VÍDEO DE MAITE AZUELA ANALISTA POLÍTICO
Muchas gracias por mención, gran reconocimiento a mi labor.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la Conquista de Nuestros Dercehos
http://m.unotv.com/mobile/opinion/maite-azuela/celebrando-homosexuales-pueden-adoptar-386126/
viernes, 21 de agosto de 2015
martes, 11 de agosto de 2015
Procuraduría General de la República. Inquisición de los Derechos Humanos La siembra de droga en pasajeros en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
El caso de Óscar Álvaro Montes de Oca, quien regresaba de un
viaje por Colombia y Perú, reportó el extravío de su equipaje el pasado 31 de
julio del presente año, posteriormente agentes aduanales se le acercaron de
manera agresiva y le obligaron a reconocer una maleta totalmente diferente, con
peso y color diferente a la maleta que había registrado en Argentina, este
equipaje contenía una etiqueta con su nombre solamente, a lo cual el mismo
Óscar negara como suya de forma rotunda. Lo demás pues ya es conocido[1], fue
detenido puesto a disposición y toda la parafernalia de las detenciones por
parte de quienes dicen procurar la justicia en este país.
Sin embargo, este caso no ha sido el único, ya que en 2013
en el mes de noviembre, Ernesto de la Torre, de profesión contador, fue
detenido 36 horas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM),
al día de hoy se tienen localizados dos casos con la misma incidencia de los
casos de la Torre y Montes de Oca.
Es el de Lilia Angélica López Negrete, estudiante de la
Escuela de Iniciación Artística número 4, del Instituto Nacional de Bellas
Artes (INBA), procedente de Bogotá, Colombia quien viajara por la línea aérea Avianca,
fue detenida en el AICM el pasado 31 de diciembre de 2014 acusada de
transportar 3 kilos de cocaína, en todo momento Angélica negó que esos paquetes
fueran de ella y que le fueron sembradas, que su equipaje fue abierto sin su
presencia y donde los policías rompieron los sellos de seguridad. Posteriormente,
después de haber sido llevada a la Subprocuraduría Especializada en Investigación
de Delincuencia Organizada (SEIDO) en donde se le retuvo de manera arbitraria
por 6 horas, fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social número 4
de Tepic [2].
El día de hoy 11 de agosto de 2015, un nuevo caso sale a la
luz, el del joven Asiel Neria, caso que se da a conocer por el mismo hermano de
Asiel, en redes sociales, en este caso se plantea incluso que se encuentra otra
persona, compañero de escuela de Asiel, quienes se encuentran recluidos desde
hace un mes privados de su libertad, señalando que la próxima semana se les
dictará sentencia.
En todos los casos, existe una violación grave a los
derechos humanos, respecto al derecho a la libertad y a la seguridad personal,
de conformidad con el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, artículo I y XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre (Declaración Americana), artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, artículo 7 y 10 de la Declaración Interamericana sobre los
Derechos Humanos, considerando que:
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Declaración Americana respecto a que ambas establecen los elementos esenciales
del derecho a la libertad, con adhesión a que su aplicabilidad se debe observar
a toda privación de ella, sea cual fuere el motivo o el caso, las cuales tienen
una obligatoriedad procesal y cuando no se han cumplido con ellas, se violan
tanto el derecho a la libertad como el derecho a la seguridad personal, el deber
de garantizar: derecho a conocer la razones de la detención, el derecho a ser
informados de los cargos contra uno, ser presentado ante un tribunal competente,
presentación y puesta a disposición de manera inmediata y el derecho a ser defendido,
aunado a estas garantías se encuentran otras como realizar una llamada, ser
presentada ante médico legista.
Pero esto no sucedió por lo menos en uno de los
casos, en donde Angélica es llevada a oficinas del Estado como presunta
culpable, esta condición de presunción de culpabilidad también contravienen
principios de derechos humanos respecto a la presunción de inocencia, éste en
todos los casos fueron violados, de la misma manera se violenta la forma en que
son retenidas las personas en el AICM, causando incluso ansiedad por parte de
sus familiares y de la misma persona que sufre la detención, en razón al
aislamiento sufrido, en este momento el derecho a la seguridad personal queda
vulnerada ya que o se tiene certeza jurídica de su destino.
Es así como, el meta derecho de la privación de libertad
supera el cautiverio físico, al derecho de la libertad del desarrollo de su
vida, de sus potenciales como ser humano de conformidad a su propia cosmogonía,
incluso una vez puestos en libertad su desarrollo se ve afectado de manera
irruptiva que rasga completamente el crecimiento y desarrollo de las personas que
sufren estas detenciones.
También en todos los casos las personas que han sufrido este
tipo de detenciones son personas jóvenes, lo que indica ya una discriminación
que lleva a la desigualdad al acceso al debido proceso, igualmente son personas
de escuelas del sistema público de educación, y un dato más alarmante en este
sentido, se refiere al caso de Angélica
quien sufre una triple discriminación al ser mujer, su caso es sin duda el más
paradigmático de todos a razón de su invisibilidad.
En México, la práctica ilegal de la “siembra” de droga, es decir
de poner o colocar mañosamente evidencia para la culpabilidad de un delito, es
tan cotidiana como sistémica, basta solo con la sospecha para que una persona,
una familia o una comunidad sea incriminada, por agentes del Estado, una
llamada y ya está, se activa toda una serie de acciones para inculpar y no para
investigar, así como se usaban las famosas bocas en las gárgolas de los
edificios medievales, donde se acusaba a las personas con o sin causa, para que
se inculpara a toda persona, en donde todas eran culpables hasta demostrar lo
contrario, lo que nunca sucedía.
De esta forma el santo oficio, comenzaba con su proceso
penal, y así comienzan en México los procesos, solo basta con la sospecha para
realizar todos los actos para inculpar a las mismas personas víctimas de los
delitos, como han sido todos los casos de las detenciones arbitrarias en el
AICM. Estos hechos aterran a todas las personas que viajan en México, ya que no
existe certeza jurídica de que te inculpen de un delito, de pasar de víctima a
delincuente después de que se han violado todos sus derechos humanos, para
llegar a dicha conclusión por parte de las autoridades.
Y mientras, siguen realizándose
los actos de este tipo en el AICM, en donde las investigaciones deberían de
estar enfocadas en quienes trabajan en el mismo aeropuerto ya que aquí o en el
aeropuerto de procedencia “alguien” dentro del sistema aeroportuario de
servicios esta coludido con las autoridades para que esto suceda; esto es lo
que la PGR debería investigar y, por el tiempo transcurrido respecto a la
incidencia del delito, esto debería de haber sido ya encontrado con detenciones
reales, haber creado protocolos de seguridad para las personas viajeras o en
tránsito, y de haber realizado ya otro protocolo de actuación de las
autoridades centrándose en todo momento que la persona a la que se le roba o
pierde su equipaje, puede sufrir la sustitución por otra que no es la suya e
incluso que le hayan abierto sus equipajes para “sembrarle” la droga.
Pero no, no vemos nada de esto, al contrario la PGR y las
autoridades portuarias son como la inquisición solo basta la pura sospecha, para
convertirse en el santo oficio el cual ya juzga y sentencia de manera
automática, ¿cómo? Pues por medio de crear o inventar todas las situaciones que
inculpen a la víctima en vez de investigar lo sucedido.
Así que la PGR es lo que la Inquisición y la titularidad de
la misma la Suma inquisidora del santo oficio, con verdugos que violan los
derechos humanos de las víctimas del delito, para inculparles.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de todos nuestros derechos
viernes, 7 de agosto de 2015
¿Sindicalismo en la CDHDF? La paradoja del paradigma… Ombudsman que violan derechos humanos laborales
Posiblemente la concepción filosófica del “eterno retorno”
de Nietzsche sea el destino manifiesto de los derechos humanos, ya que estos
viven una y otra vez, de manera repetida los eventos que les “instrumentalicen”,
que ante la extinción de su alcance efectivo, se tengan que volver a
reinterpretar para volver a crearse, bajo este pensamiento se tendrá que
regresar una y otra vez al origen de los derechos humanos, debido al
estallamiento por un conflicto entre quienes encuentren violentada su dignidad humana y
quienes las perpetren; en su caso generalmente debido a la violación de dos principios
fundamentales: primero por la No discriminación e Igualdad, y posteriormente
por las normas consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
y que cada vez se ve más compleja por la la dinámica que les hace conflagrarse.
Uno de estos retrocesos, se ha centrado en las instituciones
que dan estructura al Estado, este entre pase a lo material, por medio del
gobierno quienes colocan a personas en los puestos de operatividad, es así como
de esta dinámica no se escapan las instituciones nacionales de los derechos
humanos, que se ven fundamentadas y motivadas en los Principios de París,
regresar hasta este punto resultaría un tanto tedioso para las sedes donde
residen las ombudsperson de cada país, pero que se vuelve indispensable para
situar el alcance y magnitud de los derechos humanos.
En el caso que ocupa: el mexicano; los Principios de París recobran
un valor esencial para refundar dichas instancias, debido al alto grado de
instrumentalización que llega a la violación de los derechos humanos de quienes
en ellas colaboran, creando una paradoja contra-convencional, partiendo de las
competencias y atribuciones respecto a la obligatoriedad de promover y proteger
los derechos humanos, de igual manera cuentan con la facultad de autosumisión
para dictaminar, recomendar, proponer e informar sobre todas las cuestiones
relativas a la protección y promoción de los derechos humanos (punto 3.a.), más
sin embargo, esta no quiere decir que en dichas herramientas se exculpe a las
autoridades, y mucho menos que se auto-exculpe, esta paradoja no fue ni
siquiera dimensionada por la naturaleza de los Principios.
Y que ahora las diferentes Comisiones estatales de los
Derechos Humanos en México viven en la paradoja absoluta del paradigma, ya en
2012 salía a luz pública el acoso sexual que sufrían varias trabajadoras por
parte de Zárate Vite, lo que ya era un secreto a voces el grado de misoginia y
acoso en dicha institución, posteriormente la Comisión de los Derechos Humanos
del Distrito Federal vive su propia historia de instrumentalización de los
derechos humanos al llegar a la presidencia una ficha del ajedrez político del ex-Secretario
de Gobierno del Distrito Federal Héctor Serrano, al imponer a Perla Gómez en el
puesto, en un proceso turbio y sucio.
De esta manera, la protección de los derechos humanos se ve
cooptada, los Principios de París completamente violados, solamente faltaba la
materialización de la infamia, lo que sucede en las marchas contra la llegada a
la presidencia Peña Nieto y que se perfeccionaron con las manifestaciones por
la desaparición forzada de los 43 estudiantes en Ayotzinapa. No obstante a esto,
la misma Perla Gómez supera las expectativas de violaciones a los derechos
humanos, siendo ella la protagonista de los mismos, por medio de la violación a
los derechos humanos laborales de quienes trabajan en la Comisión, así el
pasado 26 de julio Claudia Patricia Juan Pineda protagonizó un escándalo que
cimbró la institución, cuando se da a conocer una serie de violaciones al artículo
23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos violando las condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo, el derecho a ninguna discriminación, a
igual salario por trabajo e incluso se viola el derecho a fundar sindicatos,
cuando personas trabajadoras vieron la terrible necesidad de proteger sus
derechos violados e incluso a su integridad física y reputación profesional
como el caso de Carolina Luna, pero ¿Quién podría pensar que las Instituciones
de los Derechos Humanos tuvieran la necesidad de fundar sindicatos para
proteger los derechos de quienes trabajan en ella, cuando por naturaleza de la
institución debería velar por ellos en cualquier momento?, pues sí, en México
si es necesario.
La inacción de Perla Gómez fue extraordinaria, el derroche
de prepotencia sin precedente en el Distrito Federal; ahora se une al selecto
grupo de anti-ombudsman de México, en donde podemos encontrar a Raúl Plascencia
Villanueva, José Luis Soberanes y otros perfiles devastadores para los derechos
humanos incluso de sus colaboradores como el caso de la ex Subsecretaria de
Derechos Humanos de Gobernación Lía Limón García quien protagonizara una
situación de violencia laboral con queja en la misma CDHDF.
Todos ellos tienen características similares: prepotencia en
su conducción tanto en la interlocución interna como externa, soberbia, tiranía,
negligencia, discriminación, necedad, violencia y una actitud déspota con sus
colaboradores, todavía en la actualidad se tiene del conocimiento que varias
personas, senadoras, diputadas y defensoras de derechos humanos gozan de esta
misma situación, hecho que se ha corrido como pólvora en las filas de
activistas, este doble discurso por quienes dicen defender derechos humanos y
de género, son ya detectadas, lo que genera un conocimiento generalizado de sus
perfiles, que las convierte en no aptas para puestos para defender derechos
humanos.
Desafortunadamente, son pocos los perfiles que actualmente
cuentan con un decoro ético en su conducta con sus colaboradores, como es el
caso de Martha Tagle Senadora de la República, Sara Irene Herrerías Titular de
la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación, Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros Subprocuradora
para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género del Estado de
México, Teresa Incháustegui Directora General del Inmujeres del Distrito
Federal, Patricia Mercado Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, Ricardo
Bucio Presidente de Conapred, Jaime Rochin del Rincon Consejero Presidente de
la CEAV, Roberto Campa actual Secretario de Derechos Humanos de Gobernación, todas
ellas cuentan con un perfil altamente competente pero sobre todo, por su
calidad ética en la conducción y respeto de los derechos humanos de sus
colaboradores, ¿cómo hablar del respeto y protección a los derechos humanos
sino se comienza en su propio espacio laboral?, algo que debería de aprender
Perla Gómez.
C.L Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.
viernes, 31 de julio de 2015
La “Marcha de los niños” ejemplo de Discurso de Odio pro Nazi. La discriminación que se rehúsa a morir...
Quedar al margen de los eventos desarrollados en días pasados por la ultra derecha mexicana, resulta imposible, en uno acto realizado en uno de sus bastiones de poder: Jalisco, cuna de la conocida agrupación del YUNQUE y
sus membretes; despliega su poder conservador de las tradiciones intolerantes. Sí
bien es válido refutar las consignas y los desplegados respecto a que las
personas infantes adoptables fueron abandonadas por sus madres y padres
heterosexuales renunciando a ello, que cumpliendo el mandato reproductivo de
conformidad con las normas religiosas de quienes se manifestaron lo hicieron,
así como que no se les ésta prohibiendo el derecho a las parejas
heterosexuales, ni de concebir ni de adoptar, pero que con su marcha si la posibilidad a una niña o niño de tener un hogar.
Existe
un espacio más en lo profundis en él debate, de lo que a simple vista se
observa, y es que ha logrado demostrar una vez más que los derechos humanos no
han sido entendidos realmente, sino que por el contrario se han
instrumentalizado, el talante que se utilizó deja claro que nos encontramos muy
lejos de la dimensionalidad de los derechos humanos en su alcance material de
aplicabilidad. Que estos, han dejado de ser interpretados de su nacimiento
liberal y que han sido movidos al campo contra hegemónico del mundo occidental.
Este
espacio, refuta y denuncia los actos contra convencionales en su “utilización”,
ejemplo de ello resulta en la modificación al alcance y fundamentación para el
establecimiento de los límites a los derechos de libertad de expresión y
manifestación, enmarcados y surgidos a raíz de los eventos nazis realizados por
Adolfo Hitler, desde antes de su llegada al poder, estos discursos de
señalamientos específicos animaban a culpabilizar de manera subjetiva a grupos
sociales claramente identificados como causa y razón de los malestares
nacionales, así entonces se tenía la justificación para promover prejuicios,
degradar la dignidad humana, intimidar hasta llegar a incitar actos violentos
contra personas por su pertenencia racial, género, edad, colectivo étnico,
nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, situación
discapacitante, lengua, opiniones políticas, estatus económico, apariencia y
cualquier otro elemento fenotípico.
Uno
de tantos de estos fue el dictado el 18 de febrero de 1937, Hitler afirmó:
“Si
admito que hay de uno a dos millones de homosexuales eso significa que un 7 u
8% de los hombres son homosexuales. Y si la situación no cambia, significa que
nuestro pueblo será infectado por esta enfermedad contagiosa. A largo plazo,
ningún pueblo podría resistir a tal perturbación de su vida y su equilibrio sexual...
Un pueblo de raza noble que tiene muy pocos niños posee un billete para el más
allá: no tendrá ninguna importancia dentro de cincuenta o cien años, y dentro
de doscientos o quinientos años estará muerto. La homosexualidad hace encallar
todo rendimiento, destruye todo sistema basado en el rendimiento. Y a esto se
añade el hecho de que un homosexual es un hombre radicalmente enfermo en el
plano psíquico. Es débil y se muestra flojo en todos los casos decisivos...
Nosotros debemos comprender que si este vicio continuo expandiéndose en
Alemania sin que lo combatamos, será el final de Alemania, el fin del mundo
germánico…”[1].
Es
así, como con un discurso comienza el odio y la persecución a la población
homosexual, que fueron desde actos de violencia pública por la sociedad alemana
nazi y sus simpatizantes hasta la reclusión en campos de exterminio, pasando
por todo tipo de persecución policíaca; ya posteriormente al redactarse la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, nunca se menciona en la cláusula
de discriminación el motivado por orientación sexual e identidad de género; es
más en ninguno de sus borradores de proyecto a la redacción de la DUDH lo hace,
lo que lleva nuevamente a ocultar los hechos perpetrados contra la población
homosexual durante el Holocausto, sino hasta que sobrevivientes del mismo como
el fallecido Rudolf Brazda en 2011, reconocido como el último de ellos por
Klaus Wowereit, entonces alcalde de Berlín en 2008[2], quien narrara de viva
voz los horrores en los campos de concentración de quienes eran identificados
con un triángulo rosa invertido.
La
construcción de los instrumentos internacionales de protección a los derechos
humanos comenzaron con esta misma inercia, así la Convención de Naciones Unidas
sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (ICERD), solamente
hizo referencia a la discriminación motivada por raza, sin embargo este
contiene una definición pétrea en su Artículo 4: “Los Estados implementarán
medidas para declarar delitos punibles “toda forma de distribución de ideas
basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la
discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza,
origen étnico.” y declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o
promuevan la discriminación racial. El Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial (UNCERD) vigilará la implementación de esta convención”.
Lo
anterior a justificación de la aplicación del principio de interpretación
evolutiva, la cual establece: “que los tratados de derechos humanos son
instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los
tiempos y las condiciones de vida actuales, con el objetivo de intentar
capturar la evolución y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y
social de un derecho en especial. Junto al principio pro persona, el cual identifica
la protección eficaz de la persona de la manera más amplia y posible en su
alcance de conformidad con la naturaleza
de la norma”[3].
Es,
que se puede entender apegado al principio de interpretación evolutiva que los
Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles toda forma de
distribución de ideas basadas en la intolerancia, junto al principio pro
persona que dicha intolerancia sea a cualquier persona que pertenezca a un
grupo socialmente minoritario y vulnerable ante la generalidades de la mayoría,
esto como primera cláusula de requerimiento y,
Como
segunda, la incitación a la discriminación o la violencia por motivos de
pertenencia, nuevamente el principio de interpretación evolutiva no solamente
por razón de raza sino a cualquier grupo socialmente vulnerable, junto al
principio pro persona en el reconocimiento del derecho que dé cobijo en casos
de orientación sexual e identidad de género en específico y,
Que
declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación
o la intolerancia contra grupos socialmente vulnerables y más desprotegidos, ya
que estos actos tienen el mismo efecto para cualquier tipo de discurso que
tenga como fin establecer discriminaciones y desigualdades; quienes sufren por incitación
pública de violencia contra ellas, las amenazas e insultos públicos,
distribución pública de fotografías, imágenes o cualquier material que
contengan expresiones contra los derechos de grupos en situación de
vulnerabilidad, dirigir grupos estructurales organizados que propaguen e
inciten al detrimento de la dignidad humana.
Y que
llevándolo al ámbito nacional, bajo el mandato del artículo 1° Constitucional en
concordancia con los controles de convencionalidad realizados es posible
hacerlo de conformidad a los controles de constitucionalidad, lo que cobra
mayor fuerza para ambas interpretaciones.
Por
tanto, a raíz de la manifestación llamada: “Marcha de los niños”, convocada por
“Jalisco es uno por los niños”, llevada a cabo en esta entidad federativa, con
una concurrencia aproximada de 37 mil personas – conforme a datos de UEPCBJ-
integrada por 230 organizaciones[4]; se dio expreso en diferentes
medios públicos un supuesto debate al respecto, incluso personajes que dicen
defender los derechos humanos, señalaron como abono a la libertad de expresión
y de manifestación, fundamentada su perorata en que esto enriquece el debate
público al respecto del tema. Hasta llegaron a decir “la chocante
manifestación”, en tono de “sangrona”, pero aprobándole de facto.
En
esta protesta se dejaron ver carteles con los lemas: “Exigimos Padre y Madre
para los niños”, “No al matrimonio homosexual”, “La verdadera familia (con
imágenes de mujer, hombre y 3 hijos)”, “Sí a la vida desde la fecundación hasta
la muerte natural” en medio de consignas como: “Familia unida jamás será
vencida”, “Hasta los animales se reproducen en macho y hembra”, “Dios hizo Adán
y a Eva, no Adán y a Esteban”, “ hombre y mujer familia deben ser”, “Sí mamá y
papá”, “Los niños tienen derecho a papá y mamá”. Incluso Luis Antonio Martínez
Guzmán identificado como vocero y representante jurídico de “Jalisco es un por
los niños” señaló que “No es una marcha antigay, no es una marcha en contra del
matrimonio gay sino es una marcha a favor del matrimonio entre una mujer y un
hombre, del derecho de los papás a educar a sus hijos, a favor del derecho de
los hijos de tener un papá y una mamá y a favor del derecho de la vida desde
fecundación hasta la muerte natural”, en entrevista para Animal Político[5].
Que
en adhesión a la interpretación de los principios de interpretación evolutiva y
pro persona respecto a la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de
toda Forma de Discriminación Racial (ICERD) al amparo de su artículo 4°, tanto
la marcha como su discurso fomentan la discriminación, los prejuicios, y la
violencia, comprometiendo la seguridad e integridad personal de quienes
integran la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transgénero, Transexual
e Intersexual.
Lo
cual se puede constatar de facto cuando un señor se acercó, no queda claro sí a
un grupo de personas LGBTTTI o al medio
de comunicación para decirles “¿Cómo se les dice a los maricones? Pues maricones
(…) No es etiqueta, si ellos qué son, así se les tiene que decir, Maricones,
volteados o qué les dices[6]”, datos según Milenio,
este es el ejemplo del comienzo de cuando el discurso de odio se convierte y
transforma en ataques verbales, lo siguiente es un desencadenamiento de hechos
que van desde vulnerar el acceso al derecho del matrimonio y adopción
igualitaria hasta una serie de eventos físicos agresivos que resulten en
crímenes de odio por homofobia.
Incluso
en redes sociales, se llega a decir que existe un discurso de odio a los
heterosexuales, este tipo de manifestaciones centra el debate nuevamente en lo
observable, ya que hasta el momento no se tiene precedente de un asesinato o
ejecución porque una persona sea heterosexual, o se le haya negado alguna
oportunidad laboral por ser heterosexual, pero que superando este fundamento válido, los derechos humanos se enfrentan a un razonamiento
retorcido que tiene como finalidad crear a los victimarios como víctimas,
contrario a la re-victimización estos crean un estatus de “victimones” para distorsionar
profundamente los derechos humanos.
Sí
como dicen algunas voces, en teoría pro derechos humanos, las manifestaciones
contra el derecho de matrimonio y adopción es socialmente válida y abona al
debate público, pues entonces estos mismos validarían las manifestaciones pro nazis
o del kukusklan, incluso del Estado Islámico, en aras de enriquecer el debate
público.
Entender
la magnitud de esto, de conformidad con los derechos humanos, es comprender la
dimensión de los discursos social y jurídicamente protegidos, los cuales
denuncian abusos de poder, accesos a la justicia y a derechos, contra aquellos
discursos que pretenden continuar conservando la intolerancia, la desigualdad y
la exclusión.
Por
la conquista de todos nuestros derechos
Rodolfo
Vitela Melgar
jueves, 23 de abril de 2015
ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA NUEVO DISCURSO DISCRIMINADOR...
Hoy celebramos el Día Mundial del Libro
que ontológicamente se puede referir a la transmisión del conocimiento por
medio de leer la palabra escrita, lo que lleva a la adquisición de nueva
información, datos y cifras, eventos y fenómenos, y de todo aquello necesario
para el aprendizaje, generando y produciendo una serie de mecanismos universales
de enseñanza, con el objetivo de que todas las personas puedan desarrollarla de
manera diestra, obligando a que estos sean diseñados y planificados de forma
masiva, esta producción en serie ha sido sin lugar a duda útil para dicho
propósito. Así encontramos dentro del fenómeno de la lectura la circunscripción
de aprendizajes en paralelo realizado por la mente, es decir mientras que se
adquieren conocimientos se reafirman otros ya adquiridos con anterioridad, es
el caso de la gramática y la ortografía, que son indispensables para llevar a
buen término el conocimiento y sapiencia a la humanidad.
Sin embargo, esta masificación del
aprendizaje por medio de métodos generales ha dejado un saldo rojo y muy
costoso, socialmente hablando, debido al sistema de competencias para reforzar
uno aún mayor el sistema de méritos, así entonces si bien cada ser humano es diferente,
por tanto, su forma de aprendizaje lo es, encontrando que algunas personas,
quienes padecen dificultades reales para adquirir las habilidades indispensables
académicas elementales, puedan ser a consecuencia de una discapacidad para el
aprendizaje. Un acotamiento importante es que esto no impide el desarrollo
profesional ni intelectual de las personas, pero epistemológicamente sí.
Los problemas del aprendizaje conocidos
por su siglas en inglés LD ("learning disabilities”) dentro de las cuales
se encuentra los problema de la lectura y ortografía al igual que para las matemáticas, suelen clasificarse en tres
categorías:
• Discapacidad para la lectura (con frecuencia llamada
dislexia[1])
• Discapacidad para el lenguaje escrito (con
frecuencia llamada disgrafía[2])
• Discapacidad para aprender las matemáticas (con
frecuencia llamada discalculia[3])
Retomando la discapacidad para la lectura y el lenguaje encontramos la
disortografía, o mejor conocida como disgrafía disléxica, que en definición de García
Vidal (1989) es: “el conjunto de errores de la escritura que afectan a la
palabra, y no a su trazado o grafía[4]”,
en otras palabras es el trastorno del lenguaje específico de la escritura que
se manifiesta en la dificultad para escribir las palabras de manera
ortográficamente correctas, la cual se puede dar por la disgrafía aunado a la
confusión por dislexia. En palabras más simples, es la falta de conexión entre la
representación del símbolo gráfico de una letra y la fonética que genera su
audición, un ejemplo simple sería: cuando se habla con la “s” la “c” y la “z”
que en México todas se pronuncian igual y desde luego se escuchan igual, por
tanto su representación gráfica para las personas con discapacidades de
aprendizaje son iguales, es decir no existe diferencia alguna, lo que pasa es
que sus cerebros procesan la información de una manera diferente.
Etiologicamente las posibles causas de
la disortografía pueden ser, en una persona con un grado mediano o superior de
intelecto:
- Deficiencias en la percepción espacio-temporal del sujeto.
- Deficiencias en la percepción visual o en la percepción auditiva.
- Mala articulación de los fonemas, que se traduce en la escritura.
- Causas de tipo pedagógico: el método enseñado para aprender a escribir no fue el adecuado.
- Bajo nivel de motivación: el sujeto no considera importante en su vida aprender las normas de ortografía.
Si bien los investigadores afirman que estos
problemas del aprendizaje son causados por diferencias en el funcionamiento del
cerebro y la forma en la cual éste procesa toda la información, se ha encontrado que estas
personas fijan más su atención en la importancia del fondo que de la forma concentrándose en entender y
comprender. A consecuencia de las LD las personas desde la infancia son estigmatizadas como “torpes”, “tontas"
o "perezosas." Y ellas generalmente en muchas ocasiones llegan a tener niveles de inteligencia igual o superior al promedio. Y es aquí, donde comienza
la epistemología de las LD, en los contextos actuales de globalización del
conocimiento y el uso de redes sociales tecnificadas al calor de los
sentimientos y la discusión, la falta o mala ortografía se ha venido
construyendo como un discurso discriminador y un elemento elitista para descalificar
con la finalidad de hacer a un lado la crítica en su fondo por su forma, este
hecho es aún más perturbador cuando a quien se critica es a un político con muy
buena ortografía pero con muy mala reputación ética y moral.
Lo anterior se agrava pues el elemento
elitista compromete el intelecto con la condición social y económica de las
personas, a razón de los datos proporcionados por la CONEVAL, los resultados de
la medición de pobreza 2012 señalan que: “A
nivel nacional, entre 2010 y 2012 la pobreza alimentaria pasó de 18.8% (21.5 millones
de personas) a 19.7% (23.1 millones de personas); la pobreza de capacidades de
26.6% (30.5 millones de personas) a 28.0% (32.9 millones de personas), y la
pobreza de patrimonio de 51.1% (58.5 millones de personas) a 52.3% (61.4 millones
de personas)”[5]. Entonces estamos hablando que 21.5 millones de
personas buscan que comer y no que leer, más aun cómo se escriben las palabras,
este es el fondo, la forma esa queda luego porque no da para alimentarse. Un
dato revelador también en dicho trabajo refiere que: “En 2012 había 53.3 millones de personas
pobres en México (45.5% del total), frente a 52.8 millones (46.1%) en 2010”
que vinculados a la cifra que proporciona la Encuesta Nacional de Lectura
realizada en 2012, por la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y
Atlas de Infraestructura que: “El 56.4% de
los mexicanos lee libros. El 12.7% de los mexicanos nunca ha leído un libro.”
Esto quiere decir que el 43.6% restante no lee, y que junto al total de
personas pobres del 45.5% refuerza la hipótesis que las personas buscan que
comer y no que leer de manera cuantitativa, entonces se tiene un endémico
reforzamiento de la ortografía por medio de la lectura.
Finalmente los Derechos Humanos desde
su concepción contra hegemónica junto con los Estudios de Género y Queer,
evidencian de manera efectiva el uso del lenguaje y su manipulación para
perpetuar el poder, como se entiende hasta la actualidad, y ahora se suman a ello
los nuevos discursos que involucran como eje rector la discriminación para
continuar conservándole. En conclusión generar y apoyar el discurso elitista y
desigualdad en torno a la ortografía solo genera una mayor brecha intelectual, una
mayor descalificación, una falta completa de conciencia social y por ello una
espiral de discriminación que tarde o temprano tendrá que ser reconocida y
erradicada por quienes hoy continúan privilegiando la forma y no el fondo.
Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de nuestros derechos
Ciudadano Libre
Por la conquista de nuestros derechos
[1] Banús,
Sergi (6 de febrero de 2012). «Orientaciones para tratamiento de la Dislexia».
Trastorno de la Lectura: La Dislexia. Consultado el 6 de febrero de 2012.
[2] http://www.psicopedagogia.com/disgrafia
[3] Veiga
Alén, Matilde (2005), "Dificultades de aprendizaje: Detección, prevención
y tratamiento", Ideaspropias Editorial S.L., diciembre 31, p. 5
[4] Fernández
Fernández, María Pilar (1998). «Relevancia de los factores
perceptivo-lingüísticos en la explicación de las disortografías: implicaciones
para la enseñanza de la ortografía» (PDF). Revista galego-portuguesa de
psicoloxía e educación 3 (2): 68. Consultado el 16 de septiembre de 2012.
viernes, 17 de abril de 2015
México, D.F. a 17 de
abril de 2015.
CARTA ABIERTA
DIP. MARTHA LUCIA MICHER
CAMARENA
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
TITULAR DE LA PRESIDENCIA
P R E S E N T E
Sirva la presente para expresarle el profundo
respeto que la nación mexicana siente por su trayectoria y trabajo, aunque
muchas veces incomprendida siempre reconocida y valiosa, es bajo este contexto
que se redacta ésta misiva, con la finalidad de solicitarle la comparecencia de
la persona titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, por sus siglas CONAVIM, para explicar la razón de
no activar Alerta de Violencia de Género (AVG) de conformidad con los artículos
25 y 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para las entidades federativas de Morelos, Jalisco y Estado de
México, esta última entidad con trascendidos en la prensa internacional, como el
del periódico inglés “The Gardian”, feminicidios calificados como “epidemia”, lo que obedece a una lógica
de exterminio focalizado hacia las mujeres de combinación social e
institucional, lo que indica la necesidad con carácter de URGENTE de realizar reformas estructurales de manera emergente,
debido que no solo es un tema de interés de Procuración de Justicia sino de una
falta completa de conciencia social y respeto a la vida de las mujeres, esto
apunta a modificaciones sociales, culturales y académica, que debería de
realizar la CONAVIM y que no se tienen ni claras ni ciertas las acciones
relativas a estos 3 penosos casos.
Mucho nos pesa la ineptitud de las autoridades
quienes deberían de haber detenido estos hechos ya antes expuestos y que por
razones políticas han condenado a la muerte a cientos de mujeres, lo que parece
no importarles, como “vidas que no valen
la pena de ser lloradas” evocando a la muy querida Judith Butler. Y quien
suscribe recurre a Usted por su amplia calidad moral global basada en el respeto
irrestricto los Derechos Humanos consagrada en la Declaración Universal de los
mismos, defensora de grupos en situación de vulnerabilidad y feminista férrea.
Sea pues lo expuesto anteriormente para suplicarle
tenga a bien llamar a cuentas a dicha institución mexicana para que de cuentas
de las acciones que ha llevado el gobiernos federal en estos 3 estados junto de
las razones de no activar AVG.
Quedo a su amable disposición.
Con los atentos saludos.
Rodolfo
Vitela Melgar.
Ciudadano
Libre
Por la conquista de todos nuestros derechos
miércoles, 1 de abril de 2015
México D.F. a 1 de abril
de 2015.
EXCMO. SR. JUAN MÉNDEZ
RELATOR CONTRA LA TORTURA DE
NACIONES UNIDAS
P R E S E N T E
Sirva esta para saludarle y expresar el enorme reconocimiento que el
pueblo mexicano le tiene por su trabajo: honesto, honrado, conocedor de los
derechos humanos y del derecho internacional, trabajo cercano a las personas, a
las víctimas respetuoso de ellas,
demandante de las violaciones a sus derechos humanos infringidos por tortura;
este trabajo que hoy se ha puesto en duda por instituciones que carecen de
valor ético a nivel nacional e internacional, son solo muestras de una conducta
antidemocrática, errática a la verdad y carente de liderazgo.
Características que comparten hoy en día la gran mayoría de las
instituciones mexicanas y de quienes las encabezan, y es por este motivo que le
dirijo a Ud. esta misiva, en primer lugar para pedirle una sentida disculpa, a
nombre propio y de muchas personas mexicanas más, por la pésima actuación de la
Secretaría de Relaciones Exteriores tanto por su titular y el Subsecretario de
Derechos Humanos a quienes desde este espacio expresamos un voto de no
confianza pues finalmente ellos no fueron electos en urnas; a raíz de las
declaraciones afortunadas y precisas vertidas por su persona respecto a la
tortura como actividad recurrente en México, dicha actuación diplomática no
representa el sentir de este pueblo que hoy sangra, que lo desaparecen, que lo
callan y que lo amordazan. E incluso con el temor de quien suscribe de
represalias a la integridad física.
A la distancia, desde acá, le agradecemos profundamente por expresar
verbalmente y por escrito con tanta nitidez y claridad lo que a simple vista se
observa; y en segundo lugar porque hoy más que nunca necesitamos voces
autorizadas que hablen, griten y exijan, lo que a nosotros se nos ha callado, y
que a pesar de ello continuamos manifestando nuestro reproche, nuestro legítimo
derecho de demanda, el delito de tortura debe de contener ejercicios para
expandir su alcance, de tal manera que las autoridades gubernamentales que le
nieguen sean comprendidas también como parte integrante de quien lleva a cabo
tan atroz crimen, ostentando el descrédito por su arrogancia y soberbia en todo
el mundo.
Su voz ha hecho ondas sonoras en
las consciencias institucionales mexicanas, las cuales nuevamente reprimen
cualquier libertad de expresar lo que en realidad mexicana se vive, lo invito a
que siga siendo voz, para denunciar internacional y públicamente las graves
violaciones a los derechos humanos en la que México se encuentra.
Quedó de Usted, sin antes agradecerle tener en cuenta la
presente.
Con los atentos saludos.
RODOLFO VITELA MELGAR
Por la conquista de nuestros
derechos
En defensa de los derechos humanos
viernes, 19 de diciembre de 2014
México, D.F., a 20 de
diciembre 2014.
CARTA ABIERTA
EXCMO. SR. EVO MORALES
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
PRESIDENTE
P R E S E N T E
Sirva la presente para expresarle el profundo
respeto que la nación mexicana siente por la suya, es bajo este contexto que se
redacta ésta misiva, con la finalidad de brindarle una sentida y profunda disculpa
por la torpeza diplomática de enviarle, el pasado 18 de diciembre del año que
termina, una nota de “sorpresa y preocupación” emitida por el gobierno
mexicano, el cual sea dicho de paso no representa el sentir de la patria
mexicana, que hoy vive un estado deplorable de credibilidad de sus
instituciones que dicen constituidas.
El “censurismo”, que vendría siendo todas las
formas de callar las voces por parte del gobierno mexicano que se “atrevan”
hablar en el ámbito internacional para evidenciar la realidad mexicana que
viola los derechos humanos, por medio de instrumentos diplomáticos coercitivos,
es una política que no comparte la gran mayoría de quienes ostentamos esta
nacionalidad.
Al respecto del "modelo fallido de la lucha contra
el narcotráfico", la cual visibiliza la corrupción política que actualmente
gobierna este país, es quien intentan desesperadamente de silenciar la
conciencia que hoy nos hace coincidir. Porque es el Estado Mexicano el
responsable de la desaparición de 43 estudiantes normalistas y más de 20 mil
personas entregados a grupos delictivos, la responsabilidad cae en ello, y por
esto la gran molestia ante la verdad expuesta.
Mucho nos
pesa la ineptitud diplomática de tan baja calidad humana y de tan altos tintes
de autoritarismo que comienzan a brotar, que espero de todo sentimiento no
afecte la sonorabilidad de su voz, que siga hablando por quienes ya no pueden,
que lo que hoy sucede en México sea ejemplo de lo que no debe suceder con las
fuerzas armadas y policíacas en otros países hermanos, como Usted tan
magistralmente lo transmitió.
Sea pues lo expuesto anteriormente para volverle a
reiterar que no somos quienes envían la nota diplomática, sino somos quienes
lloramos, quienes no queremos más violencia y nos manifestamos pacíficamente en
contra de quienes hoy nos desaparecen, nos torturan, nos detienen
arbitrariamente y violan todos nuestros derechos humanos.
Quedo a su amable disposición.
Con los atentos saludos.
Rodolfo
Vitela Melgar.
lunes, 15 de diciembre de 2014
Estado de Derechos la Legalidad Sin Justicia Derechos Humanos Adinatón de iure DERECHO A LA PROTESTA
México, D.F. a 15 de diciembre de 2014.
SEN. ANGÉLICA DE LA
PEÑA
COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA
REPÚBLICA
PRESIDENTA
P R E S E N T E
C A R T A A B I E R T A
Estimada
Senadora de la Peña:
Antes
de comenzar con la encomienda de la presente permítame expresarle el total
reconocimiento a su ardua labor en materia de Derechos Humanos, posicionando su
trabajo como una sustantiva y efectiva defensa de los mismos.
El motivo que origina ésta, es brindar
una observación argumentada, motivada y fundamentada, del análisis en la
exposición de motivos y cuerpo que justifica la sustentación del Decreto por el
que se modifican los artículos 11 y 73 Constitucional respecto a la Ley de
movilidad universal, la cual se basan en los diferentes instrumentos
internacionales en Derechos Humanos.
Estudio que lleva por nombre “Estado de Derechos la Legalidad Sin Justicia,
Derechos Humanos Adinatón de iure”, anexado al principal en la parte
siguiente.
Por
lo anteriormente expuesto, le solicito se tome en consideración las antepuestas
razones para el documento final normativo, ya que de no hacerlo se corre el
terrible riesgo de generar una incertidumbre jurídica de graves dimensiones.
Quedo
atento a lo planteado. Con los atentos saludos.
Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de
todos nuestros derechos.
Análisis
Estado
de Derechos la Legalidad Sin Justicia
Derechos
Humanos Adinatón de iure
El pasado 2 de diciembre, la
Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 11 y 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como garantía la movilidad
universal, como derecho de toda persona,
frente a las manifestaciones públicas como protesta social, el centro
del debate versa en crear los límites entre ambos derechos, cuando estos entran
en tensión por dinámica de aplicabilidad, luego entonces alguno, o los 3
poderes del Estado mexicano, han buscado una y otra vez instituir fronteras que
circunscriban su alcance, sin embargo es necesario constituir variables significativamente
sustanciales que influyen para intentar hacerlo.
Para lo cual, Gargarela ha
provisto un razonamiento serio al respecto, al señalar que dicho límite se debe
analizar a partir del: “…cómo hace esa
distinción, en qué se basa, cuales son los fundamentos en los que se apoya para
decir que un derecho termina exactamente aquí y el otro comienza exactamente
más allá[1]”,
debido a que no todos los derechos tienen una clara limitación unos frente a
otros, como si lo es el derecho a la vida, el cual termina frente a la
aniquilación de la otra vida, sin embargo en el caso del derecho a la protesta
es diferente ya que el planteamiento anterior permite apreciar que es un asunto
multifactorial.
Pero antes de comenzar con
el análisis factorial es indispensable escudriñar la argumentación puntual y
extensa de las razones que conforman la Exposición de Motivos dentro del
proyecto en particular en comento, el cual intenta conceptualizar a los
derechos humanos como: “… un conjunto de prerrogativas inherentes a
la naturaleza de la persona…[2]”,
que bajo este contexto la prerrogativa es una facultad o derecho del que gozan
algunos de los poderes supremos del Estado, el cual sede y otorga, para que una
persona pueda recibir un mejor trato, lo que se traduce en tener más derechos;
este no es el concepto de los derechos humanos de conformidad a estándares
internacionales, ya que no es una dádiva, bajo el entendido de Naciones Unidas
encontramos que: “Los derechos humanos
son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna…[3]”.
Esto significa que no son cedidos sino que son parte de las mismas personas,
que necesitan reconocimiento no son obsequios por parte del Estado, esta
definición que proviene de la Comisión Nacional de Derechos Humanos[4], y que fue retomada para dicho
trabajo legislativo permite deducir que la homologación legislativa no fue del todo
correcta, ya que mal interpreto el sentido de reconocimiento por el de concesión,
este hecho genera que las instituciones del Estado continúen en el entendido de
que se pueden medio otorgar y medio restringir dependiendo de necesidades no
muy claras.
Bajo esta línea del
escrutinio a la Exposición de Motivos, la cual tendría que haber exhibido de
manera robusta y abundante respecto al razonamiento del primer factor
inquisidor de Gargarela: ¿Cómo se hace la distinción?, este se basa en la
existencia de la afectación de bienes, dentro de un ámbito de pluralidad de los
mismos, por lo que en una sociedad democrática se tiene que hacer una ponderación,
realizada de forma razonable, proporcionada, y bajo el criterio de restricción
del derecho
a la liberta de expresión frente a los discursos especialmente protegidos que
denuncian específicamente graves violaciones a Derechos Humanos, tal como lo ha
venido señalando la Relatora Especial en Liberta de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero Marino, al resaltar
también, que por encima de los discursos, el Estado no puede utilizar su arma
más potente, el derecho penal sobre esos discursos, y limitar precisamente a
quienes están ejerciendo uno de estos discursos, el hacerlo es altamente
inhibitorio. Lo anterior queda claro en correlación al artículo 11 que establece:
“el Estado garantizará el derecho de toda
persona a la movilidad universal…[5]”,
dentro del proceso de colisión de derechos.
Continuando con el análisis de
los componentes, se encuentra la sustentación al cuestionar ¿en qué se basa?, para imponer una
frontera entre derechos, se puede hallar en la Exposición de Motivos que: “Los derechos humanos expresan nuestro
profundo compromiso de que se garantice que todas las personas puedan disfrutar
de los bienes y libertades necesarios para una vida digna…[6]”, apartado que se enfoca
en el “garantismo”, este nuevo autoritarismo de derecho que utiliza los
mecanismo jurídicos legales existentes para cerrar la crítica disidente, el
cual involucra determinar el coto por medio de la conectividad con los 4
principios que formula y, que se ven confrontados a los principios de los
derecho humano de la protesta social, en el ámbito nacional, de tal forma que se
afrontan al principio pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad, éste último, es el generador de seguridad jurídica en el
tiempo, constituyendo la no regresividad de poder retornar al estado anterior,
cuando no existían los derechos humanos como directriz del marco jurídico
supremo, y que al hacerlo a partir de la reforma constitucional del 10 de junio
de 2011 se debe realizar, luego entonces, la protesta social al estar protegida
anteriormente dentro del Estado de Derecho las normas que intenten limitarla estarán
a lo dispuesto por dicha realidad jurídica, por ello los primeros quedan
sometidos a los segundos, dentro de la tensión jurídica que genera la
modificación a dicho artículo.
Ahora bien, toca el momento
de intentar encontrar ¿cuáles son los
fundamentos en los que se apoya para decir que un derecho termina exactamente
aquí y el otro comienza exactamente más allá?, partiendo de la misma
Exposición de Motivos que puntualiza la dimensiones del derecho a la movilidad
como: “la dimensión individual que abarca el derecho de cada persona a decidir
libremente tanto su movimiento como la manera de desarrollarlo en un lugar determinado;
así como la dimensión colectiva, la cual consiste en el derecho a todas las personas
y de la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad
que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la conforman, las
cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la
población en su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y
las condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción”.
Esta dimensión o dimensiones
propiamente dichas, se ven comparadas con las dimensiones del derecho a la
protesta, las cuales sean dichas de pasos son estructurales de fondo y no de
forma como la movilidad humana, ya que las protestas son “quejas avanzadas” en
términos del mismo Roberto Gargarela, realizadas por grupos que se ven en la
terrible necesidad de visibilizar los agravios que sufren, todas esas demandas tienen
que ver con reclamos por la carencia de acceso a la justicia social, un ejemplo
tangible es que en el cuerpo de la motivación del proyecto se utiliza términos como
discapacitados cuando son personas con discapacidad que una vez más coloca en
el centro a interpretación de la discriminación sustancial; retomando las
razones que abarca el derecho a la protesta desde el trabajo, vivienda digna,
asistencia sanitaria hasta la protección social. Porque lo que está buscando
ahí el derecho a la movilidad humana es sancionar para inhibir a quienes
realizan el discurso protegido, es decir todas aquellas personas quienes se encuentran
realizando una crítica política, una denuncia de algún tema de interés público,
o por denunciar la corrupción de funcionarios públicos, igualmente señalado por
Botero, quien incluso hace énfasis al decir que: así sea mentira, así sea
injusto, así sea perturbador, el derecho a la protesta debe ser protegido incluso
a pesar de que no exista una sentencia condenatoria sub iudise que le
menoscabe.
Porque el fondo sustantivo
refiere al resultado final de generar un efecto inhibitorio ergo lo que sucede
es que la sociedad tenga miedo, temor a ser aprendida, llevada a la cárcel, por
llevar a cabo este quehacer democrático ciudadano y por tanto al no generar una
discusión sobre esos temas, limita las libertades, peor aún viola el Preámbulo
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señalan claramente que
uno de los objetivos de estos es librar del temor y la miseria a las personas.
Esta esencia refiere,
nuevamente Gargarela: “… a una cuestión
más general y más básica acerca del modo en que el poder público trata a los
grupos más desventajados – a quienes viven en peores condiciones”, y que se
ven obligadas a realizar los discursos protegidos, lo que describe la calidad
del contenido del discurso y son justamente aquellas razones producidas
por la exclusión de los beneficios del desarrollo, o aquellos grupos que están
en situación de marginalidad, y que si no salen a la calle nunca se les
reconocerá sus derechos, provocando que vivan en la indignidad, ya que ni las
vías institucionales ni los medios de comunicación como agentes estructurales
del reconocimiento social y legal lo realizan.
Dentro de la calidad del
discurso protegido por la protesta social, encontramos la motivación material
donde las personas que salen a ejercer este derecho es porque no tiene otro
mecanismo de expresión, luego entonces las personas que lo ejercen son personas
especialmente protegidas, esta categoría se da a partir de la opinión
consultiva número 18 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
respecto a la situación de los migrantes, dejando claro que existen personas
hiperprotegidas debido a su grado de la situación de vulnerabilidad de sus derechos
humanos a ser violados o hayan sido violados, convirtiéndoles en víctimas, este
grado es la razón, centro duro de la protección a quienes protestan. Éste al
ser regulado genera o permite cualquier inhibición, configurando una cesura
indirecta y es que estamos frente a silenciar la conciencia de las masas, en
palabras de Relatora Especial en la materia, asimismo a punta que: “no es fácil
acallar una manifestación pacífica espontanea, este es uno de los últimos
espacios para defendernos del nuevo autoritarismo de derecho”, ese que genera
una injusticia legal.
Un sumando más, lo
encontramos respecto al sentido común del legislador al presentar dicha
iniciativa, ya que intenta cerrar la válvula social de escape que permite
transitar de la protesta al cambio social esperado, y es que las personas actualmente
cada vez se encuentran más desvinculadas con quienes dicen representarles, y
que encuentran en la protesta social un canal que permite hacer del
conocimiento a sus “representantes políticos” de la demanda que juraron acatar,
al generar una ley de movilidad bajo las características mencionadas estaremos
frente a una restricción de los espacios de deliberación política ciudadana, ya
que el proyecto no cuenta ni siquiera con test tripartito de limitaciones
restricciones para generar una ley clara respecto a los limites o
restricciones, que finalmente se genera en la modificación al artículo 73
dejando a las entidades federativas la elaboración a gusto, de dichas
restricciones lo que genera en una inseguridad jurídica de graves
consecuencias.
El hecho es tan grave, que
el mismo Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, frente a la Ley de
movilidad universal, defendió el derecho a la libertad de expresión y la
necesidad de canalizar las legítimas demandas “de manera pacífica y con completo respeto a los derechos humanos y el
Estado de Derecho”.
Por tanto, los Derechos
Humanos actualmente se encuentran en una fase de una lista de buenas
intenciones para cumplir por parte del Estado Mexicano, el cual genera una
legitimidad jurídica que no llega a materializar la justicia social.
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