masiva, esta producción en serie ha sido sin lugar a duda útil para dicho propósito. Así encontramos dentro del fenómeno de la lectura la circunscripción de aprendizajes en paralelo realizado por la mente, es decir mientras que se adquieren conocimientos se reafirman otros ya adquiridos con anterioridad, es el caso de la gramática y la ortografía, que son indispensables para llevar a buen término el conocimiento y sapiencia a la humanidad.

Sin embargo, esta masificación del aprendizaje por medio de métodos generales ha dejado un saldo rojo y muy costoso, socialmente hablando, debido al sistema de competencias para reforzar uno aún mayor el sistema de méritos, así entonces si bien cada ser humano es diferente, por tanto, su forma de aprendizaje lo es, encontrando que algunas personas, quienes padecen dificultades reales para adquirir las habilidades indispensables académicas elementales, puedan ser a consecuencia de una discapacidad para el aprendizaje. Un acotamiento importante es que esto no impide el desarrollo profesional ni intelectual de las personas, pero epistemológicamente sí.

Los problemas del aprendizaje conocidos por su siglas en inglés LD ("learning disabilities”) dentro de las cuales se encuentra los problema de la lectura y ortografía al igual que para las matemáticas, suelen clasificarse en tres categorías:

• Discapacidad para la lectura (con frecuencia llamada dislexia[1])
• Discapacidad para el lenguaje escrito (con frecuencia llamada disgrafía[2])
• Discapacidad para aprender las matemáticas (con frecuencia llamada discalculia[3])

Retomando la discapacidad  para la lectura y el lenguaje encontramos la disortografía, o mejor conocida como disgrafía disléxica, que en definición de García Vidal (1989) es: “el conjunto de errores de la escritura que afectan a la palabra, y no a su trazado o grafía[4]”, en otras palabras es el trastorno del lenguaje específico de la escritura que se manifiesta en la dificultad para escribir las palabras de manera ortográficamente correctas, la cual se puede dar por la disgrafía aunado a la confusión por dislexia. En palabras más simples, es la falta de conexión entre la representación del símbolo gráfico de una letra y la fonética que genera su audición, un ejemplo simple sería: cuando se habla con la “s” la “c” y la “z” que en México todas se pronuncian igual y desde luego se escuchan igual, por tanto su representación gráfica para las personas con discapacidades de aprendizaje son iguales, es decir no existe diferencia alguna, lo que pasa es que sus cerebros procesan la información de una manera diferente.

Etiologicamente las posibles causas de la disortografía pueden ser, en una persona con un grado mediano o superior de intelecto:
      

  •             Deficiencias en la percepción espacio-temporal del sujeto.
  •       Deficiencias en la percepción visual o en la percepción auditiva.
  •       Mala articulación de los fonemas, que se traduce en la escritura.
  •       Causas de tipo pedagógico: el método enseñado para aprender a escribir no fue el adecuado.
  •             Bajo nivel de motivación: el sujeto no considera importante en su vida aprender las normas de ortografía.
Si bien los investigadores afirman que estos problemas del aprendizaje son causados por diferencias en el funcionamiento del cerebro y la forma en la cual éste procesa toda la información, se ha encontrado que estas personas fijan más su atención en la importancia del fondo que de la forma concentrándose en entender y comprender. A consecuencia de las LD las personas desde la infancia son estigmatizadas como “torpes”, “tontas" o "perezosas." Y ellas generalmente en muchas ocasiones llegan a tener niveles de inteligencia igual o superior al promedio. Y es aquí, donde comienza la epistemología de las LD, en los contextos actuales de globalización del conocimiento y el uso de redes sociales tecnificadas al calor de los sentimientos y la discusión, la falta o mala ortografía se ha venido construyendo como un discurso discriminador y un elemento elitista para descalificar con la finalidad de hacer a un lado la crítica en su fondo por su forma, este hecho es aún más perturbador cuando a quien se critica es a un político con muy buena ortografía pero con muy mala reputación ética y moral.

Lo anterior se agrava pues el elemento elitista compromete el intelecto con la condición social y económica de las personas, a razón de los datos proporcionados por la CONEVAL, los resultados de la medición de pobreza 2012 señalan que: “A nivel nacional, entre 2010 y 2012 la pobreza alimentaria pasó de 18.8% (21.5 millones de personas) a 19.7% (23.1 millones de personas); la pobreza de capacidades de 26.6% (30.5 millones de personas) a 28.0% (32.9 millones de personas), y la pobreza de patrimonio de 51.1% (58.5 millones de personas) a 52.3% (61.4 millones de personas)”[5]. Entonces estamos hablando que 21.5 millones de personas buscan que comer y no que leer, más aun cómo se escriben las palabras, este es el fondo, la forma esa queda luego porque no da para alimentarse. Un dato revelador también en dicho trabajo refiere que: “En 2012 había 53.3 millones de personas pobres en México (45.5% del total), frente a 52.8 millones (46.1%) en 2010” que vinculados a la cifra que proporciona la Encuesta Nacional de Lectura realizada en 2012, por la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y Atlas de Infraestructura que: “El 56.4% de los mexicanos lee libros. El 12.7% de los mexicanos nunca ha leído un libro.” Esto quiere decir que el 43.6% restante no lee, y que junto al total de personas pobres del 45.5% refuerza la hipótesis que las personas buscan que comer y no que leer de manera cuantitativa, entonces se tiene un endémico reforzamiento de la ortografía por medio de la lectura.

Finalmente los Derechos Humanos desde su concepción contra hegemónica junto con los Estudios de Género y Queer, evidencian de manera efectiva el uso del lenguaje y su manipulación para perpetuar el poder, como se entiende hasta la actualidad, y ahora se suman a ello los nuevos discursos que involucran como eje rector la discriminación para continuar conservándole. En conclusión generar y apoyar el discurso elitista y desigualdad en torno a la ortografía solo genera una mayor brecha intelectual, una mayor descalificación, una falta completa de conciencia social y por ello una espiral de discriminación que tarde o temprano tendrá que ser reconocida y erradicada por quienes hoy continúan privilegiando la forma y no el fondo.

Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de nuestros derechos


[1] Banús, Sergi (6 de febrero de 2012). «Orientaciones para tratamiento de la Dislexia». Trastorno de la Lectura: La Dislexia. Consultado el 6 de febrero de 2012.
[2] http://www.psicopedagogia.com/disgrafia
[3] Veiga Alén, Matilde (2005), "Dificultades de aprendizaje: Detección, prevención y tratamiento", Ideaspropias Editorial S.L., diciembre 31, p. 5
[4] Fernández Fernández, María Pilar (1998). «Relevancia de los factores perceptivo-lingüísticos en la explicación de las disortografías: implicaciones para la enseñanza de la ortografía» (PDF). Revista galego-portuguesa de psicoloxía e educación 3 (2): 68. Consultado el 16 de septiembre de 2012.

viernes, 17 de abril de 2015

México, D.F. a 17 de abril de 2015.

CARTA ABIERTA

DIP. MARTHA LUCIA MICHER CAMARENA
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
TITULAR DE LA PRESIDENCIA
P R E S E N T E

Sirva la presente para expresarle el profundo respeto que la nación mexicana siente por su trayectoria y trabajo, aunque muchas veces incomprendida siempre reconocida y valiosa, es bajo este contexto que se redacta ésta misiva, con la finalidad de solicitarle la comparecencia de la persona titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por sus siglas CONAVIM, para explicar la razón de no activar Alerta de Violencia de Género (AVG) de conformidad con los artículos 25 y 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para las entidades federativas de Morelos, Jalisco y Estado de México, esta última entidad con trascendidos en la prensa internacional, como el del periódico inglés “The Gardian”, feminicidios calificados como “epidemia”, lo que obedece a una lógica de exterminio focalizado hacia las mujeres de combinación social e institucional, lo que indica la necesidad con carácter de URGENTE de realizar reformas estructurales de manera emergente, debido que no solo es un tema de interés de Procuración de Justicia sino de una falta completa de conciencia social y respeto a la vida de las mujeres, esto apunta a modificaciones sociales, culturales y académica, que debería de realizar la CONAVIM y que no se tienen ni claras ni ciertas las acciones relativas a estos 3 penosos casos.

Mucho nos pesa la ineptitud de las autoridades quienes deberían de haber detenido estos hechos ya antes expuestos y que por razones políticas han condenado a la muerte a cientos de mujeres, lo que parece no importarles, como “vidas que no valen la pena de ser lloradas” evocando a la muy querida Judith Butler. Y quien suscribe recurre a Usted por su amplia calidad moral global basada en el respeto irrestricto los Derechos Humanos consagrada en la Declaración Universal de los mismos, defensora de grupos en situación de vulnerabilidad y feminista férrea.

Sea pues lo expuesto anteriormente para suplicarle tenga a bien llamar a cuentas a dicha institución mexicana para que de cuentas de las acciones que ha llevado el gobiernos federal en estos 3 estados junto de las razones de no activar AVG.

Quedo a su amable disposición.

Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre

Por la conquista de todos nuestros derechos

miércoles, 1 de abril de 2015

México D.F. a 1 de abril de 2015.

EXCMO. SR. JUAN MÉNDEZ
RELATOR CONTRA LA TORTURA DE NACIONES UNIDAS
P R E S E N T E


Sirva esta para saludarle y expresar el enorme reconocimiento que el pueblo mexicano le tiene por su trabajo: honesto, honrado, conocedor de los derechos humanos y del derecho internacional, trabajo cercano a las personas, a las víctimas  respetuoso de ellas, demandante de las violaciones a sus derechos humanos infringidos por tortura; este trabajo que hoy se ha puesto en duda por instituciones que carecen de valor ético a nivel nacional e internacional, son solo muestras de una conducta antidemocrática, errática a la verdad y carente de liderazgo.


Características que comparten hoy en día la gran mayoría de las instituciones mexicanas y de quienes las encabezan, y es por este motivo que le dirijo a Ud. esta misiva, en primer lugar para pedirle una sentida disculpa, a nombre propio y de muchas personas mexicanas más, por la pésima actuación de la Secretaría de Relaciones Exteriores tanto por su titular y el Subsecretario de Derechos Humanos a quienes desde este espacio expresamos un voto de no confianza pues finalmente ellos no fueron electos en urnas; a raíz de las declaraciones afortunadas y precisas vertidas por su persona respecto a la tortura como actividad recurrente en México, dicha actuación diplomática no representa el sentir de este pueblo que hoy sangra, que lo desaparecen, que lo callan y que lo amordazan. E incluso con el temor de quien suscribe de represalias a la integridad física.


A la distancia, desde acá, le agradecemos profundamente por expresar verbalmente y por escrito con tanta nitidez y claridad lo que a simple vista se observa; y en segundo lugar porque hoy más que nunca necesitamos voces autorizadas que hablen, griten y exijan, lo que a nosotros se nos ha callado, y que a pesar de ello continuamos manifestando nuestro reproche, nuestro legítimo derecho de demanda, el delito de tortura debe de contener ejercicios para expandir su alcance, de tal manera que las autoridades gubernamentales que le nieguen sean comprendidas también como parte integrante de quien lleva a cabo tan atroz crimen, ostentando el descrédito por su arrogancia y soberbia en todo el mundo.


Su voz ha hecho ondas sonoras en las consciencias institucionales mexicanas, las cuales nuevamente reprimen cualquier libertad de expresar lo que en realidad mexicana se vive, lo invito a que siga siendo voz, para denunciar internacional y públicamente las graves violaciones a los derechos humanos en la que México se encuentra.

Quedó de Usted, sin antes agradecerle tener en cuenta la presente.

Con los atentos saludos.

RODOLFO VITELA MELGAR

Por la conquista de nuestros derechos
En defensa de los derechos humanos 

viernes, 19 de diciembre de 2014

México, D.F., a 20 de diciembre 2014.

CARTA ABIERTA

EXCMO. SR. EVO MORALES
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE
P R E S E N T E

Sirva la presente para expresarle el profundo respeto que la nación mexicana siente por la suya, es bajo este contexto que se redacta ésta misiva, con la finalidad de brindarle una sentida y profunda disculpa por la torpeza diplomática de enviarle, el pasado 18 de diciembre del año que termina, una nota de “sorpresa y preocupación” emitida por el gobierno mexicano, el cual sea dicho de paso no representa el sentir de la patria mexicana, que hoy vive un estado deplorable de credibilidad de sus instituciones que dicen constituidas.

El “censurismo”, que vendría siendo todas las formas de callar las voces por parte del gobierno mexicano que se “atrevan” hablar en el ámbito internacional para evidenciar la realidad mexicana que viola los derechos humanos, por medio de instrumentos diplomáticos coercitivos, es una política que no comparte la gran mayoría de quienes ostentamos esta nacionalidad.

Al respecto del "modelo fallido de la lucha contra el narcotráfico", la cual visibiliza la corrupción política que actualmente gobierna este país, es quien intentan desesperadamente de silenciar la conciencia que hoy nos hace coincidir. Porque es el Estado Mexicano el responsable de la desaparición de 43 estudiantes normalistas y más de 20 mil personas entregados a grupos delictivos, la responsabilidad cae en ello, y por esto la gran molestia ante la verdad expuesta.

 Mucho nos pesa la ineptitud diplomática de tan baja calidad humana y de tan altos tintes de autoritarismo que comienzan a brotar, que espero de todo sentimiento no afecte la sonorabilidad de su voz, que siga hablando por quienes ya no pueden, que lo que hoy sucede en México sea ejemplo de lo que no debe suceder con las fuerzas armadas y policíacas en otros países hermanos, como Usted tan magistralmente lo transmitió.

Sea pues lo expuesto anteriormente para volverle a reiterar que no somos quienes envían la nota diplomática, sino somos quienes lloramos, quienes no queremos más violencia y nos manifestamos pacíficamente en contra de quienes hoy nos desaparecen, nos torturan, nos detienen arbitrariamente y violan todos nuestros derechos humanos.

Quedo a su amable disposición.

Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Estado de Derechos la Legalidad Sin Justicia Derechos Humanos Adinatón de iure DERECHO A LA PROTESTA

México, D.F. a 15 de diciembre de 2014.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTA

P R E S E N T E

C A R T A   A B I E R T A

Estimada Senadora de la Peña:

Antes de comenzar con la encomienda de la presente permítame expresarle el total reconocimiento a su ardua labor en materia de Derechos Humanos, posicionando su trabajo como una sustantiva y efectiva defensa de los mismos.
El motivo que origina ésta, es brindar una observación argumentada, motivada y fundamentada, del análisis en la exposición de motivos y cuerpo que justifica la sustentación del Decreto por el que se modifican los artículos 11 y 73 Constitucional respecto a la Ley de movilidad universal, la cual se basan en los diferentes instrumentos internacionales en Derechos Humanos.

Estudio que lleva por nombre “Estado de Derechos la Legalidad Sin Justicia, Derechos Humanos Adinatón de iure”, anexado al principal en la parte siguiente.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito se tome en consideración las antepuestas razones para el documento final normativo, ya que de no hacerlo se corre el terrible riesgo de generar una incertidumbre jurídica de graves dimensiones.

Quedo atento a lo planteado. Con los atentos saludos.



Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de todos nuestros derechos.






Análisis
Estado de Derechos la Legalidad Sin Justicia
Derechos Humanos Adinatón de iure

El pasado 2 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como garantía la movilidad universal, como derecho de toda persona,  frente a las manifestaciones públicas como protesta social, el centro del debate versa en crear los límites entre ambos derechos, cuando estos entran en tensión por dinámica de aplicabilidad, luego entonces alguno, o los 3 poderes del Estado mexicano, han buscado una y otra vez instituir fronteras que circunscriban su alcance, sin embargo es necesario constituir variables significativamente sustanciales que influyen para intentar hacerlo.
Para lo cual, Gargarela ha provisto un razonamiento serio al respecto, al señalar que dicho límite se debe analizar a partir del: “…cómo hace esa distinción, en qué se basa, cuales son los fundamentos en los que se apoya para decir que un derecho termina exactamente aquí y el otro comienza exactamente más allá[1]”, debido a que no todos los derechos tienen una clara limitación unos frente a otros, como si lo es el derecho a la vida, el cual termina frente a la aniquilación de la otra vida, sin embargo en el caso del derecho a la protesta es diferente ya que el planteamiento anterior permite apreciar que es un asunto multifactorial.
Pero antes de comenzar con el análisis factorial es indispensable escudriñar la argumentación puntual y extensa de las razones que conforman la Exposición de Motivos dentro del proyecto en particular en comento, el cual intenta conceptualizar a los derechos humanos como:  “… un conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona…[2]”, que bajo este contexto la prerrogativa es una facultad o derecho del que gozan algunos de los poderes supremos del Estado, el cual sede y otorga, para que una persona pueda recibir un mejor trato, lo que se traduce en tener más derechos; este no es el concepto de los derechos humanos de conformidad a estándares internacionales, ya que no es una dádiva, bajo el entendido de Naciones Unidas encontramos que: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna…[3]”. Esto significa que no son cedidos sino que son parte de las mismas personas, que necesitan reconocimiento no son obsequios por parte del Estado, esta definición que proviene de la Comisión Nacional de Derechos Humanos[4], y que fue retomada para dicho trabajo legislativo permite deducir que la homologación legislativa no fue del todo correcta, ya que mal interpreto el sentido de reconocimiento por el de concesión, este hecho genera que las instituciones del Estado continúen en el entendido de que se pueden medio otorgar y medio restringir dependiendo de necesidades no muy claras.
Bajo esta línea del escrutinio a la Exposición de Motivos, la cual tendría que haber exhibido de manera robusta y abundante respecto al razonamiento del primer factor inquisidor de Gargarela: ¿Cómo se hace la distinción?, este se basa en la existencia de la afectación de bienes, dentro de un ámbito de pluralidad de los mismos, por lo que en una sociedad democrática se tiene que hacer una ponderación, realizada de forma razonable, proporcionada, y bajo el criterio de restricción del derecho a la liberta de expresión frente a los discursos especialmente protegidos que denuncian específicamente graves violaciones a Derechos Humanos, tal como lo ha venido señalando la Relatora Especial en Liberta de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero Marino, al resaltar también, que por encima de los discursos, el Estado no puede utilizar su arma más potente, el derecho penal sobre esos discursos, y limitar precisamente a quienes están ejerciendo uno de estos discursos, el hacerlo es altamente inhibitorio. Lo anterior queda claro en correlación al artículo 11 que establece: “el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal…[5]”, dentro del proceso de colisión de derechos.
Continuando con el análisis de los componentes, se encuentra la sustentación al cuestionar ¿en qué se basa?, para imponer una frontera entre derechos, se puede hallar en la Exposición de Motivos que: “Los derechos humanos expresan nuestro profundo compromiso de que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna[6]”, apartado que se enfoca en el “garantismo”, este nuevo autoritarismo de derecho que utiliza los mecanismo jurídicos legales existentes para cerrar la crítica disidente, el cual involucra determinar el coto por medio de la conectividad con los 4 principios que formula y, que se ven confrontados a los principios de los derecho humano de la protesta social, en el ámbito nacional, de tal forma que se afrontan al principio pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, éste último, es el generador de seguridad jurídica en el tiempo, constituyendo la no regresividad de poder retornar al estado anterior, cuando no existían los derechos humanos como directriz del marco jurídico supremo, y que al hacerlo a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 se debe realizar, luego entonces, la protesta social al estar protegida anteriormente dentro del Estado de Derecho las normas que intenten limitarla estarán a lo dispuesto por dicha realidad jurídica, por ello los primeros quedan sometidos a los segundos, dentro de la tensión jurídica que genera la modificación a dicho artículo.
Ahora bien, toca el momento de intentar encontrar ¿cuáles son los fundamentos en los que se apoya para decir que un derecho termina exactamente aquí y el otro comienza exactamente más allá?, partiendo de la misma Exposición de Motivos que puntualiza la dimensiones del derecho a la movilidad como: “la dimensión individual que abarca el derecho de cada persona a decidir libremente tanto su movimiento como la manera de desarrollarlo en un lugar determinado; así como la dimensión colectiva, la cual consiste en el derecho a todas las personas y de la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la conforman, las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y las condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción”.
Esta dimensión o dimensiones propiamente dichas, se ven comparadas con las dimensiones del derecho a la protesta, las cuales sean dichas de pasos son estructurales de fondo y no de forma como la movilidad humana, ya que las protestas son “quejas avanzadas” en términos del mismo Roberto Gargarela, realizadas por grupos que se ven en la terrible necesidad de visibilizar los agravios que sufren, todas esas demandas tienen que ver con reclamos por la carencia de acceso a la justicia social, un ejemplo tangible es que en el cuerpo de la motivación del proyecto se utiliza términos como discapacitados cuando son personas con discapacidad que una vez más coloca en el centro a interpretación de la discriminación sustancial; retomando las razones que abarca el derecho a la protesta desde el trabajo, vivienda digna, asistencia sanitaria hasta la protección social. Porque lo que está buscando ahí el derecho a la movilidad humana es sancionar para inhibir a quienes realizan el discurso protegido, es decir todas aquellas personas quienes se encuentran realizando una crítica política, una denuncia de algún tema de interés público, o por denunciar la corrupción de funcionarios públicos, igualmente señalado por Botero, quien incluso hace énfasis al decir que: así sea mentira, así sea injusto, así sea perturbador, el derecho a la protesta debe ser protegido incluso a pesar de que no exista una sentencia condenatoria sub iudise que le menoscabe.
Porque el fondo sustantivo refiere al resultado final de generar un efecto inhibitorio ergo lo que sucede es que la sociedad tenga miedo, temor a ser aprendida, llevada a la cárcel, por llevar a cabo este quehacer democrático ciudadano y por tanto al no generar una discusión sobre esos temas, limita las libertades, peor aún viola el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señalan claramente que uno de los objetivos de estos es librar del temor y la miseria a las personas.
Esta esencia refiere, nuevamente Gargarela: “… a una cuestión más general y más básica acerca del modo en que el poder público trata a los grupos más desventajados – a quienes viven en peores condiciones”, y que se ven obligadas a realizar los discursos protegidos, lo que describe la calidad del contenido del discurso y son justamente aquellas razones producidas por la exclusión de los beneficios del desarrollo, o aquellos grupos que están en situación de marginalidad, y que si no salen a la calle nunca se les reconocerá sus derechos, provocando que vivan en la indignidad, ya que ni las vías institucionales ni los medios de comunicación como agentes estructurales del reconocimiento social y legal lo realizan.
Dentro de la calidad del discurso protegido por la protesta social, encontramos la motivación material donde las personas que salen a ejercer este derecho es porque no tiene otro mecanismo de expresión, luego entonces las personas que lo ejercen son personas especialmente protegidas, esta categoría se da a partir de la opinión consultiva número 18 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos respecto a la situación de los migrantes, dejando claro que existen personas hiperprotegidas debido a su grado de la situación de vulnerabilidad de sus derechos humanos a ser violados o hayan sido violados, convirtiéndoles en víctimas, este grado es la razón, centro duro de la protección a quienes protestan. Éste al ser regulado genera o permite cualquier inhibición, configurando una cesura indirecta y es que estamos frente a silenciar la conciencia de las masas, en palabras de Relatora Especial en la materia, asimismo a punta que: “no es fácil acallar una manifestación pacífica espontanea, este es uno de los últimos espacios para defendernos del nuevo autoritarismo de derecho”, ese que genera una injusticia legal.
Un sumando más, lo encontramos respecto al sentido común del legislador al presentar dicha iniciativa, ya que intenta cerrar la válvula social de escape que permite transitar de la protesta al cambio social esperado, y es que las personas actualmente cada vez se encuentran más desvinculadas con quienes dicen representarles, y que encuentran en la protesta social un canal que permite hacer del conocimiento a sus “representantes políticos” de la demanda que juraron acatar, al generar una ley de movilidad bajo las características mencionadas estaremos frente a una restricción de los espacios de deliberación política ciudadana, ya que el proyecto no cuenta ni siquiera con test tripartito de limitaciones restricciones para generar una ley clara respecto a los limites o restricciones, que finalmente se genera en la modificación al artículo 73 dejando a las entidades federativas la elaboración a gusto, de dichas restricciones lo que genera en una inseguridad jurídica de graves consecuencias.
El hecho es tan grave, que el mismo Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, frente a la Ley de movilidad universal, defendió el derecho a la libertad de expresión y la necesidad de canalizar las legítimas demandas “de manera pacífica y con completo respeto a los derechos humanos y el Estado de Derecho”.
Por tanto, los Derechos Humanos actualmente se encuentran en una fase de una lista de buenas intenciones para cumplir por parte del Estado Mexicano, el cual genera una legitimidad jurídica que no llega a materializar la justicia social.